PROTECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS:
UN ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO
Trabajo de Fin de Grado presentado por Francisco Javier Galindo Sierra siendo tutor del mismo el/la Profesora María del Pilar Castro López
Vº Bº del Tutor: Estudiante:
Fdo: Fdo:
En Málaga, a 10, de junio, de 2016
FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
TRABAJO DE FIN DE GRADO (CURSO ACADÉMICO 2015/2016)
TÍTULO: Protección de infraestructuras críticas: un análisis de derecho comparado
AUTOR: Francisco Javier Galindo Sierra
TUTOR ACADÉMICO: María del Pilar Castro López
RESUMEN: Gran parte de los suministros y servicios esenciales de los países son proporcionados por las infraestructuras críticas. El corte de suministro de una de ellas puede provocar que se produzca la caída en cadena de otros servicios, incluso en otros países. Es por ello que la protección de las infraestructuras críticas, dado su carácter interdependiente, complejo y del carácter privado de la gran mayoría, es de vital importancia para la seguridad nacional.
PALABRAS CLAVE: Infraestructuras críticas, seguridad, seguridad nacional, servicios esenciales, prevención, políticas de seguridad, amenazas, riesgos, protección.
ABSTRACT: The main part of countries supplies and essential services are provided by critical infrastructure. The supplies interruption of one of them can cause the systems breakdown in other countries. For this reason the critical infrastructure protection, for their interdependent, complex and the vast majority private character, is vitally important to national security.
KEYWORDS: Critical infrastructure, security, national security, essential services, prevention, security policies, threats, risks, protection.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 1
2. SEGURIDAD NACIONAL: CONCEPTO, AMENAZAS, NECESIDAD DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL 3
2.1 Delimitación conceptual 3
2.2 Las amenazas a la seguridad nacional: contexto actual 4
2.3 Necesidad de un sistema de seguridad nacional 8
3. INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS 10
3.1 Concepto 10
3.2 Marco normativo 11
3.3 Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas 13
3.3.1 Agentes 13
3.3.2 Instrumentos 16
3.4 Especial mención a las herramientas HERMES y CERT 17
4. SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE OTROS PAÍSES 19
4.1. Australia 19
4.2. Japón 20
4.3. Estados Unidos 23
4.4. Canadá 25
4.5. Especial mención al acuerdo entre EE.UU. y Canadá 27
4.6. Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas 28
4.7. Reino Unido 29
4.8. Francia 30
4.9. Bélgica 32
5. CONCLUSIONES 34
6. BIBLIOGRAFÍA 37
Abreviaturas
CCN: Centro Criptológico Nacional.
CERT: Computer Emergency Response Team.
CNPIC: Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
IC: Infraestructuras Críticas.
ICE: Infraestructuras Críticas Europeas.
LOPSC: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
LPIC: Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen Medidas de Protección de Infraestructuras Críticas.
LSN: Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
OPAQ: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
PEPIC: Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas.
PNPIC: Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
SPIC: Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas.
TNP: Tratado de No Proliferación Nuclear.
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1. INTRODUCCIÓN.
Una de las ventajas del carácter multidisciplinar de la Criminología es que ofrece la posibilidad de realizar estudios de muy distinta índole. En nuestro caso esa formación multidisciplinar del criminólogo nos ha permitido abordar un análisis de las infraestructuras críticas (en adelante, IC) y de la problemática que plantea su protección, cuyo estudio cabría encuadrar en al ámbito del Derecho Administrativo.
Hasta el momento, y pese al desarrollo legislativo de que han sido objeto en la última década en numerosos países, las infraestructuras críticas están pasando inadvertidas para los investigadores. En nuestro país la bibliografía existente al respecto es más bien escasa y la mayor parte de ella suele limitarse a describir a grandes rasgos la regulación sobre la materia. También se echan en falta estudios comparativos significativos entre los sistemas de protección de las IC de diferentes países.
En otro orden de cosas, la mayoría de la ciudadanía desconoce qué son las Infraestructuras Críticas y la esencialidad de su protección para el normal funcionamiento del Estado, circunstancia en la que, sin duda, influye el hecho de que apenas existan referencias a las mismas en los medios de comunicación, vía por la que la mayoría de las personas adquieren conocimiento de los asuntos.
Lo expuesto anteriormente justifica la elección del objeto de estudio del presente Trabajo de Fin de Grado que pretende analizar la situación actual de las infraestructuras críticas tanto a nivel nacional como internacional.
Para ello hemos realizado una revisión de la legislación española en materia de infraestructuras críticas (Ley 8/2011, de 28 de abril y Real Decreto 704/2011, de 20 de Mayo), que se enmarca en el Sistema de Seguridad Nacional (Ley 36/2015, de 28 de septiembre), prestando especial atención al cumplimiento de los estándares europeos en relación a las IC, establecidos por la la Directiva 114/2008/CE.
Con el acercamiento a las estrategias, planes de protección y normativa reguladora de las Infraestructuras Críticas otros países, concretamente Australia, Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Bélgica, hemos pretendido determinar los puntos comunes y las diferencias entre el sistema español y los sistemas de estos países.
Junto al análisis normativo, hemos acudido al uso de la técnica de revisión bibliográfica, perteneciente a la metodología cualitativa, para conocer el estado actual de las investigaciones sobre las infraestructuras críticas.
La primera parte del Trabajo de Fin de Grado se centra en el Sistema de Seguridad Nacional y las amenazas y riesgos a los que está expuesto en el mundo actual, en general, y en España, en particular. La segunda parte se ocupa ya específicamente del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas español y la tercera de los sistemas de protección de las infraestructuras críticas de los países citados anteriormente.
Gracias a la investigación realizada, hemos podido constatar, como ya se ha advertido al comienzo, que la mayor parte de la bibliografía sobre el tema objeto de estudio es de carácter meramente descriptivo del marco normativo de las IC. Si bien somos conscientes de las dificultades que entrañan otro tipo de enfoques, creemos que el presente Trabajo de Fin de Grado podría proporcionar una base sobre la cual se puedan realizar otro tipo de investigaciones empíricas de diferente metodología, para la comprobación de los resultados logrados en materia de prevención, reacción e intervención y colaborar en la mejora de los sistemas en los diferentes niveles
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(legislativos, operativo, cooperativo), además de contribuir al fomento de la cultura de la seguridad.
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2. SEGURIDAD NACIONAL: CONCEPTO, AMENAZAS, NECESIDAD DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL.
2.1 Delimitación conceptual.
Para comenzar, vamos a realizar una aproximación conceptual al término
“seguridad” desde el punto de vista doctrinal, jurisprudencial y legal, para centrarnos posteriormente en el que es objeto de estudio: el concepto de seguridad nacional.
