UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
PROPUESTA DE UNA LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO... 22 (147) DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
AUTORA:
GEOVANNA NATALY YÁNEZ LARA
TUTOR:
MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ
PUYO – PASTAZA
ÍNDICE
Portada
Certificado de Tutor de Tesis Declaración de Autoria de Tesis Decicatoria
Agradecimiento Indice
Resumen Ejecutivo Ejecutive Sumary
INTRODUCCIÓN………....……. 1
Antecedentes de la investigación……….…….……….…. 1
Planteamiento del problema………...……… 2
Formulación del problema……….………….… 4
Objetivos………..………. 4
Idea a Defender………..………...………… 5
Justificación………..……….. 5
Metodología Empleada……….……….………. 5
Esquema de Contenidos………..……….………... 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO………..………….…………..……..10
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación……..……….…...10
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación……….11
1.2.1. Historicidad de los derechos de los menores……….… 11
1.2.2. El Derecho………..….….. 14
1.2.3. Fuentes del Derecho……….……….…….……... 15
1.2.4. Los principios generales del Derecho………..………….. 16
1.2.5. Derecho Público………..…………... 17
1.2.6. Derecho Privado……… 18
1.2.7. Derechos humanos………..………….….. 19
1.2.8. El derecho internacional de los derechos humanos………..…. 20
1.2.9. Derecho Internacional Público………..…...………. 21
1.2.10. Principios……….………...…………..………. 21
1.2.11. La Constitución de la República del Ecuador………..……...………….. 23
1.2.12. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia……….…… 30
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación……….……… 45
1.4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional……….. 45
1.5. Conclusiones parciales del capítulo……….. 46
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….. 47
2.1. Caracterización del sector………. 47
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación……….……… 48
2.2.1. Modalidad básica de la investigación……… 48
2.2.2. Nivel o tipo de investigación……….……… 48
2.2.3. Instrumentos y recolección de datos……….……… 48
2.2.4. Universo y muestra………..………. 49
2.2.5. Tabulación de resultados de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho………..………. 50
2.2.6. Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados……….… 51
2.3. Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros, que realice el investigador……… 57
2.4. Conclusiones parciales del capítulo………..………. 57
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA………..………….. 58
3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación…………..……….. 58
3.2. Tema……….. 58
3.3. Desarrollo de la propuesta……….……… 59
3.4. Conclusiones parciales del capítulo……….……… 65
CONCLUSIONES GENERALES……….……… 66
RECOMENDACIONES………. 66
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1 Tabulación de Resultados de las Encuestas………..50
Tabla N° 2 Encuesta Pregunta 1……… 51
Tabla N° 3 Encuesta Pregunta 2……… 52
Tabla N° 4 Encuesta Pregunta 3……… 53
Tabla N° 5 Encuesta Pregunta 4………. 54
Tabla N° 6 Encuesta Pregunta 5………. 55
Tabla N° 7 Encuesta Pregunta 6………. 56
ÍNDICE DE FIGURAS Figura N°1Politicas de Protección……….….. 51
Figura N°2Respeto a lo Tipificado en la Constitución………... 52
Figura N°3Garantías de Cumplimiento………... 53
Figura N°4Medidas Suficientes………... 54
Figura N°5Proyecto de Reforma al CNA……… 55
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis propone una ley reformatoria al artículo... 22 (147) del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, a fin de precautelar el pago de las pensiones alimenticias. Los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, pueden ser vulnerados, si no se toman las
medidas preventivas y correctivas dentro de la Código Orgánico de Niñez y Adolescencia
para que los niños, niñas y adolescentes gocen de las garantías y derechos que les pertenecen.
Uno de los problemas que mayor resonancia tiene en el ámbito Judicial es sobre la situación
de alimentos, que muchas de las veces no son asumidas con las responsabilidad y por las
medidas que dictan las autoridades en caso de incumplimiento, es así que hay casos que se les
ha aplicado el máximo de las medidas de apremio y sin embargo de ello al pasar seis meses
como dice la Ley, salen en libertad para después de poco tiempo volver a reincidir.
Ante esta realidad, se realizó una investigación de campo por cuanto la información fue
recolectada entre los profesionales del Derecho a fin de conocer su opinión sobre el problema
detectado; una investigación bibliográfica la misma que permitió conocer y analizar distintas
posiciones teóricas, conceptos y criterios que se transformaron en la fundamentación
científica del hecho a investigado.
