2021
AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
RESOLUCIÓN Nº 0706 _ _ _ _
MENDOZA, 30 de Agosto de 2021
VISTO:
ElEl EEXXPP__EE--CCUUYY:: NNºº 88997722//22002211 eenn eell qquuee ssee ssoolliicciittaa eell llllaammaaddoo aa ccoonnccuurrssoo p
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CONSIDERANDO:
Que Dirección de carrera de Licenciatura en Logística ha propuesto la comisión asesora;
Que Secretaría de Administración y Finanzas presta conformidad;
Que Dirección General de Gestión Administrativo-Financiera informa la existencia de la vacante pertinente;
Que Secretaría Académica opina favorablemente;
Que por Res. N° 0147/20 _ _ _ _-D. esta Facultad se adhirió a la Res.
Nº 323/2020_ _ _ _ mediante la cual el Rector ad referéndum del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE:
A
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A
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maarrzozo 20202200 yy loloss ququee sese rreeqquuiieerraann paparraa elel dedessaarrrorolllloo dede lalass acacttiivviiddaaddeess acacaaddéémmiiccaass e
enn eessttaa FFaaccuullttaadd..
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2021
AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
A
ARRTTÍÍCCUULLOO CCUUAARRTTOO:: ElEl//llaa popossttuullaannttee dedeccllaarraarráá enen ssuu ininssccrriippcciióónn unun cocorrrreeoo eleleeccttrróónniiccoo yy aacceeppttaarráá llaa nnoottiiffiiccaacciióónn eelleeccttrróónniiccaa.. MeMessaa ddee EnEnttrraaddaass eemmiittiirráá aaccuussee ddee rerecciibboo ddee llaa iinnssccrriippcciióónn yy llaa ddooccuummeennttaacciióónn aall ccoorrrreoeo ddeeccllaarraaddoo ppoorr eell ppoossttuullaannttee.. ARARTTÍÍCCUULLOO QUQUIINNTTOO:: InIntteeggrraarr lala CoCommiissiióónn AsAseessoorraa dedell DeDeccaannaattoo ccoonn llooss ssiigguuiieenntteess PrProfofeessoorreess::
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Tiittuullaarreess
LiLicc.. GGuuiilllleerrmmoo MMIIGGLLIIOOZZZZII LiLicc.. JJuuaann AAnnttoonniioo ZZAAPPAATTAA LiLicc.. MMggtteerr.. SSaarraa PPEETTTTIINNAA S
Suupplleenntteess
LiLicc.. GGuussttaavvoo MMAARRAADDOONNAA InIngg.. MMaauurriicciioo WWIILLDDEE DrDr.. FFrranancciissccoo LLOOSSAADDAA
ARTÍCULO SEXTO: La Comisión Asesora deberá expedirse en el término de (5) cinco días hábiles, a partir del plazo estipulado en el artículo 9º de la Ord. 4/84-DN.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Disponer que el presente llamado se difunda a través de los medios de información que la Facultad dispone y solicitar al Diario Los Andes su publicación en la sección Universidades.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente norma se emite en formato digital en el contexto de emergencia en relación a la pandemia de Coronavirus COVID-19, será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARARTTÍÍCCUULLOO NNOOVVEENNOO:: CCoommuunnííqquueessee ee iinnsséérrtteessee eenn eell lliibbrroo ddee rreessoolluucciioonneess..
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Mgter. Patricia Liliana PUEBLA Cont. Esther Lucía SANCHEZ Secretaria Académica Decana
2020
AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
MENDOZA, 15 de Octubre de 2020 VISTO:
El EXP_E-CUY: N° 5294/2020 en el cual Secretaría Académica eleva la propuesta de protocolo para adecuar a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/88-D.N. que reglamenta los concursos de trámite abreviado de personal docente e investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, en tanto se mantenga el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decretado por el gobierno nacional y en consonancia con las medidas adoptadas por nuestra Universidad y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual contexto nacional de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decretado por el gobierno nacional para atender a la emergencia sanitaria y contener la propagación del COVID-19 y en consonancia con las medidas adoptadas por nuestra Universidad Resoluciones Nros. 162/2020-R., 231/2020-R., 298/2020-R., 325/2020-R., 350/2020-R., 485/2020-R., 615/20-R. y 715/20-R. –ratificadas por Resolución N° 83/2020-C.S-; 815/2020-R. –ratificada por Resolución 87/2020-C.S., 905/2020-R y 1000/2020-R –ratificadas por resoluciones Nros. 98 y 102-C.S. respectivamente-, 1200/2020-R-rafificada por Resolución N°
125/2020-C.S.- 1300/2020, 1400/2020-R. y Ord. 001/2020 R. dictadas ad referéndum del Consejo Superior, se estima pertinente generar un protocolo que adapte a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/1988 DN para dar continuidad a los concursos de “trámite abreviado”;
Que se considera necesario finalizar el trámite de los concursos convocados e iniciados antes del 20 de marzo 2020 y comenzar el proceso de aquellos que se requieren para el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Ciencias Económicas;
Que resulta importante contar con un procedimiento que garantice el cumplimiento de los pasos del trámite de concurso;
Que, para ello, Secretaría Académica trabajó en consulta con las Direcciones de Carrera, la Dirección de Despacho y el Área de Concursos de la Facultad;
Que se consideraron antecedentes de otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, tales como la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales;
Que la Ord. 001/2020-R, dictada ad referéndum del Consejo Superior, en su Artículo 10, establece que las Unidades Académicas e Institutos podrán dictar normas complementarias que se estimen convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de los lineamientos generales, directivas y sugerencias académicas en ella reglamentadas, atendiendo a sus particularidades y especificidades disciplinares, logísticas y operativas;
Que este Protocolo se aplicará en aquellos llamados a concurso para cubrir cargos interinos, regidos por la Ord. 18/1988 que ya fueron convocados y aquellos que se generen con la finalidad de cubrir los requerimientos de esta Facultad, según lo requieran las circunstancias del momento y en función de la evaluación de los resultados obtenidos en la implementación de los concursos antes mencionados;
Que por Res. N° 0147/20 _ _ _ _-D. esta Facultad se adhirió a la Res. Nº 323/2020_ _ _ _ mediante la cual el Rector ad referéndum del Consejo Superior de la
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AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Universidad Nacional de Cuyo autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
Por ello, y lo aprobado en sesión del 13 de octubre de 2020;
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el protocolo para adecuar a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/88 DN, que reglamenta los concursos de trámite abreviado de personal docente e investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo destinado a los trámites de concursos convocados e iniciados antes del 20 de marzo 2020 y los que se requieran para el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Ciencias Económicas, que figura como Anexo I (4 hojas) de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el modelo de nota de notificación de los miembros de la Comisión Asesora y de postulantes en la cual se notifican de la modalidad virtual para la realización de la totalidad de las actividades que corresponden al trámite de concurso conforme establece el presente protocolo, que figura como Anexo II de la presente Resolución (1 hoja).
