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LA LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

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(1)

LA LEY 26/2006 DE MEDIACI

LA LEY 26/2006 DE MEDIACI Ó Ó N DE N DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

DE LOS CORREDORES DE SEGURO.

DE LOS CORREDORES DE SEGURO.

Gonzalo Iturmendi Morales Gonzalo Iturmendi Morales

Madrid Madrid

14 de diciembre de 2006 14 de diciembre de 2006

(2)

CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE

LA MEDIACI

LA MEDIACI Ó Ó N DE SEGUROS N DE SEGUROS

- - PRESTACI PRESTACI Ó Ó N DE SERVICIOS N DE SERVICIOS - - SEGUROS PRIVADOS SEGUROS PRIVADOS

- - MERCANTIL MERCANTIL

(3)

CLASES DE MEDIACION: ART.

CLASES DE MEDIACION: ART.

7 LEY 26/2006 7 LEY 26/2006

“ “ Los mediadores de seguros privados se clasifican en Los mediadores de seguros privados se clasifican en AGENTES DE SEGUROS ya sean exclusivos o vinculados AGENTES DE SEGUROS ya sean exclusivos o vinculados

y CORREDORES DE SEGUROS, ya sean personas f

y CORREDORES DE SEGUROS, ya sean personas f ísicas í sicas o jur

o jur ídicas. í dicas. Las actividades de agencia y corredurí Las actividades de agencia y corredur ía de a de seguros son incompatibles entre s

seguros son incompatibles entre s í. í .” ”

Art. 3.3.: Las entidades Aseguradoras podr

Art. 3.3.: Las entidades Aseguradoras podr án aceptar la á n aceptar la cobertura de riesgos sin intervenci

cobertura de riesgos sin intervenci ó ó n de mediadores n de mediadores privados.

privados.

Disposición adicional primera. Legislación supletoria

En lo no previsto en esta Ley, se aplicará con carácter supletorio el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

(4)

CONTRATO DE CONTRATO DE

CORRETAJE CORRETAJE

EL CONCERTADO ENTRE EL EL CONCERTADO ENTRE EL

INTERESADO EN LA INTERESADO EN LA CONTRATACI

CONTRATACI Ó Ó N DEL SEGURO N DEL SEGURO (TOMADOR O ASEGURADO), Y EL (TOMADOR O ASEGURADO), Y EL

CORREDOR.

CORREDOR.

(5)

Concepto de corredor Concepto de corredor

de seguro: Art. 26 de seguro: Art. 26

“1. Son corredores de seguros las “ 1. Son corredores de seguros las personas f personas f ísicas o í sicas o jur jur í í dicas dicas que realizan la que realizan la actividad mercantil actividad mercantil de de mediaci

mediaci ó ó n de seguros privados definida en el art. 2.1 n de seguros privados definida en el art. 2.1 de esta Ley

de esta Ley sin mantener v sin mantener v í í nculos contractuales que nculos contractuales que supongan afecci

supongan afecci ó ó n con entidades aseguradoras n con entidades aseguradoras , y , y que ofrece

que ofrece asesoramiento independiente, profesional asesoramiento independiente, profesional e imparcial

e imparcial a quienes demanden la cobertura de los a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus

riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, personas,

sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades

sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades

[ [ … … ] ] ” ”

(6)

Requisitos para ejercer la actividad Requisitos para ejercer la actividad

de corredor: art. 27 de corredor: art. 27

„„

Previa inscripció Previa inscripci ón en el Registro n en el Registro admvo admvo . especial de . especial de

mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

altos cargos.

„„

Capacidad legal para ejercer el comercio en el caso de Capacidad legal para ejercer el comercio en el caso de personas f

personas f í í sicas. sicas.

„„

Si se trata de persona jurí Si se trata de persona jur í dica, deberá dica, deber á ser una sociedad ser una sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil, mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil, cuyos estatutos prevean como objeto social la realizaci cuyos estatutos prevean como objeto social la realizaci ó ó n n de esta actividad. Si la sociedad es por acciones,

de esta actividad. Si la sociedad es por acciones, é éstas stas será ser án nominativas. n nominativas.

„„

Informar sobre ví Informar sobre v ínculos estrechos con otras personas o nculos estrechos con otras personas o entidades conforme al art. 28.

entidades conforme al art. 28.

(7)

Requisitos para ejercer la actividad Requisitos para ejercer la actividad

de corredor de corredor

(2)(2)

„„

En las sociedades de corredur En las sociedades de corredur í í a de seguros, al menos, la a de seguros, al menos, la mitad de los administradores deber

mitad de los administradores deber á á n tener experiencia n tener experiencia adecuada para las funciones de administraci

adecuada para las funciones de administraci ó ó n. n.

„„

Tener honorabilidad comercial y profesional. Tener honorabilidad comercial y profesional.