Finalmente, la propuesta de esta tesis asegura el cumplimiento del pago de pensiones
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Los niños, niñas y adolescentes, durante todos los tiempos de la humanidad han sido causa
de preocupación de las autoridades y de la ciudadanía en general.
Es así, que existen convenios y tratados internacionales que han legislado especialmente
sobre los derechos que han de protegerlos y se ha creado organismos internacionales que velan
para que tengan un mejor ambiente y que garanticen las condiciones necesarias a fin de que
puedan desarrollarse en todas sus capacidades.
Ecuador, un País de derecho y democrático, al igual que otros países del mundo ha
legislado y creado las instancias administrativas necesarias a fin de brindar todas las
facilidades para que se de cumplimiento a los derechos.
Para la protección de los niños, niñas y adolescentes, el País cuenta, en la Constitución del
Estado, dentro del Capítulo tercero, sección quinta sobre las niñas, niños y adolescentes. De
igual forma el Código del Trabajo tiene las normativas necesarias a fin de que desarrollen
actividades que deben ser realizadas por adultos.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es la Ley Integral que tipifica todo lo
relacionado a la protección de este sector, contando además con la estructura administrativa
encargada de los diferentes procesos y la solventación de problemas al amparo de la Ley.
Uno de los problemas que mayor resonancia tiene en el ámbito Judicial es sobre la
situación de alimentos, que muchas de las veces no son asumidas con las responsabilidad y por
las medidas que dictan las autoridades en caso de incumplimiento, es así que hay casos que se
les ha aplicado el máximo de las medidas de apremio y sin embargo de ello al pasar seis meses
2
A más de lo antes indicado, que corresponde a antecedentes llevados y conocidos en la
vida diaria, el trabajo que se propone es inédito, ya que investigaciones preliminares, dan
cuenta que no existente trabajos similares.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a
las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son
inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos
bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el
ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación
interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema
jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países han ido consagrando medidas especiales
para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos
del niño destacan los cuatro principios fundamentales:
La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos
El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a
la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen
derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las
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La Constitución Ecuatoriana dentro, declara que el estado El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático (...)
Uno de los deberes del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
El Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones (...)
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.(...)
En concordancia con lo indicado, es necesario indicar que muchos de estos principios y
postulados no son cumplidos en su real dimensión, es así que pese a que es un derecho del
niño el tener una manutención que le permita desarrollarse en todos sus aspectos, las madres
no pueden cumplir con ello ya que los responsables no cumplen con disposiciones emanadas
por los jueces correspondientes, con el pago de pasiones alimenticias y prefieren pasar un
tiempo privados de la libertad que cumplir con lo establecido.
Los magistrados encargados de garantizar el cumplimiento de lo resuelto se ven
imposibilitados de aplicar mayores tiempos de detención por el incumpliendo de las
pensiones alimentarias, por cuanto está tipificado en el CNA y que muchas veces al no haber
4
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Las medidas de apremio tipificadas en el art. 22 reformado (147) del CNA, ocasiona la
reincidencia de los responsables del pago de las pensiones alimenticias.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Objeto de investigación y campo de acción
El Objeto de investigación constituyen los Derechos de niños, niñas y adolescentes.
El campo de acción es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Identificación de la Línea de Investigación.
Administración de Justicia.
OBJETIVOS
Objetivo general
Proponer una ley reformatoria al artículo... 22 (147) del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, a fin de precautelar el pago de las pensiones alimenticias.
Objetivos específicos
Fundamentar documentadamente, el objeto de investigación.
5
IDEA A DEFENDER
Mediante una reforma al artículo... 22 (147) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se precautelará el pago de las pensiones alimenticias.
JUSTIFICACIÓN.
El presente trabajo se justifica por:
El estudio realizado constituye una articulación entre la teoría y la práctica, lo que ha
permitido mejorar la situación formativa en calidad de estudiante.
Aplicar los métodos, técnicas y procedimientos de la Investigación Científica, permitieron
una vinculación con los problemas reales de la sociedad, conocer sus causas y sus efectos y
plantear una solución de tipo legal en base a lo determinado en el proceso.
Se justifica el trabajo por que trasciende el ambiente de las aulas hacia la colectividad y
acrecienta los saberes en la formación profesional.
METODOLOGÍA EMPLEADA
Modalidad básica de la investigación.
Las modalidades de investigación se circunscriben a:
Una investigación de campo por cuanto la información será recolectada en el lugar en que se
da el fenómeno;
Una investigación bibliográfica la misma que permitirá la fundamentación científica del
hecho a investigar. Pudiendo considerarse como una investigación especial por cuanto el
problema tiene referencia a un sector protegido por diferentes leyes y el resultado permitirá
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Nivel o tipo de investigación
El tipo de investigación será descriptivo por que permitirá describir las causas y detectar
factores sobre el apremio personal por el incumplimiento en el pago de pensiones por
alimentos.
