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REGLAMENTO GENERAL INSTITUCIONAL

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GERENCIA CORPORATIVA

REGLAMENTO GENERAL INSTITUCIONAL

SÉPTIMA VERSIÓN

Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 08 de marzo de 2011

CHIMBOTE – PERÚ

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ÍNDICE

TÍTULO I: Introducción 4

Capítulo I: Disposiciones Generales 4

TÍTULO II: Estructura Orgánica de la Universidad 5

Capítulo II: Organización 5

TÍTULO III: Posicionamiento Institucional 8

Capítulo III: Imagen y Vinculación Institucional 8

TÍTULO IV: Modelo de Calidad 8

Capítulo IV: Enfoque de Procesos 8

TÍTULO V: Organización 10

Capítulo V: Estructura Organizativa 10

TÍTULO VI: Admisión a la Universidad 14

Capítulo VI: 14

TÍTULO VII: Régimen de Estudios 14

Capítulo VII: Enseñanza - Aprendizaje, Evaluación 14

TÍTULO VIII: Investigación 16

Capítulo VIII: Del Sistema de Investigación Universitaria 16

TÍTULO IX: Formación Espiritual 18

Capítulo IX: Sistema de Pastoral Universitaria 18

TÍTULO X: Extensión Universitaria y Proyección Social 18

Capítulo X: Sistema de Responsabilidad Social 18

TÍTULO XI: Docentes 20

Capítulo XI: Actividad Pedagógica 20

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Capítulo XII: Capacitación Docente 20

Capítulo XIII: Evaluación Docente 21

Capítulo XIV: Sanciones Disciplinarias 21

TÍTULO XII: Estudiantes 22

Capítulo XV: Régimen Estudiantil 22

TÍTULO XIII: Graduados 22

Capítulo XVI: Régimen de los Graduados 22

TÍTULO XIV: Trabajadores 23

Capítulo XVII: Régimen de los Trabajadores 23

TÍTULO XV 24

Capítulo XVIII: Financiamiento 24

TÍTULO XVI 24

Capítulo XIX: Coordinación Interuniversitaria 24

TÍTULO XVII: Producción de Bienes y Prestación de Servicios 25

Capítulo XX: Actividades de Rentabilidad Económica 25

TÍTULO XVIII: Bienes Patrimoniales y la Propiedad Intelectual 26

Capítulo XXI: Régimen de Bienes 26

TÍTULO XIX: Bienestar 27

Capítulo XXII: Programas de Bienestar 27

TÍTULO XX: Redes de Colaboración 28

Capítulo XXIII: Grupos de Interés 28

DISPOSICIÓN FINAL 28

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TÍTULO I INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por finalidad complementar la normatividad establecida en el Estatuto Institucional que, conjuntamente con el Plan Estratégico Institucional y el presente Reglamento General Institucional, conforman la base normativa de la ULADECH Católica orientada a la gestión integral de calidad.

Artículo 2°.- Las bases legales de este reglamento son: La Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto Institucional de la ULADECH Católica, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, los Modelos de Calidad del Coneau y demás normas legales relacionadas al quehacer universitario privado.

Artículo 3°.- El Estatuto Institucional, el Reglamento General Institucional, el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento Especial son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria y referencial para otros interesados. La Universidad actúa cumpliendo el marco normativo existente en plena observancia de las normas nacionales.

Artículo 4°.- Los diferentes elementos del sistema de gestión de la Universidad se integran a través de procesos a las unidades operativas oficializadas en el presente Reglamento.

Artículo 5°.- Mantener permanentemente en el portal web de la Universidad, la versión digital actualizada del Estatuto Institucional, Reglamento General Institucional, Reglamento Académico, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Disciplina Universitaria, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, otros reglamentos, directivas, manuales e instructivos.

Dicho portal web se dará a conocer a través de la publicidad televisiva, radial y escrita (folletos de postulantes, folletos por carrera profesional, afiches y otros), siendo así, los

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usuarios de nuestros servicios tienen conocimiento expreso de sus derechos y obligaciones con la Universidad.

Artículo 6°.- La Universidad tiene normas sobre organización y funciones necesarias para su eficiente operación incluida en el Manual de Organización y Funciones, que se actualiza anualmente para su aplicación.

Artículo 7°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que contribuyen a internalizar la cultura organizacional entre los integrantes de sus unidades académicas y administrativas. La cultura organizacional se implementa a través de un proyecto a fin de medir los impactos en cuanto al cambio de actitudes y comportamientos de los docentes estudiantes y administrativos, para alcanzar el perfil previsto como capital humano para el bien común.

