I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD, LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR
AUTORA: ANDREA BELÉN CONSTANTE BUENAÑO
TUTOR: DR.DIEGO FERNANDO POLO SILVA
2013
IV
DEDICATORIA
“La verdadera medida de la grandeza de un hombre es cómo trata a quien no puede beneficiarlo en nada”
(Ann Landers)
El presente trabajo de tesis, lo dedico a mi hijo, a mi esposo, a mis padres y a mi hermano, quienes han estado apoyándome en todo el transcurso de mi etapa universitaria y han sido la base fundamental de mi desarrollo personal y emocional. Y por supuesto a Dios ya que me ha regalado la fuerza necesaria para enfrentar los obstáculos del día a día. Y por supuesto a todos quienes de manera directa o indirecta han aportado para la estructuracion de esta investigación.
Atentamente,
V
AGRADECIMIENTO
“Sentir gratitud y no expresarla es como envolver un regalo y no darlo”
William Arthur Ward
En primer lugar extiendo mi gratitud a Dios, por guiar el camino que debo tomar, a mi hijo Santi Alejandro y a mi esposo Omar por los sacrificios y el cariño que me han brindado estos últimos años, a mi padre Baltazar Constante a quien admiro mucho por ser una persona emprendedora y luchadora, a mi madre Marcia, y a mi hermano Santiago porque gracias a ellos y su ayuda incondicional pude culminar mis estudios.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por haberme formado académicamente, a cada uno de los docentes quienes han sido los protagonistas de mi educación.
A mi asesor Dr. Diego Fernando Polo Silva, por ser quien ha encaminado esta investigación hacia su exitosa culminación y por su incondicional apoyo.
Atentamente,
VI
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁGINA
Carátula………I Certificación del tutor……….II Declaración de autoría………...III Dedicatoria……….…...IV Agradecimiento……….…….V Índice General………...VI
Resumen ejecutivo………XI Abstract………XII
Introducción………....1
Antecedentes de la investigación………1
Planteamiento del problema………1
Formulación del problema………..2
Delimitación del problema………..2
Objeto de investigación y campo de acción………3
Identificación de la línea de investigación………..3
Objetivos……….3
VII
Objetivos específicos………..3
Idea a defender………4
Justificación del tema………..4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear………4
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis………..5
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis………6
Aporte teórico……….6
Significación práctica……….6
Novedad científica………..7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO………...7
Epígrafe I. Estado constitucional de Derechos y Justicia………7
Derecho………7
Derecho Público………..9
Derecho Constitucional………..11
El Neoconstitucionalismo………..13
Neoconstitucionalismo en el Ecuador………16
Análisis del artículo 1 de la Constitución del Ecuador………..17
El derecho constitucional del Medio Ambiente……….19
Epígrafe II. La Administración Pública……….21
VIII
La Administración Pública……….22
La Descentralización………26
La Desconcentración………28
Epígrafe III. La administración pública seccional o de los Gobiernos Autónomos………….29
La Administración Pública Seccional………..29
Fines de la Administración Pública Seccional……….32
El Gobierno Municipal……….48
Epígrafe IV.La contaminación publicitaria vulnera derechos correlacionados al buen vivir.42 Contaminación Ambiental………42
Los derechos constitucionales y el buen vivir………..44
El buen vivir……….45
Derechos constitucionales y del buen vivir en la constitución 2008………46
Conclusiones parciales del capítulo I………49
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….49
Caracterización del problema seleccionado para la investigación………49
Descripción del Procedimiento Metodológico……….50
Metodología de la investigación………..50
Métodos………...50
Tipo de investigación………..50
IX
Herramienta……….51
Población y Muestra………..52
Resultados de la Investigación………..53
Propuesta del Investigador……….63
Conclusiones parciales del capítulo II………63
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA………..63
Proyecto de Ordenanza que regula y controla la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación visual y auditiva a fin de garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos………64
Exposición de motivos………64
Considerando………..64
Ordenanza que regula y controla la Publicidad en el cantón Píllaro………..65
Conclusiones parciales del capítulo III………..71
CONCLUSIONES GENERALES……….72
RECOMENDACIONES………72
BIBLIOGRAFÍA………73
LEGISGRAFÍA……….74
LINKOGRAFÍA………74
ÍNDICE DE TABLAS Tabla No 1………...52
X
Tabla No 3………54
Tabla No 4………55
Tabla No 5………56
Tabla No 6………57
Tabla No 7………58
Tabla No 8………59
Tabla No 9……….60
Tabla No 10………61
Tabla No 11………62
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico No 1………..54
Gráfico No 2………..55
Gráfico No 3………..56
Gráfico No 4………..57
Gráfico No 5………..58
Gráfico No 6……….59
Gráfico No 7……….60
Gráfico No 8……….61
XI
RESUMEN EJECUTIVO
En la actualidad existen varios tipos de contaminación ambiental los ya conocidos como la contaminación del agua, del aire, etc., y los relativamente nuevos que son producidos por otros elementos como la publicidad cuando esta no es regulada ni controlada por las autoridades genera malestar tanto en la naturaleza como en las personas.
Es muy importante la protección de los derechos del medio ambiente para así precautelar la verdadera y plena realización de los derechos del buen vivir de los individuos en este caso en el cantón Píllaro de la provincia de Tungurahua.
XII
ABSTRACT
Currently there are several types of the known environmental pollution such us pollution of water, air, etc., relatively new and are produced by other elements such us advertising when it is not regulated or controlled by the authorities generate much discomfort in nature as in humans.
It is very important to protect the rights of the environment in order to safeguard the true and full realization of the good life of individuals in this case in the place Píllaro, Tungurahua province.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Claramente conocemos acerca de la soberanía que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados en nuestro país y que una de sus obligaciones o funciones es mantener el control y prevenir toda forma de contaminación para llevar un ambiente sano en el respectivo cantón o ciudad de su administración.