„„

Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional u Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garant

otra garantí í a financiera que cubra todo el territorio del a financiera que cubra todo el territorio del Espacio Econ

Espacio Econ ó ó mico Europeo. mico Europeo.

„„

Tener una capacidad financiera que alcance siempre el 4% Tener una capacidad financiera que alcance siempre el 4%

del total de las primas anuales percibidas, salvo las del total de las primas anuales percibidas, salvo las excepciones previstas en este art

excepciones previstas en este artí ículo 27. culo 27.

„„

Presentar un programa de actividades con el contenido Presentar un programa de actividades con el contenido exigido en este art

exigido en este art í í culo de la Ley. culo de la Ley.

„„

No incurrir en las causas de incompatibilidad de los No incurrir en las causas de incompatibilidad de los arts arts . . 31 y 32.

31 y 32.

(8)

Relaciones con las compa

Relaciones con las compa ñí ñí as y los clientes as y los clientes art. 29

art. 29

„„

Relaciones con las entidades aseguradoras: Relaciones con las entidades aseguradoras:

--

Se regirá Se regir án por los pactos acordados. n por los pactos acordados.

--

Dichos pactos no podr Dichos pactos no podr á á n afectar a la independencia del n afectar a la independencia del corredor de seguros.

corredor de seguros.

--

La retribució La retribuci ó n del corredor revestir n del corredor revestir á á la forma de la forma de comisiones.

comisiones.

„„

Relaciones con los clientes: Relaciones con los clientes:

--

Se regirá Se regir án por los pactos acordados y, supletoriamente, por n por los pactos acordados y, supletoriamente, por la regulaci

la regulaci ó ó n que el n que el C C ó ó d d . de Com. hace de la comisi . de Com. hace de la comisi ó ó n n mercantil.

mercantil.

(9)

„ * Legal

„ * Extracontractual

„ * Precontractual

„ * Contractual

„ * Ex delicto.

„ * Por actos de terceros.

FUENTES DE RESPONSABILIDAD

FUENTES DE RESPONSABILIDAD

(10)

Responsabilidad administrativa: art. 30 Responsabilidad administrativa: art. 30

„„

“ “ 1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra 1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra í í ndole, los corredores de seguros, las sociedades de ndole, los corredores de seguros, las sociedades de corredur

corredurí ía de seguros, as a de seguros, así í como quienes ejerzan cargos de como quienes ejerzan cargos de administraci

administració ó n o direcci n o direcci ó ó n de estas ú n de estas últimas, cuando ltimas, cuando infrinjan normas sobre mediaci

infrinjan normas sobre mediació ó n en seguros privados, n en seguros privados, incurrir

incurrir á á n en responsabilidad administrativa n en responsabilidad administrativa ” ” . .

„„

“ “ 2. En el ejercicio de su actividad, los corredores de 2. En el ejercicio de su actividad, los corredores de seguros podr

seguros podr á á n utilizar los servicios de los auxiliares n utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el art. 8 de esta Ley, de cuya externos a que se refiere el art. 8 de esta Ley, de cuya actuaci

actuació ón se responsabilizar n se responsabilizará á n frente a la Administració n frente a la Administraci ón n” ”. .

(11)

Incompatibilidades: art. 31 Incompatibilidades: art. 31

„„

En general: incurre en incompatibilidad En general: incurre en incompatibilidad quien por razó quien por raz ón de su cargo o n de su cargo o funci

funció ón puede tener n puede tener limitada su capacidad para asesorar objetivamente limitada su capacidad para asesorar objetivamente sobre las entidades aseguradoras, tipos de p

sobre las entidades aseguradoras, tipos de p ó ó lizas, coberturas y precios lizas, coberturas y precios . .

„„

En particular: En particular:

--

Administradores, delegados, directores, gerentes, apoderados gen Administradores, delegados, directores, gerentes, apoderados gen erales o erales o quienes dirijan entidades aseguradoras o

quienes dirijan entidades aseguradoras o reaseguradoras reaseguradoras, y los empleados , y los empleados de é de éstas. stas.

--

Agentes de seguros y administradores, delegados, directores, ger Agentes de seguros y administradores, delegados, directores, ger entes, entes, apoderados generales o quienes dirijan sociedades que ejerzan la

apoderados generales o quienes dirijan sociedades que ejerzan la actividad de agencia de seguros, as

actividad de agencia de seguros, así í como los empleados y auxiliares como los empleados y auxiliares externos de dichos agentes y sociedades de agencia.

externos de dichos agentes y sociedades de agencia.

--

Peritos de seguros, comisarios de aver Peritos de seguros, comisarios de aver í í as y liquidadores de averí as y liquidadores de aver í as (salvo as (salvo que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la cli

que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela entela asegurada).

asegurada).

