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Propuesta de la ley reformatoria al art. 5 (130) numeral 1 del código orgánico de la niñez y adolescencia

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART… 5 (130) NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

AUTOR: JUAN ISRAEL FREIRE ROBAYO

TUTOR: MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

PUYO - PASTAZA

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

CERTIFICADO DE TUTOR DE TESIS

MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la tesis de grado del estudiante Juan Israel Freire Robayo. Cuyo tema es "PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART… 5 (130) NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA". Certifico que el trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES" a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustentación.

Puyo, Noviembre del 2015.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Juan Israel Freire Robayo, portador de la cédula de identidad No 1600408437, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de aquellos criterios que han sido tomados de otros autores y documentos de los que se realizó las citas correspondientes.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

Juan Israel Freire Robayo C.I. 1600408437

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DEDICATORIA

A Dios por darme la sabiduría e inteligencia para salir adelante en mis estudios.

A, Ulbio (+) que siempre lo tendré en mi corazón, ¡gracias padre!, por aquellos principios que me dejaste enseñando, para poderlos aplicar, en la vida y la educación que me diste, y a mi madre Elena por tener, valor, coraje, valentía, y fortaleza, y sobre todo por darme una educación fructífera y venidera, en todo el tiempo y momento, su apoyo incondicional para todo, durante mi vida de estudiante; y saberme guiar por un camino correcto con buenas costumbres; y principios que deben dar a un hijo, con ese fraterno cariño y aprecio, que me ha brindado toda la vida.

A mi querida, apreciada Escuela Primaria Enrique Vacas Galindo de la ciudad de Puyo, Provincia y cantón de Pastaza, porque fue la institución en donde me supieron dar una educación de calidad, y ayudaron en mi a cultivar los valores.

Al Colegio Fiscal Doce de Mayo, institución en donde culminé mis estudios secundarios, donde me indicaron el camino correcto para ser un ciudadano responsable.

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AGRADECIMIENTO

Expreso mi cordial agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en especial a los catedráticos por compartir sus conocimientos y experiencias que ellos los viven diariamente, y enseñarme a observar con más claridad al ser humano y de tal manera contribuir a que cada día sea más libre.

De manera principal mi más profundo agradecimiento para todas aquellas personas en las que me brindaron su apoyo, y supieron guiarme, ayudarme a estructurar de forma clara el presente tema, organizar mis ideas, concretarlos, y a su vez venirlos a plasmar en el desarrollo de este presente trabajo de grado, quien con su experiencia profesional, buen criterio, y responsabilidad en los cuales se caracterizan y resaltan en ellos.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Planteamiento del Problema ... 3

Formulación del Problema ... 5

Delimitación del Problema ... 5

Objeto de la Investigación y Campo de Acción ... 6

Identificación de la Línea de Investigación ... 6

Objetivos ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos Específicos ... 6

Idea a Defender ... 7

Justificación ... 7

Breve Explicación de la Metodología Investigativa que se va a Utilizar o Emplear ... 9

Técnicas a Emplearse ... 10

Descripción de la Estructura o Esquema de Contenidos ... 10

Aporte Teórico ... 11

CAPÍTULO I ... 14

MARCO TEÓRICO ... 14

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 14

1.2 ANÁLISIS TEÓRICAS DE LAS DISTINTAS POSICICIONES TEORÍAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 15

1.2.1 Concepto de Ley ... 15

1.2.2 Jurisdicción y Competencia ... 16

1.2.3 Atribuciones Conforme la Constitución ... 17

1.2.4 Concepto de Derecho ... 18

1.2.5 Categorías de los Derechos ... 19

1.2.6 Título II de los Principios Fundamentales ... 20

1.2.7 El Parentesco por Consanguinidad ... 21

1.2.8 Obligados a la Prestación de Alimentos ... 22

1.2.9 Recurso de Apelación ... 26

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1.2.11 Del Derecho a Alimentos ... 29

1.2.12 Revisión de Literatura del Derecho de Alimentos ... 32

1.2.13 Clases de Alimentos Definición ... 32

1.2.14 Paternidad ... 33

1.2.15 El Texto de la Declaración de los Derechos Humanos ... 34

1.2.16 La Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José. ... 35

1.2.17 Capítulo V Deberes de las Personas ... 39

1.2.18 Medios de la Protección de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José. ... 40

1.2.19 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ... 40

1.2.20 Sección 3. Procedimiento ... 41

1.2.21 Adultas y Adultos Mayores ... 42

1.2.22 Ley del Anciano ... 42

1.2.23 Facultados para Proponer Reformas ... 43

1.2.24 Atribuciones y Deberes de los Asambleístas de esta República. ... 44

1.2.25 Procedimiento legislativo. ... 44

1.2.26 Requisitos de los Proyectos de Ley ... 45

1.2.27 Procedimiento para la Aprobación de los Proyectos de Ley ... 46

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 46

1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL SECTOR. ... 47

1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 49

CAPÍTULO II ... 50

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 50

2.1. Caracterización ... 50

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 50

2.2.1 Paradigmas de la Investigación ... 50

2.2.2 Modalidad de la Investigación ... 51

2.2.3 Técnica ... 51

2.2.4 Universo ... 52

2.2.5 Muestra ... 52

2.2.6 TABULACIÓN – ANALISIS E INTERPRETACIÓN ... 54

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CAPÍTULO III ... 62

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 62

3.1.1 Explosión de motivos ... 62

3.1.2 Desarrollo de la Reforma ... 64

CONCLUSIONES GENERALES ... 68

RECOMENDACIONES ... 69 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE TABLAS Y FIGURAS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Tabulación de Resultados ... 54

Tabla 2 Demanda de Derecho de Alimentos ... 55

Tabla 3 Demanda de Prestación de Alimentos ... 56

Tabla 4 Incremento de Demanda a los abuelos ... 57

Tabla 5 Demanda de Pensiones a los abuelos ... 58

Tabla 6 Progenitores de la Obligación ... 59

Tabla 7 Reforma al Obligado Subsidiario ... 60

ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1 Demanda de Derecho de Alimentos ... 55

Figura 2 Demanda de Prestación de Alimentos ... 56

Figura 3 Incremento de Demanda a los abuelos ... 57

Figura 4 Demanda de Pensiones a los abuelos ... 58

Figura 5 Progenitores de la Obligación ... 59

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RESUMEN EJECUTIVO

La reforma que se encuentra planteada al artículo…5(130) pretende dar cumplimiento a lo que manifiesta el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Constitución que habla de los obligados subsidiarios y de los adultos mayores respectivamente;. Son ellos quienes deben hacer erogaciones económicas injustas, atentándose con los derechos que les asisten como atención prioritaria. Por lo tanto, el mencionado artículo…5(130) es atentatorio y violenta los derechos de las personas de la tercera edad (adultos). Esta reforma se encuentra direccionada para aquellos abuelos que hayan pasado los 65 años de edad, quienes no deben pagar las pensiones de alimentos.