Esta investigación tendrá lugar en el Cantón Píllaro, Provincia de Tungurahua, ya que hasta el momento no existe regulación por parte de las autoridades acerca del tema publicitario que afecta directamente al medio ambiente al contaminar el mismo y por lo tanto los ciudadanos resultan vulnerados en cuanto a su derecho al buen vivir.
La cantidad de publicidad en el cantón se torna abrumante por su demasía, su reproducción ha sido tal que llega a perturbar la tranquilidad de las personas. Excesivas propagandas, vallas, carteles y perifoneos se hacen sentir en el cantón y el individuo al verse sometido a la contaminación visual, sonora, publicitaria, etc., aumenta su excitabilidad y descontrol hacia el entorno.
Por la falta de regulación en cuanto a colocación y difusión publicitaria las personas propietarias de negocios que ofrecen productos o servicios al público no tienen límites marcados que determinen la cantidad, volumen y forma de insertar sus anuncios en el espacio público y esto acarrea alteraciones en el ambiente y en los individuos.
Planteamiento del problema
2 El problema más grave suscitado al no contar con un sistema de control acerca de la publicidad en el cantón Píllaro, es la contaminación ambiental tanto visual como auditiva, de la cual se derivan inconvenientes en la salud de las personas tales como estrés, dolores de cabeza, insomnio, mal humor, irritabilidad, distracciones peligrosas, etc.
La contaminación visual afecta la complacencia de la mirada mediante anuncios, propagandas, basura, tendidos eléctricos, carteles, vallas, etc., la contaminación publicitaria ejerce presión y distorsiona la conciencia humana para el momento de adquirir un determinado producto o servicio, propiciando ideologías predeterminadas; la contaminación auditiva es un problema que inclusive puede causar la pérdida total de este sentido. En general esta contaminación genera una sobre estimulación ya sea visual o sonora agresiva e invasiva para los individuos y el medio ambiente.
Este problema conlleva a que los individuos no se desarrollen en un ambiente completamente sano y como resultado que no logren la realización del buen vivir.
Formulación del problema
La inexistencia de una ordenanza que regule la publicidad y prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva en el Cantón Píllaro, vulnera los derechos del buen vivir de sus ciudadanos.
Delimitación del problema
3
Objeto de investigación y campo de acción
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Derecho Ambiental
CAMPO DE ACCIÓN
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
Identificación de la línea de investigación
LINEA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un proyecto de ordenanza que regule la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente los antecedentes históricos sobre el derecho ambiental y
el impacto de su regulación en el entorno cantonal.
4
Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un proyecto de
ordenanza que regule y controle la publicidad en el cantón Píllaro, que prevenga la contaminación ambiental visual y auditiva, a fin de garantizar el derecho al buen vivir de los ciudadanos.
Idea a defender
Con la implementación de un proyecto de ordenanza que regule y controle la publicidad en el Cantón Píllaro, que permita prevenir la contaminación ambiental generada por la excesiva publicidad visual y auditiva, se garantizará el derecho al buen vivir de los ciudadanos.
Justificación del tema
El presente tema de investigación resulta de gran importancia y beneficios para la colectividad ya que nos permite recabar información necesaria acerca de la contaminación ambiental sea esta visual, auditiva o publicitaria para que las autoridades del cantón Píllaro conozcan del problema que genera la falta de normativa y que tomen cartas en el asunto y puedan regular mediante ordenanza municipal el tema publicitario y así poder velar por los derechos de los ciudadanos.
Los individuos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado con la naturaleza y pleno desenvolvimiento en el entorno sin ninguna limitación. La contaminación ambiental visual o auditiva genera malestar como dolor de cabeza, estrés, irritabilidad e inclusive enfermedades graves como la pérdida del sentido del oído.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
5 Histórico-Lógico, facilitara la búsqueda de antecedentes en cuanto a contaminación ambiental; Inductivo-deductivo, permitirá el estudio desde las posiciones particulares hacia las generales; Analítico-Sintético, lo que servirá para realizar una valoración sistemática y detenida en cuanto al tema planteado.
La técnica a emplearse será la ENCUESTA, serán dos, una dirigida a la ciudadanía y otra a abogados y concejales del cantón.
La herramienta a utilizar será el CUESTIONARIO, el primero para encuestar a la ciudadanía que contendrá cuatro preguntas y el segundo cinco preguntas a los abogados y concejales, las dos encuestas se dirigirán a interrogar si es o no necesaria la implementación de una ordenanza que regule la publicidad en el cantón Píllaro.
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis
La investigación se desarrollará en cuatro epígrafes que a continuación se detallan:
Epígrafe I
Este epígrafe tratará el tema relacionado con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, abarca temas del Derecho, Derecho Público, Derecho Administrativo, Constitucional, el Neoconstitucionalismo y su incidencia en el Ecuador que incluye un pequeño análisis del primer artículo de la Constitución de la República y también una breve explicación del derecho al medio ambiente.
Epígrafe II
6
Epígrafe III
El presente epígrafe presentará todo lo concerniente a la administración pública seccional o también denominada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que incluye definición y fines de la administración pública seccional tanto como del gobierno municipal.
Epígrafe IV
El último tema por desarrollarse será la contaminación publicitaria en el ambiente vulnera derechos correlacionados al buen vivir, en el mismo que se estudia la contaminación ambiental y los derechos constitucionales y el buen vivir en la constitución 2008.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.
Aporte teórico
El presente trabajo de investigación es un soporte y una base sobre la cual se deriva la necesidad de contar con una normativa legal, en este caso una ordenanza cantonal sobre la regulación y control de publicidad en los espacios públicos, es importante ya que con ella se pretende evitar y prevenir los posibles daños que se pueden causar por una contaminación ambiental tanto a los individuos como a la naturaleza. De esta información y estudio se pueden valer distintos cantones para su futuro análisis.
Significación práctica
7 precautelar la salud de los individuos y principalmente velar por el buen vivir de todos y cada uno de los ciudadanos.