--

Administradores, delegados, directores, gerentes, apoderados gen Administradores, delegados, directores, gerentes, apoderados gen erales o erales o quienes dirijan bancos, cajas de ahorro, dem

quienes dirijan bancos, cajas de ahorro, dem á á s entidades de cr s entidades de cr é é dito y dito y financieras, y operadores de banca

financieras, y operadores de banca- -seguros, as seguros, as í í como los empleados de como los empleados de

é é stas. stas.

(12)

Incompatibilidades: art. 32 Incompatibilidades: art. 32

„„

Cuando el corredor de seguros sea una persona jurí Cuando el corredor de seguros sea una persona jur ídica, no podr dica, no podr á á simultanear esta actividad con las siguientes:

simultanear esta actividad con las siguientes:

-

-

Actividad aseguradora o Actividad aseguradora o reaseguradora reaseguradora

-

-

La de agencia de suscripci La de agencia de suscripci ó ó n n

-

-

La de agente de seguros La de agente de seguros

-

-

La de operadoras de banca La de operadoras de banca - - seguros seguros

-

-

Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclus Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclus ivo ivo

-

-

La peritaci La peritaci ó ó n de seguros, n de seguros, comisariado comisariado de aver de aver í í as o liquidaci as o liquidaci ó ó n de aver n de aver í í as, as, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para ase

salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento soramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.

de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.

„„

Los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o quienes Los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o quie nes lleven la direcci

lleven la direcció ón general y la direcci n general y la direcció ón t n té écnica de sociedades de cnica de sociedades de corredur

corredurí í a de seguros quedan sometidos al ré a de seguros quedan sometidos al r é gimen de incompatibilidades gimen de incompatibilidades del art. 31.2.

del art. 31.2.

(13)

Incompatibilidades: art. 32 Incompatibilidades: art. 32

„

AGENCIAS DE SUSCRIPCIÓN:

En el resto de países de la UE se permite a los corredores actuar en nombre de la aseguradora, aceptando riesgos y emitiendo pólizas: se pide la

confirmación de que, de acuerdo con Art. 32 de la nueva ley, esto no es posible en España, debiendo diferenciarse ente la actividad de correduría y la de Agencia de Suscripción.

„

Sobre los “poderes de representación”, incluyendo a agencias de

suscripción no españolas. ¿Qué documentación y en que idioma se va a exigir?

Se va a exigir la presentación de los poderes para conocer el ámbito de

la representación que ostenta la Agencia de Suscripción que actúa en

nombre y representación de una entidad aseguradora que opera en

LPS o mediante establecimiento. El idioma en que se van a exigir los

poderes será el castellano, aunque la DGS y FP intentará facilitar los

trámites en esta materia.

(14)

Incompatibilidades:

Incompatibilidades: Dis Dis . Ad. 4 . Ad. 4 ª ª

¿No se va a exigir a las Agencias de Suscripción unos requisitos mínimos de capacidad financiera y técnica?

La capacidad financiera y técnica será la exigida a la entidad aseguradora en su país de origen. Por este motivo, no se van a exigir requisitos

mínimos a las Agencias de Suscripción.

¿Va a seguir siendo compatible la actividad de Agencia de Suscripción con la Correduría de Reaseguros tal y como viene sucediendo actualmente?

Si. El punto 1 del artículo 32 declara incompatible la actividad de Agencia

de Suscripción con la actividad de correduría de seguros, pero no con

la de Correduría de Reaseguros.

(15)

Obligaciones legales frente a terceros art.33 Obligaciones legales frente a terceros art.33

„„

En la publicidad y documentaci En la publicidad y documentaci ó ó n mercantil de mediaci n mercantil de mediaci ó ó n en n en seguros deber

seguros deber á á incluirse: incluirse:

--

La expresió La expresi ón n “ “corredor de seguros corredor de seguros” ” o “ o “corredur corredurí ía de seguros a de seguros ” ” . .

--

Que se está Que se est á inscrito en el Registro previsto en la Ley. inscrito en el Registro previsto en la Ley.

--

Que se tiene concertado un Que se tiene concertado un seguro de responsabilidad civil u seguro de responsabilidad civil u otra garant

otra garantí ía. a.

--

Que se dispone de la capacidad financiera. Que se dispone de la capacidad financiera.

„„

Si en determinados productos se ejerce la actividad bajo la Si en determinados productos se ejerce la actividad bajo la direcci

direcció ón de otro corredor que asuma la total responsabilidad, n de otro corredor que asuma la total responsabilidad,

habr habr á á que informar previamente y por escrito a los clientes. que informar previamente y por escrito a los clientes.

(16)

Obligaciones legales frente a terceros Obligaciones legales frente a terceros

(2)(2)

„„

Las sociedades de corredurí Las sociedades de corredur ía de seguros que se encuentren en los a de seguros que se encuentren en los siguientes casos deber

siguientes casos deberá án hacerlo constar en su publicidad y n hacerlo constar en su publicidad y documentaci

documentació ón mercantil de mediaci n mercantil de mediació ón en seguros privados: n en seguros privados:

--

Cuando en el consejo de administració Cuando en el consejo de administraci ón haya personas con alguna n haya personas con alguna incompatibilidad del art. 31.2

incompatibilidad del art. 31.2

-

-

Cuando en el capital social participen significativamente entida Cuando en el capital social participen significativamente entida des des aseguradoras o

aseguradoras o reaseguradoras reaseguradoras o agentes de seguros. o agentes de seguros.

