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CAPÍTULO 6 MERCANCÍAS PELIGROSAS ÍNDICE GENERALIDADES Aceptación 5

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CAPÍTULO 6

MERCANCÍAS PELIGROSAS

N° ITEM DESCRIPCIÓN / MATERIA PÁGINA

ÍNDICE 1

6.1 GENERALIDADES 5

6.1.1 Aceptación 5

6.2 RESPONSABILIDADES 6

6.2.1 Responsabilidades del Expedidor 6

6.2.2 Responsabilidades del Operador 7

6.3 ACEPTACION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS 8

6.3.1 Procedimientos Generales 8

6.4 CARGAS ESPECIFICAS: ACEPTACION Y LIMITACIONES 12

6.4.1 Aceptación de Vehículos Autopropulsados 12

6.4.2 Aceptación Sustancias Infecciosas de la Categoría A y de Substancias Biológicas de la Categoría B

12

6.4.3 Intencionalmente dejado en Blanco 13

6.4.4 Muestras para Análisis de Sustancias NO Infecciosas 13

6.4.5 Aceptación de Explosivos 13

6.4.6 Aceptación de Materiales Radiactivos 14

6.4.7 Aceptación de Sustancias Tóxicas 14

6.4.8 Intencionalmente dejado en blanco 15

6.4.9 Aceptación de Materiales Magnetizados 15

6.4.10 Aceptación de Dióxido de Carbono Sólido (Hielo Seco) 15

6.4.11 Intencionalmente dejado en blanco 15

6.4.12 Aceptación de Oxigeno Comprimido (UN 1072), Gas comprimido comburente, n.o.s (UN 3156), Gas licuado comburente (UN3157), Trifloururo de nitrógeno (UN2451), Óxido nitroso (UN1070), y Generadores Químicos de Oxigeno (UN 3356) desde, a Través y hasta USA

20

6.5 MANIPULACION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS 16

6.5.1 Manipulación de Bultos que Contengan Mercancías Peligrosas Dañados o con Filtraciones o Derrames

16 6.5.2 Restricciones de Cargue en los Aviones y en las Bodegas de Carga 17

6.5.3 Cargue de Materiales Radiactivos 19

6.5.4 Almacenaje y Carga de Peróxidos Orgánicos y Sustancias Autorreactivas 19 6.5.5 Almacenaje y Carga de Sustancias Infecciosas de las Categorías A y B 19

6.5.6 Almacenaje y Carga de Animales Vivos 19

6.5.7 Limites y Forma de Cargue en Aviones de Pasajeros y Sólo Cargueros 19

6.5.8 Carga de Material Magnetizado 19

6.5.9 Cargue de Dióxido de Carbono Sólido (Hielo Seco) 20

6.6 INSPECCION EN BUSCA DE DAÑOS O CONTAMINACIONES 21

6.6.1 Generalidades 21

6.6.2 Acciones 21

6.6.3 Medidas Adicionales 21

(2)

N° ITEM DESCRIPCIÓN / MATERIA PÁGINA

6.7 SUMINISTRO DE INFORMACION 21

6.7.1 Notificación al Piloto al Mando 21

6.7.2 Información a los Clientes de Carga (¿Lo ha declarado?) 22 6.7.3 Información en caso de Incidentes o Accidentes relacionados con las

Mercancías Peligrosas

22 6.7.4 Reporte de Mercancías NO Declaradas o Declaradas Erróneamente 22

6.8 REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS 23

6.8.1 Documentos de Embarque 23

6.8.2 Documentos de Entrenamiento 23

6.9 RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION PARA LA CARGA DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN AERONAVES DE PASAJEROS Y CARGUEROS

24

6.9.1 Responsabilidades del Encargado de la Aceptación de la Carga Peligrosa 24

6.9.2 Responsabilidades del Personal de Despacho de Carga 24

6.9.3 Responsabilidad del Supervisor o Encargado de la Paletización o Llenado del Contenedor

25

6.10 TRATAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE CARGA Y CLIENTES HABITUALES 26

6.10.1 Generalidades 26

6.10.2 Capacitación de los Agentes de Carga 26

6.11 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD 27

6.11.1 Generalidades 27

6.12 MANEJO DEL MATERIAL DE LA COMPANIA (COMAT) 28

6.12.1 Responsabilidades del Departamento de Material de la Compañía (COMAT) 28

6.12.2 Manejo de Cargas Especiales 29

6.12.3 Entrega de Embarques de COMAT al Departamento de Carga 29

6.13 DETECCION DE MERCANCIAS PELIGROSAS OCULTAS 30

6.13.1 Generalidades 30

6.13.2 Procedimiento de Inspección en la Aceptación de la Carga 30

6.13.3 Detección de las Mercancías Peligrosas Ocultas 31

6.13.4 Consideraciones especiales 31

6.13.5 Notificación 32

6.13.6 Devolución de la Mercancía Peligrosa Oculta al Cliente 33

6.13.7 Medidas a Aplicar por parte del Operador 33

6.14 Instrucciones de Llenado de Ocurrencias sobre Mercancías Peligrosas 34

6.14.1 Opciones para completar el Informe 34

6.14.2 Intencionalmente dejado en Blanco 34

6.14.3 Intencionalmente dejado en Blanco 34

6.15 CARGUE DE MERCANCIAS PELIGROSAS CAO Y OTRAS 41

6.15.1 Alcance 41

6.15.2 Objetivo 41

(3)

N° ITEM DESCRIPCIÓN / MATERIA PÁGINA

6.15.3 Definiciones 41

6.15.4 Procedimientos de Cargue para las Mercancías Peligrosas que ostentan la Etiqueta “CAO”” (Cago Aircraft Only [Solo Aviones de Carga])

42

6.15.5 Estiba de Mercancías Peligrosas en el grupo LAN 43

6.16 ENVIO DE NOTOC A ESTACIONES TRANSITO Y DESTINO 46

6.16.1 Estación de Origen: 46

6.16.2 Estación de Tránsito 46

6.16.3 NO Envío de Información 47

6.16.4 Contingencia 47

6.16.5 Intencionalmente dejado en Blanco 47

6.16.6 Intencionalmente dejado en Blanco 47

6.16.7 Intencionalmente dejado en Blanco 47

6.17 ACEPTACION Y TRANSPORTE DE OXIDO DE ETILENO EN CANTIDADES EXCEPTUADAS

48

6.17.1 Objetivo 48

6.17.2 Alcance 48

6.17.3 Actividades 48

6.18 REGISTRO DE MERCANCIAS PELIGROSAS 49

6.18.1 Alcance 49

6.18.2 Aceptación 49

6.18.3 Registro de información 49

6.18.4 El seguimiento y cumplimiento de esta normativa será informado por el Departamento de Gestión de DSO Carga

53

6.19 PALETIZACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS 54

6.19.1 Paletización o Carguío de Mercancías Peligrosas 54

6.19.2 Segregación de Mercancías Peligrosas 54

6.20 PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO, EMISION Y ENTREGA DEL NOTOC 55

6.20.1 Generalidades 55

6.20.2 Instrucciones de llenado del NOTOC 55

6.20.3 Casos Especiales 59

6.20.4 Cargas Especiales 63

6.20.5 Correcciones o Cambios 63

6.20.6 Cuando se debe completar un NOTOC 65

6.20.7 Formulario NOTOC 65

6.20.8 Responsabilidad de la compleción y entrega del NOTOC 65 6.20.9 Responsabilidad de entrega y distribución de las copias del NOTOC 66

6.20.10 Retención de Documentos 67

6.20.11 Cambios en el número de los vuelos para un mismo avión. 67

(4)

