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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA

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Academic year: 2022

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SUMARIO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

Intervención General.— Exposición de expediente de modificación de créditos.

Servicio de Emprendimiento, Economía Circular, Reto Demográfico, Empleo y Fondos Sociales.— Convocatoria pública y bases para la selección de alumnos-trabajadores para el desarrollo de programas para la recualificación y el reciclaje profesional en la provincia de Cuenca.

Servicio de Emprendimiento, Economía Circular, Reto Demográfico, Empleo y Fondos Sociales.— Convocatoria pública y bases para la selección de dos técnicos/as administrativos/as para el desarrollo de programas para la recualificación y el reciclaje profesional en la provincia de Cuenca.

Servicio de Emprendimiento, Economía Circular, Reto Demográfico, Empleo y Fondos Sociales.— Convocatoria pública y bases para la selección de dos docentes en programas para la recualificación y el reciclaje profesional a ejecutar en la provincia de Cuenca.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca.— Depósito de estatutos y modificación asociación profesional.

Consejería de Desarrollo Sostenible.— Resolución de 13/05/2022, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión. Referencia: 162110- 00241/162190-00029.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Cuenca.— Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas de Policía Local.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya.— Información pública de varias ordenanzas municipales.

Ayuntamiento de Mota del Cuervo.— Nombramiento como alcaldesa de honor con carácter vitalicio.

Ayuntamiento de Albendea.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2022.

Ayuntamiento de Tarancón.— Aprobar la relación de admitidos y excluidos de una bolsa de técnico de administración general, nom- bramiento de trinunal y fecha de examen.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación inicial la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para la impartición de escuelas, talleres, actividades, cursos y uso de instalaciones deportivas.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación inicial la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de venta ambulante.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación inicial la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de utilización de instalaciones mu- nicipales.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación inicial la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la celebración de matrimonios civiles.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación inicial la modificación de la ordenanza municipal de viaria, estética e higiene urbana.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación inicial la modificación de la ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Ayuntamiento de Arcas.— Aprobación inicial la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por la prestación de servicios en la escuela educación infantil.

Ayuntamiento de Buciegas.— Exposición de la aprobación de la memoria de valoración de actuaciones varios caminos.

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE CUENCA

SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958

Núm. 58

Viernes 20 de mayo de 2022

Edición digital www.dipucuenca.es

(2)

Ayuntamiento de El Picazo.— Aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo.

Ayuntamiento de Landete.— Bases de la convocatoria de una plaza de peón de servicios múltiples.

Ayuntamiento de Minglanilla.— Aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo.

Ayuntamiento de Minglanilla.— Aprobación inicial la modificación de la plantilla de personal, presupuesto general 2022.

Ayuntamiento de Motilla del Palancar.— Convocatoria de subvenciones para actividades, equipamiento y suministros de progra- mas deportivos, culturales, artísticos y tradicionales.

Ayuntamiento de Sotorribas.— Aprobación definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incre- mento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ayuntamiento de Villar de Olalla.—Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos núm. 1/2022.

Ayuntamiento de Villar de Olalla.— Licitación procedimiento abierto para adjudicar el contrato concesión demanial para la explota- ción del servicio de bar de las instalaciones de la piscina municipal.

Ayuntamiento de Barajas de Melo.— Aprobación definitiva la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ayuntamiento de Bascuñana de San Pedro.— Aprobación definitiva la ordenanza especial reguladora de la limpieza y vallado de solares.

Ayuntamiento de Bascuñana de San Pedro.— Aprobación definitiva la ordenanza municipal reguladora de la utilización de las pistas deportivas municipales.

Ayuntamiento de Bascuñana de San Pedro.— Aprobación definitiva la ordenanza municipal reguladora de la concesión para utili- zación de edificios y dependencias municipales.

Ayuntamiento de Bascuñana de San Pedro.— Aprobación definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales.

Ayuntamiento de Olmeda del Rey.— Aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo.

Ayuntamiento de Villar de Domingo García.— Lista de candidatos para la concesión de licencia de autotaxi.

Ayuntamiento de Villar de Domingo García.— Expediente de alta de denominación de una vía pública.

Ayuntamiento de Villas de la Ventosa.— Aprobación definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio.

Ayuntamiento de Ledaña.— Aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo.

Ayuntamiento de Cervera del Llano.— Exposición de la cuenta general del presupuesto de 2021.

Ayuntamiento de Cañizares.— Aprobación definitiva la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ayuntamiento de Valverde de Júcar.— Aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo.

Ayuntamiento de Fuentes.— Modificación ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Ayuntamiento de Fuentes.— Aprobación definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremen- to de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ayuntamiento de Villalba de la Sierra.— Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2022.

Ayuntamiento de Belinchón.— Bases y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar y libros de texto.

Ayuntamiento de Belinchón.— Bases específicas de la convocatoria de ayudas para la adquisición del alquiler favoreciendo a la implantación de comercios alimentarios.

Ayuntamiento de Belinchón.— Bases reguladoras de la concesión de subvención por empadronamiento a menores de un año.

E.A.T.I.M. de Valeria.— Convocatoria pública y bases para la selección de docente del programa para la recualificación y el reciclaje profesional denominado Termas de Valeria V.