--

Cuando la propia sociedad esté Cuando la propia sociedad est é presente en el consejo de presente en el consejo de administraci

administració ó n de una entidad aseguradora o reaseguradora n de una entidad aseguradora o reaseguradora o tenga o tenga una participaci

una participació ón significativa en su capital social. n significativa en su capital social.

(17)

ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS CORREDORES

Los consistentes en asistir a la entidad

aseguradora en la

ejecución o gestación del contrato de seguro o en atender, asesorar o asistir al tomador, asegurado o

beneficiario, en particular en caso de

Los consistentes en la presentación, propuesta o realización de

trabajos previos a la

celebración del contrato de seguro

, y ello aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse.

1. “ANTES”

O “SIN” EL SEGURO

2. “DURANTE”

3. “DESPUES”

Los consistentes en

la celebración

del contrato de seguro.

(18)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

No divulgar datos del cliente que se conozcan por razón de la profesión.

• Adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida.

• Capacitación técnica suficiente del

Debe de informar adecuadamente al cliente de los riesgos, pros y contras, que conlleva la actuación profesional.

1. SECRETO PROFESIONAL

3. EN INTERÉS DEL CLIENTE

4. CONFORME A LA

No actuar en contra del interés del propio cliente.

2. INFORMACIÓN

(19)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

No divulgar datos del cliente que se conozcan por razón de la profesión.

1. SECRETO PROFESIONAL

* L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

* R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros

automatizados que contengan datos de carácter personal.

* Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y

Principio de información: art. 5 LOPD Principio de finalidad

Principio de consentimiento: art. 6 LOPD.

Principio de calidad de los datos: art. 4 LOPD Principio de seguridad de los datos: art. 9 LOPD Datos especialmente protegidos (art. 7 LOPD):

Ideología, afiliación sindical, religión y creencias:

consentimiento expreso y escrito. Excepciones.

Origen racial, salud y vida sexual: consentimiento expreso. Excepciones.

Datos relativos a la comisión de infracciones

(20)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

C O N S E N T I M I E N T O E X P R E S O M E D I D A S D E S E G U R I D A D

1. SECRETO PROFESIONAL

NOTIFICACIÓN PARA CONSEGUIR EL

CONSENTIMIENTO EXPRESO

Ningún precepto legal o reglamentario especifica cómo debe hacerse dicha notificación.

Debe quedar constancia de la

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Nivel básico.

Nivel medio.

(21)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

P O S I B L E S R I E S G O S

1. SECRETO

PROFESIONAL

Que los agentes de seguros vinculados o los operadores de banca-seguros

vinculados traten los datos de forma que puedan ser conocidos por otras

entidades aseguradoras distintas de aquella con la que se hubiera celebrado el contrato.

Que los operadores de banca-seguros traten los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin el consentimiento inequívoco y específico de los afectados.

Que los corredores de seguros utilicen los datos de las personas que se dirijan a ellos para fines distintos de los previstos en el art. 63.3, letras a y b de la Ley

Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el

mediador no proceda a la cancelación de datos y no cuente con la autorización del interesado para tratar sus datos para otras finalidades.

Que, resuelto el contrato en cuya mediación hubiese intervenido, el

mediador ceda los datos del interesado a otra entidad distinta de aquella con la que celebró el contrato sin su consentimiento inequívoco.

(22)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

FIGURAS AFECTADAS POR LAS SANCIONES: ART. 43.1 LOPD

1. SECRETO

PROFESIONAL

* Responsables de los ficheros: definición dada por el art. 3 d LOPD, que habla de responsable del fichero o tratamiento.

* Responsables del tratamiento: Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos R/00026/2006.

* Encargados de los tratamientos.

PARA CONSULTAR.

(23)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

R E S P O N S A B I L I D A D E S 1. SECRETO

PROFESIONAL

ADMNISTRATIVAS

ART. 45 LOPD

Infracciones leves: multa de 100.000 a Infracciones leves: multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.

10.000.000 de pesetas.

Infracciones graves: multa de Infracciones graves: multa de

10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

Infracciones muy graves: multa de Infracciones muy graves: multa de

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Artículo 19. Derecho a indemnización.

“1. Los interesados que, como

consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del

tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados. “

(24)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

DIAGNÓSTICO y deber de informar al cliente de los riesgos, pros y contras, que conlleva la actuación del corredor.

2. INFORMACIÓN

ARTÍCULO 42.: DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIADORES

¿Es el apartado 5 del artículo 42 aplicable sólo a los corredores?

