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Las garantías del debido proceso, el procedimiento directo y el principio de imparcialidad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”

AUTORA: POZO ORTEGA SORAYA GUADALUPE

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

AMBATO - ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. POZO ORTEGA SORAYA GUADALUPE, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, junio del 2018

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, POZO ORTEGA SORAYA GUADALUPE, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2018

_______________________________

Pozo Ortega Soraya Guadalupe CI. 1002073458

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DERECHOS DE AUTORA

POZO ORTEGA SORAYA GUADALUPE, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, junio 2018

_______________________________

Pozo Ortega Soraya Guadalupe CI. 1002073458

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DEDICATORIA

Este proyecto se lo dedico a mi Dios, quien me acompaño y supo guiar

este camino muy importante en mi vida el de ser una profesional, aquel

que supo cobijarme y brindarme cada una de las fuerzas necesarias

para no desmayar, cobijándome durante las adversidades de esta

hermosa carrera como lo es el Derecho.

A mis hijos Julián, Cristina y Francisco porque ellos han dado razón a

mi vida con su apoyo incondicional y por ser la fuerza que me impulsa

a seguir adelante para ser mejor persona

A mi familia, gracias por los consejos prestados, su apoyo,

comprensión, amor y ayuda en los momentos difíciles.

A todos aquellos amigos y docentes que fueron testigos de mi esfuerzo

y dedicación, de quienes aprendí y en quien me apoyé cuando así fue

necesario para llegar a culminar mi carrera y alcanzar mi más grande

meta.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el

sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por permitirme avanzar día a día en el

conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el

reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis

distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el

camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional

del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los

valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

Un agradecimiento muy especial a mi tutorDr. Genaro Vinicio Jordán

Naranjo Mg., por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y

compresión.

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ÍNDICE

Pág. PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN ABSTRACT

A) TEMA ... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2

D) LINEA DE INVESTIGACION ... 3

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO ... 4

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1.2. Etapas del procedimiento directo ... 5

1.2.1. Etapa probatoria ... 5

1.2.2. La Audiencia de Juzgamiento ... 6

1.2.3. La sentencia dictada por los juzgadores ... 7

1.2.4. Ejecución de la sentencia ... 8

EPÍGRAFE II ... 11

2. GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO ... 11

2.1. Definición del debido proceso ... 11

2.2. El derecho a la defensa como garantía del debido proceso ... 13

EPÍGRAFE III ... 18

3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ... 18

3.1. Definición y contexto constitucional del principio de imparcialidad ... 18

3.2. El principio de imparcialidad ... 18

1.1.4. La Imparcialidad como Derecho ... 20

G) METODOLOGÍA ... 23

H) PROPUESTA ... 28

I) CONCLUSIONES GENERALES ... 33 J) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador, en armonía con los instrumentos de derechos humanos en favor de la defensa y protección de los derechos, principios y disposiciones en ellos reconocidos, establece normas puntuales respecto a los derechos en relación al acceso a la justicia y su aplicación, siendo las principales directrices las reglas del debido proceso que marcan la pauta para la tutela efectiva de los derechos que se hallan controvertidos en un proceso judicial, dentro de lo cual el derecho a la defensa y el principio de imparcialidad son los que definen la conquista de una verdadera justicia.

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ABSTRACT

The Constitution of the Republic of Ecuador, in harmony with the human rights instruments in favor of the defense and protection of the rights, principles and provisions recognized in them, it is established specific norms regarding rights in relation to access to justice and its application, the main guidelines being the rules of due process that set the standard for the effective protection of the rights that are controversial in a judicial process, where the right to defense and the principle of impartiality are the conquest of true justice.

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1 A) TEMA:

LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se ha innovado en la administración de justicia en materia penal y en el reconocimiento de nuevas conductas, destacan adelantos en los aspectos sustantivo, adjetivo y de ejecución, con el objeto de modernizar, efectivizar y agitar el sistema de justicia de acuerdo a los avances contemporáneos, del cual Ecuador se encontraba en franco retraso.

El Procedimiento Directo es una clase de Procedimiento especial que fue incorporado dentro de la normativa penal ecuatoriana el 10 de agosto del 2014, cuando el Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia, en donde el artículo 640 preceptúa las disposiciones que debe de cumplirse para su aplicación, estableciendo que dentro del mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procediendo únicamente sobre delitos calificados como flagrantes, esto quiere decir que solo puede ser aplicado en una audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, tal como lo establece la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (Resolución No. 13 146-2014, 2014).

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realizar la audiencia de juicio directo en un plazo máximo de diez días, misma en la que se dictará sentencia, circunstancia que constituyen por demás una evidente vulneración del derecho a la defensa del procesado, pues el plazo de aproximadamente diez días es insuficiente para reunir los medios probatorios necesarios y preparar una defensa técnica adecuada, quedando de esta forma el procesado prácticamente indefenso.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La inaplicación de las garantías del debido proceso en el procedimiento directo, vulnera el principio de imparcialidad.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Al constituirse el procedimiento directo en un instituto procesal de reciente vigencia en el Ecuador, poco se ha tratado o se ha escrito doctrinariamente hablando, sobre materia penal en general y mucho menos sobre este procedimiento especial en particular, sobre el cual prácticamente existe muy poco y de lo poco que se ha dicho no se lo ha abordado desde ninguna perspectiva o posición, sino que se ha limitado a explicar somera y superficialmente el texto del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

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El procedimiento directo, tal como se encuentra legislado en la actualidad prácticamente constituye un proceso que no tiene claridad, lo que conlleva a que se vulneren o se limiten garantías constitucionales sustanciales y básicas como el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y también contradiga el sistema acusatorio adversarial oral, así como el principio de imparcialidad, en la búsqueda de celeridad y eficiencia judicial.

D) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y perspectivas.

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la inaplicación de las garantías del debido proceso en el procedimiento directo, vulnera el principio de imparcialidad; y proponer una alternativa para solucionar este problema.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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• Analizar un caso práctico donde se evidencie la inaplicación de las garantías del debido proceso en la aplicación del procedimiento directo, vulnera el principio de imparcialidad.

• Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la inaplicación de las garantías del debido proceso en el procedimiento directo, vulnera el principio de imparcialidad; y proponer una alternativa para solucionar este problema

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO

1.1. Definición de procedimiento directo

El Procedimiento Directo es una clase de Procedimiento especial que fue incorporado dentro de la normativa penal ecuatoriana el 10 de agosto del 2014, cuando el Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia, en donde el artículo 640 preceptúa las disposiciones que debe de cumplirse para su aplicación, estableciendo que dentro del mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procediendo únicamente sobre delitos calificados como flagrantes, esto quiere decir que solo puede ser aplicado en una audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, tal como lo establece la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (Resolución No. 13 146-2014, 2014).

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máxima privativa de libertad sea de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, disponiendo de forma textual que no procederá sobre las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Se debe destacar que una vez que se cumplen con las reglas establecidas no es potestativa ni consensual su aplicación, sino que es obligatorio para las partes su sometimiento.

1.2. Etapas del procedimiento directo

1.2.1. Etapa probatoria

El jurista Juan Falconí Puig, en su obra “Estudios Procesales”, expone: “En la oralidad de juez debe asistir a la práctica de las pruebas y fundamentar sus conclusiones en la percepción directa, no en referencias; entendido que la inmediación no se limita exclusivamente a la estación probatoria en la que adquiere, si, mayor relieve, sino que se extiende también a todas las diligencias dentro del juicio, particularmente las audiencias y entre ellas la que se produce en estrados, fundamental para la alegación. En la oralidad procesal se cumple a cabalidad con el principio de la inmediación. ” (Falconí, 2012, pág. 8)

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estatal representado por la Fiscalía General del Estado, detentadora del poder punitivo del Estado.

Es así que, dentro del procedimiento directo existe una inequidad de armas, por un lado se encuentra la Fiscalía General del Estado, frente al procesado, obligado a defenderse a pesar de no contar ni con los medios, ni los recursos, ni el tiempo necesario para tal efecto, inclusive en curso de las peores condiciones al encontrarse encarcelado.

1.2.2. La Audiencia de Juzgamiento

El procedimiento directo obliga a que todo el proceso penal quede reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y de la responsabilidad del procesado, y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.

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En el procedimiento directo apenas se tienen diez días para acudir a la audiencia del juicio directo, tiempo que a todas luces resulta muy corto para implementar en legal y debida forma la defensa técnica del caso, más si se entiende que todo el procedimiento penal se reduce a una sola audiencia.

Si bien el procedimiento directo en la actualidad es el más empleado, ello no significa que es el más eficiente e idóneo, su implementación frecuente se debe al instigamiento que realiza la Fiscalía General del Estado para su interposición, al punto que el sospechoso se siente casi obligado a solicitarlo, aun desconociendo las dimensiones judiciales que ello implica. En otras palabras, dar paso indiscriminado e incluso irrazonado al procedimiento directo resulta aceptar la autoría del delito que se le imputa, bajo el emblema de salir lo más pronto de las manos de la justicia y lo mejor librados.

1.2.3. La sentencia dictada por los juzgadores

Walter Guerrero Vivanco, tomado como referencia a Guillermo Colín, en su obra El Proceso Penal, establece que: “La sentencia penal es la resolución judicial que, fundada en los elementos del injusto punible y en las circunstancias objetivas y subjetivas condiciones expuestas. La sentencia pone fin a un proceso penal y define finalmente la situación jurídica en la que se encuentra el procesado y la pena que deberá cumplir de ser el caso.” (Guerrero, 2004, pág. 188)

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Más allá de toda duda razonable, el juez debe saber fallar a favor de la parte que sobre la materialidad de los hechos probatorios justifique a convicción su postura; como lo dice Eduardo Couture: “La sentencia es una operación de carácter crítico. El Juez elige entre la tesis del actor y la del demandado (o eventualmente una tercera) la solución que le parece ajustada a derecho y a la justicia.” (Couture, 2004, pág. 279)

Si la sentencia resulta siendo ratificatoria del estado de inocencia por no haberse probado la responsabilidad del procesado, el juez dispondrá la inmediata libertad del procesado en el caso de estar con medida cautelar de prisión preventiva, y consecuentemente ordenará la suspensión de todas las medidas dictadas en su contra.

Por el contrario, si la sentencia es condenatoria, al ser esta la manifestación de la potestad punitiva del Estado, debe contener claramente la pena impuesta al procesado con la individualización de la misma en el evento de ser varias personas procesadas, aclarando con precisión el tiempo de condena y por último la reparación integral de la víctima cuantificando los daños y perjuicios sufridos.

La sentencia una vez emitida en forma oral en la audiencia de juicio, debe ser reducida a escrito igualmente con la motivación adecuada y suficiente, ya sea del porqué de la condena o de las razones de su desestimación. El registro del dictamen en un documento sirve de constancia y medio para que en lo posterior este pueda ser accesible en caso de así necesitarlo las partes.

1.2.4. Ejecución de la sentencia

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Para Eduardo López Betancourt, en su Glosario jurídico penal, “la ejecución de las sentencias es un verdadero proceso destinado a hacer cumplir forzosamente y siempre, a pedido de parte interesada, una sentencia firme de condena, a dar, hacer o no hacer.” (López, 2005, pág. 82)

La ejecución de una sentencia penal es una actividad destinada a hacer efectiva la realización de los pronunciamientos ordenados por la autoridad judicial; constituye un momento trascendental en la administración de justicia, ya que solamente con el acatamiento de las disposiciones por parte del o los condenados se restituye materialmente los derechos vulnerados y se compensa o repara el daño ocasionando a la víctima, momento en el cual las garantías reconocidas por la constitución de la Republica y la ley traspasan el texto y se vuelven realidad.

Por su parte, Magaly Vásquez, en su obra Derecho Procesal Penal Venezolano, aclara que: “La sentencia condenatoria en razón de su naturaleza constitutiva desvirtúa la presunción de inocencia que obraba a favor del acusado, es la única que deben ejecutarse, dado que la sentencia absolutoria en razón de su naturaleza mero declarativa y por tanto ratificatoria del estado de inocencia, no es susceptible de ejecución.” (Vásquez, 2008, pág. 251)

Las sentencias ratificatorias del estado de inocencia tienen la calidad de declarativas, reafirman la no participación del proceso del procesado en el delito y una vez pronunciadas lo que ordenan es la inmediata libertad del procesado dado el caso de haberse dictado prisión preventiva, mas no dan paso a una fase de ejecución penal, ya que en ese momento se pone fin al proceso.

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a penas privadas de libertad o de ejecutar resoluciones en que se condene apenas no privadas de libertad como son servicio comunitario, pena de multa, tratamiento médico, psicológico, restricción al derecho de porte de armas, inhabilitación para el ejercicio profesional, suspensión de la licencia de conducir y las demás enumeradas en el artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal.

Dependiendo del tipo de sanción impuesta al procesado en la sentencia condenatoria, la ejecución de esta se cumplirá con la participación de otras instituciones. En caso de haberse impuesto una pena privativa de libertad, entra en intervención las instituciones penitenciarias o centro de rehabilitación integral; instituciones a las cuales se les deja a cargo la misión de hacer cumplir la pena impuesta y a la vez la obligación de salvaguardar los derechos de los condenados en su nueva calidad de internos.

El código Orgánico Integral Penal en su artículo 624 establece que la pena se cumplirá una vez que se halle ejecutoriada la sentencia, es decir, una vez que haya transcurrido el plazo previsto sin interposición de recuerdo alguno. La ejecución de las penas no privativas de libertad se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones específicas que la legislación procesal penal ha fijado para el cumplimiento de cada una de ellas.

Respecto a la competencia del órgano para la ejecución de la sentencia, teresa Armenta Deu menciona que “La regla, por lo tanto, es que la competencia para la ejecución penal recae en el Juez o Tribunal que dictó la sentencia en primera o en única instancia” (Armenta, 2014, pág. 352)

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La ejecución de las penas privativas de otros derechos distintos a la libertad, su ejecución se entenderá concluida una vez que ha transcurrido el tiempo por el cual se asignó dichas penas, habiéndose durante el transcurso de dicho tiempo acatado las disposiciones, actividades o prohibiciones impuestas.

Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos estabilizados en la suspensión condicional de la pena, la condena quedara extinguida, pero si se incumple cualquiera de las condiciones impuestas o se transgrede el plazo pactado, se ordenara inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.

Hay que mencionar que también existen causas anormales de terminación de la ejecución penal, entre estas están las cusas de extinción de la pena como a muerte del reo, la extinción del delito o la pena por ley más favorable, la prescripción de la pena, indulto, amnistía o el efecto favorable al reo por la interposición del recurso de revisión.

EPÍGRAFE II

2. GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO

2.1. Definición del debido proceso

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enraizados en la conciencia popular; valores que trascienden la fría legalidad y que permiten una justicia de mejor calidad.” (Cueva, 2014, pág. 86)

El tratadista Luis Cueva Carrión, dice: “El art. 75 de la Constitución al mismo tiempo que garantiza el acceso a la justicia, prohíbe la indefensión: todos podemos acudir a los órganos judiciales para obtener de ellos la respectiva tutela y en ningún caso debemos quedar en indefensión. Nadie puede sufrir indefensión, ni siquiera bajo el pretexto de que no existe norma legal para resolver un caso.” (Cueva, 2014, pág. 167)

El debido Proceso se encuentra establecido en nuestra norma constitucional en el artículo 76 en donde se encuentran transcritas las garantías básicas que debe de gozar; así también el Código Orgánico Integral Penal en su primer artículo preceptúa el fin de éste Código es el de normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso; y el quinto artículo señala los principios que lo rigen.

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e) Nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o de un defensor público. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o interprete. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” (Andrade, 2009, pág. 242)

2.2. El derecho a la defensa como garantía del debido proceso

El jurista Luis Humberto Abarca Gáleas, en su obra “La defensa penal oral”, expresa: “El derecho a ser oído en juicio es un medio de defensa al igual que lo son los derechos de contradecir las pruebas de descargo, de presentar pruebas de derecho de descargo, de libertad de prueba, de indivisibilidad de la prueba, etc. Antes ejerza el derecho a ser oído, debe ser informado que tiene derecho a permanecer en silencio y de que debe ser asesorarse con su abogado defensor, quien se encuentra obligado a introducir al declarante de su derecho de guardar silencio, a si como las consecuencias favorables o desfavorables, en el caso de acogerse a este derecho, según convenga o no las necesidades de la defensa, lo cual significa que, luego de haber cumplido estas garantías previas.” (Abarca, 2006, pág. 10)

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estado del proceso, tiene los derechos y garantías previstos en la Constitución, Instrumentos internacionales y mas leyes del país, desde la fase de preprocesal hasta la finalización del proceso.” (Vaca, 2014, pág. 240)

Además: “En virtud del mandato constitucional, toda persona tiene derecho a contar con un abogado defensor, privado o nombrado por el Estado, desde el momento mismo en que es sometida a interrogatorios con fines investigativos, es decir, desde antes de que se inicie un proceso penal; y a ser informada inmediatamente sobre los motivos de su privación de libertad merced a una orden de detención emanada de Juez competente. Desde ese mismo momento, el ciudadano sospechoso que aun no tiene la calidad de procesado tiene derecho a contar con el asesoramiento, asistencia, consejo de un abogado, que bien puede y debe estar presente desde el momento inicial de las investigaciones que lleva a cavo la policía desde el momento cuando se le recibe su declaración.” (Vaca, 2014, pág. 141)

Agrega: “El literal b), del numeral 7, del art. 76 de nuestra Constitución establece la siguiente garantía: “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”. (Cueva, 2014, pág. 219)

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Los elementos, principios y pasos que determina para la tramitación de las causas judiciales, el debido proceso deben de ser cumplidas de manera íntegra, así sobre todo el derecho a la defensa técnica, es mediante l auxilio de un profesional del derecho, contradecir y alegar sus derechos dentro del proceso, logrando que se realice un Juicio Justo, permitiéndole al sospechoso que haga valer su Derecho legítimo a la Defensa, poniendo a su alcance y disposición los medios adecuados para hacerlo y que cuente con el tiempo oportuno y necesario para lograr presentar sus pruebas de descargo tendientes a demostrar su inocencia o minimizar la pena que le sea impuesta.

El jurista Luis Cueva Carrión, expone: “Para que este derecho funcione en forma efectiva se requiere: a) que exista una imputación clara, precisa y circunstanciada; b) que los sujetos puedan comparecer en el juicio en igualdad de condiciones y ante un juez imparcial y competente; c) que se reconozca a los sujetos que intervienen la calidad de parte procesal; d) que las partes tengan acceso a toda la información; e) que puedan contar con el tiempo suficiente y necesario para su defensa; f) que posean los medios adecuados para la preparación de su defensa; g) que tengan derecho a la asistencia técnica de un abogado altamente calificado; h) que se les informe de los cargos en su lengua materna; i) que las partes procesales puedan presentar los medios de prueba; j) que se les garantice la contradicción procesal; k) que puedan presentar los argumentos en su defensa antes de la sentencia; l) que no se obligue a incrementarse ni a declarar contra si mismo; y, m)que la decisión sea debidamente motivada.” (Cueva, 2014, pág. 190)

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Finalmente: “La defensa técnica debe atenerse, al menos a los siguientes postulados básicos: a) el derecho de defensa es irrenunciable; b) la defensa técnica es obligatoria; c) no se puede exigir a un procesado que se presente a un juicio sin un abogado; d) no se puede impedir que se comunique con él; e) el abogado debe ser de su confianza; f) el abogado, necesariamente, debe defender los intereses de su patrocinado; g) la actividad del defensor no puede contradecir los deseos ni las aspiraciones de su defendido; y, h) el proceso tiene plena libertad para cambiar de defensor.” (Cueva, 2014, pág. 225)

El tratadista Karl Heinz Gössel, en su obra “El Derecho Procesal Penal en el Estado de Derecho”, dice: “La independencia del defensor.- el defensor puede ejercer efectivamente su actividad como órgano de la administración de justicia así entendida solo cuando ejerce su actividad independientemente, y esto significa, libre de toda tutela.” (Heinz, 2012, pág. 66)

Además: “Toda limitación a la defensa puede solo ser valorada, naturalmente, desde el punto de la partida de una concepción determinada del procedimiento y de la posición del defensor condicionada por ella. Este punto de partida ya fue desarrollado: es la concepción de la voluntad estatal hacia una decisión relativamente verdadera y justa en el marco del orden jurídico vigente, que obliga al defensor hacia la consecución de ese fin mediante el control de las autoridades de la persecución penal bajo el punto de vista unilateral de los intereses del imputado.” (Heinz, 2012, pág. 67)

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disposiciones constitucionales plenamente garantistas y al nuevo Código Orgánico Integral Penal.

El tratadista Rafael Oyarte, agrega: “Las personas tienen derecho a contar con la asistencia de un abogado para la tutela de sus intereses, mas este derecho tiene una serie de cuestiones que deben ser precisadas. Este derecho implica el de contar con un abogado que, en principio, puede ser libremente designado, mas si no se lo hace, se debería contar con un defensor publico, previéndose la posibilidad de autodefensa y debiéndose a revisar la eventual renuncia del derecho.” (Oyarte, 2016, pág. 373)

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18 EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

3.1. Definición y contexto constitucional del principio de imparcialidad

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 7 letra k. Menciona que debemos “Ser juzgado por una juez o juez independiente, imparcial y competente.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 28)

Uno de los derechos de las personas dentro de un proceso está garantizado por el antes indicado artículo de la Constitución de la República, en el que se garantiza a las personas que se hallen inmersas en un litigio procesal, sean juzgadas por jueces independientes, imparciales y competentes, esto es que no tengan injerencia de ninguna naturaleza por personas o grupo de personas que si ser parte procesal quiera inmiscuirse en aquello; que las decisiones judiciales sean en base a los méritos de los autos, mas no porque quiere favorecer a una parte; y , finalmente porque ese juez tiene la competencia suficiente para resolver el hecho puesto a su conocimiento.

3.2. El principio de imparcialidad

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La función primordial de los operadores de justicia, es el de administrar justicia en los términos y lineamientos que obliga tanto la Constitución de la Republica, el Código Orgánico de la Función Judicial y de más leyes aplicables al caso específico esto es siempre vamos a redundar que la satisfacción o no de los usuarios de la administración de justicia va a ser en la objetividad del juzgador la misma que se refiere a que o debe existir intereses de ninguna naturaleza del juez o presión estrena en su contra, aunque el operador de justicia tiene la suficiente personalidad los intereses o presiones no van a inducir sus decisión, si no que más bien va a obligar que su resolución sea más justa, razonada y sobre todo motivada, a fin del que los interesados no tengan argumento para intimidar o criticar tal o cual decían , garantizando de esa manera también su estabilidad y confianza.

El artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial menciona sobre el “Principio de Imparcialidad la actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015, pág.5)

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que el juez no puede dejar de pronunciarse sobre las alegaciones expuestas, aceptando o rechazando las mismas pero de manera motivada, dando lugar de esta manera que el usuario no tenga insatisfacía en esa decisión

Articulo 21.- Principio de probidad del Código Orgánico de la Función Judicial menciona que “La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015, pág.9)

1.1.4. La Imparcialidad como Derecho

Dentro de la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, “la imparcialidad del juez se manifiesta como una expresión del derecho humano al debido proceso. En efecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática” (Orlando Becerra Suárez, 2013)

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que tuvo con anterioridad ya que de no tener un fallo coherente entre la primera y segunda etapa del proceso podría dar lugar a un prevaricato, y para evitar ese hecho tendría que mantener la decisión aunque fuera equivocada es por ello que se hace necesario que para manejar la imparcialidad en los operadores de justicia estos intervengan en cada una de las etapas y no dos o más.

El derecho a un juez imparcial como derecho humano Dice Becerra Suárez, “que, es en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos donde se ha desarrollado la materia abundantemente. La imparcialidad del juez se manifiesta como una expresión del derecho humano al debido proceso Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los tribunales supranacionales los que han reconocido que la imparcialidad jurisdiccional se enuncia como exigencia derivada del debido proceso con el ánimo de asegurar la mayor objetividad posible frente al caso que se pone a disposición para el juzgamiento.

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índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”

La imparcialidad del juzgador se sostiene sobre la principal idea de “encomendar a un tercero desinteresado y ajeno a la contienda la resolución de una controversia surgida entre dos intereses particulares” y atendida esa perspectiva se le exige al juzgador a) una posición: no ser parte de la contienda, (el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte ni puede tener relaciones jurídicas o fácticas con las partes que vislumbren su voluntad por alguna de ellas) b) una actitud: dejar al margen las condiciones subjetivas en el ejercicio de la función. Condiciones que garantizan “la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”, que a su vez exige dos condiciones, una para el juez; la otra, para la ciudadanía: la apariencia de imparcialidad y la convicción del justiciable (Suárez, 2013)

La aspiración de todo ciudadano que se encuentra inmerso en un conflicto legal es buscar que un juez que vaya a resolver sea imparcial esto es no tenga presiones de ninguna naturaleza o injerencia alguna sin embargo ante un vacío legal es obligación del juzgador apartarse del conocimiento sea por decisión propia o a petición de parte, toda vez que las aspiraciones de todo ser humano es ser juzgado por un juez que previamente no haya conocido los antecedentes del caso y pero aun haya emitid algún pronunciamiento inclusive la declaración universal de derechos humanos fomenta que como derecho de las personas, sea ser juzgado por un tercero imparcial, esto es que sin haber injerencia política y económica tampoco haya sido parte con una decisión anterior en el mismo caso.

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va a cambiar de criterio cualquiera haya sido su decisión en la intrusión fiscal, toda vez que ya conoce los antecedentes y resultados de la investigación que si bien es cierto constituye elemento de convicción y que no va a variar en la etapa de juzgamiento con la evacuación de la prueba que se va a referir a los mismos hechos con las mismas conclusiones.

G) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectiva, análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

Método inductivo deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares, se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación la cual permitirá realizar un análisis crítico-jurídico que evidencie como la aplicación del procedimiento directo, vulnera las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa; y los derechos del procesado

Método Analítico – Sintético

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valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre el procedimiento directo y la afectación al principio de imparcialidad.

Método Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos los acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto, la evolución del procedimiento directo en la legislación ecuatoriana.

Técnica

Análisis del caso

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Antecedentes

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25 Procedimiento Directo

Fiscalía decide formular cargos en contra de los aprehendidos por el delito establecido en el art. 189 con las circunstancias del art. 39 del Código Orgánico Integral Penal por lo que se notificó con el inicio de la instrucción fiscal y formulación de cargos de conformidad con el art. 189 y 39 del Código Orgánico Integral Penal robo con grado de tentativa, así como el trámite de procedimiento directo de conformidad con el art. 640, se convocó a audiencia de procedimiento directo.

Sentencia

Se declara la culpabilidad de los procesados, en calidad de autores; imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de un año de privación de la libertad; el cumplimiento de la pena lo realizará en el Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley de Imbabura. De conformidad con el Art. 70 ibídem numeral 4 se le impone la multa de tres salarios básicos unificados a cada uno de los sentenciados. De conformidad con el Art. 628 Ibídem se disponen como reparación integral de la víctima el pago de ochenta dólares, por los daños materiales causados.

ANÁLISIS DEL CASO

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El caso planteado gira en torno al delito de tentativa de robo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, y de acuerdo a las circunstancias de esta conducta ilegitima, encaja y se acoge a lo establecido en el numeral 2 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se determina que: “Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes”, habiendo cumplido con la exigencia legal se procede por esta vía, definiendo así la procedencia.

En torno al tema que ocupa esta investigación, en el presente trabajo es posible identificar como problemática dentro del proceso que, la ausencia de imparcialidad ya que el juez de garantías penales será quién sustancie y resuelva este procedimiento, es decir, el mismo juez se constituye en juez de sustanciación y juez de conocimiento, esto es que, el mismo juez que eventualmente dicta prisión preventiva con todas las connotaciones que eso conlleva, impulse el caso mediante procedimiento directo y dicte sentencia, tomando una posición parcializada o influenciada al momento de resolver.

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En efecto la defensa de los procesados no trascendió exitosamente y se probó de forma inmediata la culpabilidad y responsabilidad de los procesados, llegando finalmente a condenarlos, y estableciendo para ellos la sanción citada, es posible que de haber siso mayor el tiempo sería posible probar y con indicios efectivos disminuir la sanción establecida al menos, si la condición de procesado ya ubica en desventaja a los juzgados, más aun les menoscaba sus derechos el tiempo mínimo para ejercer una defensa técnica efectiva.

Teniendo en cuenta que en la mencionada resolución se manifiesta que dentro de este procedimiento directo de forma inmediata se inicia instrucción fiscal se formulan cargos, procediendo de inmediato a convocar a la audiencia de procedimiento directo en la que de forma inmediata se dictó la sentencia en contra de los procesados y es el mismo juez que impulsa el procedimiento directo para la cusa el que la resuelve y dicta finalmente sentencia, por lo que no existe imparcialidad y por ende la contaminación del único Juez va a desencadenar en una condena.

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28 H) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA INAPLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO, VULNERA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA.

ANTECEDENTES

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en 2014 se instauro un sistema de administración de justicia eficaz, eficiente, con celeridad y economía procesal, con la reforma de algunos procesos, acumulación de algunas diligencias y creación de nuevas disposiciones procesos, tipificaciones de nuevas conductas, y el amparo efectivo de derechos de las víctimas, sin embargo en la instauración de este cuerpo normativo se han visto reflejadas algunas inconsistencias jurídicas e incluso la vulneración de derechos y principios constitucionales.

La principal problemática identificada en especial en lo que respecta a la aplicación de los nuevos procedimientos radica en la contradicción o contraposición d normas pero sobre todo de derechos, ya que en la valiosa tarea de tutear los derechos de las víctimas se transgreden los derechos de los procesados, que pese a hacer faltado a la Ley son titulares de los derechos constitucionales fundamentales, sobre todo lo que respecta a la equiparación e igualdad de oportunidades, de recursos y derechos en el actuar dentro de un proceso judicial.

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que los derechos que tutelan y están en juego ameritan el cuidado, el detalle y la minuciosidad, así como el perfeccionamiento en su aplicación.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, es una tarea que enfrenta un sinnúmero de dificultades, dentro de la normativa vigente y sus disposiciones, en la administración de justicia, así como la carencia de recursos, preparación y organización que cubra todas las necesidades de los usuarios con calidad, eficiencia, eficacia y sobre todo imparcialidad.

El principio de imparcialidad constituye un lineamiento que define la equidad, igualdad, rectitud, ética y el apego al respecto de la Constitución de la República, en virtud del principio de supremacía constitucional y el mandato de su aplicación directa e inmediata, es trascendental que se conquiste este principio para alcanzar una verdadera justicia, que el juzgador aplique la norma de forma estricta sin apegos personales, interés económicos, políticos, mediáticos, amistades o enemistades, logrando salvaguardar los derechos y reglas del debido proceso.

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En base al análisis realizado dentro del presente, es posible advertir que el procedimiento directo tal como se encuentra legislado en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera derechos de las personas procesadas dentro de un proceso penal, producto de ciertas inconsistencias que se encuentran materializadas en el texto del referido artículo, constituyéndose en problemas puntuales los siguientes:

- Que, sea la o el juez de garantías penales quién sustancie y resuelva este procedimiento, es decir, el mismo juez de sustanciación se constituye en juez de conocimiento, esto es que, el mismo juez que eventualmente dicta prisión preventiva con todas las connotaciones que eso conlleva, impulse el caso mediante procedimiento directo y dicte sentencia, siendo un juez contaminado, tomando una posición parcializada o influenciada al momento de resolver;

- Que, se dé lugar a que el juez, de oficio tome un rol que no le corresponde para tramitar la causa mediante procedimiento directo, incluso en algunos casos invadiendo la esfera de la titularidad de la acción penal pública que constitucional y legalmente le corresponde exclusivamente al fiscal y que más bien sea este quien dependiendo de las circunstancias del caso sea el que solicite el sometimiento de un caso concreto a este procedimiento ya que han existido casos en que se puede haber calificado la legalidad de la detención y dejar en investigación previa pero que sin embargo el juez ha resuelto aplicar procedimiento directo; y,

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no hay norma que señale que posterior a esta actividad la fiscalía puede recoger otros elementos de convicción para llegar a la audiencia de juicio directo, pero sin embargo lo hace como el análisis químico en el caso de drogas, versiones, peritajes, etc.

La duda del que pasa si se hace necesaria una reformulación de cargos o una vinculación, en el primer caso puede debilitar el caso del fiscal y en el segundo impedir que la persona procesada pueda beneficiarse de una atenuante trascendental por ejemplo; precluye o no la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, en ese sentido se puede y de hecho se ha obviado tratar temas de nulidad, exclusión de pruebas, principio de congruencia, en fin, inclusive algo tan importante y vital para el sistema acusatorio como es la acusación y de en qué momento se emite la misma como tal. Como se afecta el derecho de defensa de las personas sometidas a este instituto es algo que se tratará más adelante, en la propuesta de esta investigación.

El poder representado en la administración de justicia, implica una tarea solemne, altruista pero sobre todo recta, el flaqueo, la duda, el temor, o el odio no caben en este proceder, cualquiera de estos u otros signos de interés personal, hacen desvanecer toda esperanza o luz de justicia, y eliminan la menor certeza y confianza en la administración de justicia, el estado y sus funciones, haciendo de la sociedad, un caos, aumentando la criminalidad e impidiendo el desarrollo integral.

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del juzgador, quien constituye el representante de la justicia y principal tutor de derechos y capaz de aplicar las leyes, una decisión parcializadas representa una clara y evidente agresión y menoscabo de derechos y de la misma Constitución de la República.

CONLUSIÓN

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33 I) CONCLUSIONES GENERALES

• El Código Orgánico Integral Penal vigente se creó con la convicción de una mejora efectiva en la administración de justicia en materia penal, ampliar la tutela de los derechos, tipificando nuevas conductas y endureciendo las penas, y economizar tiempo y recursos con la acumulación de diligencias y creación de procesos rápidos, sin embargo la rapidez no es siempre sinónimo de eficacia, ya que se limitan así oportunidades, cabe revisar la incidencia, avances y retrocesos de la justicia penal con la aplicación de este cuerpo normativo y reformar, eliminar, sustituir o crear en torno a aquellas disposiciones obsoletas, insuficientes, inconstitucionales y vulneradoras de derechos.

• El procedimiento directo consiste en el nuevo proceder que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, misma que es convocada en el plazo de diez días, y se aplica a los casos de delitos flagrantes cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos, en esta audiencia el Juez que conoció la sustanciación del procedimiento directo dictará sentencia.

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J) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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- http://www.derechoecuador.com - http://www.bibliojuridica.org - http://es.wikipedia.org

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K) DATOS PERSONALES

Nombre: Soraya Guadalupe Pozo Ortega

Domicilio: Fray Vacas Galindo y Avda.Mariano Acosta Ibarra Cédula: 1002073458

Teléfono: 0993257610

Referencias

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