(3)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

NÚM. 1262

INTERVENCIÓN GENERAL

A N U N C I O

Aprobado por el Pleno de esta Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril del corriente, el expediente de modificación de créditos al Presupuesto del ejercicio económico de 2.022, consistente en suplementos de créditos “Infraestructuras” con cargo al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria; queda expuesto al público el citado expediente, en las dependencias de la Secretaría General, sitas en el Palacio Provincial, calle Aguirre, número 1, de Cuenca, durante el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones dirigidas al Pleno. Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 169.1 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que reenvía el artículo 177.2 del citado Texto.

Cuenca, a 18 de mayo de 2022

LA DIPUTADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

(4)

SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO, ECONOMÍA CIRCULAR, RETO DEMOGRÁFICO, EMPLEO Y FONDOS EUROPEOS

A N U N C I O

CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS-TRABAJADORES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL EN LA PROVINCIA DE CUENCA.

1.-OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato para la formación y el aprendizaje, para un período de 6 meses, categoría peón y un sueldo de 1.000 euros al mes con 7 pagas por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, de un total de 16 ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS para los Programas para la recualificación y el reciclaje profesional, en las localidades y con la distribución y detalle que a continuación se indica:

NOMBRE DEL PROGRAMA MUNICIPIO ESPECIALIDAD ALUMNOS

T.E. CIUDAD ROMANA DE

SEGÓBRIGA SAELICES

OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y

URBANIZACIÓN Certificado de profesionalidad

(EOCB0209)

8

T.E. NOHEDA VII VILLAR DE DOMINGO GARCÍA

OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN

CONSTRUCCIÓN Certificado de profesionalidad

(EOCB0109)

8

Esta acción está regulada por la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM. nº 224, 16 de noviembre de 2018) y en la Resolución de14/10/2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2021 (D.O.C.M nº 200, de 18 de octubre de 2021), dentro de los programas públicos de empleo y formación establecidos en el artículo 10.4b) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, siendo de aplicación la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establece en las bases de la formación profesional dual.

El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: «En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección».

Asimismo, el artículo 22.2 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece: “En cada resolución de convocatoria se podrán definir los colectivos a los que se destina preferentemente, en función de aquellos que se determinen como tales en los Planes Anuales de Políticas de Empleo”. Por otra parte la Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2021 indica que, “de conformidad con el artículo 22.2 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre de 2018, la presente convocatoria se destina preferentemente a los colectivos de personas desempleadas siguientes: “Los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas víctimas del terrorismo, aquéllas con responsabilidades familiares, y las procedentes de sectores afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19, en especial de la hostelería, turismo y comercio”. En consecuencia, se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos, ya que en la selección de los alumnos se tiene que valorar los anteriores criterios establecidos reglamentariamente, excluyéndose el sistema de oposición.

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2.- REQUISITOS.

Para ser admitidos/as al proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir, en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud, los siguientes requisitos, entre ellos los descritos en el artículo 22 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estos Programas:

a) Ser español/a o ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero/a con residencia legal en España, con permiso de trabajo y con conocimientos del idioma español.

b) Tener veinticinco o más años en la fecha de su incorporación al programa, y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo, no ocupadas, inscritas en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y que estén disponibles para el empleo. Las víctimas de violencia de género no será necesario que estén inscritas en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.

d) Tener la capacidad funcional para el desempeño de sus tareas. No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

g) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.

h) Disponibilidad para viajar y/o conducir. (Desplazamiento al centro de trabajo por sus propios medios) La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

3.-PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SOLICITUDES.

1. Las solicitudes para optar a este puesto de trabajo se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca y se formalizarán en el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es).

Al rellenarse la solicitud de modo informático, la documentación indicada en la base 4 podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Finalizado ya el plazo de presentación de instancias, se citará con posterioridad a las personas que hayan cumplimentado por medios informáticos y esté pendiente de firma la solicitud para que procedan a la firma de la misma.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionariado de correos antes de ser certificadas.

En el caso de que la solicitud no haya sido presentada de forma telemática, se deberá remitir obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico del Área de Emprendimiento de la Diputación Provincial de Cuenca: [email protected]. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no hayan remitido la referida copia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Únicamente se podrá solicitar la participación en uno de los programas para la recualificación y el reciclaje profesional convocados. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que soliciten más de un programa para la recualificación y el reciclaje profesional, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para subsanar la solicitud conforme a lo establecido en la base séptima.

La solicitud oficial, según anexo I, será acompañada de la siguiente documentación (fotocopias simples):

- Fotocopia del D.N.I., documentación similar de la Unión Europea o documentación acreditativa de ser extranjero residente y con permiso de trabajo vigente.

- Documento emitido por la Oficina de Empleo que acredite la situación de desempleo (tarjeta de demanda y certificado de períodos de inscripción). Dicha documentación se aportará únicamente cuando en la solicitud de subvención, conste oposición expresa a la consulta de estos datos por parte de la Diputación Provincial.

