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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Artículo 1. En el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2016, los ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., estarán integrados conforme lo que establece el artículo 14 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 2. Los Ingresos para el ejercicio fiscal 2016, se conformarán de la siguiente manera:

CONCEPTO IMPORTE

Impuestos $14,778,422.00

Contribuciones de Mejoras $0.00

Derechos $5,722,929.00

Productos $4,479,117.00

Aprovechamientos $1,007,328.00

Ingresos por la Venta de Bienes y Servicios $0.00

Total de Ingresos Propios $25,987,796.00

Participaciones y Aportaciones $126,685,643.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $126,685,643.00

Ingresos derivados de financiamiento $0.00

Total de Ingresos derivados de Financiamiento $ 0.00 Total de Ingresos para el Ejercicio 2016. $152,673,439.00

Artículo 3.Se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:

CONCEPTO IMPORTE

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $188,450.00

Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales $188,450.00

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $6,255,189.00

Impuesto Predial $4,488,073.00

Impuesto sobre Traslado de Dominio $1,615,000.00

Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios, Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios $152,116.00

ACCESORIOS DE IMPUESTOS $415,989.00

OTROS IMPUESTOS $4,012,057.00

Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales $4,012,057.00

IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS

EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. $3,906,737.00 Impuestos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales

anteriores pendientes de liquidación o pago $3,906,737.00

Total de Impuestos $14,778,422.00

Artículo 4. Se percibirán ingresos por las siguientes Contribuciones de Mejoras:

CONCEPTO IMPORTE

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00

Contribuciones de Mejoras $0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE $0.00

(2)

INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.

Contribuciones de Mejoras no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

$0.00 Total de Contribuciones de Mejoras $0.00

Artículo 5. Se percibirán ingresos por los siguientes Derechos:

CONCEPTO IMPORTE

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO

PÚBLICO. $107,700.00

Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público.

$107,700.00

DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS $5,590,152.00

Por los servicios prestados relacionados con la obtención o revalidación de la Licencia Municipal de Funcionamiento

$2,139,882.00 Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con Construcciones y Urbanizaciones $2,194,590.00

Por el Servicio de Agua Potable y Saneamiento $0.00

Por el Servicio de Alumbrado Público $0.00

Por los Servicios Prestados en el Registro Civil $603,724.00

Por los Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública, Policía y Tránsito Municipal $0.00 Por los Servicios Públicos Municipales

$79,404.00

Por los Servicios Prestados por Panteones Municipales $369,738.00

Por los Servicios prestados por el Rastro Municipal $0.00

Por los Servicios Prestados en Mercados Municipales $0.00

Por los Servicios Prestados por la Secretaría del Ayuntamiento $106,093.00

Por el Servicio de Registro de Fierros Quemadores y su renovación $0.00

Por los Servicios prestados por otras Autoridades Municipales $96,721.00

ACCESORIOS DE DERECHOS $25,077.00

OTROS DERECHOS $0.00

DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.

$0.00

Derechos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

$0.00

Total de Derechos $5,722,929.00

Artículo 6. Se percibirán ingresos por los siguientes Productos:

CONCEPTO IMPORTE

PRODUCTOS $4,479,117.00

Productos de Tipo Corriente

$4,479,117.00

Productos de Capital $0.00

PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.

$0.00

Productos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

$0.00 Total de Productos $4,479,117.00

Artículo 7. Se percibirán ingresos por los siguientes Aprovechamientos:

(3)

CONCEPTO IMPORTE

APROVECHAMIENTOS $1,007,328.00

Aprovechamientos de Tipo Corriente $1,007,328.00

Aprovechamiento de Capital $ 0.00

APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.

$ 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

$0.00

Total de Aprovechamientos $1,007,328.00

Artículo 8. Para el ejercicio fiscal de 2016, las entidades y empresas del Municipio percibirán como ingresos propios las cantidades estimadas que a continuación se presentan:

CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 0.00

INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

$0.00

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia $ 0.00

Instituto Municipal de la Juventud $0.00

Instituto Municipal de la Mujer $0.00

Otros $0.00

INGRESOS DE OPERACIÓN DE ENTIDADES PARAMUNICIPALES EMPRESARIALES $0.00

Ingresos de operación de Entidades Paramunicipales Empresariales $0.00

INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

$0.00

Ingresos por la venta de bienes y servicios de organismos producidos en establecimientos por el gobierno central.

$0.00 Total de Ingresos por Venta de Bienes y Servicios $ 0.00

Artículo 9. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, y en la Ley de Coordinación Fiscal, se percibirán ingresos por las siguientes Participaciones y Aportaciones:

CONCEPTO IMPORTE

PARTICIPACIONES $79,120,333.00

Fondo General de Participaciones $55,260,224.00

Fondo de Fomento Municipal $15,120,960.00

Por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $1,413,169.00

Fondo de Fiscalización y Recaudación $3,219,249.00

Incentivos a la Venta Final de Gasolinas y Diesel $2,805,115.00

Por el Impuesto Federal sobre Tenencia o uso de vehículos $0.00

Por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos $1,135,149.00

Impuesto por la Venta de Bienes cuya Enajenación se encuentra Gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

$166,467.00

Reserva de Contingencia $0.00

Otras Participaciones $0.00

APORTACIONES $47,565,310.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $11,842,390.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

$35,722,920.00

(4)

CONVENIOS $0.00

Convenios $0.00

Total de Participaciones y Aportaciones $126,685,643.00

Artículo 10. Se percibirán ingresos por las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas:

CONCEPTO IMPORTE

Transferencias internas y asignaciones al sector público $0.00

Transferencias al resto del sector público $0.00

Subsidios y Subvenciones $0.00

Ayudas Sociales $0.00

Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos $0.00

Total de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $ 0.00

Artículo 11. Se percibirán Ingresos derivados de financiamiento, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $0.00

Endeudamiento interno $0.00

Endeudamiento externo $0.00

Total de Ingresos derivados de Financiamiento $ 0.00

Sección Primera Impuestos

Artículo 12. El Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales causará y pagará:

I.

Sobre el importe del uso o de boletaje vendido:

CONCEPTO TASA%

Por cada evento o espectáculo 6.40

Por cada función de circo y obra de teatro 3.20

Los eventos en los cuales no sea emitido el boletaje o bien sea sin costo, sólo pagarán el derecho correspondiente por concepto de permiso. Para desarrollar cualquier evento, todo el boletaje incluyendo cortesías deberá ser sellado por el área correspondiente del Municipio.

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 94,225.00

II.

Se exceptúan de la fracción anterior los siguientes entretenimientos públicos municipales, los cuales pagarán el impuesto de manera diaria, mensual o anual; o bien, por el periodo autorizado según se especifica a continuación:

CONCEPTO PERIODO DE PAGO PESOS

Discotecas u otros establecimientos que cuenten con autorización para llevar a cabo espectáculos públicos de manera permanente.

Anual De $ 73.00 a $1,460.00 Pistas de bailes (aplica exclusivamente para restaurantes y bares). Anual De $73.00 a $1,460.00

Billares por mesa Anual De $ 73.00 a $219.00

Máquinas de videojuego, juegos montables de monedas, destreza, entretenimientoy similares, por cada una (se exceptúan de apuesta y juegos de azar), excepto máquinas despachadoras de productos

Anual $73.00

(5)

consumibles y otros, cada una.

