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Propuesta de una ley reformatoria al artículo 22(147) del código de la niñez y adolescencia

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

PROPUESTA DE UNA LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO... 22 (147) DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

AUTORA:

GEOVANNA NATALY YÁNEZ LARA

TUTOR:

MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

PUYO – PASTAZA

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ÍNDICE

Portada

Certificado de Tutor de Tesis Declaración de Autoria de Tesis Decicatoria

Agradecimiento Indice

Resumen Ejecutivo Ejecutive Sumary

INTRODUCCIÓN………....……. 1

Antecedentes de la investigación……….…….……….…. 1

Planteamiento del problema………...……… 2

Formulación del problema……….………….… 4

Objetivos………..………. 4

Idea a Defender………..………...………… 5

Justificación………..……….. 5

Metodología Empleada……….……….………. 5

Esquema de Contenidos………..……….………... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO………..………….…………..……..10

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación……..……….…...10

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación……….11

1.2.1. Historicidad de los derechos de los menores……….… 11

1.2.2. El Derecho………..….….. 14

1.2.3. Fuentes del Derecho……….……….…….……... 15

1.2.4. Los principios generales del Derecho………..………….. 16

1.2.5. Derecho Público………..…………... 17

1.2.6. Derecho Privado……… 18

1.2.7. Derechos humanos………..………….….. 19

1.2.8. El derecho internacional de los derechos humanos………..…. 20

1.2.9. Derecho Internacional Público………..…...………. 21

1.2.10. Principios……….………...…………..………. 21

1.2.11. La Constitución de la República del Ecuador………..……...………….. 23

1.2.12. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia……….…… 30

(7)

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación……….……… 45

1.4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional……….. 45

1.5. Conclusiones parciales del capítulo……….. 46

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….. 47

2.1. Caracterización del sector………. 47

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación……….……… 48

2.2.1. Modalidad básica de la investigación……… 48

2.2.2. Nivel o tipo de investigación……….……… 48

2.2.3. Instrumentos y recolección de datos……….……… 48

2.2.4. Universo y muestra………..………. 49

2.2.5. Tabulación de resultados de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho………..………. 50

2.2.6. Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados……….… 51

2.3. Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros, que realice el investigador……… 57

2.4. Conclusiones parciales del capítulo………..………. 57

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA………..………….. 58

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación…………..……….. 58

3.2. Tema……….. 58

3.3. Desarrollo de la propuesta……….……… 59

3.4. Conclusiones parciales del capítulo……….……… 65

CONCLUSIONES GENERALES……….……… 66

RECOMENDACIONES………. 66

BIBLIOGRAFÍA

(8)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1 Tabulación de Resultados de las Encuestas………..50

Tabla N° 2 Encuesta Pregunta 1……… 51

Tabla N° 3 Encuesta Pregunta 2……… 52

Tabla N° 4 Encuesta Pregunta 3……… 53

Tabla N° 5 Encuesta Pregunta 4………. 54

Tabla N° 6 Encuesta Pregunta 5………. 55

Tabla N° 7 Encuesta Pregunta 6………. 56

ÍNDICE DE FIGURAS Figura N°1Politicas de Protección……….….. 51

Figura N°2Respeto a lo Tipificado en la Constitución………... 52

Figura N°3Garantías de Cumplimiento………... 53

Figura N°4Medidas Suficientes………... 54

Figura N°5Proyecto de Reforma al CNA……… 55

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis propone una ley reformatoria al artículo... 22 (147) del Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, a fin de precautelar el pago de las pensiones alimenticias. Los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, pueden ser vulnerados, si no se toman las

medidas preventivas y correctivas dentro de la Código Orgánico de Niñez y Adolescencia

para que los niños, niñas y adolescentes gocen de las garantías y derechos que les pertenecen.

Uno de los problemas que mayor resonancia tiene en el ámbito Judicial es sobre la situación

de alimentos, que muchas de las veces no son asumidas con las responsabilidad y por las

medidas que dictan las autoridades en caso de incumplimiento, es así que hay casos que se les

ha aplicado el máximo de las medidas de apremio y sin embargo de ello al pasar seis meses

como dice la Ley, salen en libertad para después de poco tiempo volver a reincidir.