Instrumentos y recolección de datos.
Para la recolección de la información se aplicó las encuestas que fueron previamente
elaboradas. Las encuestas fueron aplicadas a los profesionales del Derecho.
Universo y muestra
El universo estará conformado por 136 Profesionales del Derecho de la ciudad de Puyo, afiliados al Colegio de Abogados, y la muestra fue determinada con la aplicación de la
siguiente fórmula:
1
)
1
(
2
N
e
7
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS
El trabajo desarrollado, se ha estructurado de la siguiente manera:
PÁGINAS PRELIMINARES
Corresponde a aquellos componentes, necesarios para poder iniciar un informe de la
investigación que se va a realizar, la responsabilidad de autoría, un resumen ejecutivo y el
índice que orienta al lector sobre los diferentes aspectos que se encuentran desarrollados en el
trabajo.
INTRODUCCIÓN
En este apartado constan todos los aspectos concernientes al problema, partiendo de los
antecedentes, a la problematización, definiendo además el objeto, campo y línea de
investigación a la que se circunscribe el problema, plantea una idea a defender y se expone las
razones del trabajo. Por último se realiza un análisis sobre la novedad del trabajo, el aporte
teórico y la significación práctica.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
El Marco Teórico, corresponde al estudio crítico de las conceptualizaciones de varios
autores, un análisis y reflexión sobre los diferentes documentos, leyes y mandatos que existen
sobre el objeto de la investigación, de tal manera que sirva como fundamento científico para
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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
Se inicia este capítulo con la Caracterización del sector, rama, empresa, contexto
institucional o problema seleccionado para la investigación.
La investigación Científica, con sus diferentes componentes, constituye la herramienta
fundamental para el proceso de investigación, de tal manera que, los datos encontrados se
conviertan en fuente fidedigna para poder tomar decisiones.
Queda, además, planteado la propuesta.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Con los resultados alcanzados en la investigación, se plantea la propuesta con todos sus
componentes, transformándole en una propuesta de reforma al CNA en la parte referencial al
problema.
Se concluye el trabajo con:
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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Proponer una reforma significa y haber conocido un problema que por situaciones del
tiempo se van dando en el diario vivir de la aplicación de la justicia, esto en ningún momento
significa que no se han dado los trámites correspondientes ni tampoco que exista una mala
actuación de quienes administran la justicia; significa más bien ir llenando ciertos vacíos que,
sin ninguna mala intención, o porque simplemente no fueron tomados ciertos aspectos que al
momento de legislar no fueron necesarios.
En la práctica, el trabajo representa el análisis de varios casos y sus consecuencias que
deben ser eliminadas en razón de las necesidades que surgen.
El trabajo se puede considerar, como un aporte para precautelar, en mejor forma, el
10
CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
En estos últimos años, los niños niñas y adolescentes han sido elementos de estudio en sus
diferentes aspectos, considerados como un sector vulnerable y que los diferentes gobiernos del
mundo han prestado la atención necesaria a fin de ver satisfecho sus necesidades básicas y
darles el lugar y respeto que se merecen, sin embargo de ello en mucho países y sociedades
persisten costumbres y tradiciones que impiden cumplir con un deber humano y social.
La primera declaración de los derechos de los niños se realiza el 26 de diciembre de 1924
en la declaración de Ginebra, Posteriormente en 1948 las Naciones Unidas, sin embargo de
ello posteriormente de que los niños tenían y necesitaban condiciones especiales y que debían
ser satisfechos, de allí que se crea el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones
Unidas para los niños (UNICEF) como organismo especializado y permanente para la
protección de la infancia.
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una
nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.
Uno de los organismos que más se ha preocupado por que se respeten especialmente los
derechos de los niños, niñas y adolescentes es la Asamblea de la Naciones Unidades la misma
que en el año de 1989 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado que ha sido
ratificado por todos los países del mundo.
La convención enfoca como principales derechos la salud, la educación, condiciones de
vida adecuada, el esparcimiento, la protección, la libre expresión de sus opiniones entre otros.
Al cumplirse estos derechos se les estarían creando un mundo que permita un desarrollo
11
Siendo el Ecuador un estado democrático, y en esta comunidad mundial, también es
signatario de los tratados internacionales y en cumplimiento de las mismas se ha
implementado políticas que permitan el cumplimiento de las garantías y derechos de los niños
y niñas los mismos que cuentan con un marco legal dentro de la Constitución Ecuatoriana, y el
Código Orgánico de la niñez y adolescencia principalmente.
