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LICENCIATURA EN DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE : PROCESO CIVIL. Elaborado por : M. en C. VERÓNICA TRUJILLO HURTADO. Centro Universitario UAEM Texcoco

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(1)

Universidad Aut ónoma del Est ado de M éxico

Centro Universitario UAEM Texcoco

LICENCIATURA EN DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE :

PROCESO CIVIL Elaborado por :

M. en C. VERÓNICA TRUJILLO HURTADO

PERIODO:2019 “A”

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TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA

INTRODUCCION

El derecho procesal civil ha sido desde años atrás una de las ramas fundamentales para el estudio del derecho en el ámbito procesal, pues en ella se centra toda la base y la mayoría de las reglas para poder llevar a cabo un juicio o proceso; por ello la tarea de desarrollar la siguiente presentación que abarca desde los conceptos que los eruditos del derecho dan a esta rama del derecho y todos aquellos juicios que contempla nuestra legislación del Estado de México, recalcando en estos juicio los artículos en los cuales se funda cada actuación.

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TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA

OBJETIVOS

• El alumno conocerá y analizara que es el derecho procesal civil, así como las reglas y principios que esta área del derecho contempla parea su correcto funcionamiento.

• El alumno conocerá los juicios que nuestra legislación civil contempla para tramitación de los derechos sustantivos

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TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA

GUION EXPLICATIVO

En la siguiente presentación se muestra una secuencia explicativa en la cual se aborda el tema del derecho procesal civil; esta proyección explica que es el derecho que dan los doctrinarios al proceso civil así como los principios que rigen esta rama, de igual forma se hace una pequeña explicación de los juicio que nuestro marco legal en materia civil estatal da para tramite.

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CONCEPTOS DOCTRINALES

DERECHO PROCESAL

• Positivo: conjunto de normas jurídicas procesales.

• Científico: rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional de sus órganos y de su ejercicio

DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

PROCESO CIVIL: el conjunto de normas de carácter adjetivo que regula el desarrollo que debe seguirse en los juicios donde se resuelven cuestiones sobre personas(bienes, estado civil, familia, obligaciones) en el ejercicio de la acción ante los órganos jurisdiccionales, el cual concluye con una sentencia que causa ejecutoria.

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ASCEPCIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

• DERECHO PROCESAL CIVIL COMO CIENCIA:

Disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional. (Castillo Larragaña, pag 18)

• DERECHO PROCESAL CIVIL COMO DISCIPLINA JURÍDICA:

Su objeto es el estudio de aquellas materias que lo son de la regulación del derecho procesal civil positivo. (Castillo Larragaña, pag 19)

• DERECHO PROCESAL CIVIL CONSIDERADO COMO UNA RAMA DE LA LEGISLACIÓN:

Conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil. (Castillo Larragaña, pag 19)

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CONCEPTO LEGAL

ARTICULO 3º.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada.

En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CFPC

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• Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.

• Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. (Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal)

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CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES

ORDINARIO EJECUTIVO

ESPECIALES NO

CONTENCIOSOS CONTROVERSIAS

DEL ESTADO CIVIL Y DERECHO DE

FAMILIA SUCESORIOS

DESAHUCIO TERCERÍA VIOLENCIA FAMILIAR

NOMBRAMIENTO DE TUTORES

SUMARIO ARBITRAL

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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL

PRINCIPIO DE EXACTITUD

• Artículo 1.134.- En la substanciación de todas las instancias, los Jueces guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley, cualesquiera que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opiniones en contrario.

PRINCIPIO DE MÉTODO Y ORDEN

• Artículo 1.135.- Los Jueces no permitirán que una

parte sea inoportuna e intempestivamente

sorprendida por la otra con cuestiones no

formuladas en la oportunidad correspondiente

dentro de los términos de ley, ni que de cualquier

otro modo se altere el método y orden del

procedimiento.

