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Procesos de fijación de pensiones alimenticias y sus efectos jurídicos en los demandados

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROCESO DE FIJACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y SUS

EFECTOS JURÍDICOS EN LOS DEMANDADOS

AUTOR: JOSÉ LUIS CASTILLO PEÑAFIEL

TUTORA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA. MGS

BABAHOYO – ECUADOR

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I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Marcia España Herrería. Mgs., en calidad de Tutora de Tesis, designada por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, certifico que la Sr. José Luis Castillo Peñafiel, ha culminado con su trabajo investigativo previo a la obtención del título de Abogado, con el tema: “PROCESO DE FIJACIÓN DE

PENSIONES ALIMENTICIAS Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS

DEMANDADOS”; quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado la sustentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Babahoyo, Diciembre del 2015

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II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, José Luis Castillo Peñafiel, con cédula de ciudadanía N°. 1104651094 por mis propios derechos legales DECLARO que el presente trabajo investigativo, el mismo que se refiere al “PROCESO DE FIJACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LOS DEMANDADOS”, ha sido realizado bajo mi responsabilidad y tomando las medidas necesarias para que los temas investigados, ideas, recomendaciones, etc., sean de mi autoría.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Babahoyo, Diciembre del 2015

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III

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a DIOS, por darme una nueva oportunidad de vida llena de fortaleza y perseverancia.

A mis PADRES, por darme su apoyo incondicional, a mi ABUELA PATERNA, Emma Luzmila quien con mucho cariño, amor y ejemplo han hecho de mí un ser humano con valores para poder desenvolverme en la vida diaria.

A mi HIJA, Jeslym, que es el motivo y la razón que me ha llevado a seguir superándome día a día, y a vencer los obstáculos que se han presentado a lo largo de este camino.

A mis compañeros, familiares y amigos quienes en cierta forma supieron contribuir con el desarrollo del presente trabajo.

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IV

AGRADECIMIENTO

Como ser humano encaminado hacia la vida profesional en la que los valores de Justicia, Lealtad y Libertad requieren del empoderamiento para todas/os quienes estamos inmersos en el estudio del Derecho. Demuestro a través de estas líneas mi satisfacción por mi esfuerzo y por lo aprendido en la etapa universitaria.

Me complace de sobre manera a través de este trabajo exteriorizar mi sincero agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes en la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho y en ella a los apreciados docentes quienes con su profesionalismo y ética supieron impartir sus sabios conocimientos en su debida oportunidad.

A mi Tutora Ab. Marcia España Herrería. Mgs., quien con su experiencia como docente ha sido la guía idónea, durante el proceso que ha llevado el realizar esta tesis, me ha brindado el tiempo necesario, como la información para que este anhelo llegue a ser felizmente culminado.

A la Abg. Patty del Pozo Franco, por realizar sus observaciones de manera oportuna y con la más pura objetividad.

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V

INDICE

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS II

DEDICATORIA III

AGRADECIMIENTO IV

INDICE V - VI

RESUMEN EJECUTIVO VII

SUMMARY EXECUTIVE VIII

INTRODUCCIÓN 1

ANTECENTES DE LA INVESTIGACIÓN 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 3

OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 3

OBJETIVOS 3

IDEA A DEFENDER 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 5

VARIABLE INDEPENDIENTE 5

VARIABLE DEPENDIENTE 5

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR 6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS 8

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1. DEFINICIONES, ORIGEN Y EVOLUCIÓN 9

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VI

DEFINICIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA 12

PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y DE SUPERVIVENCIA 14

DEFINICIÓN DE DERECHOS DE ALIMENTOS 17

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACION 38

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 47

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN 48

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 48

RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 50

2.3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 57

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 65

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 66

3.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN 67

3.3. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 67

CONCLUSIONES GENERALES 68

RECOMENDACIONES 69

BIBLIOGRAFÍA

(8)

VII

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación, va dirigida a determinar qué efectos produce en los demandados el proceso de fijación de las pensiones alimenticias, que en la actualidad se aplica dentro del Juicio de Alimentos.

El primera parte denominado Antecedentes de la Investigación en el que se da a conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron para la realización de esta investigación, esto es el planteamiento del problema, también en este capítulo consta el problema formulado, aquí se especifica qué problema se ha estudiado, para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y finalmente se da a conocer la justificación y la importancia de este trabajo investigativo.

En el Primer capítulo denominado Marco Teórico, consta la información que se ha podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el problema investigado. Se refiere al derecho de alimentos, en la misma se da a conocer en qué consiste este derecho, naturaleza, características del mismo, es decir es la fuente del proceso de fijación de las pensiones alimenticias. Pese a que existen estas alternativas a la solución de este tipo de conflictos, la forma más común entre los ciudadanos para resolver sus problemas sobre los alimentos para sus hijos es la judicial.

En el Segundo Capítulo denominado Marco Metodológico se realiza la comprobación de las hipótesis en base al procesamiento e interpretación de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta investigación para lo cual se han utilizado los métodos deductivo, analítico y descriptivo, mientras que la técnica que se utilizó fue la encuesta a través del cuestionario.

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VIII

SUMMARY EXECUTIVE

This research is aimed at determining what effects the defendants in the fixation process

of maintenance, which currentlyapplies in theFood Trial.

The first part called Background Investigation which disclosed what the background that

led to the realization of this research were, this is the statement of the problem, in this chapter contains the formulated problem, here is what the problem is specified been

studied, for which it is a generalobjectiveand specific objectives,and finally disclosedthe rationale and importance ofthis research work.

