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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EFECTOS JURÍDICOS DEL NEPOTISMO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
AUTORA: CARMEN ELIZABETH FLORES CHAUCA.
ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA.
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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. DIEGO XAVIER CHAMORRO VALENCIA, en calidad de asesor de la tesis previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la Srta. Carmen Elizabeth Flores Chauca, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis con el nombre de: “EFECTOS JURÍDICOS DEL
NEPOTISMO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución. Particular que se deja constancia para los fines pertinentes, facultando a los interesantes hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su culminación.
Ibarra, 11 de septiembre de 2013
Atentamente.
……….
Dr. Diego Chamorro
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
CARMEN ELIZABETH FLORES CHAUCA, portadora de la cédula de ciudadanía número 040154603-1, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como informe final previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticas y personales.
En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones, los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad de mi persona.
f)……… Carmen Elizabeth Flores Chauca
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DEDICATORIA
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AGRADECIMIENTO
Al culminar este trabajo de investigación, realizado en el período lectivo 2013 quiero expresar mis sinceros reconocimientos a las siguientes personas:
A todas las autoridades y catedráticos de la carrera de derecho de la Universidad Autónoma de los Andes - Ibarra, por disponer se nos otorgue las facilidades y ayuda necesarias con el fin de tener una educación encaminada a la investigación y con el anhelo de obtener más conocimientos prácticos dentro del campo de la abogacía y por ende ser excelentes profesionales, para dar un servicio de calidad a la sociedad.
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ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN……….…….. 1
Antecedentes de la investigación………. 2
Planteamiento del problema………...………..… 3
Formulación del problema……….………..… 3
Delimitación del problema……….………..…… 3
Objeto de la investigación y campo de acción……….…...… 3
Identificación de la línea de investigación………..……….…...…. 4
Objetivo general……….………….…...….. 4
Objetivos específicos……….………... 4
Idea a defender……….…….……...… 4
Justificación……….……...…. 4
Breve explicación de la metodología a emplear……….…. 5
Resumen de estructura de la tesis……….…………...… 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica………...…. 7
CAPÍTULO I MARCO TÉORICO 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN………..….. 8
1.2. EL NEPOTISMO………... 8
1.2.1. Concepto……… 8
1.2.2. Antecedentes del nepotismo………..… 10
1.2.3. Diversos tipos del nepotismo………...…...…... 11
1.2.4. Consecuencias del nepotismo………..…….. 12
1.2.5. Responsabilidades y sanciones por nepotismo………..……….... 13
1.2.6. Evitar el nepotismo en los nombramientos………..……….. 13
1.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA……….…..……….. 15
1.3.1. Definiciones………..………. 15
1.3.2. Ciencia de la administración……….…………..…... 16
VII
1.3.3.1. Principio de legalidad………...………… 17
1.3.3.2. Principio eficacia………...…………... 17
1.3.3.3. Principio de eficiencia………….………..………... 18
1.3.3.4. Principio agilidad………...………... 18
1.3.3.5. Principio de impunidad………...……….. 19
1.3.3.6. Principio de transparencia………...……….. 19
1.3.3.7. Principio de avocación………...………... 20
1.3.4. Síntesis histórica de la administración pública………..…….………... 20
1.4. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS………...……….. 23
1.4.1. Ingreso al servicio público………...……….. 23
1.4.2. Prohibiciones para ingresar al servicio público……….………..….. 24
1.4.3. Deberes de los servidores públicos……….……..…………. 25
1.4.4. Derechos de los servidores públicos……..……….………..…………. 26
1.4.5. Las faltas y sanciones……….... 28
1.5. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y FORMAS QUE MANIFIESTAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…………..……… 29
1.5.1. Gobiernos autónomos descentralizados en la Constitución de la República del Ecuador……….. 29
1.5.2. Estructura administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados (municipal)……….……… 31
1.5.3. Prohibiciones de los gobiernos autónomos descentralizados……..……...……... 32
1.5.4. Servidores públicos de los gobiernos autónomos descentralizados………... 33
1.5.5. Actividad jurídica de las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados……….… 34
1.5.6. Gobierno autónomo descentralizado municipal………..………..… 35
1.5.7. Funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal………..…… 36
1.5.8. El procedimiento sancionador……….……….. 38
1.5.9. Esquema del procedimiento sancionador……….………...….……. 39
1.6. Conclusiones Parciales………... 41
VIII
2.2. Descripción del procedimiento metodológico……….... 44
2.3. Análisis e interpretación de datos………... 47
2.4. Propuesta del investigador……….. 57
2.5. Conclusiones Parciales………... CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA 57 3.1. Tema………..………. 59
3.2. Desarrollo……… 59
3.3. Factibilidad………. 61
3.4. Conclusiones Parciales………...………..……….. 62
CONCLUSIONES GENERALES……….………. 64
RECOMENDACIONES………. 65
BIBLIOGRAFÍA………...……….. 66
IX
ÍNDICE DE TABLAS
APLICABLES A PROFESIONALES DEL DERECHO, FUNCIONARIOS DEL GADs Y FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Tabla #1 en referencia a la pregunta #1………. 47
Tabla #2 en referencia a la pregunta #2………. 48
Tabla #3 en referencia a la pregunta #3………...………..… 49
Tabla #4 en referencia a la pregunta #4………...………..…… 50
Tabla #5 en referencia a la pregunta #5……….…….…...… 51
Tabla #6 en referencia a la pregunta #6……….…...…. 52
Tabla #7 en referencia a la pregunta #7………...……….…...….. 53
Tabla #8 en referencia a la pregunta #8……….… 54
Tabla #9 en referencia a la pregunta #9……….……….……...… 55
X
ÍNDICE DE GRÁFICOS
APLICABLES A PROFESIONALES DEL DERECHO, FUNCIONARIOS DEL GADs Y FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Gráfico #1 en referencia a la pregunta #1………….………. 47
Gráfico #2 en referencia a la pregunta #2……….………. 48
Gráfico #3 en referencia a la pregunta #3………..………..………..… 49
Gráfico #4 en referencia a la pregunta #4……….……...………..…… 50
Gráfico #5 en referencia a la pregunta #5……….……….…….…...… 51
Gráfico #6 en referencia a la pregunta #6……….……….…...…. 52
Gráfico #7 en referencia a la pregunta #7……….…...……….…...….. 53
Gráfico #8 en referencia a la pregunta #8……….……….… 54
Gráfico #9 en referencia a la pregunta #9………..……….……...… 55
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RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de grado, cuyo tema es, “Efectos Jurídicos del Nepotismo en la Administración Pública Municipal”, tiene como finalidad investigar el problema que representa incorporan laboralmente a los familiares en la misma institución pública, para obtener beneficio personal o familiar dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad.