Es necesario recalcar que en primer lugar se debe hacer el análisis de la capacidad económica del obligado subsidiario como abuelos, tíos y hermanos. En segundo lugar, el grado prelación existente para el pago de las pensiones alimenticias. De esta manera garantizamos la proporcionalidad de los derechos y el ejercicio justo de las garantías constitucionales.

Además, el Art…5(130) violenta el derecho a la seguridad jurídica; el contenido de esta norma se contradice con la Constitución, Tratados Internacionales, y Derechos Humanos. He ahí la protección al adulto mayor como al menor, con una normativa clara, precisa, ajustada a las necesidades sociales y enmarcadas en la Constitución.

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ABSTRACT

The reform that is presented in the Art. .. 5( 130) pretends to give accomplishment to the manifest of the Organic Code of the childhood and adolescence and the Constitution that talks about the required subsidiary and the older adults respectively. They are who must do economic expenditures, that go against the rights that assisting them as priority attention. Therefore the mentioned article …5(130) is attenting and violent the rights of the people of 3rd age ( adults). This reform is founded directed to those grandparents that have passed the 65 years of age which must not pay the alimony.

It’s necessary emphasize that in first place shouldbe done the analysis of the economic capacity of the required subsidiary as grandparents, uncles and brothers. In second place the priority level that exist for the paymentof the chyild maintenance. In this way we guarantee the proportionality of the rights in the just exercise of the Constitutional warranties.

Besides, the Art. …5( 130) violents the right to the lawful security; the content of this rule is contradicted with the Constitution. International treaties and Human Rights . From there the protection of the older adult like the minor with a clear, accurate regulation adjusted to the social necessities and framed in the Constitution.

Finally, to guarantee the typified in the Organic Code of the childhood and adolescence in equity pro and respect to the rights and responsibilities, should be considered to the required principal as the unique responsible of the food subsidy. Ultimately it will appeal to the subsidiary required to guarantee the protection of the minor and the rights of the involved.

MSg. José M. Narváez

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

En el Ecuador se han publicado códigos para la niñez y adolescencia con sus registros oficiales, donde tipifican el cobro de pensiones de alimentos a favor de las niñas, niños y adolescentes, obligación que han tenido que cumplir los obligados principales y subsidiarios.

Se entiende por obligados principales a los padres del menor y como subsidiarios en nuestra legislación tenemos a los abuelos, hermanos y tíos en ese orden ha establecido la Asamblea Nacional; mediante reformas realizadas en nuestra legislación se han ido cubriendo vacíos legales existentes en nuestra legislación, teniendo en consideración el interés superior del niño que pronuncia en materia constitucional.

Es desde el año 1996 en el que liderado por el Foro de la Infancia se propusieron una enmienda a la Constitución, con el objeto de asegurar la existencia de normas específicas referentes a los derechos de la niñez y adolescencia.

En el 2009, se implementó una nueva reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tomando como referencia a la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional en el 2008.

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De acuerdo a la norma ibídem mencionada, establece el orden de las personas obligadas a pasar alimentos en calidad de subsidiario, sea el caso de faltar los obligados principales, señalando a los abuelos del menor como el primer obligado, sin que se haya previsto una edad para que se los puedan quedar imposibilitados, a cumplir con la obligación de alimentos para sus nietos.

En la realidad ha existido casos que ha personas mayores de 65 años se le fija pensiones alimenticias a favor de sus nietos, y cuando no pueden cubrir dichas pensiones se le ha dictado el apremio personal como determina Código de la Niñez y Adolescencia.

Es decir privándole de la libertad, sin considerar que las personas adultas mayores al igual que los niños y niñas adolescentes pertenecen a grupos de atención prioritaria, conforme lo determina la Constitución del 2008.

Por esta razón considero que se vulneran derechos al fijarse pensiones alimenticias a los abuelos mayores de 65 años, que no tienen capacidad económica quienes deben quedar exentos de esta obligación, lo que guardaría también relación con lo previsto en la Ley del Anciano.

En la legislación que se encuentra vigente, respecto de los derechos de las personas mayores de sesenta y cinco años que se encuentran integrados, dentro de los grupos vulnerables como los niños.

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3 Planteamiento del Problema

El derecho a los alimentos es un derecho inherente de cada persona, por la cual contemplan en la Constitución del Ecuador específicamente el Art. 13 expresa: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus identidades y tradiciones. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”

En el Art. 69 de la norma ibídem antes mencionada , numeral 1 menciona: “Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo”

En la Constitución de la República numeral 4 manifiesta: “El estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones y prestará especial atención a las familias desintegradas por cualquier causa”

El numeral 5 ibídem señala: “El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”

El problema se origina cuando los padres se encuentran en mora del pago de las obligaciones alimenticias a favor de sus hijos y la parte afectada presenta la demanda en contra de los obligados subsidiarios, tomando en cuenta el orden de prelación del Art…5(130) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, comenzando por los abuelos, sin tomar en cuenta que estas personas pertenecen a grupos vulnerables y los protege la Constitución de la República del Ecuador.

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4

Niñez y Adolescencia en el Artículo…5(130), indicando en primer lugar a los padres como titulares de la acción de alimentos, los Abuelos y Abuelas; los hermanos y hermanas que hayan cumplido 21 años; tíos y tías sin considerar excepción alguna.