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
1.2.1. Historicidad de los derechos de los menores
Los niños, niñas y adolescentes, ha sido y serán preocupación de las distintas sociedades, es
así que a lo largo de la historia se ha venido dando una serie de acontecimientos de tipo legal
que han permitido, mediante tratados internacionales, a formular políticas, tomar decisiones
que han venido a contribuir especialmente a la protección de los menores.
En épocas pasadas nadie pensaba en dar protección a los menores, es así que en la edad
media fueron considerados "adultos pequeños".
En el siglo XIX en Francia surge la idea de protección especial a los menores, pudiendo
considerarse como la cuna de los derechos del menor, no fue sino hasta 1941 donde se
comienzan a dictar leyes de protección y a partir de 1981 se comienza con las garantías del
derecho de los menores a la educación.
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en
el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió
12
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la
ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo
que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los
Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado
internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración
otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
(HUMANIUM, 2014)
La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación
desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización
internacional permanente en 1953.
Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas
de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su
mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías
de desarrollo. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños
tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los
Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en sus principios. Si bien este
documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter
indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una
Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla. Como
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La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo
lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo
dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta
internacional.
Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Convención de los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los
derechos económicos, sociales y culturales de los niños. (HUMANIUM, 2014)
Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente. Se
convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de
ser ratificado por 20 países.
Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de 192
Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del documento. Sólo Estados
Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.
Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin embargo,
su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las palabras en acciones. En
un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde un niño muere de hambre cada 5
segundos, es hora de unificar la teoría con la práctica. Tal vez es así como deberíamos de
haber comenzado. Tomado de: (MULLER)
El Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDAF por sus siglas en inglés) es un instrumento estratégico de programación, que constituye la respuesta
coordinada de las agencias del Sistema de las Naciones Unidas en Ecuador, ante las
prioridades identificadas en el Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV).
Está compuesto por cinco áreas de trabajo:
1) Estado de derecho y participación;
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3) No discriminación, igualdad de género y erradicación de la violencia;
4) Sostenibilidad ambiental, residencia y gestión de riesgos;
5) Desarrollo económico sostenible y equitativo.
En este sentido, UNICEF ha diseñado su Programa País (2015-2018) alineado al UNDAF.
Entre las líneas de acción se destacan: la contribución a la calidad educativa, educación
inclusiva, acceso y asistencia a las escuelas. A su vez, se ha propuesto reducir la mortalidad
materna y neonatal, mejorar la nutrición, combatir la pobreza infantil, la violencia y la
discriminación en todas sus formas, y se ha incluido promover la participación y el desarrollo
adolescente.
1.2.2. El Derecho
(Eduardo, 2006): El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana
en sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En
otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia
social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Ibídem "Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y
demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha
llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia
(si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la
paz, el orden, etc)".
La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su
origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Estado Moderno, siendo su
ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con
los reyes católicos. Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las
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civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas,
incluso las más cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones de familia, el
matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del
Derecho Civil, como los contratos y los Derechos reales, donde los romanos aún no han
encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ni siquiera el
derecho francés, que junto al Derecho Canónico son los siguientes mayores aportantes en
dicha rama jurídica. (LARREA, 2010).
Ya a partir de la Edad Moderna, y bajo la fuerte influencia de los clásicos del Humanismo,
el Derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la
fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los estados no
descendiente del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental.
1.2.3. Fuentes del Derecho
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del
Derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los
cuales se debe acudir para establecer el Derecho aplicable a una situación jurídica concreta.
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el
"principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice
Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho". (Instituto de
Investigaciones Jurídicas., 2000.)
En este sentido se entiende por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o
hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o
profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su
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Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o
papiros que encierran el contenido de una ley,
La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo.
La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y
para el bien de los gobernados.
La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del
Derecho, según el país.
La costumbre: es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de
un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
1.2.4. Los principios generales del Derecho:
Son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al
ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él,
porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de
manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una
materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por
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1.2.5. Derecho Público
Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las
entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos
actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley
establezca.