- Documentación que acredite los méritos alegados indicados en los apartados de valoración de la base 4 (criterios de valoración):

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Los criterios a valorar a fecha de publicación de la convocatoria serán los siguientes:

a) Personas mayores de 45 años: 3 puntos.

b) Personas con responsabilidades familiares con necesidades de conciliación laboral y familiar: máximo 5 puntos. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por personas con responsabilidades familiares con necesidades de conciliación laboral y familiar aquellas cuyos familiares convivan en el mismo domicilio y/o municipio que la persona beneficiaria, no distante en más de 15 kilómetros del lugar del puesto de trabajo en el que se desarrolla el programa de recualificación solicitado y en las que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

– Personas con hijos menores de 18 años. Dicha circunstancia se acreditará con fotocopia de libro de familia - Personas en cuyo domicilio y/o municipio convivan con un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad mayor de 65 años o en situación de dependencia o en situación de una discapacidad mayor del 33%.

Dicha circunstancia se acreditará con:

• Copia del DNI del familiar

• Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre la persona beneficiaria y el familiar.

• Si el familiar se encuentra en situación de dependencia o discapacidad mayor de 33%: Informe emitido por la Administración competente, con especificación del grado de dependencia en el marco de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo o bien acreditación de la situación de discapacidad, emitida por la Administración competente, con especificación del grado de discapacidad.

• Si el familiar convive con la persona solicitante del programa: Volante o Certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento donde figure el domicilio de residencia habitual, así como la fecha de antigüedad en el padrón, de la persona beneficiaria y de los que convivan con ella.

• Si el familiar convive en el mismo municipio de residencia de la persona solicitante del programa: Volante o Certificado de empadronamiento del familiar en el mismo municipio de residencia de la persona beneficiaria.

Por cada hijo/a o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre en situación de dependencia o discapacidad superior al 33% o posea una edad superior a 65 años y convivan o residan en el mismo municipio que la persona beneficiaria: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Tiempo de permanencia en la situación de desempleo (no cabe situación mejora de empleo), hasta un máximo de 4 puntos con el baremo que a continuación se indica:

- Por ser parado de larga duración: Se consideran parados de larga duración los demandantes de empleo, no ocupados, inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta de empleo realizada por la Diputación Provincial referente al taller de empleo, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha:

o Parados de larga duración de más de 24 meses de antigüedad: 4 puntos.

o Parados de larga duración de más de 18 meses y menos de 24 meses de antigüedad: 3 puntos.

o Parados de larga duración de 12 meses de antigüedad o superior hasta 18 meses de antigüedad: 2 puntos.

- Si no se es parado de larga duración : por cada tres meses sin interrupción inscritos en una oficina de empleo de Castilla la Mancha como demandante de empleo, no ocupado, con carácter previo al registro de la oferta de empleo realizada por la Diputación referente al taller de empleo: 0, 5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Esta circunstancia se acreditará con los siguientes documentos emitidos por la Oficina de Empleo de Castilla la Mancha que acredite la situación de desempleo:

- Tarjeta de demanda actualizada

- Certificado de períodos de inscripción actualizado.

Dicha documentación se aportará únicamente cuando en la solicitud de subvención, conste oposición expresa a la consulta de estos datos por parte de la Diputación Provincial.

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d) Personas que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo o han cerrado sus negocios en sectores de actividad pertenecientes a la hostelería, turismo y comercio: 3 puntos. A los efectos de la presente convocatoria, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo o cierre de negocios realizadas desde la declaración del estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de solicitud de participación en este programa.

Esta circunstancia se acreditará con los siguientes documentos:

- Si siendo trabajador por cuenta ajena ha visto extinguido su contrato de trabajo por la crisis originada por el COVID-19:

o Informe de vida laboral actualizado.

o Copia del último contrato de trabajo en el que se identifiquen datos de la empresa contratante, datos del trabajador, fecha de inicio de la relación laboral, categoría profesional del trabajador y funciones a realizar.

- Si siendo trabajador por cuenta propia , ha cerrado o traspasado su negocio, extinguido su sociedad o cesado su actividad por la crisis originada por el COVID-19:

o Informe de vida laboral actualizado.

o Documentación acreditativa del cierre o traspaso de su negocio o cese de su actividad, sirviendo de ejemplo cualquiera de las que se indican a continuación:

 Baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales devengadas como consecuencia del ejercicio de la actividad en el establecimiento,

 Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.

 Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.

 Cualquier otra documentación que permita acreditar el cierre del negocio o cese de la actividad.

e) Persona con discapacidad igual o superior al 33%: 1 punto. Dicha circunstancia se acreditará a través de Resolución o Certificado emitido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma en el que consta el tipo y grado de discapacidad, así como Informe de aptitud favorable para el desempeño del puesto de trabajo ofertado.

f) Persona en situación o riesgo de exclusión social: 1 punto. Dicha circunstancia se acreditará a través de informe emitido por el organismo competente en materia de Servicios Sociales.

g) Persona que posea la condición de víctima del terrorismo: 1 punto. Dicha circunstancia se acreditará a través de resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo.

h) No haber participado en otros programas de recualificación y reciclaje profesional correspondientes a la última convocatoria, ejercicio 2020, realizada por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (Resolución de 17/11/2020, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2020): 5 puntos.

En caso de empate se tendrá en cuenta el candidato que lleve mayor tiempo ininterrumpido desempleado e inscrito como demandante de empleo, si subsistiera el empate desempatará el candidato de mayor edad.

Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 22. 4 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre.

La condición de víctima de violencia de genero se acreditará a través de los medios determinados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, o bien, mediante los recogidos en el artículo 7 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 22. 4 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre.