Mesas de futbolitos y demás juegos de mesa, por cada uno. Anual $ 37.00

Sinfonolas (por cada una) Anual $ 37.00

Juegos inflables (por cada juego) Anual $ 37.00

Juegos mecánicos por cada día y por cada uno cuando se ubiquen en predios particulares

Según periodo autorizado $ 18.00

El cobro del impuesto de entretenimiento público municipal contenido en la fracción II de este artículo, será de forma proporcional de acuerdo al mes en que se realice el trámite correspondiente ante la dependencia encargada de regular, vigilar y expedir las Licencias de Funcionamiento Municipal.

Los pagos contenidos en la presente fracción, se deberán realizar en la renovación o expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

Ingreso anual estimado por esta fracción $94,225.00 Ingreso anual estimado por este artículo $188,450.00

Artículo 13. El Impuesto Predial, se causará y pagará conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, constituyéndose las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones aprobados por la Legislatura, para el ejercicio fiscal 2016, el factor que sirva para el cálculo de la base gravable de este impuesto.

A la base del impuesto se le aplicará la tarifa anual que se indica a continuación:

TIPO TARIFA (al millar)

Predio Urbano edificado 1.6

Predio Urbano baldío 8

Predio rústico 1.2

Predio de fraccionamiento en proceso de ejecución 1.6

Predio de reserva urbana 1.4

Predio de producción agrícola, con dominio pleno que provenga de ejido 0.2

Cuando se trate de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación ubicados en el perímetro de zonas declaradas monumentos históricos, cuyo mantenimiento, conservación o restauración, se realice con recursos de los propietarios de dichos inmuebles, a solicitud de éstos, se otorgará un descuento del 35%, en el pago de este impuesto durante el presente ejercicio fiscal, debiendo sujetarse a los siguientes criterios:

a) Elaborar formato de solicitud con firma autógrafa del titular del predio o en su defecto de su representante legalmente acreditado con poder notarial o carta poder.

b) Estar al corriente en sus pagos de impuesto predial del ejercicio inmediato anterior.

c) Presentar ante la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, el dictamen técnico actual favorable que expida la Delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Querétaro.

d) Anexar copia simple de identificación oficial del titular o de su representante legalmente acreditado y/o copia simple del acta constitutiva en caso de personas morales.

Sólo se podrá reducir el pago del impuesto a que se hace referencia el artículo 40 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, cuando se trate de predios urbanos edificados y predios baldíos cuando no excedan de 200 metros cuadrados de superficie y que el titular cuente con un solo inmueble.

Ingreso anual estimado por este artículo $4,488,073.00

(6)

Artículo 14. El Impuesto sobre Traslado de Dominio de Inmuebles, se causará y pagará conforme al porcentaje establecido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

Ingreso anual estimado por este artículo $1,615,000.00

Artículo 15. El Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios, Fusión y Relotificación de Predios, se sujetará a las bases y procedimientos señalados en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, y se causará por metro cuadrado del área susceptible de venta, según el tipo de fraccionamiento o condominio de acuerdo con la siguiente tarifa:

USO ZONA O FRACCIONAMIENTO PESOS POR m2

Urbano Residencial $ 8.76

Medio $ 7.30

Habitación popular $ 5.84

Institucional $ 3.65

Campestre Residencial Residencial $ 7.30

Rustico $ 4.38

Industrial Para Industria ligera $ 3.65

Para Industria mediana $ 7.30

Para industria pesada o grande $ 8.76

Comercial $ 8.76

Cementerios $ 13.14

En la subdivisión y en la relotificación de inmuebles, el impuesto se calculará aplicando al valor de la fracción objeto de la subdivisión, una tasa equivalente al cincuenta por ciento de la que se fije para calcular el pago del impuesto sobre traslado de dominio.

El impuesto determinado por concepto de fraccionamientos y condominios, deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a su autorización.

Ingreso anual estimado por este artículo $152,116.00

Artículo 16. Cuando no se cubran las contribuciones a cargo del fisco municipal y no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que se debió hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe, determinándose su cálculo a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo fijado, determinará que el crédito sea exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, constituyéndose como accesorios de la contribución y participando de su naturaleza los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización.

Ingreso anual estimado por este artículo $415,989.00

Artículo 17. Sobre los diferentes Impuestos y Derechos previstos en la presente Ley, se causará y pagará el Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales, conforme a lo preceptuado en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

Ingreso anual estimado por este artículo $4,012,057.00

Artículo 18. Por los Impuestos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios

fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

(7)

Ingreso anual estimado por este artículo $3,906,737.00

Sección Segunda Contribuciones de Mejoras

Artículo 19. Las Contribuciones de Mejoras por obras públicas, se causarán y pagarán:

I.

Conforme a lo establecido en los convenios celebrados por este Municipio.

Ingreso anual estimado por esta fracción $0.00

II.

Por el estudio y dictamen de Impacto Vial para los Desarrollos Inmobiliarios, causarán y pagarán en los términos que para tales efectos señale la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Ingreso anual estimado por esta fracción $0.00 Ingreso anual estimado por este artículo $ 0.00

Artículo 20. Las Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

Ingreso anual estimado por este artículo $ 0.00

Sección Tercera Derechos

Artículo 21. Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público:

I.

Acceso a unidades deportivas, parques recreativos, parques culturales, zonas arqueológicas, museos, casas de la cultura y/o centros sociales causarán diariamente por cada uno: $0.00.

Ingreso anual estimado por esta fracción $0.00

II.

Explotación de bienes muebles e inmuebles:

a) Auditorio Herlinda García por evento será de $2,628.00 a $8,541.00.

Ingreso anual estimado por este inciso $25,000.00 b) Auditorio unidad deportiva por evento será de $1,168.00 a $2,190.00.

Ingreso anual estimado por este inciso $0.00 c) Plaza de Toros “Carlos Arruza” por evento será de $9,490.00 a $10,950.00.

Ingreso anual estimado por este inciso $0.00 d) Por el servicio de baños públicos se causará y pagará por persona $2.50.

Ingreso anual estimado por este inciso $42,000.00

(8)

Ingreso anual estimado por esta fracción $67,000.00

III.

Por el uso de la vía pública para el ejercicio del comercio ambulante, puestos fijos y semifijos y así como para la venta de artículos en la vía pública, causarán y pagarán:

CONCEPTO PESOS

Con venta de cualquier clase de artículos, por metro lineal en tianguis, por día De $4.00 a $15.00 Con venta de cualquier clase de artículo, por metro lineal, por día. De $4.00 a

$15.00 Con uso de vehículos de motor, vendedores de cualquier clase de artículo, por mes. De $146.00 a

292.00

Con uso de casetas metálicas y puestos fijos, por mes. De $146.00 a

$292.00 Vendedores semifijo, de cualquier clase de artículo, mensual. De $146.00 a

$292.00 Uso temporal de la vía pública con stand de publicidad o información se pagará por metro

cuadrado, por día.

De $37.00 a

$91.00 Uso temporal de la vía pública para venta de artículos, bienes y servicios de exhibición se pagará

por metro cuadrado, por día.