Ante esta realidad, se realizó una investigación de campo por cuanto la información fue

recolectada entre los profesionales del Derecho a fin de conocer su opinión sobre el problema

detectado; una investigación bibliográfica la misma que permitió conocer y analizar distintas

posiciones teóricas, conceptos y criterios que se transformaron en la fundamentación

científica del hecho a investigado.

Finalmente, la propuesta de esta tesis asegura el cumplimiento del pago de pensiones

(10)
(11)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los niños, niñas y adolescentes, durante todos los tiempos de la humanidad han sido causa

de preocupación de las autoridades y de la ciudadanía en general.

Es así, que existen convenios y tratados internacionales que han legislado especialmente

sobre los derechos que han de protegerlos y se ha creado organismos internacionales que velan

para que tengan un mejor ambiente y que garanticen las condiciones necesarias a fin de que

puedan desarrollarse en todas sus capacidades.

Ecuador, un País de derecho y democrático, al igual que otros países del mundo ha

legislado y creado las instancias administrativas necesarias a fin de brindar todas las

facilidades para que se de cumplimiento a los derechos.

Para la protección de los niños, niñas y adolescentes, el País cuenta, en la Constitución del

Estado, dentro del Capítulo tercero, sección quinta sobre las niñas, niños y adolescentes. De

igual forma el Código del Trabajo tiene las normativas necesarias a fin de que desarrollen

actividades que deben ser realizadas por adultos.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es la Ley Integral que tipifica todo lo

relacionado a la protección de este sector, contando además con la estructura administrativa

encargada de los diferentes procesos y la solventación de problemas al amparo de la Ley.

Uno de los problemas que mayor resonancia tiene en el ámbito Judicial es sobre la

situación de alimentos, que muchas de las veces no son asumidas con las responsabilidad y por

las medidas que dictan las autoridades en caso de incumplimiento, es así que hay casos que se

les ha aplicado el máximo de las medidas de apremio y sin embargo de ello al pasar seis meses

(12)

2

A más de lo antes indicado, que corresponde a antecedentes llevados y conocidos en la

vida diaria, el trabajo que se propone es inédito, ya que investigaciones preliminares, dan

cuenta que no existente trabajos similares.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a

las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son

inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos

bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el

ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención

sobre los Derechos del Niño.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación

interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema

jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países han ido consagrando medidas especiales

para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos

del niño destacan los cuatro principios fundamentales:

 La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos

 El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a

la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.

 El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen

derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.

 La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las

(13)

3

La Constitución Ecuatoriana dentro, declara que el estado El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático (...)

Uno de los deberes del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura

de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

El Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido

como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones (...)

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción.(...)

En concordancia con lo indicado, es necesario indicar que muchos de estos principios y

postulados no son cumplidos en su real dimensión, es así que pese a que es un derecho del

niño el tener una manutención que le permita desarrollarse en todos sus aspectos, las madres

no pueden cumplir con ello ya que los responsables no cumplen con disposiciones emanadas

por los jueces correspondientes, con el pago de pasiones alimenticias y prefieren pasar un

tiempo privados de la libertad que cumplir con lo establecido.

Los magistrados encargados de garantizar el cumplimiento de lo resuelto se ven

imposibilitados de aplicar mayores tiempos de detención por el incumpliendo de las

pensiones alimentarias, por cuanto está tipificado en el CNA y que muchas veces al no haber

(14)

4

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Las medidas de apremio tipificadas en el art. 22 reformado (147) del CNA, ocasiona la

reincidencia de los responsables del pago de las pensiones alimenticias.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

Objeto de investigación y campo de acción

El Objeto de investigación constituyen los Derechos de niños, niñas y adolescentes.

El campo de acción es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Identificación de la Línea de Investigación.

Administración de Justicia.

OBJETIVOS

Objetivo general

Proponer una ley reformatoria al artículo... 22 (147) del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, a fin de precautelar el pago de las pensiones alimenticias.

Objetivos específicos

 Fundamentar documentadamente, el objeto de investigación.