En la actualidad la prohibición se encuentra enmarcada dentro de nuestra legislación ecuatoriana específicamente en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento; es una norma jurídica que ha sido vulnerada por ciertas autoridades nominadoras de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, pues en estas entidades públicas trabajan familiares entre sí, y nadie ha hecho nada, por temor a que se tome represalias en contra de quien denuncie.
Este es un tema latente, lo que ha provocado un perjuicio y atentado contra el sistema democrático, justicia, el orden moral y social, ya que habiendo un procedimiento administrativo las autoridades nominadoras se van contra la normativa legal por lo que no es suficiente para controlar el nepotismo, ya que el presente trabajo de investigación va encaminado a diferentes mecanismos de control, como se ha planteado uno de ellos es diseñar un procedimiento sancionador eficaz, que sancione de la mejor manera los casos de nepotismo, además se garanticé a los habitantes el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
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EXECUTIVE SUMMARY
This degree work, the theme, “Efectos Jurídicos del Nepotismo en la Administración Pública Municipal”, aims to investigate the problem of occupationally incorporate the family in the same public institution for personal or family benefit within the 4th the 2nd degree of consanguinity and affinity.
At present the ban is framed within our ecuadorian legislation specifically the Organic Law of the Public Service and its regulations, it is a rule that has been violated by some appointing authorities of municipal autonomous governments, because in these public entities work familiar with each other, and nobody has done anything for fear of retaliation is taken against those who denounce
This is a latent issue, which has caused injury and attack against the democratic system, justice, moral and social order, as having an administrative proceeding appointing authorities are going against the legal rules so that it is not sufficient to control nepotism, as the present investigation is aimed at different control mechanisms, as posed one of them is to design an effective penalties which confirms to the best cases of nepotism, and were I assured residents the right to live in a democratic society free of corruption.
1 INTRODUCCIÓN
La presente Tesis previa la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República intitulada: EFECTOS JURÍDICOS DEL NEPOTISMO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, tiene tres capítulos claramente puntualizados.
En el desarrollo de esta tesis se analizará las diferentes perspectivas del nepotismo en la administración pública municipal, sea esto como un problema ético y moral, como un fenómeno político y social y como actos que atenta contra los derechos constitucionales. Considerando como lo más importante, el crear conciencia de que existe un problema jurídico que se manifiesta en la necesidad de realizar un mecanismo de control legal, así mejorar el servicio público en la administración municipal y combatir con los actos de corrupción.
El objeto de la investigación es elaborar un procedimiento sancionador mecanismo de control más eficaz, para los casos de nepotismo cuando las autoridades nominadoras incorporan laboralmente a familiares en la misma Institución, para obtener beneficio personal o familiar dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, ya que al elaborar el procedimiento sancionador sobre el tema se mira con claridad una salida científica del problema, permite que este trabajo tenga incidencia como material de consultas para los estudiantes de derecho y docentes en derecho.
En el primer capitulo,consta el marco teórico, que se fundamenta mediante doctrina legal, las bases del derecho en donde vamos a ver de una forma detallada temas y subtemas, en lo referente a las normas jurídicas aplicables al tema, respetando siempre la jerarquía de las leyes, al encontrarnos en un Estado garantista de derechos; así como los valiosos aportes de autores versados en la materia se desarrollaron los temas: conceptos fundamentales, antecedentes, consecuencias de la prohibición de nepotismo, administración pública, gobiernos autónomos descentralizados, servidores públicos y lo referente al procedimiento sancionador. Por esta razón este breve análisis ha servido de base para tener conocimiento del problema el mismo que genera una propuesta con una posible solución, que garantice el derecho a vivir en un sistema democrático y libre de corrupción.
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Luego tenemos el marco metodológico, el mismo que a través de métodos, técnicas e instrumentos conocer la realidad de los casos de nepotismo, aplicando la encuesta a los profesionales del derecho, los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, y funcionarios de la contraloría general del estado que se permitió conocer que si están de acuerdo con la elaboración de un procedimiento sancionador eficaz, en lo relativo al nepotismo en la administración pública municipal. Realizadas las encuestas a la población escogida, se procedió a la tabulación de datos con lo que se pudo concluir y recomendar de acuerdo al análisis respectivo.
Por último tenemos el desarrollo de la propuesta que consiste en que se incluya un procedimiento sancionador eficaz, para que se controle los casos de nepotismo, esto es con el fin de mejor el servicio público de la administración municipal. Dando de esta forma una solución al problema planteado. Se hace constar la bibliografía que se ha utilizado como referencia en este trabajo de investigación, así como los anexos.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación es de gran importancia por cuanto se basa en información obtenida de trabajos relacionados con el tema, además criterios de varios autores y juristas acerca del nepotismo en la administración pública municipal, problema que consiste en, incorporar laboralmente a familiares en la misma institución pública, para obtener beneficio personal o familiar dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad.
Con la elaboración y ejecución de un procedimiento sancionador, que controle los casos de nepotismo y evite las autoridades en el ejercicio del poder público, incorporen laboralmente a familiares en la misma institución pública, así se puede mejorar el servicio público en la administración municipal, además se garantice el derecho a vivir en un sistema democrático y libre de corrupción.
