UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
TEMA: VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DEL JUEZ IMPARCIAL EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO.
AUTOR: CHANDI ZUÑIGA LOUIS ANGELO TUTOR: DR. SAILEMA ARMIJO JUAN GIOVANI.
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
A Dios, por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida. Por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarlo cada día más. A mi madre por ser la persona que me ha acompañado durante todo mi trayecto estudiantil y de vida, quien ha velado por mí durante este arduo camino para convertirme en un profesional.
AGRADECIMIENTOS
Doy infinitamente gracias a Dios, por haberme dado fuerza y valor para culminar esta etapa de mi vida.
Agradezco también la confianza y el apoyo brindado por parte de mi madre, que sin duda alguna en el trayecto de mi vida me ha demostrado su amor, corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos.
RESUMEN
ABSTRACT
In the present investigation an analysis was made regarding the tria! within
direct procedures, due to the faet that the process has beefl identified as
vulnerable due to the guarantee of the judge's impartialness, therefore it
emph B asizes the need to propase a legal alternativa, specifically in the
hearing, the moment where the violation of the principie of impartiality
exists; so that to guarantee due process, when judged by an impartial and
competent judge oran independent judge established in the Constitution of
the Republic of Ecuador. In this sense, when executing the aforementioned
alternativa, the guarantee that falls on the defendants undergoing direct
procedure would be met, however, in order to fulfill the guarantee, it is
necessary that another judge of the same Criminal Judicial Unit requests
knowledge of the cause to develop the hearing and issue a judgment; as
done in the ordinary courts, keeping in mind the accurate decision of the
cause based on the prevention of the contamination of the trial judge with
information known in the hearing and formulation of charges, finally the legal
alternativa is the most viable solution to the interruption of the breach of
TABLA DE CONTENIDOS
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN. ... 1
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA. ... 3
OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL... 5
El debido proceso. ... 5
El debido proceso como garantía constitucional. ... 9
Principio de imparcialidad. ... 10
Concepción jurisprudencial del principio de Imparcialidad. ... 12
Seguridad jurídica. ... 12
Procedimiento Directo. ... 13
Principio de concentración ... 15
Principio de legalidad ... 16
Principio de Oralidad ... 17
Principio de Inmediación ... 20
METODOLOGÍA ... 21
Población y Muestra ... 22
Técnicas e Instrumentos ... 23
PROPUESTA... 34
OBJETIVOS ... 34
CONCLUSIONES ... 37
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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
La Constitución de la República del Ecuador, los tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos, otorgan derechos y garantías.
El Código Orgánico Integral Penal establece en materia penal 4 tipos de procedimientos como lo son el procedimiento ordinario, procedimiento directo, procedimiento expedito y procedimiento abreviado, para el juzgamiento de las infracciones en materia penal.
Con respecto a la aplicación del procedimiento directo tipificado en lo que establece el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera la garantía tipificada en el Art. 76 numeral 7) literal K) de la Constitución de la República del Ecuador “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente”.
Al detectar la vulneración del principio de imparcialidad, respecto de la competencia en la audiencia de Juzgamiento en procedimiento directo, del Juzgador que conoce la infracción desde la flagrancia y posterior audiencia de Juzgamiento, para dictar sentencia sea condenatoria o confirmatoria de inocencia, deja un gran vacío jurídico que vulnera no solo el principio de imparcialidad sino también la seguridad jurídica y el debido proceso. Dentro del procedimiento directo debido que el juez que conoce la flagrancia, conoce todo el proceso.
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En todas las legislaciones vigentes se concuerda en lo referente, al respeto del debido proceso, así como también los derechos a las personas establecidos en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador, lo cual como lo manifesté anteriormente, al existir esta falencia en cuanto al procedimiento para el juzgamiento de los procesados sometidos a procedimiento directo, no se está cumpliendo a cabalidad al restringir el juzgamiento o procesamiento por un Juez imparcial.
Es por ello que al permitir que sea el juez natural que sustancie la audiencia de juicio no cumple totalmente con el debido proceso, específicamente con la garantía del juez imparcial, es necesario que se considere esta falencia y se logre precautelar la decisión justa de la causa en base a la prevención de la contaminación del juez sustanciador del juicio con información que conoció en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos.
Al respecto la vulneración de la garantía de Juez imparcial no sería la única vulnerada dentro del trámite de procedimiento directo sino también otras garantías del debido proceso como la consagrada en el literal b) numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la Republica como lo es la garantía de contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, tomando en consideración de que el procedimiento abreviado prácticamente culmina en 10 días posteriores a la aprensión con la audiencia de Juzgamiento en procedimiento directo.