Muchas son las definiciones de seguridad que pueden encontrarse en la literatura especializada, así Blanco Navarro, De la Corte Ibáñez y Jaime Jiménez se refieren al término seguridad en un sentido amplio, identificándola con:
“Una aspiración que conecta con las motivaciones humanas básicas de perseverar en la propia existencia, obtener placer y bienestar y, asimismo, evitar el dolor, o cualquier otra forma de daño, junto con las emociones que pueden anticiparlos y acompañarlos, como la ansiedad, el miedo o el terror. Deseamos encontrarnos y sentirnos libres de todo daño o amenaza, tanto en el presente como en el futuro, y llamamos seguridad a las condiciones que posibilitan y garantizan el cumplimiento de ese deseo”1.
La Exposición de Motivos de la Ley 36/2015, de 28 de Septiembre, de Seguridad Nacional (en adelante, LSN) destaca la importancia de la seguridad en la actualidad afirmando que la misma “constituye la base sobre la cual la sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 33/1982 define la seguridad pública como “la actividad dirigida a la protección de personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas”, definición que se reitera en las SSTC 117/1984, 123/1984, 59/1985 y 104/1989, puntualizando en esta última que la actividad de seguridad pública engloba “un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido”. Ello evidencia que para el TC el concepto de seguridad pública es un concepto o categoría genérica de contenido múltiple y heterogéneo.
A nivel legal, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) destaca en su Preámbulo la importancia de la seguridad ciudadana, a la que se califica como “uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho”, en cuanto garantía del libre ejercicio por la ciudadanía de los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas.
Ahora bien, el Preámbulo de la citada Ley no diferencia el concepto de seguridad ciudadana, objeto de la misma, de otros afines como el de seguridad pública, antes al contrario, se afirma que “la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad
1 BLANCO NAVARRO, J.M., DE LA CORTE IBÁÑEZ, L. y JAIME JIMENEZ, O.; “Aproximación a la seguridad nacional” En DE LA CORTE IBÁÑEZ, L. y BLANCO NAVARRO, J.M. (Coords), Seguridad nacional, amenazas y respuestas, Lid, Madrid, 2014, pág 23.
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dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana”, que es, como acabamos de ver, la definición de seguridad pública postulada por el TC.
Por último, el concepto de seguridad nacional se configura legalmente, concretamente en la citada LSN, como concepto general omnicomprensivo del de seguridad pública y que, como acabamos de indicar, legalmente se asimila al de seguridad ciudadana. La LSN define la seguridad nacional como “acción del Estado dirigida a proteger la libertad y bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos” (artículo 3), cuyos componentes fundamentales serían “la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, que se regulan por su normativa específica” (artículo 9).
2.2 Las amenazas a la seguridad nacional: contexto actual.
Las amenazas que pueden poner en riesgo los intereses vitales y estratégicos de España se han visto incrementados en los últimos años. Según la “Estrategia de Seguridad Nacional de 2013”2 los riesgos y amenazas principales para la seguridad nacional serían los conflictos armados, el terrorismo, las ciberamenazas, el crimen organizado, la inestabilidad económica y financiera, la vulnerabilidad energética, la proliferación de armas de destrucción masiva, los flujos migratorios irregulares, espionaje, emergencias y catástrofes, vulnerabilidad en el espacio marítimo y por último la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y servicios esenciales. El dinamismo del entorno tanto en el ámbito nacional como internacional y el aumento y diversificación de la tipología de las amenazas, han hecho necesaria la mejora de nuestros sistemas de protección, así como su adecuación a la normativa europea. El conflicto territorial ucranio-ruso y la guerra civil de Siria, en los que se ha requerido en numerosas ocasiones la intervención de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)3, son claros ejemplos de la situación de inestabilidad que existe en este momento a nivel internacional.
Aunque el Estado español, por su pertenencia a la ONU, OTAN y a la UE4, así como en cumplimiento de los Convenios Internacionales que tiene suscritos puede llegar a participar en conflictos exteriores a gran escala, hasta el momento las intervenciones realizadas por nuestro país se limitan a la vigilancia, control y adiestramiento de tropas extranjeras.
A nivel interno España ha sufrido durante más de 50 años el terrorismo de ETA5, cuyos atentados han causado 829 fallecidos, según el Ministerio del Interior, cifra que
2 CONSEJO DE MINISTROS. Estrategia de Seguridad Nacional, un proyecto compartido. Disponible en:
«http://www.lamoncloa.gob.es/documents/seguridad_1406connavegacionfinalaccesiblebpdf.pdf»
3 Otros aliados como EE.UU, Francia, Bélgica y Reino Unido ya participan en la guerra civil de Siria, bombardeando posiciones del DAESH (acrónimo de “Estado Islámico de Irak y el Levante” en árabe)
4 Sobre las implicaciones que para la estrategia de seguridad nacional supone nuestra integración en la UE puede verse GUINEA, M., “La estrategia de seguridad nacional 2013: Una evaluación desde la perspectiva de la pertenencia a la Unión Europea”, UNISCI Discussion Papers. May. 2014, núm. 35, págs. 37 y ss.
5 Esta banda armada pretendía mediante el uso de la violencia, lograr la independencia de Euskal Herria (País Vasco) y formar un país cuyo territorio se situaría donde actualmente se encuentra el País Vasco y territorios franceses lindantes.
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la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) eleva a 858. En los últimos tiempos hemos asistido a la expansión de una nueva amenaza terrorista, el terrorismo yihadista.
El 11 de Septiembre de 2001 se producía en Estados Unidos el ataque de mayor impacto hasta la fecha en occidente, con el secuestro de cuatro aviones por el grupo terrorista AL-QAEDA6, que se saldó con 3019 muertos y más de 6000 heridos. El terrorismo yihadista también ha golpeado a nuestro país, concretamente el 11 de Marzo de 2004 tuvo lugar el ataque terrorista de Al-QAEDA en cuatro trenes de cercanías en Madrid que ocasionó 193 víctimas mortales, afortunadamente nuestro país no ha vuelto a sufrir ningún ataque terrorista de corte yihadista. En los últimos años, ha cobrado especial relevancia el terrorismo del autodenominado “Estado Islámico”, conocido en el contexto internacional como “DAESH”. Este grupo terrorista ha atentado en países aliados como son Francia con los atentados del 13 de noviembre de 2015 y Bélgica el 22 de marzo de 2016. Hay que destacar que en numerosos documentos y vídeos que el DAESH publica, amenazan con atentar en nuestro país, por tanto España está dentro de sus objetivos. En el último año, en España se ha producido la detención de 75 personas en 36 operaciones contra el terrorismo yihadista.