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la estructura propuesta para la presentación de las constancias, que figura como Anexo III de la presente Resolución (1 hoja).
ARTÍCULO CUARTO: El presente protocolo se aplicará de manera complementaria a la Ord. N° 18/88 DN y mientras dure la situación de pandemia/emergencia sanitaria dispuesta por los DNU del Poder Ejecutivo Nacional y Resoluciones del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo dictadas a tal efecto.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en esta Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO SEXTO: Comuníquese y archívese en el libro de resoluciones.
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Mgter. Patricia Liliana PUEBLA Cont. Esther Lucía SANCHEZ Secretaria Académica Decana
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RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
ANEXO I – Res. N°0063/20-C.D.
PROTOCOLO para adecuar a la modalidad virtual las actividades presenciales del Reglamento de concursos de trámite abreviado (Ordenanza N° 18/1988 DN)
durante la Emergencia COVID-19
En el marco de la situación de emergencia y considerando la normativa vigente de la UNCuyo y la Ordenanza N° 18/1988 DN, se dispone el siguiente Protocolo para adecuar la realización de las actividades presenciales de los concursos de trámite abreviado a la virtualidad, hasta tanto se restablezcan las condiciones que permitan la tramitación presencial.
Este reglamento complementa durante la situación de emergencia sanitaria planteada por Covid-19, para adaptar a una situación necesaria de virtualidad, a la Ordenanza N° 18/88 DN, que reglamenta los concursos de trámite abreviado de personal docente e investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
A.- Para concursos convocados con anterioridad al 20 de marzo de 2020.
1. Notificación del presente protocolo
Para que los concursos de trámite abreviado pendientes puedan implementarse de manera virtual es preciso que todos los miembros de la Comisión Asesora y los/las postulantes conozcan este protocolo y sean fehacientemente notificados sobre las condiciones de implementación. Cualquiera sea el medio usado para notificar a los interesados del presente protocolo, para que adquiera el carácter de fehaciente, deberá dejarse expresa constancia del funcionario que realizó la comunicación, el medio, Los datos que permitan la identificación del notificado, día y horario de la notificación, y deberá remitirse copia del presente protocolo, o comunicar un link o enlace del que pueda descargarse el mismo, debiendo contener mínimamente los datos contenidos en el modelo de notificación del Anexo I.
Basta con que un solo miembro de la Comisión Asesora o postulante no sea fehacientemente notificado del protocolo para que el Concurso no pueda seguir adelante. En este caso, se dejará sin efecto la convocatoria del concurso y se efectuará una nueva convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el apartado “B”.
En caso que un miembro titular de la Comisión Asesora por cuestiones de conectividad o de fuerza mayor no pudiese participar, podrá reemplazarlo un miembro suplente.
Cada concurso funcionará, al igual que en la presencialidad, como una unidad independiente de los otros concursos.
2. Continuidad del trámite
Una vez comunicada la modalidad virtual a la totalidad de los/las postulantes e integrantes de la Comisión Asesora, se continuará el trámite en la instancia en que quedó detenido, de acuerdo con el presente protocolo.
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B.- Para nuevas convocatorias.
1. Convocatoria
La convocatoria a concurso se realizará conforme a lo estipulado en el art. 2 de la Ord. 18/1988.
2. Publicidad
La convocatoria será publicada en los medios de información electrónicos de la Facultad, se enviarán correos electrónicos a las demás dependencias de la Universidad y se emitirán comunicados de prensa a los medios de difusión.
Asimismo se podrá disponer la publicación de avisos pagos en la prensa local consignando los datos esenciales de la convocatoria que se establecen en el art.
2 de la Ord. N° 18/1988-D.N.
3. Inscripciones
I.- El/la postulante registrará la inscripción a través de formulario on line que será publicado en la página de la Facultad. En él adjuntará el Curriculum Vitae y la documentación prevista en el artículo cuarto de la Ord. N° 18/1988-DN escaneada en forma legible en distintos archivos PDF que tendrán la siguiente estructura y con los desagregados indicados en el Anexo III de la presente resolución:
a) PDF N°1: Curriculum Vitae b) PDF N°2: Formación académica c) PDF N°3: Trayectoria docente d) PDF N°4: Investigación científica
e) PDF N°5: Participación en acciones de extensión universitaria f) PDF N°6: Participación en la gestión institucional
g) PDF N°7: Actividad profesional
h) PDF N°8: Formación de Recursos Humanos
Dichas probanzas podrán ser solicitadas al postulante por la Comisión Asesora en la instancia de Clase Pública y Coloquio prevista.
II.- El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica. Mesa de Entradas emitirá acuse de recibo de la inscripción y la documentación al correo declarado por el postulante.
III.- Al finalizar el período de inscripción se labrará el acta de cierre del concurso en la que constará la nómina de inscriptos de acuerdo con el orden que de la carga en el formulario de inscripción surja y será publicada en la página web de la Facultad.
IV.- Los antecedentes digitales de los/las postulantes estarán disponibles para su consulta, la que deberá gestionarse a través del correo de [email protected] dentro del plazo indicado en el art. 6to. de la Ord.
N° 18/88-CD.
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RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
V.- Los trámites de impugnación de postulantes y/o excusación o recusación de los integrantes de la Comisión Asesora previstos en los arts. 7mo y 8vo. de la Ord. N° 18/88-DN, se iniciarán mediante la presentación de una nota enviada en formato PDF a [email protected]. Las demás instancias previstas serán notificadas al correo declarado del impugnante dentro del plazo establecido en la Ord. N° 18/88-DN.
4. Comisión Asesora
Se conformará de acuerdo a lo estipulado en el art. 8vo de la Ord. N° 18/1988.
En el caso que se requiera la designación de nuevos miembros en la comisión Asesora se procederá como establece el art. 10mo de la Ord. N° 18/1988 y las comunicaciones a los inscriptos se efectuarán a través de los correos electrónicos declarados.
5. Sorteo de Tema y Orden de exposición:
Para el desarrollo de la clase pública, cada miembro de la Comisión Asesora seleccionará dos temas sobre la base de los objetivos y contenidos mínimos de la asignatura en el plan de estudios vigente y los remitirá a [email protected]
Conjuntamente, fijarán día y hora para la realización de la clase pública.
Cuarenta y ocho (48) horas antes del momento de la iniciación de las clases de oposición, en acto público virtual, se realizará el sorteo del tema que será común para todos los postulantes. En el mismo acto se sorteará el orden de la exposición.
Las fechas y horarios deberán ser notificados a los interesados, al correo electrónico declarado al momento de la inscripción.