(15)

5

IDEA A DEFENDER

Mediante una reforma al artículo... 22 (147) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se precautelará el pago de las pensiones alimenticias.

JUSTIFICACIÓN.

El presente trabajo se justifica por:

El estudio realizado constituye una articulación entre la teoría y la práctica, lo que ha

permitido mejorar la situación formativa en calidad de estudiante.

Aplicar los métodos, técnicas y procedimientos de la Investigación Científica, permitieron

una vinculación con los problemas reales de la sociedad, conocer sus causas y sus efectos y

plantear una solución de tipo legal en base a lo determinado en el proceso.

Se justifica el trabajo por que trasciende el ambiente de las aulas hacia la colectividad y

acrecienta los saberes en la formación profesional.

METODOLOGÍA EMPLEADA

Modalidad básica de la investigación.

Las modalidades de investigación se circunscriben a:

Una investigación de campo por cuanto la información será recolectada en el lugar en que se

da el fenómeno;

Una investigación bibliográfica la misma que permitirá la fundamentación científica del

hecho a investigar. Pudiendo considerarse como una investigación especial por cuanto el

problema tiene referencia a un sector protegido por diferentes leyes y el resultado permitirá

(16)

6

Nivel o tipo de investigación

El tipo de investigación será descriptivo por que permitirá describir las causas y detectar

factores sobre el apremio personal por el incumplimiento en el pago de pensiones por

alimentos.

Instrumentos y recolección de datos.

Para la recolección de la información se aplicó las encuestas que fueron previamente

elaboradas. Las encuestas fueron aplicadas a los profesionales del Derecho.

Universo y muestra

El universo estará conformado por 136 Profesionales del Derecho de la ciudad de Puyo, afiliados al Colegio de Abogados, y la muestra fue determinada con la aplicación de la

siguiente fórmula:

1

)

1

(

2

N

e

(17)

7

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS

El trabajo desarrollado, se ha estructurado de la siguiente manera:

PÁGINAS PRELIMINARES

Corresponde a aquellos componentes, necesarios para poder iniciar un informe de la

investigación que se va a realizar, la responsabilidad de autoría, un resumen ejecutivo y el

índice que orienta al lector sobre los diferentes aspectos que se encuentran desarrollados en el

trabajo.

INTRODUCCIÓN

En este apartado constan todos los aspectos concernientes al problema, partiendo de los

antecedentes, a la problematización, definiendo además el objeto, campo y línea de

investigación a la que se circunscribe el problema, plantea una idea a defender y se expone las

razones del trabajo. Por último se realiza un análisis sobre la novedad del trabajo, el aporte

teórico y la significación práctica.

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

El Marco Teórico, corresponde al estudio crítico de las conceptualizaciones de varios

autores, un análisis y reflexión sobre los diferentes documentos, leyes y mandatos que existen

sobre el objeto de la investigación, de tal manera que sirva como fundamento científico para

(18)

8

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Se inicia este capítulo con la Caracterización del sector, rama, empresa, contexto

institucional o problema seleccionado para la investigación.

La investigación Científica, con sus diferentes componentes, constituye la herramienta

fundamental para el proceso de investigación, de tal manera que, los datos encontrados se

conviertan en fuente fidedigna para poder tomar decisiones.

Queda, además, planteado la propuesta.

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Con los resultados alcanzados en la investigación, se plantea la propuesta con todos sus

componentes, transformándole en una propuesta de reforma al CNA en la parte referencial al

problema.

Se concluye el trabajo con:

(19)

9

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Proponer una reforma significa y haber conocido un problema que por situaciones del

tiempo se van dando en el diario vivir de la aplicación de la justicia, esto en ningún momento

significa que no se han dado los trámites correspondientes ni tampoco que exista una mala

actuación de quienes administran la justicia; significa más bien ir llenando ciertos vacíos que,

sin ninguna mala intención, o porque simplemente no fueron tomados ciertos aspectos que al

momento de legislar no fueron necesarios.

En la práctica, el trabajo representa el análisis de varios casos y sus consecuencias que

deben ser eliminadas en razón de las necesidades que surgen.