Inthe firstchapter entitledTheoretical Framework, has informationthat hasbeen obtained under Ecuadorian lawanddoctrinethat relates tothe research problem. It refers to theright to food, the same is disclosed what this law, nature, characteristics, if the source of the

process of setting alimony. Despite the existence of these alternatives to resolving such conflicts, the most common form among citizensto solve their problemsontheir children's food court.

In the Second Chapter methodological framework called the testing of hypotheses are

performed based on the processing and interpretation of the results obtained in the

development of this research for which we have used the deductive, analytical and descriptivemethods, while the techniqueused wasthrough the questionnairesurvey.

In the Third Chapter conclusions and recommendations made in accordance with the

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- 1 -

Introducción

Antecedentes de la Investigación

En vista de las constantes luchas por lograr un equilibrio en las leyes del Ecuador,

especialmente en una tan recurrida como lo es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

se inició la presente investigación realizando visitas a las Unidades Judiciales de la Familia

Mujer Niñez y Adolescencia, y tratando de constatar cuales son los principales inconvenientes

que se encuentran en el día a día los abogados en el libre ejercicio, de estas consultas

realizadas se recepto diversos criterios, uno de ellos la manifestación de que no debería

considerarse la tabla de pensiones alimenticias de manera de forma exclusiva para determinar

las pensiones, ya que existen casos excepcionales como por ejemplo, las personas que no

tienen una actividad específica y que se los considera totalmente informales, entre otras

causas; con todos esos antecedentes se realizó la búsqueda en diferentes textos de doctrina

como el del Dr. Efraím Torres Chávez, y del Dr. Vicente T. Robalino, quienes analizan

detenidamente esta ley, que aunque sus textos datan de años anteriores hacen referencias

importantes al derecho de alimentos, así mismo se tomó como base principal el CONA, en el

texto de sus normas, de cuya redacción nació la idea de proponer el presente trabajo.

Cabe mencionar que respecto de esta propuesta ya existen temas similares de los cuales

menciono los siguientes: “Medida alternativa al apremio personal por mora en el pago de

pensiones alimenticias” en el año 2011, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, de

la Escuela de Jurisprudencia, cuya propuesta consiste en Introducir una medida alternativa al

apremio personal por mora del deudor en el pago de pensiones alimenticias.

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Pero a también es muy cierto que la Constitución del Ecuador protege los derechos de todas las personas, considerándose que se deben buscar alternativas adecuadas que permitan obtener un equilibrio a la hora de determinarse una pensión alimenticia, es por eso que se busca a través de este trabajo obtener solución de uno de los inconvenientes que presenta el CONA, el cual se va ir desarrollando de manera progresiva.

Planteamiento del problema

La realización de la presente investigación con el tema; “Proceso de fijación de las pensiones alimenticias y sus efectos jurídicos en los demandados”. Se plantea bajo los siguientes parámetros al realizarse el establecimiento de una pensión alimenticia el Juez en primer lugar para determinar la pensión provisional debe tomar en cuenta el ingreso mínimo determinado en la tabla de pensiones esto es fijar la pensión mínima. Luego de acuerdo con la pruebas aportadas se determinará una pensión definitiva la cual estará basada de acuerdo a los ingresos, cantidad de hijos y rangos de edad de los alimentados, pero en ninguno de los casos sea cual fuere el ingreso del alimentante se podrá fijar una pensión menor a la establecida en la tabla y no se podrá considerar un ingreso inferior al sueldo básico unificado.

Pero en esta tabla no se toma en cuenta que en la actual situación del país existe un alto número de personas que no perciben ingresos fijos por considerárselos informales, cuyos ingresos en ocasiones no superan los 200.00 dólares mensuales; esto por mencionar un ejemplo; es por esto que se cree que al momento de elaborar esta tabla no se tomó en cuenta que muchos de los demandados se dedican a trabajos informales, como en el caso de los jornaleros, agricultores, artesanos, cuyos ingresos son menores a las cantidades establecidas en la tabla, siendo que en muchos casos existen problemas familiares especialmente en cuanto a la relación de los progenitores de los niños niñas y adolescentes.

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mínima sin importar el nivel de ingresos del alimentante, básicamente refiriéndose a aquella personas que no poseen ingresos fijos y que debido a la informalidad no poseen ningún medio que determine sus ingresos; se genera una constante problemática, esto es el retraso en las pensiones alimenticias fijadas, por no tener la capacidad para su pago y por consiguiente la prisión del alimentante por falta de cumplimiento en la obligación .

Formulación del Problema

¿Cómo incide en el alimentante, el proceso de fijación de pensiones alimenticias, basada en la tabla de pensiones vigente actualmente?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación: Proceso de fijación de pensiones alimenticias.

Campo de Acción: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Espacio: Babahoyo

Tiempo: 2015

Identificación de la Línea de Investigación

La línea de investigación se enmarca en los Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos

Objetivo General

Analizar las consecuencias jurídicas que genera el proceso de fijación de pensiones alimenticias en el alimentante

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Objetivos Específicos

 Realizar una reforma al art. Imnumerado 15 de Código Orgánico de la niñez y adolescencia

 Investigar los Juicios de Pensiones alimenticias, presentados en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

 Fundamentar a través de diferentes autores los efectos que producen la fijación de pensiones alimenticias en los demandados

 Validar la propuesta planteada a través del criterio de expertos.

Idea a Defender

A través de esta investigación se busca que los demandados conozcan el proceso que se sigue para fijar las pensiones alimenticias, y que se determine una metodología diferente a la que se ciñe actualmente el proceso de fijación de alimentos, tomando en cuenta la situación económica del demandado.