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La Comisión de Selección se compondrá de miembros de la Diputación de Cuenca y la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y estará formada por El/La Presidente/a, cuatro vocales y un/a Secretario/a con voz, pero sin voto.

Las posibles abstenciones y recusaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.-PROCESO DE SELECCIÓN.

6.1.- Listado de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as en cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional, en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Diputación, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que se puedan efectuar reclamaciones a través de la Sede Electrónica (https://sede.dipucuenca.es) conforme a lo establecido en la base 3.

Con posterioridad, y una vez analizadas las posibles reclamaciones se expondrá, en los mismos medios citados anteriormente, el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional, de acuerdo con lo establecido en la base 2.

6.2.- Proceso de selección.

El proceso de selección, mediante concurso, consistirá en la baremación por parte de la Comisión de Selección de los méritos presentados por cada uno de los candidatos junto con la solicitud.

Exclusivamente se valorarán los méritos alegados, con la documentación aportada en periodo hábil de presentación de solicitudes. La documentación presentada posteriormente no será atendida, salvo que se aporte para aclarar o completar alguna ya presentada en plazo hábil.

La relación de valoración provisional para cada uno de los programas será expuesta en los medios establecidos en el apartado 6.1, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que se puedan efectuar reclamaciones, con presentación de las mismas a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es) conforme a lo establecido en la base 3.

Una vez analizadas las reclamaciones a las valoraciones provisionales, se elaborará listado definitivo de valoración para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional y se expondrá en los medios citados anteriormente.

6.3.- Propuesta de contratación.

La Comisión Mixta de Selección propondrá al Presidente de la Diputación Provincial para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional la contratación de los ocho primeros aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación en cada uno de estos programas.

En caso de que no se pueda realizar la contratación en uno o varios de los programas de recualificación profesional convocados, el Presidente de la Diputación efectuará las sustituciones necesarias siguiendo el orden de puntuación de la relación definitiva de valoración del programa correspondiente.

Para cada programa de recualificación y reciclaje profesional se establece una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones, si existiera baja por parte de la persona contratada. En la/s bolsa/s se integrarán todos los demás aspirantes por orden de puntuación total, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto. No obstante, en base a un óptimo desarrollo del objetivo formativo del programa de recualificación y reciclaje profesional, y en caso de baja de la persona contratada, la sustitución de la misma solamente se podrá producir en los cinco primeros días del inicio de cada módulo formativo integrante del certificado de profesionalidad objeto del programa.

7.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Antes de realizarse la contratación, el aspirante propuesto o sus sustitutos deberán aportar originales de la documentación citada en la base 4, cuyas fotocopias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.

8.- CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

Si con carácter previo a la firma del contrato no se acreditara conocimiento mínimo del castellano, hablado y/o escrito, el aspirante será excluido de la contratación mediante acuerdo de la Comisión de Selección, llamando al siguiente en la lista.

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9.- RECURSOS.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Diputación Provincial, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo reposición sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo,

En Cuenca, con la fecha y firma electrónica que figuran en este documento

(10)

SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO, ECONOMÍA CIRCULAR, RETO DEMOGRÁFICO, EMPLEO Y FONDOS EUROPEOS

A N U N C I O

CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS TÉCNICOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL EN LA PROVINCIA DE CUENCA.

1.-OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato por obra o servicio determinado, para un periodo de 6 meses, categoría titulado, importe: 1.622,76 euros/mes en siete pagas, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, de DOS TÉCNICOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS para los Programas para la recualificación y el reciclaje profesional, en las localidades y con la distribución y detalle que a continuación se indica:

NOMBRE DEL PROGRAMA MUNICIPIO ESPECIALIDAD TÉCNICO/

ADMINISTRATIVO

CIUDAD ROMANA DE

SEGÓBRIGA SAELICES OPERACIONES AUXILIARES

DE ACABADOS RÍGIDOS Y

URBANIZACIÓN 1

NOHEDA VII VILLAR DE DOMINGO

GARCÍA

OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN

CONSTRUCCIÓN 1

Esta acción está regulada por la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM. nº 224, 16 de noviembre de 2018) y en la Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2021 (D.O.C.M nº 200 de 18 de octubre de 2021), dentro de los programas públicos de empleo y formación establecidos en el artículo 10.4b) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, siendo de aplicación la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establece en las bases de la formación profesional dual.

El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: «En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección».

Asimismo, el artículo 22.2 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece: “En cada resolución de convocatoria se podrán definir los colectivos a los que se destina preferentemente, en función de aquellos que se determinen como tales en los Planes Anuales de Políticas de Empleo”. En consecuencia, se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos, ya que en la selección de los alumnos se tiene que valorar los anteriores criterios establecidos reglamentariamente, excluyéndose el sistema de oposición.

2.- REQUISITOS.

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud los siguientes requisitos:

- Ser español/a o ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero/a residente con permiso de trabajo y con conocimientos escrito y hablado del idioma español.

- Tener dieciocho o más años en la fecha de su incorporación al programa, y no exceder la edad de jubilación forzosa.

(11)

- Tener la capacidad funcional para el desempeño de sus tareas. No padecer enfermedad, no estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo. No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

- Permiso de conducción B. Disponibilidad para viajar y conducir. (Desplazamiento al centro de trabajo por sus propios medios) - Estar en posesión de titulación universitaria de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto

técnico o del título de grado correspondiente.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SOLICITUDES.

