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Ley de Acceso a la Información Pública. Herramienta para la transformación social

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(1)

Ley
de
Acceso
a
la
Información
 Pública


Herramienta



para
la
transformación
social


(2)

I.
Objetos
y
fundamentos


(3)

La
Ley
de



Acceso
a
la
Información
Pública
en
Guatemala


Una
ley
puede
ser
entendida
como
un
conjunto
de
disposiciones
jurídicas
o
 norma
establecido
por
autoridad
competente,
que
rigen
la
conducta
social
 de
las
y
los
gobernados
y
a
la
cual
todas
y
todos
deben
obediencia.



En
Guatemala,
la
Ley
de
Acceso
a
la
Información
Pública
tiene
por
objeto:


•  Garantizar
a
toda
persona
interesada,
sin
discriminación
alguna,
el


derecho
a
solicitar
y
a
tener
acceso
a
la
información
pública
en
posesión
 de
las
autoridades
y
sujetos
obligados
por
la
ley;



•  Garantizar
a
toda
persona
individual
el
derecho
a
conocer
y
proteger
los
 datos
personales
de
lo
que
de
ella
conste
en
archivos
estatales,
así
como
 de
las
actualizaciones
de
los
mismos;



•  Garantizar
la
transparencia
de
la
administración
pública
y
de
los
sujetos
 obligados
y
el
derecho
de
toda
persona
a
tener
acceso
libre
a
la


información
pública;



(4)

Objeto
de
la
ley


•  Establecer
como
obligatorio
el
principio
de
máxima
publicidad
 y
transparencia
en
la
administración
pública
y
para
los
sujetos
 obligados
en
la
presente
ley;



•  Establecer,
a
manera
de
excepción
y
de
manera
limitativa,
los
 supuestos
en
que
se
restrinja
el
acceso
a
la
información


pública;



•  Favorecer
por
el
Estado
la
rendición
de
cuentas
a
los


gobernados,
de
manera
que
puedan
auditar
el
desempeño
de
 la
administración
pública;



•  Garantizar
que
toda
persona
tenga
acceso
a
los
actos
de
la
 administración
pública.



(5)

Fundamento
en
Derechos:


Derecho
a
la
información


•  Puede
ser
entendido
como
la
garantía
 fundamental
de
toda
persona
a
atraerse


información,

a
informar
y
a
ser
informada.


•  El
Derecho
a
atraerse
información
incluye
las
 facultades
de:
a)
recibir
información
objetiva
y
 oportuna,
b)
completa
y
c)
con
carácter


universal
(sin
exclusión
de
persona
alguna).


(6)

Importancia
para
la
democracia


El
Derecho
a
la
Información
es
una 
precondición
del
sistema


democrático
y
del
ejercicio
de
la 
participación
política
de
la


ciudadanía.


(7)

Derecho
de
Acceso
a
la
 información
pública


El
derecho
de
acceso
a
la
información
pública
puede
 definirse
como
la
prerrogativa
de
la
persona
para


acceder
a
datos,
registros
y
todo
tipo
de


informaciones
en
poder
de
entidades
públicas
y
 empresas
privadas
que
ejercen
gasto
público
o


cumplen
funciones
de
autoridad,
con
las
excepciones
 taxativas
que
establezca
la
ley
en
una
sociedad


democrática.
Es,
en
suma,
uno
de
los
derechos
 subsidiarios
del
derecho
a
la
información
en
sentido


amplio.






(Ernesto
Villanueva,
en
http://

www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt6.htm)


(8)

Una
Ley
de
Acceso
es


•  Una
norma
transformadora
de
la
convivencia
social


•  Una
herramienta
de
desarrollo


•  Una
herramienta
para
la
protección
de
los
intereses
 sociales
(Estado)


•  Una
herramienta
que
permite
el
disfrute
de
derechos
 ciudadanos


La
primera
Ley
de
Acceso
a
la
información
pública
fue
 promulgada
en
Suecia,
en
1776.
En
la
actualidad,
casi
80
 países
la
tienen,
entre
éstos,
22
de
los
27
países
socios
de
la


Comunidad
Europea.