Es decir que a través de una adecuada reforma al CONA se lograra establecer un procedimiento acorde a la realidad económica del demandado, logrando que se respeten tanto los derechos de los niños, como de los demandados.

Justificación del Tema

Dentro de este tema es preciso manifestar que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 69 numeral 1 establece que se promoverá la paternidad y maternidad responsable, la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes, en particular cuando estos se encuentran separados de ellos por cualquier motivo1.

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El numeral 5 del mismo artículo señala que el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas, hijos2.

Existe la corresponsabilidad entre el padre y la madre para brindar a sus hijos una vida digna y acorde con los derechos establecidos en la constitución y si bien es cierto al ser la madre que en la mayoría de los casos se encuentra al cuidado de los hijos corresponde a aquel que no esté bajo el cuidado de los hijos proporcionar los medios necesarios para el desarrollo integral de los menores.

Mas, sin embargo existen situaciones de total informalidad en las actividades laborales de muchos alimentantes, lo cual genera que no tengan los medios necesarios para poder cubrir la pensión mínima establecida en la tabla que determina el CONA

Se justifica la presente investigación ya que la constitución además de proteger los derechos de los niños también protege los derechos de las demás personas en la sociedad, por lo tanto al no existir normas jurídicas acordes a la realidad económica y social, se violentan derechos como el de libertad, ya que al no contar con los medios para cubrir sus obligaciones los alimentantes, estos son privados de su libertad.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

Proceso de fijación de pensiones alimenticias.

Variable dependiente

Tabla de pensiones alimenticias vigente

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Breve Explicación de la Metodología a emplear

Metodología de la Investigación

La investigación se realizara en la modalidad cuali – cuantitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica – sociales, con la ayuda de estudios estadísticos para fundamentar la propuesta.

Métodos

Analítico.- Descomposición de un todo en sus partes realizando como un proceso mental. Estudio de un caso investigativo de causas y determinación de efectos, la apreciación de manera sistemática y critica.

Se lo utilizó para la desmembración, análisis y para observar las causas, la naturaleza y los efectos de toda la información recopilada a lo largo de este trabajo.

Sintético.- Resumen, compendio. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley.

Empleado para la elaboración de las conclusiones, recomendaciones y la síntesis del marco teórico.

Inductivo.- El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elaboran los principios que rigen o deben regir una institución.

Deductivo.- Es el fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica.

Se lo utilizó en el razonamiento para la elaboración de las conclusiones.

Técnicas

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La Encuesta.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

La Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.

Herramientas

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto acerca de los efectos jurídicos y sociales de la pensión alimenticia.

Guía de Entrevistas.- Con las cuales obtuve información de parte de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Abogados en libre Ejercicio, Ciudadanos del Cantón Babahoyo.

Fichas de Observación.- Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.

Resumen de la Estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I Se fundamenta a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne al Marco Teórico, temas y subtemas de la investigación a tratar.

El capítulo II Presenta el procesamiento de la información obtenida como resultado de la aplicación de las técnicas de investigación y de los métodos seleccionados para este proceso, se presenta de manera general las cuestiones, los cuadros estadísticos, los resultados y un análisis de cada uno de los ítems planteados, estos datos ayudan de manera representativa al investigador a concluir respecto a la solución del problema planteado.

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El Capítulo III Consiste en la validación de los resultados obtenidos y presentados a los jueces de la unidad judicial de la familia, mujer niñez y Adolescencia del cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos y a un Asambleísta del actual período legislativo, para su posterior presentación y aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- La crítica realizada, sobre los Efectos Jurídicos de la Pensión Alimenticia, se constituye en aporte teórico, ha sido realizado en base a criterio personal del investigador, sin dejar a un lado los criterios de expertos, que ha servido de sustento para el desarrollo de este trabajo investigativo.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Definiciones, origen y evolución del objeto del derecho a alimentos.

Definición de Alimentos.

Para Larrea Holguín: “los alimentos consisten en las prestaciones de orden

económicas a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia”. 3

Guillermo Borda, manifiesta “Dentro de éste campo están comprendidos los recursos

indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa”.4

Guillermo Cabanellas, las asistencias que por ley, contrato se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales.5

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes. 2. Uno de los efectos de las relaciones de parentesco, del matrimonio y la unión libre, es la obligación de los parientes, cónyuges o compañeros, que dispongan de los medios para hacerlo, de velar por la subsistencia

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de aquellos que no los tengan. Así, tanto las relaciones de parentesco como las de pareja (sean constituidas a través del matrimonio o de la convivencia) generan el derecho, para quien no pueda procurarse sustento mediante el trabajo, de exigir dicho sustento a sus parientes o pareja.6

Origen y evolución del derecho de alimentos.

El derecho de alimentos tiene su origen en el Derecho Romano y proviene del mandato del IUS COMMUNE, en el que se entendía que la concesión de los alimentos sólo podía producir efectos a partir de la intervención judicial (Principio que se mantiene hasta nuestros días), atendiendo a la máxima IN PRAETERITUM NON VIVITUR.