En el Ecuador debe existir en la norma ibídem la tipificación de esta excepción en perspectiva que los administradores de justicia la apliquen de forma inmediata, por lo tanto es de transcendencia e importancia realizar esta propuesta de ley reformatoria; en lo que se refiere al tema planteado en relación a la mencionada ley.

El presente trabajo de investigación se centra en el Artículo Innumerado 5(130) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en razón que establece responsabilidad para los abuelos, con obligaciones de subsidiar las pensiones de alimentos para los nietos menores de edad y cuando estudian hasta los 21 años, sin que se determine ninguna clase de excepción para el efecto de las pensiones alimenticias, lo que vulnera sus derechos, en otros casos por la insolvencia económica son detenidos y trasladados a centros carcelarios del país.

En consecuencia una obligación impuesta sin ser los progenitores de los menores. Casos que día tras día se incrementan en los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia; razones suficientes para plantear la reforma.

Propuesta que debe ser acogida por la Asamblea Nacional en perspectiva de respetar a los adultos mayores considerando que forman parte de los grupos vulnerables en nuestro país.

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Los abuelos se encuentran detenidos en los centros penitenciarios, privación de libertad o privación domiciliaria mediante boleta de apremio personal, otorgada por un Juez de Garantías de Derechos Constitucionales, hasta que cubran con los pagos que adeuda, en determinados casos han causado decesos.

Y en esta forma encontrándose los cónyuges aun distantes tienen una obligación para sus hijos, ya que han contraído un rol importante en su vida como es el papel de padres, el derecho de alimentos es algo inquebrantable e irrenunciable ante los derechos de las personas, los padres tienen la obligación de brindar todas las necesidades básicas que requiere un menor, y mas no dejarle en él abandono.

Con lo mencionado, el obligado principal que son los padres, debe otorgar todo lo indispensable y fundamental para que el menor tenga un desarrollo físico, intelectual bien formado.

Formulación del Problema

La inexistencia de una normativa dentro del Art…5(130) numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que regule la extinción de pensiones alimenticias de los abuelos, viola derechos constitucionales tales como el derecho a una vida digna, la salud, la alimentación y nutrición, el agua potable, la vivienda, el saneamiento ambiental, la educación, el trabajo, el empleo, descanso y ocio, cultura física, el vestido, la seguridad social.

Delimitación del Problema

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6 Objeto de la Investigación y Campo de Acción

Campo de acción.- Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Proponer una reforma del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Artículo…5 (130) numeral 1.

Objetivos Específicos

Fundamentar científicamente y jurídicamente la importancia de los componentes asegurando así el cumplimiento del marco investigativo.

Realizar una investigación de campo que permita justificar la propuesta de investigación.

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7 Idea a Defender

Mediante un proyecto de ley reformatoria al Art…5 (130) Numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se regulara el suministro de las pensiones alimenticias por parte de los abuelos de 65 años en adelante.

Justificación

El trabajo se realiza por considerar la existencia de contradicción entre lo que estipula el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador que ubica a las personas, adultos mayores de 65 años dentro de los grupos vulnerables de atención prioritaria en el Ecuador

Mientras que en Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se los obliga como responsables solidarios a pasar alimentos a sus nietos menores de edad, sin considerar su situación económica para cubrir dicha obligación, para que se establezca en esta norma secundaria excepción alguna que los libre de esta responsabilidad.

Si bien para establecer pensiones alimenticias se debe considerar el interés superior de los niños y adolescentes también se debe tener en cuenta que los adultos mayores de 65 años son personas vulnerables que requieren de atención de todos los organismos del estado sean estos públicos o privados.

En su actualidad aquellas mujeres y hombres en donde se encuentran investidos de facultades para crear, modificar y derogar leyes, deben hacer reformas urgentes dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia vigente.

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certificado médico otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud, conforme lo prevé el Art. 50 de la Constitución del 2008.

De acuerdo a lo que establece la ley ibídem mencionada el Art. 66 las que garantiza a una vida digna, alimentación y nutrición, agua potable, hábitat y vivienda, al saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, al descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios, es decir el buen vivir; en el medio existen adultos mayores que apenas se pueden solventar.

Para quienes no se aplicará la presente ley reformatoria ibídem, en tal sentido valiéndose de la prueba documental se vendrá a justificar cada uno de los puntos esenciales descritos en la Propuesta de Ley reformatoria respecto a la responsabilidad alimenticia.

Con la normativa vigente en el Ecuador los abuelos considerados adultos mayores en las cuales no tienen suficiente capacidad económica, en varios casos se han visto en la imperiosa necesidad de despojarse de los bienes necesarios para su subsistencia, a consecuencia de cubrir pensiones alimenticias para sus nietos.

Cosa que ha llamado la atención a la ciudadanas y ciudadanos del país por cuanto los abuelos no tienen la responsabilidad, ya que tienen en absoluto exclusivo los padres obligados principales para que cubran la obligación alimentaria, y no a los obligados subsidiarios como lo establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sin que se prevea ninguna excepción por estos hechos, en tal virtud de que en la legislación que regula la prestación de alimentos se debe establecer está presente ley reformatoria.

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Ya que al no considerar su calidad de grupo vulnerable y más bien de atención prioritaria por parte de los organismo e entidades públicas y privados del Ecuador, todas estas inquietudes fueron consultadas a profesionales del derecho y a los ciudadanos de Pastaza, quienes también hicieron evidenciar esta preocupación, señalando que la propuesta es viable en definitiva se debe realizar las extinciones del suministro de pensiones de alimentos por parte de los abuelos.

Si bien, los Arts. 44 al 46 de la Constitución de la República del Ecuador establecen los derechos que tienen las niñas niños y adolescentes, los llamados a proteger este grupo de la sociedad son precisamente los progenitores y los obligados subsidiarios en el orden que establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, pero con excepción de los Abuelos adultos mayores de 65 años sin capacidad económica para cubrir esta obligación.

Breve Explicación de la Metodología Investigativa que se va a Utilizar o Emplear

La metodología que se utilizó en el campo, fueron los siguientes:

Método Inductivo.-Dirigido al estudio de casos particulares sobre la responsabilidad que enfrentan los obligados subsidiarios en los procesos de alimentos, permitiendo llegar a conclusiones que explican los conceptos estudiados en el proceso de investigación.

Método Deductivo.-Utilizado para obtener conclusiones particulares de la realidad general, siendo aplicado principalmente en lo referente a la propuesta de la investigación al poner en práctica las encuestas y las entrevistas, es decir partiendo de lo general hacia lo particular. El método deductivo llega a inferir algo observado a partir de una ley general.

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Método Sintético.- Mediante el cual se realizó la síntesis de la información para llegar a la elaboración de las conclusiones y recomendaciones.

Método cuantitativo.- Es el procedimiento de decisión que pretende decir, entre ciertas alternativas, usando magnitudes numéricas que pueden ser tratadas mediante herramientas del campo tales como la encuesta, para utilizar este método debe existir claridad en los elementos para una investigación conforme el problema en las que sea posible definirlo, limitarlos y saber en dónde exactamente se inicia el problema.

Técnicas a Emplearse

La Encuesta: Esta técnica sirve para conocer la opinión de los ciudadanos o su comportamiento, eligiendo un número relativamente pequeño de ciudadanos y que estos representen en las decisiones de la totalidad con un pequeño margen de error.

La Entrevista: es la forma de expresión que en la actualidad es muy indispensable para ejecutarse en las que se conoce la opinión de un tema de cualquier índole esta se da con un dialogo entre el entrevistador y el entrevistado, sobre el tema determinado.

Descripción de la Estructura o Esquema de Contenidos

Introducción.

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11 Capítulo i. Marco teórico

Trata sobre el origen y evolución del objeto de investigación, análisis teóricas de las distintas teorías del objeto de estudio, valoración crítica, análisis y conclusiones parciales.

Capítulo ii. Marco metodológico planteamiento de la propuesta.

En este capítulo se va presentar la propuesta según los resultados alcanzados de la investigación, en donde se describirá la propuesta, modelo, sistema, metodología y procedimiento.

Capítulo iii. Desarrollo de la propuesta.

En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados en la investigación, para que de tal manera se pueda materializar con la validación o implementación de los resultados alcanzados para finalmente señalar las respectivas conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos.

Aporte Teórico

La reforma del Artículo…5 (130) numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, permitirá que los adultos mayores de sesenta y cinco años en adelante y que no tengan capacidad económica, sean exentos de subsidiar o completar la obligación alimenticia; y únicamente se les fije pensiones de alimentos como obligados subsidiarios exclusivamente en casos excepcionales, esta reforma vendrá a regir conforme nuestra Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales.

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En la legislación de la niñez se tiene como obligados subsidiarios a los abuelos y abuelas donde durante muchos años, han permanecido con un sin número de violaciones ante sus derechos constituidos donde se llegara a alcanzar la eliminación del suministro de alimentos por parte de ellos; en la norma ibídem.

Con tales antecedentes es necesario decir que estas demandas a los obligados subsidiarios también se originan cuando el obligado principal no cuenta con recursos económicos, cuando un estudiante universitario o una persona que trabaja con sus padres, el obligado principal como tal no tiene recursos, pero como la actora conoce que sus padres si tienen recursos económicos demandan al principal y a los abuelos o al subsidiario que más recursos tiene, no siendo ese el espíritu del legislador al dictar la norma de los obligados subsidiarios.

En el art …5(130) de la reforma al Título V, Libro II del Código de la Materia, la norma no señala en ninguna parte del artículo que se demande a dos personas, solo se demanda a una; si no cumple el obligado principal por: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, esta causal debe probarse, para demandar al obligado subsidiario, esto quiere decir que el principal no está cumpliendo con la obligación, pero si la viene cumpliendo la obligación, no es correcto demandar además a los subsidiarios.

También se ha visto que demandan en un mismo libelo al obligado principal y a los subsidiarios (padres de este) y fijan una sola pensión que no guarda proporción con las facultades del obligado principal, sino que la fijan de conformidad con la capacidad de los abuelos, tampoco es correcto, los alimentos, no se fija por la capacidad económica de la familia, sino del obligado principal.

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Y es donde genera el beneficio para la ciudadanía Ecuatoriana, de tal manera que es necesario implementar este tipo de reforma a la actual normativa, sin descuidar el derecho de quienes deben percibir el derecho de alimentos, en donde se regule el trato del obligado principal, y el obligado subsidiario, especialmente en lo que se refiere al suministro de alimentos de parte de los abuelos de manera ascendiente y descendiente.

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14 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En la historia del derecho de alimentos el Ecuador a inicios de la creación de la regulación de alimentos, en las cuales podían ser subsistidos por sus padres, sin ninguna dificultad y con absoluta responsabilidad en el tiempo se ha venido presentando problemas entre ellos; para que puedan suministrar el sustento diario para sus hijos menores, razón por la que el legislador con el Presidente ha visto la necesidad de normar una ley que venga a tipificarlos las obligaciones alimenticias.

La norma de la regulación de alimentos se ha venido estableciendo y tipificando durante toda la vida con sus distintos Códigos, esta es el Código de Menores que se estableció desde el 2 de junio de 1976, con el pasar del tiempo y los días el Presidente de la República y sus Diputados ahora Asambleístas, quienes fueron facultados para poder aprobar una Ley, un Código, Reglamento para regular un vacío legal existente.

Tomaron la iniciativa de dejar derogado esta normativa del Código de Menores ya que están facultados para poder crearlo de una manera inmediata una nueva ley para regular el derecho de alimentos; para los niños, niñas y adolescentes, es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia desde su Ley del 2002 No 100 del Registro Oficial 737: del 3 de enero del 2003 las mismas que vino a dejar sin ningún efecto jurídico a la normativa legal anterior del Código de Menores.

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requiere el menor en tal virtud ha visto la necesidad de regular para que los abuelos presten las pensiones de alimentos en calidad de obligado subsidiario.