Novedad científica
Resulta innovador el estudio de este tema ya que aporta al desarrollo sostenible de los individuos para sus respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales alcancen a velar por sus intereses colectivos al asumir una de sus competencias que es la prevención de contaminación ambiental, emitiendo ordenanzas que regulen la publicidad en general.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
Derecho
El inicio del derecho está fuertemente ligado con el desarrollo de las civilizaciones en las sociedades, ya que sin el derecho todo se reflejaría en un salvajismo total, un desmesurado caos, el derecho logró establecer cambios para una mejor convivencia, ajustando distintos aspectos civiles y culturales en la población, ya que como sabemos el derecho es un conjunto de normas que se fijan únicamente a los hombres que se encuentra en una sociedad.
8 decir dirigir, conducir, lo derecho, lo recto, que da una idea de dirección, disciplina y
conducción…”1
De lo dicho se desprende que el término Derecho no es otra cosa que lo correcto, lo justo, lo directo, es decir que busca la resolución de conflictos y la convivencia social en armonía.
La manifestación más clara del Estado, es sin duda, el Derecho, que convertido en norma positiva regula las actividades particulares y públicas, en otro sentido el Derecho es la capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer alguna cosa relacionado con su propia voluntad, empero ligado al ordenamiento jurídico del estado.
Rodrigo Borja Cevallos, define al derecho como el conjunto de reglas sociales obligatorias que rigen la vida de un grupo humano y delimitan la esfera de acción dentro de la cual cada individuo puede ejercer sus facultades sin ser obstado por los demás. Así se establece una red de obligaciones y derechos recíprocos entre las personas que componen una sociedad.
A través del tiempo el derecho incluso se ha convertido en un conjunto de sanciones, garantías y castigos para así impedir la violación de reglas de conducta humana que puedan tener repercusiones negativas en el colectivo en general.
El Derecho se subdivide en objetivo, el cual es el conjunto mismo de las normas jurídicas que rigen a una sociedad y que por su naturaleza su cumplimiento se convierte en obligatorio, es el derecho escrito que manda, prohíbe o permite; y en subjetivo, es el conjunto de reconocimientos jurídicos que la norma positiva señala a favor de la sociedad que integra una nación, tanto en las relaciones privadas como públicas. El derecho objetivo y subjetivo no podrían existir el uno sin el otro pues son un complemento y las dos regulan las actividades sociales.
Los fines del derecho son: la paz, armonía, el orden, mantener la convivencia pacífica en la sociedad, la búsqueda de la justicia y el bienestar general y por supuesto el bien común. De forma habitual del derecho se clasifica en derecho social, privado y público. El derecho social engloba todas las normas que determinan una convivencia en sociedad y están a favor de la
9 colectividad entre ellas están el derecho de trabajo. El derecho privado establece las relaciones entre particulares tal como el derecho civil. El derecho público se detalla a continuación.
En fin el derecho es una disciplina en constante transformación, pues el ordenamiento jurídico varía atendiendo a cambios sociales, económicos, culturales, etc., pero siempre será la herramienta más efectiva para atender los conflictos sociales.
Derecho Público
El derecho público es una parte del ordenamiento jurídico que organiza la relación entre los órganos del poder público y las personas o entidades privadas, siempre y cuando los entes públicos actúen en ejercicio de sus legítimas facultades y con observancia del procedimiento establecido por la ley, también es aquel que señala las reglas que forman la estructura y utilidad del Estado.
“…Conjunto de normas en virtud de las cuales el Estado despliega su actividad en ejercicio de
su poder público, para satisfacer el interés general…”2
Según esta definición el Derecho Público agrupa reglas o normas por medio de las cuales ejerce su potestad, con el único objetivo de lograr una convivencia concordante con el anhelado buen vivir.
“…También se ha definido al Derecho Público como una rama que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares, y las relaciones de supraordenación, subordinación y coordinación de los órganos y divisiones funcionales del
Estado entre sí…”3
De lo citado se puede concluir que el Derecho Público se encarga de estructurar y organizar los diferentes vínculos existentes tanto entre los entes administrativos, como entre el gobierno y los individuos todo esto para alcanzar el buen desempeño del Estado.
2
VASQUEZ, F, Diccionario de derecho público
10 Las ramas que componen el Derecho Público son el Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Tributario, Aduanero, Internacional Público, estas materias corresponden a la administración y organización del estado, en general al funcionamiento de las entidades públicas que garantizan los derechos individuales y colectivos.
El Derecho Público engloba normas de condición imperativa que deben acatarse ineludiblemente, más aún si en la actividad normal del derecho público siempre una de sus partes es un organismo público ya que actúa entre entidades del mismo género y entre estas y los particulares.
Así, el Derecho Público resulta ser el encargado de organizar el desarrollo y funcionamiento de las instituciones que conforman a un estado, y por ende es fundamental su análisis y estudio dentro de un estado constitucional.
En el Derecho Público existe una relación de desigualdad entre el estado y los individuos, ya que la administración pública ordena y los particulares deben obedecer sus decisiones, es decir regula la correlación ya sea de subordinación, supraordenación y coordinación entre la administración pública y los particulares o entre órganos estatales. Al hablar de administración, se debe departir el tema del Derecho Administrativo, el diccionario de la Real Academia Española lo define como “el conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e institutos de la administración pública, a la ordenación de los servicios que legalmente le están encomendados, y a sus relaciones con las colectividades o los individuos a quienes tales servicios atañen.”
García de Enterría conceptualiza al Derecho Administrativo como una rama del derecho público, dirigido a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho común. Su objeto es, pues, la administración pública en todas sus manifestaciones.
11 Entonces el Derecho Administrativo es una sección del derecho público, referente a las acciones que realizan los órganos administrativos, conformado por el universo de normas y principios propios del hacer público, que conducen el funcionamiento de los entes gubernamentales, sus mutuas relaciones y las que se generen con los particulares, observando principios que aportan al buen desarrollo estatal.