“Esto es, se consideraba que si los alimentos eran necesarios para la subsistencia ello debía conllevar a su inmediata exigibilidad, sin comprender los posibles alimentos de épocas anteriores a la reclamación, habiendo existido este derecho desde ya en la época del Imperio Romano, nunca tuvo un desarrollo significativo o propuestas de cambio para garantizar su eficacia. Su fundamento está íntimamente ligado a la familia; y muchos autores lo encuentran en la solidaridad familiar, en el cariño y caridad en el seno de la familia y en su papel social. Este fundamento privado pretendió desviarse hacia lo público, de modo que sea el Estado a través de la seguridad social quien deba prestar los alimentos, relevando de esta carga a la familia; no obstante, esta tendencia estuvo apenas esbozada y tropieza con enormes dificultades de orden práctico que, de ser resueltas, podrían conducir a minimizar o incluso a hacer desparecer esta figura jurídica. En el Ecuador desde la década de los sesenta el Código Civil establece que el deber de alimentar y educar a los hijos pasa de los progenitores a los abuelos maternos y paternos, a falta o insuficiencia de los primeros, lo cual debe ser regulado de acuerdo a la sana crítica del Juez”.7

6 http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/A/221/ALIMENTOS/

7ALBÁN Escobar Fernando, Derecho de la Niñez y Adolescencia, Tercera edición, Gemagrafic Impresores, Quito

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En 1976 se creó el Código de Menores el mismo que estuvo en vigencia hasta el año de 1992, esta reforma de manera explícita tenía por objeto compatibilizar y dar efectividad a la Convención sobre los Derechos del niño ratificada por el Ecuador en febrero de 1990.

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En este Código con respecto a los alimentos, establece que se deben alimentos desde que el demandado es legalmente citato, pero la última reforma a este Código, a través de la Ley pública en el Registro Oficial 634 del 28 de Julio del 2009, dispone que se deban alimentos desde la presentación de la demanda, y la pensión se fija de conformidad a los porcentajes establecidos en la tabla elaborada por el Consejo de la Judicatura.

Definición de Pensión Alimenticia y procedimiento para su fijación.

Definición.

Cantidad que por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, con el fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos”5. Un derecho que la ley otorga a una persona para recibir y exigir de otra, los recursos necesarios para sustentar su vida, que debe cubrir al menos: alimentación, habitación, vestido, salud, movilización y recreación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

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efectos es este estudio es la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la cual consagra el derecho de alimentos, es su artículo 4, el cual dice:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y a desarrollarse con buena salud; con este fin deberá proporcionarse tanto a el niño como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”. Dentro de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, de la que el Ecuador es parte, resolvió, dentro de su artículo 3 que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres, tutores u otras personas responsables de él, ante la Ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados parte se aseguraran que las Instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal; así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

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Procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y de

supervivencia.

Demanda en juicio de alimentos

La demanda en los juicios de alimentos la encontramos en el artículo Imnumerado 34 , el mismo que señala: La demanda se presentara por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario que para efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su página web. El formulario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y esta Ley y además contendrá una casilla en la que el/la reclamante individualice los datos de la persona que son obligados subsidiarios de la prestación de alimentos según lo determina el articulo 5 Imnumerado de esta Ley; para notificaciones de señalará casillero judicial y/o la dirección del correo electrónico para las notificaciones que le corresponderá al actor. El Juez/a que estuviere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia en caso de que el titular del derecho cumpliera la mayoría de edad.

En el formulario que tiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que justifiquen la relación de filiación y parentesco del reclamante así como la condición económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las adjuntara. De requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas en el formulario de demanda.

El/la demandado-a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.

Calificación de la demanda y citación

El juez/a calificará la demanda dentro de los términos de dos días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.

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ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón.

En los casos en que se desconozca el domicilio del demandado/a y quien represente el derecho habiente carezca de recursos para hacerlo, el consejo de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación a nivel nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, cuando el citado/a comparezca.

Notificación electrónica

El demandado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente su dirección electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero judicial o en las direcciones electrónicas señaladas por las partes. El Juez/a mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envió de las notificaciones, debidamente certificadas por el Secretario.

Audiencia única

La audiencia será conducida personalmente por el Juez/a , quien informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la información del Juez/a al demandado sobre las obligaciones que tiene de proveer los alimentos para cubrir las necesidades señaladas en el artículo innumerado 2 de esta Ley; sobre las consecuencias en caso de no hacerlo; sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones; y acerca de sus obligaciones que incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas indicaciones en ningún caso constituyen prevaricato por parte del Juez/a.

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De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación delas pruebas y en la misma audiencia, el Juez/a fijará la pensión definitiva.

Si el obligado/a negare la relación de filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará la realización de las pruebas de ADN, y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los cuales y con los resultados de las pruebas practicadas resolverá sobre la fijación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.

Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el Juez/a, la resolución provisional se convertirá en definitiva.

En la obra de estudio del abogado Enrique Pita Lin, se hace hincapié sobre el estudio y planteamiento establecido en la nueva ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en él se establece el proceso contencioso e Audiencia Pública para reclamar alimentos, en contraposición a lo que determina el código anterior, lo que hacía mucho más burocrático y lento el proceso de administración de justicia e impracticable el principio de celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, convirtiéndolo con este nuevo marco legal: en sencillo, uniforme, eficaz, inmediato, rápido y de economía procesal. Este es el preponderante objetivo que se ventila en la presente obra del autor.8

Diferimiento de la audiencia.

La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días y siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo de las partes.

8 (PIN LIN, Enrique, 2011)

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Resolución.

En la audiencia única el Juez/a dictará el auto resolutorio que fija la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del abogado/a y todos los gastos en que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado.

Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las partes podrán solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el monto fijado.

Recurso de apelación

La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.