El trabajo se puede considerar, como un aporte para precautelar, en mejor forma, el

(20)

10

CAPÍTULO I.

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

En estos últimos años, los niños niñas y adolescentes han sido elementos de estudio en sus

diferentes aspectos, considerados como un sector vulnerable y que los diferentes gobiernos del

mundo han prestado la atención necesaria a fin de ver satisfecho sus necesidades básicas y

darles el lugar y respeto que se merecen, sin embargo de ello en mucho países y sociedades

persisten costumbres y tradiciones que impiden cumplir con un deber humano y social.

La primera declaración de los derechos de los niños se realiza el 26 de diciembre de 1924

en la declaración de Ginebra, Posteriormente en 1948 las Naciones Unidas, sin embargo de

ello posteriormente de que los niños tenían y necesitaban condiciones especiales y que debían

ser satisfechos, de allí que se crea el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones

Unidas para los niños (UNICEF) como organismo especializado y permanente para la

protección de la infancia.

A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una

nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.

Uno de los organismos que más se ha preocupado por que se respeten especialmente los

derechos de los niños, niñas y adolescentes es la Asamblea de la Naciones Unidades la misma

que en el año de 1989 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado que ha sido

ratificado por todos los países del mundo.

La convención enfoca como principales derechos la salud, la educación, condiciones de

vida adecuada, el esparcimiento, la protección, la libre expresión de sus opiniones entre otros.

Al cumplirse estos derechos se les estarían creando un mundo que permita un desarrollo

(21)

11

Siendo el Ecuador un estado democrático, y en esta comunidad mundial, también es

signatario de los tratados internacionales y en cumplimiento de las mismas se ha

implementado políticas que permitan el cumplimiento de las garantías y derechos de los niños

y niñas los mismos que cuentan con un marco legal dentro de la Constitución Ecuatoriana, y el

Código Orgánico de la niñez y adolescencia principalmente.

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

1.2.1. Historicidad de los derechos de los menores

Los niños, niñas y adolescentes, ha sido y serán preocupación de las distintas sociedades, es

así que a lo largo de la historia se ha venido dando una serie de acontecimientos de tipo legal

que han permitido, mediante tratados internacionales, a formular políticas, tomar decisiones

que han venido a contribuir especialmente a la protección de los menores.

En épocas pasadas nadie pensaba en dar protección a los menores, es así que en la edad

media fueron considerados "adultos pequeños".

En el siglo XIX en Francia surge la idea de protección especial a los menores, pudiendo

considerarse como la cuna de los derechos del menor, no fue sino hasta 1941 donde se

comienzan a dictar leyes de protección y a partir de 1981 se comienza con las garantías del

derecho de los menores a la educación.

A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en

el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió

(22)

12

Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la

ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo

que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los

Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado

internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración

otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.

(HUMANIUM, 2014)

La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación

desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la

Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización

internacional permanente en 1953.

Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas

de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su

mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías

de desarrollo. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños

tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los

Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en sus principios. Si bien este

documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter

indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.

Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una

Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla. Como

(23)

13

La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo

lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo

dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta

internacional.

Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la

Convención de los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los

derechos económicos, sociales y culturales de los niños. (HUMANIUM, 2014)

Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente. Se

convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de

ser ratificado por 20 países.

Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de 192

Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del documento. Sólo Estados

Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin embargo,

su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las palabras en acciones. En

un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde un niño muere de hambre cada 5

segundos, es hora de unificar la teoría con la práctica. Tal vez es así como deberíamos de

haber comenzado. Tomado de: (MULLER)

El Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDAF por sus siglas en inglés) es un instrumento estratégico de programación, que constituye la respuesta

coordinada de las agencias del Sistema de las Naciones Unidas en Ecuador, ante las

prioridades identificadas en el Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV).

Está compuesto por cinco áreas de trabajo:

1) Estado de derecho y participación;

(24)

14

3) No discriminación, igualdad de género y erradicación de la violencia;

4) Sostenibilidad ambiental, residencia y gestión de riesgos;

5) Desarrollo económico sostenible y equitativo.

En este sentido, UNICEF ha diseñado su Programa País (2015-2018) alineado al UNDAF.