El apartado 5 del artículo 42 señala que, “los mediadores de seguros deberán

especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un

determinado seguro …”

Consecuentemente se refiere a todos los mediadores y no sólo a los corredores.

¿El apartado 5 del articulo 42 supone la obligación de documentar en un expediente

(25)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

ARTÍCULO 42.4.: ¿Un multitarificador puede equipararse al preceptivo

“análisis objetivo”

exigido a los Corredores?

2. INFORMACIÓN

El punto 4 del artículo 42 señala como requisitos del asesoramiento objetivo, entre otros, que se facilite sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente.

Se presume además que ha existido análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se hayan analizado por el corredor de seguros de modo generalizado contratos de seguro ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.

b) Cuando se haya diseñado específicamente el seguro por el corredor de seguros y negociado su contratación con, al menos, tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura para ofrecerlo en exclusiva a su cliente en función de las características o necesidades generales de este, fundado en el criterio profesional del corredor de seguros.

Los multitarificadores sólo utilizan como criterio de comparación y análisis el precio. Por tanto no

(26)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

2. INFORMACIÓN

Y DIAGNÓSTICO Informar al cliente de los riesgos, pros y contras de la actividad del agente.

Análisis objetivo en cualquier caso:

Art. 42.5. “Basándose en informaciones facilitadas por el cliente

los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las

necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican

cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un

determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta,

como mínimo, a todas la cuestiones planteadas en la solicitud del

(27)

„„ LA REALIDAD: NO TODOS LOS RIESGOS SON ASEGURABLESLA REALIDAD: NO TODOS LOS RIESGOS SON ASEGURABLES

EJEMPLO DE ANÁLISIS OBJETIVO DE RIESGOS PREVIO AL DISEÑO DEL SEGURO

MAPA DE RIESGOS

MAPA DE RIESGOS

RIESGOS FINANCIEROS

TIPOS DE INTERÉS TIPOS DE CAMBIO CRÉDITO

FIANZAS/AVALES ETC..

RIESGOS ESTRATEGICOS

COMPETENCIA CAMBIOS EN EL CLIENTE CAMBIOS EN LA INDUSTRIA CAMBIOS EN LAS DEMANDAS

RECLUTAMIENTO DE PERSONAL CADENA DE APROVISIONAMIENTO

REGULACIONES CULTURA

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMON.

ACCESO PÚBLICO EMPLEADOS BIENES

PRODUCTOS & SERVICIOS

CONTRATOS EVENTOS NATURALES PROVEEDORES

LIQUIDEZ & CASH FLOW CONTROLES CONTABLES SISTEMAS DE INFORMACIÓN

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CAPITAL INTELECTUAL

RIESGOS

(28)

FLUJOGRAMA DEL NUEVO PROCESO DE GERENCIA DE RIESGOS

FLUJOGRAMA DEL NUEVO PROCESO DE GERENCIA DE RIESGOS

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA ORGANIZACIÓN VALORACI

VALORACIÓÓN DEL RIESGON DEL RIESGO

ANALISIS DE RIESGOS

EVALUACIÓN DE RIESGOS

TRATAMIENTO DEL RIESGO

INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO RESIDUAL

INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS

POLÍTICA Y OBJETIVOS

(29)

TRATAMIENTO DEL RIESGO TRATAMIENTO DEL RIESGO

Reducida

Retención

Parcial Total Transferencia

Asumibles Muy elevadas Financiación

Estructural Tecnológica

Prevención Protección

Reducción Eliminación Importante

Pérdida Potencial

I N F O R M E

C O N T R E S A L T E R N A T I V A S

C O N T R E S A L T E R N A T I V A S

(30)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

3. EN INTERÉS DEL CLIENTE

No actuar en contra del interés del cliente.

ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO:

•LAS PRECONTRACTUALES (CULPA IN CONTRAENDO)

•.NO PUEDE NEGARSE ARBITRARIAMENTE A LA CONCLUSION DEL CONTRATO.

TRAS EL CONTRATO DE CORRETAJE:

•1ª DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CLIENTE.

•2ª INFORMACION Y ASESORAMIENTO AL CLIENTE.

•3ª CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL CLIENTE.

(31)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

3. EN INTERÉS DEL CLIENTE

PREPARACIÓN CONTRATO DE SEGURO

•1ª DESPLIEGUE DE LA ACTIVIDAD DEL CORREDOR.

•2ª SELECCIÓN DEL ASEGURADOR ADECUADO.

•3ª PREPARACION MATERIAL DEL CONTRATO DE SEGURO.

•4º CONCLUIR EL CONTRATO DE SEGURO y DOCUMENTOS ADICIONALES.

FIRMADO EL CONTRATO DE SEGURO

CABE EL ACUERDO DE QUE EL CORREDOR NO HARA NADA MAS.