El escrito de apelación deberá precisar a los puntos a los que se contrae el recurso y sin este requisito la instancia superior lo tendrá por no interpuesto. En todo caso, la apelación se concederá en el efecto devolutivo. El Juez/a inferior remitirá el expediente al superior dentro del término de cinco días siguientes a la concesión del recurso.

Tramitación en segunda instancia

Recibido el proceso, la Sala de la Corte Provincial de Justicia, en base a los méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del término de 10 días contados a partir de la recepción. Concluida la tramitación proceso en segunda instancia la sala remitirá el proceso al Juez/a de primera instancia, en el término de tres días.

Definición de derecho de alimentos

El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los progenitor

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al menos en el campo material. No así en el ámbito espiritual que son otros los ingredientes para obtener su crecimiento y madurez emocional. El derecho a alimentos no ha sido definido por el legislador.

Tan sólo el artículo Innumerado 1 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que: “El presente título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas consideradas como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil.9 “Ensayando una definición del derecho de alimentos sostengo que es la facultad que concede la ley para que los progenitores y demás personas obligadas a ello, entreguen a los menores de edad y personas adultas que por sí mismas no puedan sostenerse económicamente, una determinada cantidad de dinero mensual fijada por el Juez competente para satisfacer la subsistencia diaria consistente en alimentos y bebidas, vestuario, educación, habitación, asistencia médica y recreación”. Entendiendo de esta forma el derecho a alimentos o derecho de subsistencia del menor, se entiende la verdadera importancia de esta institución jurídica. Uno de los mayores deberes de los progenitores y demás personas encargadas del cuidado del niño, precisamente refiérase a esta prestación.

La prestación es una carga impositiva u obligación que se debe a ciertas personas. Los progenitores y demás personas detalladas en el artículo 129 reformado del Código de la Niñez y Adolescencia, por la sola existencia de esta condición jurídica tienen la obligación de prestar alimentos a los menores de edad. La prestación de alimentos es sinónimo de deuda alimentaria. Sobre la prestación de alimentos Guillermo Cabanellas la define diciendo que es la “Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica,

9El Art. Imnumerado 1 de la Ley reformatoria al Libro II, Título V del derecho de alimentos del Código de la Niñez

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de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien debe. No admite compensación con otras obligaciones, ni puede constituir objeto de transacción. No cabe renuncia a este derecho, ni cederlo por acto entre vivos, ni construir derechos a favor de terceros, ni embargada la suma en que consista.

Características

El Art. Innumerado 3 de la Ley reformatoria al libro segundo del derecho de alimentos del Código de la Niñez y Adolescencia, establece: Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación no reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.10 El Art. Imnumerado 2 de la Ley reformatoria al título V del libro segundo: “del derecho a alimentos” del Código de la Niñez y Adolescencia, establece: que el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

10 El Art. Imnumerado 3 de la Ley reformatoria al Libro II del derecho de alimentos del Código de la Niñez y

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9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.11

Como bien dice el Legislador, el derecho a alimentos o denominado también de sobrevivencia es consecuencia de una relación de parientes y de filiación porque no sólo los progenitores están obligados a proporcionárselos, sino también lo están los abuelos, hermanos y tíos. Esta relación Parento-filial es fuente de la prestación de alimentos a favor del niño, niña o adolescente.

Las características se encuentran plasmadas en nuestra propia Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. Innumerado 3, entre las cuales tenemos:

1.INTRANSFERIBLE: Es decir, el derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación ni a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimo cuyo interés además es de orden público familiar.

2.INTRANSMIBLE: El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión por causa de muerte, ya que por ser de naturaleza pública familiar y es un derecho personalísimo con la muerte del titular se extingue este derecho. El artículo 362 del Código Civil prescribe que: el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”.

3. IRRENUNCIABLE: Es decir queda prohibido merced a este principio que el niño, niña o adolescente renuncie al derecho a alimentos. Los progenitores, tutores, parientes o terceras personas bajo las cuales se halle su cuidado, no deben no pueden renunciar a este derecho. Cualquier estipulación que signifique renuncia se tendrá por no existente o será de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 364 del Código Civil.

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4. IMPRESCRIPTIBLE: Esto es, que el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por prescripción. La prescripción de alimentos por de naturaleza pública familiar, no está sujeta con el recurrir de un periodo de tiempo determinado a su extinción. No se debe confundir la prescripción de la pensión de alimentos que anteriormente haya sido fijada, en cuyo caso si será motivo de prescripción.

En situación de penuria, el derecho de alimentos es imprescriptible, pudiendo ser ejercido por el familiar que se encuentre en tal situación en cualquier momento. Decae la nota de imprescriptibilidad cuando por la relación obligatoria constituida permite que las pensiones o rentas vencidas y no pagadas prescriban.

5.INEMBARGABLE: La prestación alimenticia fijada por los órganos jurisdiccionales, no es sujeta de medida de apremio real, conforme lo dispone el artículo 363 del Código Civil. Con el fin de cumplir con obligaciones contraídas el deudor deberá fijar otros bienes para su embargo. La pensión alimenticia está prohibida por nuestra legislación como una forma de extinguir obligaciones.

No se declara expresamente en las leyes el carácter inembargable de los alimentos, pero éste resulta indudable por varias razones; no existe la posibilidad de cederse este derecho de modo alguno, porque el carácter mismo del derecho de alimentos, es personalísimo y destinado a satisfacer necesidades imperiosas de la vida hacen imposible el embargo; numerosas leyes declaran inembargables los sueldos, salarios y otras retribuciones que sirven para el mantenimiento de la vida, en forma parecida a la función propia de los alimentos.