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PRINCIPIO DE PROBIDAD PROCESAL

• Artículo 1.136.- Los Tribunales no admitirán promociones, recursos o incidentes maliciosos, frívolos o improcedentes, los desecharán de plano, motivando debidamente la causa por la que se desecha, e impondrán una corrección disciplinaria, solidariamente al promovente y al abogado patrono.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

• Artículo 1.137.- La ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión jurídica; la decisión judicial se limitará a resolver sobre los puntos controvertidos.

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO

• Artículo 1.138.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión y las conductas ilícitas o dilatorias.

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DE LOS ACTOS PREVIOS A JUICIO

• Sirven para evitar un litigio.

• Si se tiene que continuar con la demanda, sirven para mejorar la demanda, teniendo fundamentos mas ciertos.

• Así mismo anticipan la posición del contrario.

• Son actos procesales previos a juicio, que provee la ley adjetiva, para asegurar un aprueba o para eficiencia de la acción.

ACTOS PREJUDICIALES.- según el Mtro.

Pallares.- antes de iniciado el juicio para prepararlo o para obtener una prueba o para garantizar el resultado del juicio.

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. Los medios preparatorios a juicio son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficacia un proceso posterior.

DISTINCIÓN DE ACTO Y MEDIO PREPARATORIO A JUICIO

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PROCESO ORDINARIO CIVIL

DOCTRINAL

• Aquellos que están destinados la a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada en la ley una tramitación especial. (Castillo Larragaña, pag 375)

• En este juicio se resuelven la generalidad de las cuestiones y litigios civiles, con todos los problemas incidentales anexos y, en general, procesales que puedan surgir. (Castillo Larragaña, pag 376)

• Forma común de la tramitación de la litis (ALSINA pag 376)

Demanda Emplazamiento

contestación de la demanda

reconvención

Etapa probatoria Conciliación y

depuración del proceso

Fase de alegatos

Ejecución de sentencia Sentencia

impugnación

(15)

PROCESO ORDINARIO CIVIL

2.107 al 2.18 del Código

de Procedimientos Civiles

del Estado de México.

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IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES CIVILES

• DOCTRINAL

Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso.

Los recursos son los medios mas frecuentes por virtud de los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales, pero no todos los medios de impugnación son recursos. (Castillo Larragaña, pag 349)

(17)

LEGAL

• Revocación: los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el juez o tribunal que los dictó. (1.362 CPCEM)

• Apelación: es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. (1.366 CPCEM)

• Queja: se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida. Existe en muchos ordenamientos, pero su uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos.

También tiene utilidad en los casos especiales en los que la sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente superior. (1.393 CPCEM)

(18)

EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

CONCEPTO

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

Dentro del proceso, doctrinariamente, se le considera, ya sea, un acto de desarrollo, de ordenación, de impulso, de conclusión, de decisión o mixto de entre los tipos anteriores.

RESOLUCIONES JUDICIALES:

A través de estos actos el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones o los demás actos de las partes y los otros participantes (decretos, autos y sentencias, art. 1.192 CPCEM).

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VIA DE APREMIO

CONCEPTO

Es la fase del proceso de ejecución por expropiación en la que se opera la realización forzosa de los bienes embargados al ejecutado, conociéndose también con el nombre de procedimiento de apremio.

Verificado el embargo, se pasa al avalúo de los bienes embargados, procediéndose luego a su venta que adopta reglas específicas según sea la modalidad de los bienes embargados.

Si éstos son dinero, sueldos, pensiones y créditos realizables en el acto, el procedimiento de apremio se reduce a la simple adjudicación inmediata de los mismos al ejecutante. Si los bienes embargados son valores mercantiles, su realización forzosa consiste en la venta a través de notario o corredor de comercio. Si se trata de otros bienes muebles o de bienes inmuebles, la realización forzosa se ajusta al sistema de la subasta pública.

• Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.481 a 1.531.