N° ITEM DESCRIPCIÓN / MATERIA PÁGINA 6.21 VARIACIONES AL PROCEDIMIENTO NOTOC PARA VUELOS FLORIDA WEST 68

6.21.1 Alcance 68

6.21.2 Objetivo 68

6.21.3 Formato 68

6.21.4 Cruce de Información Interna 68

6.21.5 Notoc Baterías de Litio para vuelos Florida West 69

6.22 DERRAME DE SUSTANCIAS Y/O ARTICULOS PELIGROSOS O

SUSTANCIAS Y/O ARTICULOS QUE SE PRESUMA PELIGROSOS

70

6.22.1 Objetivo 70

6.22.2 Alcance 70

6.22.3 Identificación de Riesgos: 70

6.22.4 Responsabilidades 70

6.22.5 Pautas a considerar en los procedimientos locales de las estaciones. 71

6.22.6 Afiches de Resumen 73

6.22.7 Cierre del procedimiento 73

6.22.8 Formulario Notificación de Incidente con Mercancía Peligrosa 74

6.23 “DG CONTROL” SISTEMA CRONOS 75

6.23.1 Objetivo 75

6.23.2 Funcionalidad 75

6.23.3 Pantallas 75

6.24 TELEFONO DE EMERGENCIA PARA MERCANCIAS PELIGROSAS HACIA, DESDE Y A TRAVES DE USA

77

6.24.1 Propósito 77

6.24.2 Alcance 77

6.24.3 Número de teléfono de respuestas de emergencia 77

6.24.4 Requerimientos con los que debe cumplir el teléfono de respuesta de emergencia

77 6.24.5 Declaración del Expedidor para Mercancías Peligrosas 78

6.25 MANIPULACIÓN DE BATERIAS DE LITIO 78

6.25.1 Propósito 78

6.25.2 Antecedentes 78

6.25.3 Acciones de Seguridad 79

6.25.4 Nomenclatura 82

6.25.5 Responsabilidades 82

6.25.6 Restricción de Baterías de Metal de Litio 85

6.25.7 Tabla – Transporte de Baterías de Litio 87

6.26 ANEXOS 88

6.26.1 Lista de Verificación para Mercancías Peligrosas Exceptuadas 88

6.26.2 Declaración de Carga NO Peligrosa 91

6.26.3 Lista de verificación para Baterías de Litio, Ion / Metálicas – Sección II 92 6.26.4 Lista de verificación para Mercancías Peligrosas No Radiactivas 95 6.26.5 Lista de verificación para Mercancías Peligrosas Radiactivas 98 6.26.6 Lista de verificación para Aceptación de Baterías de Litio Sección IB 100

(5)

6.1 GENERALIDADES 6.1.1 Aceptación

Todas las Mercancías Peligrosas serán aceptadas, cuando proceda, de acuerdo a los siguientes principios:

Cargas Aceptadas para el Transporte

La carga será aceptada de acuerdo con las normas y reglamentaciones según están codificadas en las ediciones vigentes de OACI, IATA y las regulaciones locales de cada país.

Ejemplo:

PAIS NORMATIVA USA CFR 49 (Parte 100 – 185)

CHILE DAR 18

MEXICO

PERU RAP 110

COLOMBIA RAC 10

BRASIL ANAC – RBAC 175 ECUADOR RDAC 157 (Parte 175) ARGENTINA RAAC (Parte 18) 6.2 RESPONSABILIDADES

6.2.1 Responsabilidades del Expedidor 6.2.1.1 Responsabilidades Generales

El expedidor de Mercancías Peligrosas deberá cumplir con toda la Reglamentación Internacional aplicable contenida en los Manuales de la OACI y de la IATA, como asimismo con cualesquiera otras regulaciones particulares de los países de origen tránsito y destino de la carga. Estas responsabilidades están debidamente especificadas en el Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA, e.g. Sección 1.3 y en los demás Capítulos del Manual.

6.2.1.2 Responsabilidades en el caso de Expediciones Desde, Hacia y en Tránsito por EE.UU.

Ver 6.1.1

6.2.1.3 Documentación Adicional que debe suministrar el Expedidor

La hoja con los Datos de Seguridad del Material (Material Safety Data Sheet. MSDS) no es un documento obligatorio para la aceptación de carga de acuerdo a OACI / IATA no obstante algunos Estados podrán exigirla de acuerdo a sus Regulaciones Internas, pero que en caso de dudas, se deberá solicitar la misma, o una carta en papel membretado del expedidor señalando que el producto que se está embarcando no constituye riesgo alguno para el transporte, bajo los siguientes casos:

i) Cuando se expidan productos no listados en la Lista de Mercancías Peligrosas de la IATA, presentados como no peligrosos, pero que por el nombre propio del producto o por el de sus componentes, conduzcan a sospechar de que se trata de un producto peligroso.

(6)

ii) Cuando exista una duda razonable respecto de la clasificación del producto en aquellos casos en que un producto pueda ser presentado en dos o más formas, como por ejemplo:

Abonos a base de Nitrato Amónico UN2067, UN2071; Peróxido de hidrógeno en solución acuosa, UN2014, Titanio en Polvo humedecido UN1352. En estos u otros casos deberían tenerse en cuenta varios factores tales como:

• Tamaño de las partículas,

• Forma en que fue producido (química o mecánicamente),

• Porcentaje de los componentes,

• Otras mezclas que forman el producto,

• Características físicas del producto,

• Concentración de porcentajes, en el caso de las soluciones.

Lo anterior, puede, naturalmente conducir a una duda razonable.

iii) Cuando se presenten productos con nombres genéricos o ambiguos que produzcan dudas o sospechas acerca de su contenido.

iv) Cuando, a juicio del operador se deba requerir de una aclaración.

6.2.1.4 Información Adicional que debe proporcionar el Expedidor

La Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas deberá incluir un teléfono de contacto para Respuestas de Emergencia con atención las 24 horas para todas las Mercancías Peligrosas, cualquiera que sea su destino. Este teléfono debe incluir el código de área y los códigos de acceso internacional para ser utilizado en el caso de que se produzca cualquier incidente o accidente relacionado con tales mercancías. El número de teléfono deberá ser de una persona que:

a) esté en conocimiento de los riesgos y características del material peligroso que está siendo transportado,

b) tenga una información amplia de las respuestas de emergencia e información respecto de las formas de mitigar un accidente relacionado con dichas mercancías o,

c) tenga acceso inmediato a la persona que posea dicho conocimiento e información.

Se exceptúan de esta medida los siguientes productos:

• Equipos y Vehículos impulsados por batería

• Dióxido de carbono, sólido (hielo seco)

• Artículos de consumo

• Motores de combustión interna

• Vehículo impulsado por gas o líquido inflamable

• Máquinas refrigeradoras

• Cantidades Limitadas 6.2.1.5 Idioma

El idioma que se utilizará para la documentación, marcado y etiquetado de las mercancías peligrosas será el inglés, además de cualquier otro idioma que pueda ser requerido por el Estado de origen de la carga.

(7)

6.2.2 Responsabilidades del Operador 6.2.2.1 Responsabilidades de Aceptación

Las mercancías peligrosas serán aceptadas, sólo por el personal del Operador o su Agente Externo de manipulación según corresponda que haya sido debidamente entrenado en el manejo de mercancías peligrosas. Este personal de aceptación deberá ostentar un Certificado válido y vigente que acredite haber pasado en forma satisfactoria un curso de entrenamiento de acuerdo a su categoría según está establecido en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, Tabla 1.5.A, y de acuerdo a las políticas corporativas contenidas en el Manual de Entrenamiento Operaciones Carga (MEO-CGO-002).

6.2.2.2 Dejado en blanco intencionalmente

6.2.2.3 Actualización de los Cambios en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas

Los cursos de refresco para el personal de aceptación del operador o su Agente Externo de manipulación sobre mercancías peligrosas serán otorgados cada dos años y serán reforzados al comienzo de cada año para asegurar que el funcionario está en conocimiento de los cambios que se hayan introducido en la reglamentación de mercancías peligrosas.

El personal designado por operaciones carga deberá completar un registro por escrito, certificando la recepción de entrega de los cambios en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA al personal de aceptación de mercancías peligrosas

6.2.2.4 Material de Apoyo para la Aceptación de Mercancías Peligrosas

Todas las Estaciones mantendrán una copia vigente de los siguientes documentos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas:

a) Edición vigente de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA (con sus respectivas enmiendas, cuando apliquen)

b) Code of Federal Regulations Title 49 (Código Federal de Regulaciones Parte 100 a 185) c) Cualquier otro manual que la autoridad local requiera

Nota: En la Capítulo 1 Sub Párrafo 1.9.2, Administración del Manual de Operaciones de Carga ver la forma de adquisición de los Manuales respectivos.

