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POR CUANTO: El congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

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LEY N° 11590, QUE CREA LA PROVINCIA DE FERREÑAFE Y ELEVA A TRES TOMAS A LA CATEGORÍA DE DISTRITO

El presidente de la República, El congreso hadado la Ley siguiente:

POR CUANTO:

El congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

Art. 1.- Créase la Provincia de Ferreñafe, en el departamento de Lambayeque, cuya capital será la ciudad del mismo nombre.

Art. 2.- La provincia de Ferreñafe, se compondrá de los caseríos de: Inkawasi, Cañaris, Tres Tomas, Pueblo Nuevo, Pítipo: los que por esta ley, se elevan a la categoría de distritos.

Art. 3.- El distrito de Tres Tomas, con su capital el pueblo de este nombre, los caseríos:

La Otra Banda, Rompón Alto, Choloque. Compuerta, lluanabal. Lozada, Luzfaque, Nerio, Nieves, Paltal, Parraguez, Piscoya, Primera Toma, Totoral, Zapallo.

Este distrito tendrá como límites los mismos que actualmente, los caseríos que los constituyen.

Comunique al poder ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso en Lima, a las dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuentíuno.

Héctor Boza. Presidente del Senado- Claudio Fernández Concha- Presidente de la Cámara de Diputados- Manuel B. Llosa- Senador Secretario. Moisés Álvarez Amarillo-, diputado secretario.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa del gobierno, en Lima a los 17 días del mes de febrero de 1951.

Manuel A. Odria

Presidente de la República del Perú.

(2)

EL DISTRITO DE TRES TOMAS SE CAMBIA DE NOMBRE POR EL DE

"MANUEL ANTONIO MESONES MURO"

Intervención del lng. Luis. E. Heysen Incháustegui, senador por el departamento de Lambayeque y Primer Vicepresidente del Senado.

Sesión celebrada el 2 de diciembre de 1965.

EL SEÑOR HEYSEN.- Señor presidente: Pienso que habiéndose distribuido las copias del proyecto de Ley que se ha leído, desde la primera semana de noviembre, es posible que los señores senadores hayan tenido la oportunidad de conocer y estudiar tanto el proyecto como los dictámenes de las Comisiones, por lo que solicito se dispense de su lectura y que entremos a considerar el proyecto en sí, sobre el cual quiero presentar un sustitutorio para el artículo primero.

EL SEÑOR PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra se dará el punto por discutido. Se va a votar. El señor Heysen tiene la palabra.

EL SEÑOR HEYSEN.- Señor presidente: Considera el Senado la revisión de un proyecto que no obstante su trascendencia viene retrasado de la colegisladora, en la que fue presentado el 28 de abril de 1964. Lleva por lo mismo un lento camino andado de un año y siete meses. La revisión se ha cumplido por parte de las Comisiones de Desarrollo Económico y Planificación de Economía, de Hacienda y economía y de vivienda, que lo han dictaminado con fecha 29 de octubre de este año. Tiene además, un dictamen en minoría que firma el señor senador Mario Polar, en el cual se establece que el proyecto carece de interés y de fmanciamiento. Empero, estas formulaciones están contestadas en el dictamen en mayoría que suscriben los señores senadores Oscar Arteta, Carlos Manuel Cox, Fernando Noriega, Ricardo Moateagudo, Antonio Oliarí y Alfredo Gonzáles Reverditto, cuando se establece que el proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a financiar la expropiación así como a realizar la ejecución de las obras de bien público que plantea. En el dictamen de las Comisiones, tanto en el de la mayoría como en el de la minoría se señala que el proyecto beneficiará al distrito de Tres Tomas y al pueblo de Tres Tomas, es decir que los mil quinientos habitantes que viven dispersos en la campiña rural no existiendo una relación urbana entre sus moradores.

Este dictamen, además esclarece que es facultad constitucional del estado expropiar por razones de necesidad y utilidad públicas los bienes particulares.