De$9.00 a $37.00 Cobro por el uso de piso en festividades, fiestas patronales y ferias para la venta de cualquier

clase de artículo, por metro lineal, por día.

De$8.00 a $146.00 Cobro en festividades a vendedores ocasionales de cualquier clase de artículo, que no tenga

asignado un lugar fijo en dicha festividad, y que expendan sus productos caminando u ocupen menos de un metro lineal de frente, pagarán diario.

De $4.00 a

$146.00 Cobro de piso para los juegos mecánicos y puestos de feria, que se instalan en la vía pública con

motivo de las festividades, por metro lineal o diametral por día.

De $11.00 a $18.00 Expendios Con venta o alquiler exclusivamente de libros, periódicos y revistas $0.00

Aseadores de calzado $0.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 40,700.00

IV.

Por la guarda de los animales que transiten en vía pública sin vigilancia de sus dueños causarán y pagarán diariamente, el equivalente a: $ 0.00 por cada uno de ellos. Deberá sumarse a la tarifa anterior el costo relativo a los fletes, forrajes y otros conceptos que la autoridad determine.

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

V.

Por la guarda de todos aquellos bienes entregados a la autoridad o recogidos de la vía pública por extravío, falta de permiso o por estar ubicados inadecuadamente, después de quince días serán adjudicados al patrimonio del municipio, previa publicación en estrados, causarán y pagarán: $ 0.00.

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

VI.

Por el uso de la vía pública como estacionamiento Público Municipal, se causará y pagará:

1. Por el servicio de pensión nocturna de 20:00 hrs. A 7:00 hrs., por mes: $0.00

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00 2. Por el servicio de estacionamiento de las 7:00 hrs. A 20:00 hrs :

a) Por la primera hora

$ 0.00 b) Por las siguientes horas o fracción equivalente

$ 0.00

(9)

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00 Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

VII.

Por el uso de la vía pública por los vehículos de transporte público y de carga, causarán y pagarán:

CONCEPTO PESOS

Sitios autorizados de taxi $0.00

Sitios autorizados para servicio público de carga $0.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

VIII.

Por el uso de la vía pública por los vehículos de transporte público y de carga y maniobras de descarga, se causará y pagará:

CONCEPTO PESOS

Autobuses urbanos $0.00

Microbuses y taxibuses urbanos $0.00

Autobuses, microbuses y taxibuses suburbanos $0.00

Sitios autorizados y terminales de transporte foráneo $0.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

IX.

Por el uso de la vía pública por circos, carpas y ferias derivados de contratos a corto tiempo, se causará y pagará: $ 0.00.

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

X.

Por poner andamios, tapiales, materiales para la construcción y similares, que de alguna manera sean obstáculo para el libre tránsito en la vía pública, se causará y pagará:

CONCEPTO PESOS

1. Por día $51.00

2. Por metro cuadrado $5.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

XI.

Por el uso de toldos en la vía pública y ocupación de la misma, generalmente para utilizarse como extensiones de áreas comerciales, previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, causará y pagará por m

2

, en forma mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:

SUPERFICIE EN m2 PESOS

De 0.01 a 5.00 $730.00

De 5.01 a 10.00 $1,460.00

De 10.01 a 20.00 $2,190.00

De 20.01 a 30.00 $2,920.00

De 30.01m2 o mas $7,665.00

SUPERFICIE EN m2

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

(10)

Ingreso anual estimado por este artículo $107,700.00

Artículo 22. Por los servicios prestados por la autoridad municipal, relacionados con la obtención y revalidación de licencia municipal de funcionamiento, para los establecimientos mercantiles o industriales o de cualquier índole que operen, así como los que practiquen cualquier actividad para cuyo ejercicio la Ley exija la licencia correspondiente, se causará y pagará:

I. Visita de verificación o inspección, por la autoridad competente, se causará y pagará: $0.00.

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

II. Visita de inspección practicada por la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales, se causará y pagará: $0.00.

CLASIFICACIÓN PESOS

Artesanías De$292.00 a $2,920.00

Autolavados De$365.00 a $1,095.00

Balnearios De $949.00 a 4,380.00

Baños o regaderas publicas De$292.00 a $730.00

Bodegas de almacenamiento de granos, semillas y diversos De$2,336.00 a $10,950.00

Cajero automático por unidad De$584.00 a $1,095.00

Centro de rehabilitación $730.00

Empresas elaboración y comercialización de pan y derivados De $949.00 a $5,110.00

Empresas recuperadoras de desechos en general De$1,241.00 a $4,380.00

Fonda, lonchería, cenaduría, taquería, cafetería De $365.00 a $730.00

Gasolinera y estación de carburación De $9,855.00 a 7,520.00

Instituciones financieras de crédito y seguros De $4,380.00 a $25,550.00

Oficina Corporativa De $2,190.00 a $4,380.00

Peluquería y estéticas De $438.00 a $1,095.00

Servicio de alojamiento temporal De $1,752.00 a $3,650.00

Servicio de alojamiento temporal con preparación de alimentos y bebidas De $2,774.00 a $7,300.00

Servicios de Cable para T.V. De $1,898.00 a $5,840.00

Servicios de Cable para T.V., Telefonía, Internet De $3,285.00 a $6,570.00

Servicios de espectáculos y otros servicios recreativos De $730.00 a $6,205.00

Servicios de Salud (consultorio con especialidades) De $3,285.00 a $7,300.00

Servicios de Salud (consultorio con especialidades, laboratorio y rayos X) De $5,840.00 a $13,140.00

Servicios de Salud (consultorio médico) De $1,095.00 a $2,190.00

Servicios de venta y renta de mobiliario De $1,314.00 a $4,015.00

Servicios Educativos Particulares De $730.00 a $10,950.00

Servicios Profesionales, científicos y técnicos De $730.00 a $1,095.00

GIRO CLASIFICACIÓN PESOS

Miscelánea

Pequeña, local 4x4 mts De $365.00 a $730.00

Mediana, local hasta 8x10mts o equivalente De $1,022.00 a $1,825.00 Grande, local mayor a 8x10 mts o equivalente De $1,460.00 a $2,190.00 Todo tipo de comercio

Pequeño, local 4x4 mts De $657.00 a $1,460.00

Mediano, local hasta 8x10mts o equivalente De $1,460.00 a $5,840.00 Grande, local mayor a 8x10 mts o equivalente De $3,650.00 a $5,840.00

Comercio o Empresa Hasta 40 trabajadores De $2,190.00 a $4,380.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $1,830,882.00 III. Por el empadronamiento o refrendo, se causará y pagará:

1. El costo de la placa, resello o modificación del empadronamiento municipal de funcionamiento,

por las actividades sin venta de bebidas alcohólicas, señaladas en la Ley de Hacienda de los

Municipios del Estado de Querétaro, causará y pagará:

(11)

CONCEPTO PESOS

Por reposición de placa $ 117.00

Por placa provisional $ 58.00

Por modificación $ 117.00

Por reposición de placa $ 124.00

Modificación de placa con giro de venta de alcoholes $ 730.00

Para el empadronamiento o refrendo de establecimientos mercantiles, industriales o de cualquier índole que operen, así como los que practiquen cualquier actividad para cuyo ejercicio la Ley exija la Licencia, deberán de estar al corriente en sus obligaciones fiscales establecidas por las leyes, convenios de colaboración, acuerdos y decretos en materia fiscal dentro del ejercicio fiscal 2016 y ejercicios fiscales anteriores, señalando en forma enunciativa mas no limitativa el visto bueno de Protección Civil Municipal, dictamen de uso de suelo, factibilidad de giro, Impuesto Predial y Multas Federales no Fiscales Impuestas por Autoridades Administrativas a que tenga derecho el Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, cumpliendo con todos los requisitos que cada Secretaria, Dirección o Dependencia Municipal exija de acuerdo a las disposiciones legales que en su caso se señalen.