6.2.2.5 Intencionalmente dejado en blanco 6.2.2.6 Conservación de Documentos

La oficina de Despacho de Carga de cada Estación deberá conservar en un lugar accesible y en un archivo separado del resto, toda la documentación relacionada con la expedición de mercancías peligrosas (tanto carga aceptada como rechazada), como por ejemplo: copia de la lista de verificación con la cual fue aceptada/rechazada, copia de la guía aérea, copia de la declaración del expedidor, copia de la Notificación al Piloto al Mando (NOTOC – debidamente llenado y firmado), Manifiesto de Carga, etc. Esta documentación podrá ser impresa o permanecer disponible en forma electrónica. Si esta documentación es guardada en forma electrónica deberá ser fácilmente recuperable e imprimible, cuando sea requerida por las autoridades de los Estados a quienes concierna. Así mismo, esta documentación deberá ser retenida por un período no inferior a 90 días o al tiempo que, las autoridades apropiadas del Estado en que se esté operando lo hayan estipulado. (Ver Párrafo 9.8 de la Sección 9 del Manual de la IATA).

(8)

6.3 ACEPTACION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS 6.3.1 Procedimientos Generales

6.3.1.1 Aceptación de Mercancías Peligrosas

Las mercancías peligrosas serán aceptadas, para su transporte, por el Operador y/o sus Agentes Externos Prestadores de Servicios, solamente si cumplen con la reglamentación vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI/IATA (Organización de Aviación Civil Internacional/International Air Transport Association), los requerimientos particulares de los Estados, sea que hayan sido publicados o no en dicha reglamentación y los requerimientos particulares del operador según se indican en este Manual de Operaciones de Carga.

Las mercancías peligrosas que se ofrecen para transporte bajo exención, tal y como está previsto en 1.2.5 y 1.2.6 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, así como cualquier otra condicionada por LAN Cargo con aprobación previa, se aceptarán únicamente tras revisión y aprobación previas por parte del Comité Técnico de Mercancías Peligrosas de LATAM.

Además de ONU 1040 y ONU 2014 cuando se envían como cantidades exentas de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones especiales A131 y A75 respectivamente, también requieren revisión previa y aprobación del comité técnico de mercancías peligrosas de la LATAM.

6.3.1.2 Inspección de las Cargas (Lista de Verificación para la Aceptación de Mercancías Peligrosas)

Todas las mercancías peligrosas, más abajo descritas, al tiempo de la aceptación serán cuidadosamente inspeccionadas, utilizando para este propósito la Lista de Comprobación, según sea apropiado, en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la OACI/IATA vigente y la políticas del Grupo LATAM:

Listas de Chequeo:

Mercancías Peligrosas No radiactivas Mercancías Peligrosas Radiactivas

Hielo Seco

Cantidades Exceptuadas Baterías de Litio Sección II

UN 3373

La aplicación de las listas de chequeo va orientada a revisión de los siguientes puntos:

1 Declaración del Expedidor (cuando aplique),

2 Guía Aérea-Información de Manipulación, Documentación adicional (cuando corresponda), 3 Bulto(s) y Sobre-embalaje(s): Cumplimiento de la Instrucción de Embalaje, Cantidad de

bultos, Integridad, marcado y etiquetado,

4 General: Variaciones de los Estados y Operadores, etc.

Nota 1: Si alguna de las preguntas es contestada con un “NO”, el embarque no se aceptará y será devuelto al embarcador con una copia de la Lista de Verificación para la Aceptación de Mercancías Peligrosas para que el expedidor cumpla con aquellos detalles que se hubieran omitido y/o corrija aquellos que estén erróneos.

Nota 2: Si durante la verificación de una expedición se descubre que la respuesta a una pregunta es NO, la Lista de Verificación debe continuarse hasta completarla, de manera que, el expedidor o su agente tenga la información completa de todos los detalles que deban ser corregidos.

Nota 3: Todas las casillas restantes deberán completarse.

Nota 4: Se podrán utilizar diferentes formatos de listas de verificación de las compañías que prestan servicio siempre y cuando contengan lo mínimo indicado en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la OACI/IATA y que las mismas hayan sido validadas por los jefes locales de MMPP.

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6.3.1.3 Intencionalmente dejado en blanco 6.3.1.4 Embarques Consolidados

Las mercancías peligrosas podrán ser aceptadas para su transporte en embarques consolidados, siempre y cuando se cumplan los requerimientos especificados en 1.3.3 de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA.

6.3.1.5 Procedimientos de Seguridad en la Aceptación de Mercancías Peligrosas (se aplicarán según corresponda a normativa local)

a) Las expediciones recibidas de expedidores no acreditados, se someterán a controles adicionales tales como verificación ocular, mediante rayos X o mediante perros amaestrados.

b) En todos los puntos de aceptación de carga el Operador o su Agente Externo de manipulación, someterán las cargas a controles físicos aleatorios o pedirán a cualquiera autoridad que efectúe tal verificación en su nombre.

c) Luego de aplicar los procedimientos se deberá emitir un registro respectivo y mantenerlo durante tres meses como mínimo.

6.3.1.6 Embalajes NU

Las marcas de especificación para los embalajes NU no se aceptarán cuando hayan sido hechas a mano o mediante una hoja de papel impreso aparte y pegado al embalaje. Las marcas deben ser impresas o estampadas en el embalaje por el fabricante.

Nota: el marcado no impreso o en relieve directamente en el embalaje podrá someterse a un examen adicional del operador para asegurar su validez.

6.3.1.7 Embalajes para Cantidades Limitadas

Los embalajes para Cantidades Limitadas no requieren de las marcas de especificación de las UN, no obstante ello deben cumplir con las disposiciones de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, tal como se detalla en los párrafos y sub-párrafos de 2.7.5 y 2.7.6 de dicha Reglamentación (Ver también Subsección 6.6)

Nota: Normalmente para la distribución interna, dentro de un país, para productos de uso doméstico se utilizan como embalaje, cajas de cartón; algunas de ellas demasiado frágiles que no cumplen con las especificaciones de la IATA. Estos embalajes no se deben aceptar.

6.3.1.8 Tiempo Límite para la Aceptación de Mercancías Peligrosas

Las mercancías peligrosas serán aceptadas con la debida anticipación a la salida del vuelo, suficiente para permitir una adecuada revisión y preparación de la documentación del embarque.

No obstante lo anterior se dará un tratamiento especial a aquellos embarques que contengan mercancías peligrosas destinadas a tratamientos médicos que hayan sido avisados previamente por el expedidor.

(10)

6.3.1.9 Marcas y Etiquetas

Las marcas requeridas según la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA 7.1.4 y la aplicación de etiquetas de riesgo y manipulación en los bultos que contengan mercancías peligrosas, NO se deben aplicar en la parte superior o inferior de los mismos. Estas marcas y etiquetas deben aplicarse en los lados de los bultos. Este requisito no se aplica a la inscripción del nombre completo y la dirección del expedidor y el consignatario.

Todas las estaciones de la ruta del Operador como de sus Agentes Externos de Manipulación mantendrán un stock completo de etiquetas de mercancías peligrosas y de manipulación con el fin de asegurar el reemplazo correcto de tales etiquetas cuando sea necesario. (Ver RMP 9.3.7) Nota: Las mercancías peligrosas no serán aceptadas sin todas aquellas etiquetas necesarias

para su transporte. No obstante lo anterior, alguna de ellas podrían desprenderse debido a la manipulación o destruidas al rozarse con otras cargas, en cuyo percatarse de la falta o daño de la marca/etiqueta deberá retirar la etiqueta dañada y reemplazarla por la que corresponde, o colocar la etiqueta/marca que falta.

Los Jefes de Operaciones de Carga de cada Estación son responsables de gestionar la adquisición de estas etiquetas a través de SAP o a través de un tercero.

6.3.1.9.1 Marcado de los Embalajes

Cada bulto que contenga mercancías peligrosas debe ser marcado, en forma duradera y legible en la parte exterior del bulto según se establece en la Sección 7 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA Sub Párrafo 7.1.5.1

Ejemplo de marcado de bultos para el embalaje de especificación ONU

6.3.1.9.2 Etiquetado de los Embalajes

Para cualquier bulto y sobre-embalaje que requiera ser etiquetado, el expedidor debe:

a) Retirar o tachar cualquier etiqueta no pertinente.

b) Utilizar solamente etiquetas de calidad duradera y de las especificaciones correctas.

c) Escribir en cada etiqueta en forma duradera cualquiera de las especificaciones correctas.

d) Fijar las etiquetas apropiadas en la ubicación correcta y de manera segura.

e) Asegurarse de que las responsabilidades de etiquetado se han cumplido totalmente cuando el bulto o sobre-embalaje sean presentados al operador para su expedición.