Entre las líneas de acción se destacan: la contribución a la calidad educativa, educación

inclusiva, acceso y asistencia a las escuelas. A su vez, se ha propuesto reducir la mortalidad

materna y neonatal, mejorar la nutrición, combatir la pobreza infantil, la violencia y la

discriminación en todas sus formas, y se ha incluido promover la participación y el desarrollo

adolescente.

1.2.2. El Derecho

(Eduardo, 2006): El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana

en sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones

sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En

otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia

social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Ibídem "Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y

demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la

conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha

llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia

(si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la

paz, el orden, etc)".

La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su

origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Estado Moderno, siendo su

ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con

los reyes católicos. Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las

(25)

15

civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas,

incluso las más cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones de familia, el

matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del

Derecho Civil, como los contratos y los Derechos reales, donde los romanos aún no han

encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ni siquiera el

derecho francés, que junto al Derecho Canónico son los siguientes mayores aportantes en

dicha rama jurídica. (LARREA, 2010).

Ya a partir de la Edad Moderna, y bajo la fuerte influencia de los clásicos del Humanismo,

el Derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la

fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los estados no

descendiente del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental.

1.2.3. Fuentes del Derecho

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del

Derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los

cuales se debe acudir para establecer el Derecho aplicable a una situación jurídica concreta.

La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el

"principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice

Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho". (Instituto de

Investigaciones Jurídicas., 2000.)

En este sentido se entiende por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o

hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o

profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su

(26)

16

Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o

papiros que encierran el contenido de una ley,

La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida

o aceptada para regirlo.

La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y

para el bien de los gobernados.

La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas

hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del

Derecho, según el país.

La costumbre: es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de

un acto al que se quiere otorgar valor normativo.

1.2.4. Los principios generales del Derecho:

Son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al

ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él,

porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de

manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una

materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por

(27)

17

1.2.5. Derecho Público

Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las

entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos

actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley

establezca.

Derecho Político: Es la rama del Derecho público que aglutina todos los ámbitos de estudio

del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Incluye no sólo el estudio del

sistema político como tal, sino también de la Teoría del Estado y las formas de gobierno, la

filosofía política y la sociología electoral, entre otras. (PINILLA, 2014)

Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el

análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de

estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos,

así como también las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. (PINILLA, 2014)

Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho público que tiene por objeto específico la

administración pública, regulando al Estado y sus órganos auxiliares, encargados de brindar

servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la seguridad jurídica),

y de entregar a la población beneficios de diversa índole (tales como salud, educación, etc.).

Derecho Procesal: Es la rama del Derecho público que contiene un conjunto de reglas de

derecho destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos,

ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el propósito de que los

jurisdiccionales declaren existencia de una determinada obligación y, en caso necesario ordene

(28)

18

Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor

desarrollo de la comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, así como tratados y

organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos

los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y

administración y conducción de los organismos internacionales, como la: ONU.

Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado

impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la

prevención de la criminalidad.

1.2.6. Derecho Privado

Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas

y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad

estatal.

Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas

que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría:

personas. El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las

relaciones familiares incluidos el matrimonio y su disolución; la paternidad, la patria

protestad, la custodia y derechos de los conyugues e hijos, registro civil, propiedad, el

usufructo, sucesiones y testamentos; documento fundamental donde se consigna la principal

característica jurídicamente obtenida es el "acta de nacimiento". (CALAMEO, 2014 )

Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a

los comerciantes, a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial.

Por comercio entendemos una actividad de carácter lucrativo, es decir que se hace con la

intención de obtener un beneficio económico mediante el intercambio directo o indirecto de

bienes, servicios entre productores y consumidores; el derecho mercantil se define

precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derecho

(29)

19

Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas tramítales a los individuos en sus

relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es

reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Consideremos los

tres aspectos que abarca el estudio del derecho internacional privado: Conflicto de leyes entre

2 o más países, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.

1.2.7. Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas exigencias que nacen de la condición natural del

hombre, es decir es la facultad de actuar, o exigen una conducta a otras personas; estos

derechos reclaman el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos los

miembros integrantes de una sociedad y a su vez son inalienables e imprescriptibles.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los

reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no –

democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito

real, el Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno

de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción

de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones

donde falta equidad y justicia.