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

2. El costo de placa de empadronamiento municipal para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la clasificación contenida en la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro, se causará y pagará:

AUTORIZACIÓN GIRO PESOS

Pulque Pulquería De $730.00 a $1,022.00

Pulque y cerveza Pulquería De $1,022.00 a De

$5,110.00 Cerveza

Salón de eventos $1,095.00

Restaurante De $2,920.00 a $5,840.00

Depósito de cerveza y/o bodega de distribución De $5,110.00 a $14,600.00

Cerveza, vinos de mesa y vinos

Salón de eventos De $730.00 a $1,460.00

Cantina De $5,840.00 a $14,600.00

Discoteca De $2,920.00 a $5,840.00

Bar De $3,650.00 a $7,300.00

Restaurante

De $3,650.00 a De

$7,300000 Miscelánea y similares:

Pequeña, local 4x4 mts o equivalente De $1,387.00 a $2,190.00 Mediana, local hasta 8x10mts o equivalente De $2,044.00 a $,4380.00 Grande, local mayor a 8x10 mts o equivalente De $5,110.00 a $10,950.00

Ingreso anual estimado por este rubro $ 309,000.00 Ingreso anual estimado por esta fracción $ 309,000.00 IV. Para los entretenimientos públicos permanentes, se causará y pagará: $0.00.

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00 Ingreso anual estimado por este artículo $2,139,882.00

Artículo 23. Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con construcciones y urbanizaciones se causará y pagará:

I.

Por licencias de construcción, se causará y pagará:

(12)

1. Por la recepción del trámite de licencia de construcción, independientemente del resultado de la misma (la cual se tomará como anticipo si resulta favorable), se pagará de la siguiente manera:

Obra Menor: $146.00 Obra Mayor: $292.00

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

2. Por los derechos de trámite, y en su caso, autorización, previo a la licencia anual de construcción, se pagará por cada metro cuadrado de construcción, la tarifa correspondiente según la siguiente tabla:

USO TIPO PESOS /m2

a) Habitacional

Popular (progresiva o institucional) $ 7.30

Medio $ 12.41

Residencial $ 18.25

Campestre $ 24.09

b) Comercial Ligero o pequeño $ 20.44

Mediano o pesado $ 29.20

c) Servicios Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo

Urbano $ 24.09

d) Comercial y de servicios Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo

Urbano $ 31.39

e) Industrial

Agroindustrial $ 29.20

Micro (actividades productivas) $ 29.20

Pequeña o ligera $ 29.20

Mediana $ 29.20

Grande o pesada $ 36.50

i) Actividades Extractivas Los contenidos en los Planes de Desarrollo Urbano $ 36.50 j) Agropecuario Actividades productivas y de servicio a las mismas $ 25.55

Por obras de Instituciones de Gobierno Federal y Estatal, se cobrarán de acuerdo a uso, causarán $0.00.

Radio base celular o sistema de transmisión de radiofrecuencia (cualquier tipo), causará

$36,500.00 por instalación de cualquier tipo de antena de telefonía comercial, más el costo por m² que se señala en la tabla para construcción comercial aplicado en las instalaciones complementarias.

Por el refrendo de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, el costo por metro cuadrado, será el resultado de la multiplicación del costo unitario señalado en la presente tabla por el porcentaje que reste para concluir la obra.

En caso de pérdida de placa se procederá a la reposición de una nueva placa de identificación de la obra, para la cual se considerará un cobro de $146.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $1,813,807.00

3. Para los casos de las construcciones en su modalidad de regularización, ya sea total o parcial, y atendiendo al avance de la obra, la Dirección sancionará con una multa equivalente de 3 tantos de los derechos correspondientes a obra nueva, adicionales a lo señalado en la Ley de Ingresos vigente para el tipo de construcción.

Ingreso anual estimado por este rubro $0.00

(13)

4. Para los programas de regularización de construcciones autorizados por el Ayuntamiento, se realizará el cobro de acuerdo a los lineamientos del Programa.

Ingreso anual estimado por este rubro $0.00

5. El cobro mínimo por ingreso de cualquier trámite no especificado (el cual se tomará como anticipo si resulta favorable) $58.40.

CONCEPTO FACTOR PESOS

Para determinar el cobro de la licencia por los siguientes conceptos, el costo por metro cuadrado de construcción, se determinará multiplicando el costo unitario señalado en la tabla del número 2 por los siguientes factores, según el caso:

Área cubierta con cualquier tipo de

material (incluye lona). $73.00

Terrazas, patios, estacionamientos o áreas sin cubierta con uso determinado

complementario al autorizado. $14.60

Muros de bardeo solicitados independientes a la licencia de

construcción. $7.30

Área verde, muros de bardeo solicitados en conjunto con la licencia de

construcción. $0.00

Ingreso anual estimado por este rubro $0.00 6. Por otros conceptos de licencias de construcción:

CONCEPTO PESOS

Por expedición de copia certificada de licencia de construcción, por hoja carta. $ 146.00 En caso de modificación o cambio de proyecto con licencia anterior autorizada vigente y los

metros cuadrados de lo solicitado sean igual o menor a los autorizados. $ 365.00 En caso de modificación o cambio de proyecto con licencia de construcción anterior vencida. $ 365.00

Por expedición de aviso de suspensión temporal de obra. $ 219.00

Licencia por acabados con vigencia de 3 meses. $ 365.00

Validación de metros cuadrados de licencias autorizadas con anterioridad, para efecto de cuantificación total de metros autorizados en las construcciones cuando la validación se realice conjuntamente con los trámites de construcción.

$ 0.00 Validación de metros cuadrados de licencias autorizadas con anterioridad, para efecto de

cuantificación total de metros autorizados en las construcciones cuando la validación se realice con posterioridad a los trámites de construcción.

$ 365.00 Por copia en medios electrónicos de normas técnicas y disposiciones reglamentarias. $ 73.00

Ingreso anual estimado por este rubro $0.00 Ingreso anual estimado por esta fracción $1,813,807.00

II.

Por licencias de construcción de bardas, tapiales y demoliciones, se causará y pagará:

1. Para los casos de licencias de construcción, bardeos y demoliciones, se aplicará un cobro inicial por licencia de $100.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $0.00

2. Por licencia de construcción de bardas o tapiales, se cobrará $7.30 por metro lineal, considerando un cobro mínimo por licencia de $365.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $14,470.00

(14)

3. Por demolición parcial o total, ya sea a solicitud del interesado o por dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano por condiciones de seguridad, o en el caso de que el constructor no haya respetado los lineamientos especificados en la correspondiente licencia de construcción, o por haber construido sin la licencia respectiva, se cobrará $7.30 por metro cuadrado.