Artículo 8°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para la creación y supresión de carreras profesionales y programas de posgrado sobre la base del requerimiento del desarrollo social, científico y tecnológico, en tal sentido, la creación y supresión de unidades académicas requiere de la organización de un expediente que cuente con las opiniones de los Consejos de Facultad y Universitario o de la Escuela de Posgrado, según el caso, para la decisión de la Asamblea Universitaria.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 9°.- La matriz estructural de la Universidad se organiza en: Gerencias Corporativa y de Calidad, que constituyen la alta dirección; divisiones: Financiera, Bienestar, Personal, Sistemas e Innovación Pedagógica que conforman la dirección intermedia. Cada una de estas unidades operativas se integra por Oficinas, Departamentos, Secciones y Unidades que constituyen los órganos de línea.

Las funciones específicas de los cargos, gerencias, divisiones, oficinas, secciones y

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unidades y demás unidades operativas se presentan en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 10°.- La Gerencia Corporativa está a cargo del Rector y es responsable de la gestión académica, administrativa y financiera de la Universidad. Está integrada por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Decanos, Consejo de Escuela de Posgrado y su Dirección. En ella, participa el Obispo de Chimbote como Gran Canciller de la Universidad. Además la integra: Secretaría General, Oficina de Marketing, Comando Legal, Comité Electoral Universitario, Comisión General de Admisión, Proyecto de Estudios y Obras y Redes de Cooperación.

Artículo 11°.- La Gerencia Corporativa aprueba, cada periodo rectoral, un Plan Estratégico Institucional a propuesta del Rector, con carácter participativo, que explicita los principios, la misión, la visión, los objetivos, las políticas, las estrategias, proyectos, las actividades, metas e indicadores de cumplimiento. El Plan Estratégico Institucional se implementa a través de los planes operativos anuales de las unidades académicas y administrativas de la Universidad. Las carreras profesionales y los programas de posgrado contarán con planes estratégicos específicos.

Artículo 12°.- La Gerencia Corporativa, a través del Rector, implementa y mejora la estructura organizativa a través de la actualización anual del Reglamento General Institucional y del Reglamento de Organización y Funciones para una eficiente operación, vigilando su aplicación para que la universidad actúe en concordancia con su marco normativo en plena observancia de las normas nacionales. Asegura que las actividades de las unidades académicas y administrativas estén coordinadas para asegurar el desarrollo del Plan Operativo Institucional y los específicos, así como evidenciar el cumplimiento de los estándares de los modelos de calidad que implementa la Universidad.

Artículo 13°.- La Gerencia de Calidad es el ejecutivo plural, responsable de implementar, desarrollar, mantener y mejorar el sistema de gestión de calidad en función de los procesos de acreditación, teniendo en cuenta los procesos de: Planificación, Organización, Dirección y Control, Posicionamiento Institucional, Enseñanza-Aprendizaje,

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Investigación, Extensión Universitaria y Proyección Social, Docentes e Investigadores, Infraestructura y Equipamiento, Bienestar Universitario, Recursos Financieros y Grupos de Interés.

Artículo 14°.- La División de Bienestar es responsable de orientar el desarrollo de los programas de bienestar universitario en favor de los estudiantes, docentes y administrativos. Realiza la evaluación de los programas de bienestar que se articulan con los existentes en las carreras profesionales y los programas de posgrado para su efectiva gestión. Asimismo, gestiona los servicios de centro de información y documentación, realiza el seguimiento de egresados, gestiona los programas de motivación e incentivos para los integrantes de las unidades académicas y administrativas y otros servicios de apoyo.

Artículo 15°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que promueven la generación de programas de motivación e incentivos para los integrantes de las unidades académicas y administrativas, basados en la generación del adecuado clima organizacional.

Artículo 16°.- La División Financiera está integrada por las unidades operativas de:

Cobranzas, Contabilidad, Presupuesto, Compras, Patrimonio, Pagaduría, Mantenimiento y Seguridad. Tiene un sistema de gestión de recursos financieros y de rendición de cuentas, que permite aplicar medidas correctivas para fortalecer las finanzas en un plazo aceptable.

Artículo 17°.- La División de Sistemas es responsable de la gestión de las tecnologías de información a través de la implementación, ejecución y mejora del sistema de información y comunicación de la Universidad, orientado por el modelo de universidad digital.

Artículo 18°.- La División de Innovación Pedagógica coordina la implementación del modelo didáctico de la Universidad en el régimen de estudio blended learning. Está integrado por las unidades operativas: Registros Académicos, Entornos Virtuales de Aprendizaje-TIC, Formación Continua y Enseñanza-Aprendizaje.

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Artículo 19°.- La División de Personal es responsable de la planificación e implementación de los procesos de personal, sistema de evaluación de trabajadores del área académica y administrativa, y la gestión de las planillas de remuneraciones del personal.