(20)

PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PARTICULAR

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Contenido del juicio ordinario

art: 2.107

Requisitos de la demanda art: 2.108

Notificación/Emplazami ento de la demanda

art: 2.111 al 2.114

Contestación de la demanda

art 2.115 al 2.120 Fase de depuración

procesal

art: 2.121 al 2.125 Plazo probatorio art: 2.126 al 2.133

(21)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (TERCERÍAS)

Procedencia de la tercería

art: 2.258

Tipos de tercería art: 2.259

Tercerías coadyuvantes art: 2.260 al 2.265

Tercerías excluyentes art: 2.266 al 2.271

Allanamiento a la tercería

art: 2.272

Tercería excluyente de dominio

art: 2.273

Llamamiento de terceros a juicio

art: 2.274

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

(DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO)

Requisitos art: 2.275

Audiencia de Avenencia

art: 2.276

Desarrollo de la audiencia

2.277

Resolución del divorcio art: 2.278

Tutor especial para divorcio

art: 2.279

Comparecencia de los cónyuges

art: 2.280

Inasistencia de las partes

art: 2.281

Garantía de alimentos art: 2.282

Apelación contra la sentencia

art: 2.283

(23)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (JUICIO ARBITRAL)

Juicio arbitral art: 2.285

Elementos del compromiso arbitral

art: 2.286

Plazos y formas para el juicio

arbitral art: 2.287

Plazo para el arbitraje art: 2.288 Revocación de

árbitros art: 2.289 Obligación de recibir pruebas y

alegatos 2.290

Renuncia de Apelación

art: 2.291

Reglas aplicables al procedimientos

arbitral 2.292

Apelación del laudo art: 2.305

(24)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN )

Medios alternos para la solución de conflictos

art: 2.307

Procedimientos de los medios alternativos

art: 2.308

(25)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (DESAHUCIO )

Procedencia de juicio de desahucio

art:2.309

Auto de ejecución art:2.310

Requerimiento de embargo de bienes

art: 2.311

Requerimiento y emplazamiento

art: 2.315 Vista al actor

art: 2.320 Audiencia de pruebas, alegatos y

sentencia art: 2.321

Apelación a la Sentencia art: 2.323

Diligencia de lanzamiento

2.324

Vía de Apremio art: 2.325

(26)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (SUMARIO DE USUCAPIÓN )

Procedencia y supletoriedad art: 2.325.1 al

2.325.2

Legitimación pasiva de la usucapión

art: 2.325.4

Emplazamiento

art: 2.325.5 Notificación

art: 2.325.6 Incidentes art: 2.325.8 Contestación de la

demanda art: 2.325.9

Allanamiento y confesión de la

demanda art: 2.325.10

Depuración procesal art: 2.325.11

Sentencia, revocación y

apelación art: 2.325.25 al

2.325.27

(27)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

(NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES)

Procedencia del nombramiento

art: 2.326

Legitimación art: 2.327

Declaración de la minoría de edad

art: 2.328

Nombramiento de tutor o curador

art: 2.329 Notificación y aceptación del

cargo art: 2.330 Requisitos de la

demanda art: 2.337

Audiencia preliminar

art:2.339

Audiencia principal art:2.340

Pruebas art: 2.341 al

2.344.1

(28)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (VIOLENCIA FAMILIAR)

Traslado de la demanda(art:2.354)

medidas de protección(art: 2.355 , 2.355 BIS, TER, QUATER, QUINQUIES al 3.356) audiencia inicial ( art: 2.357)

audiencia principal( 2.358)

efectos de la sentencia( art:2.359 al 2.360) reparación de daños y perjuicios( art 2.360 bis)

Sección Segunda

De la controversia de Violencia Familiar Sección Primera

De la conciliación (art: 2.350 al 2.353)DEROGADO

(29)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

(RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES)

Objeto y Juez competente art: 2.61 al 2.362

Legitimación art: 2.363

Restitución del menor al Estado

Mexicano art: 2.364

Incomparecencia del requerido

art: 2.366 Restitución

Voluntaria art 2.367 Oposición a la

restitución art: 2.368

Audiencia Principal art: 2.369

Supletoriedad art: 2.371

Medios de Impugnación

art: 2.372

(30)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (DIVORCIO INCAUSADO)

Requisitos art: 2.373

Procedimiento art: 2.374

Vista por edictos art: 2.375

Audiencia de Avenencia

art: 2.376

Falta de consenso en el convenio

art: 2.377 Citación a la Audiencia Principal

art: 2.378

Irrecurribilidad art: 2.379

(31)

JUICIOS NO CONTENCIOSOS

Disposiciones aplicables

art: 3.1

Solicitud Inicial art: 3.2

Intervención del Ministerio

Publico art: 3.3

Intervención de la Procuraduría de Protección de

Niñas, Niños y Adolecentes del

Estado de México art: 3.3 BIS Audiencia Previa

art: 3.4 Oposición al

proceso no contencioso

art: 3.5

Impugnación art: 3.6

(32)

SUCESORIOS

Disposiciones Generales Art: 4.17 al 4.35

Testamentarias Art: 4.36 al 4.41

Intestamentaria Art: 4.42 al 4.49

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INCIDENTES

Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.

Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental.

(34)

• (Del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse). Procesalmente, los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. Es sabido que en todo juicio se busca la aplicación de las normas abstractas de derecho sustantivo a un caso controvertido y que para lograr esta finalidad se establecen normas de carácter adjetivo, que deben cumplir tanto los órganos jurisdiccionales como las partes. (Concepto de Incidente que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista)

• En los procesos de carácter familiar los incidentes que se promuevan no suspenden el procedimiento aunque se respete el trámite de un escrito de cada parte, la posibilidad de pruebas y audiencia de desahogo, en la que se oirán alegados y se dicte sentencia

(35)

TIPOS DE INCIDENTES

POR SU EFECTO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO PRINCIPAL

• En dependencia de su efecto sobre la tramitación del juicio principal, los incidentes se clasifican en:

a) incidentes en la misma cuerda (llamados también incidentes de previo y especial pronunciamiento); y b) incidentes en cuerda separada (llamados también articulaciones o incidentes en pieza separada).

• Los incidentes en la misma cuerda suspenden la tramitación del juicio principal mientras se resuelve la cuestión suscitada. Ejemplo de ellos son los incidentes que resuelven excepciones dilatorias.

• Los incidentes en cuerda separada no suspenden la tramitación del juicio principal, el cual se continúa desenvolviendo sin traba

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TIPOS DE INCIDENTES

POR LA FORMA DE TRAMITARSE

En dependencia de la forma de tramitarlos, los incidentes se clasifican en:

a) INCIDENTES ORDINARIOS: En los incidentes ordinarios la ley no señala un procedimiento especial sino que se tramitan mediante el procedimiento común.

b) INCIDENTES ESPECIALES: Cuentan con tramitación especial.

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TIPOS DE INCIDENTES

POR LA MATERIA O ASUNTO EN QUE RECAEN

• INCIDENTES PROCESALES: son aquellos por medio de los cuales el demandado puede paralizar o imposibilitar la acción del actor sin entablar debate sobre el fondo del asunto. Ejemplo: Excepción de ilegitimidad de personería.

• INCIDENTES SOBRE PRUEBAS: se sustancian con el fin de que el juez considere alguna medida de

prueba presentada por las partes o para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad de alguna prueba de carácter especial (cotejo de letras, redargución de falsedad, etc.).

• INCIDENTES SOBRE EL FONDO: son aquellos que tienden a ampliar el punto en discusión en cuanto al sujeto o en cuanto al objeto del litigio. Ejemplo: cuando se niega el interés del tercero opositor en el juicio.

• INCIDENTES SOBRE LA INSTANCIA: son los que suspenden el curso del juicio o anulan lo ya hecho.

Ejemplo: incidente perpetuo de incompetencia por razón de la materia.

(38)

FUENTES CONSULTADAS

• Ovalle Favela Rafael, derecho procesal civil, tercera edición.

• De pina Rafael y Castillo Larragaña José, instituciones de derecho procesal civil, 2da edición, editorial Porrúa, Av. Argentina 15, México, 2000.

• Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

• APUNTES DE DERECHO PROCESAL, Material didáctico de apoyo para alumnos inscritos a la Unidad de Aprendizaje Derecho Procesal.

• Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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