El imparable desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y las nuevas oportunidades para cometer delitos mediante las mismas, representan una nueva amenaza para la Seguridad Nacional. Internet es un lugar accesible, fácil de usar y eficaz, del que cada vez dependemos en mayor medida para llevar a cabo un sinfín de actuaciones de nuestra vida cotidiana. Estas características hacen precisamente de la red, un lugar propicio para que para que los delincuentes salgan indemnes dadas las dificultades para rastrearlos a través de la red y localizarlos. Las principales modalidades de ataques a través del ciberespacio son las conocidas como: El ciberterrorismo, el ciberdelito, el ciberespionaje y el hacktivismo. Algunos ejemplos de delitos cometidos a través del ciberespacio son la captación y reclutamiento para una organización terrorista y la inutilización de medios informáticos de las instituciones públicas, el robo de datos personales mediante phising y la intrusión de troyanos en los sistemas, que representan todo un reto para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
“El crimen organizado se caracteriza por su naturaleza transnacional, opacidad, flexibilidad, capacidad de adaptación y de recuperación, así como su movilidad”7. Estas bandas se caracterizan por la comisión de diferentes tipologías de delitos como pueden ser el blanqueo de capitales, la piratería, el tráfico de drogas, armas, seres humanos y órganos, robos y fraudes entre otros. En España en particular, tiene especial incidencia el tráfico de drogas ya que nuestra situación geográfica, nos sitúa como ruta de acceso al resto de Europa.
Las nuevas tecnologías han supuesto también la creación de una nueva metodología de espionaje8, que se suma a los métodos tradicionales y que genera una gran
6 Como es sabido, los aviones fueron estrellados contra las Torres Gemelas, el Pentágono y un tercero, cuyo objetivo era el Capitolio en Washington, en campo abierto.
7 CONSEJO DE MINISTROS. Estrategia de Seguridad Nacional, un proyecto compartido [pdf].
Disponible en:
«http://www.lamoncloa.gob.es/documents/seguridad_1406connavegacionfinalaccesiblebpdf.pdf»
8 NAVARRO BONILLA, D., “Espionaje” En DE LA CORTE IBÁÑEZ, L. y BLANCO NAVARRO, J.M. (Coords), Seguridad nacional, amenazas y respuestas, op. cit., pág. 222. define el espionaje como
“toda acción perpetrada conscientemente para penetrar en un espacio informacional protegido o descuidado a fin de conseguir un incremento de conocimiento por medios encubiertos, insospechados o desconocidos por su legítimo productor o propietario. El espionaje busca de manera prioritaria la obtención de información no pública, protegida bajo diferentes niveles de clasificación y de accesibilidad
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vulnerabilidad de los archivos confidenciales almacenados en los dispositivos electrónicos y en la web. De ahí que sea preciso extremar la protección de los sistemas de almacenamiento españoles, frente a cualquier agresión externa que persiga la extracción de información. Que un grupo terrorista o terceros países consigan información sobre los movimientos de nuestras tropas en el extranjero o de archivos de la otan, puede poner en riesgo las vidas de miles de soldados y sus misiones y, por ende, la seguridad nacional de España.
La inestabilidad económica y financiera de la última década ha supuesto un agravamiento de las amenazas contra la seguridad nacional, debido a la falta de recursos públicos para hacerles frente y a “la conflictividad política y social que genera”9. En situaciones de crisis económicas proliferan los conflictos exteriores, las nuevas formas de delincuencia y, en definitiva, la vulnerabilidad de los países que se encuentran en esa situación.
La mayoría de los conflictos exteriores tienen como trasfondo la voluntad de controlar recursos energéticos escasos como los yacimientos de petróleo y de gas natural. España por su localización carece de estos recursos, dependiendo del exterior para el abastecimiento necesario. Es por ello que España tiene que garantizarse el suministro de energía para conseguir el normal funcionamiento del país.
Otra cuestión que genera gran preocupación es la proliferación de armas de destrucción masiva, entre las que se incluyen armas nucleares, químicas y biológicas.
En los últimos tiempos, estados problemáticos y grupos terroristas han intentado hacerse con este tipo de tecnología, que si se llegara a materializar, supondría un gravísimo riesgo para toda la comunidad internacional.
Las principales potencias han suscrito el Tratado de No Proliferación Nuclear (En adelante TNP)10 al que pretenden que se adhieran el máximo número de países, mediante la imposición de sanciones de tipo económico a los que rechazan hacerlo. En la actualidad, India, Pakistán, Israel y Corea del Norte continúan sin adherirse al TNP, circunstancia especialmente preocupante en el caso de Corea del Norte, ya que en el pasado año, este país ha amenazado en numerosas ocasiones con usar sus armas nucleares, habiendo hecho público haber realizado pruebas con la bomba H11, no confirmadas por la comunidad internacional.
Por su parte, el objetivo de la Organización para la prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)12 es, como su propio nombre indica, la erradicación de este tipo de armas altamente peligrosas, ya que pueden causar daño por el mero contacto con la sustancia, ya sea mediante inhalación, contacto con la piel o la combinación de ambas.
Además, al tratarse de gases no es posible saber cuando se es atacado con armas
muy limitada cuyo contenido es sensible y de alto valor para el conocimiento de capacidades e intenciones de un adversario, rival, enemigo o incluso aliado”.
9 CONSEJO DE MINISTROS. Estrategia de Seguridad Nacional, un proyecto compartido [pdf].
Disponible en:
«http://www.lamoncloa.gob.es/documents/seguridad_1406connavegacionfinalaccesiblebpdf.pdf»
10 Estados Unidos, Rusia, República Popular de China, Gran Bretaña y Francia son los únicos que pueden poseer armas nucleares, por haber realizado ensayos nucleares antes de 1967)
11 La bomba H también conocida como bomba de hidrógeno, bomba de fusión o bomba termonuclear es más potente que la bomba nuclear usada hasta ahora por fisión nuclear.
12 Organización de de la que forman parte todos los países excepto Israel, Birmania, Angola, Egipto, Corea del Norte y Sudán del Sur.
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químicas13, disminuyendo la capacidad de reacción y aumentando la mortalidad. Los ataques no reivindicados en la Guerra Civil de Siria con gas mostaza y las sospechas de que el DAESH posee este tipo de armas14 dejan bien patente la amenaza que este tipo de armas representan en la actualidad. Igualmente el 3 de marzo del presente año, Marruecos confirmó que la célula terrorista yihadista desmantelada en Febrero poseía sustancias biológicas/tóxicas para realizar un ataque biológico en el país15.
