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CAPÍTULO I EL PROBLEMA. de grado, ya que constituye la base, a partir del cual se desarrollará todo el

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Academic year: 2021

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema

El planteamiento del problema, es el punto más importante de una tesis de grado, ya que constituye la base, a partir del cual se desarrollará todo el proyecto de investigación. En el caso que nos ocupa, haremos un análisis de la legislación española y la venezolana, a la luz del derecho comparado en lo concerniente a los derechos laborales del trabajador. De éstos derechos, los más sometidos a la presión del Estado, tenemos el de la libertad sindical, el derecho a la huelga, la negociación colectiva, los convenios colectivos, así como los principios de ultractividad, progresividad, el concepto de la seguridad de estado etc.

Lo deseable es la vía del consenso, lo más fácil es la ruta del desconocimiento del estamento legal laboral, es decir, la imposición que cercene buena parte de los derechos laborales adquiridos durante los últimos 60 años. La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, instancia tripartita concebida para impulsar la justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de todo el planeta, es un marco de referencia válido en la concreción de un importante numero de derechos laborales que fueron traducidos en las constituciones nacionales de muchos países.

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Desde el punto de vista constitucional, todos los países de América latina, y parte del Caribe, han recibido una influencia determinante de la legislación española, por las raíces estructuralmente conocidas históricamente. En la actualidad, el Estado Venezolano se encuentra en un proceso de adecuación de toda su legislación e instituciones, a los fines de ajustarlos a los contenidos de nuestra carta magna fundamental, y a los compromisos internacionales suscritos por la República, con el objeto de asegurar el pleno disfrute y ejercicio de los derechos humanos.

El trabajo de Los controladores aéreos en general, es de suma importancia para la navegación aérea nacional e internacional. Profesionales y técnicos cuya misión es controlar los aviones en el aire, así como el aterrizaje y el despegue en los aeropuertos. Estos son los responsables del control del tránsito aéreo, garantizando, que éste se desarrolle con la máxima seguridad, orden y fluidez de todos los movimientos que realizan las aeronaves, tanto en tierra como en el espacio aéreo.

Este personal de controladores aéreos, en conjunto con las tripulaciones de vuelo, son la columna vertebral fundamental de la navegación aérea en ambos países, porque tienen como labor principal planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar, aspectos operativos de control del tránsito aéreo, la cual está fundamentado en los 18 anexos que orientan las operaciones de control en los diferentes espacios aéreos aprobados y ratificados por los países que forman parte del Convenio de Chicago, el cual dió origen a la Organización de Aviación Civil Internacional, de la cual Venezuela es miembro fundador y permanente.

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Con respecto a la aplicación del conflicto español, vamos a hacer un breve resumen. La situación de los Ctas españoles, data aproximadamente del año 89, donde se suscribe un protocolo de acuerdo entre el Ministerio del Trabajo Español y los controladores aéreos, luego en el 92, suscriben un acta final entre el estado español, representado en éste caso por “A.E.N.A ( Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ) y U.S.C.A.” (Unión de Sindicatos de Controladores Aéreos), Posteriormente en el 99, se publica el I convenio Colectivo (99-2004) en donde se deja en manos de los Ctas, la gestión y control operacional de las operaciones aéreas.

Llega el 2004 y se da una prórroga del convenio por 5 años, ya que era excelentemente bueno para los Ctas en base al salario, horas extraordinarias, horas de descanso etc. Incluso de toda Europa, los Ctas españoles, eran los que ganaban más con un promedio de 350& anuales y tenían los mejores beneficios. Llega el 2009, el estado español, a través de la directora de Navegación Aérea, anuncia cambios en el I convenio, según para abaratar costos.

Comienza el fantasma de la amenaza de huelga por parte de los Ctas.