OTRAS OBLIGACIONES: * Vigilar los cambios en la solvencia del asegurador.

* Asistencia y asesoramiento al cliente Información, rendición de cuentas, vigilancia …

* Transmitir declaraciones y pagos del cliente. * Comunicaciones agravación o disminución

(32)

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CORREDORES

• Adecuación del acto profesional a la técnica normal requerida.

• Capacitación técnica suficiente del corredor.

• Adecuación del acto profesional al caso concreto.

4. CONFORME A LA

“LEX ARTIS”

.

I

¿ CUAL ES LA GERENCIA DE RIESGOS EXIGIBLE AL CORREDOR?

I I

FORMACION

(33)

Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

Cobertura Econ

Cobertura Econóómicamica 1.202.024,21 por siniestro1.202.024,21 por siniestro 1.000.000 por siniestro y añ1.000.000 por siniestro y año.o.

1.500.000 por varios siniestros 1.500.000 por varios siniestros mismo ejercicio

mismo ejercicio

Ambito

Ambito geogrgeográficoáfico NACIONALNACIONAL Espacio EconóEspacio Económico Europeomico Europeo

Franquicia

Franquicia EXIGIDAEXIGIDA No reguladaNo regulada

Capacidad financiera

Capacidad financiera NO EXIGIDANO EXIGIDA PPóliza de caucióliza de caucióón o avaln o aval

Protecci

Proteccióón de datosn de datos NO REGULADANO REGULADA ReguladaRegulada (tratamiento de datos)(tratamiento de datos)

Honorarios

Honorarios NO RECONOCIDOSNO RECONOCIDOS AdmitidosAdmitidos

CONCEPTO LEY 9/92 LEY 26/2006

(34)

Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

La nueva Ley de Mediaci

La nueva Ley de Mediació ón obliga a los corredores de seguros a contratar un n obliga a los corredores de seguros a contratar un seguro o cualquier otra garant

seguro o cualquier otra garantí ía financiera que en el a financiera que en el á ámbito del Espacio mbito del Espacio Econó Econ ómico Europeo cubran las responsabilidades que pudieran surgir po mico Europeo cubran las responsabilidades que pudieran surgir por r negligencia profesional.

negligencia profesional.

El importe m

El importe míínimo queda establecido en nimo queda establecido en un millun millóón de euros por siniestron de euros por siniestro, y

, y 1.500.000

1.500.000

euros por todos los siniestros correspondientes a un determinado euros por todos los siniestros correspondientes a un determinad o a a ñ ñ o. o.

Estas cantidades

Estas cantidades ser ser á

á

n revisadas cada cinco a

n revisadas cada cinco a

ños

ñ

os a partir del 15 de enero de a partir del 15 de enero de 2008, siendo el primer

2008, siendo el primer í í ndice de referencia el registrado el 15 de enero de 2007. ndice de referencia el registrado el 15 de enero de 2007.

Dado que la ley no indica nada en contra, esta cobertura puede t

Dado que la ley no indica nada en contra, esta cobertura puede t ener ener

franquicia

franquicia . .

V.GR.: V.GR.: “Se acuerda la contratacióSe acuerda la contratación de una franquicia a cargo del asegurado y no deducible de la n de una franquicia a cargo del asegurado y no deducible de la

(35)

Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

RIESGOS CUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

En los t

En los té é rminos, condiciones y lí rminos, condiciones y l ímites consignados en la p mites consignados en la p ó ó liza, liza, el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil que

el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil que conforme a Derecho pueda derivarse para el Asegurado,

conforme a Derecho pueda derivarse para el Asegurado,

consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o negligentes consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o negligentes

en el ejercicio de la

en el ejercicio de la actividad mercantil de Mediaci actividad mercantil de Mediaci ó ó n en Seguros n en Seguros Privados en la modalidad establecida en Condiciones Particulares Privados en la modalidad establecida en Condiciones Particulares

en las condiciones previstas en la Ley.

en las condiciones previstas en la Ley.

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Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

RIESGOS CUBIERTOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

C C orrer orrer á á n n por cuenta del Asegurador: por cuenta del Asegurador:

-- El abonoEl abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizacioneslas indemnizacionesa que a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.

diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.

-- El pago de las costas y gastos judicialesEl pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al Siniestro.o extrajudiciales inherentes al Siniestro.

-- La constitucióLa constitución de las n de las fianzas judicialesfianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil

responsabilidad civil

-- El abono de las indemnizacionesEl abono de las indemnizaciones por dapor daños y perjuicios de los que pudiera resultar ños y perjuicios de los que pudiera resultar responsable civil el Asegurado

responsable civil el Asegurado por los errores, acciones y omisiones negligentes en por los errores, acciones y omisiones negligentes en la grabaci

la grabacióón de la Solicitud de Seguro, Pn de la Solicitud de Seguro, Póóliza o Suplemento de Pliza o Suplemento de Póólizaliza, para su , para su transmisi

transmisióón telemn telemáática a la Entidad Aseguradora a favor de la que realice la activtica a la Entidad Aseguradora a favor de la que realice la actividad idad de mediaci

de mediacióón.n.

-- Las indemnizaciones que pudieran corresponder por la responsabilidad civil del Las indemnizaciones que pudieran corresponder por la responsabilidad civil del

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37

Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

RIESGOS EXCLUIDOS.

RIESGOS EXCLUIDOS.

Queda excluida de las garant

Queda excluida de las garantíías del seguro la Responsabilidad Civil que pudiera as del seguro la Responsabilidad Civil que pudiera derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omis

derivarse para el Asegurado, consecuencia de sus acciones y omisiones culposas o iones culposas o negligentes, que den lugar a cualquier reclamaci

negligentes, que den lugar a cualquier reclamacióón:n:

1.1. De la que el Tomador del Seguro o Asegurado hubiera tenido conocimiento en el De la que el Tomador del Seguro o Asegurado hubiera tenido conocimiento en el momento de formalizar el contrato.

momento de formalizar el contrato.

2.2. Por los dañPor los daños, pos, péérdidas o extravrdidas o extravííos sufridos en los bienes que por cualquier motivo os sufridos en los bienes que por cualquier motivo (depó(depósito, uso, manipulacisito, uso, manipulacióón, transporte y otro), se hallen en poder del asegurado o de n, transporte y otro), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien

personas de quien ééste sea responsable, excepto lo referido a daste sea responsable, excepto lo referido a dañños, pos, péérdida o extravrdida o extravíío o de la documentaci

de la documentacióón en poder del Asegurado necesaria para el desarrollo de la n en poder del Asegurado necesaria para el desarrollo de la Actividad de Mediaci

Actividad de Mediacióón en Seguros Privados.n en Seguros Privados.

3.3. Por los dañPor los daños y perjuicios resultado de actividades profesionales distintasos y perjuicios resultado de actividades profesionales distintas a la de a la de Mediador de Seguros en la modalidad establecida en Condiciones P

Mediador de Seguros en la modalidad establecida en Condiciones Pediculares, asediculares, asíí como cuando el Asegurado se extralimite o exceda de la citada ac

como cuando el Asegurado se extralimite o exceda de la citada actividad a tividad a consecuencia de pactos especiales promesas que vayan m

consecuencia de pactos especiales promesas que vayan máás alls alláá del ádel ámbito de la mbito de la

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Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

RIESGOS EXCLUIDOS.

RIESGOS EXCLUIDOS.

4.4. Que tenga su origen en los inmuebles, sus partes integrantes, pertenencias, bienes, Que tenga su origen en los inmuebles, sus partes integrantes, pertenencias, bienes, muebles e instalaciones en posesi

muebles e instalaciones en posesióón del Asegurado.n del Asegurado.

5.5. Realizada por personas fíRealizada por personas físicas o jursicas o juríídicas con vdicas con víínculo estrecho o participacinculo estrecho o participacióón n significativa en la Sociedad Mediadora, asignada en los t

significativa en la Sociedad Mediadora, asignada en los téérminos previstos en la rminos previstos en la Legislaci

Legislacióón vigente.n vigente.

6.6. Por las consecuencias directas o indirectas de las faltas en caja o errores en cobros, Por las consecuencias directas o indirectas de las faltas en caja o errores en cobros, pagos o liquidaci

pagos o liquidacióón de saldos a las Aseguradoras, asn de saldos a las Aseguradoras, asíí como pécomo pérdidas, extravrdidas, extravío de dinero ío de dinero y otros valores pecuniarios, valores emitidos al portador, o a l

y otros valores pecuniarios, valores emitidos al portador, o a la orden, o endosados.a orden, o endosados.

7.7. Derivada del pago de multas o sanciones econóDerivada del pago de multas o sanciones económicas impuestas por los tribunales y micas impuestas por los tribunales y demdemás autoridades.ás autoridades.

8.8. Derivada directa o indirectamente de la declaracióDerivada directa o indirectamente de la declaración de insolvencia o liquidacin de insolvencia o liquidacióón de las n de las Entidades Aseguradoras a favor de las que se realice la activida

Entidades Aseguradoras a favor de las que se realice la actividad de mediacid de mediacióón o de la n o de la liquidacióón o insolvencia del propio Asegurado.n o insolvencia del propio Asegurado.

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Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

RIESGOS EXCLUIDOS.

RIESGOS EXCLUIDOS.

10.10.Que tenga su origen de una forma directa o indirecta en que la actividad de mediaciQue tenga su origen de una forma directa o indirecta en que la actividad de mediacióón n se haya realizado a favor de Entidades Aseguradoras que carezcan

se haya realizado a favor de Entidades Aseguradoras que carezcan de alguno de los de alguno de los requisitos exigidos para operar legalmente.

requisitos exigidos para operar legalmente.