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6.3.1.9.3 Tipos de Etiquetas

Las etiquetas son de 2 tipos:

a) Etiquetas de riesgo, las cuales son requeridas para la mayoría de las mercancías peligrosas b) Etiquetas de manipulación que son requeridas, ya sea solas o adicionalmente a las etiquetas

de riesgo para algunas mercancías peligrosas.

Ejemplo de etiquetado de un bulto

6.3.1.10 Mercancías Peligrosas en Cantidades Exceptuadas

Las mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas deberán procederse de la siguiente manera:

a) Las expediciones de mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas deberán cumplir con todos los requerimientos de la Subsección 2.6 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.

b) El personal de aceptación, al momento de la aceptación de una expedición de Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas, deberá completar la lista de verificación que se especifica en el anexo adjunto a este Capítulo. En casos de que haya cualquier duda respecto de la expedición se demandará del expedidor la correspondiente Hoja de Datos de Seguridad.

c) Luego de realizada la lista de verificación, se deberá proceder de la siguiente manera:

i) Una copia en original deberá permanecer en la estación de origen, por el mismo tiempo que deben mantenerse los documentos de otras expediciones de Mercancías Peligrosas.

ii) Una copia, adjunta a la guía aérea será remitida a la estación de destino.

d) En las expediciones de Mercancías Peligrosas Exceptuadas, la emisión del NOTOC no será necesaria.

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6.3.1.11 Aceptación de Mercancías Peligrosas en ULD cerrados

6.3.1.11.1 Solo se podrán aceptar dentro de un ULD los Artículos de Consumo (ID 8000), Hielo Seco (UN1845), Material Magnetizado (UN 2807), Sustancias Biológicas, Categoría B (UN 3373), Organismos modificados genéticamente (UN 3245) presentados bajo la Instrucción de embalaje 959, Mercancías Peligrosas en Cantidades Exceptuadas y Baterías de ion o metal de Litio preparadas bajo la Sección II, y para ello el Expedidor y/o Agente deberán cumplir con los requisitos establecidos a continuación.

6.3.1.11.2 Los elementos unitarios de carga o contenedores de carga que contengan mercancías peligrosas descritos anteriormente , se aceptarán tan solo mediante arreglos y contratos por adelantado, de conformidad con el actual “Programa de acreditación de expedidores de carga” implementado por el departamento de mercancías peligrosas.

6.3.1.12 Intencionalmente dejado en Blanco

6.4 CARGAS ESPECIFICAS: ACEPTACION Y LIMITACIONES 6.4.1 Intencionalmente dejado en Blanco

6.4.1.1 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.1.2 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.1.3 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.1.4 Intencionalmente dejado en Blanco

6.4.2 Aceptación Sustancias Infecciosas de la Categoría A y de Substancias Biológicas de la Categoría B

Las sustancias infecciosas se aceptarán mediante arreglos específicos previos y deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El expedidor debe probar mediante un documento, por ejemplo fax, carta, télex, etc., que las sustancias infecciosas pueden entrar legalmente al país de destino y que ha cumplido con todos los requisitos de los países de origen y de destino de la expedición.

b) El expedidor debe adjuntar un Certificado debidamente firmado y expedido por un médico, científico u otro profesional similar que confirme la clasificación de estas muestras en el siguiente caso:

• Embarques de Sustancias Biológicas Categoría B.

• Embarques de cualquier Muestra de Paciente, preparada en cumplimiento de 3.6.2.2.3.6. de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.

c) Prohibiciones: Los animales infectados, muertos (cadáveres completos) o vivos, no serán aceptados para el transporte

6.4.2.1 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.2.2 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.2.3 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.2.4 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.2.5 Intencionalmente dejado en Blanco

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6.4.3 Intencionalmente dejado en Blanco

6.4.4 Muestras para Análisis de Sustancias NO Infecciosas 6.4.4.1 Generalidades

Normalmente, se envían para análisis, por vía aérea, algunas muestras de barros minerales anódicos, tierras, aguas, algas y otros productos minerales o naturales que, sin ser de por sí peligrosos pueden estar contenidos en un elemento preservativo con características peligrosas (e.g.

alcohol, formaldehído, etc.) pero en cantidades no significativas. Por otra parte, podría tratarse de muestras cuyo riesgo es incierto, y que son enviadas para pruebas adicionales. Cualquiera que sea la naturaleza de la muestra deberá procederse como se indica a continuación:

6.4.4.2 Muestras para pruebas adicionales

Para las muestras para pruebas adicionales, deberá procederse de acuerdo a 3.11 de la Sección 3 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.

6.4.4.3 Muestras de barros minerales, aguas, aceites no inflamables no peligrosos, etc.

Si se trata de una expedición conteniendo este tipo de muestras, se deberá considerar otros criterios para su aceptación como mercancías no peligrosas:

a) Porcentaje de concentración de la sustancia preservativa,

b) Olores que desprende la sustancia que pudieran afectar a los pasajeros o a la tripulación durante el vuelo (olores penetrantes, picantes, etc.),

c) Posibles características corrosivas o inflamables, d) Estado físico de la muestra (sólido líquido o gaseoso).

De presentar una o más de las características señaladas anteriormente, la sustancia debería clasificarse bajo el número UN3334, y procederse de acuerdo a la Instrucción de Embalaje 964 y a las Disposiciones Especiales A-27 y A-48.

Nota: Soluciones de Formaldehido que contengan menos de 25% de Formaldehido, deberán ser presentados bajo el UN3334 “Líquidos Regulados para la Aviación”, Clase 9, Grupo de Embalaje III (ref.: UC-05)

6.4.5 Aceptación de Explosivos

a) Los materiales explosivos que, de acuerdo a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, puedan ser aceptados para su transporte, deberán ser entregados con suficiente antelación a la salida del vuelo o según sea definido por la autoridad local.

b) Además de los requerimientos de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, los expedidores de explosivos deberán cumplir con las Regulaciones de los Estados de origen, tránsito y destino de la expedición.

c) Los explosivos que sean considerados material de guerra no serán aceptados por el Operador, sea cual fuere su procedencia.

d) Los explosivos con destino a una estación para ser transportados por vía terrestre hacia otro punto dentro del mismo país u otro país distinto serán aceptados para el transporte por el Operador previa coordinación desde la estación de origen de la carga con la estación desde donde se debe transportar terrestre.

e) Las expediciones que deban conectar en una estación con otro transportista aéreo, sólo serán aceptadas en el caso de que el vuelo de conexión haya sido confirmado previamente.

(14)

6.4.6 Aceptación de Materiales Radiactivos

Los materiales radiactivos sólo serán aceptados para el transporte siempre que se cumpla con el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) tal como está contenida en el Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA y en cumplimiento de los requerimientos de los Estados de origen tránsito y destino según sea aplicable.

Los siguientes materiales radiactivos no serán aceptados para el transporte por el Operador:

a) Aquellos materiales radiactivos enumerados en el Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA, Subsección 2.1.2 (a),

b) Material fisible a menos que se trate de material fisible exento, siempre bajo un acuerdo previo, y sólo en aviones cargueros,

c) Bultos que vengan con sus sellos rotos

d) Bultos con filtraciones o con evidencias de haber estado filtrando,

e) Cualquier bulto del tipo “A”, “B” o “C” con actividades superiores a aquellas determinadas para el diseño del bulto,

f) Bultos que contengan radionucleídos diferentes a aquellos autorizados para el diseño del bulto, según se indiquen en el certificado de aprobación, y

g) Los bultos, cuyo índice de transporte excedan de las distancias de separación para los distintos aviones.

El Plutonio y los desechos radiactivos no serán aceptados para el transporte por el Operador.

Nota: Las sustancias fisionables definidas en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA 10.3.7, se aceptarán únicamente tras revisión y aprobación previas por parte del Comité Técnico de Mercancías Peligrosas de LATAM Airlines Group.