Finalizado el sorteo, se labrará el acta correspondiente y se enviará un correo electrónico a todos los inscriptos donde se les informará el tema, el orden asignado a cada uno, la duración de la clase y del coloquio, demás aspectos que se consideren pertinentes informar, como también las plataformas principal y alternativa que se utilizarán.
6. Clase pública de oposición
El/la integrante de la Comisión Asesora designado en primer lugar será responsable de organizar la reunión virtual para la realización de la clase pública y el coloquio, la cual informará a los miembros de la Comisión Asesora al momento de realizar el sorteo de temas y orden de exposición.
Durante las clases y coloquios, el miembro de la Comisión Asesora que generó la reunión será anfitrión/a de la misma e indicará a cada postulante el momento de conectarse y comenzar con su exposición.
Para la clase serán convocados por la Secretaria Académica veedores representantes de los 4 claustros con el fin de cumplimentar con la condición de clase pública.
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La clase se inicia con la presentación de los integrantes de la Comisión Asesora y del/la postulante. Luego, uno de los miembros de la Comisión Asesora explicará la dinámica de la clase y el coloquio.
La duración específica de las clases en cada concurso será propuesta por la Comisión Asesora del concurso.
Los/las postulantes no podrán presenciar o tomar conocimiento, ya sea directa o indirectamente, de las clases públicas y los coloquios realizados por el resto de los candidatos. En caso de detectarse tal situación, quedará excluido/a del concurso, como así también el concursante que grabare o hiciera grabar su clase, o la hiciere circular
El/la postulante será responsable de garantizar su conectividad durante la evaluación.
Cada postulante deberá ubicarse frente a la cámara del dispositivo, manteniendo la misma y el micrófono siempre abiertos. Podrá utilizar una presentación y/o cualquier otro recurso o material que enriquezca la exposición y que sea viable su aplicación en la plataforma elegida.
Una vez iniciada la clase pública no deberán ingresar a la plataforma otras personas. Si durante el desarrollo de la misma, se presentan problemas de conexión que dificulten la evaluación del postulante, se otorgará un máximo de 10 (diez) minutos para que se restablezca la comunicación. Ante esta eventualidad, las partes podrán comunicarse por medios alternativos a efectos de coordinar una solución, pudiendo ubicarse la clase al finalizar el resto de los candidatos. En caso de no lograr la reconexión, quedará a criterio del jurado la evaluación en conjunto de la clase inconclusa, con los demás antecedentes del postulante.
Si por razones de fuerza mayor se interrumpieran las evaluaciones (p. ej., un corte eléctrico general) la clase y el coloquio podrán reprogramarse, procurando garantizar la igualdad de oportunidades de todo/as lo/as postulantes.
7. Cierre del concurso
Finalizada la evaluación de los/las postulantes, la comisión asesora elaborará su dictamen labrando un acta conforme lo establecido en la Ord. N° 18/88-D.N.
El acta será firmada por los miembros de la comisión y remitida por correo electrónico al Área de Concursos, en formato PDF, para ser incorporada a los antecedentes y proceder a la notificación electrónica de los postulantes.
El Decanato, sobre la base de los antecedentes del concurso y el acta final labrada por la Comisión Asesora, procederá a designar al o los postulantes propuestos en el dictamen de la Comisión Asesora atendiendo el orden de mérito.
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RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
ANEXO II – Res. N°0063/20-C.D.
Notificación del Protocolo para virtualizar Concurso Abreviado Expte N° CUY xxxx/xxxx
Quien suscribe,………., DNI ………., en mi carácter de……… (Miembro de la Comisión Asesora/Postulante) por medio de la presente me NOTIFICO del PROTOCOLO para la implementación de las instancias de CONCURSOS DE TRÁMITE ABREVIADO dispuesto por la Resolución N° xxx/2020-CD, PROTOCOLO que será aplicado al llamado a Concurso Interino aprobado por Res. N°
…/2020-D.
Asimismo, declaro conocer el Protocolo para la Implementación de los Concursos bajo la modalidad virtual, aprobado por Res. ……… /2020-CD y estar de acuerdo con las condiciones y procedimiento allí establecidos.
También declaro haber recibido una copia del referido PROTOCOLO, o en su defecto haber accedido al mismo a través del siguiente enlace: www……
Finalmente, y en virtud de lo dispuesto por el punto B.3.II del PROTOCOLO, adhiero a las notificaciones electrónicas que en virtud del concurso se realicen, y a tal fin constituyo domicilio electrónico en …………@..., asumiendo el deber de revisión periódica, y aceptando que la sola remisión del correo electrónico equivaldrá a notificación fehaciente.
Medio de notificación fehaciente (cédula, oficio, carta documento, llamada telefónica;
en cualquier caso indicar dirección/número en el que hizo la notificación):
Firma (solo en caso de cédula/oficio):
Aclaración (nombre completo):
DNI N°:
N° de trámite de DNI:
Fecha:
Hora:
Funcionario que realizó la notificación (firma y sello):
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ANEXO III – Res. N°0063/20-C.D.
Documentación y/certificación probatoria para subir, en los siguientes ítems:
1. Currilum Vitae
2. Formación académica
Diploma/s de formación de grado. Diploma/s de formación de posgrado:
Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas, Cursos de posgrado.
Actualización y capacitación: Cursos aprobados, cursos con asistencia. Premios y distinciones.
3. Trayectoria docente
Docencia de grado, de posgrado, evaluación de desempeño docente. Docencia en nivel superior, docencia en otros niveles. Cursos de capacitación/actualización dictados. Producción de material pedagógico.
Publicaciones (impresas/ digitales): libros, capítulos de libros, artículos en revistas científicas o académicas. Desarrollos en campus virtual. Ponencias presentadas a congresos / jornadas / foros. Trabajos inéditos: Documentos de cátedra, guías de ejercicios o trabajos prácticos, otros. Formación de recursos humanos en docencia: docentes, auxiliares, adscriptos, ayudantes, alumnos ad honorem. Dirección de trabajos de investigación, prácticas de trabajo. Tesis de posgrado. Participación en la vida institucional relacionada con su desempeño docente. Gestión Académica: comisiones asesoras de concursos, comisiones de evaluación docente, otras comisiones. Gestión curricular: comisiones de elaboración, modificación, seguimiento, implementación de planes de estudio (grado/posgrado). Participación en comisiones de evaluación/acreditación de carreras. Otras comisiones vinculadas al desarrollo curricular. Participación en proyectos, programas, proyectos de innovación pedagógica.
4. Investigación científica
Categoría de investigador. Participación en proyectos o programas de investigación. Resultados del proyecto o programa. Otras formas de transferencia.