11.11.Objeto de un Seguro Obligatorio distinto al de Responsabilidad Civil Profesional del Objeto de un Seguro Obligatorio distinto al de Responsabilidad Civil Profesional del Mediador de Seguros.

Mediador de Seguros.

12.12.Cuando el Asegurado en la modalidad de Corredor o CorreduríCuando el Asegurado en la modalidad de Corredor o Correduría de Seguros ejerza su a de Seguros ejerza su actividad bajo la direcci

actividad bajo la direccióón de otro Corredor de Seguros.n de otro Corredor de Seguros.

13.13.Consecuencia de que el Asegurado actúConsecuencia de que el Asegurado actúe conforme a una modalidad de mediacie conforme a una modalidad de mediacióón n distinta a la recogida en Condiciones Particulares, o ejerza com

distinta a la recogida en Condiciones Particulares, o ejerza como Auxiliar de otro o Auxiliar de otro Mediador cuyo origen se encuentre en la ocurrencia de Riesgos Ex

Mediador cuyo origen se encuentre en la ocurrencia de Riesgos Extraordinarios.traordinarios.

14.14.Por las responsabilidades en las que puedan incurrir los AdminisPor las responsabilidades en las que puedan incurrir los Administradores de la Sociedad tradores de la Sociedad de Mediaci

de Mediacióón Asegurada, y de las que resulten perjudicados la propia Sociedn Asegurada, y de las que resulten perjudicados la propia Sociedad de ad de Mediaci

Mediación, los accionistas y los acreedores sociales por actos contrarioón, los accionistas y los acreedores sociales por actos contrarios a la Ley, a los s a la Ley, a los

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Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

Á Á MBITO GEOGR MBITO GEOGR Á Á FICO Y JURISDICCI FICO Y JURISDICCI Ó Ó N N

Son objeto de la cobertura,

Son objeto de la cobertura,

las actividades de mediaci las actividades de mediaci ó ó n realizadas en territorio n realizadas en territorio del Espacio Econ

del Espacio Econ ó ó mico Europeo y sometidas a la normativa espa mico Europeo y sometidas a la normativa espa ñ ñ ola ola reguladora de las operaciones de seguro y a la que pueda corresp

reguladora de las operaciones de seguro y a la que pueda corresp onder por onder por razones de inter

razones de interé és general y protecci s general y protecció ón del asegurado del Estado Miembro de n del asegurado del Estado Miembro de Acogida

Acogida - -

Las reclamaciones judiciales formuladas por perjudicados por act

Las reclamaciones judiciales formuladas por perjudicados por act ividades de ividades de mediaci

mediació ón en seguros culposas o negligentes productoras de da n en seguros culposas o negligentes productoras de dañ ños, cuando os, cuando fueren reclamadas

fueren reclamadas procesalmente procesalmente ante los Tribunales de Justicia del territorio ante los Tribunales de Justicia del territorio del Espacio Econ

del Espacio Econ ó ó mico Europeo, o bien se tratase de resoluciones reconocidas mico Europeo, o bien se tratase de resoluciones reconocidas por los Tribunales Espa

por los Tribunales Españ ñoles, provenientes de Tribunales de Estados no oles, provenientes de Tribunales de Estados no miembros del Espacio Econ

miembros del Espacio Econ ó ó mico Europeo. mico Europeo.

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Seguro de responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil

PLAZO DE ADAPTACI

PLAZO DE ADAPTACI Ó Ó N A LA N A LA LEY 26/2006 LEY 26/2006

Disposición transitoria segunda.

2. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley vinieran ejerciendo legalmente la

actividad de corredor de seguros con arreglo a la legislación anterior que ahora se deroga deberán, en el plazo de un año a contar desde aquella fecha, acreditar ante la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 27.1.e) y f) de esta Ley para la concesión y la conservación de la inscripción para ejercer la actividad de mediación de seguros como corredor de

seguros.

(42)

„ „ No hay novedades respecto del origen de la No hay novedades respecto del origen de la responsabilidad civil del corredor.

responsabilidad civil del corredor.

„ „ Necesidad de adecuar todas las p Necesidad de adecuar todas las p ó ó lizas de lizas de responsabilidad civil profesional de los responsabilidad civil profesional de los

corredores a la Ley de Mediaci

corredores a la Ley de Mediaci ó ó n. n.

„ „ Excelente oportunidad para modernizar la Excelente oportunidad para modernizar la actividad del corredor a las exigencias de la actividad del corredor a las exigencias de la

Conclusiones

Conclusiones

(43)

MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS

Gonzalo Iturmendi Morales

Bufete G. Iturmendi y Asociados C/ O´Donnell nº 26, 1º D

28009-Madrid

Tf: 91 574 39 32 - 91 574 74 29 Fax: 91 574 61 90

e-mail general: [email protected]@iturmendiasociados.com e-mail particular: [email protected]@iturmendiasociados.com

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