Los problemas o conflictos de la familia de derechos de alimentos suceden por lo general entre los cónyuges o varios convivientes estos conflictos civiles se regulan por medio del Asambleísta; quienes son los representantes en el Ecuador para poder proponer leyes reglamentos, códigos, y hacerlos ejecutar los proyectos de ley ante él Ecuador, y que no se queden en lo que se llama hoy en el libre ejercicio de la profesión, el vacío legal jurídico quedando en su completa indefensión.

1.2 ANÁLISIS TEÓRICAS DE LAS DISTINTAS POSICICIONES TEORÍAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.2.1. Concepto de Ley

En el Código Civil del Ecuador en su Artículo 1 tipifica la definición de Ley que dice: “La ley es una declaración soberana que manifestada por la Constitución manda prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común” (Código Civil Ecuatoriano, 2005)

En el Código Civil Ecuatoriano manifiesta el Artículo 1 que la ley es todo acto jurídico que declarada por la Constitución manda, prohíbe o permite los mismos que todas las personas pueden aplicar cualquier tipo de normatividad, regido bajo las Leyes de esta República, leyes que aprueban sin ver que se encuentren que están en contradicción con la constitución y otras leyes de la República relacionado a un tema específico.

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que existe en normas tipificadas en el Ecuador. Si así lo amerita para su fortalecimiento de todo tipo de reformas a realizarse.

Por tales circunstancias la Asamblea Nacional quienes se encuentran integrados por Asambleístas son los facultados para aprobar una ley que sea generalmente de interés común y principalmente que haiga una gran preocupación por la ciudadanía Ecuatoriana, como es esta reforma propuesta dando su libre albedrío para su ejecución y aceptación por el estado integrado por las autoridades electas por votación popular.(Ibídem)

1.2.2. Jurisdicción y Competencia

En el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 1 relata que: “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y juezas y jueces establecidos por las leyes.

La competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.” (Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, 2005)

La jurisdicción, comprende en la potestad que tiene cada juez de cada Unidad Judicial, Juzgado o Sala de la Corte Provincial de cada provincia por lo que es muy importante e indispensable como principio constitucional aplicarlo conforme lo determina la Ley, solo de esta forma poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso del que se va a conocer y administrar justicia, y hacer ejecutar lo juzgado.

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su instancia que los compete conocer y a la materia de que se trate, otorgando a cada juzgado la respectiva responsabilidad para conocer y resolverlo un juicio. (Ibídem)

1.2.3. Atribuciones Conforme la Constitución

La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 120 estipula: “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley”. Una de las facultades que tiene el Asambleísta es lo que determina el numeral 6, dice: “(…) expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. (Constitución del Ecuador, 2008)

La Asamblea Nacional se encuentra integrada por Asambleístas que constituye un ente gubernamental en donde tienen atributos para establecer, proponer, codificar, reformar, expedir, como también tienen el privilegio de poder derogar las leyes en donde vean que sea de carácter fundamental e indispensable para la ciudadanía Ecuatoriana.

En este presente Artículo 120 vincula mucho la potestad única y la obligación como autoridad que tienen con el único afán de poder realizarlos; y deshacerlas las leyes tipificadas en el Estado del Ecuador, para que de tal manera por intermedio del Asambleísta correspondiente proponga todo proyecto de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional y los apruebe en dos debates.

Si se llegare a ser aprobada por el Mandatario una determinada ley vendrá a ser publicado en su Registro Oficial y a ejecutarlos para poder aplicar la reforma en el país; caso contrario el Presidente de la República los vetara.

(29)

18 1.2.4. Concepto de Derecho

Roque Barcia,(1961)el concepto de derecho significa fundado, razonable, bien intencionado, recto, igual, seguido, correcto. En función demostrativa, se usa para indicar lo que esta o se encuentra a la diestra de alguien.

En función estrictamente jurídica, nos da la idea precisa de legal, legítimo, justo. En los siguientes ejemplos funciona esta palabra como adjetivo hombre derecho, juez derecho, lo lleva en su mano derecha, he seguido una resolución muy derecha. (Ortega, Jaramillo, 2003)

Según Roque, (1961)el derecho es aquello que habla bajo la palabra del razonamiento, bajo la reflexividad las mismas que se las puede interpretar y actuar bajo la sana crítica de las personas, las buenas costumbres, el camino del bien.

Dando las pertenencias a cada una de las personas que les corresponde siendo este el concepto de derecho un principio primordial y sensato para definirlo en una manera sintética, aplicando las normativas constitucionales y sus leyes del Ecuador todas las personas podemos ser y actuar conforme lo menciona el texto redactado aplicando las reglas de derecho.(Ibídem)

En el libro ibídem en su parte principal dice “(…) razonable, bien intencionado, recto, igual, seguido, correcto, y reglones infra se entiende que legal es todo aquello que se encuentra normado por nuestras leyes en sentido estrictamente del derecho, legitimo es todo aquello que lo corresponde a una persona, ser justo se refiere que debemos dar a cada cual lo que le pertenece.

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19 1.2.5Categorías de los Derechos

Normalmente se dividen en dos categorías y estás son por su naturaleza las siguientes: derechos positivos, derechos negativos.

1.2.5.1. Derechos Negativos

Conocida como derecho a la intimidad se definen como términos de obligaciones ajenas de no injerencia, denominase también aquellos cuya vigencia en la sociedad es anterior al establecimiento de un orden jurídico, mientras que los derechos positivos son los consagrados por la legislación vigente, en si son derechos que permiten u obligan a no actuar de cierta manera en beneficio del titular del derecho.(Robayo, Vasco, 2005)

1.2.5.2. Derechos Positivos

Es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes o las costumbres de un país tratándose de un Derecho expreso, cuyo carácter especial, está indicado por la misma palabra “positivo”; y cuya existencia no se discute, aunque puede ser materia de discusiones y de dudas el significado exacto de las reglas que lo conforman. En consecuencia el Derecho Positivo Ecuatoriano, lo constituye las leyes sustantivas y adjetivas, algunas costumbres, decretos y reglamentos.(Ibídem)

Según la teoría de P. ROUBIER,(2008) en donde manifiesta que derecho positivo es:“La elaboración del contenido de la regla positiva debe pasar por el estudio de los elementos o datos de la vida en sociedad y por la consideración y aplicación del concepto de Justicia.Los datos de la vida social se representan en los factores económicos, políticos, sociales, religiosos o morales.

