INDICE:
OBJETIVOS DE LA SESION
U.D. 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS RRLL U.D. 2. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO U.D. 3. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
U.D. 4. ALTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BONIFICACIONES EXISTENTES
U.D. 5. JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS RETRIBUIDAS
U.D. 6. LA NOMINA
U.D. 7. LOS SEGUROS SOCIALES
U.D. 8. ENFERMEDAD COMUN/ ACCIDENTE NO LABORAL
U.D. 9. ACCIDENTE DE TRABAJO/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
U.D. 10. MATERNIDAD
U.D. 11. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
U.D. 12. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL U.D. 13. PATERNIDAD
U.D. 14. CUIDADO MENORES AFECTADOS POR CANCER (ENF. GRAVE)
ASPECTOS LABORALES PARA ASOCIACIONES
Eloy Martínez Parra
Gerente
Graduado Social.
Profesor Master R.R.H.H.
Univ. Alicante.
Profesor Master Gestión de Pymes Univ. Alicante.
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Objetivos : al finalizar la jornada el alumno debe ser capaz de reconocer y comprender los aspectos esenciales y fundamentales de la
normativa laboral que afectan a una Asociación, a través de un enfoque eminentemente práctico y con casos reales, para que lo puedan emplear y aplicar los alumnos en la gestión de sus
entidades.
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U.D. 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES LABORALES
1.1- Definición de relación laboral.
El articulo 1.1 del ET establece que existe una relación laboral cuando los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador y empresario.
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1.2- Derechos básicos de los trabajadores.
Trabajo y libre elección de profesión y oficio.
Libre sindicación.
Negociación colectiva.
Huelga.
Reunión.
Participación en la empresa.
En relación con el trabajo:
A la ocupación efectiva.
A la promoción y formación profesional en el trabajo.
A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, raza, ….(despido nulo)
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente
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1.3- Deberes de los trabajadores.
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adapten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de las facultades directivas.
No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados por la Ley Contribuir a la mejora de la productividad.
Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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U.D. 2. E
L CONTRATO DE TRABAJO:
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS PECULIARIDADES2.1- Definición del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es el documento donde las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden publico.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. (aunque en la realidad los únicos que se pueden hacer de palabra son los indefinidos a tiempo completo o los eventuales por circunstancias que tengan una duración inferior a cuatro semanas).
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2.2- Elementos del contrato de trabajo.
La identidad de las partes.
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La fecha de inicio y finalización en el caso de contratos temporales.
(Limitación contratos obra – encadenación contratos – incremento indemnización finalización contrato eventual – reforma laboral)
El domicilio de la empresa. (ver identidad de las partes)
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La categoría del puesto de trabajo.
El salario.
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Duración y distribución de la jornada.
Duración de las vacaciones
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El convenio aplicable
La contratación se comunicará a la Oficina Pública de empleo en el plazo de 10 días siguientes a su celebración. También se entregará en el plazo máximo de 10 días una Copia Básica a los representantes legales de los trabajadores que la firmarán.
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2.3-Contrato por tiempo indefinido.
2.4- Contrato para el fomento de la contratación indefinida: características.
2.5 –Transformación a indefinido.
2.6-Contratos Temporales:
o Obra o servicio determinado.
o Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventual circunstancias de la producción).
o Para sustituir a trabajadores con derecho de reserva al puesto de trabajo. (interinidad).
2.7- Contratos formativos: tipos y características. (reforma laboral – pag. 16)
o Contratos en prácticas.
o Contrato para la formación.
2.8- Contrato a tiempo parcial
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U.D. 3. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:
PERIODO DE PRUEBA, DURACIÓN, SALARIO, CATEGORÍA, JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS, HORAS EXTRAS.
Definición de los servicios a realizar
Grupo profesional, categoría o nivel profesional
Jornada de trabajo
Vacaciones
Periodo de prueba
Retribución
Horas extras
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U.D. 4. ALTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BONIFICACIONES EXISTENTES
4.1- Obligaciones del empresario con la TGSS.
El empresario tiene obligación de dar de alta al trabajador antes de que éste inicie la relación laboral.
Pero antes de dar de alta la empresa al trabajador, esta tiene que tener un Código de Cuenta de Cotización (el número de la Seguridad Social de la empresa).
El modelo de solicitud es el TA 6 si es la primera vez que contrata a trabajadores o el TA 7 en el caso de tener que solicitar más CCC (caso de contratar en formación, asimilados…)
Una vez solicitado y asignado un CCC es cuando la empresa puede dar de alta a los trabajadores en dicho CCC. El modelo para dar de alta al trabajador es el TA 2/S.
4.2-Bonificaciones T.G.S.S. (reforma laboral – pag 23)y Subvenciones Servef fomento de empleo. (pag 27).
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U.D 5. JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS RETRIBUIDAS
5.1- La jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ésta será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Pero en ningún caso se podrán realizar más de 9 horas salvo que en convenio se pacte lo contrario y siempre medie como mínimo 12 horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente
Siempre que la jornada exceda de 6 horas seguidas se establecerá una pausa no inferior a 15 minutos. (dependerá del convenio si se retribuye).
Anualmente se elaborará un calendario laboral con el horario de trabajo y los días festivos que se pondrá en un lugar visible.
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5.2- Los permisos retribuidos.
Día y medio de descanso semanal, acumulable en periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido, que generalmente será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable serán 14 al año.
Los permisos retribuidos :
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo, o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad más dos días con desplazamiento.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal (comité de empresa).
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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U.D 6. LA NOMINA: DEFINICIÓN Y ELEMENTOS QUE LA COMPONEN
6.1- Definición de salario.
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo cualquiera que sea la forma de remuneración (en dinero o en especie), o los periodos de descanso computables como de trabajo (como es el descanso semanal y festivos, vacaciones, las ausencias justificadas con derecho a retribución)
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6.2- Elementos del salario El salario esta formado por:
El salario base: se fija normalmente por convenio colectivo según las categorías profesionales. Sino será el Salario Mínimo Interprofesional como mínimo.
Los complementos saláriales: se establecerán en el convenio colectivo o por contrato de trabajo. Puede ser: antigüedad, penosidad y toxicidad, idiomas...
El trabajador siempre tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidades y la otra se fijará en convenio colectivo (que también
establecerá las cuantías de la misma).
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6.3- Elementos de la nómina
La nómina esta formada por los siguientes elementos:
1. Identificación de los datos personales del empleador y del trabajador.
2. El periodo de liquidación
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3. El devengo y las deducciones
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4. Las bases de cotización y de IRPF.
6.4-Ejemplos de nóminas
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6.5- La fiscalidad de la motivación.
Hay retribuciones que se pueden reflejar en la nómina para motivar o incentivar a los trabajadores, pero que además pueden suponer un determinado ahorro para la empresa.
Algunas de estas retribuciones son:
Gastos de formación: acciones formativas. Pagando un curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deducción adicional en la cuota del impuesto. (hasta el 31/12/2.010 la deducción en el Impuesto de Sociedades)
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Gastos de formación. Entrega gratuita de ordenadores. Gastos para facilitar o financiar la conexión a Internet de los empleados, incluyendo la entrega gratuita de ordenadores y el software necesario, incluso aunque estos ordenadores se utilicen fuera del horario laboral y del lugar de trabajo.
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deducción adicional en la cuota del impuesto. (hasta el 31/12/2.010 la deducción en el Impuesto de Sociedades)
Gastos de formación. Uso de nuevas tecnologías. Sólo aplicable a empresas de reducida dimensión. Son gastos e inversiones que la empresa realiza para que su personal aprenda a utilizar Internet, correo electrónico o nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deducción adicional en la cuota del impuesto. (hasta el 31/12/2.011 la deducción en el Impuesto de Sociedades)
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Pago de seguros médicos. La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes.
Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas.
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil. Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales, no se consideran retribución en especie para éstos.
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Vales de comida. La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF, hasta el límite de 9 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Servicios de transporte colectivo. El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa, no se considera retribución en especie. (Límite 1.500 euros/año)
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Servicios de guardería. Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus empleados no se consideran retribución en especie.
Ventajas: Ahorro en cotización de la Seguridad Social, no se practica retención ni ingreso a cuenta, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, deducción adicional en la cuota del impuesto. (hasta el 31/12/2.010 la deducción en el Impuesto de Sociedades)
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U.D. 7. LOS SEGUROS SOCIALES
7.1- Los modelos para el pago de los Seguros Sociales
La liquidación e ingreso de las cuotas debidas por empresarios y
trabajadores al régimen general de la Seguridad Social se hacen mediante los modelos TC1 y TC 2
El pago de los seguros sociales podrá hacerse con:
1. domiciliación en cuenta (en este caso el TC-1 será el documento de pago y que remite la entidad bancaria el último día de cada mes),
2. por pago electrónico que será el documento remitido por tesorería y llevado posteriormente a la entidad financiera.
3. el TC-1 en papel y con el sello de pago del banco o caja.
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7.2-ELTC – 2(TEMA 3 PAG20 PDF) 7.3- El TC – 1
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U.D. 8. ENFERMEDAD COMUN/ ACCIDENTE NO LABORAL
8.1- Beneficiarios de la prestaciónTrabajadores por cuenta ajena, debidamente afiliados y en alta, o en situaciones asimilada a la de alta (percibir desempleo). En caso de enfermedad común, tener cubierto 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años. En caso de Accidente no laboral no se exige periodo de carencia (cotización).
8.2- Cuantía y duración
El derecho nace a partir del 4º día de la baja.
La cuantía: base reguladora diaria del mes anterior a la baja en el caso de contratos a tiempo completo, y la media de los últimos tres meses anteriores a la baja en el caso de contratos a tiempo parcial. Será el 60%, durante el periodo comprendido entre los días 4 y 20, ambos inclusive, a partir de la fecha de baja en el trabajo. (del 4º al 15º día es a cargo de la empresa y a partir del 16º día con cargo a la Seguridad Social). El 75% a partir del día 21 de la fecha de baja en el trabajo.
El plazo máximo son 12 meses, prorrogables en 6 si se presume que pueda haber curación. Se computan los periodos de recaída.
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U.D 9. ACCIDENTE DE TRABAJO/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
9.1- Definición.
Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
9.2- Beneficiarios.
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena afiliados y en alta, o situación asimilada, no exigiéndose periodos de carencia (cotización).
9.3- Cuantía y duración.
El subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja, estando a cargo del empresario el salario integro del día de la baja. La cuantía del subsidio es el 75% de la base reguladora
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U.D 10. MATERNIDAD
10.1- Beneficiarios.Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad a la fecha del parto no se exigirá periodo de cotización.
Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto el periodo de cotización será de 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a l inicio del descanso. También se considera cumplido si acredita 180 días en toda su vida laboral.
Si es mayor de 26 años, el periodo de cotización será 180 días en os últimos 7 años o 360 en toda su vida laboral.
En caso de no reunir los periodos de cotización se tendrá derecho a un subsidio del 100% del IMPREM vigente en cada momento y con una duración de 42 días naturales.
10.2- Cuantía y duración.
Subsidio diario del 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja médica. La base reguladora es la misma que para la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. La duración es de 16 semanas
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U.D 11. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
11.1- Definición.Periodo de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que debiendo la mujer embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir este
negativamente en su salud o en la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede exigirse por motivos justificados.
11.2- Cuantía y duración.
La cuantía es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la misma que para la prestación de IT por Cont. Profesionales.
La duración será hasta la incorporación de la mujer a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado o el hijo cumpla nueve meses.
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U.D 12. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
12.1- Definición.Es el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que debiendo la mujer embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir este negativamente durante el periodo de lactancia, por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede exigirse por motivos justificados.
12.2- Cuantía y duración.
La cuantía es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la misma que para la prestación de IT por Cont. Profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicia la suspensión. La prestación nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
La duración será hasta la baja por maternidad o la incorporación de la mujer a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
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U.D 13. PATERNIDAD
13.1- Definición.Es la concesión de un subsidio a los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento.
13.2- Beneficiarios.
Estar afiliados y en alta, acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la suspensión o 360 días en toda la vida laboral.
13.3- Cuantía y duración.
La cuantía es un subsidio diario del 100% de la base reguladora por Contingencias Comunes del mes anterior al hecho acusante y con una duración de 13 días (20 días en caso de familia numerosa). Esta prestación de puede solicitar desde la fecha del nacimiento del hijo hasta el día
inmediatamente posterior a la finalización de la baja maternal.
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U.D 14. CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
14.1- Definición.
Es un subsidio para los progenitores cuando ambos trabajen, aunque solo podrá optar uno a la prestación, para el cuidado del menor que esté a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y requiera ingreso hospitalario de larga duración.
14.2- Beneficiarios.
Cumplir con las condiciones reguladas para la maternidad contributiva y reducir al menos la jornada un 50%.
14.3- Cuantía y duración.
La cuantía es un subsidio diario del 100% de la base reguladora por Contingencias Profesionales y será proporcional a la reducción de la jornada.
Las cotizaciones durante la reducción de la jornada serán hasta el 100%, es decir, como si no hubiera reducción de jornada.
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