En cambio cuando existe la democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la

(30)

20

respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es

acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de

reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un

ambiente próspero.

1.2.8. El derecho internacional de los derechos humanos:

Dentro del derecho de los Derechos Humanos se encuentra una rama que se denomina "El

Derecho Internacional de los Derechos Humanos", que se hace presente desde que el derecho

internacional público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades

esenciales y fundamentales del hombre.

Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la carta de las Naciones Unidas,

cuando el derecho internacional público puso para el bien común internacional, la protección

internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados,

convenciones, pactos y organizaciones.

Uno de esos tres pactos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de

San José de Costa Rica), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran

cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación.

Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de

la organización el deber de promover el respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo

tanto notemos que el respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del derecho

internacional público cuyas normas son imperativas, y configura un principio general del

(31)

21

1.2.9. Derecho Internacional Público.

Esto corresponde en nuestro derecho interno con el principio de la Constitución Nacional

la cual es suprema, de manera que hay coincidencia entre la supremacía constitucional interna

y el derecho internacional ya que ambos sitúan a los derechos humanos en el vértice del orden

jurídico.

Si el derecho internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es

porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos inviolables.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos revisten carácter de derecho mínimo,

y esto puede entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los derechos

fundamentales con su contenido esencial; por otro lado además que las fórmulas normativas

tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido con elasticidad y

generalidad para facilitar la ratificación y adhesión de los estados, para que el derecho interno

de éstos no tropiece con barreas muy rígidas.

1.2.10. Principios

Siendo los Derechos Humanos, garantías jurídicas universales que protegen a las personas

y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos

fundamentales y la dignidad humana.

Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el

Estado. La legislación en materia de derechos humanos obliga principalmente a los estados a

cumplir determinados deberes (a hacer ciertas cosas) y les establece ciertas prohibiciones (les

impide hacer otras).

Desde el punto de vista jurídico, pueden definirse como todos los derechos individuales y

(32)

22

1.2.10.1. Los derechos humanos son universales:

Los derechos humanos se aplican de forma igual y sin discriminación a todas las personas.

Los mismos pertenecen a todas las personas en todos los lugares. En este sentido, los Estados

tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.

1.2.10.2. Los derechos humanos son inalienables:

Ninguna persona puede ser despojada de sus derechos humanos. No se puede renunciar a

los derechos humanos ni deben suprimirse, salvo en situaciones excepcionales y según las

debidas garantías procesales. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse

restringido si un tribunal la declara culpable de un delito con dicha pena.

1.2.10.3. Los derechos humanos son interdependientes, interrelacionados e indivisibles:

Cada derecho humano está relacionado y depende de otros derechos humanos. Por ello la

violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Con fines pedagógicos generalmente se

distinguen tres grupos de derechos humanos. Todos los derechos son indivisibles,

interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la

misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Por ejemplo, el

disfrute del derecho a la vida presupone la vigencia del derecho a una alimentación y a un

nivel de vida adecuados.

1.2.10.4. Los derechos humanos son no discriminatorios:

El derecho a la igualdad y la no discriminación, explícitamente consagrados en los tratados

internacionales, son principios esenciales y transversales del derecho internacional de

derechos humanos. En cumplimiento de estos principios el Estado debe velar por la vigencia

de los derechos humanos sin discriminación por motivo alguno, sea por la nacionalidad, el

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23

la posición económica, el nacimiento, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, el color,

la raza, la religión, el idioma, la opinión política o cualquier otra condición.

La prohibición de la discriminación requiere que las diferencias ante la ley estén basadas

en diferencias entre los hechos, sean justificadas de forma razonable, objetiva y observando el

principio de proporcionalidad.

1.2.11. La Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, Nace en la ciudad de Montecriste y es

publicada en el Registro Oficial No 449 de fecha 20-10-2008, cuya filosofía radica en buscar

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para

alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las

colectividades;

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar

y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; [...] (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Principios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de

(34)

24

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se

ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa

previstas en la Constitución.