En la actualidad este problema es latente, debido a que no existe un mecanismo de control como es procedimiento sancionador eficaz, que controle los casos de nepotismo en la administración pública municipal quedando la falta administrativa en la ilegalidad.
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apoyar a la sociedad en general, para ello se propone la elaboración y ejecución de un procedimiento sancionador.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la Ley Orgánica de Servicio Público se encuentra tipificada, la prohibición del nepotismo pero se observa que las autoridades nominadoras, quienes ejercen el poder público, incorporan laboralmente a sus familiares en la misma Institución, para obtener beneficio personal o familiar dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad. En los últimos años en el Ecuador ha existido un incremento considerable del nepotismo prácticas de favoritismo familiar que vulneran los principios del sistema democrático. Se trata de una cuestión compleja por la borrosa frontera existente entre la vocación política de los miembros de una familia y el nepotismo, que, según la Real Academia de la Lengua, es "la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos".
En el ámbito empresarial no hay nepotismo, ya que en el manejo y designación de cargos prevalece la función de confidencialidad por parte de la autoridad pudiendo ser empleados los familiares y amigos cercanos a él. Sin embargo, en la función pública es totalmente distinto, deben prevalecer y anteponerse las buenas conductas ligadas a la ética, reconocimientos y preparación académica sobre las relaciones de parentesco, confiabilidad entre los titulares de las instancias públicas a efecto de prevenir acciones de corrupción y obtención de beneficios ilegítimos en la administración pública.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo controlar los casos de nepotismo en la administración pública municipal?
DELIMITACION DEL PROBLEMA
El Presente trabajo de investigación se lo realizará en el gobierno autónomo descentralizado del cantón Espejo - El Ángel en el periodo 2013.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
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para mejorar el servicio público municipal, el campo de acción es el nepotismo en la administración pública municipal.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo tiene relación con la línea de investigación jurídica, la cultura jurídica para la paz, que se refiere a garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un procedimiento sancionador que controle los casos de nepotismo para el mejoramiento del servicio público en la administración municipal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Sustentar desde el punto de vista teórico, el nepotismo en la administración pública.
2. Determinar los casos de nepotismo en la administración pública municipal.
3. Diseñar un procedimiento sancionador que controle los casos de nepotismo para el mejoramiento del servicio público en la administración municipal.
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración y ejecución de un procedimiento sancionador, que evite las autoridades en el ejercicio del poder público, incorporan laboralmente a sus familiares en la misma institución, Se controlará los casos de nepotismo en la administración municipal.
JUSTIFICACIÓN
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gobiernos autónomos descentralizados porque no existe la debida aplicación del procedimiento administrativo en los casos de nepotismo, por lo tanto se justifica la investigación con los logros que se puede conseguir con la elaboración y ejecución de un procedimiento sancionador, que controle los casos de nepotismo en la administración pública municipal, para mejorar el servicio público.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A
EMPLEAR
La modalidad que se aplica para el desarrollo de la presente investigación es de tipo bibliográfico y campo, porque analiza los efectos jurídicos que provoca el nepotismo en la administración pública municipal, además no existe un procedimiento sancionador eficaz, que evite las autoridades en el ejercicio del poder público, incorporar a familiares en la misma institución, se controlará los casos de nepotismo en la administración municipal. La metodología de esta investigación se ha basado en el método deductivo, ya que parte de los efectos jurídicos del nepotismo en la administración pública municipal, para llegar a conclusiones de tipo particular como es diseñar un procedimiento sancionador, que controle a las autoridades en el ejercicio del poder público, la incorporación de sus familiares en la misma institución.
En la presente investigación también se utiliza el método Histórico – Lógico, que analiza la evolución histórica y sus efectos jurídicos que provoca el nepotismo en la administración pública municipal, para reflejar sus errores, vacíos y aciertos, y con esto alcanzar un procedimiento sancionador eficaz que controle los casos de nepotismo.
La técnica que se utiliza en esta investigación es la encuesta, mismas que se aplicará a las personas que se relacionan con el tema según la muestra exigida.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
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situaciones estadísticas de la investigación, el tercero nos lleva el objeto de la propuesta que es a donde queremos llegar en el desarrollo de esta investigación y la justificación, el aporte teórico y práctico, con sus respectivas conclusiones del capítulo.
En el CAPÍTULO I, se desarrolla el marco teórico, en donde demostramos la fusión de las materias a tratar con conceptos claros, definidos y prestos al debate, esta parte se caracteriza en la fundamentación teórica, doctrinaria y con un argumento científico de la investigación, en donde vamos a ver de una forma detallada las normas jurídicas aplicables al tema, respetando siempre la jerarquía de las leyes, al encontrarnos en un Estado garantista de derechos; se desarrollaron los temas: conceptos fundamentales, antecedentes, consecuencias de la prohibición de nepotismo, administración pública, gobiernos autónomos descentralizados, servidores públicos y lo referente al procedimiento sancionador que sirven de sustento para una mejor comprensión y aplicación de las normas jurídicas.
En el CAPÍTULO II, consta el marco metodológico, donde consta la parte metodológica se manifestara la modalidad y el tipo de investigación que aplicamos a nuestro tema, los métodos y las técnicas utilizadas al efecto. Basados en una población, estableceremos la muestra correspondiente, de acuerdo a la que mostraremos los resultados de las encuestas realizadas a varios, para extraer conceptos fundamentales que ayudaran a una mejor comprensión del tema, a través de la observación, el control y la apreciación, conocer la realidad de los casos de nepotismo, aplicándoles a profesionales del derecho, los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, y funcionarios de la Contraloría General del Estado del cantón Espejo Provincia del Carchi una encuesta que permitió conocer, la confiabilidad que se refiere a los resultados obtenidos, siendo estos seguros, congruentes y previsibles en el tiempo, este capítulo permitió exteriorizar conclusiones y recomendaciones.