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procedimientos formales; y que en la actualidad están vigentes o son de obligatorio cumplimiento para un grupo social.” (Derecho Positivo, 2008)

Según Robayo (2005) derecho negativo es aquella obligación que se tiene para con otras personas cuya vinculación no es de injerencia para una persona específica.

En términos generales según Robayo (2005) y Roubier (2008), en cierta forma están de acuerdo que derecho positivo son normas jurídicas que se encuentran elaboradas y establecidas por el hombre, las mismas que son las leyes sustantivas, leyes adjetivas, decretos, reglamentos, códigos y leyes las que se encuentran establecidas en el Ecuador y vienen a cumplir un papel importante en el desempeño de las labores diarias. (Ibídem)

1.2.6. Título II de los Principios Fundamentales

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art 11 tipifica: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales, y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

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El presente artículo 11 se encuentra normado con el único propósito de precautelar el interés superior del niño, niña y adolescente interés que debe ser velada por las autoridades, en el ámbito público y privado si cada una de las personas cuidamos el derecho de los niños, deberes y bienestar de los menores se satisface el efectivo cumplimiento para lo cual se ha creado este Artículo. (Ibídem)

El derecho superior del niño en nuestro país él Ecuador se hace prevalecer sobre cualquier otro derecho, así como también a nivel internacional dando así mucha importancia sobre los principios de diversidad etnia y cultura, debemos respetar y hacer respetar este derecho que constituye una preferencia para todos los Niños y Adolescentes.(Constitución del Ecuador, 2008.)

1.2.7. El Parentesco por Consanguinidad

En el libro Manual de Derecho Civil Ecuatoriano donde manifiesta sobre el parentesco por consanguinidad dice: “Es aquel que está determinado por los vínculos de sangre que unen a dos o más personas entre sí, de tal manera que existe entre quienes tienen una relación reciproca de descendencia o ascendencia y entre aquellos que, sin estar situados en la línea de descendencia, derivan de un antepasado o tronco común.

El parentesco por consanguinidad es en línea recta cuando una persona es descendiente o ascendiente de otra. Es el existente entre abuelo, hijo, nieto, etc.

Es en línea colateral, cuando sin ser dos o más personas descendientes o ascendientes el uno del otro, descienden, en cambio, de un tronco común. En consecuencia, son colaterales entre sí: los hermanos, tío y sobrino, los primos, etc. (Parraguez, Ruiz, 2004)

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En sí son aquellas personas que pueden ser descendientes o ascendientes desde un mismo núcleo familiar, esto quiere decir que se encuentran constituidas por los abuelos, el hijo, él nieto, los hermanos, tíos, sobrinos, y los primos, etc.

El parentesco por consanguinidad sale desde su origen donde provienen de los progenitores de cada menor, de tal manera que trascienden de generación en generación a través de sus familiares y consanguíneos, consecuentemente, con sus respectivas líneas y grados de parentesco sea esta de forma recta, o colateral como es mencionado en líneas supra.

En el ámbito de la niñez debería estar normado para que no les puedan ser aprehendidos por pensiones de alimentos a los abuelos, en las que pasarían a quedar eliminados de responsabilidad de pago de pensiones alimenticias.

Con este análisis realizado vendrían a cobrarles de forma inmediata al siguiente familiar consanguíneo de tal manera que a petición de parte subsidiaran los alimentos los hermanos, en donde hayan cumplido los 21 años de edad, o sus Tíos, ya que se debe prestar alimentos de manera inmediata para los menores, tal es así que deben ayudarse de ascendientes a descendientes, sin descuidar las obligaciones que tienen también los tíos y los hermanos, para con sus hijos.(Ibídem)

1.2.8. Obligados a la Prestación de Alimentos

En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art…5(130) tipifica: “Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

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siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados en su orden:

1. Los Abuelos/as,

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior y,

3. Tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños y niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y responderá en caso de negligencia.”(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)

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El Art…5(130) se encuentra tipificado para pagar la pensión de alimentos en caso de que el obligado principal no lo realice, tienen como obligados subsidiarios en su orden de consanguinidad ascendiente o descendiente de parte de los progenitores.

El no subsidio de alimentos por los Abuelos tiene como consecuencia la aprehensión, con el propósito de cobrarle de alguna forma el derecho de alimentos al obligado principal.

La presente propuesta de este trabajo tiene su afán en determinar en la ley para poder realizar excepciones para los Abuelos mayores de 65 años, ya que se encuentran violentando derechos constitucionales como a una vida digna, alimentación, educación, recreación y está en contradicción entre normas legisladas en él Ecuador.(Ibídem)

1.2.8. Apremio Personal

1.2.8.1. Apremio Personal

El Art. … 22(147) manifiesta: “En casos de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez o Jueza a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el Juez o la Jueza ordenara el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento de obligado o obligados, por parte de quien solicita dicha medida.

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certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el Juez o Jueza dispondrá la libertad inmediata.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez o Jueza podrá ejecutar el pago en contra de los demás obligados.

Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.”(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)

1.2.8.2. Apremio Personal a los Obligados Subsidiarios

El Art. …23(147.1) señala lo siguiente: “El Juez dispondrá el apremio personal de las o los obligadas u obligados subsidiarios que habiendo sido citados con la demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan cumplido con su obligación del pago conforme lo previsto esta ley.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Los artículos…22(147) y el artículo…23(147.1) señala el apremio personal para el obligado principal que son los padres, y al obligado subsidiario sea para los abuelos, hermanos y tíos; el derecho del apremio personal pueden pedir solo las partes procesales.

Para poder reclamar el apremio personal lo puede realizar el apoderado quien está a cargo del menor o a su vez el menor que haya cumplido los 15 años de edad, por intermedio de este derecho del apremio personal, hace prevalecer su interés superior llegando así a la conclusión de haberles privado su libertad, por la irresponsabilidad que tiene los obligados principales u obligados subsidiarios.