Artículo 20°.- Las unidades operativas toman la denominación establecida en este Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones. Cuando se les antepone la denominación, oficina, departamento o sección, significa que pertenecen a las unidades operativas de la sede central; cuando son denominadas unidades, pertenecen a los centros. En los Departamentos Académicos existen secciones académicas. Las carreras profesionales son unidades operativas de las escuelas profesionales, en función del centro y modalidad.

TÍTULO III

POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO III

IMAGEN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 21°.- La generación de la imagen institucional se basa en las evidencias de la contribución de la universidad a mejorar la calidad de vida de la comunidad, con el aporte de los egresados, de las acciones de investigación y de los servicios de extensión universitaria y proyección social.

Artículo 22°.- La Universidad participa en el debate nacional e internacional, a partir de lo cual se le reconocerá su posicionamiento respecto de su contribución en los cambios socio culturales y tecnológicos que demanda un mundo cada vez más competitivo.

Artículo 23°.- La Universidad contribuye al desarrollo sustentable, relacionándose con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en función de las necesidades y demandas de la sociedad.

Artículo 24°. El aporte de la Universidad al desarrollo del país se evidencia por su interés

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en cumplir los procesos de acreditación nacional e internacional.

TÍTULO IV MODELO DE CALIDAD

CAPÍTULO IV

ENFOQUE DE PROCESOS

Artículo 25°.- La Gerencia Corporativa tiene el compromiso de establecer, documentar, implementar y mantener el Modelo de Calidad de la ULADECH Católica; así como la mejora continua de su eficacia, de acuerdo con la norma internacional ISO 9001–2008 y los modelos de acreditación de la calidad del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y otros modelos de acreditación internacional, con el propósito de acreditar a todas las carreras profesionales, programas de posgrado, centros universitarios y la acreditación institucional.

Artículo 26°.- El Sistema de Gestión de la Universidad tiene un enfoque basado en procesos que aseguran la satisfacción del estudiante, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos. Determina y gestiona un conjunto de actividades y utiliza recursos que transforman elementos de entrada en resultados; consiguiendo el control permanente de los procesos individuales y corporativos.

Artículo 27°.- La Gerencia Corporativa asegura la disponibilidad de recursos e información necesaria para la ejecución, seguimiento, medición, análisis y establecimiento de acciones tendientes al logrode resultados planificadosy a la mejora continua de los procesos y actividades relacionadas.

Artículo 28°.- La Gerencia Corporativa mantiene políticas, normas y procedimientos para su vinculación eficaz con elmedio nacionale internacional, en tal sentido la Red de Cooperación promueve la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, la conformación de redes sociales con participación de la comunidad de docentes, estudiantes y administrativos en cooperación con grupos de interés. Anualmente se evaluará la vigencia de los convenios para su respectiva reactivación o mejora. Se

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promoverá la membresía en organismos cooperantes nacionales e internacionales, buscando apoyo a la mejora de la calidad de los procesos.

Artículo 29°.- El Sistema de Gestión de la Calidad de la Universidad se fundamenta en ocho principios: Enfoque al cliente, liderazgo, participación del personal, enfoque basado en procesos, enfoque de sistemas para la gestión, mejora continua, toma de decisiones basadas en hechos reales y relaciones beneficiosas con los proveedores.

Artículo 30°.- Las actividades de las unidades operativas se rigen por: procesos determinados, actividades documentadas, registros e instructivos de trabajo.

Artículo 31°.- Los responsables de procesos y operaciones forman redes que operan a través del sistema de gestión de la Universidad, configurando un régimen de trabajo holístico con una concepción de proyectos.

Artículo 32°.- Para asegurar la efectividad del Sistema de Gestión de la Universidad, se programarán y ejecutarán supervisiones y auditorías internas de calidad a los procesos de todas las unidades operativas. Ningún auditor interno de calidad realizará auditorías en sus unidades laborales.

Artículo 33°.- Las Unidades Operativas Académicas se organizan en: Facultades, Escuelas, Comisiones, Carreras Profesionales, Departamentos Académicos, Centros de Ciencia y Tecnología, Secciones Académicas y Unidades Académicas.

Artículo 34°.- La organización y funciones de las Unidades Operativas se incluyen en el Reglamento de Organización y Funciones y en el Manual de Organización y Funciones, de acuerdo con la organización establecida en el presente Reglamento General Institucional.

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TÍTULO V ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 35°.- La estructura organizativa administrativa de la ULADECH Católica es la que sigue:

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Gerencias Divisiones Oficinas Departamentos Secciones Unidades Centros

Corporativa

Gran Canciller

Secretaría General

-Grados y títulos.

-Expedientes.

Sistemas

-Redes y comunicaciones -Desarrollo de sistemas -Soporte y equipamiento -Tecnología web

-Gestión de servicios T.I.

Redes, soporte y equipamiento Marketing - Centro de

-Convenciones.

-Admisión Sede Central -Posicionamiento -Estudios de Mercado -Captación por captación Directa.

- Captación por examen de admisión.

Unidades de Admisión

Comando Legal Comité Electoral

Sub comisiones electorales Proyecto de

Estudios y Obras:

Infraestructura Física

Asistente de Estudios y Obras

- Asistente de Gerencia - Secretaria - Trámite documentario

-Red de

cooperación. Atención al

Usuario Dirección de la

Institución Educativa

--- ---- Secretaría

Financiera

--- - Contabilidad - Presupuesto - Cobranzas - Tesorería - Mantenimiento -Seguridad -Compras -Patrimonial

Administración

Personal

--- - Procesos de personal y evaluación.

- Planillas y remuneraciones Innovación

Pedagógica

- EVA - TIC

- Formación Continua

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- Tutoría

- Evaluación Pedagógica Registros

Académicos - Secretarías Académicas Unidades de

Registros

Bienestar

Preventorio - Atención Médica - Asistenta Social - Psicología - Pedagogía - Servicio de

pastoral y

espiritualidad cristiana.

- Deportes - Recreación

Centro de

Información

-Impresiones -Edición -Bibliotecas - Librería -Revista In Crescendo

- Becas - Egresados

- Motivación e Incentivos

Identidad Comisión

General de Admisión Comisiones Ad-

Hoc de Admisión

Sub

Comisiones de Admisión

Coordinación

de Centro Secretaria

Calidad

Comisión de la Gerencia de

Calidad

- Comisión

General de

Revisiones.

- Asesoría de Acreditación

- Especialistas.

- Asistentes de Gerencia

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Artículo 36°.-La estructura organizativaacadémica de laULADECH Católica es la que sigue:

FACULTAD/ESCUELAS DEPARTAMENTOS

ACADÉMICOS CENTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIDADES ACADÉMICAS

CENTROS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

Administración Administración --- Coordinación

Académica

Contabilidad Contabilidad --- ---

Adm. Turística Turismo Cocina C. Consultiva

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Derecho Derecho Consultorios

Jurídicos

Coordinación Académica Consultorios Jurídicos C. Consultiva FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Farmacia y Bioquímica Química y Farmacia

- Química, - Microbiología - Biología - Farmacología

y Bioquímica

- Farmacia Comunitaria.

Coordinación Académica.

C. Consultiva Laboratorios

Psicología Psicología -Consultorio Psicológico Coordinación

Académica

Obstetricia Salud Reproductiva

-Fisiología -Laboratorio -Gabinetes

Coordinación Académica C. Consultiva

Odontología Estomatología Anfiteatro Coordinación

Académica

Clínicas C. Consultiva

Enfermería Enfermería Gabinetes Coordinación

Académica FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

Educación Ciencias Religiosas

Coordinación Académica Metodología de la Investigación

Responsabilidad Social Educación

Arqueología y Arte Arqueología

FACULTAD DE INGENIERÍA Ingeniería Civil

Ciencias --- ---

Ing. Civil Laboratorio de Ing. Civil

Coordinación Académica Comité Consultiva Ingeniería de Software

Ing. Sistemas

Ingeniería de Sistemas Laboratorio de Cómputo

Coordinación Académica Comité Consultiva

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TÍTULO VI

ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN

Artículo 37°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que orientan el proceso de admisión a las carreras profesionales y programas de posgrado de forma eficiente y eficaz, siendo coherentes con las exigencias de los respectivos programas.

Artículo 38°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para el acceso a los mejores estudiantes de su entorno, sin discriminación por discapacidad física, condición económica, racial, religiosa y orientación sexual. En tal sentido, por su carácter humanista, inclusivo y popular, la vida universitaria está exenta de todo tipo de marginación.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO VII

ENSEÑANZA - APRENDIZAJE, EVALUACIÓN

Artículo 39°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que orientan el proceso de enseñanza-aprendizaje en las carreras profesionales y programas de posgrado, en función del modelo didáctico de la Universidad implementado por el Departamento de Formación Continua.

Artículo 40°.- El régimen de estudios de la Universidad es el b-learning integrado al sistema de gestión, que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de los requisitos del estudiante. Se orienta por el currículo de cada Escuela Profesional y por las competencias del currículo molecular expresado en el Sílabo-Plan de Aprendizaje.

El sistema se aplica, modularmente, a carreras, programas de segunda especialidad, programas de posgrado y talleres de titulación. La actuación del sistema académico es

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evaluada por la satisfacción del estudiante, por la satisfacción de los docentes, por la tasa de deserción y por la tasa de estudiantes aprobados. Aplica el modelo didáctico de la Universidad.

Artículo 41°.- La gestión del sistema académico está a cargo de la División de Innovación Pedagógica.

Artículo 42°.- El sistema académico está integrado por: el currículo de la Carrera profesional o programa de posgrado, sílabos-planes de aprendizaje de asignatura, docentes titulares y tutores, y la plataforma virtual denominada: Entorno Virtual Angelino (EVA).

Artículo 43°.- Las asignaturas están organizadas según los rasgos del perfil profesional del currículo y son evaluadas, anualmente, por las Comisiones Académicas.

Artículo 44°.- El ranking docente es el resultado del sistema de evaluación docente. Los docentes que no cumplan con el mínimo aprobatorio (13) trece en dos evaluaciones sucesivas, disminuirán su carga académica y ejecutarán un plan de mejora.

Artículo 45°.- La incorporación de nuevos docentes en la programación académica, requiere del acuerdo previo del Consejo Universitario y del proceso de selección docente.

Los docentes no podrán ser reemplazados en sus asignaturas cuando hayan alcanzado los límites aprobatorios del ranking docente. El reemplazo de docentes titulares o tutores, será ejecutado por los Jefes de Departamento Académico, con previo informe favorable del Departamento de Formación Continua.

Artículo 46°.- Los docentes titulares se ratifican anualmente al publicar sus asignaturas en el campus virtual, aplicando el modelo didáctico de la Universidad, con la aprobación del Departamento Académico.

Artículo 47°.- El jefe del Departamento Académico designará docentes titulares en reemplazo de aquellos que no cumplan con sus responsabilidades. Los Jefes de Departamento o Sección Académica serán auditados por la Comisión General de

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Revisiones.

Artículo 48°.- Los espacios aulares presencial, semipresencial, a distancia y virtual, podrán ser utilizados -alternamente- para el cumplimiento de los requisitos de matrícula por asignaturas.

Artículo 49°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan las actividades de enseñanza de los docentes de las carreras profesionales y programas de posgrado.

TÍTULO VIII INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO VIII

DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 50°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan y promueven la investigación científica.

Artículo 51°.- La función de la investigación científica en la Universidad es un sistema transversal del currículo, incorporado a toda actividad en que se aplique, parcial o totalmente, el esquema general de investigación científica.

Artículo 52°.- La investigación científica en pre y posgrado está organizada en proyectos de líneas de investigación y en sub-proyectos derivados de las mismas. Se ajusta a los Reglamentos de Posgrado y de Investigación y Tesis. Está a cargo de docentes investigadores, de acuerdo con las carreras profesionales y programas de posgrado.

Artículo 53°.- Los docentes y estudiantes ejecutores de proyectos de investigación dependerán, funcionalmente, del docente investigador de la carrera.

Artículo 54°.- La gestión de investigación está a cargo del Departamento Académico de Metodología de la Investigación (DEMI). Toda actividad de investigación científica que se

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financie con recursos de la institución, directa o indirectamente, formará parte de las líneas de investigación registradas en el DEMI, incluidas las de posgrado.

Artículo 55°.- El Sistema de Investigación es transversal al currículo de todas las carreras y posgrados.

Artículo 56°.- La problemática que abordarán los proyectos de las líneas de investigación, se enmarcarán y serán compatibles con las propuestas de los organismos internacionales de las Naciones Unidas y de las universidades, por intercambio, y estarán orientados por la Doctrina Social de la Iglesia.

Artículo 57°.- El DEMI está conformado por: Jefatura del departamento, Metodólogo, Estadístico, Docentes Investigadores/docentes Tutores.

Artículo 58°.- La jefatura del DEMI está a cargo de un profesor principal con grado académico de magíster, elegido por acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 59°.- Las referencias bibliográficas en los proyectos e informes de investigación utilizarán la norma Vancouver o APA, propuesta por el DEMI.

Artículo 60°.- Los aspectos metodológicos paradigmáticos de los proyectos de una carrera profesional específica, serán justificados en los mismos proyectos.

Artículo 61°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que contribuyen a la internacionalización de las carreras profesionales y programas de posgrado al fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes. Para el efecto, se promoverá la doble titulación y la movilidad académica de docentes, estudiantes y administrativos.

Artículo 62°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos con los que facilita la difusión de los resultados de las investigaciones que realiza, a través de eventos especializados y mediante la revista científica de la Universidad.

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Artículo 63.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan las actividades de investigación del personal docente o investigador de las carreras profesionales y programas de posgrado, a través del DEMI, e incorporándolos en la modalidad de líneas de investigación.

Artículo 64°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos de derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de investigación, y su registro ante INDECOPI u otros organismos internacionales.

Artículo 65°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces con los que facilita al personal docente o investigador la adquisición de sus derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de su investigación, a través de los respectivos reglamentos especiales.

TÍTULO IX

FORMACIÓN ESPIRITUAL

CAPÍTULO IX

SISTEMA DE PASTORAL UNIVERSITARIA

Artículo 66°.- Pastoral Universitaria es un sistema de la gestión del Departamento Académico de Ciencias Religiosas (DACIR) y está adscrito a la Facultad de Educación y Humanidades.

Artículo 67°.- El Sistema de Pastoral Universitaria está conformado por: a) Servicio de Pastoral y Espiritualidad (SPES), a cargo del Capellán, b) Dos asignaturas del DACIR, incluidas en todos los planes de estudio de las carreras.

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TÍTULO X

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO X

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 68°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan la extensión universitaria y la proyección social en términos de responsabilidad social.

Artículo 69°.- El Sistema de Responsabilidad Social incluye las actividades de proyección social y extensión universitaria. Comprende todas las acciones que promuevan los departamentos, carreras o facultades, relativas a la Universidad y a las organizaciones comunitarias, en el contexto del conocimiento, difusión cultural y praxis de la responsabilidad social.

Artículo 70°.- La Responsabilidad Social es un sistema transversal, bajo la gestión del Departamento de Responsabilidad Social. Está adscrito a la Facultad de Educación y Humanidades; en adelante, será denominado DARES.

Artículo 71°.- El proyecto de la norma internacional ISO 26000 unifica los criterios del DARES, referidos a la responsabilidad social de la ULADECH Católica y a los impactos sociales y ambientales que genera en su medio.

Artículo 72°.- La problemática que será abordada por el DARES, debe estar enmarcada en proyectos compatibles con las propuestas de los organismos internacionales y orientados por los contenidos de la Doctrina Social de la Iglesia.

Artículo 73°.- Los elementos que integran el sistema del DARES programarán sus actividades, adecuando las problemáticas a las áreas propuestas por la ISO 26000:

Medio Ambiente, Derechos Humanos, Prácticas Laborales, Gobernanza de la Organización, Temas de Consumidores, Desarrollo Social y Prácticas Organizacionales Justas.

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Artículo 74°.- El jefe del DARES será designado por acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 75°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan la extensión universitaria y la proyección social.

Artículo 76°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces con los que facilita la adquisición de derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como expresión artística o cultural, lo cual se plasma en la respectiva reglamentación especial.

TÍTULO XI DOCENTES

CAPÍTULO XI

ACTIVIDAD PEDAGÓGICA

Artículo 77°.- Los docentes de la Universidad ejercen la actividad pedagógica como docentes titulares y tutores, independientemente de las categorías y modalidades que ostentan. Los docentes serán adscritos, en su condición de docentes titulares o docentes tutores, al Departamento Académico donde estén adscritos sus asignaturas El Departamento de Formación Continua llevará los registros de docentes titulares y tutores.

Artículo 78°.- Los docentes titulares son responsables de la planificación de las asignaturas de acuerdo con el modelo didáctico de la Universidad, coordinando las mejoras a ser incluidas con la participación de los docentes tutores. Recibirán un estimulo por esta labor supervisada por los Jefes de Departamento.

Artículo 79°.- Los docentes tutores son los ejecutores de los sílabos- planes de aprendizaje de las asignaturas planificadas por los docentes titulares, incluyendo la revisión de literatura de la misma.

Forman parte activa de redes de la asignatura y aplican el modelo didáctico de la universidad, recibiendo un estímulo por esta labor supervisada por los Jefes de Departamento.

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CAPÍTULO XII CAPACITACIÓN DOCENTE

Artículo 80°.- Los docentes y administrativos serán capacitados en función del régimen académico de acuerdo con un plan de capacitación anual, en forma continua, obligatoria, gratuita que incluye capacitación pedagógica y especializada, implementada por el Departamento de Formación Continua.

Artículo 81°.- Los docentes y trabajadores, en caso de abandono o desaprobación de las asignaturas de capacitación, reembolsarán la inversión.

Artículo 82°.- La capacitación será elemento prioritario para el proceso de evaluación del docente y administrativo.

CAPÍTULO XIII EVALUACIÓN DOCENTE

Artículo 83°.- Los criterios para la evaluación permanente de los docentes son:

a) Resultados de la encuesta a los estudiantes.

b) Resultados de la evaluación del Jefe Académico inmediato.

c) Resultados de la evaluación del file personal, por el Sistema de Evaluación de Personal (SEP).

Artículo 84°.- El promedio ponderado de las evaluaciones del artículo anterior servirá para que el SEP elabore el ranking anual de docentes. Sobre la base de éste, cada departamento académico asignará la carga académica.

Artículo 85°.- El promedio ponderado de la evaluación docente servirá de criterio para el cuadro de méritos de los procesos de contratación docente, ratificaciones, ascensos y nombramientos.

Artículo 86°.- Las relaciones de trabajo de los docentes se regulan por el Reglamento Interno de Trabajo, según corresponda.

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CAPÍTULO XIV

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 87°.- Las sanciones especificadas en el Estatuto serán aplicadas por el Rector, Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela de Posgrado, Gerentes o Jefes de División, en el caso de amonestaciones. Los casos de suspensión y separación, serán por acuerdo del Consejo de Facultad, en primera instancia; y según la reglamentación respectiva, en los casos que no actúe el Consejo Universitario.

Artículo 88°.- Las sanciones a las que están sujetos los docentes se precisan en el Reglamento de Disciplina Universitaria y Tribunales de Honor. Para los trabajadores administrativos, las sanciones se establecen en el Reglamento Interno de Trabajo.

TÍTULO XII ESTUDIANTES

CAPÍTULO XV RÉGIMEN ESTUDIANTIL

Artículo 89°.- Los estudiantes regulares y especiales forman parte de la comunidad universitaria. Sus derechos y deberes están regulados por el Estatuto Institucional y reglamentos internos especiales.

La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan las actividades universitarias de los estudiantes de las carreras profesionales y programas de posgrado, plasmadas en el Reglamento Académico, Reglamento Estudiantil y otros especiales.

Artículo 90°.- La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación periódica de las políticas, normas y procedimientos, que orientan las actividades universitarias de los estudiantes para su mejora continua, que considera la revisión anual respectiva.

Artículo 91°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan la implementación de programas de becas, movilidad académica, bolsas de

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trabajo y pasantías para estudiantes, que se plasman en la reglamentación especial.

TÍTULO XIII GRADUADOS

CAPÍTULO XVI

RÉGIMEN DE LOS GRADUADOS

Artículo 92°.- Los graduados de la Universidad son los miembros de la comunidad universitaria que tienen grado académico o título profesional obtenido, conforme con la Ley Universitaria, Estatuto Institucional, Reglamento General Institucional y reglamentos internos especiales. Para efectos estadísticos, se considerarán a los egresados que cumplen con todos los requisitos de grado.

Artículo 93°.- Los deberes y derechos de los graduados están regulados en el Estatuto Institucional y reglamentos especiales.

Artículo 94°.- El registro y seguimiento de los egresados por carrera profesional o programa de posgrado, están a cargo del Departamento de Egresados.

TÍTULO XIV TRABAJADORES

CAPÍTULO XVII

RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 95°.- El trabajador administrativo y de servicio (TAS) forma parte de la comunidad universitaria y brinda su conocimiento y dedicación a la concreción de la visión estratégica, participando en los diversos sistemas de gestión universitaria y en la mejora permanente de la institución.

Artículo 96°.- El TAS se rige por la legislación laboral de la actividad privada. Sus

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derechos y deberes están regulados por el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad.

Artículo 97°.- El TAS debe ser competente, cubriendo requisitos de educación, formación, habilidades y experiencia.

Artículo 98°.- El SEP, en coordinación con las unidades a la que se adscribe el TAS, determinará la competencia necesaria para que el trabajador realice su labor con efectividad, solicitando su capacitación permanente, al Departamento de Formación Continua.

Artículo 99°.- La evaluación de los TAS es permanente y con la participación de las partes interesadas.

Artículo 100°.- La toma de conciencia de los trabajadores, en relación con el proceso estratégico, sistemas de gestión, eficiencia y eficacia académica, se orienta a que sean conscientes del rol e importancia de sus actividades en el logro de los objetivos de calidad, excelencia y competitividad institucional.

Artículo 101°.- El Departamento de Motivación debe determinar, gestionar y medir, anualmente, el ambiente de trabajo, en función de la eficiencia de los sistemas de gestión, en cada carrera profesional, de acuerdo con el reglamento especial.

TÍTULO XV

CAPÍTULO XVIII FINANCIAMIENTO

Artículo 102°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para el financiamiento de las actividades que desarrolla, en función de los instructivos de trabajo respectivos.

Artículo 103°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para la

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rendición de cuentas a sus miembros integrantes y grupos de interés que se concreta en la auditoría externa anual y la exposición del mismo, que realiza el Rector en la Asamblea Universitaria, ampliada con participación de los miembros de los Consejos de Facultad y las comisiones consultivas.

TÍTULO XVI

CAPÍTULO XIX

COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Artículo 104°.- La Universidad, respecto de la coordinación interuniversitaria, se rige por lo dispuesto en el Estatuto Institucional.

TÍTULO XVII

PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO XX

ACTIVIDADES DE RENTABILIDAD ECONÓMICA

Artículo 105°.- Se consideran actividades de producción de bienes y prestación de servicios, aquellas que la Universidad implemente -acorde con su capacidad creadora y tecnológica-, para generar fondos e ingresos financieros para la Universidad. Incluye todo tipo de actividad que genere ingresos y tome el nombre de la Universidad.

Artículo 106°.- La Universidad organizará sus actividades de producción de bienes y prestación de servicios en la modalidad de línea de rentabilidad económica, a través de unidades operativas o con terceros.

Artículo 107°.- Las líneas de rentabilidad económica se organizan sobre la base de los recursos instalados, dedicados al servicio académico o administrativo, con inversión adicional. Las líneas de rentabilidad económica recuperarán sus gastos corrientes, con margen de ingresos adicionales.

(27)

Artículo 108°.- El Departamento de Presupuesto coordina la ejecución de estas líneas de rentabilidad, asesora su programación y evaluá sus resultados económicos.

Artículo 109°.- Las líneas de rentabilidad económica trabajan sobre la base de un presupuesto específico de carácter interno, aprobado por el Rector. Los ingresos de estas líneas de acción se revertirán a las unidades para los gastos que se requieran, hasta un setenta por ciento (70%). Los ingresos brutos restantes constituirán ingresos propios ordinarios de la Universidad.

Artículo 110°.- Los miembros de la comunidad universitaria y partes interesadas externas, podrán ser incluidos en los presupuestos de las actividades que participen en líneas de rentabilidad y en tareas extraordinarias a su labor regular.

TÍTULO XVIII

BIENES PATRIMONIALES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO XXI RÉGIMEN DE BIENES

Artículo 111°.- Los bienes que posee la Universidad, y todos los que adquiera en el futuro, gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes privados.

Artículo 112°.- El arrendamiento de los bienes propios y de la concesión de servicios no puede efectivizarse sin acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 113°.- Las transferencias a título gratuito a otras instituciones del sector público o a beneficiarios privados, se realizarán, previa resolución de autorización del Consejo Universitario.

Artículo 114°.- Los órganos competentes adoptarán estrategias para la adquisición de seguros que cubran los riesgos a los que estén expuestos los bienes de la institución, de acuerdo con la disponibilidad económica.

(28)

Artículo 115°.- La Universidad, a través de la alta dirección, la dirección intermedia y los órganos de línea, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de seguridad.

Artículo 116°.- El uso contrario a sus fines o acción que cause deterioro, daño o desmedro del patrimonio, se sancionará, de acuerdo con las normas legales y reglamentos internos, pudiendo llegar a la separación de los infractores.

Artículo 117°.- Los bienes aceptados por la Universidad, como donación, legado o herencia, sean muebles o inmuebles, serán debidamente valorizados, registrados e incorporados al patrimonio institucional. Se consideran incursos en el párrafo anterior, los bienes de capital y recursos bibliográficos que recibe la Universidad, por convenios de cooperación de trabajo conjunto de investigación o producción.

Artículo 118°.- La Universidad gestionará las donaciones, legados y herencias, según su naturaleza y procedencia, y se ajustará al destino de los mismos, según la voluntad de los donantes, legatarios o causantes.

Artículo 119°.- La Universidad extenderá el Certificado de Donación para los efectos tributarios respectivos, por intermedio del Rector, previo informe valorativo y registro contable.

Artículo 120°.- La producción o creación intelectual de los docentes, estudiantes y trabajadores, desarrollada en horas de trabajo o estudios, como parte de sus obligaciones, son propiedad de la Universidad, respetando los derechos de autor.

Artículo 121°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para la ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de su infraestructura y equipamiento; plasmado en los correspondientes instructivos de trabajo.

(29)

TÍTULO XIX BIENESTAR

CAPÍTULO XXII

PROGRAMAS DE BIENESTAR

Artículo 122°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para el desarrollo de programas de bienestar universitario, dirigido a estudiantes, docentes y administrativos, de acuerdo con los reglamentos especiales e instructivos de trabajo.

TÍTULO XX

REDES DE COLABORACIÓN

CAPÍTULO XXIII GRUPOS DE INTERÉS

Artículo 123°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para su vinculación eficaz con los grupos de interés, lo cual se plasma en los reglamentos y los instructivos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

Los reglamentos especiales y demás normas se adecuaran a lo establecido en el presente reglamento.

Chimbote, marzo de 2011

JBDG/

Referencias

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