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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA.
La presente investigación se encuentra fundamentada en la obra de los autores Dr. César Montaño Ortega, Dra. Susana Jacqueline Jaramillo, “Régimen Jurídico de la Administración Pública” (Universidad Nacional de Loja XI Módulo, 2011) que se encuentra enmarcado en el Derecho Administrativo y Constitucional y hace referencia sobre la prohibición del nepotismo.
En lo referente a la doctrina, las manifestaciones sobre cuestiones específicas del derecho, y particularmente, del derecho administrativo, que sirven de sustento para una mejor comprensión y aplicación de las normas jurídicas.
También se apoya en el libro la autora ORTIZ IBARRA, Yaneth Alejandra, (Corrupción Política Y Nepotismo 2011), Universidad de Salamanca y con la Ley Orgánica del Servicio Público, al tratar sobre la problemática de la prohibición del nepotismo en el servicio público de la administración municipal.
La significación práctica es ayudar a buscar formas de solución, con este documento se determina nuevos conocimientos al incorporar un procedimiento sancionador que controle los casos de nepotismo y aporta en gran medida, dentro del derecho administrativo, elementos jurídicos sobre la prohibición del nepotismo en el servicio público de la administración municipal, beneficiando a los profesionales de derecho que se encaminen senderos positivos de justicia, igualdad y oportunidad.
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 1.2. EL NEPOTISMO
1.2.1. Conceptos
Según el Dr. Guillermo, (Cabanellas, 2007, pág. 267) muestra que el nepotismo es una; “Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebenda a los parientes y amigos.”
Según Manuel, (Ossorio, 2009) define al nepotismo de la siguiente manera; “Como la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”
En conclusión podemos decir, en estos conceptos el nepotismo es una forma de corrupción política más relevante en nuestro país, en el cual una persona aprovecha su poder público con la finalidad de obtener un trabajo a miembros de su familia. Por lo que se estaría hablando que con el nepotismo a quien se busca favorecer es a su círculo familiar, dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad.
El nepotismo es una forma particular del conflicto de intereses. Aunque la expresión tiende a ser usada de manera amplia, se aplica estrictamente a una situación en la cual una persona usa su poder público con el fin de obtener un favor de un cargo para su familia.
(Capítulo 21, Conflito de Interés, Nepotismo y Amiguismo, pág. 296)
Por lo visto diremos entonces, que el nepotismo en la administración pública municipal existe un conflicto de interés entre el particular y un general por lo que benefician a sus familiares en un cargo público, en el cual nos ayuda a tener un concepto más claro para poder entender de la mejor manera este problema que afecta a la sociedad.
Al establecer la prohibición del nepotismo el Art 6 de la (Ley Orgánica de Servicio Pùblico, 2011) dispone;
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de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institución. También se extiende a los parientes de las autoridades de las superintendencia respecto de las instituciones públicas que reguladas por ellos. (…)”
De lo anterior deducimos que dentro de la normativa legal como es la Ley Orgánica de Servicio Público se encuentra tipificada la prohibición del nepotismo pero debemos recalcar que el nepotismo, proviene solo de la autoridad nominadora a sus parientes y no entre empleados públicos. Es decir está prohibido designar, nombrar, posesionar o contratar por parte de la autoridad nominadora a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Respecto de los empleados públicos no existe prohibición de nepotismo. Por ejemplo yo trabajo en el departamento de contabilidad en el Municipio del cantón Espejo y entra mi hermana para ocupar el puesto de auxiliar de contabilidad dentro del mismo Municipio, no existe norma jurídica que prohíba dicho ingreso.
Consideramos que existe nepotismo exclusivamente entre la autoridad nominadora y sus subalternos y no entre servidores entre sí; pudiendo por consiguiente laborar en una misma institución miembros de familia que no mantengan vínculos de consanguinidad, afinidad o unión de hecho con la autoridad nominadora de la entidad.
Además advierte la norma legal, que se hace extensivo el nepotismo cuando las autoridades son miembros de un cuerpo colegiado o directorios de la misma Institución. Por ejemplo: el concejal del Municipio de Espejo es mi tío por lo tanto yo quedo prohibido de ingresar al servicio público.
Según el Art. 230 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley;
“1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
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Por lo tanto nosotros analizamos en este artículo el servicio público se prohíbe a las autoridades nominadoras contratar en entidades públicas a los miembros de su familia, de tal manera no adecúan su conducta, el cual eluden la prohibición del nepotismo, que se encuentra establecida en la constitución.
1.2.2. Antecedentes del nepotismo
“La palabra nepotismo viene del griego antiguo nepos, que quiere decir "sobrino". Otra teoría sostiene que el término deriva del nombre del emperador romano Julio
Nepote.” (Aedo, 2008)
Nosotros creemos que el significado griego de la palabra nepotismo aparece en la antigua Grecia, que ha evolucionando en la sociedad y se va entendiendo poco a poco el tipo de prohibición a lo largo de la historia o transcurso del tiempo.
Según (Carocci, (2007), pág. 28) lo define; “Aplicando el término a la actualidad, como el favorecimiento de parientes o amigos con el fin de hacerles obtener cargos, prebendas, puestos”.
El aporte del siguiente libro hacemos referencia del nepotismo con sus antecedentes como va naciendo y señala que, hoy en día, el nepotismo designa, genéricamente una forma de corrupción aplicable a cualquier personaje dotado de influencia y poder.
Un ejemplo de nepotismo sería que el encargado de recursos humanos (contratador) en una empresa o incluso el empresario, contratara a su pariente en lugar de alguien más calificado sólo por el hecho ser familia. Algunos han sugerido que el nepotismo es completamente involuntario.