No queda duda del vínculo existente entre el Derecho Público y el Derecho Administrativo, ya que las dos ramas engloban el buen desarrollo y estructuración del Estado y quienes lo conforman.
Derecho Constitucional
“…El derecho constitucional es la principal rama del derecho público. En cuanto tal, le
corresponde primordialmente el estudio de la Constitución del Estado...”4
El Derecho Público se clasifica en varias ramas pero una de las más importantes sin duda es el Derecho Constitucional al mismo que le pertenece el análisis del Estado y la Constitución y su interrelación con la sociedad.
Surge a fines del siglo XVIII, intenta organizar la vida política basado es un esquema racional, ya que fue indispensable la creación de una nueva disciplina jurídica que ordene democráticamente la estructura del estado. En América aparece en la constitución de Filadelfia en 1787, en Francia en 1791, seguida de las de 1793, 1795, y 1799, y en otros Estados que por la época adoptaron la vía del constitucionalismo.
“…El Derecho Constitucional es una rama del derecho público que estudia los aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento de las instituciones políticas del estado, en armonía con los derechos y garantías fundamentales. Incluye también el análisis de las leyes
fundamentales que determinan la coexistencia de un estado…”5
4
12 De lo anterior se puede manifestar que el Derecho Constitucional, a más de regular y coordinar la Constitución del Estado, también comprende e incorpora a su estudio el análisis de los derechos de los individuos y las leyes en las que se contienen.
“…El objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al derecho constitucional, sino la
síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta…”6
De lo mencionado se concluye que el desempeño del Derecho Constitucional no solo implica el estudio de las Constituciones del Estado en su teoría en general, sino también a la relación que se origina de ella y el hombre que vive en sociedad.
En un Estado deben existir derechos y garantías para que los individuos se desarrollen una sociedad armoniosa, y estos deben estar establecidos en el texto constitucional ya que es el ordenamiento jurídico de mayor supremacía. El estado constitucional no solo se limita a regular las instituciones políticas, derechos y garantías, sino las relaciones entre estado e individuo, estado y sociedad, y del estado con otros estados.
El Derecho Constitucional es una ciencia o disciplina que se encuentra en constante evolución y perfeccionamiento, no es exacta ni estática, ya que debe adaptarse a las necesidades sociales y a los requerimientos que en determinados momentos y épocas necesiten o dejen de necesitar los individuos que componen un estado.
“…La constitución de un Estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno
de la ciudad es la autoridad soberana, la constitución misma es el gobierno…” 7
Por tanto la importancia del derecho constitucional es inmensa ya que al contar con un texto constitucional supremo en cuanto a su aplicación, nos encontramos frente a derechos, garantías y obligaciones prescritas en ella que guían la convivencia de una sociedad. Y como su nombre lo indica su primordial sustento es la carta constitucional, que es el texto que fundamenta a un
6
13 estado. Es por ello la necesidad de contar con una rama del derecho que regule todo el desarrollo de las cartas constitucionales de un estado.
El Neoconstitucionalismo
“…El término Neoconstitucionalismo aparece en la década de los 70 del siglo diecinueve; su terminología quiere decir nuevo constitucionalismo, considerado como un programa político basado en filosofía, cuyo fundamento es proteger los derechos fundamentales nominados e
innominados de las personas; así como sus garantías…”8
La idea del Neoconstitucionalismo es una fuerte arma para todas las personas puesto que en ella encontramos un antecedente de la defensa de los derechos y garantías a los que todos los individuos tenemos derecho y a quienes todos debemos respetar para nuestra grata convivencia en sociedad.
El Neoconstitucionalismo le otorga una nueva visión a un Estado ahora desde el punto de vista constitucional, cuya esencial característica es la primacía constitucional sobre las demás normas u ordenamientos jurídicos que incorporan garantías y principios a los derechos para su pleno cumplimiento.
“…Se puede distinguir históricamente al nuevo constitucionalismo como uno de los dos modelos del estado de derecho, el primero y más antiguo se refiere al estado legal de derecho, en donde el principio de legalidad prima sobre el principio de constitucionalidad, en el primero
la ley impera y en el segundo la constitución y sus principios…”9
De lo dicho se desprende que sin duda alguna el Neoconstitucionalismo ha llegado a ser una filosofía defensiva de derechos para los individuos ya que el Estado debe someter y someterse a las disposiciones constitucionales y respetar las garantías ya sean individuales o colectivas.
El Neoconstitucionalismo frena o limita de alguna manera los poderes públicos y defender los derechos fundamentales de los individuos que forman parte de un estado para fortalecer
8
14 armoniosamente la coexistencia social, siempre atendiendo a la constitucionalidad y dejando a la legalidad en otro plano.
Dentro del Neoconstitucionalismo, la constitución se presenta como el eje y fundamento de todo el sistema jurídico de un estado, y es un texto pensado y formado con directrices y principios que no se interpretan de la forma tradicional del derecho, sino mediante un detallado y adecuado análisis de manera que cualquier tipo de conflicto sea resuelto de una forma constitucionalmente ponderada.
Según el tratadista Jaime Cárdenas el Neoconstitucionalismo se caracteriza por:
Se admite que el derecho no está simplemente conformado por reglas, sino por
principios y otro tipo de normas.
El derecho no solo consiste en la estructura normativa sino también en la argumentativa,
contextual y procedimental
La legalidad se supedita a la constitucionalidad en un sentido fuerte.
Las normas que no son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales. Se
debe acudir al principio de proporcionalidad, la teoría del contenido esencial, la razonabilidad entre otras.
Más que hablar de interpretación se destaca el papel de la argumentación no solo en su
faceta retórica sino en sus ámbitos hermenéuticos, contextuales y procedimentales.
La búsqueda de la certeza jurídica, se vuelve más exigente y difícil; se apoya,
principalmente en la calidad de la argumentación.
Las normas jurídicas se interpretan desde la constitución.
Se intenta poner fin con las técnicas de la argumentación a la discrecionalidad judicial
en el sentido en que había sido entendida por Kelsen o Hart.
No hay neutralidad ni avaloratividad en el derecho.
15 reconocen y detallan minuciosamente los derechos constitucionales de las personas y grupos
sociales, consagrando las garantías jurídicas que los hacen efectivos…”10
Neoconstitucionalismo, como bien lo dice su nombre hace énfasis en la Constitución de un Estado y en los derechos y garantías que acoge, por lo tanto todo el ordenamiento jurídico gira en torno al texto constitucional.
El profesor Alfonso Santiago sostiene que el Neoconstitucionalismo tiene un carácter parcial respecto al constitucionalismo visto como totalidad, ya que le interesa especialmente una parte de la problemática constitucional, la relacionada con la protección de los derechos humanos y en cambio no presta mayor atención como una norma que organiza el sistema institucional de un estado.
Prieto Sanchis resume al Neoconstitucionalismo como un carácter normativo o fuerza vinculante, y describe a la Constitución como una norma que incorpora la pretensión de que la realidad se ajuste a lo que ella prescribe; que es una norma suprema por lo tanto condiciona la validez de los demás componentes del orden jurídico por su supremacía; su aplicación es directa ya que no requiere de ningún otro acto para desplegar su fuerza vinculante; presencia de un denso contenido normativo y garantías judiciales; y su rigidez.
“…En el Neoconstitucionalismo se desprenden la conjugación de dos ideas principales que no solo son posibles, sino también deseables que son; primero, la idea de que la constitución es una entidad lingüística (Idea de García Amado, parece atribuir en exclusiva al positivismo); segundo, la idea de que las disposiciones constitucionales establecen principios que se
entienden como mandatos de optimización y se aplica por medio de la ponderación…”11
De lo dicho podemos concluir en que la finalidad o el objeto del Neoconstitucionalismo es la defensa de los derechos fundamentales y su fiel cumplimiento tal como lo prescribe la constitución y convenios internacionales de derechos humanos. Entonces vemos que el Neoconstitucionalismo ha sido una corriente muy relevante e importante de la cual se han observado grandes avances.
10
http://cadhu.com.ec/Cadhu%20Public%20Ultima%2011%20Julio%202011/Ultimo/6%20DR.GUILLERMO%2 0BUSTAMANTE%20HIDALGO.pdf
16
Neoconstitucionalismo en el Ecuador
El ecuatoriano Doctor Juan Morales, señala que el Neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales.
“…En nuestro sistema jurídico ecuatoriano se habla que es un constitucionalismo andino el que nos encontramos viviendo, ya que la Constitución del 2008 reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos, pero no de obligaciones…”12
De lo dicho se desprende que en nuestro país ahora estamos viviendo una nueva época, un tiempo en el que debemos respetar y cuidar a la naturaleza, todo esto para que todas las personas vivamos en un mundo con un ambiente libre de contaminación y ecológicamente equilibrado.
El Neoconstitucionalismo eleva a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana. En el Ecuador el nuevo constitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que fue considerada en el proceso de elaboración del texto constitucional del 2008.
En el nuevo modelo constitucional del país, es de vital importancia la incorporación de principios para la tutela de los derechos y libertades individuales y colectivas; y reforzar las garantías institucionales que deben brindar los órganos del poder público para la eficaz administración del estado.
Al momento con este nuevo constitucionalismo las normas legales quedan por debajo de la carta constitucional, ya que todo debe hacerse atendiendo al concepto de constitucionalidad y adoptando todas las garantías y principios que hacen efectivo el goce de derechos.
En este concepto de Neoconstitucionalismo en el Ecuador se introduce también el buen vivir, que quiere decir que la vida debe llevar armonía entre los individuos y el medio ambiente y en
12
17 general con todos los componentes del entorno social; al existir principios constitucionales que buscan la verdadera eficacia de los derechos es necesario tener claro las acciones que contempla la carta tales como habeas corpus, habeas data, acción de protección, acción extraordinaria de protección, etc.
En nuestro país el Neoconstitucionalismo debe ser un soporte para los ciudadanos, para alcanzar su pleno desarrollo y una garantía para que sus derechos individuales o colectivos no pasen desapercibidos, sino respetados y tutelados por los órganos gubernamentales, y para ello se deben seguir ciertos pasos que lleven a la consecución del buen vivir a todo el Estado.
“...Cabe destacar a su vez, que el Neoconstitucionalismo en el Ecuador debería implementarse bajo cinco características fundamentales, que son, el predominio de los principios sobre las reglas, el empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de las subsunción, la presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores, el reconocimiento del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica y finalmente el
constitucionalismo funcional que penetra en todas las áreas del derecho…”13
Análisis del artículo 1 de la Constitución del Ecuador
“…El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del
territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible…”14
El texto constitucional ecuatoriano al establecer que nuestro país es un estado de derechos y justicia social, engloba varios aspectos ya que ser un Estado de derechos es hacer primar los
13
http://es.scribd.com/doc/50202932/Neoconstitucionalismo-en-el-Ecuador-y-las-nuevas-Estructuras-globales-de-Derecho-y-Democracia
18 derechos de las personas sobre cualquier otro aspecto y establecer mecanismos que precautelen y protejan la efectividad de los mismos para así cumplir con los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, proporcionalidad, igualdad material y formal, etc. Y la justicia social hace referencia de igual forma al respeto de los derechos humanos, se fundamenta en la equidad y busca el bien común para que los individuos se desarrollen en una sociedad armónica y alcancen sus potenciales máximos.
El ser democrático quiere decir que la potestad se le atribuye a la colectividad, por tanto los protagonistas del estado son los individuos que lo conforman. La soberanía es el poder que ejerce el pueblo al elegir a sus gobernantes, leyes y claro a que se respete íntegramente su territorio.
El carácter independiente y unitario, es decir que el estado tiene la facultad de tomar decisiones propias en cuanto a política sea nacional o internacionalmente, los ciudadanos deben y tienen la obligación de proteger y velar por los intereses ya sea individuales o colectivos.
La interculturalidad es una característica esencial del Ecuador, ya que contamos con la interacción de distintos tipos de culturas que hacen del país una sociedad armoniosa y enriquecida en cuanto a culturalidad se refiere.
La plurinacionalidad hace hincapié en que el estado se convierte en una organización política y jurídica de varias naciones, unidas o entre lazadas en un solo estado y sujetas a una sola carta constitucional que regirá sus actividades dentro de la sociedad.
El laicismo, no es más que el respeto hacia todas las religiones que fue resultado de una conquista del estado moderno y de la revolución liberal.
“…Al definir al Estado ecuatoriano como constitucional de derechos y justicia, se deja claro que en el nuevo orden constitucional no hay espacio para el ejercicio arbitrario de los derechos,
pues su ejercicio debe estar matizado por las razones sociales y los intereses generales…”15
La descripción que realiza este artículo del Ecuador, también quiere decir que el Estado debe encargarse de que todas sus acciones busquen la protección de los derechos sin discriminación
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19 alguna, promoviendo la igualdad material de los miembros que componen la sociedad, la construcción de un desarrollo sustentable, el sometimiento de los poderes públicos y privados al texto constitucional por el principio de supremacía. La constitución implica la obligación de los individuos a vivir los principios, valores y derechos en ella establecidos desde nuestras actividades diarias.
En conclusión el artículo primero del texto constitucional está definiendo particularmente lo que significa e implica el Estado ecuatoriano.
El Derecho Constitucional del Medio ambiente
El medio natural, es conocido como el componente físico, en el cual habita un ser vivo. El medio ambiente está formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado, así lo afirma el Dr. Germán Marcelo Mancheno Salazar.
El derecho al medio ambiente incluye el cuidado y protección en general de la naturaleza, del ambiente que nos rodea y por ende el que las personas vivan en un ambiente sano, sin ningún tipo de contaminación que pueda alterar o perjudicar la salud de los individuos.
El vivir en un ambiente sano implica un alto estándar en cuanto a salud, a un desarrollo ecológicamente sustentable, a una calidad de vida adecuada que incluye servicios básicos como el agua y alimentación; a que los niños tengan un lugar sano en el cual puedan desenvolverse tanto física y mentalmente, el derecho a la participación de las personas en la toma de decisiones referentes al medio ambiente, el derecho a la educación e información sobre salud, ambiente; y, a compartir los beneficios del progreso científico.
20 leer que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”. También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano aprobada en Estocolmo el 116 de junio de 1972, en la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kioto de 2005 y en la Declaración Universal de derechos humanos emergentes que, en su artículo 3 reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Igualmente el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que: “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte,
promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente….”16
De lo anterior se concluye que todos los individuos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano, pero ello también depende de nuestras acciones, como por ejemplo el cuidar de los recursos naturales, usarlos con moderación y el respeto a todas las reglas y normas ambientales.
El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla el ambiente sano “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”
Ecuador sin duda es un país que ha incluido en su texto constitucional el derecho a vivir en un ambiente sano que tiene por objeto el respeto de los individuos hacia la naturaleza y viceversa. Todo con el fin de precautelar el entorno natural tanto en el presente como para futuras generaciones.
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Epígrafe II
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración
Etimológicamente la palabra administración se deriva del latín administrare, de las raíces Ad= a, y Ministrar= servir, que en complemento significa gobernar o dirigir. Entonces administración es la acción de servir, por medio del gobierno, de la organización, la regulación, el control, la prevención y la sanción.
En otras palabras la administración es la actividad constante de manejo y control de una entidad o negocio, correlacionada con la actividad de sus órganos que participan en el desarrollo de ella. Existe tanto en la acción privada como en la pública, ésta última se tratará a fondo para el trabajo de investigación.
Algunas de sus características son:
Universalidad.- Ya que a la administración se la encuentra en cualquier lugar en donde exista una organización ya que esta necesita una coordinación y estructuración.
Especificidad.- Aunque la administración este acompañada por otras ramas, siempre el fenómeno administrativo es específico y distinto a los que la acompañan.
Unidad Temporal.- No importa si se llevan a cabo diferentes técnicas, siempre se va a llegar al mismo proceso.
Unidad Jerárquica.- Siempre existirá una cabeza que guíe el trabajo de organización y estructuración.
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La Administración Pública
“…Su origen se remonta a principios del siglo XVIII, cuando los soberanos de Prusia establecieron las primeras cátedras de enseñanza científica de los quehaceres administrativos para los servidores del Estado. Desde entonces la ciencia de la
administración ha sido materia de estudio y reflexión…”17
“…La administración pública se ocupa del hombre en todos sus aspectos, cuida de él, le da comodidades, lo protege; pero ello no lo hace con un sentido altruista, está muy lejos de hacerlo, porque su único objeto es el Estado, y cuida del hombre porque en ello va la existencia del Estado. Lo anterior concluye en que el hombre en su condición de administrado es para la ciencia de la administración tan importante como el
administrador…”18
De lo citado podemos mencionar entonces que los administrados o particulares son el núcleo de la Administración Pública, son su razón de ser. El Estado y la Administración Pública realizan su trabajo en pro del ser humano.
Algunas de las finalidades primordiales de la administración pública son: el desarrollo económico y social de la población, la prestación de servicios públicos adecuados y oportunos, la seguridad colectiva e individual, la seguridad jurídica, el logro del bien común; y la aplicación de la ley y la justicia.