Dada su ubicación al sur de Europa, con Ceuta y Melilla en el continente africano y la cercanía de la península al mismo, España constituye una de las principales rutas migratorias irregulares. Los inmigrantes huyen de conflictos bélicos, de regímenes autoritarios, de la pobreza y la desigualdad a países más seguros y con más oportunidades para desarrollarse. Si no se da una respuesta al fenómeno de la inmigración, éste puede convertirse, como de hecho ocurre ya, en un campo abonado para delitos como la trata de personas, tráfico de drogas y tráfico de órganos, entre otros. A ello ha de unirse otro problema de recientemente aparición que es la radicalización de inmigrantes por parte de grupos islamistas: su difícil situación económica y social hace de los inmigrantes personas especialmente vulnerables a la propaganda yihadista y, consecuentemente, presas fáciles del reclutamiento por estos grupos terroristas.
La seguridad en el mar constituye otro importante foco de preocupación para la seguridad nacional. El espacio marítimo se caracteriza por ser una zona vulnerable debido tanto a las dificultades que conlleva controlar tanto espacio y como al hecho de estar menos regulado por el Derecho. El mar es una importante fuente de materias primas, alimenticia, de recursos energéticos y patrimonio, además de ser un medio de transporte esencial, con numerosas rutas comerciales. entre los riesgos para la seguridad nacional relacionados con el medio marítimo cabe destacar su utilización por organizaciones criminales para realizar actividades ilícitas, como el tráfico de drogas desde marruecos a las costas gaditanas y, más concretamente, a la Línea de la Concepción y Algeciras, la inmigración ilegal y la piratería. La situación de la inmigración irregular se ha agravado con la crisis de los refugiados sirios, que afecta a nuestro país, en la medida en que la travesía se realiza por el mediterráneo, y, en general, a toda la unión europea. En 2008 fue asaltado el buque español Playa de Bakio y en 2009 el Alakrana en las aguas de Somalia, lugar crítico junto a Guinea donde mayor incidencia está teniendo la piratería. Además de un importante caladero pesquero se trata de una importante ruta comercial entre Europa, el sureste asiático y el Golfo Pérsico donde hay, al menos, 30 pesqueros españoles en actividad, de ahí la implicación española en el mantenimiento de la seguridad en la zona.
La seguridad nacional puede igualmente verse amenazada por catástrofes esto es, situaciones cuya causa puede ser natural o provocada por el hombre, que originan importantes daños humanos y materiales y que pueden suponer un grave trastorno para el normal funcionamiento de un país. en nuestro país existen numerosos lugares
13 Parece que la expresión armas de destrucción masiva fue utilizada por primera vez por el Arzobispo anglicano de Canterbury y Primado de Inglaterra, C. Gordon, en unas declaraciones al periódico The Times en diciembre de 1937, refiriéndose al bombardeo de Gernika por la aviación nazi durante la Guerra Civil española y al inicio de la Segunda Guerra Chino-Japonesa.
14 Información publicada en el Diario ABC, edición digital de 9 de marzo de 2016, disponible en:
«http://www.abc.es/internacional/abci-eeuu-bombardea-naves-arsenal-quimico-mosul-gracias-ayuda- cientifico-daesh-201603091706_noticia.html»
15 Información publicada por la agencia de noticias Europa Press el 4 de marzo de 2016, disponible en:
«http://www.europapress.es/internacional/noticia-marruecos-dice-varios-terroristas-detenidos- preparaban-ataque-biologico-20160304033253.html»
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susceptibles de sufrir una catástrofe natural: seísmos al sur de la península, dada la presencia de la falla entre la placa africana y euroasiática, erupciones volcánicas en las islas canarias, grandes incendios o inundaciones provocadas por la gota fría en la zona este del país; el cambio climático ha venido a aumentar el riesgo de fenómenos naturales extremos y con ello la necesidad de establecer unos mecanismos capaces de reaccionar suficientemente rápido para evitar el máximo de daños posibles. Finalmente, epidemias como la gripe aviar, el ébola y el zika forman parte del conjunto de vulnerabilidades que pueden amenazar la seguridad de nuestro país y requieren asimismo una decidida acción del Estado.
2.3. Necesidad de un sistema de seguridad nacional.
La reciente Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, tiene como principal objetivo crear un sistema de seguridad nacional homologable con los países de nuestro entorno, principalmente con los de la Unión Europea, que, siguiendo las directrices de esta última en la materia, permita proporcionar una respuesta completa frente a cualquier tipo de amenaza contra la seguridad nacional de manera efectiva e integral.
Como hemos tenido ocasión de poner de manifiesto, globalización y aceleración son las principales características de nuestra sociedad actual. Vivimos en un mundo globalizado, en el que los riesgos y amenazas a la seguridad son también globales, por lo que es necesario poder afrontarlos en estrecha colaboración con los países de nuestro entorno para así garantizar la seguridad con éxito. Vivimos igualmente en una sociedad acelerada, en la que se producen muchos cambios en muy poco tiempo, lo que dificulta que los poderes públicos puedan dar una respuesta eficaz a los problemas que surgen en el marco de la seguridad.
En el ámbito de la seguridad nacional resulta esencial contar con una normativa que, de acuerdo con el principio de optimización, establezca mecanismos y procedimientos que proporcionen a los poderes públicos la capacidad de responder con eficacia a todo tipo de vulnerabilidades tanto presentes como futuras, evitando así caer en la improvisación, que supondría una respuesta ineficaz e, incluso, incorrecta, ya sea por exceso o por defecto en el uso de los correspondientes instrumentos. Es más, no sólo ha de desterrarse la improvisación, sino que ha de fomentarse la anticipación y, consiguiente, prevención, para lo que es necesario la mejora de los sistemas de información, pues la obtención de información y su posterior análisis permite tener una visión aproximada de posibles riesgos y amenazas a la seguridad nacional y prevenir, cuando sea posible, su materialización.
Sólo sobre la base de unos mecanismos y procedimientos legalmente preestablecidos, que permitan un mejor análisis de cada situación, podrá darse una respuesta óptima a las amenazas a la seguridad nacional; en este sentido, la promulgación de la LSN debe valorarse positivamente, en cuanto supone el establecimiento por primera vez en nuestro país de un marco regulador en materia de seguridad nacional.
La LSN hace especial hincapié en la necesidad de mejorar la cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la seguridad nacional, para lo que deben armonizarse los objetivos, los recursos y las políticas en materia de seguridad, sin olvidar la participación ciudadana y la colaboración privada.
Por otro lado, se incide también en la necesidad de que el Estado español, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, contribuya junto a sus socios y aliados al mantenimiento y garantía de la seguridad internacional mediante el
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intercambio de información, tecnología, técnicas e instrumentos como es el caso de la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)16 o la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)17. Concretamente, en el marco de la UE se ha impulsado la armonización de los procedimientos y protocolos de actuación de los diferentes Estados miembros, de manera que resulten homologables.