1. Las solicitudes para optar a este puesto de trabajo se dirigirán al lSr. Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca y se formalizarán en el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es).

Al rellenarse la solicitud de modo informático, la documentación indicada en la base 4 podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Finalizado ya el plazo de presentación de instancias se citará con posterioridad a las personas que hayan cumplimentado por medios informáticos y esté pendiente de firma la solicitud para que procedan a la firma de la misma.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionariado de correos antes de ser certificadas.

En el caso de que la solicitud no haya sido presentada de forma telemática, se deberá remitir obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico del área de Emprendimiento de la Diputación Provincial de Cuenca: [email protected]. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no hayan remitido la referida copia.

2. Se podrá optar en una única solicitud por la participación en uno o varios programas para la recualificación y el reciclaje profesional de los indicados en la base primera, en cuyo caso se deberá establecer en la solicitud un orden de preferencia entre todos los programas solicitados. En caso de presentar varias solicitudes se considerará únicamente a efectos de su tramitación y valoración la última solicitud presentada dentro del plazo establecido para ello.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud oficial, según anexo I, será acompañada de la siguiente documentación (fotocopias simples):

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.

c) Fotocopia del permiso de conducción tipo B.

d) Currículum vitae.

e) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos de la base 4, que tengan relación con la plaza objeto de la presente convocatoria.

Acreditación de la experiencia laboral: La experiencia deberá acreditarse mediante informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo, certificados de empresa o cualquier otro medio admitido en derecho que describa tanto el periodo trabajado como las funciones del puesto o desempeño profesional. En el certificado de empresa constarán como mínimo los siguientes datos:

- Nombre, NIF y dirección de la empresa.

- Puesto de trabajo y titulación requerida para su acceso.

- Descripción de las funciones realizadas.

- Fechas de contratación.

En caso de trabajadores/as por cuenta propia o autónoma, la experiencia laboral se acreditará mediante informe actualizado de Vida Laboral y fotocopia del Alta y Baja en el Impuesto de Actividades

Acreditación de la titulación académica y cursos: La Titulación académica exigida y los cursos superados que se relacionen en el currículum vitae, tanto recibidos como impartidos, se acreditarán presentado fotocopias del/los títulos o certificaciones

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las administraciones pública, colegios profesionales y por universidades y otros centros de formación de titularidad pública o privada debidamente acreditados. Se entenderá que han sido superados aquellos cursos en los que, no previéndose en la respectiva convocatoria pruebas de evaluación específicas, se haya obtenido el certificado de asistencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse la convalidación de dichos estudios en España. No se tendrá en cuenta ningún curso superado que no acredite tanto el periodo de duración del curso, las horas o créditos realizados, las materias impartidas y la entidad que lo impartió.

4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios a valorar a fecha de publicación de la convocatoria tendrán en cuenta la experiencia laboral y formación de la persona solicitante y serán:

4.1.- Experiencia laboral:

a) Por cada mes trabajado a jornada completa como Director y/o Técnico/a administrativo/a en programas para la recualificación y reciclaje profesional o en programas de formación en alternancia con el empleo y así venga especificado en el/os contrato/s de trabajo: 0,5 puntos por mes completo, hasta un máximo de 7 puntos.

b) Experiencia de trabajo, desempeñando funciones directamente relacionadas con las siguientes materias: administración, gestión de recursos humanos, gestión de grupos de trabajo, gestión de subvenciones públicas o labores similares en empresas públicas o privadas: 0,10 puntos por mes trabajado, a jornada completa, hasta un máximo de 7 puntos. Para acreditar dichos trabajos se presentarán los correspondientes contratos.

c) Experiencia docente mediante la impartición cursos de duración superior a 30 horas relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar en el presente programa de recualificación y reciclaje profesional (gestión de subvenciones públicas, gestión de recursos humanos, administración, alfabetización, etc ): Se valorará 0,005 puntos por hora acreditada convenientemente en el certificado del curso, hasta un máximo de 3 puntos.

En caso de trabajos a tiempo parcial, la experiencia profesional se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

4.2- Formación:

- Cursos recibidos, de duración superior a 30 horas, relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar en el presente programa de recualificación y reciclaje profesional (gestión de subvenciones públicas, gestión de recursos humanos, administración, alfabetización, etc.) así como los de Metodología Didáctica (asignaturas y cursos), Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Medio Ambiente y medidas de Fomento de Empleo e Igualdad. 0,002 puntos por hora acreditada convenientemente en el certificado del curso, hasta un máximo de 3 puntos.

En caso de empate se desempatará por haber obtenido mayor puntuación, sin limitación alguna, en los apartados correspondientes con el siguiente orden:

1. Experiencia en el desempeño de puesto de director y/o técnico administrativo en programas para la recualificación y reciclaje profesional o en programas de formación en alternancia con el empleo

2. Experiencia de trabajo, desempeñando funciones directamente relacionadas con las siguientes materias: administración, gestión de recursos humanos, gestión de grupos de trabajo, gestión de subvenciones públicas o labores similares en empresas públicas o privadas

3.- Tiempo de permanencia ininterrumpida en situación de desempleo.

5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección se compondrá de técnicos de la Diputación Provincial de Cuenca y estará formada por El/La Presidente/a, dos vocales y un/a Secretario/a con voz, pero sin voto.