(9)

II.
Desarrollo
en
Guatemala


(10)

Breve
historia


•  El
19
de
septiembre
de
1,996
se
firma
en
la
ciudad
de


México
el
Acuerdo
de
Paz
sobre
Fortalecimiento
del
Poder
 Civil
y
función
del
Ejército
en
una
Sociedad
Democrática.


En
el
apartado
de
las
reformas
al
Organismo
Ejecutivo,
 plasmadas
en
dicho
acuerdo
y
relacionadas


específicamente
con
información
e
inteligencia,
queda
 establecido,
en
el
numeral
52,
que
el
Gobierno
se


compromete
a
promover
ante
el
Congreso
de
la
República:



•  “b)
Una
ley
que
regule
el
acceso
a
información
sobre
 asuntos
militares
o
diplomáticos
de
seguridad
nacional,
 establecidos
en
el
artículo
30
de
la
Constitución,
y
que
 disponga
procedimientos
y
niveles
de
clasificación
y
 desclasificación”.


(11)

Papel
del
Estado


•  Para
dar
cumplimiento
al
Acuerdo,
en
2000
la
 Secretaría
de
Análisis
Estratégico(SAE)
de
la
 Presidencia
de
la
República
elabora
un


anteproyecto
de
Ley
de
Libre
Acceso
a
la
 Información
y
convoca
a
varias
entidades
y
 organizaciones
de
la
sociedad
civil


guatemalteca
para
discutirlo.


(12)

Organizaciones
y
entidades
 sociales
convocadas


•  Comisión
de
Acompañamiento
de
los
Acuerdos
 de
Paz


•  Misión
de
Verificación
de
las
Naciones
Unidas
 para
Guatemala
(Minugua)


•  Comisión
Nacional
de
Justicia


•  Asociación
de
Periodistas
de
Guatemala
(APG)


•  Colegio
de
Abogados
de
Guatemala


•  Instituto
de
Magistrados
del
Organismo
Judicial


•  Asociación
de
Jueces
y
Magistrados
del
 Organismo
Judicial


•  Grupo
de
Apoyo
Mutuo
(GAM)


•  Centro
para
la
Defensa
de
la
Constitución
 (CEDECON)


•  Centro
de
Acción
Legal
en
Derechos
Humanos
 (CALDH)


•  Familiares
y
Amigos
en
contra
de
la
Delincuencia
 y
el
Secuestro
(FADS)


•  Asociación
para
la
Seguridad
de
 Democracia
(Sedem)


•  Fundación
Myrna
Mack


•  Coordinadora
de
Oficinas
de
Derechos
 Humanos,
Pastoral
Social


•  Oficina
de
Derechos
Humanos
del
 Arzobispado
de
Guatemala


•  Instituto
de
Estudios
Comparados
en
 Ciencias
Penales


•  Asociación
de
Investigación
y
Estudios
 Sociales
(Asies)


•  Instituto
de
Enseñanza
para
el
Desarrollo
 Sostenible
(IEPADES)


•  Instituto
de

Estudios
Políticos,
 Económicos
y
Sociales
(IPES)


(13)

Resultado


•  Luego
de
una
complicada
discusión,
donde
no
todos
 los
llamados
participaron,
la
iniciativa
enviada
al


Congreso
de
la
República
recoge
tres
ámbitos:


•  a)
Lo
relativo
a
la
información
en
poder
de
los


organismos
y
entidades
estatales,
en
armonía
con
la
 publicidad
de
los
actos
de
la
administración,


establecida
en
el
Artículo
constitucional
30.


•  b)
Lo
relativo
al
acceso
a
datos
personales
en
archivos
 y
registros
estatales,
según
el
Artículo
constitucional
1.


•  c)
Lo
concerniente
al
acceso
a
datos
personales
en


archivos
y
registros
estatales
y
registros
privados,
que
 no
sean
destinados
a
un
uso
exclusivamente
personal.