Ingreso anual estimado por este rubro $0.00

4. La demolición de edificaciones existentes se cobrará el 20% de los costos ya señalados en la tabla de la fracción I, número 2, según ubicación y uso.

Ingreso anual estimado por este rubro $0.00 Ingreso anual estimado por esta fracción $14,470.00

III.

Por alineamiento, nomenclatura y número oficial se causará y pagará:

1. Por alineamiento se causará y pagará por metro lineal de frente a la vía pública según el tipo de construcción, de acuerdo a la siguiente tabla:

TIPO FRACCIONAMIENTOS O CONDOMINIOS

PESOS POR METRO LINEAL

a)Habitacional

Popular (progresiva o institucional) $ 10.95

Medio $ 14.60

Residencial $ 18.25

Campestre $ 21.90

b) Comercial Ligero o pequeño $ 36.50

Mediano o pesado $ 36.50

c) Servicios Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo Urbano $ 36.50 d) Comercial y de servicios Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo Urbano $ 36.50

e) Industrial

Agroindustrial $ 58.40

Micro (actividades productivas) $ 58.40

Pequeña o ligera $ 73.00

Mediana $ 87.60

Grande o pesada $ 109.50

f) Mixto habitacional con comercial y/o servicios

Mixto habitacional popular con comercial y/o servicios $ 14.60 Mixto habitacional medio con comercial y/o servicios $ 18.25 Mixto habitacional residencial con comercial y/o servicios $ 21.90 Mixto habitacional campestre con comercial y/o servicios $ 29.20

g) Mixto habitacional con microindustria

Mixto habitacional popular con microindustria $ 18.25 Mixto habitacional medio con microindustria $ 21.90 Mixto habitacional residencial con microindustria $ 25.55 Mixto habitacional campestre con microindustria $ 29.20

h) Mixto industrial con comercial y/o servicios

Agroindustrial con comercial y/o servicios $ 109.50 Micro (actividades productivas) con comercial y/o servicios $ 58.40 Pequeña o ligera con comercial y/o servicios $ 58.40

Mediana con comercial y/o servicios $ 73.00

Grande o pesada con comercial y/o servicios $ 94.90 i) Actividades extractivas Los contenidos en los Planes de Desarrollo Urbano $ 109.50

j) Agropecuario Actividades productivas y servicio a las mismas N/A

Obras de instituciones de Gobierno Federal y Estatal, se cobrarán de acuerdo a uso, causarán

$0.00.

Por alineamiento para radio base celular o sistema de transmisión de radiofrecuencia se cobrará

$730.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $37,127.00

(15)

2. Por derechos de nomenclatura de calles de fraccionamientos.

a) Por calle hasta 100 metros lineales: $481.07

Ingreso anual estimado por este inciso $0.00 b) Por longitudes excedentes se pagará: $48.18 por cada 10 metros lineales.

Ingreso anual estimado por este inciso $0.00

c) Institucionales (obras de instituciones de Gobierno Federal, Estatal y Municipal), se pagará: $ 0.00.

Ingreso anual estimado por este inciso $0.00 Ingreso anual estimado por este rubro$0.00

3. Por designación de número oficial según el tipo de construcción en los diversos fraccionamientos o condominios.

USO TIPO PESOS

a) Habitacional

Popular (progresiva o institucional) $ 146.00

Medio $ 182.50

Residencial $ 365.00

Campestre $ 730.00

b) Comercial Ligero o Pequeño $ 584.00

Mediano o Pesado $ 730.00

c) Servicios Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo

Urbano $ 584.00

d) Comercial y de servicios Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo

Urbano $ 876.00

e) Industrial

Agroindustrial $ 730.00

Micro (actividades productivas) $ 730.00

Pequeña o Ligera $ 1,095.00

Mediana $ 1,460.00

Grande o Pesada $ 1,825.00

i) Actividades extractivas Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo

Urbano $ 1,460.00

j) Agropecuario Actividades productivas y servicio a las mismas $ 876.00

Obras de Instituciones de Gobierno Federal y Estatal, se cobrarán de acuerdo a uso, causarán $ 0.00.

Radio base celular o sistema de transmisión de radiofrecuencia (cualquier tipo), causará

$3,650.00.

Actualización de certificado de número oficial por modificación de datos, causará $109.50. Los predios que sean parte del programa de reordenamiento de números oficiales y que cuenten con certificado de número oficial, causarán: $0.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $89,590.00

4. Por verificación y expedición del documento de aviso de terminación de obra se cobrará en base

a la siguiente tabla:

(16)

USO TIPO PESOS

a)Habitacional

Popular (progresiva o institucional) $ 146.00

Medio $ 365.00

Residencial $ 730.00

Campestre $ 730.00

b) Comercial Ligero o pequeño $ 438.00

Mediano o pesado $ 730.00

c) Servicios Todos los contenidos en los planes de desarrollo Urbano $ 730.00 d) Comercial y de servicios Todos los contenidos en los planes de desarrollo Urbano $ 876.00

e) Industrial

Agroindustrial $ 730.00

Micro (actividades productivas) $ 730.00

Pequeña o Ligera $ 876.00

Mediana $ 1,095.00

Grande o Pesada $ 1,460.00

f) Mixto habitacional con comercial y/o servicios

Mixto habitacional popular con comercial y/o servicios $ 292.00 Mixto habitacional medio con comercial y/o servicios $ 584.00 Mixto habitacional residencial con comercial y/o servicios $ 1,168.00 Mixto habitacional campestre con comercial y/o servicios $ 1,168.00 g) Mixto habitacional con

microindustria

Mixto habitacional popular con microindustria $ 292.00 Mixto habitacional medio con microindustria $ 584.00 Mixto habitacional residencial con microindustria $ 1,168.00 Mixto habitacional campestre con microindustria $ 1,168.00

h) Mixto industrial con comercial y/o servicios

Agroindustrial con comercial y/o servicios $ 1,460.00 Micro (actividades productivas) con comercial y/o servicios $ 1,460.00 Pequeña o ligera con comercial y/o servicios $ 1,460.00

Mediana con comercial y/o servicios $ 1,460.00

Grande o pesada con comercial y/o servicios $ 1,460.00 i) Actividades extractivas Todos los contenidos en los planes de desarrollo Urbano $ 1,460.00 j) Agropecuario Actividades productivas y servicio a las mismas $ 1,460.00

Ingreso anual estimado por este rubro $ 169,777.00 Ingreso anual estimado por esta fracción $ 296,494.00

IV.

Por revisión de proyecto arquitectónico se causará y pagará: $365.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

V.

Por el estudio de factibilidad para la colocación de cabinas, casetas de control y similares en la vía pública, se cobrará por unidad: $146.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

VI.

Por la fusión o subdivisión de predios, bienes inmuebles o lotificación de predios:

1. Por la recepción del trámite de fusión o subdivisión en cualquier modalidad, independientemente del resultado de la misma, se pagará una cuota correspondiente a

$365.00, la cual se tomará como anticipo si resulta favorable.