Ahora bien, siendo importante, la regulación normativa no es suficiente para garantizar la seguridad nacional, resultando fundamental dotar a los poderes públicos de recursos humanos y materiales adecuados para ello, extremo que no obvia la Ley de Seguridad Nacional, que dedica su Título IV (artículos 27 a 29) a regular la contribución de recursos a la seguridad nacional, si bien remite a una futura ley el desarrollo de esta cuestión (Disposición final tercera)18.
3. INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS.
3.1 Concepto.
La garantía de la seguridad nacional requiere la protección de una serie de infraestructuras que resultan fundamentales para el mantenimiento de servicios esenciales de la comunidad, cuya interrupción tendría graves consecuencias para territorios concretos o para el país en general. Son las llamadas Infraestructuras Críticas (en adelante, IC).
La Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección19, define las infraestructuras críticas como: “el elemento, sistema o parte de éste situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro al no poder mantener esas funciones” (artículo 2.a)20.
Dentro de la categoría genérica de infraestructuras críticas la Directiva singulariza las que denomina infraestructuras críticas europeas (en adelante ICE), considerando como tales a “la infraestructura crítica situada en los Estados miembros cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a dos Estados miembros. La magnitud de la incidencia se valorará en función de criterios horizontales, como los efectos de las dependencias intersectoriales en otros tipos de infraestructuras” (artículo 2.b).
La OTAN también ofrece una definición de infraestructuras críticas en su documento Critical Infrastructure Protection against Terrorist Attacks, publicado en noviembre de
16 EUROPOL es un órgano europeo que se encarga de coordinar las diferentes policías de los países pertenecientes a la misma para luchar contra la delincuencia dentro de Europa.
17 INTERPOL es la mayor organización policial del mundo a la que pertenecen 190 países entre los que se incluye España.
18 Disposición final tercera. Mandato legislativo.
“El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional”.
19 Diario Oficial de la Unión Europea, nº L 345, de 23 de diciembre de 2008, pp 75-82.
20 Definición que hacen suya CORREA HENAO G.J. y YUSTA LOYO J.M., “Seguridad Energética y Protección de Infraestructuras Críticas”, Lampsakos. Jul-dic. 2013, núm. 10, pág 94.
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2014 como aquellas instalaciones, servicios y sistemas de información que son tan vitales para las naciones que su incapacidad o destrucción tendría un impacto debilitador en la seguridad nacional, la economía nacional, la salud pública y la seguridad y las funciones efectivas de un gobierno21.
En nuestro país, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen Medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, LPIC), las define como “las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales” (artículo 2.d).
Como podemos comprobar, todas las definiciones aportan puntos de vista similares, haciendo referencia al carácter esencial de los servicios proporcionados por las infraestructuras críticas y las graves consecuencias que supondrían la interrupción del funcionamiento de las mismas para los países. Como comprobaremos a continuación, está justificada la importancia dada a las infraestructuras críticas por las leyes y los autores.
En las sociedades occidentales avanzadas la mayoría de las actividades humanas dependen del suministro eléctrico y de agua, de las telecomunicaciones y del transporte.
Una interrupción de estos servicios, ya sea por causas naturales (una catástrofe natural que afecte al suministro eléctrico) o provocada por el hombre (un ataque terrorista a una central nuclear) puede tener graves consecuencias. El problema se agrava cuando una infraestructura es dependiente de otra, con lo que la caída de una supondría la paralización de los servicios de ambas, por lo que la protección de las mismas adquiere mayor importancia.
3.2. Marco normativo.
La LPIC es la primera Ley en regular con carácter general e integral las infraestructuras críticas en nuestro país. Anteriormente la protección de las mismas no se materializaba en una única Ley, sino que se encontraba dispersa en diversas leyes como la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea o la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ya derogada por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
A raíz de los atentados de Madrid en 2004, en el Consejo Europeo de junio de ese mismo año se constató la necesidad de establecer estrategias para proteger las infraestructuras críticas de forma global, dando lugar a una Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, donde se realizan una serie de propuestas para mejorar la prevención, preparación y respuesta de la UE frente a atentados terroristas22. En diciembre de 2004 se puso en marcha la Critical Infraestructures Warning
21 CENTRE OF EXCELLENCE DEFENCE AGAINST TERRORISM. Critical Infrastructure Protection against Terrorist Attacks [pdf]: “Critical Infrastucture are those facilities, services and information systems which are so vital to nations that their incapacity or destruction would have a debilitating impact on national security, national economy, public health and safety and the effective functions of a government”. Disponible en: http://www.coedat.nato.int/publication/course_reports/12-CIP.pdf
22 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo del 20 de octubre 2010 - Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo [COM (2004) 702 final - no publicada en el
Diario Oficial], disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al33259.
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Information Network (CIWIN), que es una red de información sobre alertas en infraestructuras críticas y se aprobó por el Consejo el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante, PEPIC). Finalmente en el año 2008 se aprobó la antes citada Directiva 2008/114/CE del Consejo, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, que obligaba a los Estados miembros de la UE a adoptar una serie de medidas para la protección de las IC, a fin de que todos ellos cuenten con leyes homologables en la materia.
La LPIC se adopta en España en transposición de dicha Directiva 2008/114/CE del Consejo de 8 de diciembre de 200823. En consonancia con lo exigido por la Comisión Europea la Ley establece las medidas y los procedimientos de protección de las IC, regula los instrumentos, los órganos que se integran en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante SPIC) y sus competencias de los mismos;
concretamente se prevé la adopción de planes de seguridad del operador, el nombramiento de responsables de enlace para la seguridad, el desarrollo de métodos comunes de identificación y clasificación de los riesgos y amenazas, así como la designación de los puntos de contacto para la Protección de las Infraestructuras Críticas Europeas (en adelante PICE).
La LPIC ha sido desarrollada por el Real Decreto 704/2011, de 20 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las Infraestructuras Críticas.
En cuanto al objetivo y valoración de esta regulación hacemos nuestras las palabras de Mª José Caro, para quien:
“El fin primordial de la Ley y del reglamento es el establecimiento de una serie de medidas en materia de protección de infraestructuras críticas que proporcionen un soporte adecuado sobre el que se asiente una eficaz coordinación de las administraciones públicas y de las entidades y organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten servicios esenciales para la sociedad, con el fin de lograr una mejor seguridad global. Estos servicios se asientan en 12 sectores estratégicos, subdivididos a su vez en subsectores, ámbitos y segmentos: Administración, Alimentación, Energía, Espacio, Sistema Financiero y Tributario (por ejemplo, banca, valores e inversiones), Agua (embalses, almacenamiento, tratamiento y redes), Industria Nuclear, Industria Química, Instalaciones de Investigación, Salud, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Transporte (aeropuertos, puertos, instalaciones intermodales, ferrocarriles y redes de transporte público, sistemas de control del tráfico)”24.