6.4.7 Aceptación de Sustancias Tóxicas

6.4.7.1 Además de los requerimientos de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, la aceptación de las sustancias tóxicas está sujeta a las siguientes restricciones:

a) Las substancias tóxicas de la División 6.1, Grupo de Embalaje I, que sean tóxicas por inhalación no se aceptarán para su transporte a menos que se haya obtenido aprobación previa.

b) Cuando una sustancia que ha de ser transportada presenta riesgo por inhalación de niebla, polvo o vapor, la Declaración del Expedidor debe incluir la siguiente leyenda en la casilla de Información Adicional de Manipulación: «Riesgo por inhalación de niebla, polvo o vapor», según corresponda.

Notas:

a) Este requisito se aplica únicamente al riesgo primario.

b) En los casos en que la sustancia tenga más de una vía de toxicidad, se debe usar el riesgo más restrictivo que determinó el grupo de embalaje de la sustancia.

6.4.7.2 Las sustancias tóxicas sólidas de cualquier tipo No serán aceptadas para su transporte en bolsas 5H1; 5H2; 5H3; 5H4; 5L2; 5L3; 5M1 ó 5M2 como embalaje único a menos que cada bolsa esté contenida dentro de un forro exterior de polietileno resistente de, a lo menos, 200 micrones y sellada al calor. Si este tipo de de bultos son presentados para el transporte en pallets de bodega utilizados como sobre embalaje, podrán ser aceptadas siempre y cuando se cumplan los siguientes requerimientos:

a) El pallet sea rígido y con la resistencia adecuada para soportar la carga sin deformarse cuando sea levantado mediante las uñas de un montacargas.

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b) La superficie del pallet sea continua y suave, libre de aristas penetrantes que pudieran perforar las bolsas, y

c) El pallet esté provisto de una base que lo separen del suelo y que permitan el uso de un montacargas de uñas.

6.4.7.3 Los gases tóxicos de la División 2.3, no serán aceptados en aeronaves de pasajeros, a menos que se haya obtenido autorización previa del Operador.

6.4.8 Intencionalmente dejado en blanco 6.4.9 Aceptación de Materiales Magnetizados

Los materiales magnetizados serán aceptados solamente de acuerdo a la Instrucción de Embalaje 953 de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA.

6.4.10 Aceptación de Dióxido de Carbono Sólido (Hielo Seco)

a) Las expediciones de Hielo Seco o aquellas que contengan hielo seco como refrigerante, serán aceptadas mediante la Lista de Verificación para hielo seco de la IATA (ver anexo adjunto) la que deberá ser hecha en dos copias; la copia original será retenida en origen y la copia se remitirá a la Estación de destino adjunta al resto de la documentación.

b) Los bultos que contengan hielo seco, deberán estar marcados y etiquetados en su exterior, en forma legible y duradera de acuerdo a la Sección 7 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.

c) La Guía Aérea que ampara la expedición deberá contener la información requerida en la Sección 8 (específicamente 8.2.3 y 8.2.4) de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.

d) La cantidad máxima de Dióxido de Carbono (Hielo Seco) en los aviones del Operador se hará de acuerdo a la TABLA 6.5.9.1.A de este Capítulo (Ver 6.5.9)

e) La emisión de la Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas no es necesaria. No obstante lo anterior, cuando el Hielo Seco sea incluido como refrigerante de una mercancía peligrosa propiamente tal, deberá ser incluido en la declaración del expedidor.

Nota: El hecho que se exima del requisito de emisión de la Declaración del Expedidor, no implica que el embarque no sea considerado como mercancía peligrosa, por lo que todos los demás requisitos exigidos en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, deberán cumplirse.

6.4.11 Dejado Intencionalmente en Blanco

(16)

6.4.12 Aceptación de Oxigeno Comprimido (UN 1072), Gas comprimido comburente, n.o.s (UN 3156), Gas licuado comburente (UN3157), Trifloururo de nitrógeno (UN2451), Óxido nitroso (UN1070), y Generadores Químicos de Oxigeno (UN 3356) desde, a Través y hasta USA 6.4.12.1 Ver USG-18

6.4.12.2 Intencionalmente dejado en Blanco 6.4.12.3 Aceptación y Cargue en los Aviones

6.4.12.3.1 Un bulto que contenga oxígeno comprimido, ONU 1072, gas comprimido comburente, n.e.p., ONU 3156; gas licuado comburente, n.e.p., ONU 3157; trifluoruro de nitrógeno, ONU 2451; y óxido nitroso, ONU 1070 debe embalarse según lo requerido en 49 CFR 173.302(f) y 173.304(f) y colocarse en un embalaje exterior que cumple con los requisitos de penetración de llamas y resistencia térmica como se prescribe en el Apéndice D y E del 49 CFR Parte 178.

6.4.12.3.2 Los generadores de oxígeno químico ONU 3356 transportados desde, hasta, a través o dentro del territorio de EE. UU. Deben colocarse en embalaje exterior que porte la marca de especificación de pruebas adicionales DOT 31FP que indica la conformidad con 49 CFR 173.168.

6.5 MANIPULACION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS

Todas las mercancías peligrosas deberán ser cargadas cuidadosamente y aseguradas al piso, de manera que no cambien de posición u orientación durante el transporte aéreo de manera que se eliminen los riesgos de derrames y se mantengan las distancias de separación y segregación de acuerdo a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA (Ver DGR Sección 9).

Se establece que en todas las zonas de almacenaje y preparación de carga, debe figurar en una zona visible una tabla de segregación con un tamaño mínimo de 1.0 mts de alto por 1.5. mts de ancho, dicha tabla puede ser confeccionada de acuerdo a las necesidades propias de la estación, siempre y cuando refleje fielmente la información contenida en la tabla 9.3.A del Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA vigente (Ver punto 6.19.2).

6.5.1 Manipulación de Bultos que Contengan Mercancías Peligrosas Dañados o con Filtraciones o Derrames

Los bultos dañados que estén filtrando o que muestren evidencias de haber estado filtrando o cuyo producto se haya derramado, no serán cargados a bordo de una aeronave, o puestos dentro de un ULD ni serán almacenados dentro de las bodegas de carga, junto a otras cargas que puedan correr el riesgo de ser contaminadas.

Nota: Independiente de las marcas que ostente un bulto de carga, cualquier bulto con derrames o filtraciones de su contenido (sólido o líquido) ha de ser tratado como una mercancía peligrosa, hasta que no se pruebe lo contrario.

No obstante lo anterior, si eventualmente se descubre, dentro de los compartimientos de carga de una aeronave, dentro de las bodegas de almacenamiento o dentro de un ULD un bulto conteniendo mercancías peligrosas con evidencias de filtración o de haber estado filtrando, las siguientes medidas serán adoptadas:

El bulto será removido de su sitio por personal calificado, teniendo presente la naturaleza del producto al manipularlo.

Nota: Previo a la manipulación de un bulto de mercancías peligrosas con signos de filtración o derrame deberá obtenerse la documentación que ampara la expedición con el fin de obtener la mayor información posible respecto de la naturaleza del producto que permita tomar las precauciones necesarias a quienes deban efectuar el trabajo de manipulación y remoción (Ver MOT, Cap. 16).

(17)

ii) Una vez que el bulto dañado haya sido removido, se efectuará una inspección cuidadosa de los bultos que pudieron haber estado en contacto con el bulto dañado en la búsqueda de bultos que pudieron haber sido contaminados,

iii) Asimismo, las zonas aledañas a los derrames o filtraciones como asimismo los bultos que pudieran haberse contaminado o dañado deberán ser descontaminados y/o reparados por personal calificado.

iv) En el caso de las bodegas del avión, deberán ser verificadas por personal calificado de mantenimiento, y no será puesta en vuelo nuevamente hasta que el área de mantenimiento certifique que los compartimientos del avión han sido descontaminados y que la aeronave puede continuar a destino final sin riesgos para la aeronave, ni para las personas.

6.5.1.1 Reparación y Desecho de Mercancías Peligrosas Reparación

En el caso de existir cargas mercancías peligrosas con derrames o daños y sea posible repararlas, el encargado de mercancías peligrosas de la estación (o departamento) deberá realizar las gestiones para reparar dichas cargas, como por ejemplo solicitar el servicio de un proveedor que realice estas tareas o bien solicitar al expedidor el servicio. De estas gestiones deberá informar a su Jefatura y a las áreas de Ops de Carga y Comerciales involucradas de la misma estación o bien de la estación de origen cuando corresponda. De existir costos de reparación los cubrirá la estación que encontró la anomalía.