Derecho Político: Es la rama del Derecho público que aglutina todos los ámbitos de estudio
del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Incluye no sólo el estudio del
sistema político como tal, sino también de la Teoría del Estado y las formas de gobierno, la
filosofía política y la sociología electoral, entre otras. (PINILLA, 2014)
Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el
análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de
estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos,
así como también las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. (PINILLA, 2014)
Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho público que tiene por objeto específico la
administración pública, regulando al Estado y sus órganos auxiliares, encargados de brindar
servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la seguridad jurídica),
y de entregar a la población beneficios de diversa índole (tales como salud, educación, etc.).
Derecho Procesal: Es la rama del Derecho público que contiene un conjunto de reglas de
derecho destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos,
ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el propósito de que los
jurisdiccionales declaren existencia de una determinada obligación y, en caso necesario ordene
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Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor
desarrollo de la comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, así como tratados y
organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos
los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y
administración y conducción de los organismos internacionales, como la: ONU.
Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado
impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la
prevención de la criminalidad.
1.2.6. Derecho Privado
Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas
y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad
estatal.
Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas
que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría:
personas. El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las
relaciones familiares incluidos el matrimonio y su disolución; la paternidad, la patria
protestad, la custodia y derechos de los conyugues e hijos, registro civil, propiedad, el
usufructo, sucesiones y testamentos; documento fundamental donde se consigna la principal
característica jurídicamente obtenida es el "acta de nacimiento". (CALAMEO, 2014 )
Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a
los comerciantes, a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial.
Por comercio entendemos una actividad de carácter lucrativo, es decir que se hace con la
intención de obtener un beneficio económico mediante el intercambio directo o indirecto de
bienes, servicios entre productores y consumidores; el derecho mercantil se define
precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derecho
19
Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas tramítales a los individuos en sus
relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es
reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Consideremos los
tres aspectos que abarca el estudio del derecho internacional privado: Conflicto de leyes entre
2 o más países, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.
1.2.7. Derechos humanos
Los derechos humanos son aquellas exigencias que nacen de la condición natural del
hombre, es decir es la facultad de actuar, o exigen una conducta a otras personas; estos
derechos reclaman el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos los
miembros integrantes de una sociedad y a su vez son inalienables e imprescriptibles.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los
reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no –
democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito
real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno
de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción
de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones
donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando existe la democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la
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respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es
acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de
reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un
ambiente próspero.
1.2.8. El derecho internacional de los derechos humanos:
Dentro del derecho de los Derechos Humanos se encuentra una rama que se denomina "El
Derecho Internacional de los Derechos Humanos", que se hace presente desde que el derecho
internacional público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades
esenciales y fundamentales del hombre.
Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la carta de las Naciones Unidas,
cuando el derecho internacional público puso para el bien común internacional, la protección
internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados,
convenciones, pactos y organizaciones.
Uno de esos tres pactos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de
San José de Costa Rica), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran
cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación.
Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de
la organización el deber de promover el respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo
tanto notemos que el respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del derecho
internacional público cuyas normas son imperativas, y configura un principio general del
21
1.2.9. Derecho Internacional Público.
Esto corresponde en nuestro derecho interno con el principio de la Constitución Nacional
la cual es suprema, de manera que hay coincidencia entre la supremacía constitucional interna
y el derecho internacional ya que ambos sitúan a los derechos humanos en el vértice del orden
jurídico.
Si el derecho internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es
porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos inviolables.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos revisten carácter de derecho mínimo,
y esto puede entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los derechos
fundamentales con su contenido esencial; por otro lado además que las fórmulas normativas
tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido con elasticidad y
generalidad para facilitar la ratificación y adhesión de los estados, para que el derecho interno
de éstos no tropiece con barreas muy rígidas.
1.2.10. Principios
Siendo los Derechos Humanos, garantías jurídicas universales que protegen a las personas
y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos
fundamentales y la dignidad humana.
Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el
Estado. La legislación en materia de derechos humanos obliga principalmente a los estados a
cumplir determinados deberes (a hacer ciertas cosas) y les establece ciertas prohibiciones (les
impide hacer otras).
Desde el punto de vista jurídico, pueden definirse como todos los derechos individuales y
22
1.2.10.1. Los derechos humanos son universales:
Los derechos humanos se aplican de forma igual y sin discriminación a todas las personas.
Los mismos pertenecen a todas las personas en todos los lugares. En este sentido, los Estados
tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.
1.2.10.2. Los derechos humanos son inalienables:
Ninguna persona puede ser despojada de sus derechos humanos. No se puede renunciar a
los derechos humanos ni deben suprimirse, salvo en situaciones excepcionales y según las
debidas garantías procesales. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse
restringido si un tribunal la declara culpable de un delito con dicha pena.