Especial relevancia están adquiriendo los aspectos relacionados con la ciberseguridad. El avance en las tecnologías de la información y la comunicación y la dependencia de ellas, hacen de la red un caldo de cultivo de nuevas y muy variadas amenazas a la seguridad nacional y las infraestructuras críticas, como lo corroboran los siguientes datos:
23 Aunque con retraso en cuanto al plazo de transposición, pues la Directiva 2008/114/CE establecía como fecha límite el 12 de enero de 2011 y la LPIC no vio la luz hasta el 29 de abril de ese año.
24 CARO BEJARANO, M.J., La protección de las infraestructuras críticas [PDF]. Disponible en:
«http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2011/DIEEEA21_2011ProteccionInfraestructurasCriti cas.pdf»
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- Según el Centro Criptológico Nacional, en junio de 2010 las autoridades de numerosos países se hacen eco de la existencia de un virus informático tipo gusano Stuxnet que se había propagado y uno de sus objetivos pudo haber sido una central nuclear de Irán25.
- En abril de 2016 se descubrió un malware que afectaba a la central nuclear de Gundremmingen en Baviera, Alemania. Estos ataques son cada vez más comunes y un fallo en los sistemas de seguridad de los mismos podría ser catastrófico26. - Francisco Martínez, Secretario de Estado de Seguridad destacó que “durante
2015, el CNPIC, a través del Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad TIC de Seguridad e Industria (CERTSI), resolvió alrededor de 50.000 incidentes de ciberseguridad, de los que, 134 estaban dirigidos contra infraestructuras críticas.
Además, se prevé que a lo largo de 2016 los ciberataques asciendan a 100.000, de los cuales, 300 serían contra infraestructuras críticas”27.
3.3 Sistema de protección de infraestructuras críticas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la LPIC y en el Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las Infraestructuras Críticas, el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas “se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos” (artículo 5 de la LPIC). Estas instituciones, órganos y empresas son los agentes que componen el sistema: la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior; el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, CNPIC); los Ministerios y organismos integrados en el Sistema; las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las Delegaciones de Gobierno de las mismas; las Corporaciones Locales; la Comisión Nacional para la protección de las Infraestructuras Críticas; el Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas y los operadores críticos que pueden ser tanto del sector público como privado.
3.3.1 Agentes.
Los agentes que participan en el sistema de protección realizan las funciones que se detallan a continuación.
A. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior es el órgano que encabeza el Sistema de Protección siendo el órgano superior responsable del mismo. Este órgano es el encargado de diseñar además de dirigir la Estrategia Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, aprobar el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, los Planes de Seguridad de los Operadores, los Planes de Protección Específicos, los Planes de Apoyo Operativo, aprobar la declaración de una zona como crítica. Por otro lado mediante el análisis de los mecanismos de prevención y de respuesta, en los diferentes ámbitos de responsabilidad. Este órgano es el encargado de dictar las
25 Información publicada en la web del Centro Criptológico Nacional el día 27 de septiembre de 2010, disponible en: https://www.ccn-cert.cni.es/seguridad-al-dia/noticias-seguridad/1222-el-gusano-stuxnet- que-afecta-a-sistemas-scada-causa-revuelo-internacional.html
26 Información publicada en el diario El País edición digital del día 27 de abril de 2016, disponible en:
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/04/27/actualidad/1461751859_118617.html
27 Información publicada en la web del Ministerio del Interior el día 8 de marzo de 2016, disponible en:
http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/-/asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/5721143
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instrucciones para el personal y los operadores de las IC, también se encarga de la supervisión, la coordinación y la colaboración con los demás órganos que forman parte del Plan. En las situaciones de crisis, este órgano puede adquirir más funciones que se acordarán por la Comisión Delegada del Gobierno.
B. El CNPIC depende de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Este órgano es el que materializa las actuaciones llevadas a cabo por el Secretario de Estado de Seguridad. Tiene como función principal el impulso y la coordinación de los mecanismos que tienen que llevar a cabo los agentes del sistema como son: los Planes Estratégicos Sectoriales (Son responsabilidad del Estado), los Planes de Seguridad de los Operadores, los Planes de Protección Específicos (Son responsabilidad de los titulares de las infraestructuras) y los Planes de Apoyo Operativo (Son responsabilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)28.
El CNPIC es asimismo el órgano encargado del mantenimiento, de la custodia y la actualización del Catálogo Nacional de infraestructuras críticas y de determinar la criticidad de las mismas atendiendo a tres criterios definidos en la Directiva 2008/114/CE: “el número de víctimas, valorado en función del número potencial de víctimas mortales o de heridos; el impacto económico, valorado en función de la magnitud de las pérdidas económicas o el deterioro de productos o servicios, incluido el posible impacto medioambiental; el impacto público, valorado en función de la incidencia en la confianza de la población, el sufrimiento físico y la alteración de la vida cotidiana, incluida la pérdida de servicios
esenciales”.
Otra de sus funciones es la valoración y el análisis de las amenazas y riesgos de las infraestructuras, mediante “la recogida, análisis, integración y valoración de la información procedente de instituciones públicas, servicios policiales, sectores estratégicos, y de la cooperación internacional”29.
Cabe destacar que mediante el uso de la herramienta informática HERMES se mantienen en contacto permanente el CNPIC y los operadores críticos para poder llevar a cabo las medidas de seguridad pertinentes mediante la retroalimentación de conocimientos entre este centro, las FCSE y los operadores críticos.
C. Las funciones principales de los Ministerios y organismos integrados en el SPIC son la participación y colaboración en los Grupos de Trabajo Interdepartamentales para la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales;
en los Grupos de Trabajo Sectoriales; con la Secretaría de Estado de Seguridad para la elaboración de las normas sectoriales y la designación de los operadores críticos; en grupos de trabajo y reuniones a nivel internacional y en el proceso de clasificación de una infraestructura como crítica. Además proporciona asesoría técnica a la Secretaría de Estado de Seguridad, a la hora de catalogar las infraestructuras en función de criterios como la criticidad.
D. Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tienen encomendadas la mayoría de funciones relacionadas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el
28 CARO BEJARANO, M.J., La protección de las infraestructuras críticas [PDF]. Disponible en
«http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2011/DIEEEA21_2011ProteccionInfraestructurasCriti cas.pdf»
29 Sobre las funciones del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas ver CORREA HENAO G.J. y YUSTA LOYO J.M.,”Seguridad Energética y Protección de Infraestructuras Críticas”, op. cit., págs. 101 y ss.
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SPIC. Estas funciones consisten en la intervención mediante las FCSE en la implantación de los Planes de Apoyo Operativo, además de coordinar las mismas en caso de que haya una alerta de seguridad en el que se active el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante, PNPIC). Otras funciones consisten en la colaboración con los demás agentes que participan en SPIC y cumplir con una función que deben cumplir todos como es la custodia de la información de las IC que es materia clasificada. Por último, estos órganos tienen capacidad para proponer que se incluya en el Catálogo las infraestructuras que cumplan con los criterios de criticidad.
E. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla cumplen funciones muy similares a las atribuidas las Delegaciones del Gobierno, si bien sus labores son desempeñadas a nivel autonómico y sus potestades se ejercen sobre los Cuerpos policiales de las CCAA, en el caso de contar con ellos30 o las correspondientes Unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía.
F. La Comisión Nacional para la Protección de las IC (en adelante Comisión) es uno de los agentes más importantes que componen el SPIC. La función más característica es el control que ejerce sobre los demás agentes verificando que se llevan a cabo todas las medidas necesarias para la protección de las IC. Otras funciones importantes son la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales, la designación de los operadores críticos y la aprobación de la creación, modificación o supresión de grupos de trabajo sectoriales o de carácter técnico y el establecimiento de los objetivos que deben cumplir y de sus marcos de actuación. Esta comisión se tiene que reunir una vez al año obligatoriamente, aunque se podrán realizar reuniones extraordinarias si es necesario. Esta comisión está compuesta31:
a) En representación del Ministerio del Interior:
- El Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- El Director General de Protección Civil y Emergencias.
- El Director del CNPIC, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.
b) En representación del Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa.
c) En representación del Centro Nacional de Inteligencia, un Director General designado por el Secretario de Estado-Director de aquél.
d) En representación del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, su Director.
e) En representación del Consejo de Seguridad Nuclear, el Director Técnico de Protección Radiológica.
f) En representación de cada uno de los ministerios integrados en el Sistema, una persona con rango igual o superior a Director General, designada por el titular del Departamento ministerial correspondiente en razón del sector de actividad material que corresponda.
30 En la actualidad, País Vasco, Cataluña y Navarra y más recientemente Canarias.
31 Artículo 11.2 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
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G. El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la protección de las IC es un agente del sistema cuya función principal es la creación de los Planes Estratégicos Sectoriales con la colaboración de los agentes a los que afecte el mismo, también realizarán los estudios y trabajos que les encargue la Comisión. En relación a los operadores críticos, pueden proponer la designación de los mismos a la Comisión según los diferentes sectores estratégicos32. Igualmente pueden proponer la creación, modificación o supresión de los grupos de trabajos sectoriales o de carácter técnico y su supervisión. Este Grupo debe reunirse dos veces al año, sin perjuicio de poder celebrar una reunión extraordinaria cuando sea necesario.
El Grupo de Trabajo Interdepartamental estará compuesto por33:
a) Un representante de cada uno de los ministerios del Sistema, designados por el titular del departamento ministerial correspondiente.
b) Un representante de la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, designado por el titular de ésta.
c) Un representante de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, designado por el titular de aquélla.
d) Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, designado por el titular de ésta.
e) Un representante del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, designado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
f) Un representante del Centro Nacional de Inteligencia, designado por el Secretario de Estado Director de dicho Centro.
g) Un representante del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, designado por el titular del Ministerio de la Presidencia u órgano en quien delegue, a propuesta del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
h) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear, designado por el Presidente de dicho organismo.
i) Un representante del CNPIC, con funciones de Secretario.
H. Los Operadores Críticos son agentes que forman parte del Sistema, designados por la Comisión Nacional para la Protección de las IC. Se encargan principalmente de la elaboración de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de protección específicos, prestando asistencia técnica a la Secretaría de Estado de Seguridad a la hora de valorar las IC. Asimismo les corresponde la designación tanto de un Responsable de Seguridad y Enlace que “representará al Operador Crítico ante la Secretaría de Estado de Seguridad en todas las materias relativas a la seguridad de sus infraestructuras y los diferentes planes especificados en este reglamento, canalizando, en su caso, las necesidades operativas e informativas que surjan al respecto” (art 34.2 del RD 704/2011) como de un Delegado de Seguridad que constituye “el enlace operativo y el canal
32 Estos sectores son: La Administración, el espacio, la industria nuclear, la industria química, las instalaciones de investigación, el agua, la energía, la salud, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), el transporte, la alimentación y por último, el sistema financiero y tributario.
33 Artículo 12.2 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
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de información con las autoridades competentes en todo lo referente a la seguridad concreta de la infraestructura crítica o infraestructura crítica europea de que se trate, encauzando las necesidades operativas e informativas que se refieran a aquélla” (art 35 del RD 704/2011). Por último, los Operadores Críticos son los encargados de facilitar que las autoridades lleven a cabo inspecciones para comprobar que cumplen con la normativa sectorial.
3.3.2 Instrumentos.
El SPIC se vale de cinco instrumentos para proteger las IC: El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, los Planes Estratégicos Sectoriales, los Planes de Seguridad del Operador, los Planes de Protección Específicos y los Planes de Apoyo Operativo. El uso de estos Planes tanto en sus respectivos ámbitos como en la acción conjunta permite prevenir y dar una respuesta eficaz en caso de que exista una amenaza para las IC.
A. El Plan Nacional de Protección de infraestructuras críticas establece las directrices en cuanto a las medidas preventivas a llevar a cabo por los organismos públicos y privados que participan en el Sistema. Además en el Plan se articulan una serie de niveles de seguridad, que dependerán de la evaluación de los riesgos y amenazas, cada nivel de seguridad lleva aparejada la implantación de medidas acordes con el nivel correspondiente. Especial mención ha de hacerse a la necesidad de coordinación con el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, en el que los niveles de seguridad se establecerán en función del nivel de alerta en infraestructuras críticas (NAIC). La intervención se realizará por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los agentes responsables de las infraestructuras y las Fuerzas Armadas en los niveles más altos de seguridad.
B. El fin de los Planes Estratégicos Sectoriales es establecer, mediante un análisis de los riesgos y amenazas, las medidas a adoptar para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras críticas, así como para determinar sus vulnerabilidades y los efectos que se derivarían en caso de que dejasen de funcionar. Estos Planes se realizan por sectores a nivel nacional y tiene que reflejar los siguientes requisitos (artículo 19.4 del Real Decreto 704/2011):
a) Análisis de riesgos, vulnerabilidades y consecuencias a nivel global.
b) Propuestas de implantación de medidas organizativas y técnicas necesarias para prevenir, reaccionar y, en su caso, paliar, las posibles consecuencias de los diferentes escenarios que se prevean.
c) Propuestas de implantación de otras medidas preventivas y de mantenimiento (por ejemplo, ejercicios y simulacros, preparación e instrucción del personal, articulación de los canales de comunicación precisos, planes de evacuación o planes operativos para abordar posibles escenarios adversos).
d) Medidas de coordinación con el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas.
C. Los objetivos de los Planes de Seguridad del Operador son recoger los criterios que determinaran las medidas de seguridad que se deban aplicar en caso de amenaza, las cuales han de ser analizadas con anterioridad, a fin de garantizar de garantizar la continuidad de los servicios. Estas políticas generales de actuación son definidas mediante estos documentos estratégicos.
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D. Los Planes de Protección Específicos incluyen tanto medidas permanentes de protección de las IC como medidas temporales que se activarán en caso de una amenaza concreta mediante el PNPIC.
E. Los Planes de apoyo operativos contienen “las medidas planificadas de vigilancia, prevención, protección y reacción que deberán adoptar las unidades policiales y, en su caso, de las Fuerzas Armadas, cuando se produzca la activación del Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, o bien de confirmarse la existencia de una amenaza inminente sobre dichas infraestructuras. Estas medidas serán siempre complementarias a aquellas de carácter gradual que hayan sido previstas por los operadores críticos en sus respectivos Planes de Protección Específicos”(artículo 30.3 del RD 704/2011).
En síntesis, se trata de medidas que llevan a cabo las Administraciones Públicas, tanto a nivel nacional, autonómico y local de apoyo a los operadores críticos con el objetivo de mejorar la protección de las IC.
2.4 Especial mención a las herramientas HERMES y CERT.
El Catálogo Nacional de Infraestructuras Críticas recoge la información de las IC nacionales proporcionada principalmente por los operadores críticos y también por los demás agentes del Sistema, información actualizada constantemente y sistematizada informáticamente. De acuerdo con el Real Decreto 704/2011, en el Catálogo deben
“incorporarse, entre otros datos, los relativos a la descripción de las infraestructuras, su ubicación, titularidad y administración, servicios que prestan, medios de contacto, nivel de seguridad que precisan en función de los riesgos evaluados así como la información obtenida de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (artículo 4.1 del RD 704/2011). El Catálogo es calificado como secreto, ya que la información que contiene es sensible y por lo tanto, su secreto es necesario para garantizar la seguridad de las IC.
Para proteger las IC de una manera eficaz, es preciso que se produzca una comunicación fluida entre los agentes implicados en el sistema. Para ello se creó el proyecto HERMES para la creación de un sistema de información que lleva el mismo nombre. Con este sistema se pretendía gestionar de una manera eficiente el Catálogo y la información que contenía. Pero para poder cumplir con los principios de colaboración y coordinación a la hora de compartir la información, fue necesaria la creación de dos plataformas diferenciadas, cada una con un grado distinto de clasificación como secreto:
la Plataforma de Intercambio de Información sobre infraestructuras (en adelante PI3) y ARGOS.
Según Fernando Sánchez Gómez, Director del CNPIC, la plataforma PI3 está
“destinada a proveer un mecanismo de información directo y eficiente entre todos los agentes del Sistema PIC, mediante el establecimiento de herramientas colaborativas como, por ejemplo, una destinada al desarrollo de documentos tipo Wiki, foros de discusión, gestor documental, etc. La plataforma permitirá gestionar información clasificada como 'difusión limitada'”34.
34 Entrevista a Fernando Sánchez Gómez, Revista SEGURITECNIA [en línea]. Disponible en:
«http://www.seguritecnia.es/seguridad-aplicada/infraestructuras-criticas/el-espiritu-de-la-normativa-pic- se-basa-en-la-confianza-mutua-y-en-la-confidencialidad-de-la-informacion-que-se-comparte»
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Por su parte, ARGOS35 es un sistema de alerta temprana que recoge y analiza la información, con el objetivo de detectar cualquier amenaza que permitirá responder a la misma de una manera más rápida y eficaz.
El Centro Criptológico Nacional (en adelante CCN) que depende del Centro Nacional de Inteligencia (en adelante CNI) también proporciona asistencia a las IC con la creación del CCN-CERT que es “un órgano gubernamental con capacidad de respuestas a incidentes de seguridad de la información”36. El Computer Emergency Response Team (CERT), lo define Marcos Gómez Hidalgo, subdirector de Operaciones de INCIBE como:
“Un equipo humano y tecnológico que aglutina capacidades de detección, alerta temprana, análisis e investigación, respuesta a incidentes, mitigación de daños y riesgos, capacitación, etc., pero sobre todo que sabe coordinarse con todos los agentes o entidades competentes, con atribuciones y con responsabilidades, incluyendo a los afectados de un incidente o problema de Ciberseguridad”37.
Además este centro estudia la seguridad global de las redes y sistemas del España, siendo su función principal la prevención de ataques a través de la red y la ejecución de las medidas necesarias en respuesta a los mismos.
4. SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE OTROS PAÍSES.
Conocer en qué estado se encuentra en otros países el desarrollo en materia de protección de las infraestructuras críticas, puede proporcionarnos, mediante el análisis comparativo, una imagen de cuál es la situación de las mismas en España.
Concretamente, expondremos los sistemas de protección de IC de Australia, Japón, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia y Bélgica, todos ellos países occidentales desarrollados. La elección se justifica en algunos casos por tratarse de países pioneros en este campo, como es el caso de Estados Unidos, primer país en hacer mención explícita a la protección de las IC con la Presidential Decision Directive nª 63
“Protecting America's Critical Infrastructures”, de 22 de mayo de 1998. En el caso de los Estados europeos, además de la importancia de conocer la labor desarrollada por éstos tras la Directiva 114/2008/CE, su elección no ha sido fruto de la casualidad:
Francia, Reino Unido y Bélgica son los países europeos que junto con España, más han sufrido las consecuencias de atentados terroristas.
35 ARGOS es un proyecto que creó un sistema de alerta temprana del mismo nombre para instalaciones que se financió con fondos europeos.
36 CORREA HENAO G.J. y YUSTA LOYO J.M.,”Seguridad Energética y Protección de Infraestructuras Críticas”, op. cit., pág. 99.
37Información recogida en la web de INCIBE del día 26 de noviembre de 2014, disponible en:
https://www.incibe.es/pressRoom/Prensa/Actualidad_INCIBE/Jornada_IICC_Amenaza_Ciberterrorista