En enero 2010, Usca y Aena, deciden reanudar las negociaciones para el II convenio Colectivo, no hay acuerdos y amenazan nuevamente con paralizar el control aéreo español. En febrero 2010, el estado español, emite un real decreto quitándoles la capacidad de gestión y control que estaba en manos de los Ctas y le traspasa los derechos a Aena. Recrudece el conflicto en época de vacaciones pero tampoco ejecutan la huelga. Los Ctas y Usca,

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demandan al estado español, y piden la anulación del Real Decreto, en abril 2010, entra en vigor una nueva ley, donde el estado fija determinadas condiciones laborales, donde se establece una nueva organización y le rebaja el salario base aproximadamente un 40%, así como el pago de las horas extraordinarias.

Llega junio 2010, el estado español, anuncia la militarización de los aeropuertos, posteriormente se aprueba otro Real Decreto, derogando al anterior y dándole facultades, a otros operadores aéreos privados ajenos a Aena. Ese nuevo decreto, según los Ctas españoles, les elimina la convención colectiva, les impone otro horario de trabajo, violando el artículo 37 de la constitución, así como los artículos 34 ( Ord 1,3,5,6 ), artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajo. Es de hacer notar, que Usca maneja el 96%

de la plantilla de los Ctas españoles.

En el caso venezolano, en reiteradas oportunidades, los Ctas cada ves que querían aumento de sueldo aplicaban lo que ellos llamaban “operación morrocoy” ( retardos en todas las operaciones aéreas de despegue y aterrizajes ), por supuesto, esto afectaba el bolsillo de los dueños de las líneas aéreas y por ende incomodaba al usuario que no tenía nada que ver con esto, y siempre el estado venezolano accedía a sus peticiones, de hecho para la época, éste personal era privilegiado en sus beneficios económicos y laborales.

A comienzos del mes de febrero de 1995, el gremio de los controladores aéreos (A.N.C.T.A), decidió aplicar la denominada “Operación

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Morrocoy”, declarándose en huelga para presionar al gobierno nacional de la época ( segundo gobierno del Dr. Rafael Caldera), el estado venezolano a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ente responsable del transporte aéreo, en reiteradas oportunidades se llamó al diálogo entre las partes, para buscar una salida negociada al conflicto, sin resultados positivos.

Esta situación de huelga comenzó a impactar al país de manera negativa, ya que los usuarios perdían las conexiones de vuelo a nivel Nacional e internacional, los Ctas bloquearon los equipos de comunicaciones, se incumplían con acuerdos y convenios internacionales suscritas por la República, tales como las 5 libertades del aire etc.

La huelga llegó a tal extremo de locura, de que un grupo de Ctas saboteaban las comunicaciones, buscando enfrentar las aeronaves en vuelo para propiciar un accidente aéreo que lamentar con incalculables perdidas de vidas humanas para el país.

Por lo anteriormente expuesto, mediante un acto político de gobierno en fecha 02 de marzo de 1.995, el poder ejecutivo nacional emite el decreto 572, donde califica a estos trabajadores como personal de Seguridad de Estado, y le ordena a la Fuerza Armada Nacional, específicamente al componente Aviación militar, tomar el control de todos los aeropuertos del país, generando como consecuencia inmediata, la limitación al ejercicio de algunos derechos que desde el punto de vista laboral le asisten, tales como el derecho a la huelga, derecho a la sindicación, derecho a la negociación colectiva, derecho a la convención colectiva etc.

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Éste personal se retira del control y duran 2 años sin trabajar, comienza la mediación de los sindicatos, el estado venezolano, la O.I.T etc. Y se llega a un arreglo, con la culminación del conflicto en feb97 con la firma de un acuerdo, donde se retribuyen la mayoría de sus beneficios sociales, permite la incorporación de un numeroso grupo de Ctas, jubilan otro grupo, pero mantienen la figura de personal de seguridad de estado.

Y comienza una serie de demandas por parte del sindicato y abogados privados en contra del estado, para la reivindicación de sus derechos infringidos, el estado reconoce sus beneficios económicos y les cancela ese tiempo sin laboral, pero Se mantiene la situación legal con los Ctas bajo la figura de personal de seguridad de estado, de allí nace la necesidad de realizar un análisis a la luz del derecho comparado de ambos conflictos laborales en las dos legislaciones.