5. Participación en acciones de extensión universitaria 6. Participación en la gestión institucional
7. Actividad profesional
8. Antecedentes en formación de Recursos Humanos NOTA: Este listado es de carácter enunciativo y no taxativo.
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RESOLUCIÓN Nº 0707 _ _ _ _
MENDOZA, 30 de Agosto de 2021 VISTO:
El EXP_E-CUY: Nº 2858/2021 en el que se solicita el llamado a concurso para cubrir dos cargos de JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS, dedicación semiexclusiva para la Cátedra TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA I –del Área disciplinar Contabilidad e Impuestos –Plan de Estudios 2019, de la carrera de Contador Público, en carácter de interinos y
CONSIDERANDO:
Que Dirección de carrera de Contador Público ha propuesto la comisión asesora;
Que Secretaría de Administración y Finanzas presta conformidad;
Que Dirección General de Gestión Administrativo-Financiera informa la existencia de la vacante pertinente;
Que Secretaría Académica opina favorablemente;
Que por Res. N° 0147/20 _ _ _ _-D. esta Facultad se adhirió a la Res.
Nº 323/2020_ _ _ _ mediante la cual el Rector ad referéndum del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE:
A
ARRTTÍÍCCUULLOO PRPRIIMMEERROO:: LlLlaammaarr a a coconnccuurrsoso dede ttrráámmiittee ababrreevviiaaddoo,, ddee acacuueerrddoo coconn lloo didissppuueessttoo enen lala OrOrddeennaannzzaa NoNo 1188//8888--DDNN (t(t..oo.. 19198888)) y y ReRess.. N°N° 00006633//2200--CC..DD..,, paparraa cucubbrriirr dodoss cacarrggooss ddee JJEEFFEE DEDE TTRRAABBAAJJOOSS PRPRÁÁCCTTIICCOOSS,, dededdiiccaacciióónn sesemmiieexxcclluussiivvaa paparraa llaa CáCátteeddrra a TETEOORRIIAA Y Y TTEECCNNIICCAA IMIMPPOOSSIITTIIVVAA II ––ddeell ÁrÁreeaa didisscciipplliinnaarr CoConnttaabbiilliiddaadd e e ImImppuueessttooss –P–Pllaann dede EsEsttuuddiiooss 22001199,, dede lala ccaarrrreerraa ddee CCoonnttaaddoorr PúPúbblliiccoo,, enen cacarráácctteerr dede i
inntteerriinnooss..
ARARTTIICCUULLOO SESEGGUUNNDDOO:: EEll//llaa ppoossttuullaannttee dedebbeerráá coconnoocceerr y y acaceeppttaarr lala apaplliiccaacciióónn dedell prprototooccoolloo aapprrobobaaddoo ppoorr ReRess.. NN°°00006633//2200--CC..DD..,, eell ccuuaall adadeeccuuaa lala OOrrddeennaannzzaa NN°° 1818//8888 DNDN,, ququee rereggllaammeennttaa loloss coconnccuurrsososs dede trtráámmiittee ababrreevviiaaddoo dede peperrsosonnaall dodocceennttee e e ininvveessttiiggaacciióónn enen lala FaFaccuullttaadd ddee CiCieenncciiaass EEccoonnóómmiiccaass ddee lala UnUniivveerrssiiddaadd NaNacciioonnaall dede C
Cuuyyoo,, ddeessttiinnaaddoo a aloloss trtráámmiitteess dede coconnccuurrssooss coconnvvooccaaddooss e e iinniicciiaaddooss anantteess dedell 2020 dede m
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2021
AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
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Prrofofeessoorreess:: TiTittuullaarreess
PrProfof.. CCaarrloloss AAllbbeerrttoo SSCCHHEESSTTAAKKOOWW PrProfof.. SSuussaannaa BBLLAANNCCOO
PrProfof.. AAlleejjaannddrro o OORRTTEEGGAA SuSupplleenntteess
PrProfof.. IIssaabbeell RROOCCCCAARROO
PrProfof.. CCaarrloloss MMaarrcceelloo PPIIEERRAALLIISSII PrProfof.. CCllaauuddiioo AAnnttoonniioo RRUUÓÓTTOOLLOO
ARTÍCULO SEXTO: La Comisión Asesora deberá expedirse en el término de (5) cinco días hábiles, a partir del plazo estipulado en el artículo 9º de la Ord. 4/84-DN.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Establecer que cada concursante, según el orden de mérito, podrá acceder a solo uno de los cargos concursados.
ARTÍCULO OCTAVO: Disponer que el presente llamado se difunda a través de los medios de información que la Facultad dispone y solicitar al Diario Los Andes su publicación en la sección Universidades.
ARTÍCULO NOVENO: La presente norma se emite en formato digital en el contexto de emergencia en relación a la pandemia de Coronavirus COVID-19, será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARARTTÍÍCCUULLOO DDÉÉCCIIMMOO:: CCoommuunnííqquueessee ee iinnsséérrtteessee eenn eell lliibbrroo ddee rreessoolluucciioonneess..
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Mgter. Patricia Liliana PUEBLA Cont. Esther Lucía SANCHEZ Secretaria Académica Decana
2020
AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
MENDOZA, 15 de Octubre de 2020 VISTO:
El EXP_E-CUY: N° 5294/2020 en el cual Secretaría Académica eleva la propuesta de protocolo para adecuar a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/88-D.N. que reglamenta los concursos de trámite abreviado de personal docente e investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, en tanto se mantenga el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decretado por el gobierno nacional y en consonancia con las medidas adoptadas por nuestra Universidad y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual contexto nacional de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decretado por el gobierno nacional para atender a la emergencia sanitaria y contener la propagación del COVID-19 y en consonancia con las medidas adoptadas por nuestra Universidad Resoluciones Nros. 162/2020-R., 231/2020-R., 298/2020-R., 325/2020-R., 350/2020-R., 485/2020-R., 615/20-R. y 715/20-R. –ratificadas por Resolución N° 83/2020-C.S-; 815/2020-R. –ratificada por Resolución 87/2020-C.S., 905/2020-R y 1000/2020-R –ratificadas por resoluciones Nros. 98 y 102-C.S. respectivamente-, 1200/2020-R-rafificada por Resolución N°
125/2020-C.S.- 1300/2020, 1400/2020-R. y Ord. 001/2020 R. dictadas ad referéndum del Consejo Superior, se estima pertinente generar un protocolo que adapte a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/1988 DN para dar continuidad a los concursos de “trámite abreviado”;
Que se considera necesario finalizar el trámite de los concursos convocados e iniciados antes del 20 de marzo 2020 y comenzar el proceso de aquellos que se requieren para el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Ciencias Económicas;
Que resulta importante contar con un procedimiento que garantice el cumplimiento de los pasos del trámite de concurso;
Que, para ello, Secretaría Académica trabajó en consulta con las Direcciones de Carrera, la Dirección de Despacho y el Área de Concursos de la Facultad;
Que se consideraron antecedentes de otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, tales como la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales;
Que la Ord. 001/2020-R, dictada ad referéndum del Consejo Superior, en su Artículo 10, establece que las Unidades Académicas e Institutos podrán dictar normas complementarias que se estimen convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de los lineamientos generales, directivas y sugerencias académicas en ella reglamentadas, atendiendo a sus particularidades y especificidades disciplinares, logísticas y operativas;
Que este Protocolo se aplicará en aquellos llamados a concurso para cubrir cargos interinos, regidos por la Ord. 18/1988 que ya fueron convocados y aquellos que se generen con la finalidad de cubrir los requerimientos de esta Facultad, según lo requieran las circunstancias del momento y en función de la evaluación de los resultados obtenidos en la implementación de los concursos antes mencionados;
Que por Res. N° 0147/20 _ _ _ _-D. esta Facultad se adhirió a la Res. Nº 323/2020_ _ _ _ mediante la cual el Rector ad referéndum del Consejo Superior de la
2020
AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Universidad Nacional de Cuyo autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
Por ello, y lo aprobado en sesión del 13 de octubre de 2020;
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el protocolo para adecuar a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/88 DN, que reglamenta los concursos de trámite abreviado de personal docente e investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo destinado a los trámites de concursos convocados e iniciados antes del 20 de marzo 2020 y los que se requieran para el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Ciencias Económicas, que figura como Anexo I (4 hojas) de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el modelo de nota de notificación de los miembros de la Comisión Asesora y de postulantes en la cual se notifican de la modalidad virtual para la realización de la totalidad de las actividades que corresponden al trámite de concurso conforme establece el presente protocolo, que figura como Anexo II de la presente Resolución (1 hoja).