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JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA. El Código Orgánico Integral Penal, establece el procedimiento directo como un mecanismo mediante el cual se pone fin a una causa penal de manera inmediata y en el menor tiempo posible ya que el procedimiento directo se lo puede solventar en un plazo de 10 días y en el peor de los casos en 25 días ya que la audiencia de juzgamiento se la puede diferir por una sola vez y en un plazo que no supere los 15 días.
Este mecanismo, por un lado, resulta novedoso y controversial en algunos puntos como la celeridad en las resoluciones de las infracciones penales, pero a la vez puede resultar como violaciones del debido proceso e incluso de los derechos humanos.
Dentro de las posible vulneraciones de los derechos humanos es objetable la contaminación a la que se expone el Juez con la información suministrada dentro de una primera audiencia como lo es la audiencia de calificación de flagrancia; tomando en consideración que en aplicación del principio de concentración en el procedimiento directo por el principio de concentración la audiencia de juzgamiento en procedimiento directo se concentran todas las etapas en una sola audiencia en la que se resuelve sobre la condición de una persona, condición que puede proteger o privar de sus derechos como en el caso de una sentencia condenatoria que priva del derecho a la libertad ambulatoria de las personas, tomando en consideración que durante el sometimiento a este procedimiento si hacemos un análisis prolijo vulnera el debido proceso.
Consiguientemente, se genera la vulneración o afectación del Principio de Imparcialidad, que debe garantizarse en todo proceso penal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
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juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente”, establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
Es importante que los administradores de justicia, realicen una correcta aplicación de los principios constitucionales del debido proceso que son los garantistas del derecho penal.
El presente trabajo de investigación es original, por ser un tema nuevo y no existir doctrina ecuatoriana suficiente sobre el presente tema, se configura su originalidad y que la mayoría de expresiones vertidas en el mismo son parafraseadas por el autor o a su vez aporte científico del mismo.
La presente investigación tendrá un impacto jurídico social sobre la administración de justicia, y los derechos de los de los procesados que no pueden ser pisoteadas ni dejados de lado por la aplicación de cuerpos legales, recordando siempre la supremacía de la norma constitucional.
La importancia del presente trabajo consiste precisamente, en el valor práctico de la aplicación de dicho procedimiento, y obtener una crítica que otorgue al derecho penal, certeza y eficacia en el cumplimiento de su más alto propósito, la garantía de los derechos de las personas.
OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
Objetivo general
Proponer una alternativa jurídica al Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, que regule la competencia en la audiencia de juicio para garantizar el principio de imparcialidad.
Objetivos específicos
Identificar de forma jurídica las consecuencias que genera el procedimiento directo.
Fundamentar jurídicamente el principio de imparcialidad, el debido proceso y la seguridad jurídica.
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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos Y Perspectiva Y Perfeccionamiento De Las Ciencias Jurídicas en Ecuador
Fundamentos Teóricos Y Doctrinales De Las Ciencias Penales En Ecuador. Tendencias Y Perspectivas
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL
El debido proceso.
Según Cueva Carrión L. (2010) en su obra El Debido Proceso, manifiesta: “El debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia, nada ni nadie puede distraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho” (pág. 61)
Consiguientemente el debido proceso, es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico normativo moderno, por lo que todos los actos o procesos en cualquier nivel que se realicen están supeditados a éste y por ningún motivo podrán alejarse de su esencia ya que estarían quebrantando el estado de derecho.
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El debido proceso, ha sido equiparado a la calidad de derecho humano, y como tal supone una limitación frente al imperium del Estado, pues con el fin de administrar una justicia justa, esto es “Con la voluntad perpetua y constante de dar a cada cual lo suyo”; por lo que se busca, conservar y recuperar la paz social y garantizar la ética laica y social, dentro del Socialismo del Siglo XXI. Al respecto el Dr. Alexis Silva Castro, manifiesta que el debido proceso es una “Institución instrumental en virtud de la cual se debe asegurar a las partes en todo proceso, legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas, la oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos”.
El proceso es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En este sentido, dichos actos sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. El debido proceso supone el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. Esta aproximación resulta pacífica en la doctrina, y más allá de los diversos énfasis teóricos, resulta claro que estamos frente a un derecho que es, a su vez, un prerrequisito indispensable para la protección de cualquier otro derecho. Constituye un verdadero límite a la regulación del poder estatal en una sociedad democrática, lo cual, en última instancia, apunta a dotar al debido proceso de un verdadero carácter democratizador.
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El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia.
Se puede definir el derecho al debido proceso como aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. La Corte Constitucional se ha pronunciado señalando que "el procedimiento legal debe ser racional y justo. Racional para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Y justo para orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso. Este es el concepto más popular para identificar un conjunto de garantías procesales, orgánicas y penales que se manifiestan en la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en todo tipo de asuntos, contradictorios o no, que se tramitan ante tribunales ordinarios y especiales que ejerzan jurisdicción. Bernal H (2001). El debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático. En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado ( p á g . 2 2 ) .
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un resultado justo y equitativo dentro del proceso penal, y a la vez le permite tener oportunidad de ser oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones frente al juez unipersonal o pluripersonal. Es decir, es un derecho fundamental que el Estado está obligado a propugnar y asegurar que todas las personas gocen de este derecho.
El debido proceso incluye las siguientes garantías.
1. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso.
2. Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
3. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. 4. Los procedimientos serán públicos salvo excepciones previstas por la ley. 5. Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la
fiscalía general del Estado, o por alguna autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de su abogado particular o un defensor Público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
6. Ser asistido por una traductora o traductor o interprete, sino comprende o habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
7. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por un defensor público.
8. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de lo que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes.
9. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser consideradas para este efecto.
10. Ser juzgado por una Jueza o Juez independiente, imparcial y competente.
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en el proceso penal iniciado para conocer conductas de la responsabilidad que han lesionado bienes jurídicos.
ESTADO DE DERECHO
DERECHOS HUMANOS DIGNIDAD HUMANA
DEBIDO PROCESO PENAL
ACTO PROCESAL
LEGAL Y EFICIENTE
El debido proceso como garantía constitucional.
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fin de que se haga efectivo el desarrollo de los derechos fundamentales de todo ciudadano.
Gozaini O, “Con la constitucionalización del proceso se evade y posterga la noción de exigencia individual o derecho subjetivo público. Queremos significar, así, que el debido proceso es aquel que no tiene fronteras ni características por Estado. Es una noción unívoca que obliga a adaptaciones singulares y estándares propios que afincan, al unísono, en la garantía procesal por excelencia”. (pág. 26-27)
Las garantías del debido proceso en las normas jurídicas que reconocen derecho a todas las personas sin distinción alguna para iniciar y tramitar un proceso puesto que el juzgamiento a las personas se hace con estricta observancia del debido proceso. Se distingue que los procesos en la Constitución y los Tratados Internacionales tienen ámbito general para cualquier clase de procedimiento y preferente o exclusivamente de materia penal; mientras que las contempladas las leyes y otras normas de menor jerarquía (ordenanza, reglamentos, etc.), son de aplicación individualizada para esa clase de procesos que proveen o de la particularidad notificara quien dispone.
Las garantías del debido proceso constituyen el sistema jurídico de naturaleza penal para la protección y el respeto a los derechos humanos de los sujetos procesales en diligencia pre procesal y procesal incluido la fase de ejecución en los juicios de cualquier naturaleza, pero principal y específicamente para regular el proceso penal.
Principio de imparcialidad.
El principio de imparcialidad es vital en el sistema procesal sea civil o penal, no solamente se enfoca en que el juzgador no debe de tener preferencias respecto de los sujetos procesales o sus teorías de defensas sino respecto del conocimiento de la causa, así como las pruebas de cargo y de descargo que se han venido ventilando durante el desarrollo de la causa.
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juzga con prejuicios. La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Éste debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad".
En la misma línea, y agregando la independencia, Alvarado Velloso enseña que el principio procesal de imparcialidad tiene, en realidad, tres despliegues: la imparcialidad (el juez no ha de ser parte), la imparcialidad (el juez debe carecer de todo interés subjetivo en la solución del litigio) y la independencia (el juez debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes). Por su parte, Aguiló sostiene que la independencia trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del sistema social (relaciones de poder, juegos de intereses o sistemas de valores extraños al derecho), mientras que la imparcialidad trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del proceso. La imparcialidad "podría definirse como la independencia frente a las partes y el objeto del proceso".
El principio procesal, la imparcialidad y sus realizaciones constituyen, simultáneamente, una garantía de los jueces, una garantía de los ciudadanos, un deber judicial, un derecho de los justiciables. Huelga recordar que la garantía de un juez imparcial se considera incluida en la más genérica del debido proceso e inviolabilidad de la defensa en juicio.
Sin embargo, y además de otros factores de enorme influencia, hoy se señala la subjetividad específica del conocimiento judicial como un factor insuperable de incertidumbre: afirma Ferrajoli que este "investigador particular legalmente cualificado que es el juez, por más que se esfuerce en ser objetivo, siempre está condicionado por las circunstancias ambientales en las que actúa, por sus sentimientos, sus inclinaciones, sus emociones, sus valores ético-políticos".
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partes en conflicto y de las distintas reconstrucciones e interpretaciones de los hechos por ellas avanzadas, la independencia de juicio y la ausencia de preconceptos en el examen y en la valoración crítica de las pruebas, además de en los argumentos pertinentes para la calificación jurídica de los hechos por él considerados probados.
Concepción jurisprudencial del principio de Imparcialidad.
La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8.1 establece el derecho de las personas a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como máximo organismo intérprete de la Convención Americana, ha delineado algunas precisiones en cuanto al principio de imparcialidad, en muchos de los casos sometido a su jurisdicción. Un ejemplo, es el caso Valencia Hinojosa y otra vs. Ecuador (Sentencia del 29 de noviembre del 2016) ha manifestado que: “La imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad, puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”.
Seguridad jurídica.
Nuestra Constitución comienza por afirmar que proporcionar seguridad para la efectiva vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de mujeres y hombres, es un deber prioritario del Estado ecuatoriano.
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La seguridad jurídica en relación con el poder se expresa a través de instituciones de principios de organización o de valores del Derecho Público especialmente Constitucional y Administrativo que se reflejan en derechos fundamentales derechos públicos subjetivos o simples situaciones jurídicas de los ciudadanos y de los grupos. Se refieren al origen del poder al ejercicio del poder y a los límites del poder. Expresa un tipo de acción peculiar del Derecho sobre el poder.
La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.
Para el autor Federico Arcos, “El principio de seguridad jurídica exige que el derecho posea certeza, eficacia y no exista arbitrariedad, fines estos con un contenido mucho más abierto y positivo y, por tanto, más difícil de precisar”. El mismo autor señala que “la seguridad jurídica es una magnitud graduable, tanto en su intensidad o peso como en la frecuencia de su aplicación. (Arcos, 2012, pág. 75)
Procedimiento Directo.
El procedimiento directo, es uno de los procedimientos especiales que concentra todas las etapas del procedimiento en una sola audiencia (Zambrano,2017).
Las etapas del proceso en un procedimiento ordinario son: la instrucción, la preparatoria de juicio y el juicio (García, 2014).
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En lo referente a la audiencia, en la que se concentran todas las etapas del proceso, se deberán observar las disposiciones que para el efecto se encuentran en el COIP. Lo que significa que las formalidades prescritas para las audiencias en el procedimiento ordinario son las mismas que rigen al procedimiento directo (García, 2014).
Para Zambrano (2017), el procedimiento directo y el procedimiento abreviado son los únicos procedimientos que simplifican y concentran al procedimiento ordinario de ejercicio público de la acción en una sola audiencia. De esta forma, surge en el procedimiento directo la aplicación de uno de los principios que
Rigen al sistema penal, como lo es, el principio de concentración (Mantovani,2015).
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Principio de concentración
El principio de concentración se entiende como la posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, o en el menor número posible de sesiones. Este principio evidentemente va unido al diverso de continuidad, pues no podría concebirse esa concentración de actuaciones sin la necesaria continuidad en sus distintas fases o etapas procesales.
El principio que se referencia exige la natural concentración de las partes procesales y demás intervinientes en el caso, tales como los testigos, peritos, cuya concentración aglutina, por consecuencia del desarrollo mismo del acto procesal, a los demás principios rectores del proceso, ya que, como reflexiona (Julio B. J. Maier) “no sería posible proceder de ese modo con la presencia de los intervinientes durante la sustanciación del procedimiento y la realización de los actos procesales si el debate no fuera oral, concentrado y continuo”.
La aplicación de estos principios (concentración y continuidad) traerá como lógica consecuencia la garantía fundamental de todo gobernado: que se le administre justicia de manera pronta y expedita y, por otro lado, evitar que la prueba se disperse en distintos escenarios procesales, la recepción de la prueba y su valoración por un funcionario distinto del juzgador, a la vez que permite a éste la percepción no sólo de la eficacia de la prueba, sino también los argumentos y contra-argumentos de las partes, que al mismo tiempo materializan y dan sentido al principio de contradicción.
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Arteaga: “Este es uno de los principios que caracteriza al juicio por el cual se reúnen o realizan el mayor número de actos procesales en una sola o pocas diligencias con lo que se consigue la economía procesal.” El principio de concentración está estrechamente ligado al de economía procesal, debido que al tratar de reducir al máximo posible los actos procesales y de hecho reunirlos para ser despachados, se produce una descarga del aparato judicial, volviéndolo más rápido y dinámico.
Carnelutti: “El principio de concentración procesal tiende a evitar la dispersión de las diligencias y los incidentes que se tramitan en cuerda separada, pues esta dispersión en el tiempo y en el espacio de las varias actividades procesales reduce la eficacia de cada una de ellas.”
Principio de legalidad
El principio de legalidad suele formularse bajo el aforismo, atribuido a Feuerbach (1847), nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir, no hay delito ni pena sin una ley que lo tipifique, una ley que debe ser previa a la comisión del hecho delictivo y una ley que debe serlo también en sentido formal, esto es, una norma emanada del Parlamento como órgano de la representación política
La legalidad no es, sin embargo, un concepto reciente; al margen de precedentes más o menos remotos (Lamarca, 1987, 1: 45 ss.), cabe considerar al principio de legalidad como un “hijo de la Ilustración” que surge en los orígenes ideológicos del Derecho penal moderno como la primera consecuencia del fundamento contractual del ius puniendi, pero también, y al mismo tiempo, como el primero de sus límites. Como es sabido, para la filosofía política del contractualismo individualista la legitimidad del derecho a castigar y del propio Estado descansa o reside en la tutela de los derechos individuales objeto del contrato social; de ahí que, como señalaba Beccaria (1981: 13), sólo el legislador en cuanto que representa a toda la sociedad unida por un contrato social puede decretar los delitos y las penas. La legalidad se convierte así en garantía de la libertad de los ciudadanos frente al Derecho a castigar del Estado.
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taxativo y preciso de las normas penales, la ley debe ser “lex certa” excluyéndose de las normas, en la medida de lo posible, los elementos de carácter normativo o las cláusulas generales y, en segundo lugar, la prohibición de las leyes “ex post facto”, es decir la ley debe ser “lex praevia”, o lo que es lo mismo, el hecho ha debido ser declarado delictivo con anterioridad a su realización, si bien es verdad que esta segunda consecuencia se halla modulada por el principio “favor libertatis” que permite la aplicación retroactiva de las leyes penales favorables.
El principio de legalidad debe ser también entendido como expresión del principio democrático-representativo (Arroyo, 1983:12 ss.). Desde esta perspectiva, el principio de legalidad no sólo debe garantizar el imperio de la ley frente al activismo judicial y exigir la previa tipificación de las conductas delictivas sino que, además, debe asegurar que el contenido de la ley constituye una expresión de la voluntad general. Significa que son los propios ciudadanos, a través de sus representantes políticos, los que deben decidir lo que está prohibido o permitido, es lo que se denomina como Principio de Reserva de Ley que supone que sólo el Parlamento, como órgano representativo, puede definir los delitos, establecer las penas, ordenar el procedimiento para su aplicación y regular la forma de su ejecución; son las llamadas garantías criminal, penal, judicial y de ejecución.
“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicara una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007, p. 26)
Principio de Oralidad
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introducidas en el juicio con estos presupuestos, puedan ser tomadas como decisivas en la sentencia que ponga fin al proceso. Se trata de garantías que deben de concurrir y estar presentes en la obtención de la prueba que vaya a ser utilizada en sentencia, por tanto, será en el juicio o0ral donde debe garantizarse su vigencia.
La oralidad como principio constitucional facilitador, integrador y optimizador de los principios procesales. La Constitución en el artículo 75 determina: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión"; en el artículo 76, numeral 7, literal h consagra al debido proceso como un derecho fundamental de las personas, integrado por una serie de garantías, entre ellas la defensa, la misma que faculta a las partes procesales a: "Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar
los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra"; en el artículo 168, numeral 6 dispone: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo"; y en el artículo 169 establece: "El sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades"
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
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derecho a la defensa, se encuentran facultados a presentar y replicar argumentos, razones y pruebas no sólo de forma escrita, sino también verbalmente, con lo cual se incorpora a la oralidad como una primordial herramienta o mecanismo procesal; y en este sentido el artículo 168, numeral 6 establece a la oralidad como un principio de todo el sistema procesal para actuar diligencias mediante la exposición ágil y directa de las razones de los sujetos procesales; puesto que de este modo conforme el artículo 169, el sistema procesal se constituye en un verdadero sistema-medio para la administración de justicia, para la protección de los derechos y garantías de las partes litigantes, a las que no se les puede sacrificar la justicia por meras formalidades. El Código Orgánico de la Función Judicial por su parte en el artículo 18 dispone: "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades" (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).
Como se puede apreciar esta disposición legal optimiza el contenido del artículo 168, numeral 6 y del artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, ratificando expresamente a la oralidad como un principio del sistema procesal, de tal forma que la oralidad además de constituirse en un canal o cauce, herramienta o mecanismo para la fluidez procesal, se erige también como un principio del sistema-medio de la administración de justicia para la conjugación y el cumplimiento de otros principios procesales.
La oralidad se consagra como un principio constitucional, puesto que a través de ella se procura alcanzar el máximo valor del derecho, la justicia, que debe ser impartida de manera oportuna y plena, garantizada a través de las audiencias orales contradictorias en las que las partes ejercen a plenitud el derecho de acción y contradicción y el juzgador se forma criterio a través de la inmediación y resuelve con celeridad, es decir es un principio dado su valor jurídico y no una mera regla que regula un trámite.
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principios constitucionales...limitan el abanico de las posibles opciones
interpretativas, obligando a los jueces a asociar a las leyes únicamente los significados normativos compatibles con aquellos..." (Ferrajoli, 2006, pág 67).
Principio de Inmediación
Por inmediación, en materia de derecho entendemos que es un principio constitucional del derecho procesal, que está orientado a la relación directa de las partes litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.
En nuestra Constitución de la Republica, éste principio es de gran importancia porque dentro del proceso, se encuentra directamente ligado al principio de la oralidad, ya que a través de él, se facilita la relación de las partes con el juez, puesto que éste escucha, in situ, a todas las partes en igualdad de condiciones, lo que le permite recrear un panorama más real de los hechos que debe juzgar por sí mismo, sin la intervención de ningún otro elemento que incida en su decisión.
El Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 19 establece “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley”
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
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METODOLOGÍA
En el presente trabajo, se utilizará los siguientes métodos:
MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO. - Permitirá desprender algunas de las partes del todo jurídico existente, para someterlas a estudio independiente y orientar las conclusiones, ordenando la información obtenida, de tal manera que se pueda construir conceptos y definiciones.
La investigación es un proceso sistemático, organizado con la finalidad de obtener conocimientos válidos y confiables.
Investigación Bibliográfica. - Se usa por la facilidad que otorgan en la descripción y organización de los libros y documentos a consultar para el mejor entendimiento del tema a tratar en el presente trabajo.
Investigación Descriptiva. - Sabino (1986) “La investigación de tipo descriptiva trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de presentar una interpretación correcta. Para la investigación descriptiva, su preocupación primordial radica en descubrir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento. De esta forma se pueden obtener las notas que caracterizan a la realidad estudiada”. (Pág. 51)
Se encarga de analizar todos los factores en el que se hubiese podido identificar cuáles son las deficiencias de la aplicación de los procedimientos especiales, específicamente, el procedimiento directo y la incidencia que tiene en el principio de imparcialidad, y cómo influye en el respeto de los derechos fundamentales establecidos en el marco constitucional del Ecuador.
METODOS, TECNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
Entre los métodos utilizados tenemos analítico, deductivo.
22
negativa del problema planteado, posteriormente estudiarlo y desarrollarlo en forma ordenada y objetiva.
Método Deductivo. - Es un proceso mediante el cual a partir de conclusiones o leyes universales se extraen conclusiones y consideraciones particulares.
Población y Muestra
Población. - Levin & Rubin (1999), una población “es el conjunto de todos los elementos que se estudian y acerca de los cuales se intenta sacar conclusiones”. “El concepto de población en estadística, se precisa como un conjunto finito o infinito de personas u objetos que presentan características comunes”. (pág.135).
Para esta investigación se tomó como criterio para definir la población, a los jueces de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Pastaza, así como a los abogados en libe ejercicio profesional inscritos en foro de abogados del Consejo de la Judicatura.
Muestra.- Mendenhall y Reinmuth,(1978), Puede estar conformada por personas; y el interés por la muestra se basa en la posibilidad de describir con ella a la población de la cual fue extraída. Para la selección de la muestra en esta investigación, se utilizó el método de “muestreo aleatorio estratificado para Proporciones” con afijación proporcional para la asignación de los tamaños de
Muestra en cada estrato (Pág. 35).
Es la actividad por la cual se toman ciertas muestras de una población de los cuales vamos a tomar criterios de decisión, el muestreo es importante porque a través de él podemos hacer análisis necesarios en la investigación.
23 Tabla. 1
UNIDAD DE OBSERVACION POBLACIÓN
Jueces de la Unidad Judicial Penal del Cantón Pastaza. 3 Abogados en libre ejercicio 60
TOTAL 63
Técnicas e Instrumentos
Las técnicas utilizadas en esta investigación es la encuesta.
Encuesta. - Es un estudio observacional en el que el investigador busca recopilar datos por medio de un cuestionario previamente diseñado, sin modificar el entorno ni controlar el proceso que está en observación. Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la población estadística en estudio, integrada
a menudo por personas, empresas o entes institucionales, con el fin de conocer estados de opinión.
24
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO PREGUNTAS DE LA ENCUESTA ¿Conoce que es el procedimiento directo?
Cuadro No. 1
PREGUNTA N° 1 N° DE
RESPUESTAS
PORCENTAJE
SI 53 84%
NO 10 16%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 1
PREGUNTA N° 1
16 %
SI NO
84 %
Análisis e interpretación de resultados
25
¿Conoce en qué clase de delitos se aplica el procedimiento directo?
Cuadro No. 2
PREGUNTA N° 2 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 40 63%
NO 23 37%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 2
PREGUNTA N° 2
37 %
SI
63 %
NO
Análisis e interpretación de resultados
26
¿El procedimiento directo se aplica únicamente en delitos flagrantes?
Cuadro No. 3
PREGUNTA N° 3 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 48 76%
NO 15 24%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 3
PREGUNTA N 3
24 %
SI
76%
NO
Análisis e interpretación de resultados
27
¿Considera usted que al aplicar el procedimiento directo se está vulnerando el debido proceso?
Cuadro No. 4
PREGUNTA N° 4 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 33 52%
NO 10 16%
TAL VEZ 20 32%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 4
PREGUNTA N 4
32%
52% 16 %
Análisis e interpretación de resultados
28 ¿Conoce que es el debido proceso?
Cuadro No. 5
PREGUNTA N° 5 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 60 95%
NO 3 5%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 5
PREGUNTA N 5
5 %
SI
N
O
95 %
Análisis e interpretación de resultados
29
¿Conoce usted en que consiste el principio de imparcialidad? Cuadro No. 6
PREGUNTA N° 6 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 50 79%
NO 13 21%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 6
PREGUNTA N 6
21 %
SI NO
79 %
Análisis e interpretación de resultados
30
¿Considera como parte del debido proceso la garantía del juez imparcial? Cuadro No. 8
PREGUNTA N° 7 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 55 87%
NO 8 13%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 7
PREGUNTA N 7
13 %
SI NO
87 %
Análisis e interpretación de resultados
31
¿Considera usted que es aplicada de formar correcta la garantía del juez imparcial dentro del procedimiento directo?
Cuadro No. 9
PREGUNTA N° 8 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 48 76%
NO 15 24%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 8
PREGUNTA N 8
24 %
SI
76%
NO
Análisis e interpretación de resultados
El 76% de los encuestados Considera que es aplicada de formar correcta la garantía del juez imparcial dentro del procedimiento directo, el 24% de restantes
32
¿Considera usted que el procedimiento directo causa la vulneración del principio de imparcialidad?
Cuadro No. 10
PREGUNTA N° 9 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 53 84%
NO 10 16%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 9
PREGUNTA N 9
16 %
SI NO
84 %
Análisis e interpretación de resultados
El 84% de los encuestados Considera que es aplicada de formar correcta la garantía del juez imparcial dentro del procedimiento directo, el 24% de restantes
33
¿Considera usted que proponer una alternativa jurídica al Art. 640 del COIP, haría efectiva el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales dentro del procedimiento directo?
Cuadro No. 10
PREGUNTA N° 10 N° DE RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 48 83%
NO 15 17%
TOTAL 63 100%
Grafico No. 10
PREGUNTA N 10
17 %
SI
NO
83 %
Análisis e interpretación de resultados.
34 PROPUESTA
PROPONER UNA ALTERNATIVA JURÍDICA AL ART. 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, QUE REGULE LA COMPETENCIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO.
OBJETIVOS
a) Garantizar la correcta aplicación del debido proceso en el procedimiento directo.
b) Respetar las garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.
c) Promover una iniciativa de alternativa jurídica al art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, que determine la competencia para la audiencia de juicio.
Con el presente trabajo de investigación se ha podido determinar la violación del debido proceso, a través de la vulneración de la garantía del juez imparcial en el procedimiento directo a nivel nacional, por lo que, con la finalidad de que se cumpla con el principio del Juez Imparcial, contemplado en los tratados y convenios internacionales, la Constitución de la República y las leyes del Ecuador, como una garantía fundamental para el cumplimiento del debido proceso, me permito presentar esta propuesta que consiste en proponer una alternativa jurídica al Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, que regule la competencia en la audiencia de juicio para garantizar el principio de imparcialidad.
Desde la percepción constitucionalista moderna, los elementos del Estado están constituidos por la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes.
35
año 2008, se expide un nuevo esquema que marca una época del post constitucionalismo asumido como la etapa máxima de la concepción del Derecho en un estado superior de garantías para el equilibrio social entre el Estado y el ciudadano para garantizar esa convivencia social de la que se origina el verdadero “Estado constitucional de derechos y justicia”, motivo esencial de la introducción y de esta justificación que a modo de motivación considero importante dale relevancia en los términos de su jerarquía legal. El problema se genera en el momento en que el juez que conoce y califica la flagrancia, examinando la legalidad de la detención, escuchando las versiones de las partes, de la misma manera, teniendo en cuenta la formulación de cargos, que de forma fundamentada el Fiscal realiza en su presencia, proveyendo incluso sobre la solicitud de medidas cautelares, y por último, redactando la resolución acerca de la aplicación del procedimiento directo y señalando fecha y hora para que se lleve a efecto la audiencia de juzgamiento; el mismo juez, debe presentarse en la audiencia de juicio y resolver en el caso concreto.
La información que recibió el juez en la primera audiencia, condicionaría su actuación en la audiencia de juicio, puesto que su intelecto y conocimiento estaría contaminado con esa información. Dicha información, si bien es cierto, debe judicializarse para que sea valorada por el juez, en el proceso de la toma de decisión que realiza el juez, que es de tipo interno, en el subconsciente, tendería a tomar partido por lo practicado en la primera audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, que él mismo legalizo, con la elaboración de la resolución en esta primera audiencia.
De esta manera, el procedimiento directo vulnera el principio de imparcialidad de los jueces, el cual es de inmediato y efectivo cumplimiento, por ser un derecho constitucional, que condiciona además la realización de otros derechos, como el derecho al debido proceso, y que constituye uno de los pilares sobre cuales descansa el fin del proceso penal, esto es la justicia.
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En el caso de juzgamiento de delitos de tránsito, y de conformidad a la normativa vigente que regula este procedimiento, es establece la competencia de los jueces de tránsito para conocer y resolver los casos concretos, esto es, tener conocimiento del proceso y dictar sentencia; aunque la excepción consiste en la consideración del principio de imparcialidad, para que, en caso de los procedimientos ordinarios, en donde los jueces conocen las primeras etapas del proceso penal, que contienen información acerca del caso, sean designados mediante sorteo, otros jueces, distintos a los que conocieron o previnieron la
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CONCLUSIONES
Es imprescindible que se cumpla a cabalidad con los derechos y garantías contemplados en los tratados, convenios internacionales y la Constitución de la República del Ecuador.
Respetar la garantía del juzgamiento por una Jueza o juez imparcial, que no esté contaminado de la causa por el conocimiento previo de la misma. Se debe realizar una alternativa jurídica al Art. 640 del Código Orgánico
Integral Penal, en lo referente al Juzgamiento dentro del procedimiento directo, conforme a la propuesta realizada en el presente trabajo de investigación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República del Ecuador. (2011) Código Orgánico Integral Penal Del Ecuador (2014)
Código Orgánico de la Función Judicial Del Ecuador (2009) Código Orgánico General de Procesos Del Ecuador (2015)
Salmón E. (2012). (1ª Ed). El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lima- Perú:
Bernal H y Hernández S. E (2010). El debido proceso disciplinario. Medellín- Colombia. 2001: Editorial Trotta
Ferrajoli E. (2001).pag.23 Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi: Editorial Trotta
Peces G.E. (2011). La Seguridad jurídica desde la filosofía del Derecho. Madrid- España: Editorial Dykinson
Zavala J. Teoria. (2014) de la seguridad jurídica. Guayaquil- Ecuador: Editorial: Librería Jurídica Edino
Gozaini O. (2015). Derecho procesal constitucional. Buenos Aires- Argentina: Editorial Rubinzal-Culzoni
Arteaga López, Edgar Aníbal. Inejecutabilidad de las sentencias favorables a los trabajadores en juicio ordinario laboral. Guatemala: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, (s.e.) 1998. Pág. 13
Carnelutti, Francesco.(2013). Derecho y proceso. Buenos Aires- Argentina: EDICIONES OLEJNIK