1.1. Formulación del Problema

En base a todo lo antes expuesto, surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuál es la normativa que regula la actividad del trabajador que presta su servicio como controlador de tránsito aéreo?

¿Qué importancia tienen los servicios de control de la navegación aérea?

¿Existen antecedentes en otros países acerca de un conflicto laboral con este gremio aeronáutico?

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2. Objetivos de la Investigación

2.1. Objetivo General.

Analizar la Huelga en el Sector de los controladores de Tránsito Aéreo entre España y Venezuela.

2.2. Objetivos Específicos.

Determinar la calificación de seguridad de estado, en ambas legislaciones.

Describir los Derechos Colectivos del Controlador de Tránsito Aéreo, en Venezuela y España

Analizar el Derecho a la Huelga de los controladores de Tránsito aéreo en Venezuela y España.

3. Justificación de la Investigación

Las razones por la cual se va a realizar dicha investigación, se sustenta en la importancia que tienen los Servicios de Control de la Navegación Aérea en España y específicamente en Venezuela, por la seguridad de sus espacios aéreos, por las relaciones y Convenios Internacionales suscritos por más de 180 países, siendo Venezue la miembro permanente de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI ), por que la navegación aérea forma parte de nuestra soberanía y muy especialmente por el recurso mas importante con que cuenta toda organización, como lo es el recurso humano y en el caso especifico del Controlador Aéreo.

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Observándose, que por medio de un acto político de gobierno, en el caso venezolano, a través del Decreto Presidencial No. 572 (1.995), cambió la calificación o cualidad laboral a Personal de Seguridad de Estado.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la realización de esta investigación se justifica desde el punto de vista práctico, porque a través del análisis del Decreto 572 y los decretos reales españoles en relación al derecho a la huelga, teniendo como fundamento la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Constitución Española, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Estatuto del Trabajo Español, Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley del Estatuto de la Función Pública, El Estatuto Básico del Empleado Publico Español, Ley de Aeronáutica Civil, Ley de la creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, se hace posible la concreción de respuestas dentro del ámbito jurídico laboral, específicamente en el campo de seguridad social de los controladores aéreos.

Así mismo, desde el punto de vista teórico podrá utilizarse este instrumento por parte de futuros investigadores como una herramienta para el estudio y posterior aplicación en el ejercicio profesional, lo cual acrecentará en gran medida, la generación de conocimientos que repercutirán en darle mayor preponderancia al tema de derechos laborales, especialmente al controlador aéreo, incluyendo a los organismos oficiales, los cuales tienen la insigne obligación de dar cumplimiento a lo preceptuado en la normativa especial que rige la materia.

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Desde el punto de vista metodológico, este estudio tiene como norte la generación de conocimientos que hagan proclive analizar, determinar y verificar la categoría objeto de estudio, pudiendo a futuro servir de guía o modelo en el desarrollo de nuevas investigaciones.

Por otro lado, el aporte que se busca dar a través de esta investigación viene dado por la utilización de técnicas metodológicas que aseguran su confiabilidad, como lo es la revisión bibliográfica – documental, la cual constituye una herramienta de valor incalculable dentro del campo investigado, específicamente en el área del Derecho del Trabajo.

4. Delimitación de la investigación

La investigación objeto de estudio está circunscrita al área del Derecho del Trabajo, específicamente lo concerniente a los derechos laborales, analizándose específicamente el derecho a la huelga, conflicto laboral, enmarcada en ambas legislaciones, haciendo posible la concreción de respuestas dentro del ámbito jurídico laboral, específicamente en el campo de seguridad social de los controladores aéreos.

La delimitación teórica estuvo centrada en el análisis del conflicto laboral existente. La presente investigación se llevara a cabo en el

República Bolivariana de Venezuela, dentro del sector aeronáutico, específicamente en el área del control aéreo en ambos países. Dicho estudio de investigación está adscrito a la maestría de derecho del trabajo en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

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Dicho estudio se realizará en un periodo de tiempo que comprende desde el mes de marzo hasta el mes de julio del 2011, para así cumplir con el requisito a optar por la maestría del derecho del trabajo.

Referencias

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