PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE BALANCEADORES DE LÍNEAS DE
ACCESO A INTERNET
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
29/01 /2020 (Versión 0)
EXPEDIENTE: 2020.05
ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES ... 3
2 OBJETO ... 3
3 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ... 3
4 UBICACIÓN DE LA SEDE DEL GRUPO EITB ... 4
5 INSTALACIÓN, INTEGRACION Y PUESTA EN MARCHA ... 4
6 PLAZO DE ENTREGA ... 5
7 PERIODO Y SERVICIO DE GARANTÍA ... 5
8 PENALIZACIONES ... 5
9 RECURSOS PROFESIONALES ... 6
9.1 CONDICIONES GENERALES ... 6
9.2 CONDICIONES PARTICULARES ... 7
10 SEGUIMIENTO Y ACREDITACIÓN EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ... 8
11 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES LICITADORAS 8 11.1 SOBRE C.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR ... 8
11.2 SOBRE B.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS. ... 8
1 INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
El grupo EiTB necesita poner al día y redimensionar sus sistemas de balanceadores de líneas de acceso a Internet. Con unos requerimientos concretos, indicados más adelante, se trata de renovar dos sistemas que se consideran y manejan de forma completamente independiente.
Por un lado, la relativa a las conexiones corporativas y, por otro lado, la relativa a las conexiones dedicadas a los servicios públicos que presta el grupo en su compromiso público con la sociedad.
Los dispositivos actuales con los que cuenta el grupo EiTB son los correspondientes al modelo LINKPROOF 1008 del fabricante RADWARE. Debido a que estos dispositivos han llegado a la finalización del soporte por parte del citado fabricante requieren ser sustituidos. A los actuales además se conectan líneas de comunicaciones proporcionadas por dos (2) carriers de referencia.
2 OBJETO
En atención a los antecedentes expuestos la presente contratación tiene por objeto el suministro, instalación, integración y puesta en marcha incluyendo el servicio de soporte en garantía de dos (2) parejas de sistemas balanceadores: (i) el dedicado al servicio de acceso de los sistemas corporativos y (ii) el dedicado a los sistemas expuestos públicos en internet. En ningún caso las consolas de gestión de los balanceadores podrán ser compartidas por los dos entornos.
Los equipos a ofertar deberán ser capaces de balancear enlaces isp para agregar tráfico, balancear líneas, escalables en ancho de banda, empezando con 6 Gbps y escalables a 12 Gbps.
A tal efecto, los trabajos deberán efectuarse con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este Pliego, así como en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (en los sucesivo, “PCAP”), relativas a la presente contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Las especificaciones técnicas del presente Pliego tendrán la consideración de mínimas en la prestación, sin que ello suponga limitación para la realización de todas aquellas actividades que aún no previstas sean propias de la naturaleza objeto del contrato.
3 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Los balanceadores propuestos, además de las capacidades mínimas que los definen, deben cumplir los siguientes requerimientos, en cada una de las parejas de sistemas indicados:
o PERFORMANCE.
Maximum L4/L7 throughput 12Gbps / 11Gbps
Layer 4 connections per second 183K
Maximum Layer 4 concurrent connections 24M
Layer 7 requests per second 290K
o SSL PERFORMANCE
RSA CPS (2K keys) 3K
ECC CPS (EC-P256) 3K
Bulk encryption (Gbps) 3.5
o LICENSES
Available throughput licenses 6 and 12 Gbps
o HW SPECIFICATIONS
Processor Intel quad-core CPU
Memory 8GB escalable a 16GB
Traffc ports 2 x 10 GbE SFP+
8 x 1 GbE RJ45
USB port Si
RS-232C console RJ-45 Serial Connection
o ENVIRONMENTAL SPECIFICATIONS
Power Auto-range power supply
80 plus certifed (Dual PS version)
AC: 100-240V, 50-60 Hz
Max Power consumption: 93W
Dual power supply
Heat dissipation 318 BTU/h
o Dimensions
EIA Rack or Standalone: 482 mm (19")
Weight dual power supply: Máximo de 6 Kg
Operating environmental Temperature: 0-40 °C
Humidity: 5% to 95% non-condensing
Airfow direction Front-To-Back
Minimum CFM 21.9
4 UBICACIÓN DE LA SEDE DEL GRUPO EITB
Los trabajos objeto de la presente contratación podrán ser requeridos para ser prestados en la sede del Grupo EITB ubicada en la siguiente dirección:
o Bilbao.
Capuchinos de Basurtu, 2 48013 BILBAO
5 INSTALACIÓN, INTEGRACION Y PUESTA EN MARCHA
La EC dispone de equipamiento de red y hará los ajustes físicos y lógicos necesarios para conectar los equipos a las subredes apropiadas.
Por su parte, la entidad que resulte adjudicataria deberá configurar los elementos de forma que queden plenamente integrados y en producción en el entorno de
A tal efecto las entidades licitadoras deberán, de acuerdo con lo previsto en el PCAP, presentar como parte de sus propuestas un calendario de actuación en el que especifiquen, al menos, el detalle de tareas a abordar, en cada uno de los entornos, aportando el equipo de trabajo que estime preciso para la consecución del objetivo.
6 PLAZO DE ENTREGA
El plazo máximo admitido para iniciar los trabajos de instalación, integración y puesta en marcha objeto de la presente contratación será de cuatro (4) semanas a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
7 PERIODO Y SERVICIO DE GARANTÍA
Todos los suministros y trabajos realizados al amparo de la presente contratación deberán incluir un periodo de garantía de, al menos, tres (3) años, pudiendo el ofertante ofertar en su propuesta periodos adicionales.
Durante el periodo de garantía se deberán incluir además un servicio de mantenimiento de los equipos contratados en modalidad de respuesta en horario de oficina (8x5).
8 PENALIZACIONES
Además de las previstas en el PCAP, la EC se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno de los siguientes supuestos:
- No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en su oferta.
- Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EiTB.
- La desatención a la/s instrucción/es que el Grupo EiTB facilite por escrito a la empresa que resulte adjudicataria con objeto de corregir deficiencias identificadas en ejecución del servicio.
- La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
- Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliego.
El supuesto descrito en el párrafo anterior podrá conllevar la imposición de la siguiente penalidad:
Hasta 2.000 euros de penalización por cada incumplimiento en función de la gravedad.
DOS (2) incumplimientos facultarán a la EC a la resolución del contrato. La cuantía global por estas penalizaciones en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Superado este importe, EiTB se reserva la facultad de resolver el contrato con la correspondiente incautación de la garantía definitiva.
Las penalidades, que en su caso, pudieran llegar a imponerse lo harán por acuerdo del órgano de contratación de conformidad con el procedimiento previsto en la cláusula 31.2 de condiciones generales del PCAP.
9 RECURSOS PROFESIONALES 9.1 Condiciones generales
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la entidad que resulte adjudicataria (contratista), única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1. Corresponderá exclusivamente a la entidad que resulte adjudicataria (contratista) la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en la clausula siguiente del presente pliego formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La entidad que resulte adjudicataria (contratista) procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Entidad Contratante.
3. La entidad que resulte adjudicataria (contratista) asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa.
En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. La entidad que resulte adjudicataria (contratista) deberá designar al menos una persona coordinadora o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutora de la entidad adjudicataria (contratista) frente a la Entidad Contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Entidad Contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la Entidad Contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a la Entidad Contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f. Garantizar que mientras las personas puestas a disposición del servicio objeto de la presente contratación se encuentren en alguna una de los Centros de la Entidad Contratante estos cumplan con las normas de seguridad de la Entidad Contratante y cuenten con los correspondientes distintivos que los identifique como personal de la entidad que resulte adjudicataria del servicio.
Si a consecuencia del incumplimiento por la entidad que resulte adjudicataria (contratista) de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la Entidad Contratante fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos las entidades contratantes se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
9.2 Condiciones particulares
Concretamente, para la correcta prestación de los servicios objeto de la presente contratación, la empresa que resulte adjudicataria deberá contar con, al menos, los siguientes profesionales:
(1) UN/A profesional Responsable de equipo:
Para la correcta prestación de los trabajos de instalación y mantenimiento la entidad que resulte adjudicataria deberá nombrar un/a responsable del servicio que además de ejercer la interlocución será la persona que dirija y coordine los trabajos a realizar.
La persona responsable del servicio deberá tener autonomía y capacidad de gestión y decisión garantizando una rápida respuesta a la EC ante cualquier incidencia, consulta o necesidad en relación al servicio contratado.
Deberá estar localizable a través de un correo electrónico y un teléfono de contacto para gestionar cualquier aspecto del servicio en horario de trabajo.
(1) UN/A profesional técnico de instalación:
El profesional propuesto deberá contar con:
Certificado emitido por el fabricante de la solución que le autoriza a realizar las labores de instalación asociadas a los equipos objeto del suministro.
(1) UN/A profesional técnico de mantenimiento:
El profesional propuesto deberá contar con:
Certificado emitido por el fabricante de la solución que le autoriza a realizar las labores de mantenimiento asociadas a los equipos objeto del suministro.
10 SEGUIMIENTO Y ACREDITACIÓN EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para el seguimiento y acreditación de las obligaciones en materia laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo prevista en la presente contratación las EC’s proporcionaran a la contratista el acceso a la plataforma de “Koordinatu”.
Esta plataforma ha sido habilitada para el intercambio on-line de la documentación correspondiente al cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo inherentes en la ejecución del contrato.
A tal efecto, una vez habilitado el acceso a “Koordinatu”, la contratista tendrá la obligación de transferir, en el plazo indicado por la propia plataforma, la documentación solicitada y en especial la relativa a:
- Listado de trabajadores adscritos a la prestación del servicio.
- Certificados varios de Seguridad (ITA, TC1, TC2, etc.)
- Certificados varios relativos al cumplimento de obligaciones en materia de prevención, seguridad en el trabajo (Identificación de riesgos, formación específica, certificados aptitud, etc.)
- Certificados de varios.
Si la entidad que resulte adjudicataria (y por tanto contratista, subcontrata parte de la ejecución del servicio contratado, deberá exigir a las entidades subcontradas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos en los mismos términos en la plataforma “Koordinatu”.
11 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES LICITADORAS
Las entidades licitadoras deberán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 24 de las cláusulas específicas del PCAP.
11.1 SOBRE C.- DOCUMENTACIÓN relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor
De conformidad con los criterios de valoración fijados en el PCAP, las entidades candidatas deberán incluir en el SOBRE C, una propuesta que contenga la documentación señalada en el en el ANEXO IV.1 del PCAP.
11.2 SOBRE B.- DOCUMENTACIÓN relativa a la oferta evaluable automáticamente a través de fórmulas.
Las entidades presentarán sus ofertas ajustándose al modelo de tabla indicado en el ANEXO III.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: FÓRMULAS MATEMÁTICAS.