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actora que se encuentra en él proceso y de esta manera los detienen, hasta que cumplan la obligación alimenticia.

El plazo que pasan detenidos es de 30 días en su primera privación de libertad en el centro carcelario; y si reincidieren por un plazo de 60 días; y si fuera el caso de que recayeren en la irresponsabilidad de no pagar los alimentos; a petición de parte el administrador de justicia le otorga la boleta por un tiempo de hasta 180 días, esto rige para los obligados principales y subsidiarios.”(Ibídem)

1.2.9. Recurso de Apelación

1.2.9.1. Recurso de Apelación

En el Art…40(147.18)dice: “La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se contrae el recurso y sin este requisito la instancia superior lo tendrá por no interpuesto.

En todo caso, la apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo. El Juez o Jueza inferior remitirá el expediente al superior dentro del término de cinco días siguientes a la concesión del recurso.”(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)

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En donde el Juez o Jueza de segunda instancia lo acepte y proceda a calificar el recurso de apelación dando así como resultado el auto resolutorio; si estuviese sin los puntos en que se contrae el recurso el juez superior lo declara como que no lo hubiese interpuesto.(Ibídem)

Si llegare a interponer el recurso de apelación dentro de los tres días término corresponde al juez de primer nivel remitir todo el proceso dentro de los cinco días término, el auto emitido por el Juez superior lo confirmará si se encuentra bien motivado, fundamentado y ponderado.

Caso contrario lo reformara el auto resolutorio que emite el Juez de primera instancia si no llegara a interponer este recurso de apelación dentro de los términos establecidos se vendrá a ejecutoriar y al mismo tiempo se aplicara lo que dice en la resolución dictada por el Juez Aquo.(Ibídem)

1.2.10. Alimentos que se debe por Ley a Ciertas Personas.

El Código Civil Ecuatoriano en su Título XVI en el Artículo 349 manifiesta: “Personas a quienes se deben alimentos: Se deben alimentos:

1.- Al cónyuge; 2.- A los hijos;

3.- A los descendientes; 4.- A los padres

5.- A los ascendientes; 6.- A los hermanos; y,

7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

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En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.” (Código Civil Ecuatoriano, 2005)

El Código Civil Ecuatoriano como ley es justa, clara y eficaz al decir en su parte principal “Personas a quienes se deben alimentos” donde puntualizan a la familia en orden ascendiente y descendiente en esta parte del artículo 349 hace referencia a que no solamente se puede pasar las pensiones de alimentos a los hijos menores de edad, sino que también lo pueden pedir las personas que requieran y necesiten alimentos en este caso como son los Adultos Mayores en donde se encuentran vulnerando derechos constitucionales en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Lo que contempla el mismo cuerpo de ley ibídem lo siguiente: “Al cónyuge; A los hijos; A los descendientes; A los padres; A los ascendientes; A los hermanos(…)”(Código Civil Ecuatoriano, 2005)

Esto quiere decir que el Ecuador se encuentra en un estado de derechos y justicia social, por lo tanto se debe el derecho de alimentos a los niños y niñas, y adolescentes así como también a los adultos mayores, que contempla el Código Civil Ecuatoriano al momento que manifiesta que se deben alimentos a los ascendientes y descendientes.

Por otra parte el presente Artículo 349 concuerda con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia donde menciona claramente que “son considerados como titulares de este derecho de alimentos los adultos mayores ” en tal virtud todas estas personas incumben darles toda la alimentación necesaria e indispensable que lo requieran.

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todos somos iguales, esto significa que los adultos mayores requieren necesidades iguales a de los menores conforme lo dice y manifiesta la Constitución en su parte donde habla de los grupos de atención prioritaria y de las garantías de las personas. (Ibídem)

1.2.11. Del Derecho a Alimentos

El ″Título V, Capítulo I Derecho de Alimentos″, en su artículo…1 (126) manifiesta: ″El presente título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley.

En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil″ (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)

El derecho de alimentos es aquello que se encuentra facultado tanto para los menores como para los adultos mayores debido a su poca habilidad física en que se encuentran ellos; el derecho de alimentos que es normado por los legisladores, para el bienestar de los menores por hacer prevalecer unos de los derechos superiores para el menor el derecho ibídem que se menciona es irrenunciable para los menores; atribuye nuestra normativa del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador.

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Por otra parte la constitución es garantista de derechos humanos de que menciona que ninguna persona será privada del derecho a alimentos llegando así a satisfacer a cada ciudadano desde su concepción.

En el artículo ibídem dice que los adultos mayores son titulares del derecho de alimentos, derecho de alimentos que ha ninguna de las personas se los puede privar; ya que es algo necesario e indispensable para la sobrevivencia de todo ser humano.

Si fuera el caso de que no vengan a pagar el derecho de alimentos se viene a aplicar el apremio personal para que puedan reclamarlos este derecho que atribuye la legislación Ecuatoriana para el beneficio superior del niño.

El apremio personal solo podrán solicitarlo las partes procesales para qué los detengan por los plazos establecidos en la ley tiempo que es desde los30, 60, o hasta 180 días llegando de tal manera a obtener el beneficio de derecho de alimentos, hasta que lleguen a pagarlos por completo.

Las personas necesitan el derecho de alimentos en lo principal los menores y los adultos mayores en la cual para poder reclamar una pensión alimenticia justa debe demandar ante la jurisdicción competente, es decir ante el Juez o Jueza respectivo que concierne para qué reclamen el derecho alimentos.

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El Artículo Innumerado ibídem los amparan a los adultos mayores para que puedan adquirir el derecho de alimentos donde menciona que “son titulares del derecho”. (Ibídem)

1.2.11.1. Concepto de alimentos

Se trata de una obligación y de un derecho al mismo tiempo; éstos surgen de dos situaciones concretas reconocidas por la ley; la primera, en virtud del matrimonio o del parentesco en que nace éste; la segunda, como consecuencia del estado de indefensión o incapacidad de quien debe recibir los alimentos para proveérselos él mismo.

Se reconoce que los alimentos son indispensables para que quien no pueda sobrevivir por sí mismo, lo haga, y habrá de proporcionarlos en virtud de los vínculos de asistencia y ayuda mutua que se deben las personas que tienen parentesco.

Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con las posibilidades de quien debe darlos y con las necesidades de quien debe recibirlos.(Pérez, Contreras, 2000.)

Según Pérez (2000) dice que alimentos es aquella obligación y derecho que deben obtener otras personas ya sea por el vínculo matrimonial o por parentesco que tienen unos con otros, quiere decir que pueden ser cobrados los alimentos de forma ascendiente o descendiente entre padres, hijos, tíos, abuelos.

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1.2.12. Revisión de Literatura del Derecho de Alimentos

La revista de investigación jurídica Illumanta en su marco doctrinario dice: “Sin duda alguna la naturaleza del Derecho de Alimentos se centra en la ayuda mutua que debe existir en el núcleo familiar, y es competencia de todos quienes conformamos la sociedad el contribuir a su fiel cumplimiento.

De la esencia del Derecho de Alimentos nacen las diferentes características que se le atribuyen, y que están estipuladas en el Art…3 de la ley reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, las mismas que señalamos a continuación: intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable, no admite compensación ni rembolso de lo pagado” (Ramírez, Romero, 2014)

Según Ramírez, (2014), los familiares tienen la obligación de ayudarse entre unos a otros según lo requieran dentro del núcleo familiar de tal manera que mediante el pago alimenticio por parte del obligado subsidiario, lo viene hacer más beneficioso para el obligado principal, ya que tienen a los familiares que llegan a cancelar el subsidio alimenticio, como subsidiario solidario, y con este método efectivizar el cobro de las pensiones alimenticias adeudadas para el beneficio del menor.

Cabe decir que esta obligación de alimentos es intransferible, intransmisible irrenunciable imprescriptible, inembargable, es decir que por ningún motivo pueden invadir la responsabilidad del derecho de alimentos que los padres llegan a obtener con su hijo desde la concepción, son los familiares quienes brindan una ayuda para con sus consanguíneos es decir hijos, abuelos, nietos, tíos, hermanos. (Ibídem)

1.2.13. Clases de Alimentos Definición

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Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria”(Código Civil Ecuatoriano, 2005)

El articulo 351 menciona que existe dos tipos de alimentos en las cuales se puede dar y son “congruos y necesarios” los que sirven para la subsistencia de todas las personas que necesitan del derecho de alimentos primordialmente para los menores de edad, es decir los niños y adolescentes, se tienen como punto principal que es todo aquello que se tiende como una obligación para con otra persona, proporcionando al alimentante una vida digna y soluble.(Ibídem)

1.2.14. Paternidad

El concepto amplio es la calidad de padre, respecto de los hijos, condición que nace de la relación parento filial, afectivas y de acorde al estado civil de quienes han procreado. Guillermo Cabanellas señala: “Es el vínculo natural, moral y legal, que lo une con su hijo”. Finalmente es la relación que surge del vínculo biológico de ser tal de quien engendró y de quien desciende… (Cevallos Álvarez, 2009)

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Aun obteniendo una relación en las que se encuentren sin ningún documento jurídico en donde digan que están en unión de hecho o casados, tienen la obligación de proveer el derecho alimenticio para los menores, por otra parte en el caso de los adultos mayores tendrán las mismas obligaciones que los menores cuando hayan cumplido su avanzada edad y no se puedan subsistir de por sí solos.

Los obligados principales y obligados subsidiarios, personas que se encuentran obligadas a suministrar las pensiones de alimentos durante toda la vida, hasta cuando el hijo o hija, nieto o nieta tenga los 21 años de edad, y en adelante el que tiene la obligación de prestar alimentos si lo desee, siempre y cuando esté estudiando la secundaria o estudios superiores, es decir la universidad.

Según Cabanellas (1985) dice que paternidad es aquella relación afectiva que existe al contraer un hijo o hija, entre el hombre y la mujer en donde llegan a tener obligaciones mutuas, tanto del uno como el otro, llegando a formar una familia.

Se puede decir así también que padre es aquella persona quien brinda todas y cada una de las necesidades que requiere el menor, por ejemplo: alimentación, vestuario, educación, medicina, etc. Llegando a tener una relación entre padre e hijo, que flora desde que lo fecunda ese vínculo de atender aquellas necesidades básicas que tieneel niño o adolescente. (Ibídem)

1.2.15. El Texto de la Declaración de los Derechos Humanos

Art. 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.(Sequeira, Jorge, 2008).

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índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además.

No se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.(Ibídem)

Art. 3.- El ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad a la seguridad y nadie será sometido a la esclavitud ni ha servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.(Ibídem)

Art. 7.- Todos son iguales ante la ley, tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.(Ibídem)

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por las leyes vigentes de cada país, nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.(Ibídem)

1.2.16. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José.

1.2.16.1. Capítulo I – Enumeración de Deberes.

1.2.16.1.1Obligación de Respetar los Derechos (Art. 1)

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jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convección, persona es todo ser humano. (Pazmiño, Granizo, 2011)

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos del Pacto de San José manifiesta de una forma muy garantista a las personas como seres humanos que las son, la siguiente declaración universal solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.(Ibídem)

Considerando que la tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una Convención Interamericana sobre Derechos Humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esta materia.(Ibídem)

1.2.16.1.2. Derecho a la Integridad Personal (Art. 5) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. (…)

5. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados. (Ibídem)

1.2.16.1.3. Protección de la Honra y de la Dignidad (Art. 11)de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.(Pazmiño, Granizo, 2011)

1.2.16.1.4. Igualdad Ante la ley (Art. 24) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José.

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. (Ibídem)

Dentro de la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece la igualdad ante la ley, y prevalece su equidad para todas las personas sin distinción alguna, de raza, color de ojos, pelo, rasgo físico, enfermedades, llega a proteger y resguardarlos.

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regirse ante la igualdad de derechos que tienen unos a otros y respeto mutuo sobre todo. (Ibídem)

1.2.16.1.5. Protección Judicial (Art. 25) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José.

1.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o Tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, (…) (Ibídem)

1.2.16.1.6.Normas de Interpretación (Art. 29) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José.

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

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