1.2.10.3. Los derechos humanos son interdependientes, interrelacionados e indivisibles:
Cada derecho humano está relacionado y depende de otros derechos humanos. Por ello la
violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Con fines pedagógicos generalmente se
distinguen tres grupos de derechos humanos. Todos los derechos son indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Por ejemplo, el
disfrute del derecho a la vida presupone la vigencia del derecho a una alimentación y a un
nivel de vida adecuados.
1.2.10.4. Los derechos humanos son no discriminatorios:
El derecho a la igualdad y la no discriminación, explícitamente consagrados en los tratados
internacionales, son principios esenciales y transversales del derecho internacional de
derechos humanos. En cumplimiento de estos principios el Estado debe velar por la vigencia
de los derechos humanos sin discriminación por motivo alguno, sea por la nacionalidad, el
23
la posición económica, el nacimiento, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, el color,
la raza, la religión, el idioma, la opinión política o cualquier otra condición.
La prohibición de la discriminación requiere que las diferencias ante la ley estén basadas
en diferencias entre los hechos, sean justificadas de forma razonable, objetiva y observando el
principio de proporcionalidad.
1.2.11. La Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador, Nace en la ciudad de Montecriste y es
publicada en el Registro Oficial No 449 de fecha 20-10-2008, cuya filosofía radica en buscar
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para
alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las
colectividades;
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar
y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; [...] (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Principios fundamentales
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
24
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.
Bajo este principio el Ecuador manifiesta el reconocimiento de la unidad en la diversidad y
cuyo principal protagonista es el pueblo que en base a los diferentes procesos toma las
decisiones en un ambiente democrático, de paz y de igualdad
Asume como deberes del estado los siguientes:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la Salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
25
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
En el Capítulo segundo Derechos del buen vivir, entre otros se tipifican:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Capítulo Tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección Segunda
Jóvenes
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
26
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre,
libertad de expresión y asociación.
El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis
en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades
de emprendimiento.
Sección quinta
Niñas, Niños y Adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
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familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser
consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en
los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información
acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños
y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado
diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será
excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones
nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y
respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
28
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los
derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por
cualquier motivo.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia,
en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por
cualquier causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento
de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
29
Capítulo noveno
Responsabilidades
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.\
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad
de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las
madres y padres lo necesiten.
Sección sexta
Acción por Incumplimiento
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de
organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional
Sección tercera
Procedimiento Legislativo
Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la
30
articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se
derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramita.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes
a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la
ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema
nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia
será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán
parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
1.2.12. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, nace como ley complementaria a la
Constitución del Estado, en su parte pertinente, con el número 2002-100 y entra en vigencia el
3 de julio del año 2003, La presente norma deroga el Código de Menores y el Reglamento
General al Código de Menores. (EDITORIAL JURIDICA EL FORUM, 2010)
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el
Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un
31
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de
los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y
protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la
doctrina de protección integral.
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser
humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción,
protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en
este Código.
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho
años de edad.
Título II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales
ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo,
etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica,
orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra
condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena
vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos
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El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y
destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio
entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a
la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento
de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera
progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al
ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.
Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna
autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o
procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y
contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben
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Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos
y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las
personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del
Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos
ecuatorianos; con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y
garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles,
irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.
Capítulo II
DERECHOS DE SUPERVIVENCIA
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a
mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y
demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia,
salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus
progenitores.
En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el
Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél, deberán
34
Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una
vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su
desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de
calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las
instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y
eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte
Capítulo III
DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus
relaciones de familia, de conformidad con la ley.
Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños, niñas y adolescentes y sancionar
35
EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS RELACIONES DE FAMILIA
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber
general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para
este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales,
psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código.
En consecuencia, los progenitores deben:
1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y
psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;
2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básicos y medio;
3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo
de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus
derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;
5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado
evolutivo;
7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar, su
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8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y adolescente;
y,
9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes.
Título V
DEL DERECHO A ALIMENTOS
(Título sustituido por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)
Nota: Los Arts. 126 al 147, que formaban parte de este Título, fueron derogados por la
Disposición Final Primera de la Ley s/n, reformatoria al Título V, Libro II del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (R.O. 643-S, 28-VII-2009).
Art. ... (4).- Titulares del derecho de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n,
R.O. 643-S, 28-VII-2009).- Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con
la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una
actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
Art. ... (5).- Obligados a la prestación de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley
s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009).- Los padres son los titulares principales de la obligación
alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados
principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará