B I B L I O G R A F Í A
COLONIZACIÓN - DESCOLONIZACIÓN
La colonización, bajo una u otra forma, es un fenómeno histórico que ha acompañado la expansión de casi todas las grandes civilizaciones. Aunque Ja jerga política se haya enriquecido con un nuevo vocablo (descolonización), hay que rendirse a Ja evidencia de que la Historia no es más que un tejido de colonizaciones y descolonizaciones, algunas de las cuales han dado nacimiento a comunidades coherentes que luego se han convertido en naciones (i).
Desde el momento en que hubo pueblos capaces de multiplicarse, enrique- cerse y esforzarse por extender sus negocios, nació el fenómeno colonial. Asia y África tuvieron también sus grandes naciones conquistadoras, mucho antes de que existiera la Europa actual. Mas, un traslado de pueblos o una victoria militar o política, no bastan para caracterizar el fenómeno colonial, tal como se concibe hoy día (2).
La colonización se desarrolla a escala mundial después de los grandes des- cubrimientos. Hasta el siglo xvi no se discutió la legitimidad de estas con- quistas, cuando los grandes teólogos españoles (y en especial, Vitoria) se pu- sieron a reflexionar sobre la conquista de América y se plantearon el problema del ((derecho a la colonización» (3).
Según el P. Bosc, la expansión colonial de Europa se ha realizado en dos etapas sucesivas: En una primera época, que él denomina «mercantilista»
(finales del siglo XV a mediados del siglo xvm), portugueses y españoles, y, algo más tarde, franceses y holandeses e ingleses, partieron en búsqueda de las codiciadas «especias» ; por lo general se preocuparon más por crear fac-
(1) CARMEN MARTÍN DE LA ESCALERA: «En torno a la descolonización», Revista de Po- lítica Internacional, núms. 45-46, nov.-dic, 1959; pág. 177.
(2) PAUL N I G E R : «L'assimilation, forme supréme du colonialisme». Esprit, abril, 1962; pág. 518.
(3) ROBERT BOSC: La Société Internationale et l'Église. Bibliotheque de la Re- cherche Sociale. París, 1961; pág. 132.
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torías para el comercio que por establecer un dominio político. En un segundo período, considerado como «capitalista» (primer tercio del siglo xix a primer tercio del siglo xx), las potencias europeas se lanzan a la búsqueda de mate- rias primas y mercados para sus industrias; al hacerse más difícil la compe- tencia, las naciones de Europa no se contentarán ya con simples factorías co- merciales, sino que tratarán de asegurar la posesión exclusiva de los territorios coloniales, estableciendo sobre ellos la administración directa de la autoridad
metropolitana (4).
La historia de las relaciones humanas es, pues, en gran parte, la historia de la colonización. Como fenómeno complejo y forzosamente dinámico, la colonización ha comprendido —a juicio de Cordero— aspectos políticos, eco- nómicos y sociales, en proporciones variables, según las causas. La dependen- cia ha*evestido nombres y formas cuantitativas sumamente diversos: colo- nias strictu sensu, posesiones, establecimientos, protectorados, vasallajes, alian- zas, asociaciones desiguales (incluidos los cuasi-protectorados), arriendos y cesio- nes de bases., mandatos y fideicomisos, condominios y coimperios, y hasta Es- tados, departamentos o provincias de Ultramar (5). Este proceso ha llegado hasta nuestros días, con el acuñamiento de un nuevo término, para paliar la impopularidad del vocablo «colonia» : el de «territorios no autónomos» (6).
El vocabulario contemporáneo tiende a identificar colonización e imperia- lismo. De hecho —nos dice el P. Bosc— la colonización no es más que una de las formas de la expansión imperial, y numerosos países no colonizadores se han revelado como imperialistas. El imperialismo de las potencias colonia- les ha venido a ser, sobre todo a partir de 1930, el principal motivo de queja, incesantemente repetido por los movimientos nacionalistas de Asia y África;
se ha convertido en la palabra mágica que reúne todos los pecados del mundo occidental, y solamente del mundo occidental, pues a! haber definido Lenin al imperialismo como la «última etapa del capitalismo», resulta doctrinal- mente imposible, al parecer, hablar del imperialismo soviético, a pesar de que la U. R. S. S. no haya jamás aflojado su control sobre las colonias rusas de Siberia y Asia central, y haya instalado, después de 1945, una serie de gobier- nos satélites en Europa oriental (7).
Junto al colonialismo —práctica de los imperios talasocráticos— existe,
(4) ROBERT Bosc, ob. cit., págs. 133-134.
(5) [OSÉ MARÍA CORDERO TORRES : Emancipación de los pueblos coloniales. Biblio- teca de Cuestiones Actuales. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1962; pág. 189.
(6) ROBERT DE MONTVALON: Ces pays qu'on n'appelera plus colonies. Bibliotheque de l'Homme d'Action. París, 1955.
(7) ROBERT BOSC, ob. cit.; págs. 147 y 149.
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a juicio de Vicent Vives, el satelitismo, reflejo de la mentalidad continental.
El satelitismo también implica una amenaza gravísima para el ser nacional de los países afectados, pues aunque se respeten las apariencias de independencia y el aparato estatal funciones con relativa autonomía, de hecho se trata de una subdelegación de poder a cargo de la potencia que actúa de eje central de! sistema. La imposición de un credo político interior y exterior, la adop- ción de fórmulas sociales y económicas homogéneas o paralelas, la mancomu- nidad de intereses por la creación de sociedades mixtas, sin hablar del imperio del mismo régimen subterráneo policíaco, reforzado, en ocasiones, por la pre- sencia de «instructores» militares, de «asesores» comerciales y de «propagan- distas» políticos, convierte a los Estados satélites en meras dependencias exte- riores de la superpotencia que los dirige (8).
El alcance de nuestra bibliografía va a limitarse al segundo período (el
«capitalista») de la expansión colonial. Dicha expansión, en la segunda mitad del siglo XIX, obedeció a razones de muy diversa índole (políticas, militares, etcétera); mas las causas fundamentales fueron, con mucho, las de orden eco- nómico, y concretamente, la apertura de nuevos mercados y fuentes de su- ministros, libres de aranceles, para la industria de los países europeos capita- listas (9).
La voluntad de reservarse ciertos cotos —estima Paul Niger—, hizo nacer el imperialismo, y su forma actual, el colonialismo (10). Se puede considerar al colonialismo como la degradación en imperialismo económico, de formas de colonización que, en un principio, no fueron quizá ilegítimas. La coloni- zación se convierte entonces en una situación anacrónica e injusta, si por tal se entiende, perpetuar una explotación económica en beneficio principal de la metrópoli o de los colonos originarios de la metrópoli, u oponerse a una emancipación legítima ( n ) . Este abuso es lo que constituye propiamente el
«colonialismo», en el sentido más peyorativo de la palabra, y ha sido unáni- memente condenado por personalidades tan distantes como los delegados afroasiáticos de las Conferencias de Bandung y Accra («El colonialismo, en todas sus manifestaciones, es un mal al que hay que poner fin rápidamente» o
«la existencia del colonialismo, en cualquier forma o condición, es una ame- naza para la seguridad e independencia de los estados africanos y la paz
(8) JAIME VICENT V I V E S : Mil lecciones de Historia. Pág. 12.
(9) RAMÓN TAMAMES: «España y la integración europea». Información Comercial Es- pañola, abril, 1962; pág. 129.
(10) PAUL N I G E R , o b . cit.; pág. 519.
(11) ROBERT Bosc, ob. c i t . ; págs. 151 y 143.
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mundial») (12), y el Soberano Pontífice, felizmente reinante («antiguo y ana- crónico dominio colonial») (13).
Como los términos «colonización» y «colonialismo» frecuentemente se confunden, deberemos de tener bien presente las diferencias existentes en cuanto al fondo. Frente a la creciente marea anticolonialista, algunos autores europeos y africanos se han alzado en defensa del colonialismo (personalmente, y para evitar confusiones, preferiría, en este caso, el término «colonización»).
«Los africanos que piensan que todo habría marchado bien para ellos sin la intervención europea —nos dice Basil Davidson—, están probablemente en un error, aunque sea excusable, pues no valoran suficientemente la necesidad histórica del estímulo revolucionario de culturas diversas y más adelantadas.
La aportación de este estímulo acaso sea la única justificación moral de la con- quista colonial, pero es una justificación positiva» (14).
E! progreso de los pueblos coloniales ha sido una natural derivación de la obra de colonización realizada por las naciones europeas. El panafricanismo, el nacionalismo y otros movimientos semejantes, han nacido, según Filesi, fuera de África; el sindicalismo y los partidos políticos son un producto de importa- ción. El colonialismo de ayer ha sido, en el fondo, la base y el incentivo de la independencia de hoy. Al producir una crisis en las tribus, las potencias colo- niales han forjado la idea de algo más vasto, cual es la nación; si los africanos no hubiesen sido «destribalizados», no habrían llegado nunca a ser naciona- listas. Si no se les hubiera dado el avión, el tren, la nave, la radio, la prensa, la idea de partidos..., no habrían llegado a ser conscientes de cuanto existía más allá de su aldea. La colonización ha sido el agente que ha puesto en con- tacto el mundo africano y el mundo occidental (15).
Más fuerza convincente tiene aún la opinión de un autor africano como Ndabaningi Sithole: «Hemos visto que el colonialismo ha dado a África una nueva vigorosa dirección industrial, una nueva conciencia social, una nueva manera de organizarse y de hacer las cosas, nuevas especializaciones, nuevos puntos de vista, nuevos sueños y nuevos horizontes. Ha creado un nuevo clima y un nuevo ambiente, y ha borrado muchas barreras y divisiones tri- bales, lingüísticas y éticas. Ha sido el primer artífice de la unificación de las
(12) JOSÉ MARÍA CORDERO T O R R E S : Textos básicos de África. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1962, vol. I; págs. 634 y 740.
(13) JUAN XXIII: Mater et Magistra. § 172. Comentarios. B. A. C. Madrid, 1962;
página 71.
"Ú4) BASIL DAVIDSON : Le réveil de l'Ajrique. Présence Africaine. París, 1957; pá- gina 217. 1
(15) TEOBALDO FILESI: «Sesenta años de evolución en África». Revista de Polí- tica Internacional, núms. 50-51, julio-octubre 1960; págs. 28 y 43.
3%
tribus africanas en los lugares en que las divisiones tribales constituían un elemento de debilidad, más que de fuerza. Ha llevado a África sobre el esce- nario internacional, haciendo de ella un elemento extremadamente útil, si es -capaz de seguir el paso del resto del mundo. Las potencias coloniales europeas deberán ser ampliamente elogiadas y recibir nuestra gratitud por la obra que han realizado al ayudar a nacer al nacionalismo africano. Sólo un ciego podrá no reconocer que el colonialismo ha fertilizado, estimulado y dado vigor y forma al nacionalismo africano del siglo XX; dicho nacionalismo es, en reali'
•dad, la criatura del colonialismo europeo» {16).
Al producirse la expansión colonial de las potencias europeas, ningún país
<de Asia o África gozaba de libertad política en el sentido moderno del tér- Tnino. Resulta, por tanto, imposible probar que la presencia europea ha impe- dido o retrasado una evolución natural; es posible que, por el contrario, la
•colonización haya precipitado la toma de conciencia política y desencadenado e\ movimiento que ha llevado a la descolonización y al reconocimiento de las libertades políticas y de los valores de la independencia nacional. Aún favore- ciendo la emancipación política de los pueblos colonizados —concluye el P. Bosc—, habrá que huir de los juicios sumarios e injustos sobre la coloniza- ción, que, como todo gran fenómeno humano, comporta aspectos positivos y negativos. La condena del pasado no tiene sentido; lo que hay que conse- guir es que la situación actual sea justa (o, en todo caso, menos injusta). El valor de una fase colonial de la Historia se mide por el balance entre los bene- ficios recibidos por la Metrópoli y los servicios prestados a la colonia. Para los nacionalistas contemporáneos, las injusticias sufridas pesan, al parecer, más que los beneficios recibidos. El historiador que contemple los hechos con un poco
<de perspectiva histórica, puede quizá darnos un juicio más matizado. Las po- tencias coloniales europeas han desempeñado un papel de primera impor- tancia en el despertar de América, Asia y África a nuevas formas de vida po- lítica, económica, social y religiosa, y, por tanto, su acción no puede ser con- siderada como una empresa exclusivamente negativa. Sería absurdo {17).
Si el siglo XIX ha pasado a la Historia como el siglo de la colonización, el presente siglo, por el contrario, parece estar llamado a ser el siglo de la desco- lonización (18). La evidencia de esta doble constatación, nos dice Quermonne, no merecía mayor comentario, si la confrontación de estos dos términos no
(16) NDABANINGI SlTHOLE: Ajrican Nationalism. Oxford University Press. Ciudad
<del Cabo, 1959; pág. 74.
(17) ROBERT BOSC, ob. cit.; págs. 142-144.
(18) CoRRADO GlNI: DecolonizZiZione. Estudios Sociológicos Internacionales. C. S. I. C.
Madrid, 1961, vol. II; pág. 183.
imprimiera un carácter dialéctico al análisis histórico, y si esta dialéctica, a su vez, no implicara una noción negativa de la descolonización. Una tal concep-- ción deja paso a una definición que se contenta con oponer la descolonización a la colonización, reduciéndola a un mero antagonismo y confundiendo su al-- canee con el anticolonialismo antitético y estéril (i9). Tal es la posición de Frantz Fanón, en su impresionante libro Les damnés de la terre.
Para Fanón, a la colonización hecha de violencia, corresponde la descolo-- nización, también violencia absoluta, pero de sentido contrario: «Hemos pre~- ferido hablar —nos dice el autor— de esa especie de tabla rasa que define el comienzo de toda descolonización» (20).
Esta frase nos muestra, según Domenach, la contradicción que Fanón no- llegará a aclarar. Ha escogido una «definición». El que la descolonización con- siste en hacer tabla rasa es una simple opinión, que no quiere decir gran cosa, pues la casi totalidad de países descolonizados han conservado la lengua, las costumbres, la estructura administrativa legada por la colonización ; la mayoría han continuado ligados, de una u otra forma, con la antigua Metrópoli, y con- tinúan recibiendo de ella ayuda financiera y asistencia técnica. Para Fanonr la colonización europea ha sido el «mal absoluto». Se puede objetar, sin- embargo, que otras colonizaciones han sido más radicales. En la época mo- derna, el problema ni siquiera se plantea en los países en que se ha extermi- nado al indígena o ha sido asimilado. Paradójicamente, la revuelta ha sido po- sible porque no se ha llevado a cabo la eliminación o asimilación. Resulta, pues, imaginario describir la descolonización como una expresión ex mhilo;
ha surgido del sobresalto de una personalidad mutilada, de una nacionalidad lo suficientemente consciente como para sentir la agresión, precisamente por haber sido, a la vez que aplastada, sensibilizada por la aportación colonial 7 apertura al mundo, proclamación verbal de los «grandes principios», ejemplo de administración racional... Por ello, lejos de ser un «programa de desorden abso- luto» —como pretende Fanón—, la descolonización se presenta, más bien, como un esfuerzo de organizar un pueblo, de disciplinarlo y de articularlo en
un Estado (21).
Sería absurdo pensar hoy sólo en términos de anticolonialismo, así como ayer sólo se pensaba en términos de colonialismo; comenzar a ser subyugados por un «complejo de África», después de haber sentido e impuesto el «com-
(19) JEAN-Loms QUERMONNE: «Esquise d'une théorie juridique et politique de la;
décolonisation». R. /. P. (J. F., XII (3), julio-septiembre 1958; pág. 429.
(20) FRANZ FANÓN : Les damnés de la terre. Ed. Maspero. París, 1961 ; pig. 29.
(21) JEAN-MARIE DOMENACH : «Commentaire aux "Damnés de la terre"». Esprit, abril, 1962; págs. 635-636.
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piejo de Europa». La emancipación de un continente no debe en absoluto sonar como derrota para nadie, sino que ha de sonar, por el contrario, como victoria para todos. En la actualidad —afirma Filesi—, se condena y se ab- suelve todo con un cierto extremismo radical. Al colonialismo sólo parece po.- sible enfrentar el anticolonialismo; al despertar de hoy se opone invariable- mente el letargo de ayer; entre el bien y el mal no se saben encontrar posi- ciones intermedias {22).
So pena de marchar a contrapelo y conducir a una regresión, la descolo- nización no debe ser un proceso inverso a la colonización. El fracaso de mu- chos países —nos dice el líder sindicalista tunecino Ahmed ben Salah—, sólo se explica por este formalismo superficial, negativo y estéril. La descoloniza- ción debe significar, en primer lugar, una revolución profunda de las estruc- turas mentales, morales, sociales "y económicas. Esta revolución no supone la destrucción de lo adquirido en la épcca colonial, sino utilización y reorienta- ción fundamental de esta adquisición, considerada como instrumento arre- batado a la colonización y susceptible de recibir un nuevo destino. La descolo- nización no puede constituir un fin definitivo en sí misma, sino que tiene que superarse hacia valores permanentes. No puede limitarse a ser una mera reacción contra la situación antigua; debe pretender y realizar lenta, profunda- mente, una revolución de las estructuras y de las relaciones entre los ciuda- danos en el sentido de una humanización (23).
El fenómeno de la descolonización, mal que nos pese, es una realidad his- tórica incontrovertible. Con la conquista de Etiopía, la colonización alcanzó su cénit y, a partir de ese momento, se ha encaminado hacia un rápido, casi imprevisto desenlace. Las dos guerras mundiales, y de forma especial la segunda, han marcado el final de la expansión colonial europea y el comienzo de una etapa de descolonización que, como consecuencia de su propio dina- mismo, ha alcanzado un ritmo de creciente progresión, completamente insos- pechado hace un par de décadas. La Conferencia de Bandung (abril 1955)
—piedra de escándalo para muchos—, puso de manifiesto, de un modo ro- tundo, la inexorable voluntad de los pueblos afroasiáticos de llevar este pro- ceso hasta sus últimas consecuencias.
Para Roling. el hecho más importante en la reciente Historia de la Comu- nidad de Naciones, ha sido la emancipación del mundo afroasiático, la inde- pendencia de pueblos que, durante siglos, han estado sometidos a un status colonial, y que ahora se han convertido en miembros de la «Familia de Na-
(22) TEOBALDO FILESI, c b . cit.; págs. 40 y 28.
(23) AHMED BEN SALAH: «Significations et perspectives de la décolonisation», £ J « prit, junio, 1957; págs. 891-892.
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ciones», en un pie de «soberana igualdad», como dice la Carta de las Nacio- nes Unidas (24).
Nos encontramos actualmente en un período de transición de un mundo, un orden y un Derecho internacional antiguos a un mundo, un orden y un Derecho internacional nuevos, y esta transformación, que ya está teniendo lugar, va a ser, al parecer, la más importante que haya conocido la historia de la Humanidad (25).
Semejante es el criterio de Aguilar, para quien el fenómeno de la descolo- nización es el problema más importante que tenemos planteado en la actua- lidad. Razón tenía Dean Acheson cuando, al presentar el «Libro Blanco» so- bre China, señaló que aún mayor trascendencia que la revolución rusa estaba llamado a tener el fenómeno de la liquidación del mundo colonial. Todos los esfuerzos deberán, pues, centrarse en hacer frente, en descubrir fórmulas nuevas que permitan encauzar humanamente la descolonización. Se trata de descubrir los cauces éticos y jurídicos por los que discurra el fenómeno de la descolon ización.
La modernidad discurrió en un proceso desatinado. Progresivamente, el Derecho internacional se fue declarando marginal, ajeno a los problemas co- loniales, y así, el problema central de la colonización quedó ambientado fuera de la acción del Derecho internacional. Las escasas intervenciones del Derecho internacional en los problemas coloniales eran indirectas, tangenciales; lo que interesaba era evitar que la colonización fuera motivo de conflicto entre las potencias colonizadoras. Así, pues, la relación de la Metrópoli con la colonia era, en cuanto tal relación, ajena al Derecho internacional. De este modo, no es de extrañar que cuando se produce el fin de la colonización, este fenómeno quede también a extramuros del Derecho internacional. La liquidación colo- nial es el resultado de una guerra o de una decisión puramente política; el Derecho internacional no ha podido hacer o decir nada, y esto es grave, en cuanto que lo correcto hubiera sido seguir paso a paso todo el proceso. Na- cido el fenómeno colonial moderno en el seno mismo del Derecho de gentes, la colonización hubiera debido discurrir en el mismo medio hasta la consu- mación del proceso colonial. De esta manera, la descolonización, fase inicial que se abre al comenzar a actuar internacionalmente los nuevos Estados, hu- biera encontrado, asimismo, su sistema jurídico y su régimen institucional.
Desde el momento en que el período colonial se ha realizado al margen del
(24) B. V. A. RÓLING: «International Law in an Expanded World». Djambatan.
Amsterdam, 1960; píg. XV.
(25) ALEJANDRO ALVAREZ: Le Droit Intertuitional nouveau dans ses rapports avec la vie actuelle des peuples. Pédonc. París, 1959; pág. 22.
Derecho internacional, resulta totalmente grotesco pensar que dicho Derecho sea útil, viable, para hacer frente a los problemas de la descolonización {26).
Por ello —concluye Aguilar—, el orden internacional tiene que ser radi- calmente modificado en su sistema positivo e institucional. El punto de par- tida del Derecho internacional tradicional es la soberanía de los Estados. Mas el desarrollo fáctico y espiritual de la comunidad internacional ha hecho que se parta, según Roling, no ya del principio de unidad de interdependencia na- cional, sino de la unidad del mundo e interdependencia de Estados, lo que implica la responsabilidad colectiva por el bienestar de todos los pueblos del Universo. Este cambio radical en el punto de partida aporta importantes con- secuencias para el nuevo Derecho de la paz. La interdependencia entre los pueblos del mundo es el factor esencial que requiere la creación de un nuevo Derecho internacional {27).
Mientras la base de la antigua comunidad —nos dice el juez Alvarez—
era el régimen individualista, el régimen de interdependencia social está a Ja base de la actual sociedad internacional. Este régimen de interdependencia hace nacer un interés particular de cada uno de los miembros, interés general, a su vez, hasta ahora desconocido, y que debe ser tenido en cuenta en el nuevo Derecho internacional. El régimen de interdependencia social requiere, pues, una nueva concepción del Derecho internacional {28).
La mayor parte de la sociedad internacional actual está compuesta por pueblos pobres técnicamente subdesarrollados, con un nivel de vida alarman- temente bajo. En el pasado, las naciones prósperas crearon para ellas un De- recho internacional que garantizaba la libertad de los Estados soberanos. Las nuevas naciones, pobres, vulnerables y económicamente débiles, reclaman, en cambio al Derecho internacional protección frente a los Estados de gran poder económico y militar. Una comunidad, en la que la mayoría de sus miembros son indigentes, requiere un Derecho que consagre la responsabilidad del todo (la comunidad) por la parte (los distintos Estados). La alteración de la estruc- tura sociológica de la comunidad de naciones ha de ir lógicamente acompa- ñada de una modificación del Derecho de la comunidad. En este sentido, la interdependencia de las naciones y el desarrollo del sentido de la solidaridad ha de llevar a la modificación el Derecho internacional, de modo que éste haga posible las condiciones necesarias para la existencia de un mundo prós-
(26) MARIANO ACUILAR NAVARRO: Algunos aspectos de la obra de Ceorges Scelles.
REDI X1V(3). 1961.
(27) B. V . A. RÓLING, o b . cit.; pág. XIII.
(28) ALEJANDRO ALVAREZ, ob. c i t . ; pág. 605.
pero y pacífico. La era de la «naciones amantes de la paz» requiere un Derecho constructivo de paz, que sea la expresión de esta interdependencia mutua (29).
En este mismo sentido se ha expresado S. S. Juan XXIII al afirmar que la solidaridad social que hoy día agrupa a todos los hombres en una única y sola familia, impone a las naciones que disponen de abundantes riquezas eco' nómicas, la obligación de no permanecer indiferentes ante los países cuyos miembros, oprimidos por innumerables dificultades interiores, se ven exte- nuados por la miseria y el hambre, y no disfrutan, como es debido, de los derechos fundamentales del hombre. Esta obligación se ve acentuada por el hecho de que, dada la interdependencia progresiva que actualmente sienten los pueblos, no es ya posible que reine entre ellos una paz duradera y fecunda si las diferencias económicas y sociales entre ellos resultan excesivas (30).
No cabe, por tanto, concebir al Derecho internacional en la forma tradi- cional, como el Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos y limita su jurisdicción; actualmente sólo se le puede concebir, según Wilfred Jenks, como el «Derecho común de la Humanidad», en el período ini' cial de su desarrollo. Entre las profundas transformaciones que el Derecho internacional ha experimentado en los últimos tiempos, ninguna ha sido tan significativa como la transición de un derecho de la familia de naciones cris- tianas occidentales a un derecho de la comunidad mundial universal. Por primera vez en la Historia poseemos el marco formal de un orden legal ver- daderamente universal. En estas circunstancias se requiere un gran reajuste de perspectiva que permita el establecimiento de un nuevo sistema legal con unos fundamentos lo suficientemente amplios que permitan la adhesión de todos los miembros de la comunidad mundial (31).
Nos encontramos, pues, en la actualidad, en un período de transición ha- cia un nuevo orden internacional, incardinado en una comunidad interna- cional auténticamente universal y pluriversa, que requiere la consagración de nuevos principios, algunos de los cuales están ya siendo proclamados en nues- tros días; verbigracia, derecho de los pueblos a la autodeterminación, a la ayuda económica, a la explotación exclusiva de sus recursos naturales, etc.
En esta etapa transicional uno de los problemas fundamentales es, como ya hemos visto, el fenómeno de la descolonización. En él vamos, pues, a cen- trar nuestro estudio bibliográfico, teniendo bien presente que no cabe conce-
(29) B. V. A. RóUNG, ob. cit.; pág. XV.
(30) JUAN XXIII, ob. cit., § 157; pág. 66.
(31) WlLFRED JENKS : «The Common Law of Mankind». Stevens and Sons Ltd.
Londres, 1958; págs. 1-2.
3%
birlo como un hecho aislado e independiente, sino como el reverso y conse- cuencia lógica de la colonización. En esta perspectiva, estudiaremos, por tanto, como un todo armónico, el díptico colonización ' descolonización. Una refle- xión jurídica sobre el tema en cuestión no es tarea fácil, pues —como afirma Quermonne— este proceso se halla en plena evolución, y hasta su termina- ción no será posible apreciar objetivamente su contenido. Es preciso intentarlo, sin embargo, aunque sólo sea de forma aproximativa, para deducir desde ahora algunas orientaciones generales (32).
Antes de entrar de lleno en materia, quisiera hacer algunas observaciones de tipo general acerca del sentido y sistemática de la presente bibliografía:
1) Se trata de una bibliografía contemplada fundamentalmente desde una perspectiva más jurídica que política, aunque ambos puntos de vista —espe- cialmente en esta materia— por ser interdependientes y hallarse íntimamente ligados, no se puedan divorciar; no obstante, hacemos especial hincapié en él aspecto jurídico del problema.
2) Pretende ser una bibliografía de carácter general y por ello no entra a analizar problemas particulares de tal o cual país; si se hacen algunas refe- rencias a países concretos es simplemente a título indicativo. Intenta, asimismo, ser «na selección bibliográfica de carácter no exhaustivo, sin más pretensión que la de hacer una especie de inventario de los principales problemas jurí- dicos que plantea el fenómeno colonización - descolonización, que sirva de pistes de recherche para un estudio más profundo.
3) Dentro de la organización sistemática escogida, he intentado seguir un orden cronológico. Igualmente, para facilitar su manejo, he recurrido al empleo del sistema decimal, conforme a las modernas técnicas bibliográficas.
4) Finalmente, quiero excusarme por los posibles errores e insuficiencias que indudablemente no faltarán. La presente bibliografía es el fruto de un paciente y fatigoso trabajo de investigación, realizado en los últimos meses en las bibliotecas de la Facultad de Derecho de Madrid, Facultad de Ciencias Políticas de París, Academia de Derecho internacional de La Haya y «Uni- versity College» de Londres. Al no haber podido contar, por desgracia, con un equipo de trabajo, toda la labor, tanto de ficha como de ordenación y sistematización, la he tenido que hacer solo, con escasez de medios y de experiencia. De todas formas, y pese a las lógicas imperfecciones, espero que la presente bibliografía sea de utilidad —aunque sólo sea como punto de partida—, para futuros investigadores en la materia.
(32) JEAN-LOUIS QUERMONNE, ob. c¡t.; pág. 430.
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La sistemática seguida es la siguiente:
I. Evolución histórica de la colonización (o):
a) Problemas generales (oo).
b) Países (oí).
II. Concepto de colonización ( i ) : a) Nociones generales (10).
b) Principios de la colonización ( n ) . c) Problemas coloniales (12).
d) Cristianismo y colonización {13).
e) Colonialismo {14).
f) Neocolonialismo (15).
III. Derecho y administración colonial (2):
a) Problemas generales (20).
b) Países (21).
IV. Formas jurídicas de la colonización (3):
a) Colonias y territorios no autónomos (30).
b) Protectorados (31).
c) Concesiones y arriendos {32).
d) Mandatos (33).
e) Fideicomisos {34).
V. Evolución histórica de la descolonización (4):
a) Problemas generales {40).
b) Colonialismo, nacionalismo, anticolonialismo (41) 1. Crisis del colonialismo {410).
2. Nacionalismo (411).
3. Cristianismo y descolonización (412).
4. Marxismo y descolonización (413).
5. Anticolonialismo (414).
c) Países {42):
1. Colonias inglesas {420).
2. Colonias francesas {421).
3. Colonias italianas {422).
4. Colonias portuguesas (423).
5. Colonias belgas (424).
6. Colonias holandesas (425).
7. Colonias norteamericanas (426).
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d) Asociaciones de Estados (43):
1. Commonwealth (430).
2. Unión Francesa y «Communauté» (431).
e) Intervención de las Naciones Unidas {44):
1. Problemas generales (440).
2. Tutela (441).
3. Territorios no autónomos (442).
VI. Concepto de descolonización (5): • . , a) Nociones generales (50).
b) Derecho de los pueblos a la autodeterminación {51).
VII. Problemas políticos y jurídicos planteados por la descoloniza- ción (6):
a) Organización política (60).
b) Sucesión de Estados (61).
c) Relaciones con los viejos Estados (62).
d) Actitud de los nuevos Estados frente a las organizaciones internacionales (63).
e) Intentos de organización colectiva (64).
f) Concepción del Derecho internacional {65).
VIII. Lista de revistas y abreviaturas citadas.
En el apartado I a) examinamos, en primer lugar, la evolución histórica en general y, seguidamente, nos referimos a las obras más concretas relativas a la colonización en Asia y África. Salta a la vista que la parte del león corres- ponde al continente africano, por constituir éste, por antonomasia, el campo de expansión colonial de las potencias europeas, en la segunda etapa de la Historia de la Colonización (la que hemos denominado «capitalista»).
En la evolución histórica por países (I b), hemos seguido el siguiente brden: Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia, Portugal, Unión Soviética y Estados Unidos. Un orden similar hemos seguido en el apartado III b) «De- recho y administración colonial»), si bien añadiendo algunas referencias al Derecho belga, holandés y español. Recordemos, una vez más, que los datos referentes a países particulares no pretenden tener un carácter exhaustivo, sino más bien indicativo, orientador hacia otras posibles fuentes.
Dentro de los problemas generales referentes a la evolución histórica de la descolonización (V a), hemos seguido el siguiente esquema: Fin de los imperios, proceso de independencia y examen especial de Asia y África.
Sería, sin duda, interesante incluir en el sub-apartado «Intervención de
399
las Naciones Unidas» (V e), el problema de la asistencia técnica y ayuda eco- nómica de la O. N. U. a los países subdesarrollados; sobre este punto, sin embargo, hay tal cantidad de trabajos que estimamos tiene entidad suficiente como para ser objeto de una bibliografía especial. No se trata, pues, de olvido, sino de omisión voluntaria, por apreciar que el entrar en este importante punto nos llevaría demasiado lejos y nos saldríamos del marco general de nuestro esquema.
Igual cabría decir del apartado Vil b) («Sucesión de Estados»), tanto más cuanto que ha sido objeto de estudio por los asistentes al Centro de Investi- gación de la Academia de Derecho internacional de La Hayatj el pasado verano. No obstante, lo hemos mantenido por estimar que encaja perfecta- mente en nuestro esquema general, a! ser uno de los problemas jurídicos más importantes que se han planteado con la descolonización y consiguiente naci- miento de nuevos Estados.
Finalmente, siguiendo nuestra perspectiva jurídica {y más particularmente, desde el ángulo iusinternacionalista), dedicamos un último sub-apartado al impacto provocado por el fenómeno de la descolonización sobre el Derecho internacional, en un doble plano: repercusión sobre las normas e institucio- nes del Derecho internacional actualmente vigentes, y concepción que de dicho Derecho tienen las nuevas naciones de pasado colonial.
o.—EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA COLONIZACIÓN
oo.—Problemas generales
ooo.—J. SAINTOYANT: La colonisation eurnpéenne du XV¿'"« au XlXime siecle. Re- naissance du Lwre. París, 1947.
001.—M. DUBOIS, A. TERRIER: Un siecle ¿'expansión coloniale: 1800-1900. Nouvelle Editoriale. París, 1902.
002.—Pierre RENOUVAIN: Histoires des relalions internationales. Vols. V, VI y VII.
Hachette. París, 1954 y 1955.
003.—A. ). GRANT, H . TEMPERLEY : Europe in the XIXth and XXth centuries. Lon- dres, 1953.
004.—Georges HARDY: La polttique coloniale et le partage de la ierre au X1X¿""
siecle. Collection Evolution de l'Humanité. París, 1957.
005.—Henri BRUNSCHWIG : Histoire de la colonisation européenne: 1815-1914. Le Cours de Drolt. París, 1949.
006.—Pierre RENOUVAIN : Les formes et les viéthodes de Vexpansión européenne dans le monde de 1865 a 1914. Centre de Documentation Universitaire. París, 1947.
007.—Henry P. BROUGHAM: An inquiry into the colonial policy of the European Pcnvers. Edimburgo, 1803.
400
008.—Rafael LABRA: La colonización en ¡a Historia. Madrid, 1876.
009.—W. RoscHER, R. JANNASH: Kolonien, Kolonialpolitik und Auswanderung. Leip- zig, 1885.
ooto.—Enrico CVTELLANI: Le colóme e la Conferen&i di Berlino. Turín, 1885.
0011.—Alfred ZlMMERMANN: Die Europaischen Kolonien. 5 vols. Berlín, 1896-1903.
0012.—Henry C. MORRIS: The history 0/ colonization from the earliest times to the present day. Londres, 1900.
0013.—Paul LEROY-BEAULIEU : Histoire de la colonisation cheZ les peuples modernes.
1 vols. F. Alean. París, 1902.
0014.—Alfred ZIMMERMANN: Kolonialpolitik. Leipzig, 1905.
0015.—Marco FANNO: L'espansione commerciale e coloniale degli stati moderni. Tu- rín, 1906.
0016.—Hermán van der LINDEN, Charles de LANNOY : Histoire de l'expansion colo- niale des peuples e'-iropéens. 1 vols. F. Alean. París, 1907.
0017.—Enrico LEONE: Espansionismo e colome. Tipografía Editrice Nazionále. Roma, 1911.
0018.—Ramsay MUIR: The expansión of Europe. The culmination of niodern history.
Londres, 1917.
0019.—Henry H. JOHNSTON: The bachnvard peoples and our relations -with them.
Nueva York, 1920. >
0020.—Dietrich SCHAFFER : Kolonialgeschichte. Leipzig, 1921.
0021.—Georges H A R D Y : Les éléments de l'histoire coloniale. La Renaissance du Livre.
París, 1921.
0022.—Paul LEUTWEIN: Kolonien und Kolonialpolitik. Handwórterbuch der Staats- - — -wissénschaften, vol. V , 1923.
0023.—Mark F. LlNDLEY: The acquisition and government of backward territories in Internatiotuxl Law. Longmans, Green and Co. Londres, 1926.
0024.—REPARAZ: Historia de la Colonización. Madrid, 1930.
0025.—E. F. GAUTHIER: Un siécle de colonisation: Eludes ait microscope. F. Alean.
París, 1930.
0026.—A. MATINEAU, M. ROUSSIER, J. TRAMOND: Bibliographie d'histoire coloniale.
Société de l'Histoire des eolonies franc.aises. París. 1952.
0027.—Santi NAVA: Prima linee di una storta deü'espansione e della colonizZ&Z'one.
Studi Senesi. Siena, 1934.
0028.—]enny GRIZIOTTI: <.La crisi del capitalismo e l'espansione coloniaje», Annali di ScienZe Poütiche, IX (2-3), jul.-sept., 1936; pág. 165.
0029.—Gennaro MONDAINI : tLe colonie e la política coloniale», Buüetin of the ínter*
national Committee of Historical Sciences, abril, 1938; pág. 336.
0030.—Ulrich SCHEUNER: «Zur Geschichte der kolonialfrage in Vólkerrecht». Z. /. V., XII (4). 1938; pa'g. 442.
0031.—R. di LAURO: Corso di storia c política coloniale. Bocea. Milán, 1938.
C032.—Barbara WARD: The intertiational share-out. Nelson and Sons. Londres, 1938.
0033.—C. A. LE NEVEU: Les empires coloniaux. Gigord. París, 1939.
4 0 1
0034.—'Rene MAUNIER: Des comptoires aux empires. Histoire universeüe des colonies.
Sirey. París, 1941.
0035.—Renzo SERTOLI : Imperi e colonizzazjoni. Milán, 1942.
0036.—Couto VILLAS: Historia colonial. Madrid, 1942.
0037.—Pierre CoTS: «Un tournant de la colonisation». Rev. Col. Belge, V-VI, 1947.
0038.—E. SlEBER: Kolonialgeschichte der Neuzeit. Berna, 1949.
0039.—C. A. JüLIEN: La politique ¿-'expansión impérialiste. P. LJ. F. París, 1949.
0040.—Hubert DESCHAMPS: «Présent et avenir de la colonisation». R. F. 5 . P., II (4), octubre-diciembre, 1952; pág. 809.
0041.—José María CORDERO: Política colonial. Ed. Cultura Hispánica. Madrid, 1953.
0042.—PALMERS, H . PERKINS: The -world community in transition. Stevens and Sons Ltd. Londres, 1954.
0043.—Arnaldo BERTOLA : Storia e política coloniale e áei territori non autonomi.
Giappichelli. Turín, 1956.
0044.—Basilio ClALDEA; Gli sinluppi dei sistemi coloniali contemporanei. Edizioni Ri- cherche. Roma, 1957.
0045.—R. SEDILLOT: Histoire des colonisations. Fayard. París, 1958.
0046.—Ernest G. JACOB: «Kolonialgeschichte». Staatlexicon, vol. IV. Herder. Friburgo, 1959; pág. 1.130.
0047.—Georg SCHWARZENBERGER: La política de poder. Fondo de Cultura Económica.
Méjico, 1960.
0048.—L. W . MARTIN: The in-betrween ivorld. Praeger. Nueva York, 1962.
0049.—K. M. PANIKKAR: Asien und die Herschaft des Westens. Zurich, :955- 0050.—J. SCOTT KELT1E: The partition 0/ África. Londres, 1895.
0051.—Víctor DEVILLE: Partage de l'Afrique. París, 1898.
0052.—Jean DARCY: La conquette de l'Afrique. París, 1900.
0053.—Harry H . JoHNSTON: A history 0/ the colonisation 0/ África by alien races.
Cambridge Universlty Press. Cambridge, 1913.
0054.—Norman D. HARRIS : ¡nterventions and colonization in África. Houghton Mifflin.
Boston, 1914.
0055.—José María YANGUAS : Apuntes sobre la expansión colonial en África y el esta' tuto internacional de Marruecos. Madrid, 1915.
0056.—Charles LUCAS : The parülion and coloniXfltton of África. T h e Clarendon Press.
Oxford, 1922.
0057.—L. GEISMAR: «La colonisation européenne en Afrique». Rev. Pol. Parí., mayo, 1930; pág. 283.
0058.—E. L. GUERNIER: L'Afrique, champ d'expansion de l'Europe. Colin. París, 1933.
0059.—Ridolfo MAZZUCONI: Storia della conquista dell'África. Istituto per gli studi di política internazionale. 2 vols. Milán, 1937 y 1938.
0060.—Heinrich A. WlESCHHOFF: Colonial policies in África. Filadelfia, 1944.
0061.—Vernon BARLETT: Strugle for África. Muller. Londres, 1953.
0062.—Georges PADMORE: «Comparative patterns of colonial development in África».
Un. Asia, VII (2), marzo, 1955; pág. 77.
402
0063.—Teobaldo FlLESl: «Sesenta años de evolución en África», Rev. Ptca. Int., núm. 50-51, 1960; pág. 13.
0064.—E. BAHR: «Die Leitbilder der europá'ischen Politik in Afrika». Aussenpolitih, núm. 11, marzo 1960; pág. 173.
0065.—Enrico LEONE: La colon¡z¿azione dell'África del Nord. Cedam. Padua, 1960.
0066.—P. J. STAUDENRAUS: The African colonizfltion movement. Nueva York, 1961.
0067.—A. P. THORNTON: The partition of África. Toronto University Press. Toron- to, 1961.
01.—P ai s e s
oío.—Saxe BANNISTER : British coloni&ition and the coloured tribes. Londres, 1838.
011.—Gennaro MONDAINI : La colonisatwn anglaise. Histoire coloniale de l'Europe contemporaine. Bossard. París, 1920.
012.—H. E. ECERTON: British colonial policy in the XXth century. Londres, 1951.
013.—James A. WlLUAMSON: A short history of British expansión. 2 vols. Mac Mi- llan. Londres, 1950 y 1951.
014.—Kathlee STAHL: British and soviet colonial systems. Faber. Londres, 1951.
015.—Arthur C. JONES: «British colonial policy with particular reference to África».
Int. Aff., XXVII (2), abril, 1951.
016.—W. T . STACE: «British colonialism». Yale Review, XLIII (3), marzo, 1954;
página 372.
017.—Rene SERVOlSE: «Une autocritique de la colonisation britannique». Ptque. Etr., XXVII (3), 1962.
018.—-Laurent B. HAUTEFEU1LLE: Plan de colonisation des possessions francaises.
París, 1830.
019.—Stephen H . ROBERTS: History of French colonial policy 1870-1925. Lon- dres, 1929.
0110.—Henri BRUNSCHWIG: Les tendances de la colonisation francaise. París, 1949.
0111.—Henri BLET: Histoire de la colonisation francaise. 3 vols. Arthaud. París, 1950.
0112.—Emile T E R S E N : Histoire de la colonisation francaise. P. U . F. París, 1950.
0113.—Jean GAILLARD: L'expansion francaise dans le monde. Editions de l'Union Franc,aise. París, 1951.
0114.—Hubert DESCHAMPS: Les méthodes et les doctrines coloniales de la France.
A. Colin. París, 1953.
0115.—Georges HARDY: Histoire sociale de la colonisation francaise. Larose. París, 1953-
0116.—Rene MASSIGLI : «New conceptions of French policy in Tropical África». Int. Aff., XXXIII (4), oct., 1957; pág. 403.
0117.—A. CHÉRADAME: La colonisation et les colonies allemandes. Plon. París, 1905.
0118.—Mary E. TOWNSEND: Origins of modern Germán colonialism: 1871-1885. Pa- rís, 1921.
0119.—Mary E. TOWNSEND: The rise and fall of Germany's colonial empire: 1884-1915.
Nueva York, 1930.
403
oí 20.—Alfred ZIMMERMANN: Geschichte der deutschen Koloiiújlpolitife. E. Mittlet.
Berlín, 1914.
0121.—Cario SCHANZER: L'acquisto delle colonie e ü diritto pubblico italiano coi docu- menú relativi agli acquisti coloniali dell'Italia. E. Loescher. Roma, 1912.
0122.—Gennaro MONDAINI: Manuale di storia e legislaQone coloniale del regno d'lta- lia. 2 vols. Roma, 1924 y 1927.
0123.—Ángel MARVAUD: Le Portugal et ses colonies. F. Alean. París, 1912.
0124.—Gilbert FREYRE: lntegracao portuguesa nos trópicos. Minerva. Villanova, 1958.
0125.—Adriano MoRElRA: Política ultramarina. Junta de Investigares do Ultramar.
Centro de Estudos Políticos e Sociais. Lisboa, 1960.
0126.—F. H . SKRINE: Expansión oj Russia. Cambridge, 1915.
0127.—Kathlee STAHL: British and soviet colonial systetn. Faber, Londres, 1951.
0128.—W. KOLARZ: Russia and her colonies. George Philips. Londres, 1952.
0129.—O. CAROE: «Soviet colonialism in Central Asia». For. Aff., núm. 32, 1953;
página 135.
0130.—J. W . PRATT: America's colonial experunent. Prentice Hall. Nueva York, 1951.
1.—CONCEPTO DE COLONIZACIÓN
10.—Nociones generales
100.—SACEDOTI: Studi sulla colonizzazione. Roma, 1890.
101.—Paul VlBERT: La colonisation pratique et comparée. 2 vols. E. Cornély. Pa- rís, 1004.
102.—Cari SlGER: Essai sur la colonisation. París, 1907.
103.—Albert G. KELLER: Colonization. Boston, 1908.
104.—Pierre AUBRY : La colonisation et les colonies. O. Doin. París, 1909.
105.—Jules HARMAND: Colonisation et décolonisation. París, 1919.
106.—]ules HARMAND: Domiruition et coíonisatton. Flammarion. París, 1919.
107.—Robert DOUCET: Commentaires sur la colonisation. París, 1926.
108.—Hermán MERIVALE: Lectures on colonization and colonies. Londres, 1928.
109.—Santi NAVA : Eíementi di dommattea della colontzzflzione. Florencia, 1937.
1010.—Salvador VICENTE: Consideraciones en torno al concepto de colonia. C. E. A., núm. 1, 1947.
i o n . — S . HOFFMANN: Colonisation. París, 1949.
1012.—Sally H . FRANKEL: The concept of colonization. Oxford, 1949.
1013.—Antonino VlCANCO: «Colonización». R. F. D. C. 5., VI (25), julio-agosto, 1951 ; páginas 978.
1014.—Hermán van der LINDEN: Colontaltsme et colonisation. París, 1952.
1015.—Hubert DESCHAMPS: «Présent et avenir de la colonisation». R. F. 5. P., 11 (4), octubre-diciembre, 1952; pág. 809.
1016.—Albert MEMMI: Portrait du colonisé. Buchet Chastel. París, 1957. '
404
1017.—J. V . DUCCATILLON : Patriotismc et colonisation. Desclée de Brouwer. Tour- nai, 1957.
IOJ8.—Georges DUCAROY : «La colonisation d'hier et d'ajourd'hui». Perspect. Soc, núm. 19, d i c , 1958; pág. 11.
1019.—G. BLARDONE, P. CATRICE, J. FOLLIET, A. MATAGRIN y R. PADIRAC: Initiation aux problemes d'outre-mer: Colontsation, décolonisation, sousdéveloppement.
Chronique Sociale de France. Lyon, 1959.
1020.—Henri BRUNSCHWIG : «Colonisation-Décolonisation: Essai sur le vocabulaire usuel de la politique coloniale». Cah. Et. Afr., enero 1960; pág. 44.
1021.—Lord BlRDWOOD: «La visión británica de la colonización». Rev. Ptca. Int.,
• núm. 58, n o v . d i c , 1961; pág. 125.
1022.—Ch. y R. de THOZÉE : Théories de la colonisation du X/X¿"»« siécle. Bruselas, 1902.
1023.—Gennaro MONDAINI : Una tentativa de sistematizZaz>one della scienza coloniale.
Revue Coloniale, 1916.
1024.-—Santi NAVA : Teoría politica della colonizTAlione. Roma, 1946.
1025.—Georges BALANDIER: «La situation coloniale: approche théorique». Cah. Int. Soc, vol. XI, 1951.
1027.—Marco FANNO: Teoría económica della colonizzazi°ne. Turín, 1952.
1027.—Corrado GlNI: «Theorie des Kolonien». Handwó'rtenburch der Social Wissen- schajten, vol. VI. Stuttgart-Tübmgen, 1959; pág- 57-
1028.—Paul VlBERT: La phtlasophie de la colonisation, les questions brúlantes exemples d'hier et d'ajourd'hui. E. Cornély. París, 1906.
1029.—Rene MAUNIER: Sociologie coloniale. París, 1942.
7CJO-—Georges BALANDIER : «Sociologie de la colonisation et relations entre sociétés globiies». C?.h- Int. Soc, vol. XVII, 1954.
1031.—O. MANNONI: Psychologie de'lú colctúsation. Ed. du Seuil. París, 1950.
1032.—J. V . DUCCATILLON: «Théologie de la colcnisntion». Ret>. Act. Pop., núm. 90, julio-agosto 1955;'pág. 769.
11.—Principios de la colonización
no.—MALDONADO: Principios generales del arte de la colonización. Madrid, 1875.
n i . — J e a n Louis de LANESSAN: Principes de colonisation. F. Alean. París, 1897.
112.—Chrétieri M O N H E I M : Colonisation: principes et réalisations. L'avenir belge. Am- beres, 1937. Zaire. Amberes, 1946.
113.—MARTINS: Correntes actuáis do pensamento colonial. Lisboa, 1948.
114.—P. DÉLOS : «L'expansion coloniale, est-elle legitime?». Sem. Soc Fr. Lyon, 1930; pág. 112.
115.—Bruno de SOLAGES: «Devoirs, droits et responsabilités des puissances coloni- santes». Sem. Soc. Fr. Lyon, 1930; pág. 152.
116.—Joseph FOLLIET: Le droit de colonisation: Étude de moróle sociale et interna' tionale. Blond et Clay. París, 1933.
405
12.—Problemas coloniales
J2O.—W. ROSCHER, R. JANNASH: Kolonien, Kolonialpolitik und Auswanderung.
Leipzig, 1885.
121.—Otto KóBNER: Einführung in die Kolonialpolitik. Jena, 1908.
122.—Joseph VALMOR: Les problemes de la colonisation. París, 1908.
123.—Otto JóHLINGER: Die Koloniale Handelspolitik der Weltmüchte. Berlín, 1914.
124.—Henri HAUSER: La guerre européenne el le probléme colonial. París, 1915.
125.—Georges HARDY: Nos granas problemes cóloniaux. A . Colín. París, 1929.
126.—Arnold KAT ANGELINO: Le probléme colonial. Martinus Nijhoff. La Haya, 1931.
127.—Arnold KAT ANGELINO: Colonial policy. Martinus Nijhoff. La Haya, 1931.
J28.—O. LOUWERS: Le probléme colonial du point de vue international. Van Cam- penhout. Bruselas, 1936.
129.—André TOUZET: Le probléme colonial et la paix du monde. 4 vols. Sirey. Pa- rís, 1937 y 1938.
1210.—Gennaro MONDAINI : «Le colonie e la política coloniale». Buüetin of the Inter- national Committee of Historical Sciences. Abr., 1938; pág. 336.
1211.—CONFERENCIA PERMANENTE DE A L T O S ESTUDIOS INTERNACIONALES: Rappon intro-
ductif a l'étude des questions coloniales. Instituto de Cooperación Intelectual de la S. D . N . Ginebra, 1938.
1212.—Malcom HAILEY: The future of colonial peoples. Oxford University Press.
Londres, 1944.
1213.—BoNELLI: E¿ problema de la colonización. Madrid, 1946.
1214.—Maurice ROBERT: «Essai sur quelques problemes coloniaux fondamír.táúx».
Rev. Col. Belge., noviembre 1948; pág. 688.
1215.—G. SüFFERT: «Les fruits amers de la colonií^tion». Esprit, enero 1955; P*B- 101.
1216.—A. H . KHALED: «The colonial problem: economic and política! aspects>>.
Egypte Contemporaine, enero, 1955; pág. 1.
1217.—Malcom HAILEY: An African survey: a study of problems arising in África, South of the Sahara. Oxford University Press. Londres, 1957.
1218.—Demetrio BoERSNER: The Bolcheviks and the national and colonial question.
Droz. Ginebra, 1957.
1219.—INTERNATIONAL STUDIES CONFERENCE: Colonial queslions. París, 1958; pág. 169.
13.—Cristianismo y colonización
130.—William HOWITT: Colonisation and Christianity. Londres, 1838.
131.—Georges GOYAU: «La condition internationale des missions catholiques. R. C.
A. D. /., vol. 26. Leyden, 1929; pág. 81.
132.—Marc BOEGNER: «Les missions protestantes et le Droit International». R. C. A.
D. f., vol. 29. Leyden, 1929; pág. m .
X33.—GUISCARD: Doctrine catholique et colonisation. París, 1936.
4 0 6
134.—E. KELLERHALS: oNationalisme indigéne et missions». Le monde non chrétien, núm. 7, 1948.
135.—J. BRULS: «Un tournant de la catholicité». Eglise vivante, núm. 3-4. 1951.
136.—COLONISATION ET CONSCIENCE CHRÉTIENNE: La politique coloniale des P?*zi.
Recherches et Debats. Fayard. París, 1957.
137.—Robert DELAVIGNETTE : Christianis™* zt colonialisme. Fayard. París, 1960.
' i ° * " • RoLTX:—í¿cS"missions protestantes dans le monde». Frires du monde. Septiem- - - bre-octubre, 1961.
139.—L. JoURBET: «Le passé des misions protestantes». Fréres du monde. Septiembre- octubre 1961.
14.—Colonialismo
140.—Paul LouiS: Le colonialisme. Société Nouvelle de Líbrame et d'Edition. Pa- rís, 1905.
141.—Pierre PoNS: Le colonialismo sous la loupe. L. Rodstein. París, 1936.
142.—Ali MAALEN: Colonialism, Trusteeship, lndépendance. Défense de la France.
París, 1946.
143.—Hermán van der LINDEN: Colonialisme et colonisation. París, 1952.
144.—Henri LABOURET: Colonisation, colonialisme, décolonisation. Larose. París, 1952.
145.—P. MUS: «Le colonialisme devant les faits». Cah. Int. Soc, vol. XVII, 1954.
146.—Aimé CESAIRE: Discour sur le colonialisme. Présence Ajricaine. París, 1955.
147.—NEUSEEUNDISCHES INSTITUT FÜR INTERNATIONALE AUGELEGENHEITEN : «Der Ko-
lonialismus in Südostasien». Europa Archiv, X (15), agosto 1955; pág. 8.045.
148.—Z. OHIRA: «Colonialism and international co-operation in Asia». Armáis of the Hititsubashi Academy. Tokio, VII (1), octubre 1955; pág. 88.
149.—Bertrand de /OUVENEL: «Reflections on colonialism». Confluence, IV (3), octu- bre 1955; pág. 249.
1410.—Adriano MOREIRA: Colonialismo e anticolonialismo. Junta de Investigacpes do Ultramar. Lisboa, 1956.
1411.—H. ROHN: «Some reflections on colonialism». Rev. Pol. Notre Dame, XVIII (3;, julio, 1956: pág. 259.
1412.—Alexandre Ko|EVE: Le colonialisme dans une perspective européenne. Confe- rencia en> multicopista. París, 1957.
1413.—R. STRAUSS-HUPÉ, H . W . HAZARD: The idea of colonialism. Stevens and Sons Ltd. Londres, 1958.
1414.—J. ARNAULT: Proces du colonialisme. Ed. Sociales. París, 1958.
1415.—Luciano PEREÑA: ¿Colonialismo? Euramérica. Madrid, 1958.
1416.—J. ERHARD: «Le destín du coloníalisme». V. F. et Parí., núm. 90, 1958; pá- gina 22.
1417.—J. A . LEGER: «Colonialisme et Commonwealth». R. P. P . , 1958; pág. 125.
1418.—W. SCHULZ-WEIDNER: «Kolonialismus and Antikolonialismus». Staatlexkon, volumen IV. Herder. Friburgo, 1959; pág. 1.132.
407
1419.—J. MACPHERSON: «Coionialism and the Commonwealth». Roy. Com. Soc. Joui- nal, núm. 3, julio-agosto 1960; pág. 125.
1420.—W. F. COURTNEY: «The United Nations, the West and Coionialism». Pax et Libertas, X X V (1-2), noviembre 1960.
, ^2 I i Camilo BAKC!*. ! «'Polémica sobre el colonialismo». R. P. /., núm. 50-51, 1960;
pág. 47- -
1422.—Robert DELAVIGNETTE : Christiantsme et coío»i«iíisnier-Fayáf¿í- ?i:'ls> '96o.
1423.—Barclay BROWNS : «Coloniahsme classique et néo-colonialisme». R. D. /. J . _/• *-y__
X X X I X (4), octubre-diciembre 1961 ; pág. 404.
1424.—Paul NlGER: «L'assimilation, forme supréme du colonialisme». Espnt, abril 1962; pág. 518.
1425.—H. K. JACOBSON: «The United Nations and colonialismo. Int. Org., XVI (1), invierno, 1962; pág. 39.
15.—Neocolonialismo
150.—Arthur W A U T E R S : La nouveüe pülitique coloniale. Ed. de la Paix. Bruselas, 1947.
151.—José María CORDERO: «Viejas y nuevas formas políticas de la colonización!'.
C. E. A., núm. 7, 1950.
152.—Ronald HARRISON-CHURCH: Modern colomzaúon. Hutchinson. Londres, 1951.
153.—Aimé CÉSAIRE: «Le colonialisme n'est pas mort». Nbuv. Crit., enero 1954;
página 9.
154.—Thomas R. ADAM : Modern coionialism: institutions and polictes. Doubleday.
Garden City, 1955.
155.—K. GUSHIMA: Cendai no Shokumin-chi Shugi (Colonialismo en nuestro tiempo).
Iwanami Shoten. Tokio, 1958.
.156.—Georges DUCAROY: «La colonisation d'hier et d'ajourd'hui». Persp. Soc, nú- mero 19, diciembre 1958; pág. 11.
157.—I. M. LENlN: «Politiceskoe soderzanie sovremennogo kolonializma» (Contenido político del colonialismo contemporáneo). Probl. Vost., enero-febrero 1960;
página 30.
158.—R. J. MSEMAKWELL: Communisme, néo-colonuilisme. Bruselas, 1961.
159.-—Barclay BROWNS: «Colonialisme classique et néo-colonialisme». R. D. /. 5. D. P., X X X I X (4), octubre-diciembre 1961; pág. 404.
2.—DERECHO Y ADMINISTRACIÓN COLONIAL
20.—Problemas generales
200.—Ferdinand LENTNER: Das Internationale Kolonialrecht 1111 iieuti^e/inteii ¡ithrhun- derts. Viena, 1886.
201.—GARE1S: Kolonialrecht. 1902.
408
202.—Eduardo ClMBALI: La política coloniale conforme al nuovo indirino del Diritto Internationale é alia vera civilta. Lux. Roma, 1905.
2Oj.—Annuatre de Documentation Coloniale Comparée. Bibliotheque Coloniale Inter- nationale. Bruselas, 1927.
204.—Aldobrandino MALVEZZI : Elementi di Diritto Coloniale. Milani. Padua, 1928.
205.—Geoffrey de CoURCEL: L'influence de la Conférence de Berlín de 1885 sur le Droit Colonial Internationale. Edition Internationale. París, 1936.
206.—Umberto FRAGOLA : Manuale di Diritto Coloniale comparato. Humus. Nápo- poles, 1948.
.207.—Marcello CAETANO : Estudos de direüo e admimstracao colonial. Moraes. Lis- boa, 1948.
208.—Charles K. Meek: Cournicl Law. Londres, 1948.
209.—R. MEREGAZZI: «Considerazioni sul diritto cc!?ruale»- R»V. Trim. D. Pub., III (4), octubre-diciembre 1953.
2010.—T. O. ELIAS: «Form and content of colonial law». Int. Comp. Law <¿u¿":;
IV (4), octubre 1955; pág. 533.
2011.—Rolando QüADRI: Dtntto Coloniale. Cedam. Padua, 1955.
2012.—Wilhelm WENGLER: uKolonialrecht». Handwárterbuch der Social Wissenschaften, volumen VI. Stuttgart-Tübingen, 1959; pág. 69.
2013.—Marcel DUBOis: Systémes coloniaux el peuples colonisateurs. Plon. París, 1895.
2014.—A. BILLIARD: Politique et orgamsation coloniale. V . Guiard y E. Briere. Pa- rís, 1899.
2015.—P. S. REINSCH: Colonial administration. Nueva York, 1905.
2016.—J. VERNIER DE BYANS: Condition juridique et politique des indigénes dans la posessions coloniales. París, 1906.
2017.—Charles L. TEMPLE: Native races and their rulers. Londres, 1918.
2018.—|. GRESLÉ: Essai de politique indigene. París, 1919.
2019.—Louis VlGNON: Un programme de politique coloniale. París, 1919.
2020.—Alphons H . SNOW: The question of aborigénes in the law and practice of nations. Nueva York, 1921.
2021.—Mark F. LlNDLEY: The acquisition and government of backward territories iri International Law. Longmans, Green and Co. Londres, 1926.
2022.—Raoul ALL1ER: Le non ctvilisé et nous. París, 1927.
2023.—'Roberto MlCHELS: Stona dille teorie coloniale. Atti del I Congresso di Studi Coloniali. Florencia, 1931.
2024.—E. MORESCO : «Les rapports de droit public entre la métropole et les colonies, dominions et autres terntoires d'outre-mer». R. C. A. D. 1., vol. 55. Ley- den, 1936; pág. 511.
2025.—Frederik M. van ASBECK: «Le régime des étrangers dans les colonies». R. C. A . D. /., vol. 61. Leyden, 1937; pág. 5.
2026.—Wilhem WENGLER : Die Verwaltungsorganisation der Kolonien tn tfopíscfteu Afrika. Leipzig-Munich, 1937.
2027.—Wilhem WENGLER : D¿e Be&ehungen gwischen dem Mutterland und den über'
4o9
seeischen Gebietsteilen, Mandaten und Protektoraten auf dem Gebiete der Verfassung und Verwaltung. Berlín, 1937.
2028.—Santi NAVA : II governo colotMe, organamento e alione: concetti generali.
Casa Editrice Poligrafica Universitaria. Florencia, 1938.
2029.—Charles S. LOBINCIER: «Colonial administraron». Encydopedia 0/ the Social Sciences, vol. III. MacMillan. Nueva York, 1948; pág. 641.
2030.—Umberto FRAGOLA : Manuale di Diritto coloniale comparato. Humus. Nápo- les. 1948.
2031.—Frederick M. van ASBECK: «International Law and colonial administraron».
Trans. Grotius Soc, 1953; pág. 5.
2032.—K. ROBINSON: «World opinión and colonial status». Int. Org., VIH (4), otoño, 1954: pág. 468.
2033.—Emmanuéle LA GRAVIERE : Metrópoli zí'colonies. Berger-Levrault. París, 1955.
2034.—P. F. GONIDEC: Drr»* a'outre-mer. 1 vols. Domat-Montchréstien. París, 1959
2035.—Pierre LAMPUÉ: «L'application des traites dans les territoires et départements d'outre-mer». A. F. D. /., 1960; pág. 967.
2036.—John PLAMENATZ: 0 » alien rule and self-government. Longmans. Londres, 1960.
2037.—N. VEICOPOULOS: Traite des territoires dépendants. Atenas, 1961.
21.—P a í s e s
210.—Paul LEUTWEIN: «Das englische Kolonialrecht ¡n Afrika». Weltunrtsciiaftliche Archiv, abril 1922; pág. 313.
211.—Malcom M. LEWIS: «The international status of the Bristish self governing dominions». B. Y. B. I. L., 1922-23; pág. 21.
212.—Leslie F. MAXWELL: A bibliography of the law of Bristish colonies, protec- torales and mandated terrttories. Londres, 1949.
213.—William M. HAILEY: Native administration in the British Ajrican territories.
Londres, 1950.
214.—DlSLERE: Traite de législation coloniale. París, 1886.
215.—Arthur GlRAULT: Principes de colonisation et de législation coloniale. 5 vql. Si- rey. París, 1927-28.
216.—L. ROLLAND, P. LAMPUÉ: Précis de législation coloniale. París, 1940.
217.—L. ROLLAND, P. LAMPUÉ: Précis de Droit des pays d'outre-mer. Dalloz. Pa- rís, 1952.
218.—F. LUCHAIRE: Manuel de Droit d'outre-mer. Sisley. París, 1949.
2Ig.—Friederich SCHACK: Das deutsche Kolonialrecht in seiner Entivichlung bisxum V/eltkriege. Hamburgo, 1923.
2110.—Cario SCHANZER: L'acquisto delle colonie e il diritto pubblico italiano coi docu- menti relativi agli acquisti coloniali de\VItalia. E. Loescher. Roma, 1912.
2111.—Gennaro MoNDAlNl: Manuale di storia e legislazfone coloniale del regno d'lta- lia. 2 vols. Roma, 1924 y :92"-
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