Bajo este principio el Ecuador manifiesta el reconocimiento de la unidad en la diversidad y

cuyo principal protagonista es el pueblo que en base a los diferentes procesos toma las

decisiones en un ambiente democrático, de paz y de igualdad

Asume como deberes del estado los siguientes:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la Salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable

y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

(35)

25

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a

vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

En el Capítulo segundo Derechos del buen vivir, entre otros se tipifican:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Capítulo Tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada

en los ámbitos público y privado.

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Sección Segunda

Jóvenes

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su

efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y

mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en

(36)

26

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo

del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre,

libertad de expresión y asociación.

El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis

en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades

de emprendimiento.

Sección quinta

Niñas, Niños y Adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y

locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al

(37)

27

familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser

consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en

los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los

consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños

y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado

diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se

prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación

progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será

excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones

nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y

respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su

desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.

El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de

cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas

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28

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de

cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.

Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus

derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán

limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se

encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán

obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los

derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por

cualquier motivo.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia,

en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por

cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento

de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

(39)

29

Capítulo noveno

Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin

perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad

competente.\

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad

de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las

madres y padres lo necesiten.

Sección sexta

Acción por Incumplimiento

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las

normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de

organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo

cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y

exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional

Sección tercera

Procedimiento Legislativo

Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la

(40)

30

articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se

derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramita.

Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes

a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,

en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia

aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,

exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de

discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la

ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema

nacional de inclusión y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia

será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán

parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

1.2.12. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, nace como ley complementaria a la

Constitución del Estado, en su parte pertinente, con el número 2002-100 y entra en vigencia el

3 de julio del año 2003, La presente norma deroga el Código de Menores y el Reglamento

General al Código de Menores. (EDITORIAL JURIDICA EL FORUM, 2010)

Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la

sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el

Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un

(41)

31

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de

los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y

protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la

doctrina de protección integral.

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser

humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción,

protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en

este Código.

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha

cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho

años de edad.

Título II

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales

ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo,

etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica,

orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra

condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la

sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,

administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena

vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos

(42)

32

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y

destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está

orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones

públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio

entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a

la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie

podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o

adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento

de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera

progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al

ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.

Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna

autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o

procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y

contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben

(43)

33

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos

y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las

personas, además de aquellos específicos de su edad.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del

Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos

ecuatorianos; con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y

garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles,

irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Capítulo II

DERECHOS DE SUPERVIVENCIA

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños,

niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a

mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y

demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia,

salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.

No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus

progenitores.

En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el

Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél, deberán

(44)

34

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una

vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su

desarrollo integral.

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva,

equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de

calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.

Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las

instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y

eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte

Capítulo III

DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la

identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus

relaciones de familia, de conformidad con la ley.

Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños, niñas y adolescentes y sancionar

(45)

35

EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS RELACIONES DE FAMILIA

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber

general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para

este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales,

psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código.

En consecuencia, los progenitores deben:

1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y

psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;

2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básicos y medio;

3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo

de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;

4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus

derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;

5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;

6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado

evolutivo;

7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar, su

(46)

36

8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y adolescente;

y,

9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan en este Código y más leyes.

Título V

DEL DERECHO A ALIMENTOS

(Título sustituido por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)

Nota: Los Arts. 126 al 147, que formaban parte de este Título, fueron derogados por la

Disposición Final Primera de la Ley s/n, reformatoria al Título V, Libro II del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia (R.O. 643-S, 28-VII-2009).

Art. ... (4).- Titulares del derecho de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n,

R.O. 643-S, 28-VII-2009).- Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan

ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con

la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran

cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una

actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

Art. ... (5).- Obligados a la prestación de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley

s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009).- Los padres son los titulares principales de la obligación

alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados

principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará

Figure

Tabla 1:  Tabulación de resultados de las encuestas
Figura 2: Respeto a lo Tipificado en la Constitución
Figura 3: Garantías de Cumplimiento
Figura 4: Medidas Suficientes
+3

Referencias

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