En los tiempos de la República romana hubo un caso muy destacado, el de Pompeyo y su yerno Metelo Escipión, Pompeyo legó a Escipión dos legiones aunque Escipión mostraba una gran ineptitud en ámbitos militares, el caso fue denunciado en el Senado por Marco Antonio que era un tribuno de la plebe domesticado por César pero no se pudo hacer nada debido a que el Senado en esos momentos estaba dominado por los boni.
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Tales técnicas se usaban a menudo como una forma de continuar una dinastía papal. Así, el Papa Calixto III, de la familia Borja, convirtió a dos de sus sobrinos en cardenales; uno de los cuales, Rodrigo, usó esta posición para finalmente llegar a ser pontífice (Alejandro VI). El mismo Alejandro VI promovió al joven Alejandro Farnesio, hermano de su amante
Julia Farnesio, como cardenal; que llegaría a ser Papa con el nombre de Pablo III. Pablo III también practicó el nepotismo al promover como cardenales a sus dos sobrinos (de catorce y dieciséis años).
La práctica del nepotismo finalmente acabó cuando el Papa Inocencio XII prohibió en 1692 el dar cualquier hacienda, oficio o ingreso a un pariente con la excepción si éste de verdad está calificado para ser hecho cardenal como máximo. (Aedo, 2008)
En América Latina, el nepotismo fue práctica común entre las autoridades coloniales y una herencia cultivada en las nuevas repúblicas, no solo por el Ejecutivo, sino también por el Legislativo y el Judicial. Sin embargo, los populismos contemporáneos en la región añadieron como admisible la cuota de cargos en el Estado, para recompensar a sus partidarios, amigos y familiares, que lo entendieron como "derecho" por el triunfo.
La historia de América Latina refleja un largo proceso de luchas contra el nepotismo y el populismo clientelista, perjudiciales a la institucionalización del Estado y reconocidos hoy como modalidades supervivientes de corrupción. La izquierda política reivindicó esta tradición de lucha.
1.2.3. Diversos tipos del nepotismo
Avanzando en el análisis de esta definición, nos encontramos que se aproxima del estudio realizado Según Grasserie discrepando de lo aportado por el sociólogo francés; quien señala que existen diversos tipos de nepotismo:
“Intelectual, aquél que se comparte afinidad de gustos, ideas, aficiones y tendencias.
Moral, el engendrado por el espíritu de cuerpo.
Profesional, que está formado por la clientela política y electoral
Regional o local, engendrado por los paisanos y coterráneos
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El nombramiento se da sin merecimiento del cargo, entendiendo por ello que la asignación del cargo se da en la inobservancia de los criterios de merecimiento y capacidad del familiar.” (Grasserie, pág. 30)
Finalmente podemos concluir, en los diversos tipos de nepotismo existe la preferencia no justificada que un autoridad nominadora otorga a sus parientes para el desempeño de cargos públicos, constituyendo lo anterior una forma de corrupción política por cuanto que el representante abusa del poder discrecional que ostenta, pues otorga dichos cargos en virtud de las relaciones de parentesco y no en atención de los méritos y la calificación para el cargo, teniendo muchas de las veces la finalidad de contar con la lealtad y confianza de los allegados, dejando con ello de lado el interés general.
1.2.4. Consecuencias del nepotismo
“El nepotismo trae consecuencias, como son la falta de compromiso de los beneficiados en la contratación o nombramiento hacia la institución, por su facilidad y no por su esfuerzo o normal procedimiento como seria mediante un concurso de merecimiento público para acceder a un puesto en el servicio público.
El nepotismo propicia un conflicto de intereses entre el personal y el general, por otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones que les son encomendadas, pues se vela por el interés y bienestar de unos cuantos. También así debilita un ambiente saludable para el control interno de la función pública y perturba la disciplina laboral, debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los cargos vinculados.” (Ortiz, 2011, pág. 35)
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de méritos y oposición para el ingreso al sector público. Por lo que se está hablando que el nepotismo podría convertirse en una fuente que genera otros actos de corrupción.
1.2.5. Responsabilidades y sanciones por nepotismo
Según el Art 7 de la (Ley Orgánica de Servicio Pùblico, 2011) señala las responsabilidades y sanciones por nepotismo;
“Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o contratos incursos por el nepotismo.
Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en esta Ley, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada, además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la Institución.
El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano, así como la servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de nepotismo, hubiere permitido el registro del nombramiento o contrato, será responsable solidariamente del pago indebido señalado en este artículo, se excluye de esta sanción al funcionario que con anterioridad le comunico a la autoridad nominadora sobre la vulneración de la ley.”
De lo anterior deducimos que en el aporte de este artículo, Ley Orgánica de Servicio Público que nos habla sobre las responsabilidades y sanciones por el nepotismo todo funcionario, autoridad nominadora, empleado público será responsable administrativamente, civil y penal de una institución pública, a fin de que contraten a sus parientes desde el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad. Además se sancionará a la autoridad nominadora quien contrato a sus familiares será destituido y la persona ilegalmente contratada será responsable el pago de la remuneraciones percibidas.
1.2.6. Evitar el nepotismo en los nombramientos
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La imparcialidad.- “en todos los procesos de contratación y selección es esencial para que los empleados del sector público cumplan con sus responsabilidades públicas, actuando éticamente y con base en el interés público.” (Capítulo 21, Conflito de Interés, Nepotismo Amiguismo, pág. 299)
Por lo tanto podemos concluir que la imparcialidad en el nepotismo es uno de los elementos principales para contratar de acuerdo a su capacidad de cada persona.
La competencia debe ser promovida.- “Los anuncios deben ser formulados para que reflejen adecuadamente los requerimientos del empleo y extiendan la visión potencial de solicitantes. Generalmente, los anuncios deben ser ubicados para atraer la visión potencial más amplio posible.” (Capítulo 21, Conflito de Interés, Nepotismo Amiguismo, pág. 300)
En la fuente disponible hemos considerado que las medidas verdaderamente competitivas deben evitarse sólo en circunstancias excepcionales. Cuando esto sucede, el que toma la decisión debe poder demostrar razones claras y no ambiguas que condujeron al nombramiento directo.