Las posibles abstenciones y recusaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.-PROCESO DE SELECCIÓN.

6.1.- Listado de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Electrónica de la Diputación, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que se puedan efectuar reclamaciones a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es) conforme a lo establecido en la base 3.

(13)

Con posterioridad, y una vez analizadas las posibles reclamaciones se expondrá, en los mismos medios citados anteriormente, el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional, de acuerdo con lo establecido en la base 2.

6.2.- Proceso de selección.

El proceso de selección, mediante concurso, consistirá en la baremación por parte de la Comisión de Selección de los méritos presentados por el/a candidato/a junto con la solicitud.

Exclusivamente se valorarán los méritos alegados, con la documentación aportada en periodo hábil de presentación de solicitudes. La documentación presentada posteriormente no será atendida, salvo que se aporte para aclarar o completar alguna ya presentada en plazo hábil.

La relación de valoración provisional para cada uno de los programas será expuesta en los medios establecidos en el apartado 6.1, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que se puedan efectuar reclamaciones, con presentación de las mismas a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es) conforme a lo establecido en la base 3.

Una vez analizadas las reclamaciones a las valoraciones provisionales, se elaborará listado definitivo de valoración para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional y se expondrá en los medios citados anteriormente.6.3.- Propuesta de contratación.

La Comisión de Selección propondrá al Presidente de la Diputación Provincial para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional la contratación del aspirante con mayor puntuación y, en su caso, en base al orden de preferencia que haya establecido en su solicitud.

La contratación del aspirante en uno de los programas supondrá la renuncia al resto de los programas solicitados por el mismo.

En caso de que no se pueda realizar la contratación en uno o varios de los programas de recualificación profesional convocados, el Presidente de la Diputación efectuará las sustituciones necesarias siguiendo el orden de puntuación de la relación definitiva de valoración del programa correspondiente.

Se establecerá para cada uno de los programas una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones, si existiera baja por parte de la persona contratada. En la/s bolsa/s se integrarán todos los demás aspirantes por orden de puntuación total, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto.

7.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Antes de realizarse la contratación, el aspirante propuesto o sus sustitutos deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de la documentación citada en la base 4, cuyas fotocopias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original o debidamente compulsada dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.

8.- CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

Si con carácter previo a la firma del contrato no se acreditara conocimiento mínimo del castellano, hablado y/o escrito, el aspirante será excluido de la contratación mediante acuerdo de la Comisión de Selección, llamando al siguiente en la lista.

9.- RECURSOS.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Diputación Provincial, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo reposición sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo,

En Cuenca, con la fecha y firma electrónica que figuran en este documento

(14)

SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO, ECONOMÍA CIRCULAR, RETO DEMOGRÁFICO, EMPLEO Y FONDOS EUROPEOS

A N U N C I O

CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS DOCENTES EN PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL A EJECUTAR EN LA PROVINCIA DE CUENCA.

1.-OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato por obra o servicio determinado, para un periodo de 6 meses, categoría titulado, importe: 1.622.76 euros/mes en siete pagas, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, de DOS DOCENTES para los Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional, en las localidades y con la distribución y detalle que a continuación se indica:

NOMBRE DEL PROGRAMA MUNICIPIO ESPECIALIDAD DOCENTE

CIUDAD ROMANA DE

SEGÓBRIGA SAELICES OPERACIONES AUXILIARES

DE ACABADOS RÍGIDOS Y

URBANIZACIÓN 1

NOHEDA VII VILLAR DE DOMINGO

GARCÍA

OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN

CONSTRUCCIÓN 1

Esta acción está regulada por la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM. nº 224, 16 de noviembre de 2018) y en la Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2021 (D.O.C.M nº 200, de 18 de octubre de 2021), dentro de los programas públicos de empleo y formación establecidos en el artículo 10.4b) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, siendo de aplicación la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establece en las bases de la formación profesional dual.

El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: «En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección».

Asimismo, el artículo 22.2 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece: “En cada resolución de convocatoria se podrán definir los colectivos a los que se destina preferentemente, en función de aquellos que se determinen como tales en los Planes Anuales de Políticas de Empleo”. Por otra parte, el Anexo I del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y el Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto que lo modifica, establece los requisitos formativos y de experiencia profesional que deben poseer los formadores.

En consecuencia, se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos, ya que en la selección de los alumnos se tiene que valorar los anteriores criterios establecidos reglamentariamente, excluyéndose el sistema de oposición.

2.- REQUISITOS.

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud los siguientes requisitos:

- Ser español/a o ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero/a residente con permiso de trabajo y con conocimientos escrito y hablado del idioma español.

- Tener dieciocho o más años en la fecha de su incorporación al programa, y no exceder la edad de jubilación forzosa.

(15)

- Tener la capacidad funcional para el desempeño de sus tareas. No padecer enfermedad, no estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo. No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

- Permiso de conducción B. Disponibilidad para viajar y conducir. (Desplazamiento al centro de trabajo por sus propios medios) - Estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos para las especialidades a impartir (EOCB109_Operaciones auxiliares de

revestimientos continuos en construcción; EOCB209_Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización), establecidos en el apartado IV. «Prescripciones de los formadores», del Anexo I del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y el Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto que lo modifica, siendo en este caso los mismos para los dos certificados de profesionalidad arriba indicados:

Acreditación o titulación requerida

Experiencia profesional requerida

(EOCB109_Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción).