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alimentos. La compensación no es sino la extinción de la deuda con otra entre dos personas que se deben en forma recíproca.

Después de haber señalado que los alimentos no pueden transferirse ni por actos entre vivos, ni por herencia; el siguiente artículo expresamente prohíbe la compensación, que por regla general puede extinguir obligaciones. Dice el Código Civil en su artículo. 363. Esta prohibición deriva de que, el que debe alimentos no puede oponer al demandante, en compensación, lo que el demandante le deba a él también del carácter incomerciable de los alimentos.

7. NO SE ADMITE REEMBOLSO DE LO PAGADO: Cuando se haya fijado una pensión alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial o voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por este concepto. Es decir no está permitido ni cobro por parte del alimentante ni pago de lo recibido por el alimentado.

Sin embargo, a decir de la segunda parte del Art. 128 reformado del Código de la Niñez y Adolescencia, además de las características jurídicas enunciadas, esto es, que es un derecho intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, “salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado falsos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales, podrán compensarse y transmitirse a los herederos”. En este caso nos encontramos frente a una deuda alimentaria, en cuyo caso si pueden ser compensados por causa de muerte.”12

El artículo 2415 del Código Civil en cuanto se refiere al tiempo para la prescripción extintiva dice que: “este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones

12ALBÁN Escobar Fernando, Derecho de la Niñez y Adolescencia, Tercera edición, Gemagrafic Impresores, Quito

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ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el paso de cinco años; y convertida en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente cinco”. Adicionalmente, el artículo 364 del Derecho Sustantivo Civil, refuerza la excepción constante el Art. 128. Dicho de otro modo, bajo esta excepción, el derecho de la prestación alimenticia fijada judicialmente no cobradas pueden compensarse y transmitirse por causa de muerte. El extinto Maestro Guillermo Bossano, al respecto sostenía que: “Se entiende que el alimentario gozaba de ese derecho, que es realmente un crédito y en virtud de ello, al morir transmite a sus asesores el derecho de exigir el pago de la deuda. No les está vetado el reclamar lo que de debió a su causante, pero sí el reclamar alimentos invocando su calidad de causahabientes del alimentario. Dentro de un plano muy general para poder explicar las características podemos citar a José Arias y Fernando Fueyo; para quienes:

La obligación de prestar alimentos tiene tres características fundamentales: es recíproca, personalísima y de orden público razón por la cual se les considera fuera del comercio. Además, no es acumulable, está sujeta a un orden, es divisible y no solidaria, por ser personalísima: no puede ser compensada, ni transferida, ni afectada a favor de terceros, ni embargada”.

Tipos de Alimentos

El artículo 351 del Código Civil del Ecuador, establece que los alimentos se dividen den congruos y necesarios.

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Los Alimentos Necesarios: Son los que, le dan lo que basta para sustentar la vida. Si bien pueden también variar de persona a persona, no toman en cuenta su posición social; puede variar su cuantía, más bien por otras razones: por ejemplo, por la buena o mala salud, las variaciones del costo de la vida en distintos lugares o tiempos. Son alimentos necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida al alimentario. Se pierde el derecho a los alimentos congruos y se reducen a los simplemente necesarios, cuando la Ley se limita expresamente a los necesario y esto sucede en el caso del hijo de familia ausente del hogar y que observa mala conducta; así como generalmente ocurre en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos. En el caso de injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos, Art. 352 del Código Civil.

Los Alimentos Voluntarios: El Art. 365 del Código Civil dispone que son asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos; acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo.

Los Alimentos Devengados: Los que corresponden a un período de tiempo porque ya ha transcurrido. Y son alimentos futuros los que se requieren al tiempo que aún no llega.

Los Alimentos Provisionales: De acuerdo al art. 355 del Código Civil son los que señala el Juez desde que aparezca en la secuela del Juicio fundamento razonable, y están destinados a cubrir las necesidades del reclamante mientras se ventila el Juicio. Los alimentos provisionales se deben restituir si resulta que el reclamante no tuvo derecho para pedirlos, salvo que haya actuado de buena fe o con fundamento razonable para demandarlos.

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consideración a lo futuro; así mismo debe ser proporcionada a la renta del alimentante, a sus circunstancias domésticas y de las deudas que afectan su haber.

Mientras que el artículo Imnumerado 9 de la Ley reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la niñez y adolescencia, establece con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias mínimas que con base en los criterios previstos en la presente Ley, elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de que en la audiencia, el Juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla.

Los Alimentos Definitivos Son los que se fijan en la resolución que termina el Juicio. Sin embargo, los alimentos definitivos, no lo son nunca en sentido absoluto, porque siempre cabe modificación de su cuantía, al variar las circunstancias económicas del alimentante o del alimentado, o por variaciones notables del costo de la vida, desvalorización de la moneda, etc. Por lo cual aún los alimentos definitivos conservan siempre un carácter relativamente provisional.”13

Titulares del Derecho de alimentos

Los beneficiarios o titulares del derecho a pedir alimentos se hallan establecidos en el artículo Imnumerado 4 del derecho de alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en efecto, establecen que: “Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Los niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente Norma;

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2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva o carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

1. Los Niños, Niñas y Adolescentes no Emancipados: Como se conoce, la emancipación pone fin a la patria potestad de los menores. Pero según nuestro legislador la emancipación voluntaria sólo procede con los menores adultos, esto es adolescentes comprendidos desde los 16 años y menores a 18 años, quienes pueden “disfrutar” de la libertad y responsabilidades que conlleva tal emancipación. Dentro de esta primera categoría de titulares del derecho a pedir alimentos, los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal; mientras que los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos.

