• No se han encontrado resultados

Divorcio incausado unilateral como figura legal en el Ecuador para la disolución de una sociedad conyugal sin hijos dependientes

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Divorcio incausado unilateral como figura legal en el Ecuador para la disolución de una sociedad conyugal sin hijos dependientes"

Copied!
80
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL COMO FIGURA LEGAL EN EL ECUADOR PARA LA DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL SIN

HIJOS DEPENDIENTES

AUTOR: NARANJO HERRERA JONATHAN STEVEN

TUTORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA

(2)

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe. Legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor NARANJO HERRERA JONATHAN STEVEN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL COMO FIGURA LEGAL EN EL ECUADOR PARA LA DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL SIN HIJOS DEPENDIENTES” ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Julio de 2019

(3)

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, NARANJO HERRERA JONATHAN STEVEN, estudiante de la Carrera de Derecho , Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2019

___________________________ Jonathan Steven Naranjo Herrera C.I:0503794919

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, NARANJO HERRERA JONATHAN STEVEN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos y consultoría que se realicen en la Universidad por cuenta de ella.

Ambato, Julio de 2019

__________________________ Jonathan Steven Naranjo Herrera C.I. 0503794919

(5)

DEDICATORIA

Esta tesis le dedico primeramente a dios por darme la vida y a mi madre Santísima del Quinche, que con mi fé me encamine a ella y siempre estuvo con su bendición, infinito amor y misericordia ayudándome a llegar hasta esta etapa profesional de mi vida

A mis padres que con gran amor de ver a su hijo triunfar hicieron el esfuerzo y sacrificio para darme la oportunidad de estudiar en esta universidad, convirtiéndose ellos en mi pilar fundamental de superación, ha sido un orgullo ser su hijo y ser los mejores padres gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí.

A mi esposa por su cariño y apoyo incondicional, que durante este tiempo siempre estuvo en los momentos buenos y malos ayudándome con sus palabras de superación y optimismo.

A mi hija, que es mi tesoro más preciado, con sus ocurrencias me llena de sonrisas y con su amor puro y sincero, fue y es mi mayor inspiración para luchar en esta vida, por ella y para ella

A mis abuelitos porque con su bendición, oraciones y palabras de aliento formaron en mí una buena persona y de una u otra forma siempre me acompañan en todos mis logros.

(6)

AGRADECIMIENTO

Muy agradecido a la Universidad Regional Autónoma De Los Andes “UNIANDES”, a mi Facultad de Derecho, a mis distinguidos docentes que con dedicación, paciencia y sin egoísmo me impartieron sus conocimientos y experiencias. He hicieron que pueda crecer día a día y haberme ayudado a cumplir mi gran sueño de ser abogado de los tribunales de la Republica.

Agradezco a mi tutora la Dra. Mónica Salame, que con toda su voluntad y paciencia fue mi guía en la tesis

GRACIAS

(7)

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACION DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACION PROBLEMÁTICA... 4

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVOS... 5

OBJETIVO GENERAL ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6

IDEA A DEFENDER ... 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 7

MÉTODOS ... 7

TÉCNICAS ... 8

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ... 8

(8)

APORTE TEÓRICO ... 9

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 9

NOVEDAD CIENTÍFICA ... 9

CAPITULO I ... 10

1. MARCO TEORICO ... 10

EPIGRAFE I... 10

1.1. EL MATRIMONIO ... 10

1.1.1. LA VOLUNTAD DE CASARSE ... 10

1.1.2. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO ... 11

1.1.3. CLASES DE MATRIMONIOS ... 12

1.1.4. MATRIMONIO EN NUESTRA LEGISLACION ECUATORIANA ... 15

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO ... 15

DEFINICIONES: ... 16

NULIDAD DEL MATRIMONIO ... 17

SOLEMNIDADES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO ... 18

1.1.5. MATRIMONIOS EN NACIÓN EXTRANJERA ... 19

1.1.6. FORMAS DE TERMINACION DEL MATRIMONIO ... 20

EPIGRAFE II... 22

1.2. EL DIVORCIO ... 22

1.2.1. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ... 23

1.2.2. TIPOS DE DIVORCIOS ... 24

1.2.3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ... 25

Requisitos a adjuntar a la demanda ... 25

1.2.4. PROCEDIMIENTO ... 26

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO ... 26

DIVORCIO O TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO... 27

(9)

1.2.6. CAUSALES DE DIVORCIO ... 29

1.2.7. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO A SEGUIR SEGÚN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. ... 31

PROCEDIMIENTO SUMARIO ... 31

1.2.8. EFECTOS DEL DIVORCIO ... 32

EPIGRAFE III... 34

1.3. DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL ... 34

1.3.1. DEFINICION: ... 34

1.3.2. CARACTERISTICAS: ... 34

¿Qué tiempo debe transcurrir para solicitar el divorcio incausado? ... 34

¿Qué requisitos debo cumplir al promover el juicio de divorcio unilateral? ... 35

1.3.3. ANALISIS COMPARATIVO ... 35

1.3.3.1. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ... 36

1.3.3.2. DEL DIVORCIO ... 36

1.3.3.3. PROPUESTA REGULADORA SOBRE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO . 38 1.3.3.4. COMPENSACION ECONOMICA O LIQUIDACION CONYUGAL ... 40

CAPITULO II ... 43

2. MARCO METODOLÓGICO ... 43

2.1. Caracterización del sector ... 43

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 43

2.2.1. Modalidad y tipo de la investigación ... 43

2.2.2. Métodos. ... 44

2.2.3. Técnicas ... 44

2.2.4. Instrumento ... 44

2.2.5. Población y Muestra ... 45

2.3. Análisis e Interpretación de datos de la encuesta realizada a los Profesionales del Derecho de la ciudad de Latacunga. ... 46

(10)

CAPÍTULO III ... 57

3. MARCO PROPOSITIVO ... 57

3.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA ... 57

3.2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA ... 57

3.3. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA ... 57

3.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 62 BIBLIOGRAFÍA

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Resultados de Pregunta Nº 1 ... 46

Tabla Nº 2. Resultados de Pregunta Nº 2 ... 47

Tabla Nº 3. Resultados de Pregunta Nº 3 ... 48

Tabla Nº 4. Resultados de Pregunta Nº 4 ... 49

Tabla Nº 5. Resultados de Pregunta Nº 5 ... 50

Tabla Nº 6. Resultados de Pregunta Nº 6 ... 51

Tabla Nº 7. Resultados de Pregunta Nº 7 ... 52

Tabla Nº 8. Resultados de Pregunta Nº 8 ... 53

Tabla Nº 9. Resultados de Pregunta Nº 9 ... 54

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados de Pregunta Nº 1 ... 46

Gráfico Nº 2. Resultados de Pregunta Nº 2 ... 47

Gráfico Nº 3. Resultados de Pregunta Nº 3 ... 48

Gráfico Nº 4. Resultados de Pregunta Nº 4 ... 49

Gráfico Nº 5. Resultados de Pregunta Nº 5 ... 50

Gráfico Nº 6. Resultados de Pregunta Nº 6 ... 51

Gráfico Nº 7. Resultados de Pregunta Nº 7 ... 52

Gráfico Nº 8. Resultados de Pregunta Nº 8 ... 53

Gráfico Nº 9. Resultados de Pregunta Nº 9 ... 54

(13)

RESUMEN

El problema de la presente investigación es de vital importancia ya que ha sido enfocada y desarrollada conforme al Derecho de Familia, perteneciente al Derecho Civil, específicamente al divorcio incausado unilateral, para la terminación de una sociedad conyugal sin hijos dependientes, debido a que en nuestra sociedad existen diferentes tipos de familia que se encuentran ya constituidas, nacen o se modifican, vínculos que merecen brindarles protección.

El Ecuador actualmente sufre de esta desprotección, ya que en nuestra legislación al mantener un divorcio ya sea por mutuo acuerdo o únicamente con causales en la que se debe probar la culpabilidad de uno de los cónyuges para poner fin una sociedad conyugal, se está vulnerando los derechos establecidos en nuestra constitución por tal razón hemos abordado el derecho a la libertad específicamente a la integridad personal, con la finalidad que el divorcio incausado busque la garantía de derechos constitucionales y sea únicamente la voluntad de una de las partes para dar paso a un divorcio siempre y cuando no existan hijos dependientes.

Respecto de la metodología es de tipo cuantitativa y cualitativa por estar basada en métodos inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, además se encuentra en la línea de investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

(14)

ABSTRACT

The problem from this present research is from vital importance since it has seen focused and developed under the family law, belonging to Civil Right, especially to the one-sided divorce for finishing a marital property with no dependent children, due to the fact that in the society there are different types of families which are made up. They are born or modified. There are relationships which deserve to provide protection.

Nowadays, Ecuador suffers from this lack of protection since in our legislature at the moment of keeping a divorce due to a mutual agreement or only for reasons which must be proven the guiltiness from one of the spouse to put an end to a spouse partnership. It is infringing the rights stipulated in our constitution. For that reason, it has been addressed the right to the freedom, especially to personal safety, with the purpose of the divorce looks for the guarantee to the rights under the constitution and it solely may be the will of one of the parts to take a step in a divorce as long as there aren’t dependent children.

(15)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación está encaminada a la necesidad que surge en el Ecuador para poder implementar una normativa que permita el divorcio incausado unilateral siempre y cuando no existan hijos dependientes, debido a que nuestra sociedad se enfrenta a diferentes cambios culturales y estructurales en el matrimonio.

Debemos empezar definiendo lo que es el matrimonio según lo establecido en nuestra legislación ecuatoriana; es así que, el artículo 81 de nuestro Código Civil define como: “matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”

Para poder analizar esta amplia institución, indicaremos además lo que manifiesta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que estable que; “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y por ende tiene derecho a la protección por parte del Estado”.

Artículo 16. (DUDH)

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado

(16)

2

consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Nuestra constitución en si lo que busca es la igualdad de derechos de los contrayentes y al ser garantista de derechos la protección que debe brindar el Estado para el desenvolvimiento adecuado y la convivencia en plena armonía de la familia.

Visto desde el punto de vista legal, en nuestra sociedad se ofrece dos aspectos claramente diferenciados y que han evolucionado de acuerdo a las necesidades del país, esto es, el canónico o religioso y el civil, que se contrae ante el representante del poder público, en los dos casos la validez del matrimonio depende de la legislación de cada estado y motivo de nuestra investigación.

Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal, que no es más que la sociedad de activos y pasivos que se forma en virtud del matrimonio y se integra con todos aquellos bienes muebles o inmuebles que se adquieran dentro del matrimonio, así como por las obligaciones que conjunta o individualmente los cónyuges contraigan.

EL DIVORCIO

(17)

3

En nuestra legislación el artículo 106 del Código Civil define:

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.

EL DIVORCIO INCAUSADO, UNILATERAL O EXPRÉS

El divorcio incausado como figura legal en una legislación, se lo puede definir como una normativa jurídica en la que se permita la disolución de la sociedad conyugal o matrimonio sin que exista la plena necesidad de expresar la causa de la ruptura.

Este tipo de figura o también llamado divorcio unilateral o divorcio exprés, ayuda que la ruptura del vínculo matrimonial pueda ser tramitada en un período de tiempo menor, ya que al no contar con la exigencia de presentar alguna justificación o causa concreta para el pedido y ya que no requiere el consentimiento de ambos cónyuges, se puede agilitar dicho proceso.

(18)

4

SITUACION PROBLEMÁTICA

En la actualidad en nuestra sociedad el divorcio se ha vuelto un tema de mucho interés, pero este interés no ha sido fijado por parte de los juzgadores al momento de una interposición de una normativa legal que permita la disolución de la sociedad conyugal incausada unilateral en el matrimonio sin hijos dependientes, es ahí donde se origina el problema ya que se estaría violentando el derecho constitucional a la libertad específicamente la integridad personal de cualquiera de los cónyuges, al momento de no tener en cuenta este tipo de divorcio igualmente re relevancia muy importante dentro de la ley.

Acerca del divorcio incausado unilateral se puede definir como “una figura jurídica en la que se permita la disolución de la sociedad conyugal o matrimonio sin que exista la plena necesidad de expresar la causa de la ruptura” se puede deducir también que el derecho a la libertad es una manifestación natural de la conducta humana para poder ser autónomo respecto de saber elegir si estar o no en una relación sentimental, dicha libertad está garantizada por la ley. Es así que este tipo de divorcio representa un medio para que el juzgador y la sociedad comprendan desde una óptica de la cual ninguna persona pueda estar comprometida a permanecer a lado de alguien contra su voluntad.

Dentro de las causas identificados se puede mencionar que en nuestra sociedad Ecuatoriana no se utiliza de una forma adecuada el derecho constitucional a garantizar para que cada persona sea libre de escoger con quien quiera formar una familia.

Otro de las causas existentes es porque no se toma en cuenta esta figura del divorcio incausado, puesto que al existir normativa para el mismo solo nos menciona el divorcio con una causal o a su vez por mutuo acuerdo pero por que no implementar unilateralmente cuando no existan hijos dependientes.

Finalmente se ha podido identificar que existe vulneración de derechos a la libertad e específicamente integridad personal de cualquiera de los cónyuges que requiera terminar con el vínculo matrimonial.

(19)

5

misma normativa dejar disuelto este vínculo con la misma voluntad ya de uno solo que no quiera continuar en una relación sentimental.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La inexistencia de la figura legal sobre el divorcio incausal unilateral sin hijos dependientes; vulnera el derecho constitucional a la libertad específicamente la integridad personal.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Derecho Civil

- CAMPO DE ACCIÓN

EL Divorcio incausado unilateral y la vulneración del derecho a la libertad e integridad personal

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. - Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias civiles en el Ecuador

tendencias y perspectivas.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

(20)

6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente: el divorcio, respecto del derecho de libertad e integridad personal.

- Determinar que la falta de normativa en nuestra legislación no garantiza la terminación del matrimonio por voluntad de una de las partes.

- Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de normativa sobre la figura del divorcio incausado unilateral sin hijos dependientes en los procesos civiles, vulnera el derecho a la libertad e integridad persona de uno de los cónyuges.

IDEA A DEFENDER

Con un documento de análisis crítico jurídico sobre la figura del divorcio incausado unilateral sin hijos dependientes en los procesos civiles en el Ecuador, se evidenciará como la falta de normativa causa vulneración del derecho de libertad e integridad personal de uno de los cónyuges.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

La falta de normativa causa vulneración del derecho de libertad e integridad personal de uno de los cónyuges.

- VARIABLE DEPENDIENTE

(21)

7

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa.

- Cualitativo.

Ya que se trata de un problema de índole social y se caracteriza por el predominio de la aplicación de métodos teóricos, elementos doctrinales, normativos y jurisprudenciales, con el fin de obtener resultados viables a la presente problemática.

La investigación cualitativa se desarrollara mediante un análisis descriptivo del Divorcio incausal unilateral que determine las variables a ser analizadas y luego la descripción de las mismas, con la finalidad de generar jurisprudencia en los actos procesales del divorcio.

- Cuantitativo.-

Permitirá que sea posible definir, limitar, específicamente en forma numérica, además examinará los datos encuestados a través de las tabulaciones que permitirá realizar los gráficos correspondientes de la Estadística.

La investigación cuantitativa ayudara en el proyecto investigativo a determinar los datos reales, como de una manera numérica, y representación estadística de tal manera que sea de fácil comprensión de los datos y que estos sirvan para poderlos replicar en diferentes procesos y juzgados del país.

MÉTODOS

Inductivo.- Deductivo.-

Permitirá la inducción de principios explicativos a partir de fenómenos observados y posteriormente describir conceptos generales, constituidas por un cuerpo teórico para explicar y aplicar los fenómenos.

(22)

8

Analítico. - Sintético.-

A través de este método se llega a la verdad de los elementos, estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral.

El proyecto en estudio será aplicado para analizar los procesos judiciales, tanto en el área del Derecho Civil, Derecho Constitucional, relacionados con los aspectos de la familia, matrimonio, divorcio, integridad personal, de tal manera que se pueda analizar las causales o variables y luego sintetizarlas en la implementación de la figura del divorcio incausal unilateral sin hijos dependientes no existente en nuestra legislación. Histórico – Lógico.-

Se caracteriza porque, estudia los acontecimientos, recurre a documentos confiables y depende de datos observados y recogidos por otros.

El método histórico lógico en cambio contribuirá en la investigación para realizar una comparación de los hechos de otras legislaciones y compararlos con los hechos de divorcio de nuestra legislación, este proceso generara métodos de actuación para que en nuestras leyes se pueda implementar esta figura del divorcio.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, por medio de esta técnica se abordaron varias preguntas a diferentes profesionales del derecho y Jueces de la provincia de COTOPAXI, para proporcionar opinión pública de especialistas con relación al tema del divorcio incausal unilateral sin hijos dependientes y el derecho a la libertad e integridad personal de uno de los cónyuges.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

(23)

9

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico de esta investigación estará representado por las áreas de derecho constitucional, en el que se analizara el tema de Derecho a la libertad, en cuanto a derecho civil se analizará el divorcio y sus causales existentes.

Otro aporte fundamental teórico que será abordado durante el proceso de investigación está relacionado con la vulneración de derecho a la integridad personal y libre voluntad, y las formas de divorcio y causales al momento de la disolución del vínculo matrimonial.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Con el aporte de esta investigación se podrá lograr en la legislación ecuatoriana que se respete el derecho a la libertad e integridad personal de uno de los cónyuges que decida dar por terminada la sociedad conyugal, logrando así una aplicación imperativa del divorcio incausal unilateral.

El desarrollo de este documento de análisis crítico sobre el divorcio incausal unilateral, contribuirá a la interposición de una figura legal en los procesos civiles de tal manera que se pueda aplicarlo con la finalidad de lograr su aplicación imperativa por nuestra legislación, evitando así la vulneración del derecho a la libertad e integridad personal. NOVEDAD CIENTÍFICA

En cuanto a la novedad científica del proyecto se puede mencionar que existe muy poca investigación en el área del divorcio incausado, considerando que este tema es de interés público, al poder considerar el divorcio incausado unilateral como una figura legal más para la disolución de la sociedad conyugal, y así no permitir que pueda existir una violación al derecho a la libertad e integridad personal, por medio de este no solamente se podrá disolver de manera rápida una sociedad conyugal sino que además prevalecerá la libre voluntad de cualquier cónyuge de continuar o no en dicha relación sentimental.

(24)

10

CAPITULO I

1. MARCO TEORICO

EPIGRAFE I

1.1. EL MATRIMONIO

En el lenguaje corriente la palabra matrimonio tiene dos sentidos. Unas veces indica un convenio o decisión de vivir juntos, otras, el tipo de vida que de allí se sigue. En el primer sentido, el matrimonio es un contrato, un acto jurídico. En el segundo, es un estado de vida que genera entre esposos derechos y deberes personales y patrimoniales. Por eso el matrimonio puede ser visto como una institución cuyo rostro ha sido completamente remodelado a partir de 1804, en virtud del progreso y de la consagración de la igualdad de los esposos. (M. DELMAS - MARTY C, 1987, p. 11)

El matrimonio en nuestra sociedad y principalmente en el contexto en que vivimos como lo es el centro del país, está constituido en primer lugar por el civil, en donde la pareja voluntariamente concurre ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación para formalizar la unión de derecho, posteriormente ante el cura de la parroquia si es católico o el pastor de la iglesia según su comunidad religiosa.

Las personas que no desean contraer nupcias matrimoniales ante la ley ni por la iglesia, el estado ecuatoriano les faculta vivir en lo que conocemos como unión libre, que por su puesto tendrá que ponerse de manifiesto ante la autoridad competente para formalizar legalmente y las partes tengan iguales compromisos que los dos anteriores

1.1.1. LA VOLUNTAD DE CASARSE

(25)

11

más que cualquiera otro) sea eficaz para formar el matrimonio, se deben definir sus cualidades necesarias; para que sea dado libremente hay que proteger la voluntad de los esposos de los atentados que a veces se cometen contra el principio de la libertad matrimonial. (M. DELMAS - MARTY C, 1987, p. 13)

En esta parte el autor lo que nos menciona es que para poder celebrar un matrimonio ante la autoridad competente del registro civil, es necesario de un elemento esencial que es la voluntad que debe existir dentro de cada uno de los que van a unirse mediante esta celebración, es así que ninguna persona puede ser obligada puesto que el consentimiento es lo fundamental para no violentar este derecho a la libertad matrimonial por así llamarlo.

1.1.2. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

Las clásicas definiciones de las institutas y del Digesto, expresan sintéticamente lo más esencial del matrimonio, aunque no determinen la naturaleza jurídica del mismo:

“Las nupcias o matrimonio son la unión de un hombre y una mujer, para vivir en comunidad indisoluble”, leemos en el Capitulo, IX, de las Instituciones de Justiniano.” Y el Digesto recoge la definición de Modestino: “El matrimonio es la unidad del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, participación del Derecho divino y humano”. (HOLGUIN, 2008, p. 19)

En esta parte hay algo muy importante que se debe considerar, el autor menciona a que el matrimonio es un derecho divino y humano , es decir que esta celebración a más de ser legalmente reconocida en las leyes, uno de los requisitos indispensables para que pueda ser válido es que se dé entre un hombre y una mujer.

(26)

12

por la legislación vigente en cada colectividad, que se propugna dependiendo de cada sociedad. De igual manera la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados por sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

El matrimonio puede tener dos sentidos de acuerdo al tipo de sociedad en la que el ser humano se encuentra. Una vez puede ser un convenio o decisión de vivir en pareja y bajo un mismo techo, respetando su cultura y tratando de conjugar sus diferencias para vivir en armonía. La segunda es un modo de vida que genera entre esposos deberes y derechos personales y matrimoniales para ir paulatinamente transformándole en una verdadera institución que puede convertirse en un ejemplo de vida para los demás miembros del conglomerado social en que viven.

1.1.3. CLASES DE MATRIMONIOS

En el mundo y de acuerdo a la cultura de los pueblos las clases de matrimonios, para la presente investigación se ha encontrado diez tipos de matrimonio y otros tratadistas pueden llegar hasta los veinte y para nuestro conocimiento se detallan a continuación.

1.- Matrimonio levirato.- Es un matrimonio en la que una mujer viuda se casa con el hermano de su esposo fallecido, si no tenido hijos del primera unión llevará el nombre del difunto y heredará sus bienes para continuar con la línea y la descendencia familiar dentro del clan y está prohibido hacerlo fuera de él. Este tipo de unión ha sido tradicional entre los pueblos: Punjabis, Jats, Israelitas, Hunos (Chinos, Xiongnu, Hsiong –un, entre otros), mongoles, tibetanos.

(27)

13

3.- Matrimonio entre personas del mismo sexo.- Es el matrimonio entre personas del mismo sexo que corresponde a los matrimonios legal o socialmente reconocidos de acuerdo a la legislación de ciertas sociedades. También conocido como matrimonio gay, matrimonio homosexual o matrimonio igualitario, esta unión reconoce jurídicamente la relación y convivencia homosexual a igualdad con una pareja en matrimonio heterosexual, manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

4.- Matrimonio morganático.- El matrimonio morganático es la unión realizada entre dos personas de rango social distinto, así por ejemplo, entre un príncipe y una condesa o entre noble y un plebeyo, en el cual se previene que el cónyuge y cualquier hijo de dicha unión herede u obtenga los títulos, privilegios y propiedades del noble. Era reconocido en el derecho germánico y conocido también como matrimonio sálico. Matrimonio religioso

5.- Matrimonio sororal.- El Sororato es una práctica que consiste en la unión matrimonial de un varón con todo un conjunto de hermanas (denominándose en este caso muchas veces como poliginia sororal) o bien, con una hermana como su esposa principal y las otras como concubinas.

Por extensión también se denomina sororato a la práctica según la cual, cuando fallecía la madre el padre debía casarse con una hermana de su mujer. Se denomina levirato cuando fallecía el padre y la madre debía casarse con un hermano de su marido.

6.- Matrimonio de conveniencia.- Un matrimonio de conveniencia es aquel casamiento fraudulento que se produce fundamentalmente para obtener beneficios jurídicos, económicos o sociales, sin que exista un vínculo sentimental intenso entre los contrayentes. A veces también recibe el nombre de matrimonio blanco (calco de la expresión francesa mariage blanc), por la carencia de relaciones sexuales en ellos.

(28)

14

formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre.

Hay muchos tipos de uniones civiles, algunas son paradójicamente idénticos al matrimonio en casi todo excepto el nombre con connotaciones negativas para las relaciones entre personas del mismo sexo, esta depende en gran medida a la legislación vigente en cada sociedad.

8.- Matrimonio religioso.- El Matrimonio religioso se puede definir como una unión cuya estructura esencial de fe o espiritualidad que viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes y no por la naturaleza humana común para todo ser humano.

9.- Matrimonio por poder.- El Matrimonio por poderes se realiza cuando dos personas quieren celebrar su matrimonio, pero por distintas situaciones no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a “un poder notarial” que sustituye la presencia física del que está lejos.

(29)

15

1.1.4. MATRIMONIO EN NUESTRA LEGISLACION ECUATORIANA

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO

El matrimonio normalmente debe existir, ser válido y además licito. Pero cabe la figura del matrimonio inexistente, que no es, que no existe; y se opone a la validez propiamente la nulidad; por fin lo contrario de la licitud es naturalmente la ilicitud. Un matrimonio puede ser válido pero ilícito; y aun se concibe que sea nulo, aunque se considere que en alguna forma existe, que no sea inexistente. (HOLGUIN, 2008, p. 24)

En esta parte el autor hace mención a que el matrimonio debe ser un hecho o acontecimiento real así como también lícito, es decir que se lo debe realizar conforme a los requisitos establecidos en nuestra legislación para llevar a cabo este tipo de celebración. En cuanto nos menciona que un matrimonio es válido pero ilícito podemos estar hablando cuando de alguna manera se ha llevado a cabo un matrimonio o que por el hecho de existir sea considerado como tal, pero que en realidad puede ser declarado como nulo sino se ha cumplido conforme se establece para la realización del mismo.

Para que exista el matrimonio, señala Zachariae se requiere una situación de hecho (quaestio facti), es decir que se haya verificado o no un acontecimiento que las leyes tipifican con el nombre del matrimonio, los requisitos de validez atañen a una cuestión de derecho (quaestio iuris), es decir, si esa relación o acontecimiento ha surgido en tales circunstancias que se lo pueda calificar como jurídicamente eficaz o valido. (HOLGUIN, 2008, pág. 24)

En esta parte el autor, hace referencia a lo que según el jurista Zachariae el matrimonio debe ser un hecho real e incluso como es en nuestra legislación de que se verifique ese acontecimiento, es decir celebrado ante una autoridad competente, y para que este sea calificado como válido debe estar encaminado conforme las normas del derecho.

(30)

16

1. La diferencia de sexo de quienes van a contraer matrimonio. 2. La voluntad libre de cada una de las partes

3. La solemnidad, o sea la manifestación del consentimiento delante de la autoridad competente ante quien se va a realizar dicho acto.

DEFINICIONES:

1. En nuestra Constitución de la República del Ecuador: Art. (…) El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 28)

Nuestra Carta Magna reconoce al matrimonio como la unidad entre personas de distinto sexo, que se fundamenta en dos aspectos principales, el primero la libertad de contraerlo y el segundo en las obligaciones y derechos que deben cumplir los contrayentes antes durante y después de la celebración de este.

1. En el Código Civil Título III DEL MATRIMONIO Parágrafo 1o. REGLAS GENERALES Art. 81 se señala que el “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”

(31)

17

NULIDAD DEL MATRIMONIO

El Art. 94 del Código Civil señala que el matrimonio nulo, si ha sido celebrado con las solemnidades que la ley requiere, surte los mismos efectos civiles que el válido, respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, y respecto de los hijos concebidos dentro de dicho matrimonio. Pero dejará de surtir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.

Las donaciones o promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge al que se casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.

En todo caso es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:

1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.

2o.- La persona menor de 18 años de edad

3o.- La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto

4o.- La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad

5o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta

6o.- los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad

Igualmente nos señala el ART.96 del Código Civil como causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:

1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente

2a.- Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón

3a.- En el caso del matrimonio servil, y

(32)

18

En el Ecuador el matrimonio civil se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.

SOLEMNIDADES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO

Ante esto el Código Civil es su ART.102 Señala como solemnidades las siguientes:

1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;

2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;

3a.- La expresión de libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la determinación obligatoria de quien administrará la sociedad conyugal.

4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y,

5a.- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.

Las solemnidades son requisitos, condiciones que los contrayentes deben cumplir obligatoriamente con la finalidad de que sea formal y pueda declararse como válido, además que nuestras leyes así lo determinan para que tenga existencia jurídica y el matrimonio tenga la validez legal.

Así mismo cualquier persona mayor de dieciocho años podrá ser testigo del matrimonio, salvo que:

1. Tenga discapacidad intelectual que le prive de conciencia y voluntad

(33)

19

1.1.5. MATRIMONIOS EN NACIÓN EXTRANJERA

Es interesante señalar que el Art. 91 del Código Civil indica que “El matrimonio celebrado en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas, surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Pero si la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un matrimonio celebrado en nación extranjera, se respetarán los efectos de esa declaratoria.

Sin embargo, si un ecuatoriano o ecuatoriana contrajere matrimonio en nación extranjera, contraviniendo de algún modo a las leyes ecuatorianas, la contravención surtirá en el Ecuador los mismos efectos que si se hubiere cometido en esta República.”

Con relación a la celebración del matrimonio nuestras leyes son sumamente claras puesto que nos manifiestan que debemos cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales sea que se celebre en nuestra nación o en el extranjero debe ser bajo todos las formalidades para el efecto, caso contrario la autoridad competente puede declarar la nulidad.

El Art. 92 del Código Civil señala que “El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en esta República”

Complementariamente el Art. 93 del Código Civil señala que” El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas”

La disolución del matrimonio, es otra figura legal que debe cumplir con las formalidades necesarias para dar efecto a la terminación, al ser naciones extranjeras y tener normativas legales distintas a las nuestras, esto significa que si se produce la terminación de un matrimonio bajo las leyes de otra nación se dará por válida solo en ese país, pero en ningún caso será legal en nuestra república.

(34)

20

Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio válido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera competencia.

Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece este Código, y gozan de los derechos que el mismo concede.

1.1.6. FORMAS DE TERMINACION DEL MATRIMONIO

En el título III Parágrafo 2do. En su ART.105 De nuestro Código Civil en cuanto a las formas de terminación del matrimonio señala que se produce por las siguientes causas.

1. Por la muerte de uno de los cónyuges

La forma natural de terminar el matrimonio es la muerte de uno o ambos cónyuges. Todos los derechos de países civilizados o semi–civilizados admiten esta forma de terminación del matrimonio. Desde el punto de vista estrictamente formal, esta terminación se deduce claramente de la misma definición del matrimonio dada en nuestro Código Civil, ya que es contrato “por toda la vida”, o sea hasta que esta se acabe con la muerte.

La muerte termina el matrimonio ipso facto, sin que se requiera ninguna declaración, inscripción de la partida de defunción tendrá solamente efectos probatorios.

La terminación del matrimonio por muerte excluye absolutamente que pueda disolverse por divorcio el mismo vínculo conyugal.

2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.

(35)

21

3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Esta circunstancia puede suceder cuando uno de los cónyuges desaparezca, sin que esto necesariamente implique que haya muerto, para tal evento se debe aplicar este numeral de nuestra norma legal, cabe señalar además que para que proceda la declaratoria de desaparición de alguna persona, se deben cumplir y probar ciertos requisitos de convicción.

4. Por divorcio.

(36)

22

EPIGRAFE II

1.2. EL DIVORCIO

Jurídicamente el divorcio se define como la disolución de un matrimonio valido en vida de los dos esposos (divortium: de dis y verteré, volver). Y hay que añadir que esta disolución debe proceder de una decisión judicial, dada por solicitud de uno de los esposos, o de ambos, en uno de los casos establecidos por la ley. (M. DELMAS - MARTY C, 1987, pág. 49)

De acuerdo a lo que define el autor, el divorcio en sí, es poner fin a la sociedad conyugal existente entre las personas que legalmente constituyeron el matrimonio, y esto lo hacen con la petición ya sea de uno de los cónyuges o por parte de ambos, la misma que una vez presentada, llega a ser de conocimiento del juzgador competente y el mismo que analizando las causas y circunstancias dará su decision o veredicto que pudiera poner fin al matrimonio.

El divorcio en sí no es otra cosa que la disolución conyugal por diferentes motivos y razones, la principal es cuando termina el amor o la inmadurez en una de las partes o más lamentable en las dos partes. Esta separación en la mayoría de los casos es un enfrentamiento jurídico y una batalla total, principalmente por los bienes materiales que lo obtuvieron mientras duró la relación.

El divorcio es siempre el resultado de una decision judicial, puesto que, cualquiera que sea el caso, supone siempre un control jurisdiccional.

(37)

23

Todo en nuestra sociedad va evolucionando, por consiguiente lo que era bueno para la época de los setenta y ochenta o el siglo anterior, en el presente milenio esto ya no corre porque las estructuras sociales son tan frágiles y el hogar dejó de ser una institución de formación con valores para convertirse en un simple lugar donde llegan sus actores para alimentarse, reposar y cumplir con las necesidades más elementales. Entonces el divorcio es simple y sencillo, porque, sus elementos no son más que marionetas que viven al compás de las circunstancias de la vida.

El divorcio es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes para tal efecto o por la voluntad unilateral de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible o inconveniente el mantenimiento de una vida en común.

Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.

El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida (ECUADORLEGALONLINE, 2018)

La disolución total del vínculo matrimonial, como una de las formas de terminación es el divorcio, que para tal efecto tal como se manifiesta seria por el mutuo consentimiento de ambas personas o también debería prevalecer un derecho del ser humano, la libertad de unitariamente poder decidir sobre su estado civil.

1.2.1. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

(38)

24

La disolución de la sociedad conyugal es la voluntad de uno o ambos cónyuges de poner fin a esta y por ende de separar sus patrimonios personales, esto es, todos los bienes, ganancias y cualquier haber presente o futuro de cualquier forma que lo adquieran. El efecto es la no existencia de un régimen de bienes: el matrimonio continúa, pero la sociedad termina.

Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge. (Código Civil, 2005)

Una de las finalidades más que tiene la figura del divorcio y como señala en este articulado de nuestro Código Civil, es para que la persona que ya disuelve su vínculo matrimonial, más allá del ámbito legal, tomamos el ámbito personal que por alguna razón ya no se puede permanecer junto a esa persona y lo que la ley y por raciocinio mismo de la humanidad debería ser, tener la oportunidad de poder volver a rehacer y a lo mejor volver a contraer nuevo matrimonio.

1.2.2. TIPOS DE DIVORCIOS

Existen dos tipos de divorcio:

1. Divorcio por mutuo consentimiento, se da cuando los cónyuges tienen la voluntad o un acuerdo mutuo de divorciarse, por lo cual deberán presentar por escrito el deseo de romper el vínculo matrimonial ante un juez de familia mujer niñez y adolescencia.

(39)

25

Lo que menciona el autor en esta página es que existen dos tipos de divorcio conocidos como son, en el primero en el cual los dos cónyuges acuden por su propia voluntad ante la autoridad competente con la finalidad de disolver la sociedad conyugal que tienen conformada.

En el segundo cuando solamente uno de ellos es quien hace la petición de divorcio y ante lo cual existe la negativa de la otra parte, es aquí donde se debe justificar en cierta etapa la práctica de prueba, donde se va anunciar la razón o causal por la que se quiere dar por finalizado el matrimonio.

1.2.3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Este divorcio por mutuo acuerdo es decretado a petición de los dos cónyuges y deben expresarlo por escrito

Requisitos

• Voluntad mutua de divorciarse

• Demanda de divorcio

• Acuerdo respecto de la manutención de los hijos menores de edad (solo en

caso de haberlos)

Requisitos a adjuntar a la demanda

• Partida de matrimonio emitida por el registro civil

• Partida de nacimiento original de los hijos

• Comprobantes de pago del impuesto predial de los bienes inmuebles

adquiridos dentro del matrimonio

• Matricula de vehículos en caso de tenerlos, y demás justificativos que acrediten

(40)

26

1.2.4. PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

Artículo 334.- Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes:

1. Pago por consignación. 2. Rendición de cuentas.

3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes.

4. Inventario, en los casos previstos en este capítulo. 5. Partición.

6. Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda. También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción. (COGEP, 2015)

En este artículo de nuestro Código Orgánico General De Procesos encontramos la competencia exclusiva que tienen los juzgadores sobre distintas causas que se deben tramitar en procedimiento voluntario, encontrando que el numeral tercero manifiesta al divorcio o finalización de la unión de hecho como una causa más a sustanciarse por esta vía.

Artículo 335.- Procedimiento.

(41)

27

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados.

La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado. (COGEP, 2015)

En este articulado de nuestro COGEP, manifiesta que como todo procedimiento judicial a seguir debe realizarse bajo las formalidades para el caso, empezando en este caso con una solicitud con todas las generales y tiempos que la ley cree necesaria para poder conocer, analizar y resolver sobre este tipo de causas.

DIVORCIO O TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 340.- Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciarán ante la o el juzgador competente.

La o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través de la o del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho.

(42)

28

De no haber acuerdo sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años, el asunto se sustanciará ante la o el mismo juzgador en procedimiento sumario y resuelta esta controversia se declarará disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho. (COGEP, 2015)

Como es conocido hoy en día en nuestra legislación la unión de hecho es considerada un estado civil más, y por esa misma razón nos manifiesta en este artículo de nuestro COGEP que se debe seguir las mismas formalidades que la ley manda. Es decir cuando haya hijos de por medio todo se sustancia ante el juzgador pertinente quien acorde a la normas y debido proceso será conocedor y quien tendrá la potestad de dictar una resolución pertinente y acorde a la situación.

1.2.5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO CONTENCIOSO

Divorcio por causal o controvertido, es cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la ruptura del vínculo matrimonial, este proceso se caracteriza por que hay una etapa de prueba donde las partes pueden exponer sus razones por las que desean terminar con el matrimonio.

Procedimiento básico para el divorcio por causal

Presentación de la demanda por uno de los cónyuges, amparado en una de las causales establecidas en el ART. 110 del Código Civil.

Calificación de la demanda por parte del juez Citación al demandado

Audiencia de juicio de divorcio Pruebas de juicio de divorcio

Audiencia de menores (caso de existir)

Pruebas para fijación de pensión de alimenticia Sentencia

Pruebas En El Juicio De Divorcio Por Causal

(43)

29

documentales, testimoniales y periciales, este proceso que puede durar entre ocho meses y un año o incluso más.

1.2.6. CAUSALES DE DIVORCIO

En nuestra legislación ecuatoriana para poner fin al matrimonio mediante el divorcio se puede hacerlo siempre y cuando al momento de presentar una demanda, se mencione la razón o causa por la que se quiere disolver el mismo.

Es así que nuestro Código Civil en su ART.110 nos menciona como causales de divorcio las siguientes:

1. El adulterio de uno de los cónyuges

Está definido como el acceso carnal que un casado tiene con una mujer que no sea su esposa o una casada con un hombre que no sea su marido. En relación a esta causal podemos manifestar que el matrimonio tiene su fundamento en el deber esencial de guardarse fidelidad dentro del mismo y en el carácter monogámico del matrimonio. Se hace énfasis en que se debe probar el acceso carnal, por lo tanto, otras acciones como mensajes en tonos amorosos, eróticos o comprometedores, fotografías, relaciones sexuales, virtuales, cartas o testimonios no son suficiente prueba que demuestre el adulterio, asi que un hijo nacido fuera del matrimonio o alguna enfermedad de carácter sexual sí podrían demostrar este tipo de causal.

2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Nuestro Código Orgánico Integral Penal establece como delito la violencia contra la mujer o miembros del Núcleo familiar.

Es asi que al considerar un grado de violencia como el maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, o como en este caso en contra de la esposo es determinante como una causal más para el inicio del divorcio.

(44)

30

Se refiere a que los actos se vuelvan continuados, repetitivos y constantes. Y por falta de armonía, implica orden, proporción, correspondencia, amistad, por lo tanto, la falta de armonía seria falta de todos estos estados.

4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro

Las amenazas es una forma de violencia psicológica ejercida sobre otra persona. La ley no establece que sea una conducta habitual, es decir, basta que se haya producido por una sola vez y haya ocasionado daño psicológico y moral a la víctima para que sea causal de divorcio.

5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro

La tentativa es un delito el cual no se ha llegado a consumar, pero en el cual se emplean todas las acciones dirigidas y encaminadas a un accionar, es decir que en este caso a dar muerte al cónyuge.

6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas

Los actos ilícitos son todos aquellos contrarios a la ley, al orden público y a las buenas normas, algunos ejemplos, vender o traficar drogas, cometer delitos, etc. Cuando se trata de manipular a que el cónyuge o los hijos sean partícipes a cometerlos se constituye causal de divorcio.

7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años

Cuando uno de los cónyuges en estado de matrimonio pueda cometer un delito y si este es condenado con pena de reclusión por más de diez años, dará lugar al cónyuge inocente para pedir el divorcio.

8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano

(45)

31

9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos

Una de las normas religiosas y legales del matrimonio es convivir juntos, auxiliarse mutuamente, por tal razón el hecho de que uno de los cónyuges se vaya o abandone el hogar por un tiempo que la ley determina necesario es causal para iniciar una demanda de divorcio.

1.2.7. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO A SEGUIR SEGÚN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.

PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artículo 332.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento sumario:

4. El divorcio contencioso.

Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho.

La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley. (COGEP, 2015)

Para este caso nuestro COGEP, en su articulado numeral cuarto manifiesta que se sustancia vía sumaria el divorcio por causal que previamente no ha sido determinado ninguna alternativa que garantize el interés superior del menor, es asi que al generarse un conflicto por esta figura el juzgador siempre va determinar algo provisional para los hijos.

Artículo 333.- Procedimiento.

(46)

32

1. No procede la reforma de la demanda. 2. Solo se admitirá la reconvención conexa.

3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.

4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda.

En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

5. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.

6. Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho. (COGEP, 2015)

En cuanto al procedimiento a seguir la normativa de nuestro Código General De Procesos establece los tiempos necesarios y convenientes para llevar a cabo un proceso por esta vía judicial, puesto que necesariamente se necesita poner en claro muchas situaciones desde las causales mismas hasta todo lo referente a la situación de hijos menores.

1.2.8. EFECTOS DEL DIVORCIO

(47)

33

del vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en libertad para volver a contraer matrimonio.

2. Para la liquidación debe optarse por una de dos vías: o de común acuerdo ante notario, valiéndose de escritura pública, o por conducto judicial ante el mismo juez que conoció del divorcio. (FRANCO, 1998, pp. 224,225)

En esta parte el autor hace mención a cuales serían los efectos que produce en si el divorcio cuando se haya iniciado uno o que a su vez haya sido ya dictado como hecho por algún juez competente, es así que tenemos dos efectos que recaen, el primero a las personas que en este caso son los cónyuges, en los cuales va producir un efecto de que el vínculo matrimonial que tenían se rompa y quede totalmente disuelto, esto permite que cada uno pueda y tenga la libertad de poder contraer nuevamente un matrimonio.

(48)

34

EPIGRAFE III

1.3. DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL

1.3.1. DEFINICION:

“Es un tipo de divorcio caracterizado porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.” (MisAbogados.com, 2016)

Es de esta manera, que se busca que cualquiera de los dos cónyuges tenga el derecho a presentar su demanda de divorcio incausado ante un juez competente y ante lo cual no se necesita que exista la causa o el consentimiento de la otra parte.

1.3.2. CARACTERISTICAS:

Dentro de las características que identifican a este proceso tenemos que pueden ser:

1. La existencia de la voluntad de cualquiera de los dos cónyuges para presentar la demanda de divorcio incausado unilateral

2. La mediación en el caso de existir bienes patrimoniales que se hayan conformado en la sociedad conyugal

3. A pesar de que exista la oposición de la otra parte se le debe notificar para que se procedente y legal dicho tramite

¿Qué tiempo debe transcurrir para solicitar el divorcio incausado?

(49)

35

haber realizado una medida de acuerdo sobre bienes u hijos menores en el caso de haberlos.

¿Qué requisitos debo cumplir al promover el juicio de divorcio unilateral?

El cónyuge que desea iniciar el juicio de divorcio unilateral deberá acompañar a su petición una propuesta de convenio para conllevar las consecuencias inherentes a la terminación del vínculo matrimonial, cumpliendo además con ciertos requisitos:

1. La designación de la persona que tendrá guarda y custodia de los hijos.

2. La modalidad sobre el régimen de visitas que tendrá lugar para el padre que no tenga la custodia de los hijos.

3. La manera de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos.

4. Designar al cónyuge al que corresponde el uso del domicilio conyugal.

5. La administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide o se dicte una resolución.

6. Para el caso que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante la sociedad, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido.

1.3.3. ANALISIS COMPARATIVO

Diversas son las legislaciones que promulgan el divorcio incausado unilateral, se encuentra estipulado en la legislación Chilena, Argentina, en los Estados De México, Guerrero, Sonora, Hidalgo, Yucatán, Distrito Federal Pertenecientes a La República Mexicana.

(50)

36

1.3.3.1. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

ARGENTINA

Artículo 406. Requisitos de existencia del matrimonio Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo (Código Civil y Comercial de la Nación, 2014)

MÉXICO

Artículo 4.1 Bis.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. (Código Civil del Estado de México, 2002)

ECUADOR

Articulo 67 El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Las leyes de cada nación tienen sus propias definiciones, es así que recopilamos como primera parte que en nuestras tres legislaciones de estudio nos mencionan que para que el matrimonio exista y sea real, el requisito primordial es la voluntad personal y conjunta de quienes vayan a celebrar este acto ceremonial. La finalidad del mismo nos dicen que es formar la familia y en ella compartir una vida con mismos derechos y obligaciones y por qué no en caso de existir conflictos o evidenciar que ya no se pueda continuar con esta unión sea la misma voluntad personal de poner fin a este estado civil.

1.3.3.2. DEL DIVORCIO

Referencias

Documento similar

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

información que el individuo puede procesar por su sistema nervioso, y los factores relacionados van a influir en las habilidades y destrezas sociales, que pondrá al uso al

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,