AÑO 3, NÚMERO 10, MAYO – AGOSTO 2015 1
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UNIVERSITA CIENCIA. REVISTA ELECTRÓNICA DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE XALAPA, año 3, No. 10, mayo – agosto 2015, es una publicación cuatrimestral editada por la Universidad de Xalapa A. C., Carr. Xalapa- Veracruz Km 2, Col. Ánimas, C.P. 91190, Xalapa, Veracruz, México. Tel. (228) 841-7285, http://www.ux.edu.mx, [email protected]. Editor responsable: Carlos García Méndez. Reserva de Derechos al uso Exclusivo No. 04-2011- 12131515800-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN: 2007-3917, Responsable de la última actualización de este Número, Departamento de Desarrollo Tecnológico y Sistematización de la Universidad de Xalapa, Lic.
Juan Alberto Vásquez Díaz, Carr. Xalapa-Veracruz Km 2, Col.
Ánimasnimas, C.P. 91190, Xalapa, Veracruz, México, fecha de última modificación, 27 de abril de 2015.
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Queda prohibida la reproducción total o parcial de los
Página Prolegómeno de la trascendencia del voluntariado social en
la formación integral del licenciado en Derecho Alan Jair García Flores
Obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos Austria Paola Barradas Hernández
La ética del juez y la inteligencia emocional José Francisco Báez Corona
Impacto de la investigación jurídica en el ejercicio profesional de un licenciado en Derecho
Tlexochtli Rocío Rodríguez García
Las Plataformas Tecnológicas y las estrategias de aprendizaje en la Educación Superior
Esperanza de Jesús García Ayala
La formación académica para la lectura escrita de mensajes Publicitarios en entornos digitales
Eric Abad Espínola José Rubén Croda Marini
Análisis de la política fiscal en México (2010-2014) La tendencia a los impuestos indirectos
Marita Andrea Sánchez Vázquez
Modelo de la autorregulación del aprendizaje en educación superior
Virginia Aguilar Davis Carlos Hernández Rodríguez
62
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Índice Índice
Ed ucación
yTe cn olog ía s De re cho
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P R O L E G Ó M E N O
Voluntariado Social Voluntariado Social L I C E N C I A D O EN D E R E C H O
P R O L E G Ó M E N O
Voluntariado Social Voluntariado Social L I C E N C I A D O EN D E R E C H O
Prolegómeno de la trascendencia del
voluntariado social en la formación integral del Licenciado en Derecho
Alan Jair García Flores*
*Doctor en Derecho y Maestro en Derecho Penal.
Asesor Jurídico de la Sección 56 del SNTE y Catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Xalapa.
SUMARIO: 1. Resumen/Abstract; 2 La formación integral en el contexto universitario; 3. Rasgos esenciales del voluntariado social; 3.1.
Concepto de voluntariado social; 3.2. La incidencia del voluntariado en la formación integral del Licenciado en Derecho; 4. Reflexiones finales;
5. Fuentes de consulta.
1. RESUMEN
La formación universitaria comprende un amplio desarrollo y fomento integral de los estudiantes a través de diversos mecanismos, organizaciones y elementos que tiendan no sólo a proporcionar conocimientos y habilidades en el educando si no también desarrollar actitudes que le permitan una sólida formación profesional como Licenciado en Derecho.
En razón de lo anterior, el voluntariado universitario es una herramienta fundamental dentro de la vida universitaria, toda vez que busca imprimir en el estudiante una conciencia eminentemente social sobre su rol en la comunidad, así como promover la aplicabilidad de los conocimientos que dentro de las aulas son proporcionados, circunstancia que permitirá desarrollar sus habilidades, logrando cumplimentar la banda armónica de las competencias educativas.
En el presente, se abordan los rasgos particulares del perfil de egreso de los estudiantes de derecho, así como las notas esenciales del voluntariado universitario, determinando la importancia que posee dentro de la formación integral del Licenciado en Derecho.
PALABRAS CLAVES: Estudiante universitario, formación integral, voluntariado, derecho.
ABSTRACT
University education includes a broad development and comprehensive promotion of students through various mechanisms, organizations and elements that tend not only to provide knowledge and skills in the student, but also to develop attitudes that enable a solid professional training as Bachelor Law. Because of this, the university volunteering is an essential tool in university life, since looking print on the student an eminently social awareness of their role in the community and promote the applicability of knowledge within Classrooms are provided, a circumstance that will develop their skills, achieving complete harmonica band of educational skills.
At present, the particular features of the graduate profile students of law and the essential elements of university volunteer addresses, determining the importance that in the formation of the Bachelor of Law..
KEYWORDS: College student, comprehensive training, volunteering, right.
2. LA FORMACIÓN INTEGRAL EN EL CONTEXTO UNIVERSITARIO
Lo que justifica la existencia de la universidad es su capacidad de conservar el contacto entre el conocimiento y la pasión por la vida, uniendo a jóvenes y viejos en una concepción imaginativa del aprendizaje. (…) Al menos ésta es la función que debería realizar cara a la sociedad. Una universidad que no sea capaz de desempeñar este papel no tiene razón de ser.
Alfred North Whitehead
La educación ha sido consagrada por el constituyente de 1917 como un derecho irrestricto de los mexicanos, situación que implica más que una simple aspiración política o social, constituye el eje central del desarrollo del país, circunstancia advertible a través del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a saber:
Un México con Educación de Calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera. El Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda
La falta de educación es una barrera para el desarrollo productivo del país ya que limita la capacidad de la población para comunicarse de una manera eficiente, trabajar en equipo, resolver problemas, usar efectivamente las tecnologías de la información para adoptar procesos y tecnologías superiores, así como para comprender el entorno en el que vivimos y poder innovar (PND 2013-2018, 2014: 16).
Es posible advertir un magnánimo compromiso por parte de dos actores implicados en el proceso educativo a nivel superior, a saber: el Estado mexicano, como depositario de la libertad y principal rector de la conducta de los gobernados, tiene la obligación de proporcionar recursos suficientes para garantizar una instrucción digna a todos los gobernados; y, por otra parte, las instituciones de educación superior, como recintos educativos encargados de formar a los futuros profesionistas. De tal suerte, las universidades requieren contar con planes y programas novedosos tendientes a lograr una educación de calidad, es decir, una educación integral que incluya proyectos trascendentales con metas fijadas a corto, mediano y largo plazo como el caso del voluntariado social, el cual comprende un cúmulo de beneficios que coadyuvan a apuntalar los conocimientos adquiridos en las aulas y desarrollar las habilidades mediante una actitud responsable, participativa e incluyente que ensalcen los valores cimentados a durante su formación profesional.
La educación implica más que un simple proceso de enseñanza-aprendizaje, constituye un delicado y complejo cúmulo de objetivos a alcanzar, a través de diversas acciones, tales como: la difusión y divulgación del arte y las humanidades, el servicio social, la vinculación y las prácticas profesionales, mismas que revisten innegable importancia para la aspiración suprema del hombre: conocer.
En este mismo sentido argumentativo, conviene detenerse a recordar el delicado concepto de educación, como aquél medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente y dinámico que contribuye al desarrollo armónico e integral del individuo, a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para acceder al conocimiento y formar al hombre de manera que adquiera un profundo sentido de solidaridad social y respeto para las personas sin distinción de género.
El fin primordial del proceso educativo es la formación integral del educando; y para lograr su desarrollo armónico debe asegurarse que éste participe de manera activa, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad individual y social, y su espíritu creativo (Art. 1 de la Ley General de Educación).
La finalidad de la educación reside en fomentar un sentido de solidaridad social y respeto que permita reforzar y garantizar las relaciones amónicas entre todos los miembros de la sociedad, logrando arribar a una verdadera cohesión social.
La cohesión social se define a través de los Lineamientos de Política Nacional de Prevención Social, Violencia, Delincuencia y Participación Ciudadana, emitidas en 2011, como:
[…] El resultado de un proceso por el cual las sociedades construyen oportunidades, relaciones, identidades, incentivos y lazos para que las personas alcancen su máximo potencial. Este enfoque está integrado por ocho dimensiones que engloban las siguientes acciones: derechos y valores de la democracia, igualdad de oportunidades, sentido de pertenencia y noción de futuro compartido, reconocimiento de la diversidad, gestión y solución de conflictos, participación y relaciones positivas entre personas, grupos, comunidades y localidades (LPNPSVDPC, 2011: 3).
Aunado a lo anteriormente sentenciado, Huerta (2002) sostiene que la educación prevé entre sus principales objetivos los siguientes:
Buscar una formación que favorezca el desarrollo integral del hombre, haciendo posible su real incorporación a la sociedad contemporánea.
Promover una formación de calidad, expresada en términos de competencia para resolver problemas de la realidad.
Articular las necesidades de formación del individuo con las necesidades del mundo del trabajo.
Promover el desarrollo de la creatividad, la iniciativa y la capacidad para la toma de decisiones.
Integrar la teoría y la práctica, el trabajo manual y el trabajo intelectual.
Promover el desarrollo de competencias consideradas desde una visión holística, tanto en términos genéricos como específicos.
Promover cambios en lo que los individuos saben y en el uso que pueden hacer de
Promover la capacitación continua y alterna.
Es innegable la importancia del vínculo formación integral-sociedad, toda vez que el complemento de educación tradicional con diversas actividades tendientes a la formación integral repercute favorablemente en el proceso de transición alumno-profesional, luego entonces, los recién egresados contarán con herramientas suficientes para afrontar al mundo laboral en el que fueron previamente introducidos en su fase de formación.
Es menester establecer con claridad las notas particulares que la formación integral ostenta.
Así pues, Ruiz (2007) sostiene que este enfoque tiene como finalidad, promover el crecimiento humano mediante la implicación de una visión multidimensional de la persona, hecho que tiende a propiciar el fortalecimiento y desarrollo de diversas vertientes en la formación profesional de los educandos, entre los cuales se encuentran: la inteligencia emocional, intelectual, material y axiológica.
De tal guisa, la autora en cuestión, se adhiere al grupo de doctrinarios que apuestan por el fortalecimiento de las diversas competencias educativas, para buscar alcanzar una educación integral basada en la relación armónica de conocimientos, habilidades y actitudes.
En concordancia con lo antes señalado, Díaz-Barriga (2004) afirma que la calidad de la educación superior se encuentra superditada al fortalecimiento de los cuatro pilares de la educación, que señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a ser. En virtud de ello, se espera que los recién egresados de las filas universitarias sean verdaderos profesionales en su respectivo ramo y que sobre todo, busquen por todos los medios, continuar su formación y actualización.
Para alcanzar una formación integral es fundamental desarrollar ciertos aspectos que constituyen los requisitos sine qua non de una formación de semejante naturaleza:
• Ideológicos: constituyen el apartado axiológico que debe fomentar una consciencia individual y colectiva.
• Epistemológico: comprende la relación sujeto-conocimiento representada por el eje teórico de la educación.
• Funciones sustantivas: consagra las actividades contenidas en el campo heurístico, tales como la investigación, docencia y extensión.
• Curriculares: implica la estructura técnica de la universidad, es decir, los planes de estudios y programas a desarrollar.
• Formación docente: determina la constante actualización de los miembros del claustro académico.
• Didácticos: abarca el delicado proceso de enseñanza-aprendizaje.
• Extensión, vinculación y difusión: corresponde al apartado más delicado, toda vez que la educación tradicional se verá reforzada por un cumulo de actividades y relaciones tendientes al desarrollo de las capacidades del educando (Zabalza, 2002).
Para llegar a cumplir con las expectativas de formar profesionales dentro de un esquema de formación integral, es importante otorgar una enseñanza constructivista cuya postura sostiene que el individuo tanto en los aspectos cognitivos y sociales del comportamiento como en los efectivos no es un mero producto del ambiente, ni un simple resultado de sus disposiciones internas sino una construcción propia que se va produciendo día a día como resultado de la interacción entre esos dos factores; en consecuencia, el conocimiento no es una copia fiel de la realidad sino una construcción del ser humano, la cual se basa en sus esquemas construidos previos en relación con el medio que le rodea (Díaz-Barriga, 2004).
De lo anteriormente anotado, se establece que la postura constructivista sustenta que la finalidad de la educación superior en las aulas requiere enfocarse al fomento de los procesos de crecimiento personal del alumno en un marco de cultura del grupo al que pertenece, debiendo ser suministrada una ayuda específica mediante la participación del educando en actividades intencionales, planificadas y sistemáticas que logren propiciar una actividad mental constructivista.
Así pues, el docente va a asumir una postura de mediador del aprendizaje, enfatizando el papel de la ayuda pedagógica que le va a proporcionar al estudiante, evitando que éste se torne un simple receptor pasivo del conocimiento.
Bajo la rectoría de estos importantes elementos se aspira a desarrollar una formación integral que refleje la calidad de la misma, sin embargo resulta un proceso delicado ya que implica “atender e impulsar el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, al tiempo que se fomentan los valores que aseguren una convivencia social solidaria y se prepara para la competitividad y exigencias del mundo del trabajo” (http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de- oportunidades/transformacion-educativa.html. Consultado el 14 de diciembre de 2014). Los anteriores rubros se abordan de forma transversal en los diversos niveles educativos, atendiendo a los diversos contextos sociales desiguales de los educandos y por supuesto, desde el balance de información y formación; y, de enseñanza-aprendizaje.
3. RASGOS ESENCIALES DEL VOLUNTARIADO SOCIAL.
Hoy en día la sociedad atraviesa una complicada situación, ello lo afirman los medios de comunicación e incluso es fácilmente palpable en el propio entorno. Son tiempos en los que falta trabajo y sobra la violencia. En los que se hace cuesta arriba asistir a la escuela o hacerse atender en un hospital. Tiempos en que el futuro parece demasiado lejano y, muchas veces, la tristeza o el desencanto empañan el optimismo, alegría y pasión (Minzi, 2004).
A pesar de lo anterior, es indispensable proponer, tomar iniciativa, tender la mano a quienes lo necesitan, formar parte de una verdadera revolución que sirva de precedente para futuras generaciones, por ello hoy en día existen grupos que buscan alcanzar estas metas, evitando con ello constituirse en simples espectadores de un panorama por demás crítico y delicado como lo es el México actual, claro ejemplo de esto es sin duda alguna el voluntariado universitario.
Conviene destacar que actualmente, el caso más representativo de los beneficios de contar con un voluntariado social, se aprecian en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, toda vez que en Julio del 2008 vio nacer el voluntariado social, hecho que sin duda es un parteaguas en la difícil tarea de construir un aprendizaje significativo y con ello coadyuvar con la formación integral de sus egresados.
En el anterior sentido, es oportuno precisar que la Universidad Veracruzana se caracteriza por ser sensible a la labor social con sus estudiantes, dicha visión ha sido recompensada durante siete años consecutivos a través del Reconocimiento Nacional otorgado por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) a labores de vinculación con comunidades marginadas.
Los proyectos académico-sociales de esta magnitud representan un beneficio inconmensurable para la comunidad académica de cualquier universidad sea pública o privada y especialmente, para la sociedad, pues aunado a servir como pieza clave en una formación integral de sus educandos, los voluntariados sociales contribuyen a acreditar la consecución de un desarrollo social.
3.1. Concepto de Voluntariado social
El voluntariado surge como una alternativa de participación de la comunidad. Esto es, como una respuesta colectiva a la cultura de la insolidaridad. Su acción es asumida libremente, sin ánimos de obtener un beneficio económico, busca que su actuar sea socialmente útil.
Es posible concebir al voluntario social como aquélla persona que, por elección propia, dedica una parte de su tiempo a la acción solidaria, altruista, sin recibir remuneración por ello (http://www.voluntariado.net/castellano/scripts/plantilla.asp?Pag=1. Consultado el 14 de diciembre de 2014). Son aquellas personas que no se quedan mentalizados en la comodidad de aseverar, “es la sociedad que me tocó vivir”, va más allá, esto es, no cede a la comodidad de calificar de imposibles los advenimientos que lo rodean; por el contrario cree firmemente en un cambio que se puede alcanzar con trabajo y se compromete con el mismo. Resultan ser personas impulsadoras de iniciativas sociales, en su ciudad, en su barrio, en las zonas caracterizadas por estar desanimadas. Son personas que animan y que tienen conciencia de los problemas, pero una conciencia solidaria, que no llevan soluciones si no que comparten con los demás la búsqueda de las mismas.
El trabajo de los voluntarios no busca ocultar los conflictos o desobligar de las responsabilidades propias del Estado (Jongitud, 2007) sino pretende una efectiva y rápida respuesta a una necesidad concreta y sentida, al mismo tiempo que darla a conocer, es decir, lograr ser un punto de encuentro entre las personas desprotegidas y el resto de la sociedad o el Estado (www.idealist.org/es/volunteer/voluntariadosocial.doc.Consultada el 14 de diciembre 2014).
Partiendo de lo anteriormente esgrimido, conviene señalar que la motivación de los voluntarios reside en tener presente que los problemas no son de otra realidad o que estén lejos de ellos mismos, en tal virtud no dan respuestas inmediatas pero si se contribuye a la búsqueda de las mismas. Asimismo, la acción del voluntario es de manera solidaria, la razón de ello estriba en:
• Razones ideológicas, éticas y morales, o de carácter religioso que le llevan a sentir como suyos los problemas y necesidades de otros, a querer hacer algo para mejorar la sociedad, cambiar las cosas, transformar el mundo.
• Razones personales, por la necesidad de sentirse socialmente útil, de conocer y vivir nuevas experiencias, formarse y desarrollarse como persona, relacionarse y trabajar con otros (www.voluntariado.net/castellano/scripts/plantilla.asp?Pag=1. Consultada el 14 de diciembre de 2014).
Estas motivaciones se combinan en cada persona de manera distinta, debido a que, la calidad de voluntario contempla un dar que se traduce en el trabajo que se le dedica y en algún momento contribuyendo materialmente. De igual forma, la motivación se presenta en voluntario a través del cúmulo de experiencias o aprendizajes significativos que el educando adquiere, situación que implica una interacción con otras personas o bien, la consecución de una satisfacción personal.
Resulta menester puntualizar que existe una gran diferencia entre las personas que actúan de buena fe, es decir, en un determinado momento en el que se presenta alguna emergencia; y, los integrantes de un voluntariado, toda vez que éstos no constituyen un grupo improvisado, sino una estructura formada por personas que interactúan en un mismo tiempo y espacio, que tienen conciencia unas de otras y que poseen ciertos objetivos comunes (Minzi, 2004).
El voluntariado es una organización que se suma a diversas asociaciones o fundaciones ya existentes, o bien crea una nueva, en pos de ofrecer un servicio a la comunidad a través de actividades perfectamente diseñadas y enfocadas a la obtención de metas sociales.
Los miembros del voluntariado pueden distinguir su campo de trabajo en dos tipos, a saber:
• El voluntariado de acción social: se lleva a cabo en su ciudad o localidad de manera directa.
• El voluntariado en cooperación al desarrollo: labora principalmente en países en vía de
participar en los mismos lugares (http://www.plataformavoluntariado.org/web/guide/tipologias-de-voluntariado.
Consultado el 14 de diciembre de 2014).
Partiendo de la explicación vertida anteriormente sobre la tipología del voluntariado, se pueden abordar las diversas tareas que un voluntariado social emprende.
• Investigación: llevándola a cabo con la recolección de datos y testimonios sobre una determinada situación, un territorio o un tema en específico sobre necesidades concretas.
• Orientación y asesoramiento: dándose el tiempo para escuchar, atendiendo consultas, prestando apoyo y facilitando información a las personas que lo soliciten.
• Información y sensibilización: dando a conocer datos, situaciones, problemas y movilizando conciencias principalmente.
• Formación: educando en valores, hábitos de salud, habilidades profesiones, educando en el cuidado al medio ambiente, entre otros.
• Denuncias: haciendo reclamo de derechos y señalando cuando se estén llevando a cabo irregularidades o injusticias.
• Capacitación: con lo ya aprendido, compartiéndolo a la sociedad para que ellos puedan trabajarlo y darlo a conocer a más personas.
• Apoyo y asistencia directa apersonas en situación de necesidad.
• Planificación y gestión de proyectos de acción: analizando necesidades, formulando objetivos y estrategias de acción, buscando y organizando todo tipo de recursos, sin
olvidar la evaluación de resultados de los mismos
(www.voluntariado.net/castellano/scripts/plantilla.asp?Pag=1. Consultado el 14 de diciembre de 2014).
3.2. La incidencia del voluntariado en la formación integral del Licenciado en Derecho
La formación integral constituye no sólo un objetivo efímero de la modernidad educativa de un sexenio sino, la concretización de diversos planes, programas, estrategias y acciones que meticulosamente fueron diseñados ex profeso para alcanzar tal meta.
De tal suerte, el voluntariado como pilar de la formación integral surge para evitar que la educación universitaria se base sólo en generar profesionales competentes en su campo de conocimiento sino que complementariamente, sean capaces de aplicar sus saberes de forma innovadora y eficaz bajo una visión ética orientada a lograr un impacto social y humano.
El voluntariado social contribuye a la formación integral de los universitarios y especialmente, de los futuros Licenciados en Derecho, pues al tenor de sus metas, se infiere que:
El trabajo voluntario le permite a los universitarios conocer las problemáticas sociales de su entorno facilitando la identificación de las cuestiones más apremiantes que requieren una solución en la cual pueden contribuir de manera directa.
La realización de actividades voluntarias puede ser altamente estimulante y motivadora para la auto superación de los universitarios porque al realizarlas les permite reconocer su potencialidad como agentes de transformación social.
La pertenencia a un programa de voluntariado contribuye al encuentro entre docentes, alumnos y comunidades vulnerables.
Se genera en los universitarios una actitud responsable desde su experiencia pre- profesional y formativa en el momento en que ellos lo decidan, ya sea al inicio de la carrera o en el transcurso de la misma.
La pertenencia al voluntariado permite que el estudiante universitario emplee y desarrolle lo aprendido en el aula.
Coadyuva al mantenimiento de relaciones interdisciplinarias con otros jóvenes universitarios o personas que son parte del sector público y privado.
La labor voluntaria permite al universitario desarrollar habilidades propias de su formación profesional.
El trabajo voluntario permite a los jóvenes comprender que la gratitud de la acción moral es algo que debe privilegiarse si el objetivo es alcanzar un auténtico desarrollo humano.
El trabajo voluntario coadyuva con la asunción de la responsabilidad individual, la cual tiene efectos en lo social, y está implícita la idea de una formación universitaria integral (Jongitud, 2007).
Las actividades antes descritas encajan a la perfección con los elementos que integran un perfil de egreso de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho, en especial, de una institución de educación superior como lo es la Universidad de Xalapa, cuya meta reside en su lema: saber para trascender.
En esta tesitura, se aprecia a continuación el perfil de egreso que ostenta la referida Casa de Estudios:
El egresado de la Licenciatura en Derecho poseerá los conocimientos, habilidades y actitudes para demostrar:
•Compromiso institucional
•Disciplina para el trabajo
•Sociabilidad
•Aptitud de servicio
•Hábitos de lectura
•Compromiso ético en la preservación y aplicación de los valores fundamentales del derecho
•Habilidades para el litigio, la investigación y la práctica del derecho en sus diversos contextos
•Competencia para participar activamente como parte de los procedimientos
jurisdiccionales escritos y orales
(http://www.ux.edu.mx/index.php/licenciaturas/derecho/escolarizado.html. Consultado el 14 de diciembre de 2014).
Las actividades efectuadas en un voluntariado social coadyuvan con el proceso enseñanza- aprendizaje dentro de las aulas, sirviendo para el desarrollo de las competencias educativas del futuro Licenciado en Derecho y en específico, para formar un ciudadano comprometido con su comunidad, interesado en el progreso de la misma tendiente a forjar una verdadera cohesión social.
4. REFLEXIONES FINALES
Son diversas las razones por las que se adopta una postura a favor de la creación de voluntariados sociales como vía idónea para alcanzar la formación integral en los jóvenes universitarios ya que el reconocimiento de la potencialidad que posee para la construcción ciudadana, resulta punto ineludible en la consecución de un auténtico desarrollo, situación que pese a haber surgido en el periodo de la ilustración, no decrece sino por el contrario continua siendo latente.
Los voluntariados sociales forjan en el educando el desarrollo de sus competencias educativas y establecen a su vez, diversos beneficios a la comunidad y en sí, a los grupos más vulnerables.
En virtud de lo anteriormente esgrimido, es menester pugnar por el establecimiento de un voluntariado social dentro de la Universidad de Xalapa, la cual como primera institución privada de educación superior en la ciudad de Xalapa requiere estar a la vanguardia como lo ha hecho hasta ahora en la generación de jóvenes profesionales posicionándose en un lugar privilegiado en la ayuda a la comunidad veracruzana y reforzando a su vez, las competencias de sus educandos.
5. FUENTES DE CONSULTA
DÍAZ-BARRIGA, Frida y HERNÁNDEZ, Gerardo. (2004). Estrategias docentes para un aprendizaje significativo. Una interpretación constructivista. 2ª ed. México: McGraw-Hill.
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades/transformacion-educativa.html.
Consultado el 14 de diciembre de 2014.
http://www.voluntariado.net/castellano/scripts/plantilla.asp?Pag=1. Consultado el 14 de diciembre de 2014.
http://www.plataformavoluntariado.org/web/guide/tipologias-de-voluntariado. Consultado el 14 de diciembre de 2014.
http://www.ux.edu.mx/index.php/licenciaturas/derecho/escolarizado.html. Consultado el 14 de diciembre de 2014
HUERTA AMEZOLA, J. Jesús; PÉREZ GARCÍA, Irma Susana; y, CASTELLANOS
CASTELLANOS, Ana Rosa. (2002). Desarrollo curricular por competencias profesionales integrales. Revista de Educación. México. Disponible en
http://educar.jalisco.gob.mx/13/13Huerta.html. Consultado el 14 de diciembre de 2014.
JONGITUD ZAMORA, Jaqueline. (2007). Ética del desarrollo y responsabilidad social en el contexto global. Xalapa: Universidad Veracruzana.
Ley General de Educación.
Lineamientos de Política Nacional de Prevención Social, Violencia, Delincuencia y Participación Ciudadana emitidas en 2011.
MINZI, Viviana. (2004). Vamos que venimos. Guía para la organización de grupos juveniles de trabajo comunitario. Buenos Aires: Stella.
Plan de Formación de animadores. Taller: Voluntariado Social, Bloque 1: El hoy y el mañana de la
www.idealist.org/es/volunteer/voluntariadosocial.doc. Consultado el 14 de diciembre de 2014.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
RUIZ LUGO, Lourdes. (2007). Formación integral: desarrollo intelectual, emocional, social y ético de los estudiantes. Revista Universidad de Sonora. México.
ZABALZA, M. (2002). La enseñanza universitaria. El escenario y sus protagonistas. Madrid: Narcea
Obligaciones Derechos Humanos
ESTADO ESTADO
Obligaciones
Derechos
Humanos Estado
Obligaciones Obligaciones
Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos
Austria Paola Barradas Hernández*
*Candidata a Doctora por la Universidad Veracruzana, Docente Certificado por la SETEC, Docente de la Universidad Veracruzana.
SUMARIO: 1. Resumen/Abstract; 2. Introducción; 3. Antecedentes; 4.
Obligatoriedad Constitucional de la autoridad; 5. Promoción, respeto, garantía y protección; 6. Conclusiones; 7. Fuentes de consulta.
1. RESUMEN
Este artículo presenta la importancia de la debida actuación de los servidores públicos ante la obligación que se le genera a toda autoridad de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos en nuestro país. Se aborda a partir de la transformación del Estado Mexicano a partir de 2011, los antecedentes de los Derechos Humanos, y las obligaciones de los servidores públicos ante los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
PALABRAS CLAVES: derechos humanos, obligaciones del estado, obligaciones de los servidores públicos.
ABSTRACT
This paper discusses the importance of the proper performance of public servants to the obligation that generates to all authorities of to promote, to respect, to guarantee and to protect human rights in our country. It is approached from the transformation of the Mexican State from 2011, the history of human rights, and the obligations of public servants in human rights under the principles of universality, indivisibility and interdependence and progressiveness.
KEYWORDS: human rights, duties of state obligations of public servants.
2. INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional que nació en el año 2011 ha evidenciado la falta de conocimiento y de capacitación de los servidores públicos que se encuentran en la obligación de respetarla y sobre todo de hacerla valer.
Efectivamente el artículo primero constitucional fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en el que hace a un lado el otorgamiento de garantías individuales y les reconoce los derechos humanos a todas las personas en México, ya sea que estén contemplados en la propia Carta Magna o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Lo que amerita este trabajo es la preocupación que surge de la lectura del tercer párrafo del mismo artículo en el que refiere que las autoridades, en el ámbito de sus
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Aunque el vocablo autoridad no se encuentra definido en ninguno de los artículos de nuestra Carta Magna, sus significados dentro y fuera de la Constitución deberán ser materia de otro ensayo, por lo que, en aras de evitar la vaguedad, se ha considerado una figura que sí viene determinada en ese texto y que se asemeja por ser también un obligado a lo descrito en este artículo primero: el servidor público.
González Parás, (Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., 1999: p. XI) señala en la presentación de este texto que “administrar lo público es servir con intensidad y al mismo tiempo con responsabilidad y eficacia, éste debe ser capaz de superar los intereses personales, de grupo de filiación política y actuar apegado a los intereses fundamentales de la sociedad y de la nación”, ya que como el mismo término lo señala: se convierte en una persona que se dedicará, asistirá, auxiliará a todas aquellas personas que estarán frente a él, más allá de cualquier interés que no sea el personal, por ende el servidor público deberá desde su competencia dar cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en la Constitución.
Es por las reformas publicadas el 10 de junio de 2011 que surge la inquietud en el ámbito del servidor público que podría adolecer de una educación en los derechos humanos, desconociendo su concepto, y por ende su promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de las personas que se encuentran en los Estados Unidos Mexicanos, esto partiendo de la idea de que no existe una profesión necesaria o educación mínima como requisito para ser nombrado servidor público.
Sin embargo con conocimiento de derecho o no, con conocimiento de los tratados internacionales o no, deben cumplirse cabalmente con las obligaciones que la Constitución Federal manda.
3. ANTECEDENTES
En diversas fuentes se encuentra una aproximación histórica respecto a los derechos humanos, por lo que resultaría riesgoso el pretender un único nacimiento de lo que se denomina Derechos Humanos, puesto que se le restaría el contexto histórico de semejantes acontecimientos.
El primer momento histórico que marca el inicio de los Derechos Humanos es en el año 1215, cuando los habitantes de Inglaterra le manifiestan al Rey Juan Sin Tierra que él ya no es dueño de las vidas de sus súbditos, ni de sus cuerpos, ni propiedades, ni lo que producen, éste fue un alto a una autoridad de Estado a través de la Carta Magna
de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía y estos son:
Las declaraciones inglesas entre las cuales destacan: Petition of Rights de 1628 (protección de los derechos personas y patrimoniales); Habeas Corpus Act, de 1967, (prohibición de detención de persona alguna sin previa orden judicial) y Declaration of Rights, de 1968, (confirmaba los derechos contenidos en los dos documentos citados previamente).
Las declaraciones anglo-americanas entre las que se encuentran: la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776, en la que se establecía, entre otras cosas, la libertad de prensa, el derecho a la libertad de religión y la prohibición de penas crueles; la Constitución Americana de 1787, en donde quedan contenidas la seguridad de ser juzgado mediante un juicio con jurado, una garantía para la libertad personal apoyado por el Habeas Corpus; la Declaración de Derechos Federales de 1791, en ésta se reconoce la libertad de cultos, el derecho de reunión, el derecho de indemnización en caso de daños producidos por el gobierno y la prohibición de privación de bienes o de la vida sin el debido proceso penal, entre otras cosas.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 en la que se abordan el derecho a la propiedad, la libertad, la seguridad, libertad de expresión, libertad religiosa, además de que resulta ser uno de los documentos más enriquecedores en el tema de los Derechos Humanos pues está contenido su carácter universal, abarcando consideraciones de carácter económico, culturales y sociales.
A pesar de que se consideran como inherentes al hombre, los Derechos Humanos no fueron reconocidos como tales sino hasta el término de la Revolución Francesa.
Por otra parte y tomando en consideración los párrafos que preceden, se puede dividir en tres momentos que revelan y son destacables dentro del desarrollo de los derechos humanos y que grosso modo serían los siguientes:
PRIMERA GENERACIÓN: Fines del siglo XVIII, etapas de expansiones que dan inicio a las revoluciones francesas y americanas exigiendo una obligación al Estado de “no hacer”
para prevalecer los derechos hasta entonces naturales como “derechos civiles y políticos”
Estas llamadas "libertades clásicas" establecen en sus documentos y declaraciones los siguientes derechos:
1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
2. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
3. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
4. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
5. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
6. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
7. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
8. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
9. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
10. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
SEGUNDA GENERACIÓN: Después de la Segunda Guerra Mundial el hombre advierte que es incapaz de resolver por sí los conflictos, por lo que ahora le exige al Estado un
“hacer”, surgiendo las vinculaciones por pactos y tratados internacionales naciendo así los derechos sociales, económicos y culturales.
El siglo XIX, marcado por grandes transformaciones sociales, fue fructífero en materia de Derechos Humanos con el surgimiento de organizaciones no gubernamentales, acciones internacionales y nuevas formas de agresión a los derechos, la aparición de nuevos derechos humanos y de las declaraciones universales, mecanismos y acciones encaminadas a procurar la protección de la paz. Son parte de éstos la Constitución francesa de 1848, la Constitución de Cádiz de 1812, la Constitución de la Monarquía Española de 1837, entre otras y entre los preceptos generales que se establecen en esta etapa están:
Los denominados Derechos Humanos de la segunda generación (siglo XX) establecidos al término de la Segunda Guerra Mundial consisten en: La Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, donde se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos de la tierra así como también se reconoce a los grupos sociales, los derechos civiles y políticos, dignidad humana, derechos de la mujer (1959), derechos del Niño (1959) y derecho a la educación.
De estos documentos se puede destacar a manera de resumen, los siguientes derechos:
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Se limitan las jornadas de trabajo, se exigen retribuciones justas, descanso y vacaciones pagadas.
3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Concertar convenios colectivos de trabajo, tienen derecho a huelga.
4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
6. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
TERCERA GENERACIÓN: A pesar de las dos tendencias anteriores el hombre sigue insatisfecho y le parecen insuficientes las conquistas, por ello ahora el hombre le exige al hombre mismo.
Estos derechos entran en vigor a partir de la década de los setenta, tienen como característica la búsqueda de una extensión más universal, de abarcar a todos los hombres y a todas las naciones y es así que puede hablarse de un proceso más que de un hecho acabado pues, incluso en nuestros días sigue en marcha la lucha por la
"Universalización" y convertirlos en una prioridad; abarcan lo relacionado con:
1. La autodeterminación.
2. La independencia económica y política.
3. La identidad nacional y cultural.
4. La paz.
5. La coexistencia pacífica.
6. El entendimiento y confianza.
7. La cooperación internacional y regional.
8. La justicia internacional.
9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
10. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
11. El medio ambiente.
12. El patrimonio común de la humanidad.
13. El desarrollo que permita una vida digna.
Es así que, los derechos humanos, acordes con los ideales de libertad, igualdad y paz, son parte de las transformaciones que se presentan a nivel de la sociedad, su historia se ha visto marcada por cada etapa por las que han atravesado y es por esto que, al ser una constante, es indispensable un mejor conocimiento, aplicación y reevaluación de cada uno de éstos a fin de que conserven su valor y su vigencia y vayan de acuerdo a las circunstancias sociales dentro de las cuales fundamentan su existencia.
De aquí se considere que, a los denominados derechos humanos, sin límite de momentos, se les considera implícitamente principios a los que se concede un valor moral, un ideal de justicia que deben ser no solo reconocidos, sino protegidos y
garantizados por la norma y por el Estado, a través de esas figuras llamadas autoridad y para efectos de este trabajo, servidores públicos.
4. LA OBLIGATORIEDAD CONSTITUCIONAL DE LA AUTORIDAD
En el Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías del Título Primero de nuestra Constitución, se estableció en el artículo primero lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Se observa de la transcripción anterior que se comprenden un buen número de cuestiones relativas a la teoría y práctica de los derechos fundamentales. Sin embargo este apartado solo referirá a la obligación del servidor público y del Estado como la autoridad responsable a que se refiere el párrafo tercero.
México es una república federal y el federalismo presume una suerte de reparto de competencias entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno, así como un correspondiente sistema de fuentes del derecho.
Este sistema de gobierno asume que existan leyes que rijan en todo el territorio nacional y otras cuya jurisdicción abarca únicamente una entidad federativa, inclusive a un solo municipio. La validez territorial semeja también a la extensión de la competencia de las autoridades, pues unas solo podrán actuar en una parte del país y otras en toda la nación.
Lo que se corrobora con lo que dispone el artículo 124 constitucional, todas las facultades que no estén expresamente concedidas a los poderes federales se encuentran reservadas a los estados y este cuadro constitucional de distribución de competencias se completa con el régimen jurídico del municipio y con el Distrito Federal.
El sistema federal fue señalado por primera vez en la Constitución de 1824, en su numeral 4: “La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”, y en el artículo 5 precisaba quiénes eran las partes integrantes de la Federación. El modelo federal de la Constitución Mexicana fue imitado de la Constitución norteamericana, pero a diferencia de los Estados Unidos el federalismo en nuestro país no sirvió para conjuntar realidades anteriores y en cierta forma dispersas, sino para crear unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo colonial implantando el llamado federalismo descentralizador.
El sistema federal supone, según Carbonell (1998), la existencia de fuerzas distintas del poder central que tienen su propia sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-política traducido entre otras cosas en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas.
Refiere también que existe una distribución de materias y el principio de competencia que sirve para ordenar las relaciones entre los diversos centros de producción normativa dentro del estado federal.
De allí que sea válido preguntar, qué corresponde hacer a cada una de las autoridades (federales, estatales, y municipales) de frente a los derechos humanos que están en el artículo primero constitucional.
Para responder lo anterior, debemos precisar que gracias a la misma distribución competencial en materia de derechos fundamentales están establecidos de forma más o menos clara en los artículos 73, 115 y 124, pero cuando algún derecho humano no está directamente asignado a uno o a otro nivel de gobierno qué autoridad está obligada a respetar los derechos de petición, de libertad de expresión entre otros. Pues el mismo texto constitucional lo refiere: Todas.
Todas las autoridades de todos los niveles de gobierno están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos estipulados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte.
A este efecto cabe destacar que desde antes de la reforma constitucional de 2011 que se comenta existía, con el mismo contenido, el actual artículo 133 que a la letra señala:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Por ende la celebración de un Tratado se integraba ya en nuestro derecho público interno por la concurrencia de dos voluntades, como son la del Presidente y la del senado, tomada la de este último por la mayoría de votos de los presentes.
No obstante lo anterior, tiene aplicación la Tesis Aislada sobre Tratados que explica que:
Tratados Internacionales son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Generales, Federales y Locales. Interpretación del Artículo 133 Constitucional. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispenso en el texto constitucional, así como las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo cumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
Los derechos humanos suponen obligaciones precisas para las autoridades de los distintos niveles de gobierno y que, en consecuencia, la división vertical de poderes no puede ser alegada como excusa para dejar de cumplir con esas obligaciones.
Para esto, se hace referencia al artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que dispone:
Cláusula federal.
1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.
2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.
3. Cuando dos o más Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención.
En este sentido la estructura federal de un Estado parte, no consigue servir como impedimento para dejar de cumplir con lo dispuesto por la Convención que está obligando a un Estado como un todo.
De lo que se puede concluir que sin limitación y sin excepción alguna, los derechos humanos obligan a todos los poderes del estado con independencia de la distribución competencial que se haga. Abundando: las obligaciones corren a cargo de todos los poderes, de todos los niveles de gobierno y bajo cualquier otra circunstancia.
De allí que, las autoridades de todos los niveles no solo deben respetar los derechos a través de conductas de abstención (obligaciones de no hacer) sino que deberán hacer todo lo que esté a su alcance para lograr la eficacia plena de los derechos, sin poder esgrimir ningún tipo de estructuración competencial para dejar de tomar medidas a favor de los derechos.
De entre los tratados en materia de derechos humanos podríamos enumerar entre los 83 en que México se ha adherido, los siguientes:
Declaración Universal De Los Derechos Humanos.
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
Declaración Y Programa De Acción De Viena
Convención Internacional Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Racial
Primer Protocolo Facultativo Del Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos.
Protocolos Facultativos A La Convención De Los Derechos Del Niño Sobre Venta De Niños, Prostitución Infantil Y Participación De Niños En La Pornografía, Así Como El Relativo A La Participación De Niños En Conflictos Armados.
Protocolo Facultativo A La Convención Internacional Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.
Convención Interamericana Sobre Desapariciones Forzadas
5. PROMOCIÓN, RESPETO, GARANTÍA Y PROTECCIÓN
Tradicionalmente se ha considerado que las obligaciones del Estado en materia de derechos fundamentales tienen tres niveles diversos: respetar, proteger y cumplir o realizar.
Por cuanto hace a la obligación de respetar significa que el Estado —lo que incluye a todos sus organismos y agentes, sea cual sea el nivel de gobierno en el que se encuentren y sea cual sea la forma de organización administrativa que adopten— debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos, de los grupos sociales o que ponga en riesgo sus libertades y sus derechos; lo anterior incluye el respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los derechos puedan satisfacer estos derechos por los medios que consideren más adecuados.
Por otra parte, la obligación de proteger significa que el Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como la creación de procesos jurisdiccionales o sistemas de tutela administrativa), sino también esquemas de carácter preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse del control de los recursos necesarios para la realización de un derecho.
Cuando se determina la obligación de cumplir o realizar significa que el Estado debe adoptar medidas activas, e incluso acciones positivas en favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.
Las obligaciones de los poderes públicos en materia de derechos fundamentales que
Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en su observación general número 3, referida justamente a la índole de las obligaciones de los Estados, dictada en su quinto periodo de sesiones, en 1990.
A este respecto podemos afirmar que las obligaciones que imponen el Pacto en general y su artículo 2 en particular, vinculan a cada Estado Parte en su totalidad. Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango —nacional, regional o local— están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte. El poder ejecutivo que por lo común representa al Estado Parte en el plano internacional, señaladamente ante el Comité, no puede aducir el hecho de que un acto incompatible con una disposición del Pacto ha s ido realizado por otro poder público para tratar de liberar al Estado Parte de responsabilidad por el acto y de la consiguiente incompatibilidad.
Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, judiciales, administrativas y educativas y demás medidas que sean apropiadas para cumplir con sus obligaciones jurídicas.
Ahora bien las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.
La universalidad de los derechos humanos está muy relacionada con la esencia jurídica natural y moral de dichos derechos, y es en la medida en que éstos tienen como principal contenido valores morales de especial relevancia, es pertinente suponer que deben ser reconocidos para todas las personas, independientemente de su preferencia sexual, edad, nacional, raza, etc.
Por ello se puede iniciar afirmando que hablar de universalidad de los derechos humanos implica hacer referencia en principio, a la titularidad de dichos derechos. Pues se atribuyen a todos los seres humanos y por supuesto que de allí se puede afirmar que se pueden aplicar en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.
Sin embargo este principio también debe ser comprendido y usado desde la experiencia concreta de las personas, de conformidad con un tiempo y espacio determinados, de tal forma que se promueva la inclusión desde la propia realidad y no sirva como mecanismo de imposición. La universalidad de los derechos humanos, por tanto, está estrechamente vinculada al principio de igualdad y no discriminación.
Respecto de la interdependencia e indivisibilidad, si bien muchos autores no se han puesto de acuerdo en definirlas y sobre todo en distinguirlas se procura señalar sus aplicaciones o sus interpretaciones con la finalidad de por lo menos tener una idea a lo que refiere el texto constitucional.
En la Resolución 32/130 de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas institucionalizó el uso de los principios de interdependencia e indivisibilidad en las tareas de la organización. Allí se decidió que el enfoque de su labor futura debería tomar en cuenta que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes pues se deberá prestar la misma atención y urgencia a la aplicación, promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ende, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales.
En la indivisibilidad la idea central es que la concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la realización conjunta de todos ellos. Por ende se afirma que implica una visión holística de los derechos humanos, en las que todos se encuentran unidos no por razones de dependencia sino de formar una sola construcción.
La interdependencia se distingue primeramente por su gramática precisando que mientras el prefijo inter significa “entre” o “en medio”, el prefijo in indica “negación”, de tal forma que la palabra interdependientes expresa vinculación entre derechos, y la palabra indivisible, la negación de separación entre ellos. Por ende, los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto.
La interdependencia comprende, al menos, un par de relaciones donde un derecho depende de otro derecho para existir y donde dos derechos o grupos de derechos son mutuamente dependientes para su realización. Por ello, el respeto, la garantía, la protección y la promoción de uno de los derechos impactará en el otro y viceversa.
Respecto del principio de progresividad se debe entender con la implicación de la gradualidad (porque la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino en que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo) y de progreso (refleja que el disfrute de los derechos siembre debe mejorar).
6. CONCLUSIONES
A los denominados derechos humanos, sin límite de momentos, se les considera implícitamente principios a los que se concede un valor moral, un ideal de justicia que deben ser no solo reconocidos, sino protegidos y garantizados por la norma y por el Estado, a través de esas figuras llamadas autoridad y para efectos de este trabajo, servidores públicos.
humanos, a diferencia del texto original de 1917 que consideraba las garantías como algo otorgado por la propia norma jurídica. Y no se limita solo a integrar en el recuadro constitucional a los derechos protegidos en tratados internaciones, su dinámica e interpretaciones, sino que con la inclusión de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad se constituye en un mandato dirigido a las autoridades del Estado con la capacidad de revolucionar las implicaciones del propio texto constitucional en sus partes orgánica y dogmática y, consecuentemente, el ejercicio de los tres poderes en los tres niveles de gobierno.
En los trabajos académicos previos a la reforma constitucional de 2011 y en las discusiones en el Senado se observó que muchos de los derechos que se intentaban integrar a la reforma constitucional no fueron incluidos en la misma, sin embargo basta y sobra el contenido del artículo primero para hacer valer todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos en cualquier tratado internacional aunque no estén en la Constitución, ejemplo de estos derechos serían: el derecho alimentario, el derecho a la salud, entre otros que no trascendieron en la reforma.
Al momento de comprender el texto constitucional, los principios mencionados caracterizan a las obligaciones generales de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos, las consideraciones conceptuales no pueden tener cabida. Pues por ejemplo al aplicar el principio de la universalidad supone dos abstracciones: la primera cuando se conciben los bienes primarios constitutivos de los derechos y la segunda cuando se acompañe de una persona en su contexto.
Asimismo, los principios de interdependencia e indivisibilidad impactan, al mismo tiempo el diseño de las políticas públicas y la guía de la actividad judicial en torno a la justiciabilidad de los derechos humanos.
Y por cuanto hace al principio de progresividad debe pensarse siempre acompañado de al menos tres principios más de aplicación de los derechos humanos: la identificación de los elementos mínimos de cada derecho, la prohibición de aplicaciones regresivas del derecho y al máximo de recursos disponibles, pues sin estos la progresividad sería inconcebible.
El tener una Constitución avanzada en materia de derechos humanos implica generar nuevos procesos que progresivamente incluyan en planes, políticas públicas, programas, presupuestos y estrategias gubernamentales la perspectiva de derechos humanos. Sería un error tener, por un lado, la Constitución con un reconocimiento amplio de derechos humanos y, por otro, una política social desligada de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
7. FUENTES DE CONSULTA
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