La emancipación legal de niños, niñas y adolescentes puede producirse por alguna de las causales establecidas en el art. 310 del Código Civil y son las siguientes: 1.- Por la muerte del padre, cuando no existe madre; 2.- por el matrimonio del hijo; 3.- por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, 4.- por haber cumplido la edad de dieciocho años. La emancipación judicial en cambio se produce por sentencia del Juez, si ambos progenitores estuvieren incursos en alguna de las causas detalladas en el Artículo. 311 del Código Civil.

2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando

estudios en cualquier nivel educativo que les impidan o dificulten dedicarse a

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mayoría de edad, sin embargo esta prestación alimenticia se expande hasta la edad de 21 años del alimentado bajo dos condiciones: a) Que acredite estar cursando cualquier nivel educativo; no importa si está en la escuela, colegio o universidad o institutos superiores; y, b) Que por esta circunstancia se ve imposibilitado de sostenerse económicamente por su cuenta.

3. Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas y mentales les impidan medios para subsistir por si

mismas.- Esta tercera y última titularización para reclamar alimentos es humana y solidaria. Ninguna persona por más que haya cumplido la mayoría de edad o se halle en una situación económica ventajas está exenta de algún acontecimiento futuro e incierto que le impida desarrollar sus actividades cotidianas. La desgracia de un momento a otro puede invadirle y por algún caso fortuito, negligencia, imprudencia, etc., quedarse en estado de postración física y mental. En esta situación es ineludible legal y moralmente socorrerle al menos para su subsistencia o sobrevivencia. Los titulares del derecho a pedir alimentos por esta razón no son pocos. Todo lo contrario, hoy que han aumentado los accidentes de tránsito, la mayoría de personas que tienen la suerte de sobrevivir quedan minusválidos y no pueden por sí mismos sostenerse peor aún sostener a su familia.

4. También la mujer embarazada, tiene derecho a demandar alimentos de

conformidad con el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia el mismo que

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Obligación de prestar alimentos

La obligación alimentaría, es aquella que la ley impone a determinadas personas, de proveer a otras (conyugues, parientes y a fines próximos), los recursos necesarios para la subsistencia, si estos últimas se hallan en la indigencia y la persona cuenta con medios suficientes, para subsanar su manutención. Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia: esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentista es menor de edad. El art. 130 del Código de la Niñez y Adolescencia, al igual que en el artículo Imnumerado 5 de la Ley reformatoria del mismo establece “Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Encaso: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as.

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior;

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con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

De conformidad a la reforma del título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio del 2009, existen dos tipos de obligados en la prestación alimenticia a favor de los menores: los obligados principales y los obligados subsidiarios.

“Obligados Principales: Constituyen, como su nombre lo indica, en los proveedores esenciales de la prestación alimenticia que por Ley deben a sus hijos no emancipados, con discapacidad física o mental e y los que cursan estudios de cualquier nivel educativo hasta los 21 años. Son exclusivamente padre y madre.

Obligados Subsidiarios: “El asambleísta legislador, ha establecido con un carácter

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Los obligados subsidiarios, con razón se preguntarán ¿por qué asumir una responsabilidad de terceras personas en materia de alimentos? Sostengo que debería eliminarse esta responsabilidad subsidiaria de abuelos, hermanos y tíos y trasladarla al Estado Ecuatoriano, el que debe asumir garantizando el principio de interés superior del niño. El legislador, ha dispuesto que la limitación, suspensión, privación o pérdida de la patria potestad, no constituya ninguna causa para negar la prestación de alimentos a los niños, niñas y adolescentes. La explicación tiene dos elementos: a)

Porque la patria potestad en cualquier momento puede ser restituida a los progenitores; y, b) Porque una de las mayores responsabilidades de los padres es asegurar la subsistencia. La prestación alimenticia la debe el padre y la madre juntos; la obligación de pasar alimentos es responsabilidad de los dos. Perfectamente el menor de edad puede demandar alimentos a los dos progenitores simultáneamente. Los segundos obligados a prestar alimentos son los hermanos que hayan cumplido la mayoría de edad y realicen alguna actividad económica que les permita auto sostenerse y ayudar a la familia. Los abuelos, por tener una estrecha relación con la familia, han sido escogidos por el legislador para la prestación de alimentos. No en vano, en el plano efectivo, se dice que el amor de abuelo es más justo que como efecto de este sentimiento, también exista la obligación jurídica de contribuir con el nieto y demás personas familiares cercanas. Finalmente el legislador ha escogido a los tíos para la prestación alimenticia, con seguridad siguiendo la explicación similar a las de los abuelos, pues la relación familiar entre tío y sobrino es, del mismo modo estrecha.

Como se observa, la relación jurídica familiar se expresa con más fuerza en la prestación de alimentos y derecho a reclamarlos. La prestación de alimentos y derecho a reclamarlos. La prestación de alimentos procede aun en los casos en que el derechohabiente y el obligado convivan bajo el mismo techo. Así determina el Art. 130 del Código de la Niñez y Adolescencia.

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causa imputable al alimentista. A este respecto, de acuerdo con el último numeral del artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, se enuncia que: “la mujer separada del marido probará, además al proceder contra éste, que está abandonada de él, o separada con justa causa”.

“También la obligación entre padres e hijos y entre ascendientes y descendientes es recíproca, pero solamente cuando los hijos o descendientes han alcanzado la mayoría de edad, pues, durante la minoría los hijos o descendientes tienen derecho a los alimentos y no están obligados a darlos. Además, los menores, por su simple condición de menores pueden reclamar alimentos, aunque es justo que si pueden ganarse la vida con un trabajo adecuado lo hagan, y si de hecho tienen un trabajo remunerado, el Juez debe tener en cuenta esta circunstancia”. En el caso extremo de padres o abuelos indígenas e incapaces, y de descendientes que pueden subsistir con su trabajo, aunque sean menores, cabe establecer la alegación de que dichos descendientes pasen alimentos, si no hay otras personas que deban hacerlo antes que ellos.

Con relación al donante que hubiese hecho una donación cuantiosa, la primera dificultad se presenta cuando se trata de apreciar que ha de entenderse por “donación cuantiosa”. No parece que puede constituirse un criterio absoluto aquello de que cuando se requiere insinuación judicial haya donación cuantiosa y que no la haya en caso contrario. Este es un punto mucho más relativo y que se debe juzgar en relación proporcional al patrimonio del donante y del donatario. En todo caso el Juez tendría que fijar una pensión proporcional al momento de lo donado; el concepto de pensión “congrua”, sufre, por fuerza una modificación, ya que la obligación proveniente de la simple gratuidad, no podría extenderse exageradamente y sin relación con el monto de lo donado.

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afines en línea recta; en países como el Ecuador el concepto de familia tiende más bien a restringirse al círculo más íntimo de personas.”14

Convención internacional sobre los derechos de los niños

Los instrumentos jurídicos que se pueden aplicar a favor de los intereses de los niños, niñas y adolescentes deben estar enfocados a conseguir de ellos los mejores beneficios en su aplicación judicial, sobretodo en la defensa judicial cuando se afecta los derechos establecidos en acuerdos, convenios, pactos u otros que sean beneficiosos a los niños, niñas y adolescentes como grupo vulnerable ante la injusticia que se pueda cometer.

A nivel internacional existe la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990… Los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política

14ALBÁN Escobar Fernando, Derecho de la Niñez y Adolescencia, Tercera edición, Gemagrafic Impresores, Quito

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o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, recordando que en la

Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales; convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los Arts. 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el Art. 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.”

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mano de obra y actos degradantes que no están dentro de los tratos normales de una sociedad que debe responder por su crecimiento emocional y sexual.

Se tendrá en cuenta lo que nos dice la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Es un claro esfuerzo intelectual en responder por los derechos y garantías desde la concepción de la persona, lo que conduce a considerar a los niños, niñas y adolescentes como una personas con todos los derechos y que se los representará por medio quienes están a cargo de su cuidado o tenencia legal, de esta manera se debe exigir que se acaten las disposiciones internacionales y que se los puede aplicar a todo marco jurídico de cualquier país que busque justicia ante delitos que atenten o afecten los derechos de los niños.

Todos los países, por lo menos de Latino América, acogen esta Convención como una respuesta a la realidad económica, social, educativa, familiar, política y psicológica que se encuentra afectada por falta de estabilidad, sea por cualquier medio que se produzca, se debe sancionar y demostrar a la infancia que no están desprotegidos, que sus derechos deben ser respetados desde el poder estatal hasta la incidencia comunitaria donde se haya cometido una infracción o delito.

La realidad de los niños es distinta en cada país, pero las situaciones que atraviesan no pueden ser justificativas para dejar que la niñez se dedique a trabajar, se conviertan en soldados infantes, se les prostituya o degrade en su vida sexual; todos estos fenómenos sociales se los considera como delitos que afectan los derechos humanos y que degradan la vida democrática de un pueblo por lo que se hace necesario que se apliquen políticas claras a favor de los niños, niñas y adolescentes. Por lo que se debe aplicar sanciones que vayan desde el ámbito civil hasta el penal.

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impedimento físico originado por alguna malformación genética, haciendo que este grupo de personas también tenga un espacio especial y puedan realizarse como personas dentro de una sociedad que no las margina sino que las considera como responsabilidad propia, por ello el Estado y sus políticas se estructuran de una manera justa y se brindará todo beneficio social a las personas discapacitadas, desde su acogimiento social hasta su derecho a una educación especial.

La práctica de garantías a favor de los niños, niñas y adolescentes serán acogidos desde la Convención de los Derechos de los Niños, para que sus derechos y garantías sean respetados en los procesos judiciales, administrativos y de otra índole cuanto se afecte sus interés; no con esto se quiere justificar actividades delictivas sino que las medidas que se tomen en torno a la corrección de la conducta de los niños serán desde una óptica más eficiente de acuerdo a su edad, condición social y psicológica, así se puede dar un trato distinto en la rehabilitación de conductas.

Tabla de fijación de pensiones alimenticias

La Asamblea Nacional en el año 2009 aduciendo fallas judiciales en el trámite, asignación y pago de las pensiones alimenticias, reformó el Título V del Libro

“Segundo de Derecho de Alimentos, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 643 el 28 de Julio del 2009, en el cual se establece que: “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia elaborará y publicará la tabla de pensiones alimenticias mínimas la que deberá ser elaborada con base en estudios técnicos sobre el monto recurrido para la satisfacción de la necesidades básicas de los beneficiarios.15

Las pensiones alimenticias mínimas no provisionales, se reglamentan de conformidad a los Artículos 3, 4, 5, 8, 9, y 10 y cuyo resumen constituye la tabla que a continuación

15ALBÁN Escobar Fernando, Derecho de la Niñez y Adolescencia, Tercera edición, Gemagrafic Impresores, Quito

Referencias

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