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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 6723, DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS
LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES
ÓSCAR ALFARO ZAMORA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 18.650
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 6723, DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS
LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES
Expediente N.º 18.650 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El suscrito diputado introduce a la corriente legislativa la presente iniciativa de ley acogiendo la solicitud de la Fundación de Derechos Humanos de Costa Rica, organización que con fecha 19 de setiembre de 2012 hizo entrega a la Oficina de Iniciativa Popular de este parlamento una versión a la que se le asignó el N.º 1602. No obstante este diputado ha revisado el texto de modo que se mejora en técnica legislativa y se introducen algunos cambios de fondo que mejoran la propuesta.
Indiscutiblemente se valoró la importancia del tema que se pretende regular (registro y cancelación de antecedentes penales), no solo por el enfoque de derechos humanos, sino en apoyo a miles de personas que se han reinsertado o pretenden reinsertarse a la sociedad después de haber pasado por estrados judiciales.
El artículo 11 de la Ley N.º 6723 no discrimina entre rangos de condena (sanción penal) amarrando a las personas que sufrieron algún tipo de sentencia condenatoria leve, grave o muy grave, por delitos dolosos o culposos, faltas o contravenciones, que tengan establecida la pena de prisión, sin cancelación de asientos aun cuando hubiesen transcurrido diez años desde el cumplimiento de la condena, que es lo que popularmente se denomina “record manchado”.
En nuestro país, a los ex condenados penalmente se les impide, en muchos ámbitos de la vida, poder desarrollarse como personas, y se les dificulta su reinserción social y laboral debido al “estigma social” de llevar su hoja de delincuencia anotada sin desinscripción por el excesivo período de tiempo al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
Ciertamente, en casi todo trámite para obtener un trabajo, solicitar un servicio, graduarse en una universidad, incorporarse a un colegio profesional, suscribir una póliza, pedir una licencia de conducir, un pasaporte, una visa, una pensión, un préstamo, una ayuda estatal, en ocasiones hasta para arrendar una casa, entre otros, los particulares y las instituciones solicitan una certificación de juzgamientos, generándose notorias discriminaciones, convirtiendo ese hecho en una especie de doble condena, que va más allá del parámetro establecido en la sentencia original, en menoscabo del artículo 42 de la Constitución Política, que
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prescribe el principio Non bis in Idem “Nadie podrá ser juzgado doblemente por el mismo delito”.
Evidentemente es injusto que una persona y su familia sigan sufriendo las consecuencias de una huella que va más allá del plazo de la condena.
Justamente, si seguimos segregando a estas personas, en vez de tenderles una mano de apoyo, probablemente entren en depresión, hundimiento, estado vulnerable o bien vuelvan a delinquir a falta de nuevas oportunidades, mismas que se cierran precisamente por el período tan prolongado de anotación delincuencial.
Valga aclarar que esta iniciativa de ley no pretende eliminar los asientos en el Registro Judicial de Delincuentes, empero sí racionalizarlo con rangos adecuados según los niveles de condenas que hayan sufrido los encausados, ello en aras de hacer valer el artículo 56 de la Constitución Política que garantiza el derecho al trabajo como obligación del Estado, procurando que todos tengan ocupación honesta y útil, sin que se menoscabe su dignidad. También de la Carta Fundamental el artículo 48 que es el que reconoce los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentran los contenidos 58 y 59 de las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”1,
que son las que propician que los convictos lleguen en un futuro a incorporarse a la sociedad y ser personas de bien, con valores morales y espirituales.
La modificación al artículo 11 de la Ley N.º 6723 pretende atemperar el círculo vicioso de ingresos y egresos en las cárceles, pues una persona que encuentre redes de apoyo y trabajo difícilmente cae nuevamente en un centro penitenciario, esto, indudablemente, es más valioso que los gastos estatales en prevención y represión del delito. En otras palabras, con esta reforma se fortalece el Modelo Resocializador que tiene como objetivo prioritario la reinserción social del infractor por medio de una intervención positiva en el penado que le facilite un digno retorno de este a la comunidad.
Tal y como está el diseño de la ley, con registros de 10 años después de cumplida la condena (indistintamente del rango o tipo penal aplicado) se convierte en una barrera social y en una forma de inhabilitación futura que tiende a etiquetar
1 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII). En concreto las reglas 58 y 59 indican:
“58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.”
“59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.”
a las personas frente a la sociedad. Ya veremos más adelante que este plazo quedaría únicamente reservado para los condenados en delitos sexuales.
Según los estudios criminológicos, la reinserción social de los ex condenados suele encontrar dificultades por tres factores fundamentales: 1. Por la actitud de rechazo de la sociedad frente al delincuente; 2. Por la predisposición psicológica del ex condenado, para sentirse rechazado por ella; 3. Por el Estado y la sociedad que no los ayuda.
La misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N.º 1438-92 de las 15:00 horas del 2 de junio de 1992 había resuelto la inconstitucionalidad de “manchar” de por vida a las personas que habían purgado penas, desarrollando el “derecho al olvido” en la hoja delincuencial, evitándose con ello el estigma. No obstante esa importante sentencia, en la ley quedó un plazo igualmente excesivo que perjudica la reinserción.
En algunos países como Chile o España este tema se ha regulado, en el primero la hoja de delincuencia no la puede pedir un empleador, aunque recientemente crearon un registro para delincuentes sexuales y en España el plazo del registro -anotación- es acorde con la gravedad del delito o el tiempo de la condena, sistema que se quiere adoptar en este proyecto de ley.
Se propone racionalizar los plazos de registro de los asientos en cuatro rangos, a saber, tres, cinco, siete y diez años, según el nivel de pena impuesta y en el caso del rango de extremo mayor, aplicable solamente cuando se trate de condenados por delitos sexuales como ya se había anotado.
Por los motivos expuestos se presenta para su discusión y aprobación de las y los señores diputados, el texto que a continuación se presenta:
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 6723, DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS
LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Para que el artículo 11 de la Ley N.º 6723, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas, “Ley del Registro y Archivos Judiciales” se lea de la siguiente forma:
“Artículo 11.- El jefe del Registro cancelará los asientos de los convictos, posterior al cumplimiento de la condena impuesta por la autoridad judicial, y sin que se hubiere efectuado nueva inscripción, con base a los siguientes parámetros:
a) Serán cancelados los asientos a los tres años después del cumplimiento de la condena, en aquellas condenas cuya pena fue inferior o igual a cinco años.
b) Serán cancelados los asientos a los cinco años después del cumplimiento de la condena, en aquellas condenas cuya pena fue superior a cinco años pero inferior a diez años.
c) Serán cancelados los asientos a los siete años después del cumplimiento de la condena, en aquellas condenas cuya pena fue superior a los diez años.
El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que quedó efectivamente extinguida la pena y la reparación civil proveniente de sanción, en caso que la hubiere. La aplicación de beneficios no altera los plazos aquí prescritos.”
TRANSITORIO ÚNICO.- En el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación en el diario oficial, el Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos en la presente reforma del artículo 11 de la Ley N.º 6723, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Alfaro Zamora DIPUTADO
21 de noviembre de 2012
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.