En aquellas estaciones en donde existan restricciones para la apertura de bultos, el personal de carga debe tramitar los permisos correspondientes con las autoridades locales (Aduana, AVSEC, etc.) para efectuar la apertura de bultos y su reparación.

Desecho

En el caso de existir cargas mercancías peligrosas con derrames o daños y no sea posible repararlas, el encargado de mercancías peligrosas de la estación (o departamento) deberá informar a su Jefatura y a las áreas de Operaciones de Carga y Comerciales involucradas de la misma estación o bien de la estación de origen cuando corresponda, solicitando confirmación para desechar la carga ya que no tiene reparación.

El encargado de mercancías peligrosas de la estación (o departamento) deberá realizar las gestiones para desechar dichas cargas, para esto deberá gestionar los permisos correspondientes con las autoridades locales (Aduana, AVSEC, etc.) para efectuar el desecho y gestionar con un proveedor de servicios que realice esta tarea.

6.5.2 Restricciones de Cargue en los Aviones y en las Bodegas de Carga

El cargue de los aviones como asimismo el almacenamiento de las mercancías peligrosas se realizará de acuerdo con la Sección 9 (Manipulación) de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, por lo tanto todo el personal involucrado en las operaciones de carga (Ej.

Personal de paletización, personal de rampa, etc.) debe ser capacitado respecto de las formas de cargue y, al mismo tiempo respecto de las normas establecidas en dicho Capítulo. De acuerdo a lo señalado anteriormente, deberán observarse las siguientes disposiciones de almacenamiento en las bodegas y cargue dentro los aviones:

Tanto dentro de las bodegas de almacenamiento, como dentro de las aeronaves se observarán las normas de la Sección 9 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA y la separación que debe mantenerse de acuerdo a la Tabla de Segregación 9.3.A de dicha Reglamentación.

(18)

La Reglamentación de Mercancías Peligrosas, no indica que las mercancías peligrosas que deben ser segregadas, no puedan ser cargadas en el mismo compartimiento. La reglamentación señala que no deben ser cargadas cerca la una de la otra, y que se debe mantener una separación aceptable (razonable) para evitar una interacción entre ellas. El Manual sólo establece una distancia (2 m) entre los explosivos de las Divisiones 1.4B y 1.3. Cuando se habla de una separación aceptable o razonable debería tenerse en cuenta:

• La cantidad de mercancía peligrosa que contiene el bulto. De acuerdo a esto podría estimarse el área que puede ser cubierta por un derrame y esto debería determinar la distancia razonable de otros bultos, y

• El estado de la mercancía líquido o sólido lo que determinará, más o menos el área que puede cubrir una sustancia en casos de un derrame.

Las mercancías peligrosas serán almacenadas, dentro de las bodegas de almacenamiento, en los sitios destinados para este fin, debidamente demarcados y accesibles a las brigadas contra incendios en casos de emergencia.

Los lugares de almacenamiento de mercancías peligrosas estarán apartados de las zonas de tráfico normal de vehículos y de personas y accesibles solamente por el personal que cuente con la capacitación de mercancías peligrosas aplicable y vigente. Estos lugares de almacenamiento, aparte de estar demarcados en forma visible para todas las personas, deberán estar provistos de:

i) Carteles de segregación ok

ii) Equipos apropiados para respuestas de emergencia en casos de filtraciones y derrames.

iii) Indicaciones de evacuación.

iv) Cualquier requerimiento de acuerdo a la Normativa local.

Las mercancías peligrosas que ostenten la etiqueta “Cargo Aircraft Only” (CAO) no serán aceptadas en un avión de pasajeros, salvo aquellas mercancías que, por una disposición especial de algún Estado deban ser etiquetadas y transportadas en aviones cargueros puros, dentro del territorio de dicho estado. Estas cargas deberán llevar una nota en la Declaración del Expedidor que diga: “Esta carga puede ser transportada en aviones de pasajeros fuera del territorio de XXXX (Nombre del Estado)”.

Las mercancías peligrosas no serán aceptadas en la cabina de mando de una aeronave de pasajeros o de carga, excepto aquellas permitidas para los pasajeros y/o la tripulación según se señala en el Párrafo 2.3.5 y 2.5.1 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, o aquellos bultos de materiales radiactivos exceptuados.

En el caso de aquellos bultos que ostenten las etiquetas CAO (Cargo Aicraft Only) que no puedan ser cargados en un Compartimiento de carga la Clase C, o en un ULD equipado de acuerdo a los requerimientos de certificación para un compartimiento de carga de la Clase C deberán ser cargadas en los aviones de tal manea que, en el caso de una emergencia, la tripulación u otras personas autorizadas tengan acceso a dichos bultos y puedan manipularlos y cuando el peso de los mismos lo permita separar dichos bultos de otras cargas (Ver DGR 9.3.4.1).

Nota: No están sujetos a esta disposición los siguientes artículos y sustancias:

i) Sustancias de la Clase 3 Grupo de Embalaje III, sin un riesgo secundario 8, ii) Sustancias toxicas (división 6.1) sin riesgo secundario distinto de la clase 3.

iii) Material radiactivo de la Clase 7,

iv) Mercancías peligrosas misceláneas de la Clase 9.

v) Sustancias infecciones de la Div.6.2.

(19)

6.5.3 Cargue de Materiales Radiactivos

El cargue en los aviones y el almacenaje en las bodegas de materiales radiactivos, se realizará de acuerdo a las normas internacionales de embalaje y documentación tal como están contenidas en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.

Además, deberán cumplirse aquellas normas particulares de los Estados de origen tránsito y destino según están notificadas en las Variaciones de los Estados publicadas en la misma Reglamentación.

En el caso de los materiales radiactivos con destino a los Estados Unidos, deberán cumplirse también las normas especiales establecidas en el Code Of Federal Regulations 49 (CFR 49) (Ver CFR 49 175.700 a 175. 705).

6.5.4 Almacenaje y Carga de Sustancias Autor reactivas de la División 4.1 y Peróxidos Orgánicos de la División 5.2

Durante el transcurso del transporte, todos los bultos o ULD que contengan sustancias auto-reactivas de la División 4.1 o peróxidos orgánicos de la División 5.2, deberán ser cargados y almacenados de acuerdo a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA.(ver RMP 9.1.6)

6.5.5 Almacenaje y Carga de Sustancias Infecciosas de las Categorías A y B

Las sustancias infecciosas de las categorías A , no serán almacenados en los mismos compartimentos junto a animales vivos, productos alimenticios o cualquier sustancia comestible destinada al consumo humano o animal, a menos que se hayan cargado en compartimentos diferentes o en contenedores de carga que no vayan adyacentes el uno al otro. (ver RMP 9.3.15.3)

Las sustancias infecciosas de las categorías A y B no serán cargadas en la cabina de pasajeros o en la cabina de mando de una aeronave.

6.5.6 Almacenaje y Carga de Animales Vivos

Para el transporte de animales vivos y mercancías peligrosas en un mismo vuelo deberán adoptarse las medidas de segregación.(ver RMP 9.3.15)

6.5.7 Limites y Forma de Cargue en Aviones de Pasajeros y Sólo Cargueros

Deberán respetarse los límites de carga peligrosa tanto en aviones de pasajeros como sólo cargueros especificados en la Sección 9 del Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA, y según corresponda, en cualquiera otra disposición de los Estados a quienes concierna (ver Variaciones de los Estados, Ej. USG, BEG, etc.).

En el caso de mercancías peligrosas hacia, desde o en tránsito por los Estados Unidos deberán respetarse los límites establecidos en el CFR 49 175.75.

6.5.8 Carga de Material Magnetizado

El material magnetizado será cargado de acuerdo a la RMP 9.3.11 y de acuerdo a las indicaciones que se dan a continuación:

a) B-767, compartimiento trasero, b) B-777F, compartimiento trasero, c) B-777 Pax, compartimiento trasero, d) A-340 compartimiento trasero, e) A-330 compartimiento trasero,

f) A-320 FAM en cualquier compartimiento g) B-787 Pax, compartimiento trasero

(20)

6.5.9 Cargue de Dióxido de Carbono Sólido (Hielo Seco)

El hielo seco podrá ser cargado en los aviones del Operador de acuerdo a las Tablas siguientes:

6.5.9.1 TABLA de Limites de Cargue para Hielo Seco

A) FLOTA LAN

AIRCRAFT TYPE

COMPART.

DELANTERO

COMPART.

TRASERO

CABINA PRINCIPAL

TOTAL POR AVION

Kilos Libras Kilos Libras Kilos Libras Kilos Libras B-767 Pax 317,5 700 317,5 700 X X 635 1400 B-767 F 317,5 700 317,5 700 907 2000 1542 3400 B-777 F 550(*) 1212 (*) 550(*) 1212(*) 2310 5092 2860 6305

A-340 0 0 475 1047 X X 475 1047

A-319 / A-320 P P 262 580 X X 262 580

A-318 P P 200 440 X X 200 440

B-777 Pax 1500(*) 3307 (*) 1500(*) 3307(*) X X 1500 3307 A-330 Pax 1500(*) 2207 (*) 1500(*) 3307(*) X X 1500 3307 A-321 350 (*) 772 (*) 350(*) 772(*) X X 350 772 El bulk está incluido en el Compartimiento Trasero de los aviones que cuentan con esta bodega (*) La suma de los compartimientos es de 550 kg., ejemplo: si el compartimiento delantero lleva

400 kg., el compartimiento trasero puede llevar 150 kg.

P Prohibido

X No lleva carga en Cabina Principal

Nota 1: Estos valores tendrán validez cuando el porcentaje de sublimación del dióxido de carbono no supere el 1%, en caso contrario, podrán sufrir modificaciones que serán notificadas por Estándares y Procedimientos Carga oportunamente.

Nota 2: Está prohibido subir Hielo Seco a bordo de los aviones Airbus fuselaje angosto que no cuentan con ventilación.

El piloto al mando de la aeronave será notificado (mediante un NOTOC) de la presencia, cantidad y ubicación de hielo seco a bordo del avión aunque la Declaración del Expedidor no sea requerida. El Notoc deberá ser emitido de acuerdo con las instrucciones del Procedimiento de Llenado de Notoc.

B) FLOTA TAM

El límite para transporte es de 350kgs en aeronaves fuselaje angosto y de 1500 kgs en aeronaves fuselaje ancho, en tanto que, en el sistema Amadeus, la cantidad para transporte por bodega – delantera y trasera/bulk – está limitada de la siguiente manera:

EQUIPO  BODEGA DELANTERA BODEGA TRASERA  BULK

A319  125 kgs 200 kgs 25 kgs

A320 / A321  125 kgs 200 kgs 25 kgs

A330 / B767 / B777  1000 kgs 400 kgs 100 kgs

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6.6 INSPECCION EN BUSCA DE DAÑOS O CONTAMINACIONES 6.6.1 Generalidades

Antes de ser cargados y después de haber sido descargados de las aeronaves o ULD, todos los bultos que contengan mercancías peligrosas serán inspeccionados para verificar que no tengan signos de daños o filtraciones. Si se encontrara alguna evidencia de filtraciones o derrames en el sector en donde los bultos estuvieron cargados, se efectuará una inspección para ubicar los daños o posible contaminación. Cualquier bulto contaminado será separado de los demás bultos de carga y de los equipajes según corresponda.

6.6.2 Quien descubra un bulto conteniendo mercancías peligrosas con signos de filtración o de haber estado filtrando deberá avisar de inmediato a su Supervisor o a la persona a cargo de las operaciones quien deberá proceder de acuerdo a la RMP 9.4 y al Programa de Emergencias Corporativo.

6.6.3 Medidas Adicionales

Adicionalmente a lo señalado con anterioridad, deberán tomarse las siguientes medidas en los casos en que se registre un incidente de esta naturaleza:

El Supervisor de turno o la persona a cargo de las operaciones, deberá dar aviso de inmediato al Encargado de Mercancías Peligrosas de la estación, quien deberá tomar las decisiones que sean más de fondo.

No obstante lo anterior, el Supervisor o el encargado de las operaciones, deberá tomar las siguientes medidas inmediatas de precaución:

• Reducir la manipulación del o los bultos afectados al mínimo posible,

• Separar los bultos afectados, los bultos que pudieran estar contaminados y los equipos auxiliares que pudieran haber sido contaminados de los demás. Asimismo, se deberán inspeccionar los bultos restantes de la partida que hubiera presentado la pérdida o derrame, a los efectos de determinar si se encuentran en condiciones apropiadas para su transporte por vía aérea,

• Aislar en forma visible el área afectada,

• Preocuparse de que las personas que pudieron haber sido contaminadas o afectadas con una mercancía peligrosa, reciban la oportuna asistencia médica.

6.7 SUMINISTRO DE INFORMACION 6.7.1 Notificación al Piloto al Mando

De conformidad con la RMP 9.5 previo a la salida del vuelo, el piloto al mando de la aeronave será notificado por escrito de todas las mercancías peligrosas a bordo de la aeronave. Esta información deberá ser entregada al piloto al mando, con a lo menos, una hora y media de antelación a la salida del vuelo en el caso de los aviones de pasajeros, y tres horas antes de la salida del vuelo en el caso de los aviones sólo cargueros.

Esta información será suministrada mediante el formulario NOTOC que se muestra en el

“Procedimiento Para el Llenado, Emisión y Entrega del Notoc” y completada en la forma que se indica en el mismo procedimiento.

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6.7.2 Información a los Clientes de Carga (¿Lo ha declarado?)

La información a los expedidores de carga, deberá proporcionarse de acuerdo con lo dispuesto en la RMP 9.5.3 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA y según estipulen las autoridades locales del país en que se está operando, en algunas ocasiones requieren que sean publicadas las multas a que pueden estar expuestos en caso de incurrir en alguna violación de la ley local.

Las dimensiones mínimas aplicables a los afiches dispuestos en las zonas de recepción de carga serán de 60.96cm de ancho por 91,44 cm de alto, mientras que los dispuestos en las zonas de recepción documental tendrán como mínimo 21.6 cm de ancho por 27.9 cm de alto.

Estos afiches deben ser llamativos y deben incluir ejemplos visuales de mercancías peligrosas.

Ejemplo del afiche:

6.7.3 Información en caso de Incidentes o Accidentes relacionados con las Mercancías Peligrosas

En casos de accidentes o incidentes imputables a mercancías peligrosas, el Supervisor o la persona a cargo de las operaciones de carga deberá proceder de acuerdo a lo establecido en las Reglamentación de Mercancías Peligrosas (ver RMP 9.6.1 y 9.6.4) y de acuerdo a lo que las autoridades competentes del país en que se este operando hayan dispuesto para estos casos.

Los informes relacionados con los casos de accidentes o incidentes deberán ser conservados durante a lo menos 2 años.

6.7.4 Reporte de Mercancías NO Declaradas o Declaradas Erróneamente

Cuando se descubran mercancías no declaradas o declaradas erróneamente dentro de la carga, la autoridad competente del Estado en que el hecho ocurra, deberá ser informada de acuerdo a los requerimientos de dicho Estado a través de los Canales Ejecutivos oficiales del Operador.

Nadie dará información ni hará denuncias sin antes consultar con las autoridades directivas del Operador. Para la detección de Mercancías Peligrosas Ocultas deberá procederse de acuerdo al Capítulo 6.13.

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6.8 REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS

Todas las Estaciones, tendrán un sistema de archivos destinados a mantener los documentos relativos a cada uno de los embarques de mercancías peligrosas como asimismo los documentos relacionados con el entrenamiento del personal en lo relacionado con mercancías peligrosas. De acuerdo a lo señalado a continuación:

6.8.1 Documentos de Embarque

Después de la salida de un vuelo que transporte mercancías peligrosas, el despachador del vuelo, archivará a la carpeta de vuelo, una copia de los siguientes documentos, relacionados con los embarques de mercancías peligrosas:

• Lista de Verificación emitida al momento de la aceptación.

• Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas.

• Guía Aérea (Conocimiento de Embarque).

• Autorizaciones, Permisos especiales, cuando vengan anexos a la Declaración del Expedidor

• Notificación al Capitán (NOTOC), debidamente firmado por todas las partes involucradas.

Estos documentos deberán ser mantenidos por un período no inferior a 90 días, excepto en Estados Unidos en donde, deberán mantenerse por un período no menos de dos años, y deberán estar a disposición de las autoridades en cualquier momento en que sean requeridos.

6.8.2 Documentos de Entrenamiento

El Departamento de Capacitación del Operador, mantendrá copia de los documentos en forma física o electrónica (a menos que la autoridad requiera lo contrario) y debe incluir los siguientes puntos:

• Nombre completo del alumno,

• Fecha más reciente de su entrenamiento

• Copia de los materiales de entrenamiento utilizados para dar la capacitación,

• Nombre de la persona o entidad que otorgó el entrenamiento,

• Copia de los certificados que muestren que el alumno pasó el curso en forma satisfactoria.

Nota: De acuerdo a los estándares de IATA, el porcentaje mínimo para la aprobación de un examen es del 80%. Los alumnos con menos de ese porcentaje, no tendrán derecho a obtener un certificado de aprobación, pero de acuerdo al puntaje obtenido, podrían tener una segunda oportunidad para repetir el examen.

Copia de todos estos certificados deberán estar disponibles para la autoridad competente en cualquier momento que ella lo requiera.

(24)

6.9 RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION PARA LA CARGA DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN AERONAVES DE PASAJEROS Y CARGUEROS

Independiente de cuales sean los procedimientos de aceptación de las Mercancías Peligrosas, se adoptarán los siguientes procedimientos para el manejo de la documentación y el flujo e intercambio de información, entre las distintas áreas del Operador involucradas. i.e. Operaciones de Carga, la oficina de Operaciones (personal que estiba el avión), el Personal de Operaciones Terrestres, y las Tripulaciones de Vuelo.

6.9.1 Responsabilidades del Encargado de la Aceptación de la Carga Peligrosa

La persona que efectúe la aceptación de las mercancías peligrosas, deberá ser una persona capacitada que haya pasado con éxito por un curso apropiado sobre: MANEJO SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA, Categoría 6 de acuerdo a la tabla 1.5.A de la RMP, y lo hará utilizando la Lista de Verificación aplicable. A la vez este funcionario puede ser designado como Encargado de Mercancías Peligrosas de la Estación o Departamento.

Una vez que, el funcionario efectuó la recepción de la carga y, haya comprobado que la carga está en condiciones de ser embarcada, seguirá los siguientes procedimientos:

a) Podrá pegar a cada uno de los bultos que formen el embarque una etiqueta de inspección o podrá ingresar de forma electrónica que la carga ya fue aceptada para su posterior envío.

b) Hará almacenar los bultos en los lugares adecuados, en donde no haya posibilidades de que sean dañados por los vehículos de carga, y la persona encargada de bodega pueda observar las disposiciones de segregación de la carga de acuerdo a las tablas que la IATA ha emitido con este fin y

c) Entregará la Lista de Verificación junto al resto de la documentación (Guía Aérea, Declaración del Expedidor y otros certificados que corresponda) al personal de despacho, dejando para sus archivos una copia de la Lista de Verificación.

6.9.2 Responsabilidades del Personal de Despacho de Carga

El despachador del vuelo que transporte mercancías peligrosas llenará el formulario de notificación al capitán al mando (NOTOC), de acuerdo a las especificaciones señaladas en el

“Procedimiento Llenado del Notoc”.

Una vez lleno el formulario de notificación al piloto al mando, se deberá proceder de acuerdo al Procedimiento para la Emisión y Entrega del Notoc, el cual indica entre otros que:

El Despachador del Vuelo en que se hayan cargado Mercancías Peligrosas lo transmitirá por el medio más expedito a la Oficina de Planificación del Vuelo (Estiba/Encargado de Operaciones Plataforma (EOP)/Operaciones de Vuelo):

• A lo menos, una hora y media antes de la salida del vuelo en el caso de los aviones de pasajeros, y

• A lo menos, 3 horas antes de la salida del vuelo en el caso de los aviones sólo cargueros.

Preparará, también a lo menos tres juegos con los siguientes documentos que deberá entregar al Coordinador de Rampa para que sea entregado al Piloto al Mando de la aeronave:

• Formulario NOTOC, con el nombre del capitán o en su defecto lo que sea requerido por la autoridad local, en las tres copias, debidamente firmadas, y

• Fotocopia de la Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas (no aplica para a ICE y Cargas Especiales)

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6.9.3 Responsabilidad del Supervisor o Encargado de la Paletización o Llenado del Contenedor El Supervisor, antes de poner la carga peligrosa en un ULD o prepararla para ser cargada en los compartimientos a granel en una aeronave tomará las siguientes medidas:

Verificará que todos los bultos de mercancías peligrosas que van a ser cargados estén en buenas condiciones y no haya en ellos señal alguna de daño o de derrames; los bultos con signos de daño, derrames y/o filtraciones No serán puestos en un ULD o separados para ser cargados en un compartimiento a granel de una aeronave. Estos bultos deberán ser separados para ser sometidos a una nueva inspección.

Verificará que el personal, solamente cargue aquellas mercancías peligrosas que el encargado del despacho del vuelo le señale.

Verificara que dicho embarque se encuentre debidamente aceptado por el personal adecuado de Aceptación de Mercancías Peligrosas.

 

Se asegurará, que todos aquellos bultos que contengan mercancías peligrosas que ostentan flechas u otras señales de orientación del bulto sean asegurados o cargados en los ULD de tal manera que no haya probabilidades de que pierdan su orientación vertical ni su posición en ninguna de las etapas del vuelo.

 

Coordinará con la suficiente anticipación, antes de la salida del vuelo, con el estibador del avión y le informará mediante el formulario “Relación de pesos del vuelo” de las mercancías peligrosas que tiene que subir a bordo del avión de manera que, entre ambos planifiquen el sitio, pallet o contenedor en que las mercancías peligrosas en cuestión deban ser embarcadas, teniendo en cuenta también la segregación que debe observarse respecto de las mismas, ya sea por su incompatibilidad o porque haya animales vivos a bordo o productos comestibles o de otra naturaleza que pudieran verse afectados por la presencia de mercancías peligrosas. Ej.

Radiactivos y película virgen; hielo seco y huevos fértiles; sustancias tóxicas o infecciosas y productos comestibles, etc.

Una vez que las mercancías peligrosas hayan sido puestas en un ULD, el Supervisor identificará y etiquetará el ULD de acuerdo a lo especificado en Capítulo 5.6 de este Manual de Operaciones de Carga (MOC).

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6.10 TRATAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE CARGA Y CLIENTES HABITUALES 6.10.1 Generalidades

La reglamentación internacional, como asimismo los requerimientos de los Estados en forma particular, señalan que, todas aquellas personas involucradas directa o indirectamente en el transporte de mercancías peligrosas, deben pasar por un entrenamiento de acuerdo con la labor que, en relación con este punto, desarrollan, y de acuerdo a una malla curricular. Dentro de este grupo de personas están incluidos también los agentes de carga, expedidores, embaladores, etc.

6.10.2 Capacitación de los Agentes de Carga

Los Agentes de carga, deberán contar con personal debidamente capacitado en el manejo de mercancías peligrosas en cumplimiento con la Reglamentación de Mercancías Peligrosas, y además, cuando el caso lo requiera, en cumplimiento de los requerimientos locales de los Estados dentro de los cuales el Operador desarrolle operaciones aéreas.

El personal de las agencias de carga que pretendan manejar mercancías peligrosas y/o firmar las Declaraciones en nombre de los expedidores, deberá, sin excepción, contar con un certificado vigente de haber aprobado un Curso de Mercancías Peligrosas, Categoría 6 de acuerdo a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, y, según corresponda, de acuerdo a los requerimientos de los Estados en donde se realicen las operaciones.

Los cursos que serán aceptados por el Operador, siempre y cuando estén dentro del período de validez son:

Cursos de capacitación otorgados por el Operador mismo.

i) Cursos otorgados por otros Operadores IATA.

ii) Cursos otorgados por entidades reconocidas oficialmente por las autoridades apropiadas del Estado en donde se desarrollen las operaciones.

Referencias

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