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la estructura propuesta para la presentación de las constancias, que figura como Anexo III de la presente Resolución (1 hoja).
ARTÍCULO CUARTO: El presente protocolo se aplicará de manera complementaria a la Ord. N° 18/88 DN y mientras dure la situación de pandemia/emergencia sanitaria dispuesta por los DNU del Poder Ejecutivo Nacional y Resoluciones del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo dictadas a tal efecto.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en esta Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO SEXTO: Comuníquese y archívese en el libro de resoluciones.
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Mgter. Patricia Liliana PUEBLA Cont. Esther Lucía SANCHEZ Secretaria Académica Decana
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RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
ANEXO I – Res. N°0063/20-C.D.
PROTOCOLO para adecuar a la modalidad virtual las actividades presenciales del Reglamento de concursos de trámite abreviado (Ordenanza N° 18/1988 DN)
durante la Emergencia COVID-19
En el marco de la situación de emergencia y considerando la normativa vigente de la UNCuyo y la Ordenanza N° 18/1988 DN, se dispone el siguiente Protocolo para adecuar la realización de las actividades presenciales de los concursos de trámite abreviado a la virtualidad, hasta tanto se restablezcan las condiciones que permitan la tramitación presencial.
Este reglamento complementa durante la situación de emergencia sanitaria planteada por Covid-19, para adaptar a una situación necesaria de virtualidad, a la Ordenanza N° 18/88 DN, que reglamenta los concursos de trámite abreviado de personal docente e investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
A.- Para concursos convocados con anterioridad al 20 de marzo de 2020.
1. Notificación del presente protocolo
Para que los concursos de trámite abreviado pendientes puedan implementarse de manera virtual es preciso que todos los miembros de la Comisión Asesora y los/las postulantes conozcan este protocolo y sean fehacientemente notificados sobre las condiciones de implementación. Cualquiera sea el medio usado para notificar a los interesados del presente protocolo, para que adquiera el carácter de fehaciente, deberá dejarse expresa constancia del funcionario que realizó la comunicación, el medio, Los datos que permitan la identificación del notificado, día y horario de la notificación, y deberá remitirse copia del presente protocolo, o comunicar un link o enlace del que pueda descargarse el mismo, debiendo contener mínimamente los datos contenidos en el modelo de notificación del Anexo I.
Basta con que un solo miembro de la Comisión Asesora o postulante no sea fehacientemente notificado del protocolo para que el Concurso no pueda seguir adelante. En este caso, se dejará sin efecto la convocatoria del concurso y se efectuará una nueva convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el apartado “B”.
En caso que un miembro titular de la Comisión Asesora por cuestiones de conectividad o de fuerza mayor no pudiese participar, podrá reemplazarlo un miembro suplente.
Cada concurso funcionará, al igual que en la presencialidad, como una unidad independiente de los otros concursos.
2. Continuidad del trámite
Una vez comunicada la modalidad virtual a la totalidad de los/las postulantes e integrantes de la Comisión Asesora, se continuará el trámite en la instancia en que quedó detenido, de acuerdo con el presente protocolo.
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B.- Para nuevas convocatorias.
1. Convocatoria
La convocatoria a concurso se realizará conforme a lo estipulado en el art. 2 de la Ord. 18/1988.
2. Publicidad
La convocatoria será publicada en los medios de información electrónicos de la Facultad, se enviarán correos electrónicos a las demás dependencias de la Universidad y se emitirán comunicados de prensa a los medios de difusión.
Asimismo se podrá disponer la publicación de avisos pagos en la prensa local consignando los datos esenciales de la convocatoria que se establecen en el art.
2 de la Ord. N° 18/1988-D.N.
3. Inscripciones
I.- El/la postulante registrará la inscripción a través de formulario on line que será publicado en la página de la Facultad. En él adjuntará el Curriculum Vitae y la documentación prevista en el artículo cuarto de la Ord. N° 18/1988-DN escaneada en forma legible en distintos archivos PDF que tendrán la siguiente estructura y con los desagregados indicados en el Anexo III de la presente resolución:
a) PDF N°1: Curriculum Vitae b) PDF N°2: Formación académica c) PDF N°3: Trayectoria docente d) PDF N°4: Investigación científica
e) PDF N°5: Participación en acciones de extensión universitaria f) PDF N°6: Participación en la gestión institucional
g) PDF N°7: Actividad profesional
h) PDF N°8: Formación de Recursos Humanos
Dichas probanzas podrán ser solicitadas al postulante por la Comisión Asesora en la instancia de Clase Pública y Coloquio prevista.
II.- El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica. Mesa de Entradas emitirá acuse de recibo de la inscripción y la documentación al correo declarado por el postulante.
III.- Al finalizar el período de inscripción se labrará el acta de cierre del concurso en la que constará la nómina de inscriptos de acuerdo con el orden que de la carga en el formulario de inscripción surja y será publicada en la página web de la Facultad.
IV.- Los antecedentes digitales de los/las postulantes estarán disponibles para su consulta, la que deberá gestionarse a través del correo de [email protected] dentro del plazo indicado en el art. 6to. de la Ord.