(3)

En consecuencia es necesaria esta acción para beneficiar el centro urbano Tres Tomas, para la construcción de escuelas, iglesias, postas médicas y todo lo indispensable de lo cual carece durante todo el tiempo de su existencia y fue creado el distrito en el año 1951.

Yo presento un artículo sustitutorio con relación al artículo Io. El artículo Io establece que se declare de utilidad y necesidad pública (debe decir públicas) la expansión de la zona urbana Tres Tomas del Distrito de Tres Tomas de la Provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Aunque la toponimia de Tres Tomas es significativa por que en la nominación puede establecerse lo que a los tres canales o tres acequias refiere; me parece, sin embargo que debe ser superada tanto más cuanto la provincia de Ferreñafe y el departamento de Lambayeque tienen un hijo ilustre, que está esperando el homenaje del reconocimiento de su ciudad natal, es el explorador Manuel Antonio Mesones Muro, conocido como el más abnegado de los exploradores del país. En efecto, Mesones Muro, hizo a comienzos del siglo exploraciones en las villas y las montañas ignotas del Marañón, es quien trazó la importancia del descubrimiento de Pucallpa y el que, además hizo la interpretación de la irrigación de Olmos. La deuda con Manuel Antonio Mesones Muro debe ser cancelada y por ello propongo sustituir el nombre del pueblo y del Distrito de Tres Tomas con el de Manuel Antonio Mesones Muro. Envío el sustitutorio para que se le de lectura.

Es indudable que con esta denominación se habrá de perfeccionar el artículo aludido, en Io y que de ser aprobado, modificaría también el artículo 5°.

Al costado de mis razones, paralelamente está la tradición agraria Lambayecana que respalda el homenaje a uno de los más ilustres exploradores e hijo del departamento de Lambayeque junto a un beneficio para el pueblo agrario. Los pueblos aceptan sacrificios, pero no aceptan sacrificados y el Senado está de acuerdo con los pueblos.

Yo agradecería que se diera lectura al sustitutorio y que el Senado le acordara su aprobación.

EL SEÑOR PRESIDENTE.- Los señores Senadores que lo aprueben, se servirán manifestarlo. Los que estén en contra (votación). Aprobado.

EL SEÑOR HEYSEN.- Ruego, señor Presidente, que consulte a la sala la dispensa de la lectura del acta, para que pase prontamente a la Colegisladora, en cumplimiento de los altos fines a que está destinado este proyecto.

(4)

LEY N° 16087 El presidente de la República.

POR CUANTO:

El congreso ha dado la ley siguiente:

El congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expansión de la zona urbana de la ciudad de "Tres Tomas" del distrito de su nombre, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. El mencionado distrito se denomina ahora en adelante Manuel Antonio Mesones Muro, y su capital llevará el mismo nombre " Manuel Antonio Mesones Muro".

Art. 2o.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que se proceda a la expropiación de veinte hectáreas de terreno del fundo "El Molino", de propiedad particular, u otros que sean convenientes y necesarios para la expansión urbana de la ciudad que esta ley ordena.

Art. 3o.- El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a través de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, urbanizará y lotizará los terrenos expropiados.

Art. 4o.- Los terrenos urbanizados serán vendidos por el Estado en pública subasta, teniendo los poseedores de lotes, derecho para sustituirse en el acto de la misma al mejor postor, por el mismo precio ofrecido por éste.

Art. 5°.- El Estado reservará a favor del Consejo Distrital de "Manuel Antonio Mesones Muro

", los lotes urbanos necesarios para la construcción de edificios públicos y viviendas populares.

Art. 6o.- Autorizase al Poder Ejecutivo para financiar la expropiación o expropiaciones, así como la ejecución de las obras que se contrae esta Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso en Lima, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis.

(5)

DAVID AGUILAR CORNEJO.

Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES.

Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZALLANOS Diputado Secretario.

Al señor presidente constitucional de la República.

PORTANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente de la República del Perú.

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