(14)

Nuevo
intento


•  En
2004,
varias
organizaciones
sociales,
convocadas
 por
Asociación
DOSES,
se
dan
a
la
tarea
de
formular
 un
nuevo
anteproyecto
en
un
proceso
que
dura


varios
meses
(1)

.


Dicha
iniciativa
es
acogida
como


propia
por
los
diputados
Nineth
Montengro
y
Héctor
 Zachrisson,
quienes
lo
presentan
al
pleno
del


Congreso
de
la
República
el
9/2/2005.
Es
registrada
 como
la
Iniciativa
3165.


•  (1)
FOSS,
CEG,
SEDEM,
FUNDAMACK,
DOSES,
ASIES,
ACCIÓN
CIUDADANA,
SAE.


(15)

En
2008,
en
el
Congreso


•  Hay
interés
en
el
Congreso
por
la
aprobación
de
la
 Ley.
De
Montenegro
reintroduce
la
iniciativa
3165,
 que
esta
vez
es
registrada
como
la
3755.
El
26/3/08,
 el
pleno
conoce
la
iniciativa
denominada
Ley
de


Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública,


registrada
con
el
No.
3768,
cuya
diputada
ponente
es
 Rosa
María
de
Frade.
Las
diputadas
acuerdan


presentar
una
sola
iniciativa
y
se
abre
un
proceso
de
 discusión
en
la
Comisión
de
Legislación
y
Puntos


Constitucionales.


(16)

En
2008,
el
en
CNAP


•  Casi
de
manera
simultánea,
las
organizaciones
sociales
 involucradas
en
la
propuesta
de
la
Iniciativa
3165
deciden
 aglutinarse
junto
a
otras
en
la
mesa
técnica
convocada
por
el
 Consejo
Nacional
para
el
cumplimiento
de
los
Acuerdos
de
 Paz
(CNAP),
para
la
discusión
sobre
la
Ley.

En
dicha
mesa
son
 analizadas
las
propuestas
de
las
diputadas
y
las


recomendaciones
formuladas
por
el
experto
mexicano
que
las
 asesora,
Ernesto
Villanueva.
Ambas
diputadas
y
el
experto


acuden
al
CNAP,
para
resolver
dudas
de
la
mesa.
Al
final,
esta
 instancia
emite
recomendaciones
al
CNAP,
que
a
su
vez
realiza
 siete
recomendaciones
al
Congreso
de
la
República.
Seis
de
 éstas
son
acogidas.


(17)

Ley
aprobada


•  El
22/10/08
el
Congreso
de
la
República
de


Guatemala
aprueba
el
Decreto
57‐2008,
Ley


de
Acceso
a
la
Información
Pública.



(18)

III.
Principios
y
ámbitos
de
la
Ley
de


Acceso
a
la
Información
Pública


(19)

Principios


•  Máxima
publicidad:
Toda
la
información
del
Estado
es


pública,
pues
es
propiedad
de
quienes
proveen
los
recursos
y 
mandatos
para
su
gestión
y
producción.
Hay
excepciones


para
el
resguardo
de
derechos
ciudadanos
y
fortalecimiento 
del
Estado.


•  Transparencia:
Un
sector
público
transparente
brinda
acceso 
libre
a
toda
aquella
información
derivada
de
sus
acciones 
pasadas,
presentes
y
futuras.
Este
principio
ha
cobrado


importancia
en
el
marco
del
combate
contra
la
corrupción.
La 
Ley
de
Acceso
en
Guatemala
establece
un
principio
de


transparencia
en
relación
con:
manejo
y
ejecución
de
los


recursos
públicos
y
de
los
actos
de
la
administración
pública.


(20)

Principios


•  Gratuidad:


Encaminado
a
garantizar
la
igualdad
en
el 
acceso
a
bienes
y
servicios
del
Estado.


•  Sencillez:


En
el
campo
de
lo
procedimental,
dotar
de


sencillez
al
procedimiento,
buscando
evitar
su
complicación 
por
rigurosidades
de
la
secuencia
de
procedimientos.


•  Celeridad:


Dinamizar
al
máximo
el
proceso
administrativo.


(21)

Ámbitos
de
aplicación


•  Derecho
de
Acceso
a
la
Información
Pública


•  Habeas
Data:


Se
refiere
a
las
acciones
constitucionales
o
legales
que 
pueden
ser
realizadas
por
cualquier
persona
que
desee
ejercer
su
derecho
de 
acceder
a
registros
públicos
para
saber
qué
información
existe
sobre
ella
y
de 
solicitar
la
corrección
de
datos
de
esa
información.
(Artículo
31:
“Toda
persona 
tiene
derecho
de
conocer
lo
que
de
ella
conste
en
archivos,
fichas
o
cualquier
otra 
forma
de
registros
estatales
y
la
finalidad
a
que
se
dedica
esta
información,
así 
como
a
corrección,
rectificación
y
actualización.

Quedan
prohibidos
los
registros
y 
archivos
de
filiación
política,
excepto
los
propios
de
las
autoridades
electorales
y 
de
los
partidos
políticos.”)


•  Clasificación
y
Desclasificación
de
documentos


públicos


(22)

Contenidos


•  Considerandos:
Citan
el
principio
de
la
pubicidad
de 
los
actos
públicos,
el
Derecho
de
Acceso
a
la


Información
pública,
los
fundamentos
de
otros 
principios,
como
la
gratuidad,
y
la
necesidad
de
la 
promoción
de
la
participación
ciudadana.


•  En
el
Por
tanto,
el
Congreso
cita
como
fundamento 
de
su
actuación
el
Artículo
constitucional
171,
literal 
a):
Decretar,
reformar
y
derogar
las
leyes


(23)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
PRIMERO


Art.
1.
Define
como
objetos
de
la
Ley:


•  
Garantizar
los
derechos
de
solicitar
información
pública



•  Conocer,
proteger
y
actualizar
los
datos
personales
en
poder 
del
Estado;



•  Garantizar
la
transparencia
de
la
administración
pública,



•  Establece
como
obligatorios
los
principios
de
Máxima 
Publicidad
y
Transparencia
de
la
admón.
pública


•  Establecer
las
excepciones
para
entrega
de
la
información


•  Favorecer
la
rendición
de
cuentas
del
Estado
por
parte
de
los 
gobernados



•  Garantizar
el
acceso
a
los
actos
de
la
admón.
pública.


(24)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
PRIMERO


•  Art.
2:
Proclama
la
Ley
como
de
orden
público, 
interés
nacional
y
utilidad
social.
Indica
que 
establece
normas
y
procedimientos
para


garantizar
el
acceso
a
la
información
o
actos 
de
la
admón.
pública.


•  Importante:
Incluso
establece
al
acceso
a
la
información
que 
se
halle
o
esté
almacenada
no
sólo
en
entidades
autónomas
y 
descentralizadas,
sino
en
entidades
privadas
que
perciban, 
inviertan
o
administren
fondos
públicos,
incluyendo
los


fideicomisos
y
obras
y
servicios
sujetos
a
concesión.


(25)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
PRIMERO


•  Artículos
5
y
6:
Definen
los
sujetos
activo
y
obligado 
de
la
Ley
e
incorpora
un
listado
no
limitativo.
Se


resguarda
la
confidencialidad.


•  Artículo
7:
Establece
un
plazo
para
la
actualización
de 
la
información:
30
días
después
de
producirse
un


cambio.


•  Artículo
8:
Interpretación.
Reafirma
el
principio
de 
Máxima
Publicidad
y
la
protección
de
derechos.


•  Artículo
9.
Definiciones.
Ver
numeral
9.


(26)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
SEGUNDO


•  Art.
10:
Obligaciones
de
transparencia


•  Art.
11:
Obligaciones
del
Ejecutivo


•  Art.
12:
Obligaciones
del
Organismo
Judicial


•  Art.
13:
Obligaciones
del
O.
Legislativo


•  Art.
14:
Obligaciones
ONG,
fundaciones,
etc.


•  Art.
15:
Responsabilidad
en
el
uso
de
la


información


(27)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
TERCERO


•  Arts.
16‐18:
Establece
el
respeto
del 
procedimiento,
la
conservación
de
los


documentos
públicos
por
parte
de
los
sujetos 
de
la
Ley,
los
principios
de
gratuidad
y


sencillez
(sólo
se
cobrarán
costos
de


reproducciones
y
establece
que
lo
relativo
a


certificaciones
y
copias
secretariales
se
regirá


conforme
a
la
Ley
del
Organismo
Judicial
(sólo


causarán
los
honorarios
del
ley).


(28)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
CUARTO


•  Arts.
19
y
20:
Unidades
de
información
pública 
y
sus
obligaciones:


  Recibir
y
tramitar
las
solicitudes


  Orientar
a
los
interesados
en
la
formulación
de
las
solicitudes


  Proporcionar
la
información
o
negarla,
razonando
la
negativa


  Expedir
copia
simple
o
certificada


  Coordinar,
organizar,
administrar,
custodiar
y
sistematizar
los 
archivos
con
información
pública
a
su
cargo



  Otros
en
la
Ley


(29)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
QUINTO


•  INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
Y
RESERVADA


•  Art.
21:
Límites
del
Derecho:
Información
confidencial, 
reservada
y
con
cláusula
de
reserva.


•  Art.
22:
Protección
de
los
datos
sensibles


•  Art.
23:
Ver
numeral
4


•  Art.

24:
Importantísimo:
“En
ningún
caso
podrá
clasificarse 
como
confidencial
o
reservada
la
información
relativa
a 
investigaciones
de
violaciones
a
los
derechos
humanos 
fundamentales
o
a
delitos
de
lesa
humanidad”.


(30)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
QUINTO


•  Art.
25:
Establece
la
obligación
de
publicar
el 
índice
de
la
clasificación
reservada.


•  Art.
26:
Prueba
de
daño:
Qué
deberá
ser 
demostrado
en
caso
de
una
negativa
de
la 
información
solicitada.


•  Arts.
27
y
28:
El
primero
establece
un
periodo 
de
reserva
no
mayor
de
7
años,
el
segundo,
la 
posibilidad
de
ampliarlo
hasta
por
5
años


más.


(31)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
SEXTO


•  Arts.
30‐35:
Se
establece
que
los
sujetos 
obligado
no
podrán
difundir,
distribuir
o 
comercializar
datos
personales,
prohíbe
la 
comercialización
de
los
datos
personales, 
sensibles
o
personales
sensibles,
prevé
la


excepción
del
consentimiento
y
establece
la


denegación
expresa
de
entregar
o
corregir


datos
personales.


(32)

TÍTULO
PRIMERO.
CAPÍTULO
SÉPTIMO


•  Arts.
36
y
37:
Establece
las
sanciones
por 
destrucción,
alteración,
modificación,


mutilación
u
ocultamiento

de
documentos 
públicos,
por
parte
de
servidores
públicos.


Asimismo,
contempla
el
delito
de


depredación
de
patrimonio
nacional, 
regulado
en
el
Código
Penal,
para


particulares.


(33)

TÍTULO
SEGUNDO.
CAPÍTULO
ÚNICO


PRODECIMIENTO
DE
ACCESO


•  Arts.
38‐41:
Solicitud
verbal,
escrita
o
vía
electrónica, 
por
medio
de
la
Unidad
de
Información
y
lo


concerniente
a
privilegiar
los
sistemas
de


información
electrónica,
la
respuesta
dotada
de 
certeza
por
esta
vía.


•  Arts.
42‐44:
Tiempos
de
respuesta
y
prórroga.


Importantísimo:
Afirmativa
ficta:
Si
el
sujeto
obligado
no 
responde
en
el
plazo,
queda
obligado
a
entregarla
en
un


plazo
no
mayor
de
10
días,
sin
que
medie
solicitud
de
la 
persona

interesada.



(34)

TÍTULO
TERCERO.
CAPÍTULO
UNO


INTERVENCIÓN
DEL
PDH


Arts.
46
y
47:
Establece
las
atribuciones
del
PDH
como 
protector
del
Derecho.


Art.
48:
Establece
la
obligatoriedad
de
los
sujetos 
obligados
de
informar
al
PDH
lo
actuado
en
la 
materia
y
los
plazos,
incluyendo
las
razones
de 
rechazo
o
negativa
a
la
solicitud.


Art.
49:
Establece
lo
relacionado
con
el
Informe
del
PDH 
al
Congreso.


(35)

TÍTULO
TERCERO.
CAPÍTULO
SEGUNDO


CULTURA
DE
LA
TRANSPARENCIA


•  Arts.
50
y
51:
Obligaciones
de
fomentar
una 
cultura
de
la
transparencia,

incluyendo
lo 
relativo
al
Derecho
en
la
currícula
escolar, 
obligación
de
capacitar
a
los
servidores


públicos
y
a
los
de
entidades
que
manejen


recursos
públicos.


(36)

TÍTULO
CUARTO.
CAPÍTULO
PRIMERO


RECURSO
DE
REVISIÓN


•  Arts.
52
y
53:
Establece
el
Recurso
de
Revisión 
como
un
medio
de
defensa
jurídica
para


garantizar
el
respeto
de
las
garantías
de


legalidad
y
seguridad
jurídica
por
parte
de
los 
sujetos
obligados
y
establece
que
la
máxima 
autoridad
de
cada
sujeto
obligado
debe


resolver
estos
recursos.


(37)

TÍTULO
CUARTO.
CAPÍTULO
SEGUNDO


•  Arts.
54‐60:
Establece
el
procedimiento
del 
Recurso
de
Revisión
y
la
posibilidad
de
que, 
una
vez
agotado
éste,
pueda
interponerse 
una
acción
de
amparo,
sin
prejuicio
de


acciones
legales
de
otra
índole.


(38)

TÍTULO
QUINTO.
CAPÍTULO
ÚNICO


RESPONSABILIDADES
Y
SANCIONES


•  Arts.
61‐63:
Establecen
sanciones
administrativas.


•  Arts.
64‐65:
Establece
sanciones
penales
por
comercialización 
de
datos
personales,
alteración
o
destrucción
de
información 
en
archivos
(5
a
8
años,
mil
a
cien
mil
y
cincuenta
mil
a
cien 
mil)


•  Arts.
66‐67:
Sanciones
penales
por
retener
información, 
revelar

información
confidencial
o
reservada
(uno
a
tres


años,
cinco
a
ocho
años,
diez
mil
a
cincuenta
mil
y
cincuenta 
mil
a
cien
mil)


(39)

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Y
FINALES


•  180
días

para
la
conformación
de
las
Unidades
de 
Información,
a
partir
de
la
vigencia
de
la
Ley


•  Partida
específica
en
el
Presupuesto
para
el
PDH


•  Creación
de
Unidades
sin
erogaciones
ni
personal 
nuevo


•  Derogatoria
de
disposiciones
legales
opuestas
a
la 
Ley


•  Vigencia:
180
días
después
de
su
publicación
en
el 
Diario
oficial
(Jueves
23
de
octubre
de
2008)


(40)

Tareas


•  Estado:
Creación
de
Unidades,
capacitación
y
formación
de 
servidores
públicos,
currícula
educativa,
ordenamiento
de
su 
información,
creación
de
espacios
informativos.


•  Sociedad
civil:
Aporte
al
estado,
fiscalización,
poner
a
prueba 
la
herramienta.


•  PDH:
Creación
de
sistema
de
recepción
de
informes
y 
evaluación
del
cumplimiento
de
derechos.


•  Prensa:
Divulgar
y
fiscalizar
el
cumplimiento
de
la
Ley,
así 
como
contribuir
a
la
formación
e
impulso
de
una
cultura 
ciudadana
de
la
transparencia


(41)

¡Muchas
gracias!


Referencias

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