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

2. Por el trámite de licencias o permisos para la fusión, división, subdivisión y lotificación de predios o bienes inmuebles se cobrará, de acuerdo a la siguiente tabla:

CONCEPTO De 2 hasta 4

fracciones

De 5 hasta 7 fracciones

De 8 hasta 10 fracciones

Más de 10 fracciones

Fusión $ 1,460.00 $ 2,190.00 $ 2,920.00 $ 5,840.00

(17)

Divisiones y subdivisiones $ 1,460.00 $ 2,190.00 $ 2,920.00 No aplica

Reconsideración $ 1,460.00 $ 2,190.00 $ 2,920.00 $ 5,840.00

Certificaciones $ 1,460.00 $ 2,190.00 $ 2,920.00 $ 5,840.00

Rectificación de medidas oficio $ 1,460.00 $ 2,190.00 $ 2,920.00 $ 5,840.00

Reposición de copias $ 365.00 $ 365.00 $ 365.00 $ 365.00

Cancelación $ 730.00 $ 1,095.00 $ 1,460.00 $ 3,650.00

Constancia de trámites $ 1,095.00 $ 1,460.00 $ 2,190.00 $ 4,380.00

Las solicitudes que al efecto realicen dependencias federales, estatales y municipales causarán: $0.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $ 8,846.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 8,846.00

VII.

Se causarán y pagarán los siguientes derechos correspondientes a autorizaciones de

fraccionamientos:

USO TIPO

Dictamen técnico de análisis y aplicación de la

autorización de Estudios Técnicos

Visto Bueno al proyecto de lotificación, relotificación o ajuste de medidas

Dictamen técnico

para la

autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

Dictamen técnico para la renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

Dictamen técnico para la autorización de venta de lotes

o Dictamen técnico para la autorización de Entrega al Municipio de Obras de Urbanización

PESOS PESOS por cada m2

a) Habitacional

Popular (progresiva o

institucional) $ 876.00 $ 0.09 $ 0.10 $ 0.11 $ 0.10

Medio

$ 1,752.00

$ 0.18 $ 0.20 $ 0.21 $ 0.19

Residencial $ 0.26 $ 0.30 $ 0.32 $ 0.29

Campestre $ 0.35 $ 0.40 $ 0.42 $ 0.39

b) Comercial y de servicios

Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo

Urbano $ 1,752.00 $ 0.18 $ 0.20 $ 0.21 $ 0.19

c) Industrial

Agroindustrial

$ 1,752.00

$ 0.18 $ 0.20 $ 0.21 $ 0.19

Micro (actividades

productivas) $ 3.50 $ 0.40 $ 0.42 $ 0.39

Pequeña o ligera $ 0.26 $ 0.20 $ 0.21 $ 0.19

Mediana $ 0.26 $ 0.30 $ 0.32 $ 0.29

Grande o pesada $ 0.35 $ 0.40 $ 0.42 $ 0.39

d) Mixto habitacional con comercial y de servicios

Mixto habitacional popular con comercial y de

servicios $ 730.00 $ 0.07 $ 0.08 $ 0.09 $ 0.08

Mixto habitacional medio con comercial y de servicios

$ 1,460.00

$ 0.15 $ 0.17 $ 0.18 $ 0.16

Mixto habitacional residencial con comercial y de

servicios $ 0.22 $ 0.25 $ 0.26 $ 0.24

Mixto habitacional

campestre con $ 0.29 $ 0.34 $ 0.35 $ 0.32

(18)

comercial y de servicios

e) Mixto habitacional con microindustria

Mixto habitacional popular con

microindustria $ 876.00 $ 0.09 $ 0.10 $ 0.11 $ 0.10

Mixto habitacional medio con microindustria

$ 1,752.00

$ 0.18 $ 0.20 $ 0.21 $ 0.19

Mixto habitacional residencial con

microindustria $ 0.26 $ 0.30 $ 0.32 $ 0.29

Mixto habitacional campestre con

microindustria $ 0.35 $ 0.40 $ 0.42 $ 0.39

f) Mixto industrial con comercial y de servicios

Agroindustrial con comercial y de servicios

$ 1,460.00

$ 0.29 $ 0.34 $ 0.35 $ 0.32

Micro (actividades productivas) con comercial y de

servicios $ 0.15 $ 0.17 $ 0.18 $ 0.16

Pequeña o ligera con comercial y

de servicios $ 0.22 $ 0.25 $ 0.26 $ 0.24

Mediana con comercial y de

servicios $ 0.29 $ 0.34 $ 0.35 $ 0.32

Grande o pesada con comercial y

de servicios $ 0.37 $ 0.42 $ 0.44 $ 0.40

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

VIII.

Se causarán y pagarán los siguientes derechos correspondientes a autorizaciones de unidades condominales y condominios:

1. Para autorizaciones de unidad condominal:

USO TIPO

Dictamen técnico de análisis y aplicación

de la

autorización de Estudios Técnicos

Visto Bueno del proyecto de unidad condominal y denominación, modificación del proyecto de unidad condominal

Dictamen técnico para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

Declaratoria

de la

Unidad Condominal

Dictamen técnico para la

renovación

de la

Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

Dictamen técnico para autorización venta de lotes condominales

o Dictamen técnico para autorización de Entrega Recepción de Obras de Urbanización

PESOS PESOS por cada m2

a) Habitacional

Popular (progresiva o institucional)

$1,051.20

$ 0.11 $ 0.12 $ 0.13 $ 0.13 $ 0.12

Medio

$2,102.40

$ 0.21 $ 0.24 $ 0.27 $ 0.25 $ 0.23

Residencial $ 0.32 $ 0.36 $ 0.40 $ 0.38 $ 0.35

Campestre $ 0.42 $ 0.48 $ 0.53 $ 0.50 $ 0.46

b) Comercial y de Servicios

Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo Urbano

$2,102.40

$ 0.21 $ 0.24 $ 0.27 $ 0.25 $ 0.23

(19)

c) Industrial

Agroindustrial

$2,102.40

$ 0.21 $ 0.24 $ 0.27 $ 0.25 $ 0.23

Micro (actividades

productivas) $ 0.42 $ 0.48 $ 0.53 $ 0.50 $ 0.46

Pequeña o

ligera $ 0.21 $ 0.24 $ 0.27 $ 0.25 $ 0.23

Mediana $ 0.32 $ 0.36 $ 0.40 $ 0.38 $ 0.35

Grande o

pesada $ 0.42 $ 0.48 $ 0.53 $ 0.50 $ 0.46

d) Mixto habitacional con comercial y de servicios

Mixto habitacional popular con comercial y de servicios

$876.00 $ 0.09 $ 0.10 $ 0.11 $ 0.11 $ 0.10

Mixto habitacional medio con comercial y de servicios

$1,752.00

$ 0.18 $ 0.20 $ 0.22 $ 0.21 $ 0.19

Mixto habitacional residencial con comercial y de servicios

$ 0.26 $ 0.30 $ 0.33 $ 0.32 $ 0.29

Mixto habitacional campestre con comercial y de servicios

$ 0.35 $ 0.40 $ 0.44 $ 0.42 $ 0.39

e) Mixto habitacional con microindustria

Mixto habitacional popular con microindustria

$1,051.20 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

Mixto habitacional medio con microindustria

$2,102.40

$ 0.11 $ 0.12 $ 0.13 $ 0.13 $ 0.12

Mixto habitacional residencial con microindustria

$ 0.21 $ 0.24 $ 0.27 $ 0.25 $ 0.23

Mixto habitacional campestre con microindustria

$ 0.32 $ 0.36 $ 0.40 $ 0.38 $ 0.35

f) Mixto industrial con comercial y de servicios

Agroindustrial con comercial y de servicios

$1,752.00

$ 0.42 $ 0.48 $ 0.53 $ 0.50 $ 0.46

Micro (actividades productivas) con comercial y de servicios

$ 0.35 $ 0.40 $ 0.44 $ 0.42 $ 0.39

Pequeña o ligera con comercial y de servicios

$ 0.18 $ 0.20 $ 0.22 $ 0.21 $ 0.19

Mediana con comercial y de servicios

$ 0.26 $ 0.30 $ 0.33 $ 0.32 $ 0.29

Grande o pesada con comercial y de servicios

$ 0.35 $ 0.40 $ 0.44 $ 0.42 $ 0.39

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

(20)

2. Para autorizaciones de condominios:

USO TIPO

Dictamen técnico de análisis y aplicación de la

autorización de Estudios Técnicos

Visto Bueno al proyecto y denominación de condominio;

modificación y/o ampliación;

corrección de medidas

Dictamen técnico para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

Declaratoria de Régimen de Propiedad en

Condominio

Dictamen técnico para la renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

Dictamen técnico para autorización de venta de unidades privativas o Dictamen técnico para la autorización de Entrega recepción de obras de Urbanización

Importe PESOS por cada m2

a) Habitacional

Popular (progresiva o institucional)

$ 963.60 $ 0.10 $ 0.11 $ 0.12 $ 0.12 $ 0.11

Medio

$ 1,927.20

$ 0.19 $ 0.22 $ 0.24 $ 0.23 $ 0.21

Residencial $ 0.29 $ 0.33 $ 0.37 $ 0.35 $ 0.32

Campestre $ 0.39 $ 0.44 $ 0.49 $ 0.46 $ 0.42

b) Comercial y de Servicios

Todos los contenidos en los Planes de Desarrollo Urb.

$ 1,927.20 $ 0.19 $ 0.22 $ 0.24 $ 0.23 $ 0.21

c) Industrial

Agroindustrial

$ 1,927.20

$ 0.19 $ 0.22 $ 0.24 $ 0.23 $ 0.21

Micro (actividades productivas)

$ 0.39 $ 0.44 $ 0.49 $ 0.46 $ 0.42

Pequeña o

ligera $ 0.19 $ 0.22 $ 0.24 $ 0.23 $ 0.21

Mediana $ 0.29 $ 0.33 $ 0.37 $ 0.35 $ 0.32

Grande o

pesada $ 0.39 $ 0.44 $ 0.49 $ 0.46 $ 0.42

d) Mixto habitacional con comercial y de servicios

Mixto habitacional popular con comercial y de servicios

$ 803.00 $ 0.08 $ 0.09 $ 0.10 $ 0.10 $ 0.09

Mixto habitacional medio con comercial y de servicios

$ 1,606.00

$ 0.16 $ 0.18 $ 0.20 $ 0.19 $ 0.18

Mixto habitacional residencial con comercial y de servicios

$ 0.24 $ 0.28 $ 0.30 $ 0.29 $ 0.26

Mixto habitacional campestre con comercial y de servicios

$ 0.32 $ 0.37 $ 0.41 $ 0.39 $ 0.35

e) Mixto habitacional con

microindustria

Mixto habitacional popular con microindustria

$ 963.60 $ 0.10 $ 0.11 $ 0.12 $ 0.12 $ 0.11

Mixto habitacional medio con microindustria

$ 1,927.20

$ 0.19 $ 0.22 $ 0.24 $ 0.23 $ 0.21

Mixto habitacional residencial con microindustria

$ 0.29 $ 0.33 $ 0.37 $ 0.35 $ 0.32

Mixto $ 0.39 $ 0.44 $ 0.49 $ 0.46 $ 0.42

(21)

habitacional campestre con microindustria

f) Mixto industrial con comercial y de servicios

Agroindustrial con comercial y de servicios

$ 1,606.00

$ 0.32 $ 0.37 $ 0.41 $ 0.39 $ 0.35

Micro (actividades productivas) con comercial y de servicios

$ 0.16 $ 0.18 $ 0.20 $ 0.19 $ 0.18

Pequeña o ligera con comercial y de servicios

$ 0.24 $ 0.28 $ 0.30 $ 0.29 $ 0.26

Mediana con comercial y de servicios

$ 0.32 $ 0.37 $ 0.41 $ 0.39 $ 0.35

Grande o pesada con comercial y de servicios

$ 0.40 $ 0.46 $ 0.51 $ 0.48 $ 0.44

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

3. Dictamen técnico para la recepción de fraccionamientos, unidades condominales y condominios.

Se cobrará conforme previo estudio a precios vigentes en el mercado.

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00 Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

IX.

Por supervisión de obras de urbanización en fraccionamientos y condominios se cobrará aplicándosele al presupuesto de la obra el 1.5%, de acuerdo con el Código Urbano del Estado de Querétaro.

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

X.

Por otros conceptos relacionados con desarrollos inmobiliarios, se pagará:

CONCEPTO PESOS

Por dictamen técnico de nomenclatura y denominación de fraccionamientos. $ 1,460.00

Por la autorización de publicidad de desarrollos inmobiliarios. $ 3,650.00

Por dictamen técnico para la autorización de publicidad de desarrollos inmobiliarios

extemporáneos. $ 36,500.00

Por el dictamen técnico para la cancelación de desarrollos inmobiliarios. $ 3,650.00 Por el dictamen técnico para el cambio de nombre de desarrollos inmobiliarios. $ 1,825.00 Por dictamen técnico para la causahabiencia de desarrollos inmobiliarios. $ 1,825.00

Por el dictamen técnico de avance de obras de urbanización $ 1,825.00

Por el dictamen técnico para autorización de aéreas de transmisión gratuita $ 2,190.00 Por el dictamen técnico para otras autorizaciones relacionadas con desarrollo urbano $ 2,190.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

XI.

Por reposición de copias de documentos y planos:

CONCEPTO PESOS

I. Por la expedición de copias simples de:

a) Dictamen de Uso de Suelo o Licencia de Construcción. $ 146.00

b) Plano de Licencia de Construcción. $ 219.00

c) Plano de Fusiones o Subdivisiones. $ 219.00

(22)

d) Plano de Desarrollos Inmobiliarios. $ 730.00

e) Planos de Localidades De 1 a 5 $ 9.00

De 6 a 10 $ 19.00

De 11 a 15 $ 28.00

De 16 a 20 $ 37.00

De 21 a 25 $ 47.00

De 26 en adelante $ 48.00

f) Oficio o documento distinto a los demás establecidos en esta fracción.

por la primera hoja $ 146.00

por cada hoja subsecuente $ 4.00

II. Por la expedición de copias certificadas de:

a) Dictamen de Uso de Suelo o licencia de construcción. $ 219.00

b) Plano de Licencia de Construcción. $ 365.00

c) Plano de Fusiones o Subdivisiones. $ 365.00

d) Plano de Desarrollos Inmobiliarios. $ 1,095.00

e) Oficio o documento distinto a los demás establecidos en esta fracción.

por la primera hoja $ 219.00

por cada hoja subsecuente $ 7.00

III. Por la expedición de constancias de:

a) Licencia de Construcción. $ 219.00

b) Dictamen de Uso de Suelo. $ 219.00

c) Desarrollos Inmobiliarios. $ 1,460.00

d) En expedición de certificaciones de trámite. $ 365.00

IV. Por la reproducción de expedientes en medios electrónicos de:

a) Desarrollos Inmobiliarios. $ 4,380.00

b) Por informes generales emitidos por las dependencias competentes por conducto de la

Dirección de Desarrollo Urbano. $ 1,460.00

V. Por otros conceptos:

Por carta urbana del plan de desarrollo urbano, cada una. $ 350.00

Por expedición de copias fotostáticas simples de planos de anexos técnicos específicos del área

de estudio y planos base. $ 219.00

Por expedición de copias fotostáticas simples de información de planos y programas técnicos. $ 219.00 Por expedición de estudio y plano de fallas geológicas, normas técnicas y disposiciones

reglamentarias por metro cuadrado $ 438.00

Por expedición de planos de información cartográfica del Municipio a color (incluye todo el

Municipio conteniendo: calles, colonias, manzanas y límites de cada una de las Delegaciones) $ 438.00 Archivo digital de la cartografía del Municipio (incluye planimetría de todo el Municipio, calles,

manzanas) $ 584.00

Archivo digital de la cartografía del Municipio (en específico de una parte de la planimetría

abarcando un radio aproximado de 500 m.) $ 219.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

XII.

Por servicio de apoyo técnico:

1. Por la emisión del dictamen técnico de reconocimiento de nomenclatura de vialidad, se causará y pagará: $1,460.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00 2. Por la emisión de la constancia de alineamiento vial, se causará y pagará: $146.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

3. Por la emisión de dictamen o estudio técnico, respecto de trámites ingresados a través de la Secretaría del Ayuntamiento, se causará y pagarán: $1,825.00.

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00

(23)

XIII.

Por ruptura y reparación del pavimento de la vía pública, se cobrará por metro cuadrado de acuerdo a la siguiente tabla:

CONCEPTO PESOS por M²

Adoquín $ 730.00

Asfalto $ 584.00

Concreto/Concreto Hidráulico $ 401.50

Empedrado $ 182.50

Empedrado ahogado en concreto $ 511.00

Terracería $ 109.50

Obras para infraestructura de instituciones Gubernamentales

Estatales y Federales de carácter público $ 182.50

Adocreto $ 219.00

Otras

De acuerdo a estudio técnico y precio vigente en el mercado, realizado por la Dirección de Obras Públicas Municipales

Ingreso anual estimado por esta fracción $ 60,973.00

XIV.

Por informe de uso de suelo, dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro se causará y pagará:

1. Por el estudio y emisión de informe y/o viabilidad de uso de suelo, se causará y pagará: $438.00.

2. Por el estudio de factibilidad de giro y/o altura máxima permitida de construcción y expedición del dictamen de uso del suelo se causará y pagará:

a) Por el ingreso de factibilidad de giro y/o altura máxima permitida de construcción independientemente del resultado de la misma, se pagara una cuota correspondiente a

$365.00, la cual se tomará como anticipo si resulta favorable.

Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00

b) Por ingreso del dictamen de uso de suelo, independientemente del resultado de la misma, se pagará una cuota correspondiente a $365.00, la cual se tomará como anticipo si resulta favorable.

Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00 c) Por expedición de factibilidad de giro, se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:

Factibilidad de Giro PESOS

Cualquier tipo de industria $ 2,555.00

Gasera, gasolinera, antenas, varias $ 2,920.00

Cualquier tipo de negocio con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas $ 2,555.00

Otros giros $ 2,190.00

Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00

d) Por la expedición de dictamen de uso de suelo hasta 100 m

2

, se pagará la cantidad resultante de la tarifa de la siguiente tabla. Por superficie excedente a 100 m

2

, se pagará adicionalmente la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula, excepto para el uso agropecuario:

Cantidad a pagar por superficie excedente = $73.00 x (No. de m

2

excedentes)

Factor Único

(24)

Considerando como factor único para el uso y tipo correspondiente los siguientes:

USO TIPO IMPORTE (hasta

100 m2 de terreno)

FACTOR ÚNICO (excede de 100 m2

de terreno)

a) Habitacional

Popular (progresiva o institucional) $ 292.00 150

Medio $ 438.00 80

Residencial $ 730.00 50

Campestre $ 876.00 40

b) Comercial Ligero o pequeño $ 584.00 60

Mediano o pesado $ 730.00 40

c) Servicios Todos los contenidos en los Planes de

Desarrollo Urbano $ 657.00 50

d) Comercial y de Servicios Todos los contenidos en los Planes de

Desarrollo Urbano $ 730.00 80

e) Industrial

Agroindustrial $ 1,460.00 100

Micro (actividades productivas) $ 1,095.00 100

Pequeña o ligera $ 1,460.00 100

Mediana $ 2,190.00 80

Grande o pesada $ 2,920.00 80

f) Mixto habitacional con comercial y/o servicios

Mixto habitacional popular con comercial y/o

servicios $ 219.00 200

Mixto habitacional medio con comercial y/o

servicios $ 292.00 180

Mixto habitacional residencial con comercial

y/o servicios $ 584.00 150

Mixto habitacional campestre con comercial

y/o servicios $ 730.00 100

g) Mixto habitacional con microindustria

Mixto habitacional popular con microindustria $ 292.00 200 Mixto habitacional medio con microindustria $ 438.00 180 Mixto habitacional residencial con

microindustria $ 730.00 150

Mixto habitacional campestre con

microindustria $ 876.00 100

h) Mixto industrial con comercial y/o servicios

Agroindustrial con comercial y/o servicios $ 1,095.00 150 Micro (actividades productivas) con comercial

y/o servicios $ 730.00 150

Pequeña o ligera con comercial y/o servicios $ 1,095.00 150

Mediana con comercial y/o servicios $ 1,825.00 100

Grande o pesada con comercial y/o servicios $ 2,555.00 100 i) Actividades Extractivas Los contenidos en los Planes de Desarrollo

Urbano $ 1,460.00 40

j) Agropecuario Actividades productivas y de servicio a las

mismas $ 730.00 N/A

Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00 e) El cobro mínimo para la expedición de dictamen de uso de suelo será. $511.00

Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00 f) Por modificación, ampliación y ratificación de dictamen de uso de suelo: $584.00

Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00 g) Por cambio de etapa de desarrollo de acuerdo con los Instrumentos de Planeación Urbana, se cobrará.

$1.61 por metro cuadrado.

Ingreso anual estimado por este inciso $ 0.00 h) Por certificación de cambio de uso de suelo se cobrará: $1.46 por metro cuadrado.

Referencias

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