Como lo menciona el art. 227 del texto constitucional: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que rige los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Las necesidades sociales interrelacionadas a los derechos individuales o colectivos y las obligaciones públicas, determinan que el Estado establezca o estructure varias formas de administración a fin que puedan brindarse los servicios públicos de manera eficiente, estas
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23 formas que adquiere la administración tienen una variedad de clases, la doctrina señala las siguientes:
La Administración Activa.- Es aquella clase de administración pública a la que la ley le concede facultades para el conocimiento, análisis, decisión y ejecución de asuntos determinados, la administración activa se acciona diaria y permanentemente. Tiene la capacidad de receptar peticiones o reclamos y la posibilidad de enterarse de las distintas situaciones que producen su movimiento
La Administración Individual.- También se la denomina burocrática o jerarquizada y es aquella en la cual las funciones del órgano de la administración pública están asignadas para que la cumpla una sola persona.
Administración Colegiada.- La administración pública colegiada es aquella por medio de la cual el proceso y resolución de los asuntos atribuidos al órgano respectivo se las cumple tomando en consideración la voluntad de un conjunto de personas físicas, que de manera pluripersonal y con el mismo derecho emiten su opinión o voto sobre varios casos expuestos a su conocimiento.
Administración Consultiva.- La administración consultiva ha adquirido una importancia determinante en la vida del Estado, no solo por el avance tecnológico, sino también por la moderna e indispensable especialidad de los más diversos aspectos que son de resolución del aparato administrativo público, que con cada vez más frecuencia requieren de conocimientos científicos de los cuales no puede estar ajeno.
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Administración Exterior.- Es aquella por medio de la cual la acción administrativa trasciende y rebasa su esfera jurídica interna, ya que su actividad involucra a terceros, extraños a su aparato administrativo propio, su objetivo es la satisfacción del interés público.
Administración Electoral.- Es aquella que tiene como finalidad la garantía de derecho al voto o sufragio. Convoca, organiza y ejecuta los procesos electorales.
Administración Jurisdiccional.- “…Es aquella que siendo independiente de las funciones e instituciones del Estado, tiene competencia constitucional para administrar justicia en asuntos administrativos expidiendo sentencias de obligatorio cumplimiento dentro de los procesos sometidos a su decisión, en los cuales se impugnan decisiones de la administración pública. En estos procesos jurisdiccionales los administrados, terceristas y la
administración pública, que son partes de aquel, tienen igualdad de derechos…”19
En nuestro país, Ecuador; el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la siguiente clasificación de la Administración Pública:
Art. 5.- Administración Pública Central: Corresponde a los Órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración Civil y Militar, de acuerdo con las normas constitucionales y legales.
De lo dicho consideramos que la autoridad que ejerce la Administración Pública es el Presidente de la República, como claramente lo establece el art.141 de la Constitución, ya que es el Jefe de Estado y de Gobierno.
Art. 6.- Administración Pública Institucional: está conformada por las entidades de derecho Público creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente al de la administración Publica Central, a las que se les ha encargado la dirección, organización, y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de esta, bajo los principios de la especialidad y variedad.
25 “…Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines...”20
De lo anotado se desprende que las diferentes dependencias de la Administración Pública deben cooperar entre sí, colaborando en los asuntos que sean de su competencia y respetar los que deben realizarse individualmente, para no congestionar las diligencias y trámites de interés público.
Al haber detallado la clasificación de la administración pública, ahora debemos considerar sus componentes, así:
Órgano Administrativo.- Es una unidad funcional abstracta perteneciente a una administración pública capacitada para realizar funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros.
Actividad Administrativa.- Es aquel accionar desarrollado por los órganos que conforman a la administración pública para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Finalidad.- Su finalidad debe atender al bien común o bienestar general de toda población en general.
Medio.- Es el instrumento por medio del cual la administración pública utiliza para lograr el bienestar de la colectividad, que resulta ser el servicio público.
Medios económicos.- “…Aunque la financiación principal de la Administración Pública son los tributos, también existen otros ingresos fiscales no tributarios y en algunos casos
algunos parafiscales. De esto se encargas los administrativistas y los fiscalistas…”21
Entonces la administración pública no es más que una actividad permanente, irrenunciable y específica del Estado para lograr sus objetivos por medio de un aparato orgánico,
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Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art.8
26 sometido al ordenamiento jurídico, que tiene como objetivo brindar de modo eficaz y oportuno los servicios públicos a la nación atendiendo las necesidades individuales y colectivas en un marco de seguridad y cuya meta final es el bien común.
La Descentralización
“…La Descentralización es una herramienta utilizada especialmente en los estados unitarios, como mecanismo que procura la transferencia del poder público desde el nivel central a los niveles sub-nacionales de gobierno (seccionales o autónomos), para acercar la toma de decisiones a la gente. Tienen como propósitos primordiales: mejorar la gestión de servicios y actividades públicas, redistribuir la riqueza en el territorio, impulsar el desarrollo territorial, fortalecer la institucionalidad local y nacional, promover la
participación social y optimizar la representación política…”22
De lo dicho se concluye que la Descentralización resulta ser el medio por el cual se subdivide el poder del Estado hacia las demás dependencias, para que el trabajo resulte objetivo y se pueda vincular a la sociedad en los asuntos de interés público y por supesto precautelar sus derechos.
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su art. 105, establece que: La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.
Entonces se puede decir que la descentralización es la transferencia de competencias políticas, económicas y administrativas, que se realizan desde el nivel central de gobierno hacia otros niveles estatales.
Los principios de la descentralización son los siguientes:
“…Subsidiariedad.- Las competencias que una organización local realiza con mayor efectividad, corresponden con mayor propiedad a ella antes que a una organización central.
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27 Este principio permitirá transferir competencias al nivel de gobierno que en razón de la satisfacción al usuario, resulte el llamado para ejercerla, pero sin olvidar que, por la magnitud de la competencia o por ámbito geográfico de incidencia, bien puede condicionar la transferencia a un nivel no necesariamente cercano a la población, pero si, ligado a la
efectividad de la gestión…”23
De este principio se puede decir que es la que se realiza en pro de las personas para poder lograr su entera y completa realización y protección de derechos, siempre adecuando su actuar a la constitución.