Apertura.- “El riesgo de corrupción se minimiza cuando existen políticas y procedimientos que promueven la apertura al enfrentarse al conflicto de intereses.”
(Capítulo 21, Conflito de Interés, Nepotismo Amiguismo, pág. 300)
El aporte del siguiente libro hace referencia a una administración que adopta una política de apertura en todas sus decisiones de contratación y selección evitará enviar un mensaje equivocado al personal acerca de las prácticas preferidas en la contratación y selección. Esto también eliminará la justificación que otros puedan tener para actuar contrariamente a las prácticas y políticas de contratación establecidas sin presentar razones válidas.
Integridad.- “El tomar vías rápidas puede comprometer la integridad del proceso de
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Por lo tanto podemos decir que en varios países han descubierto que tener personas independientes involucradas en el proceso de selección puede mejorar significativamente la integridad del proceso. Estos miembros independientes no deben ser conocidos por los otros miembros del comité. Si esto no es posible, debe registrarse por escrito el grado de afiliación del miembro independiente con otros miembros del comité antes de que se lleven a cabo las entrevistas y formen parte del archivo de contratación.
1.3.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.3.1. Definiciones
El Dr. (Secaira Durango, (2008), pág. 42) Realiza la siguiente conceptualización; “La administración pública no es otra cosa que una planificada actividad jurídica del Estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz, oportuno y técnico los servicios públicos a la nación. Tiene por objeto la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, en un marco de seguridad y cuya meta es el bien común”
Tómanos en cuenta este valioso concepto e idea, la administración pública ejecuta la actividad del Estado, en cuanto a la prestación de servicios públicos por parte de sus funcionarios, labor que está encaminada a alcanzar el bien común; se encuentra limitada por el ordenamiento jurídico vigente, por lo tanto está sujeta al control de legalidad.
El Doctor Herman (Jaramillo Ordóñez, 2008) por su parte resalta el carácter científico y técnico de la actividad de la administración pública de la siguiente manera; "La administración es un proceso sistemático y metodológico de carácter científico, técnico y jurídico que consiste en dirigir las acciones del Estado y de las entidades del sector público para llegar a obtener resultados previstos y planteados."
Por lo que podemos expresar según el doctor Jaramillo que la administración pública es la encargada de administrar las diferentes acciones de un estado y las instituciones del sector público para poder llevar acabo todo el proceso jurídico.
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De lo anterior obtenemos del artículo, que la administración pública en el Ecuador tiene el deber primordial de servir a la colectividad para garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos en la constitución como también los diferentes principios que regula a la administración pública, y así destaca la característica esencial de la administración pública, esto es su carácter servicial para atender los intereses generales.
1.3.2. Ciencia de la administración
Para el autor (Granja Galindo, 2006) la ciencia de la administración; "Es el conjunto de todos los conocimientos no jurídicos con respecto a la administración pública"
Con este aporte nos da a conocer a la administración como ciencia que comprende también los conocimientos jurídicos que son consustanciales y que de ninguna manera se oponen a las manifestaciones puramente científicas y técnicas.
En la concepción de (Bielsa, 2007, pág. 316) la ciencia administrativa; "Podría ser definida como la rama de las ciencias sociales que trata de explicar la estructura y las actividades de los órganos que, con la autoridad del poder político, constituyen la maquinaria del Estado y las instituciones públicas".
Por lo expresado del autor, la importancia de la ciencia administrativa, es correlativo al crecimiento de las funciones del estado, funciones que se ha dado en llamar sociales, como las de la vida cultural y económica del pueblo.
1.3.3. Principios de la administración pública
Los principios de la administración pública son los pilares fundamentales que sirven de base a la actividad administrativa, se encuentran determinados en el ordenamiento jurídico y por ser instrumentos de la justicia están sujetos a cambios que obedecen a las nuevas y cambiantes condición es de la sociedad a la que protegen y garantizan sus derechos.
La administración pública se rige por principios que se encuentran proclamados en las normas jurídicas que le son aplicables, de los que merecen especial mención los siguientes: de legalidad, impugnabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, transparencia, y avocación.
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El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. Por lo tanto nosotros consideramos que es de útil importancia la Constitución para saber cómo impone a la administración pública la función de servicio a la colectividad que debe ser realizada en estricta observancia de ciertas normas o ideas fundamentales que tienen por objeto garantizar a los ciudadanos el acceso a bienes y servicios públicos y privados para la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas. La consecución de este supremo objetivo se encuentra entonces en relación directa al apego de la actuación de la Administración a estos los principios constitucionales y otros que se establece en las leyes particulares a la actividad administrativa pública.
1.3.3.1. Principio de legalidad
Consiste en la concepción de que toda actividad y manifestación de la administración pública, procedente de los hechos, actos, contratos, resoluciones y otras formas y mecanismos de expresión de la misma, por proceder de servidores que responden a la gestión oficial del Estado y las instituciones públicas, gozan de la presunción de legalidad, esto es, se consideran que son legales, que se han dado dentro del margen jurídico de la Constitución de la República y las demás normas de derecho vigentes. (Montaño Ortega, 2011, pág. 5)
Por lo analizado el principio de legalidad en la Administración Pública debe enmarcar su actuación dentro de los límites constitucionales y legales. Esta limitación es de especial importancia cuando el particular reviste la condición de administrado, pues la aplicación del principio de legalidad al ejercicio de la autoridad o mando, establece un contrapeso a la situación de subordinación del administrado y se lo protege de posibles abusos o desvío del poder del Estado.
1.3.3.2. Principio de eficacia
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El principio de eficacia siempre ha tenido connotación eminentemente jurídica y supone que toda la actividad de la administración pública tiene efectos jurídicos, es creadora de derechos y obligaciones. Aunque gramaticalmente puede relacionarse con el principio de eficacia. (Montaño Ortega, 2011, pág. 6)
Por lo consiguiente, en este principio de eficacia hace referencia a la capacidad administrativa o de acción para perseguir y alcanzar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión. Este principio exige que la acción de la administración pública sea efectiva, es decir que el nivel de objetivos alcanzado sea óptimo. Para ello la normativa jurídica que regula la conformación, organización y acción de la administración debe permitir el funcionamiento eficiente de los órganos de la administración pública, ajustados a políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes y compromisos de gestión.
1.3.3.3. Principio de eficiencia
Según (Gorordo, 2011) Manifiesta; que la eficiencia se refiere a la idoneidad de la actividad realizada para alcanzar la producción de un efecto, al empleo óptimo de los recursos disponibles, éstos deberán alcanzar alto rendimiento y un máximo nivel de satisfacción con los factores disponibles, reduciendo al mínimo el empleo de recursos. Finalmente consideramos que la eficiencia es el principio más moderno de la función administrativa, hoy en día no es suficiente únicamente que se produzcan las prestaciones de la administración, sino que éstas sean satisfactorias, lo que se ha de lograr a través de un proceder responsable de los funcionarios, ágil, diestro, encaminado a la perfección. Considero que para ello contribuyen herramientas de invalorable importancia como las informáticas, tecnológicas, etc.
1.3.3.4. Principio de agilidad
El autor(Montaño Ortega, 2011, pág. 7) “Se refiere a que la administración pública debe
ser rápida, que sus actuaciones estén revestidas de celeridad”
19 1.3.3.5. Principio de impunidad
Pese a que los actos administrativos se reputan legítimos por las razones anotadas, son impugnables, es decir, pueden ser objeto de rechazo, de desaprobación de parte de quienes se consideren lesionados en sus derechos; y esa objeción puede hacerse en vía administrativa o contencioso administrativa. La impugnación se lleva a cabo mediante reclamaciones, recursos y el planteamiento de acciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional. (Montaño Ortega, 2011, pág. 5)
En cuanto nos referimos que el principio de impugnación, reconocido como garantía del debido proceso, se mantiene en la Constitución (art. 173) con la doble opción de recurrir tanto en sede administrativa como en sede judicial. Mientras la primera refleja la llamada auto-tutela, la segunda, llamada también de plena judicialización hace efectiva la tutela que ampara a toda la actividad de la administración pública.
1.3.3.6. Principio de transparencia
La transparencia elevada a la categoría de principio rector de la administración pública recorre el progreso de la normativa en busca de facilitar la participación y de superar las reservas que en no pocas ocasiones encubrió la corrupción.
Comporta la cualidad que debe aplicar la administración pública en su accionar, aplicando procedimientos correctos, diáfanos, transparentes, exentos de sospechas y dudas.
A través de la transparencia y la rendición de cuentas, se buscan garantizar al ciudadano el efectivo ejercicio y goce de sus derechos de participación y de fiscalización del poder público, condiciones indispensables para contar con una gestión pública moderna y responsable. (Montaño Ortega, 2011, pág. 7)
20 1.3.3.7. Principio de avocación
Consiste en la facultad que tiene el órgano administrativo superior para conocer y resolver los asuntos de competencia del órgano inferior, previo la comunicación correspondiente. Se basa en el aforismo de que quien puede lo más, puede lo menos.
Es utilizada en la organización de la administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior. (Montaño Ortega, 2011, pág. 8)
En este aporte manifestamos que el principio de avocación, cuando un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica sólo se produce entre los órganos de una misma administración.
1.3.4. Síntesis histórica de la administración pública
La administración pública representa una categoría antigua. Sin embargo, cabe señalar que su progreso y desarrollo es reciente, y se debe a varias circunstancias.
La administración pública ha ido de la mano del Estado, y ha convivido con las distintas formas que éste y las demás organizaciones políticas han ido adoptando a lo largo de su evolución histórica. En otras palabras, ha estado presente en toda organización oficial de ejercicio del poder político. Por ello, tenemos referentes de las actividades y procedimientos administrativos desde épocas remotas.
Son importantes las manifestaciones que sobre el Estado y la administración pública se hacen por los clásicos griegos: Platón, Sócrates y Aristóteles, por ejemplo. Resulta obvio señalar, que esta administración no pudo desarrollarse significativamente en las organizaciones monárquicas y autocráticas del Estado. Su evolución y cambios relevantes se han dado con la aparición y crecimiento de los estados democráticos estructurados jurídicamente.
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la estructuración de órganos para el ejercicio del poder y el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Son actividades administrativas típicas de las instituciones las que realizan en ejercicio de sus cargos los servidores públicos. Las investigaciones demuestran que al menos el 40% de actividades que se cumplen en cada institución son de carácter administrativo. Eso significa que las demás actividades, son las que en forma específica corresponde a cada entidad, que a veces, no tienen el carácter de administrativas. Tal es el caso de la Función Judicial, en la que refiriéndonos a los porcentajes indicados, significa que el 60% de sus actividades tienen que ver con su tarea específica de administrar justicia, esto es con la tramitación y resolución de los juicios, y el 40% corresponde a cuestiones administrativas relacionadas con el personal que labora en la institución, con el acceso a las funciones, ascensos, promociones, cuestiones disciplinarias, etc.
En el Derecho Romano también tuvo relevancia la administración pública, y se manifestó en las actividades que cumplieron los emperadores, senadores, pretores, cónsules, etc. La Ley de las Doce Tablas contiene importantes normas jurídicas sobre la administración pública.
En América, destacan los historiadores, que en el pasado se dieron algunas manifestaciones sobre la administración pública, atinentes a la organización de las comunidades indígenas, al poder de los jefes o caciques, al control y sanción de los miembros de los tupus (unión de familias) y ayllus (unión de tupus), a las disposiciones sobre la distribución de las tierras para el trabajo, de la producción, etc.
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Empero, la administración pública viene experimentando un notable progreso desde la organización del Estado de Derecho. En nuestro país, desde su organización como república del Ecuador, y a partir del primer gobierno de Juan José Flores. La organización de la administración pública se elevó cualitativamente en el gobierno de Vicente Rocafuerte, de 1835 a 1839, en que se dio el reconocimiento de los servidores públicos y de algunos derechos fundamentales de los mismos.
La progresión de la administración pública se ha dado preferentemente en los gobiernos de Eloy Alfaro y de Isidro Ayora; y por fin, desde 1959 en adelante, con el aparecimiento de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y posteriormente con la creación del Tribunal Contencioso Administrativo de 1963.
La dirección de la administración pública corresponde al Presidente de la República. En la actualidad el desarrollo de esa administración es notable, y su vinculación con el derecho es inobjetable y compleja. (Montaño Ortega, 2011, págs. 10,11,12,13)
Por lo tanto nosotros consideramos con estos antecedentes la administración pública ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, se dice que la administración pública es tan antigua como el gobierno y por lo tanto se trata de una actividad social e histórica. En todas las comunidades, hasta las más antiguas la actividad organizada de los asuntos del Estado estuvo presente. También constituye una visión global del desenvolvimiento jurídico de la administración pública ecuatoriana en el siglo XIX.
Sobre este tema apenas se han encontrado estudios propiamente de derecho administrativo. En cambio, existen enfoques interesantes desde la perspectiva del derecho constitucional ecuatoriano y de la historia del Ecuador, los cuales han sido aprovechados en lo procedente. Además de un vistazo de conjunto se han desarrollado apartados con el desarrollo de los temas más importantes de la administración pública ecuatoriana a la luz de la doctrina contemporánea.
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Al respecto, se considera que es importante generar una serie de normas jurídicas para el buen funcionamiento de las instituciones. Otros han establecido que se debe equilibrar la administración, gerencia y gobierno. El fin de la administración es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y cultural del País. Para obtener estos resultados la administración tiene que formular objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente, ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los servidores. Se concluye este superficial estudio con la referencia bibliográfica de unos pocos autores ecuatorianos que han trabajado sobre la administración pública.
1.4.
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
1.4.1. Ingreso al servicio público
Por lo que para que una persona ingrese a la administración pública en calidad de empleado, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos deacuerdo al Art. 5 de la (Ley Orgánica de Servicio Pùblico, 2011)
a) “Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la
constitución de la república y la ley para el desempeño de una función pública;
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
Para el doctor Guillermo Cabanellas nos hace referencia que interdicción civil es “El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos”(Cabanellas, 2007, pág. 209)
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta ley y su reglamento;
e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la ley;
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g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente:
g. 1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
g. 2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,
g. 3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibición prevista en la constitución de la república y el ordenamiento jurídico vigente.
h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción;
i) Los demás requisitos señalados en la constitución de la república y la ley orgánica de servicio público. (…).”
En el aporte de esta fuente disponible diremos que hoy en día el ingreso a un puesto público se realiza aplicando los principios de justicia, transparencia y no discriminación, además previo a emitir el acto de nombramiento, para que un empleado público desempeñe un puesto en el sector público, es necesario que la autoridad competente verifique que la persona cumpla con los requisitos que disponen la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público que se señalan anteriormente.
Además el Estado impulsa políticas de inserción de un personal calificado, probo y con aptitudes que cumplan con los requisitos de cada cargo. Tomando a la norma Constitucional encontramos que el Art. 228. Se establece el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.
1.4.2. Prohibiciones para ingresar al servicio público
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La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. Finalmente analizamos este articulado, en relación a las prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, señaló que las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de la administración pública, quienes hayan sido sentenciados por defraudación a la instituciones del Estado están incapacitados para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública; también lo están quienes han sido condenados por delitos contra las personas.
1.4.3. Deberes de los servidores públicos
La Ley Orgánica de Servicio Público, contiene varios preceptos que deben ser cumplidos por un servidor público dentro del desempeño de sus funciones. Estos has sido destacados como deberes, derechos y prohibiciones, tal y como lo vemos a continuación:
De acuerdo al Art. 22 de la (Ley Orgánica de Servicio Pùblico, 2011) se refiere a los deberes más importantes que debe cumplir servidores públicos, se destacan los siguientes:
a) “Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos. b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia,
calidez, solidaridad y en función del bien colectivo.
c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida.
d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República.
e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda.
f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente.
g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración;
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los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;
j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones”
En conclusión podemos definir el deber de dedicación al cargo, residencia, obediencia, respetar el orden jerárquico, reserva y secreto (confidencialidad), lealtad al orden jurídico político, conducta digna y decorosa, urbanidad y buen trato al público que son usuarios del servició público que presta. Además los deberes más importantes que debe cumplir el empleado público se encuentra tipificado en la LOSEP que se encuentra transcrito en esta tesis.
La potestad sancionatoria de la administración, que surge del contrato de función o empleo público, y en cuya virtud los respectivos agentes están sometidos a un régimen disciplinario, no necesita de norma expresa para su existencia, habida cuenta que por ser de orden público, jamás la podría renunciar.
1.4.4. Derechos de los servidores públicos.
El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. Los derechos de los servidores públicos son irrenunciables. La Ley Orgánica del Servicio Público definirá el organismo responsable de la rectoría en materia de recursos humanos y remuneraciones para todos los organismos y entidades del sector público, de conformidad con a establecido en el artículo 1, y normará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración, indemnización por supresión de puestos o por retiro voluntario para acogerse al derecho de jubilación, cesación de funciones y otros aspectos. Todo servidor público tiene derechos.
27 a) “Gozar de estabilidad en su puesto;
b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad.
c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;
d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar;
e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley.
f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley:
h) Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo;
i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley;
j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada;
k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción;
l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;