(EOCB209_Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización)

Con acreditación/

titulación Sin acreditación/

titulación

• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

• Técnico y Técnico Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil.

• Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra civil.

1 año 3 años

- Acreditación de la competencia docente por alguno de estos medios: estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de formador ocupacional o del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo o estar en posesión de la Titulación Universitaria oficial de Licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o Maestro o Certificado de Aptitud Pedagógica o Máster Universitario en ESO y Bachillerato o acreditar un experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 10 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

3.-PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SOLICITUDES.

1. Las solicitudes para optar a este puesto de trabajo se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca y se formalizarán en el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es).

Al rellenarse la solicitud de modo informático, la documentación indicada en la base 4 podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Finalizado ya el plazo de presentación de instancias se citará con posterioridad a las personas que hayan cumplimentado por medios informáticos y esté pendiente de firma la solicitud para que procedan a la firma de la misma.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionariado de correos antes de ser certificadas.

(16)

Emprendimiento de la Diputación Provincial de Cuenca: [email protected]. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no hayan remitido la referida copia.

2. Se podrá optar en una única solicitud por la participación en uno o varios programas para la recualificación y el reciclaje profesional de los indicados en la base primera, en cuyo caso se deberá establecer en la solicitud un orden de preferencia entre todos los programas solicitados. En caso de presentar varias solicitudes se considerará únicamente a efectos de su tramitación y valoración la última solicitud presentada dentro del plazo establecido para ello.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud oficial, según anexo I, será acompañada de la siguiente documentación (fotocopias simples):

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación y documentación acreditativa de la experiencia laboral exigida en la base 2.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de la competencia docente exigida en la base 2.

d) Fotocopia del permiso de conducción tipo B.

e) Currículum vitae.

f) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos de la base 4, que tengan relación con la plaza objeto de la presente convocatoria.

Acreditación de la experiencia laboral: La experiencia deberá acreditarse mediante informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo, certificados de empresa o cualquier otro medio admitido en derecho que describa tanto el periodo trabajado como las funciones del puesto o desempeño profesional. En el certificado de empresa constarán como mínimo los siguientes datos:

o Nombre, NIF y dirección de la empresa.

o Puesto de trabajo y titulación requerida para su acceso.

o Descripción de las funciones realizadas.

o Fechas de contratación.

En caso de trabajadores/as por cuenta propia o autónoma, la experiencia laboral se acreditará mediante informe actualizado de Vida Laboral y fotocopia del Alta y Baja en el Impuesto de Actividades

Acreditación de la titulación académica y cursos : La Titulación académica exigida y los cursos superados que se relacionen en el currículum vitae, tanto recibidos como impartidos, se acreditarán presentado fotocopias del/los títulos o certificaciones acreditativas. Sólo se valorarán titulaciones académicas y cursos superados impartidos por administraciones públicas, por organizaciones sindicales y confederaciones empresariales incluidas en los Acuerdos nacionales de Formación Continua en las administraciones pública, colegios profesionales y por universidades y otros centros de formación de titularidad pública o privada debidamente acreditados. Se entenderá que han sido superados aquellos cursos en los que, no previéndose en la respectiva convocatoria pruebas de evaluación específicas, se haya obtenido el certificado de asistencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse la convalidación de dichos estudios en España. No se tendrá en cuenta ningún curso superado que no acredite tanto el periodo de duración del curso, las horas o créditos realizados, las materias impartidas y la entidad que lo impartió.

4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA SELECCIONAR DOCENTES EN PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL QUE SE DESARROLLAN EN UN YACIMIENTO ARQUEOLOGICO:

Los criterios a valorar a fecha de publicación de la convocatoria tendrán en cuenta la experiencia laboral y formación de la persona solicitante y serán:

4.1.1.- Experiencia laboral:

a) Por haber desempeñado puestos de trabajo de cómo monitor/a o docente en programas para la recualificación y reciclaje profesional o en programas de formación en alternancia con el empleo: 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

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b) Director/a de intervenciones arqueológicas (excavaciones, prospecciones o controles arqueológicos) habiendo sido autorizadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los últimos 2 años.

Se valorará 0,1 punto por dirección acreditada convenientemente mediante el permiso de excavación a nombre del interesado, hasta un máximo de 3 puntos. Para acreditar dichas direcciones se aportará los permisos de intervención arqueológicas otorgados por la administración competente.

c) Técnico arqueólogo, restaurador o técnico medio contratado por la Consejería de Educación y Cultura en las excavaciones sistemáticas de Castilla-La Mancha. Se valorará 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos. Para acreditar este punto se deberán aportar los contratos de trabajos donde la entidad contratante será la Consejería de Cultura, y se especifique que el puesto de trabajo es de arqueólogo, técnico medio o restaurador, así como la duración del contrato.

d) Experiencia de trabajo, desempeñando funciones directamente relacionadas con la materia del programa de recualificación y reciclaje profesional (intervención en yacimiento arqueológico): 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 7 puntos.

e) Cursos impartidos de duración superior a 30 horas, relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar en el presente programa de recualificación y reciclaje profesional (arqueología, prehistoria, historia antigua, historia de la construcción, etc.), así como los de Metodología Didáctica (CAP y Docencia para la Formación), Prevención de Riesgos Laborales:

0,005 puntos por hora acreditada convenientemente en el certificado del curso, hasta un máximo de 3 puntos.