Complementariedad.- La subsidiariedad no basta para la asignación de competencias, pues el ejercicio de las mismas requiere complementariedad, de modo que si el nivel local no es suficiente o carece de capacidad, sea el siguiente nivel, el intermedio, el que complete la gestión local. Éste sería el mecanismo para articular el ejercicio de potestades públicas en los distintos niveles de gobierno, con responsabilidad y con respeto a los ámbitos de intervención de cada institución.
Solidaridad.- La descentralización debe procurar la redistribución de la riqueza, de manera que los territorios mejor desarrollados contribuyan con los que carecen de ese desarrollo, condición para que la descentralización se convierta en una herramienta que procure un crecimiento equilibrado y armónico de todo el territorio nacional en su conjunto.
Flexibilidad.- La descentralización debe considerar la diversidad del territorio y la transferencia deberá operar observando aquellas particularidades de los territorios de los gobiernos receptores de competencias. Se deben considerar las características de cada localidad de las entidades receptoras de competencias.
En este momento compete establecer los grados de descentralización y son: Delegación, que es la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de
una competencia o facultad; Desconcentración, que consiste en el traspaso de titularidad de
una competencia de un órgano administrativo a otro jerárquicamente inferior o
dependiente; Devolución, identificada también como descentralización propiamente dicha,
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28 es la transferencia de competencias, por devolución, del nivel central que ejerce competencias que originalmente no fueron suyas, hacia los niveles subnacionales de gobierno.; Privatización, es la transferencia de competencias del sector público al sector privado, a través de diferentes modalidades como delegación, concesión, participación en el paquete accionario. En estos casos, la regulación y rectoría queda en manos del poder central. Se la identifica más como una modalidad de gestión que como un grado de descentralización.
La Desconcentración
La desconcentración consiste en un método administrativo que traspasa el ejercicio de una competencia propia de un órgano administrativo, en otro órgano perteneciente a la misma administración pública dependiente.
“…La desconcentración es el mecanismo por el cual la ley otorga de forma regular y permanente, determinadas competencias a un órgano inferior que se encuentra en la misma
entidad pública…”24
De lo anterior se entiende entonces la manera como la desconcentración reparte o divide facultades a dependencias subordinadas de la misma institución u órgano público, como lo dice su nombre para desconcentrar el poder del gobierno central.
La desconcentración tiene dos fundamentos, el primero atiende a motivos de técnicas administrativas para disminuir la cantidad de atribuciones otorgadas a los órganos superiores; y el segundo se fundamenta en la atribución de competencias a los órganos inferiores. En general la desconcentración reconoce una división de competencias entre órganos de una misma persona jurídica y por ello una distorsión en sus relaciones de jerarquía.
“…En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede
29 del organismo, sin afectar la unidad organizativa a esto se le denomina desconcentración orgánica; por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra
hacia otros de la misma unidad organizativa y esta es la desconcentración funcional…”25
En conclusión tendríamos a la desconcentración orgánica y funcional, cada una encargada de su estructuración de acuerdo a lo que el Estado establezca menester para el adecuado desarrollo y funcionamiento gubernamental.
El art. 54 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo señala que: La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o acuerdo ministerial.
Los órganos desconcentrados se caracterizan por formar parte de la centralización administrativa, poseer cierta libertad para su efectiva actuación, son un instrumento de derecho público y no poseen personalidad jurídica propia.
En sí la desconcentración no es más que la división o traspaso de poder o facultades de los órganos administrativos de una entidad a otra dependencia subordinada de la misma institución.
Epígrafe III
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECCIONAL O DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
La Administración Pública Seccional
La Administración Pública Seccional o dicho en otras palabras los Gobiernos Autónomos Descentralizados, como su nombre lo dice “…Son instituciones descentralizadas que gozan
30 de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales….”26
Su aparecimiento se debió a la necesidad de satisfacer requerimientos de las familias de las comunidades de los Imperios Romanos alrededor del siglo XII en medio de la transformación y fusión de las monarquías europeas, ya que las autoridades siempre han sido quienes acopian quejas, preocupaciones, dudas de los ciudadanos y para poder canalizarlas ellos debían analizarlas y aplicar acciones para corregirlas.
En nuestro país los municipios se denominaron departamentos, en el año de 1830 ya existían tres en las provincias de Azuay, Guayas y Quito, así impulsaron a que el Ecuador formara un Estado al unirse y formar un organismo independiente. Al principio los departamentos eran considerados de mayor trascendencia al representar el poder y la fuerza en sus respectivas comunidades.
“…El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo…”27
A saber la ley que rige a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
“…Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
26 Art. 238 Constitución de la República del Ecuador, 2008
31 reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”28
Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
Gobierno Autónomo Descentralizado Regional.- “…son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código y en su estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el
estatuto de autonomía…”29
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.- “…son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de la provincia prevista en la respectiva ley fundacional...”30
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Esta clase de gobierno seccional será detallado más adelante.
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Art. 240Constitución de la República del Ecuador, 2008 29
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Fines de la Administración Pública Seccional
En el Ecuador los Gobiernos Autónomos Descentralizados como se mencionó anteriormente se subdividen en gobiernos regionales, gobiernos provinciales, gobiernos municipales y parroquiales, cada uno de ellos tiene atribuidas competencias exclusivas que a continuación se describen:
Las competencias del Gobierno Regional Autónomo según el art. 262 de la Constitución de la República del Ecuador son:
1.- Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
2.- Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.
3.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
4.- Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
5.- Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional.
6.- Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
7.- Fomentar las actividades productivas regionales.
8.- Fomentar la seguridad alimentaria regional.
9.- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
33 “…Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución y la ley;
b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para garantizarla realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución y la ley; c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional;
e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizaren forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad;
g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial;