Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
C/. Arroyo de Valhondo, nº 2 10071 CÁCERES
http://www.juntaex.es Teléfono: 927 00 60 00
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO FACULTATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE CORCHO EN ÁRBOL EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 115
“CARRASCAL” DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES).
Nº de Expediente: Ayt-2010027
A.- OBJETO DEL CONTRATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El presente Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas Particulares se redacta y aprueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.4.f y 259 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, a efectos de regular la enajenación del aprovechamiento de corcho en árbol en el monte
“Carrascal”, M.U.P. nº 115 del catálogo de Cáceres, ubicado en el Término Municipal de Villanueva de la Sierra y propiedad de esta entidad local.
Monte Nº MUP Propiedad Producto
“Carrascal” 115 Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra Corcho
La superficie total de la zona de aprovechamiento es de 196 ha y comprende las siguientes parcelas SIGPAC, enteras o en parte:
Provincia Municipio Agregado Zona Polígono Parcelas
10 215 0 0 8 832
10 215 0 0 8 1034
10 215 0 0 9 118
B.- RÉGIMEN JURÍDICO
Además de este Pliego, en la regulación de la referida enajenación de corcho en pie será de aplicación lo establecido al respecto en la Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes (modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio), en la Ley 6/2005, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, en lo que no se oponga a ambas leyes. Del importe de adjudicación sin IVA se destinará el 15% al Fondo de Mejoras en montes catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 32/2018, de 20 de marzo).
Asimismo, a efectos del proceso de licitación, será de aplicación lo dispuesto en la normativa patrimonial de aplicación al citado municipio, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. Núm. 272 miércoles 9 de noviembre de 2017).
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También será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
Descripción de los trabajos a realizar para la gestión del aprovechamiento:
Los trabajos consistirán en la saca del corcho de árboles con diferentes edades y por tanto con corchos de diferentes estadios (clases principales). En concreto se sacarán:
- Árboles de reproducción: aquellos que se han sacado al menos dos veces.
- Árboles segunderos: aquellos que se han sacado sólo una vez.
- Árboles quemados: aquellos afectados por incendios forestales, y que hayan pasado más de 3 años desde el incendio.
- Árboles bornizos: aquellos que tienen las dimensiones mínimas establecidas (70 cm de diámetro a 1,30 m) y no se han sacado nunca.
A efectos del presente pliego se define cada tipo de corcho de la siguiente forma:
- Bornizo: corcho de primera pela del tronco y de las ramas.
- Segundero: corcho de segunda pela o posteriores. Primer corcho de reproducción que se obtiene tras el bornizo.
- Corcho criado: corcho no extraído en su turno de saca, corcho con dos o más dos pelas.
- Pedazos: corchos de reproducción con dimensiones inferiores a 20x20 cm. Trozos, cachos.
- Zapatas o garras: trozos de corcho de pequeñas dimensiones procedente de la zona del cuello de la raíz que ha estado en contacto con la tierra. Corcho fruto de las operaciones de limpieza tras la extracción de las panas.
- Albardas: trozos de la saca anterior adheridos a la nueva plancha.
- Quemado: corcho que ha estado expuesto a la acción del fuego. A los efectos del presente pliego no se considerarán quemadas aquellas planchas que presenten más de 29 mm (13 líneas) de calibre (medido en los frentes y de barriga a espalda) libres de daños térmicos: ahumados, manchados o carbonizados.
Solamente los definidos como corcho criado, zapatas, albardas y quemado son los incluidos como
“otros” en la descripción del precio del apartado C. Cualquier otro tipo de corcho se contabilizará como
“segundero y de reproducción”.
Esta descripción de trabajos conllevará definir con detalle:
1º) La preparación y uso de vías de saca.
2º) La preparación, ubicación y uso de zonas de acopio de corcho.
3º) Las labores propias relacionadas con el descorche: las herramientas, extracción, remate de cuellos y zapatas.
4º) Recogida y amontonado del corcho.
1º) Preparación y uso de vías de saca
Al tratarse de un monte con una densidad de vías de comunicación suficientes y por la entidad del aprovechamiento, no se tendrán que adecuar las vías de saca. No obstante, en caso necesario, se requerirá para su ejecución el visto bueno de la Dirección del Aprovechamiento.
Las vías de saca serán las actualmente existentes en el monte. Permanecerán expeditas al tránsito de vehículos en todo momento y deben quedar en perfecto estado y libres de restos al finalizar la operación de descorche. Los desperfectos que sobre las pistas o sobre fincas de terceros se pudiesen causar en el transcurso de los trabajos serán reparados por cuenta del adjudicatario.
2º) La preparación, ubicación y uso de zonas de acopio de corcho.
No se requerirá la preparación de las zonas de acopio. No obstante, en caso necesario, se requerirá para su ejecución el visto bueno de la Dirección del Aprovechamiento.
Una vez habilitadas correctamente estas infraestructuras, se procederá por parte de personal especializado a la saca del corcho propiamente dicha, cumpliendo en todo caso la normativa existente para este tipo de trabajo.
El aprovechamiento se realizará en los plazos establecidos para la saca de corcho, entre el 15 de
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mayo y el día 15 de agosto. No obstante, según las circunstancias meteorológicas y si el corcho no se da sin producir daños, el Director del Aprovechamiento podrá retrasar el comienzo o adelantar la finalización del plazo hábil. En este sentido, si se cerrara la campaña sin haber podido sacar el corcho en todos los árboles susceptibles de hacerlo, se prorrogará y continuará al comienzo del periodo hábil del año siguiente, manteniendo las mismas condiciones técnicas y económicas del aprovechamiento.
3º) Las labores propias relacionadas con el descorche: las herramientas, extracción, remate de cuellos y zapatas.
La extracción se realizará mediante el rallado, trazado de cuellos y zapatas, disloque y separado.
Se sacarán todos los alcornoques de reproducción, todos los segunderos y todos los bornizos que entren en producción por su estado y dimensiones. También se realizará la saca sobre los alcornoques que pudieran haber sufrido incendios en años anteriores, y que serán determinados por la Dirección del Aprovechamiento.
El bornizo se sacará cuando la circunferencia del fuste a 1,30 metros de altura sea superior a 70 centímetros y hasta una altura máxima inferior a 2 veces esa circunferencia. La altura de la saca segundera puede llegar hasta 2,5 veces la circunferencia a 1,30 metros. Las ramas se sacarán cuando su perímetro sea superior a 60 centímetros.
En cuanto a la delimitación de los pies a descorchar y el aumento de la superficie de descorche, se regirá por las indicaciones del equipo Director del Aprovechamiento.
4º) Recogida y amontonado del corcho.
- Al sacar el corcho de cada árbol, las planchas o panas deben quedar con la barriga hacia abajo, excepto la primera capa en contacto con el suelo que se colocará con la espalda hacia el mismo.
- El adjudicatario podrá optar por uno de los dos procedimientos de pesaje, que deberá ser el único para todo el aprovechamiento:
1.- Apilado y pesaje a 8 días sin que haya descuento alguno del peso por humedad. Las pilas deberán realizarse antes de las 24 horas y no serán superiores a 2.000 Qc.
2.- Pesaje al día siguiente de la saca con descuento del 10 % por humedad. El retraso en el peso de los camiones en un día (excepto el corcho extraído el viernes, que podrá pesarse el siguiente lunes) supondrá la no aplicación del descuento de humedad sobre el peso.
El pesaje del corcho se realizará en camión sobre báscula existente en el monte u otra pública, dependiendo de la ubicación, y siempre en presencia de personal del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y del Ayuntamiento designados al efecto. Como norma, se realizará de lunes a viernes, ambos inclusive y en horario de 9 a 14 horas, avisando al Agente del Medio Natural encargado del monte y al representante del Ayuntamiento que éste designe con 24 horas de antelación. No obstante, durante el desarrollo de la campaña se podrá acordar mutuamente otro horario más cómodo para las partes, de forma que se asegure la presencia de todos.
- En caso de lluvia en las 24 horas anteriores al pesaje se procederá de la siguiente forma: se cogerá una muestra de mutuo acuerdo entre el adjudicatario y el director del aprovechamiento o sus respectivos representantes y se pesará a las 24 horas de finalizar la lluvia. A las 24 horas siguientes se vuelve a pesar la misma muestra y se aplica como descuento final al total del peso que se haya sacado en los 8 días siguientes, la diferencia obtenida entre las dos pesadas.
C.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O TASACIÓN:
Cuadro 1 (A resultas):
El aprovechamiento se realizará sobre todos los alcornoques aptos para la operación de saca del corcho según lo estipulado en el Apartado A.- repartidos por todo el monte, aproximadamente 196 hectáreas.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 319.713,00 euros, no incluido el I.V.A. El cual procede de las siguientes operaciones:
1. Aplicar un precio de 2,22 €/kg (s/ IVA) al corcho y multiplicar por la cantidad estimada de 144.000 kg., lo que equivale a 319.680 €.
2. Aplicar un precio de 0,11 €/kg (s/ IVA) al corcho bornizo y otros y multiplicar por la cantidad estimada de 300 kg, lo que equivale a 33,00 euros.
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Producto Unidad Total Precio sin IVA
Presupuesto sin IVA Corcho segundero y de
reproducción kg 144.000 kg 2,22 €/kg 319.680,00
Corcho bornizo y otros kg 300 kg 0,11 €/kg 33,00
TOTAL 319.713,00 €
D.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto base de licitación se forma restándole al importe estimado del producto el importe de los trabajos e infraestructuras a realizar por el adjudicatario, consecuencia de la gestión del aprovechamiento forestal (en las siguientes tablas aparecen los presupuestos unitarios sin IVA).
Para el corcho:
Actuaciones Precios unitarios
(€/kg) Mediciones (kg) Importe (€) Trabajos completos de saca y puesta en
cargadero del corcho 0,52 144.000 74.880,00
Costes de transporte hasta carretera 0,22 144.000 31.680,00
TOTAL 106.560,00
Precio de Producto Inicial Total*
(€) Gastos de actuación (€) Precio final (€)
Precio unitario (€/kg)
144.000 kg x 2.96 €/kg* 106.560 319.680,00 2,22
* El precio del kg de corcho puesto en carretera se fija en 2,96 euros/kg.
Para el bornizo:
Actuaciones Precios unitarios
(€/kg) Mediciones (kg) Importe (€) Trabajos completos de saca y puesta en
cargadero del corcho 0,56 300 168,00
Costes de transporte hasta carretera 0,20 300 60,00
TOTAL 228,00
Precio de Producto Inicial Total*
(€) Gastos de actuación (€) Precio final (€)
Precio unitario (€/kg)
300 kg x 0,87 €/kg 228,00 33,00 0,11
* El precio del kg de bornizo puesto en carretera se fija en 0,87 euros
F.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN
La forma de contrato se realizará según la modalidad de “A RESULTAS” (Modalidad de contrato en la que se fija un precio unitario por unidad de medida y que se multiplica por la cantidad de unidades a aprovechar que se estima, de tal modo que la liquidación final dependerá de las unidades aprovechadas).
G.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DE RECEPCIÓN
Plazo de Ejecución Total:
Un año: Campaña 2020
El plazo comenzará a contar a partir de la fecha del acta de entrega.
Plazo de Recepción Total: Dentro del mes siguiente de la realización de la totalidad del objeto del contrato.
Prórrogas: En los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Publico.
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H.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía estará vigente hasta un mes después de la fecha DEL acta de reconocimiento final del aprovechamiento.
I.- SUPERVISIÓN Y CONTROL
El Director del Aprovechamiento es el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales en la cual está ubicado el monte. Éste será el responsable de la supervisión y control del aprovechamiento contratado.
Para el cumplimiento de estos fines el Director del Aprovechamiento contará con la colaboración de los Agentes del Medio Natural y del personal técnico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal adscrito al mismo que en conjunto forman la Dirección del Aprovechamiento.
El adjudicatario pondrá a disposición del Director cuantos medios materiales y humanos sean necesarios para la correcta ejecución del aprovechamiento.
Corresponde al Director del Aprovechamiento interpretar el articulado de este pliego de condiciones técnico-facultativas particulares y, si es necesario, completarlo con las prescripciones técnicas precisas.
A) Licencia de Aprovechamiento:
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal concederá la Licencia de Aprovechamiento al adjudicatario, que constituye el único y definitivo documento para la obtención del Acta de Entrega del aprovechamiento, una vez éste haya entregado los documentos solicitados y haya satisfecho y justifique los distintos abonos en los conceptos que se detallan a continuación:
1. Copia del Contrato del aprovechamiento.
2. Certificación del abono al Ayuntamiento del 85% del valor de adjudicación detraído el importe correspondiente al Fondo de Mejoras, según Decreto 32/2018, (el 15% del valor de adjudicación sin I.V.A.).
3. Ingreso del importe correspondiente al 15 % del Valor de Adjudicación sin IVA mediante Modelo 50 especificando expediente y Código 12509 – 0 por aplicación del Decreto 32/2018 de Fondo de Mejoras Montes catalogados de U.P., el adjudicatario del contrato será quien haga el ingreso, por cuenta de la respectiva entidad local, del importe correspondiente al fondo de mejora en la cuenta habilitada a ese objeto en el mismo plazo o plazos en que haya de efectuarse el pago del precio de la enajenación sobre el que dicho importe se detraiga.
4. Tras depositar la garantía definitiva (fianza) se deberán Abonar la Tasas en concepto de prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos (cod: 12035-5), por un importe:
Tasa por prestación de Servicios (€) 3.734,42€
B) Formas de pago: Los pagos del importe de adjudicación correspondiente estarán sujetos al siguiente calendario:
1. Antes de comenzar, se efectuará el pago según se determine en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, descompuesto en el 85 % que corresponde al Ayuntamiento y el 15 % sin I.V.A.
al Fondo de Mejoras.
2. Una vez realizado el aprovechamiento se realizará la “Liquidación Final” según lo especificado en el apartado
N.- RECONOCIMIENTO FINAL.
De cada uno de los pagos se destinará el 15% al Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 32/2018, de 20 de marzo).
Todos los pagos de este apartado se realizarán mediante Modelo 50 correspondiente. Una vez realizado el ingreso el adjudicatario entregara una copia al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con la preceptiva certificación mecánica o en su defecto firma autorizada de la Entidad Financiera Colaboradora. El pago del 85 % del importe de adjudicación más el 100 % del I.V.A. se realizará según el Pliego de Condiciones
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Administrativas que establezca el Ayuntamiento propietario del monte.
El aprovechamiento podrá ser suspendido temporal o totalmente cuando concurran causas de fuerza mayor de las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, así como por incumplimiento del presente Pliego o de las instrucciones que, en su caso, puedan ser emitidas por la Dirección del Aprovechamiento. Para ello, se requerirá el levantamiento de un Acta de Suspensión, firmado por el Director del Aprovechamiento.
En caso de incumplimiento del plazo por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se produjera retraso en la ejecución por motivos no imputables al adjudicatario, la Administración podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el adjudicatario pidiese otro menor.
J.- ACTA DE ENTREGA
El adjudicatario no podrá comenzar la gestión del aprovechamiento hasta que no se lleve a cabo la entrega de la zona objeto del aprovechamiento la cual se realizará, tras las citaciones reglamentarias, dentro de los treinta días (30) naturales siguientes al de la expedición de la licencia, levantándose la correspondiente ACTA DE ENTREGA.
K.- SEGURIDAD Y SALUD
El adjudicatario tendrá obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, quedando el personal de la Administración gestora de los montes exonerado de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.
El adjudicatario será el responsable de facilitar los Equipos de Protección Individual (EPI) y hacer cumplir y establecer las medidas necesarias para el cumplimiento de las condiciones mínimas de Seguridad y Salud establecidas por la legislación vigente.
L.- MEDIDAS AMBIENTALES
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Informe de Afección a Red Natura 2000 emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y hacerlas observar a cuanto personal emplee.
Por otro lado, los Agentes del Medio Natural comunicarán al adjudicatario del aprovechamiento las limitaciones ambientales que puedan surgir durante la ejecución del mismo por afección a especies protegidas catalogadas de flora y fauna, para que adopten las medidas correctoras correspondientes, las cuales pueden limitar temporalmente la actividad en determinadas épocas y zonas.
También podrán aplicarse limitaciones temporales en el caso de influir negativamente en la realización de acciones cinegéticas.
M.- NORMAS TÉCNICAS DE EJECUCIÓN
Para la realización de los trabajos de descorche, el adjudicatario cumplirá las siguientes normas obligatorias:
- Todas las incluidas en el Código Internacional de Prácticas Suberícolas.
- En cada collera, al menos uno de los sacadores contará con más de tres años de experiencia.
- El adjudicatario, a propuesta del Agente del Medio Natural o del Ayuntamiento propietario, está obligado a sustituir a los operarios que por impericia o por cualquier otra causa ocasionen daños en los árboles al operar el descorche o no acrediten suficientemente su experiencia.
- Se contará al menos con un manijero, que no forme parte de ninguna collera, por cada 6 colleras de sacadores. Este manijero estará en todo momento a disposición de la dirección técnica de la saca.
- Una vez comenzado el descorche, el adjudicatario será responsable de recoger todo el corcho, así como todos los residuos generados dentro de la superficie del aprovechamiento, sean de la naturaleza que fueran.
- El adjudicatario deberá cumplir las instrucciones que por delegación de la dirección técnica reciba del Agente del Medio Natural encargado del monte.
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- No se podrá trabajar durante la noche y el descorche se suspenderá en los días de lluvias copiosas y sostenidas, cuando vientos cálidos o cualesquiera otras causas atmosféricas perturben la circulación de la savia y en consecuencia se originen dificultades en el arranque del corcho que puedan ocasionar daños irreparables en la capa generatriz. Se reanudarán las operaciones cuando proceda a juicio del personal del Servicio. Éste podrá establecer un horario de trabajo diferente en función de la calidad de la saca y para evitar daños en la capa madre de los árboles. Igualmente en el acto de la entrega se podrá indicar al adjudicatario el itinerario o el orden de prioridad en el que el descorche recorrerá las distintas zonas.
- En cada árbol, antes de comenzar la saca, la primera operación que hay que realizar es la limpieza de brotes de cepa, matorral, piedras, restos y ramas bajas que puedan entorpecer el trabajo.
- El corte de las panas se realizará apoyándose en grietas o colenas existentes, con cortes longitudinales y transversales que permitan obtener planchas de dimensiones amplias y se tendrá especial cuidado con los daños que se pueden producir en la capa madre por mal uso de hachas o estado deficiente de las mismas.
- Las planchas se rematarán con cortes limpios en los cuellos evitando que queden trozos adheridos, que pueden suponer la entrada de plagas y enfermedades.
- Se sacarán todos los alcornoques en los que se dé el corcho, exceptuando aquellos en los que por razones técnicas o ambientales la dirección técnica no lo considere conveniente. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
1ª) La altura de descorche de corcho segundero y de reproducción no sobrepasará 2,5 veces el perímetro de cada árbol a 1,30 m de altura.
2ª) No se descorcharán ramas con diámetro inferior a 60 cm.
3ª) No se descorcharán, aun cuando estuvieren señalados, aquellos pies en los que, por enfermedad o accidentes locales, no pueda desprenderse la corteza sin daño manifiesto para la capa madre o sin peligro para la vida del árbol. En ningún caso podrán descorcharse las raíces que sobresalgan de la tierra..
4ª) Se desbornizarán todos los pies que hayan superado los 70 cm de circunferencia a la altura del pecho. Se deberá también remeter los segunderos que admiten el aumento de superficie de descorche dentro de las condiciones anteriores.
El adjudicatario velará en todo momento por el cumplimiento de la legislación vigente sobre incendios forestales en el área de trabajo. Especialmente en lo que se refiere a la prohibición de hacer fuego y a la utilización de maquinaria peligrosa. Asimismo dispondrá de los medios necesarios para la alerta inmediata a los servicios de extinción y para la realización de un primer ataque en caso de incendio. El rematante será responsable de cuantos daños se produzcan por culpa o negligencia atribuibles al mismo.
El Adjudicatario queda obligado a no dejar en la zona de trabajo ningún tipo de basura o restos inorgánicos que constituyan elementos negativos para el monte y su entorno. Se evitará el vertido de aceites y combustible de la maquinaria y se extraerán del monte todos los recipientes de repostado y cambio de aceite de las mismas. Cualquier residuo inorgánico generado por la realización de estas actividades así como por la estancia diaria de los operarios en el monte, incluidos restos de alimentos, será trasladado a un vertedero controlado.
Queda prohibido:
- Extraer corcho que no se desprenda con facilidad.
- Causar heridas en la capa madre por mala ejecución de la saca.
- Golpear el corcho con la cabeza del hacha en sentido normal a su superficie o emplear procedimientos violentos para sacar el corcho.
- Descorchar en días de lluvia y en días de fuerte viento.
- Extraer corcho con métodos o herramientas inadecuados.
Todo el corcho que se obtenga por alguna de las causas anteriores no será entregado al adjudicatario, el cual podrá ser objeto además de la correspondiente sanción.
En cualquier caso, la dirección técnica del aprovechamiento podrá detener las operaciones cuando lo estime conveniente por cuestiones técnicas, así como reanudarlas cuando convenga.
N.- RECONOCIMIENTO FINAL
Dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo de ejecución, se procederá a la operación de
"Reconocimiento final" para formalizar la ejecución del contrato. Ésta se efectuará mediante Acta, en la que se exprese la aceptación de la ejecución realizada, suscrita por el Director del Aprovechamiento en presencia
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8 del adjudicatario.
En esta operación se cotejarán, en presencia del representante del Ayuntamiento propietario, del director del aprovechamiento y del adjudicatario del mismo, todos y cada uno de los comprobantes de las pesadas correspondientes al corcho sacado. Si del cómputo total se deduce un volumen de corcho superior al estimado, el adjudicatario abonará el importe correspondiente a esa diferencia. Si, por el contrario, el volumen de corcho es inferior al abonado, el Ayuntamiento abonará al adjudicatario el importe correspondiente.
El importe económico de las diferencias en más o en menos se obtendrá multiplicando los kilogramos resultantes por los precios unitarios de la adjudicación correspondientes a cada clase de corcho.
En los casos en que en el acto de conformidad, el Director del Aprovechamiento estimara que no se han reparado las vías de saca y pistas forestales dañadas o limpiado los restos vegetales situados sobre ellas, o alguna otra circunstancia imputable al adjudicatario podrá concederse un plazo para que el adjudicatario subsane esta deficiencia. Una vez expirado el plazo, si el adjudicatario no hubiera llevado a cabo los trabajos ordenados, procederá la resolución del contrato con pérdida de la garantía e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El contratista responderá de cuantas responsabilidades, sanciones y penalidades se deriven de la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas vigentes y condiciones del pliego tipo y del pliego de prescripciones técnico facultativas particulares, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Si del acto de conformidad se desprendiera que el contratista hubiera ejecutado el aprovechamiento de forma incorrecta produciendo daños en la masa forestal, se reflejará en el Acta, siendo causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía e indemnización de los daños ocasionados al medio natural. El contratista estará obligado a llevar a cabo la reparación del daño causado en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador.
Si los infractores no procedieran en los términos establecidos con anterioridad, la Administración instructora podrá acordar la ejecución subsidiaria una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, siendo ésta a costa del infractor.
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