En caso de trabajos a tiempo parcial, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

4.1.2.- Especialización y formación:

f) Estar en posesión del título de Grado o Licenciatura en Arqueología, Historia o Humanidades: 10 puntos.

g) Estar en posesión del Título de Arquitecto, Arq. técnico o Grado correspondiente o Técnico y Técnico Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil o Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra civil : 5 puntos.

h) Cursos recibidos de duración superior a 30 horas, relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar en el presente programa de recualificación y reciclaje profesional (arqueología, prehistoria, historia antigua, historia de la construcción, etc.), así como los de Metodología Didáctica (CAP y Docencia para la Formación), Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Medio Ambiente y medidas de Fomento de Empleo e Igualdad: 0,002 puntos por hora acreditada convenientemente en el certificado del curso, hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de empate se desempatará por haber obtenido mayor puntuación, sin limitación alguna, en los apartados correspondientes con el siguiente orden:

1. Experiencia en el desempeño de puesto de monitor/docente en otros programas de recualificación y reciclaje profesional o de formación en alternancia con el empleo

2. Experiencia de trabajo Técnico arqueólogo contratado por la Consejería de Educación y Cultura en las excavaciones sistemáticas de Castilla-La Mancha.

3. Experiencia en funciones directamente relacionadas con la materia de especialidad del taller (intervención en yacimiento arqueológico).

4. Experiencia de trabajo en la categoría requerida Director de intervenciones arqueológicas (excavaciones, prospecciones o controles arqueológicos), habiendo sido autorizadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los últimos 2 años.

5. Tiempo de permanencia ininterrumpida en situación de desempleo.

5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección se compondrá de técnicos de la Diputación Provincial de Cuenca y estará formada por El/La Presidente/a, dos vocales y un/a Secretario/a con voz, pero sin voto.

Las posibles abstenciones y recusaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.-PROCESO DE SELECCIÓN.

6.1.- Listado de admitidos y excluidos.

(18)

Diputación, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que se puedan efectuar reclamaciones a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es) conforme a lo establecido en la base 3.

Con posterioridad, y una vez analizadas las posibles reclamaciones se expondrá, en los mismos medios citados anteriormente, el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional, de acuerdo con lo establecido en la base 2.

6.2.- Proceso de selección.

El proceso de selección, mediante concurso, consistirá en la baremación por parte de la Comisión de Selección de los méritos presentados por el/a candidato/a junto con la solicitud.

Exclusivamente se valorarán los méritos alegados, con la documentación aportada en periodo hábil de presentación de solicitudes. La documentación presentada posteriormente no será atendida, salvo que se aporte para aclarar o completar alguna ya presentada en plazo hábil.

La relación de valoración provisional para cada uno de los programas será expuesta en los medios establecidos en el apartado 6.1, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que se puedan efectuar reclamaciones, con presentación de las mismas a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (https://sede.dipucuenca.es) conforme a lo establecido en la base 3.

Una vez analizadas las reclamaciones a las valoraciones provisionales, se elaborará listado definitivo de valoración para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional y se expondrá en los medios citados anteriormente.

6.3.- Propuesta de contratación.

La Comisión de Selección propondrá al Presidente de la Diputación Provincial para cada uno de los programas de recualificación y reciclaje profesional la contratación del aspirante con mayor puntuación y, en su caso, en base al orden de preferencia que haya establecido en su solicitud.

La contratación del aspirante en uno de los programas supondrá la renuncia al resto de los programas solicitados por el mismo.

En caso de que no se pueda realizar la contratación en uno o varios de los programas de recualificación profesional convocados, el Presidente de la Diputación efectuará las sustituciones necesarias siguiendo el orden de puntuación de la relación definitiva de valoración del programa correspondiente.

Se establecerá para cada uno de los programas una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones, si existiera baja por parte de la persona contratada. En la/s bolsa/s se integrarán todos los demás aspirantes por orden de puntuación total, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto.

7.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Antes de realizarse la contratación, el aspirante propuesto o sus sustitutos deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de la documentación citada en la base 4, cuyas fotocopias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original o debidamente compulsada dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.

8.- CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

Si con carácter previo a la firma del contrato no se acreditara conocimiento mínimo del castellano, hablado y/o escrito, el aspirante será excluido de la contratación mediante acuerdo de la Comisión de Selección, llamando al siguiente en la lista.

9.- RECURSOS.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Diputación Provincial, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo reposición sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

En Cuenca, con la fecha y firma electrónica que figuran en este documento

(19)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

NÚM. 1263

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

A N U N C I O

Resolución de fecha 16 de mayo de 2022 de la Delegación Provincial de Cuenca por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE CUENCA con número de depósito 16000070 (antiguo número de depósito 16/003).

Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizacio- nes sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por Dª. Silvia Carramolino Martinez mediante escrito tramitado con el número de entrada 16/2022/000006.

La Junta General Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2021 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los es- tatutos de esta asociación.

El certificado aparece suscrito por D. Diego López Caro como Secretario Agrupación con el visto bueno del Presidente Agrupación D. José Manuel Abascal Roiz.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).

El Delegado Provincial

FDO.: ÓSCAR JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA

Referencias

Documento similar

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