N° 18/88-CD.
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RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
V.- Los trámites de impugnación de postulantes y/o excusación o recusación de los integrantes de la Comisión Asesora previstos en los arts. 7mo y 8vo. de la Ord. N° 18/88-DN, se iniciarán mediante la presentación de una nota enviada en formato PDF a [email protected]. Las demás instancias previstas serán notificadas al correo declarado del impugnante dentro del plazo establecido en la Ord. N° 18/88-DN.
4. Comisión Asesora
Se conformará de acuerdo a lo estipulado en el art. 8vo de la Ord. N° 18/1988.
En el caso que se requiera la designación de nuevos miembros en la comisión Asesora se procederá como establece el art. 10mo de la Ord. N° 18/1988 y las comunicaciones a los inscriptos se efectuarán a través de los correos electrónicos declarados.
5. Sorteo de Tema y Orden de exposición:
Para el desarrollo de la clase pública, cada miembro de la Comisión Asesora seleccionará dos temas sobre la base de los objetivos y contenidos mínimos de la asignatura en el plan de estudios vigente y los remitirá a [email protected]
Conjuntamente, fijarán día y hora para la realización de la clase pública.
Cuarenta y ocho (48) horas antes del momento de la iniciación de las clases de oposición, en acto público virtual, se realizará el sorteo del tema que será común para todos los postulantes. En el mismo acto se sorteará el orden de la exposición.
Las fechas y horarios deberán ser notificados a los interesados, al correo electrónico declarado al momento de la inscripción.
Finalizado el sorteo, se labrará el acta correspondiente y se enviará un correo electrónico a todos los inscriptos donde se les informará el tema, el orden asignado a cada uno, la duración de la clase y del coloquio, demás aspectos que se consideren pertinentes informar, como también las plataformas principal y alternativa que se utilizarán.
6. Clase pública de oposición
El/la integrante de la Comisión Asesora designado en primer lugar será responsable de organizar la reunión virtual para la realización de la clase pública y el coloquio, la cual informará a los miembros de la Comisión Asesora al momento de realizar el sorteo de temas y orden de exposición.
Durante las clases y coloquios, el miembro de la Comisión Asesora que generó la reunión será anfitrión/a de la misma e indicará a cada postulante el momento de conectarse y comenzar con su exposición.
Para la clase serán convocados por la Secretaria Académica veedores representantes de los 4 claustros con el fin de cumplimentar con la condición de clase pública.
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La clase se inicia con la presentación de los integrantes de la Comisión Asesora y del/la postulante. Luego, uno de los miembros de la Comisión Asesora explicará la dinámica de la clase y el coloquio.
La duración específica de las clases en cada concurso será propuesta por la Comisión Asesora del concurso.
Los/las postulantes no podrán presenciar o tomar conocimiento, ya sea directa o indirectamente, de las clases públicas y los coloquios realizados por el resto de los candidatos. En caso de detectarse tal situación, quedará excluido/a del concurso, como así también el concursante que grabare o hiciera grabar su clase, o la hiciere circular
El/la postulante será responsable de garantizar su conectividad durante la evaluación.
Cada postulante deberá ubicarse frente a la cámara del dispositivo, manteniendo la misma y el micrófono siempre abiertos. Podrá utilizar una presentación y/o cualquier otro recurso o material que enriquezca la exposición y que sea viable su aplicación en la plataforma elegida.
Una vez iniciada la clase pública no deberán ingresar a la plataforma otras personas. Si durante el desarrollo de la misma, se presentan problemas de conexión que dificulten la evaluación del postulante, se otorgará un máximo de 10 (diez) minutos para que se restablezca la comunicación. Ante esta eventualidad, las partes podrán comunicarse por medios alternativos a efectos de coordinar una solución, pudiendo ubicarse la clase al finalizar el resto de los candidatos. En caso de no lograr la reconexión, quedará a criterio del jurado la evaluación en conjunto de la clase inconclusa, con los demás antecedentes del postulante.
Si por razones de fuerza mayor se interrumpieran las evaluaciones (p. ej., un corte eléctrico general) la clase y el coloquio podrán reprogramarse, procurando garantizar la igualdad de oportunidades de todo/as lo/as postulantes.
7. Cierre del concurso
Finalizada la evaluación de los/las postulantes, la comisión asesora elaborará su dictamen labrando un acta conforme lo establecido en la Ord. N° 18/88-D.N.
El acta será firmada por los miembros de la comisión y remitida por correo electrónico al Área de Concursos, en formato PDF, para ser incorporada a los antecedentes y proceder a la notificación electrónica de los postulantes.
El Decanato, sobre la base de los antecedentes del concurso y el acta final labrada por la Comisión Asesora, procederá a designar al o los postulantes propuestos en el dictamen de la Comisión Asesora atendiendo el orden de mérito.
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RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
ANEXO II – Res. N°0063/20-C.D.
Notificación del Protocolo para virtualizar Concurso Abreviado Expte N° CUY xxxx/xxxx
Quien suscribe,………., DNI ………., en mi carácter de……… (Miembro de la Comisión Asesora/Postulante) por medio de la presente me NOTIFICO del PROTOCOLO para la implementación de las instancias de CONCURSOS DE TRÁMITE ABREVIADO dispuesto por la Resolución N° xxx/2020-CD, PROTOCOLO que será aplicado al llamado a Concurso Interino aprobado por Res. N°
…/2020-D.
Asimismo, declaro conocer el Protocolo para la Implementación de los Concursos bajo la modalidad virtual, aprobado por Res. ……… /2020-CD y estar de acuerdo con las condiciones y procedimiento allí establecidos.
También declaro haber recibido una copia del referido PROTOCOLO, o en su defecto haber accedido al mismo a través del siguiente enlace: www……
Finalmente, y en virtud de lo dispuesto por el punto B.3.II del PROTOCOLO, adhiero a las notificaciones electrónicas que en virtud del concurso se realicen, y a tal fin constituyo domicilio electrónico en …………@..., asumiendo el deber de revisión periódica, y aceptando que la sola remisión del correo electrónico equivaldrá a notificación fehaciente.
Medio de notificación fehaciente (cédula, oficio, carta documento, llamada telefónica;
en cualquier caso indicar dirección/número en el que hizo la notificación):
Firma (solo en caso de cédula/oficio):
Aclaración (nombre completo):
DNI N°:
N° de trámite de DNI:
Fecha:
Hora:
Funcionario que realizó la notificación (firma y sello):
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ANEXO III – Res. N°0063/20-C.D.
Documentación y/certificación probatoria para subir, en los siguientes ítems:
1. Currilum Vitae
2. Formación académica
Diploma/s de formación de grado. Diploma/s de formación de posgrado:
Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas, Cursos de posgrado.
Actualización y capacitación: Cursos aprobados, cursos con asistencia. Premios y distinciones.
3. Trayectoria docente
Docencia de grado, de posgrado, evaluación de desempeño docente. Docencia en nivel superior, docencia en otros niveles. Cursos de capacitación/actualización dictados. Producción de material pedagógico.
Publicaciones (impresas/ digitales): libros, capítulos de libros, artículos en revistas científicas o académicas. Desarrollos en campus virtual. Ponencias presentadas a congresos / jornadas / foros. Trabajos inéditos: Documentos de cátedra, guías de ejercicios o trabajos prácticos, otros. Formación de recursos humanos en docencia: docentes, auxiliares, adscriptos, ayudantes, alumnos ad honorem. Dirección de trabajos de investigación, prácticas de trabajo. Tesis de posgrado. Participación en la vida institucional relacionada con su desempeño docente. Gestión Académica: comisiones asesoras de concursos, comisiones de evaluación docente, otras comisiones. Gestión curricular: comisiones de elaboración, modificación, seguimiento, implementación de planes de estudio (grado/posgrado). Participación en comisiones de evaluación/acreditación de carreras. Otras comisiones vinculadas al desarrollo curricular. Participación en proyectos, programas, proyectos de innovación pedagógica.
4. Investigación científica
Categoría de investigador. Participación en proyectos o programas de investigación. Resultados del proyecto o programa. Otras formas de transferencia.
5. Participación en acciones de extensión universitaria 6. Participación en la gestión institucional
7. Actividad profesional
8. Antecedentes en formación de Recursos Humanos NOTA: Este listado es de carácter enunciativo y no taxativo.
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RESOLUCIÓN Nº 0708 _ _ _ _
MENDOZA, 30 de Agosto de 2021 VISTO:
ElEl EEXXPP__EE--CCUUYY:: NNºº 88886633//22002211 eenn eell qquuee ssee ssoolliicciittaa eell llllaammaaddoo aa ccoonnccuurrssoo paparraa ccuubbrriirr unun ccaarrgogo dede PRPROOFFEESSOORR ADADJJUUNNTTOO,, dededdiiccaacciióónn sesemmiieexxcclluussiivvaa paparraa lala C
Cáátteeddrra aDEDERREECCHHOO COCONNCCUURRSSAALL –d–deell ÁÁrreaea didisscciipplliinnaarr JuJurrííddiiccaa –P–Pllaann dede EsEsttuuddiiooss 22001199,, d
dee llaa ccaarrrreerraa ddee CCoonnttaaddoorr PPúúbblliiccoo,, eenn ccaarráácctteerr ddee iinntteerriinnoo yy CONSIDERANDO:
Que Dirección de carrera de Contador Público ha propuesto la comisión asesora;
Que Secretaría de Administración y Finanzas presta conformidad;
Que Dirección General de Gestión Administrativo-Financiera informa la existencia de la vacante pertinente;
Que Secretaría Académica opina favorablemente;
Que por Res. N° 0147/20 _ _ _ _-D. esta Facultad se adhirió a la Res.
Nº 323/2020_ _ _ _ mediante la cual el Rector ad referéndum del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE:
ARARTTÍÍCCUULLOO PRPRIIMMEERROO:: LlLlaammaarr a a coconnccuurrsoso dede ttrráámmiittee ababrreevviiaaddoo,, ddee acacuueerrddoo coconn lloo d
diissppuueessttoo enen llaa OOrrddeennaannzzaa NºNº 1818//8888--DDNN (t(t..oo.. 19198888)) y y RReess.. N°N° 00006633//2200--CC..DD..,, paparraa cucubbrriirr unun cacarrggo o ddee PPRROOFFEESSOORR AADDJJUUNNTTOO,, dededdiiccaacciióónn sesemmiieexxcclluussiivvaa paparraa lala CCáátteeddrraa DEDERREECCHHOO COCONNCCUURRSSAALL –d–deell ÁrÁreeaa didisscciipplliinnaarr JuJurrííddiiccaa –P–Pllaann dede EEssttuuddiiooss 22001199,, dede lala cacarrrreerraa ddee CCoonnttaaddoorr PPúúbblliiccoo,, eenn ccaarrácáctteerr ddee iinntteerriinnoo..
A
ARRTTIICCUULLOO SESEGGUUNNDDOO:: EEll//llaa ppoossttuullaannttee dedebbeerráá coconnoocceerr y y acaceeppttaarr lala apaplliiccaacciióónn dedell p
prrototooccoolloo aapprrobobaaddoo ppoorr ReRess.. NN°°00006633//2200--CC..DD..,, eell ccuuaall adadeeccuuaa lala OOrrddeennaannzzaa NN°° 1818//8888 DNDN,, ququee rereggllaammeennttaa loloss coconnccuurrsososs dede trtráámmiittee ababrreevviiaaddoo dede peperrsosonnaall dodocceennttee e e ininvveessttiiggaacciióónn enen lala FaFaccuullttaadd ddee CiCieenncciiaass EEccoonnóómmiiccaass ddee lala UnUniivveerrssiiddaadd NaNacciioonnaall dede CuCuyyoo,, ddeessttiinnaaddoo a aloloss trtráámmiitteess dede coconnccuurrssooss coconnvvooccaaddooss e e iinniicciiaaddooss anantteess dedell 2020 dede mamarrzozo 20202200 yy loloss ququee sese rreeqquuiieerraann paparraa elel dedessaarrrorolllloo dede lalass acacttiivviiddaaddeess acacaaddéémmiiccaass e
enn eessttaa FFaaccuullttaadd.. A
ARRTTÍÍCCUULLOO TTEERRCCEERROO:: FiFijjaarr cocommoo plplaazzoo ddee ininssccrriippcciióónn eell ppeerrííooddoo cocommpprreennddiiddoo enenttrree elel TRTREECCEE (1(133)) y y eell DIDIEECCIISSIIEETTEE (1(177)) ddee SESETTIIEEMMBBRREE ddee 20202211,, a atrtraavvééss dede foforrmumullaarriioo onon lilinnee qquuee sseerrá á ppuubblliiccaaddoo enen lala pápággiinnaa wewebb ddee lala FaFaccuullttaadd coconnffoorrmmee alal pprroocceeddiimmiieennttoo apaprroobbaaddoo ppoorr RReess.. 6633//2200--CC..DD..
2021
AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
A
ARRTTÍÍCCUULLOO CCUUAARRTTOO:: ElEl//llaa popossttuullaannttee dedeccllaarraarráá enen ssuu ininssccrriippcciióónn unun cocorrrreeoo eleleeccttrróónniiccoo yy aacceeppttaarráá llaa nnoottiiffiiccaacciióónn eelleeccttrróónniiccaa.. MeMessaa ddee EnEnttrraaddaass eemmiittiirráá aaccuussee ddee rerecciibboo ddee llaa iinnssccrriippcciióónn yy llaa ddooccuummeennttaacciióónn aall ccoorrrreoeo ddeeccllaarraaddoo ppoorr eell ppoossttuullaannttee.. ARARTTÍÍCCUULLOO QUQUIINNTTOO:: InIntteeggrraarr lala CoCommiissiióónn AsAseessoorraa dedell DeDeccaannaattoo ccoonn llooss ssiigguuiieenntteess PrProfofeessoorreess::
T
Tiittuullaarreess
PrProfof.. HHééccttoorr RRiiccaarrddoo FFRRAAGGAAPPAANNEE PrProfof.. GGeerraarrddoo GGOONNZZÁÁLLEEZZ
PrProfof.. AAnnaa MMAAVVRRIICCHH S
Suupplleenntteess
PrProfof.. OOllggaa CCAASSTTIILLLLEEJJOO
PrProfof.. GGllaaddyyss JJoosseeffiinnaa PPUULLIIAAFFIITTOO PrProfof.. CCllaauuddiioo AAnnttoonniioo RRUUÓÓTTOOLLOO
ARTÍCULO SEXTO: La Comisión Asesora deberá expedirse en el término de (5) cinco días hábiles, a partir del plazo estipulado en el artículo 9º de la Ord. 4/84-DN.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Disponer que el presente llamado se difunda a través de los medios de información que la Facultad dispone y solicitar al Diario Los Andes su publicación en la sección Universidades.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente norma se emite en formato digital en el contexto de emergencia en relación a la pandemia de Coronavirus COVID-19, será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARARTTÍÍCCUULLOO NNOOVVEENNOO:: CCoommuunnííqquueessee ee iinnsséérrtteessee eenn eell lliibbrroo ddee rreessoolluucciioonneess..
m mcchh
Mgter. Patricia Liliana PUEBLA Cont. Esther Lucía SANCHEZ Secretaria Académica Decana
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AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
RESOLUCIÓN Nº 0715 _ _ _ _
MENDOZA, 3 de Setiembre de 2021
VISTO:
La Res. N° 0708/21-D. que obra en el EXP_E-CUY: Nº 8863/2021 en el que se solicita el llamado a concurso para cubrir un cargo de PROFESOR ADJUNTO, dedicación semiexclusiva para la Cátedra DERECHO CONCURSAL –del Área disciplinar Jurídica –Plan de Estudios 2019, de la carrera de Contador Público, en carácter de interino y
CONSIDERANDO:
Que en la citada resolución se ha omitido el perfil propuesto por el Director de Carrera de Contador Público en su solicitud: “… se requiere que el perfil de los postulantes posea el título de grado de Contador Público y se hayan cursado preferentemente estudios de posgrado sobre Sindicatura Concursal”;
Que corresponde modificar la resolución antes mencionada a efectos de incluir en la misma el perfil de los postulantes al concurso;
Que por Res. N° 0147/20 _ _ _ _-D. esta Facultad se adhirió a la Res.
Nº 323/2020_ _ _ _ mediante la cual el Rector ad referéndum del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Incluir en la Res. N° 0708/21-D. el perfil de los postulantes al concurso para cubrir un cargo de PROFESOR ADJUNTO, dedicación semiexclusiva para la Cátedra DERECHO CONCURSAL –del Área disciplinar Jurídica –Plan de Estudios 2019, de la carrera de Contador Público, en carácter de interino, según el siguiente detalle:
Los aspirantes deberán poseer título de grado de Contador Público y, preferentemente, acreditar estudios de posgrado sobre Sindicatura Concursal.
A
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2021
AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
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Mgter. Patricia Liliana PUEBLA Cont. Esther Lucía SANCHEZ Secretaria Académica Decana
2020
AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN N° 0063 _ _ _ _
MENDOZA, 15 de Octubre de 2020 VISTO:
El EXP_E-CUY: N° 5294/2020 en el cual Secretaría Académica eleva la propuesta de protocolo para adecuar a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/88-D.N. que reglamenta los concursos de trámite abreviado de personal docente e investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, en tanto se mantenga el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decretado por el gobierno nacional y en consonancia con las medidas adoptadas por nuestra Universidad y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual contexto nacional de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decretado por el gobierno nacional para atender a la emergencia sanitaria y contener la propagación del COVID-19 y en consonancia con las medidas adoptadas por nuestra Universidad Resoluciones Nros. 162/2020-R., 231/2020-R., 298/2020-R., 325/2020-R., 350/2020-R., 485/2020-R., 615/20-R. y 715/20-R. –ratificadas por Resolución N° 83/2020-C.S-; 815/2020-R. –ratificada por Resolución 87/2020-C.S., 905/2020-R y 1000/2020-R –ratificadas por resoluciones Nros. 98 y 102-C.S. respectivamente-, 1200/2020-R-rafificada por Resolución N°
125/2020-C.S.- 1300/2020, 1400/2020-R. y Ord. 001/2020 R. dictadas ad referéndum del Consejo Superior, se estima pertinente generar un protocolo que adapte a la modalidad virtual la realización de las actividades presenciales establecidas en la Ordenanza N° 18/1988 DN para dar continuidad a los concursos de “trámite abreviado”;
Que se considera necesario finalizar el trámite de los concursos convocados e iniciados antes del 20 de marzo 2020 y comenzar el proceso de aquellos que se requieren para el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Ciencias Económicas;
Que resulta importante contar con un procedimiento que garantice el cumplimiento de los pasos del trámite de concurso;
Que, para ello, Secretaría Académica trabajó en consulta con las Direcciones de Carrera, la Dirección de Despacho y el Área de Concursos de la Facultad;
Que se consideraron antecedentes de otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, tales como la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales;
Que la Ord. 001/2020-R, dictada ad referéndum del Consejo Superior, en su Artículo 10, establece que las Unidades Académicas e Institutos podrán dictar normas complementarias que se estimen convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de los lineamientos generales, directivas y sugerencias académicas en ella reglamentadas, atendiendo a sus particularidades y especificidades disciplinares, logísticas y operativas;
Que este Protocolo se aplicará en aquellos llamados a concurso para cubrir cargos interinos, regidos por la Ord. 18/1988 que ya fueron convocados y aquellos que se generen con la finalidad de cubrir los requerimientos de esta Facultad, según lo requieran las circunstancias del momento y en función de la evaluación de los resultados obtenidos en la implementación de los concursos antes mencionados;
Que por Res. N° 0147/20 _ _ _ _-D. esta Facultad se adhirió a la Res. Nº 323/2020_ _ _ _ mediante la cual el Rector ad referéndum del Consejo Superior de la