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(1)

La protección del medio ambiente

Curso 2012-2013

La  Acción  Administrativa  en  Sectores  Especí5icos  

Luciano  Parejo  Alfonso   Antonio  Descalzo  González  

Teresa  Parejo  Navajas  

(2)

Índice

1.  Introducción: La evolución del Derecho Ambiental español

2.  El Derecho Europeo

3.  El medioambiente y la Constitución Española

4.  La legislación española

5.  La Administración pública

6.  Las técnicas de intervención administrativa en materia

ambiental: cuadro general

(3)

1. Introducción: La evolución del Derecho Ambiental español }  Fase inicial (años 70)- Conferencia de Estocolmo, 1972:

o 

Se concentra en la protección de la naturaleza: creación de organización específica (ICONA) y normativa propia

o 

Se incorpora ya una todavía vaga perspectiva ambiental tanto a la organización administrativa central (creación del CIMA,

Comisión Delegada del Gº para el MA) como a la legislación sectorial

o 

Promulgación de las primeras normas estrictamente

medioambientales

(4)

}  Fase de consagración (promulgación CE):

o   Proclamación del derecho al disfrute del medio ambiente y el deber de conservarlo (art. 45 CE)

}  Fase de equiparación (con el estándar ambiental europeo):

o   Firma del Tratado de Adhesión a las CCEE en 1985 (entrada

en vigor:1 de enero 86)

(5)

2. El Derecho europeo

2.1 Surgimiento y consolidación de la competencia de la UE en la materia

2.2 Bases jurídicas iniciales de la política comunitaria

2.3 Incorporación del medioambiente al Derecho originario

2.4 El Derecho ambiental de la UE vigente

2.5 La vigilancia y el control de la UE en materia ambiental

(6)

2.1 Surgimiento y consolidación de la competencia de la UE en la materia

}  El proyecto UE es un proceso abierto (de construcción constante)- de ahí la opción de marcar objetivos y fines últimos, más que concretas competencias

}  En las versiones iniciales de los Tratados, no había ninguna mención al

medioambiente: en los años 70 hay un incremento de la conciencia social-ambiental

}  Año 1970:

o Declarado de protección de la naturaleza por el Consejo de Europa

o Promulgación de la National Environmental Policy Act (NEPA), en EEUU

o Creación de Comité del Medioambiente (OCDE)

}  Año 1972:

o Conferencia Mundial UN del Medioambiente (Estocolmo)

o Primer Programa de Acción comunitario (1973-1977): efectivo arranque de una política comunitaria medioambiental

(7)

2.2 Bases jurídicas iniciales de la política comunitaria de medioambiente

}

1957-1972: las CCEE no incluían ninguna competencia en materia de medioambiente en los Tratados

}

Esta limitación a la actuación de las CCEE se superó mediante el recurso a bases jcas indirectas/alternativas:

1. 

Armonización de las legislaciones nacionales para la consecución del mercado interior (art. 100 TCEE- actual 114 TFUE)

2. 

Cláusula residual de atribución de competencias a la UE (art. 235 TCEE-

actual 352 TFUE)

(8)

2.3 Incorporación del medioambiente al Derecho originario: objetivos y principios

}  El Acta Única Europea (1986) dotó de base jca explícita a la política medioambiental de la UE, mediante la introducción de 3 nuevos artículos en el TCEE (arts. 130 R, 130 S y 130 T, actualmente arts. 191, 192 y 193 TFUE):

o Art. 191.1 TFUE: define objetivos que otorgan amplia cobertura a la acción de la UE

o Arts. 192.2 TFUE- establece principios :

ü  Cautela (o precaución)

ü  Acción preventiva (prevención)

ü  Corrección (preferentemente en la fuente misma)

ü  El que contamina, paga

}  Principio de integración de las exigencias de la protección medioambiental en las restantes políticas (art. 130 R.4 – actual art. 11 TFUE)

(9)

}  Principio de acción preventiva (prevención):

o La Comunidad ha de adoptar medidas de protección del medioambiente aun antes de que se haya producido una lesión al mismo por la constatación científica de la existencia de un peligro real de deterioro ambiental

o La Comunidad puede adoptar una medida de protección aunque no se haya producido el daño medioambiental sin que se pueda aludir al ppio subsidiariedad/

proporcionalidad, siempre que se constate la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida para evitarlo.

}  Principio de cautela (precaución):

o Introducido por Tratado de Maastricht (1992), para reforzar el de prevención

o Excluye la necesidad de la existencia de la plena certeza científica sobre el riesgo para el medioambiente de una determinada actividad/producto

o Aunque el art. 191.3 TFUE obliga a la UE a tener en cuenta en su política de

medioambiente los datos científicos disponibles, ello no implica, en este caso, que deban ser unánimes sobre el riesgo

(10)

}

Principio de quien contamina, paga:

o 

Los costes de la contaminación han de imputarse al agente contaminante

o 

El coste incluye la adopción de las medidas necesarias para:

o 

Eliminar la contaminación

o 

Reducir la contaminación hasta un nivel aceptable (según los objetivos/estándares

de calidad ambiental)

(11)

2.2 El Derecho de la UE vigente

2.2.1) Derecho originario

2.2.2) Derecho derivado

(12)

2.2.1) Derecho originario

}

El AUE (1986) supuso la introducción de la competencia en materia de medioambiente

}

Los Tratados posteriores (Maastricht, 1992; Amsterdam, 1997; Niza, 2000 y Lisboa, 2007), han supuesto la plena incorporación –al máx. nivel jco- de la perspectiva medioambiental al proceso de integración de la UE:

o 

Art. 3.3 TUE

o 

Art. 4.2 TFUE

o 

Art. 11 TFUE

(13)

} 

Titulo XX TFUE (regulación detallada en materia medioambiente), que incluye:

o 

La afirmación de la competencia propia de la UE, incluida su dimensión internacional (arts. 191.1 y 191.4 TFUE)

o 

La determinación de los objetivos (y, al tiempo, extensión de la competencia de la UE) y de los principios rectores de la política medioambiental (art.

191.2)

o 

La sujeción de la política medioambiental a la consideración de datos científicos/técnicos/variaciones en regiones/ventajas y cargas/

desarrollo económico y social de la UE en su conjunto (art. 191.3 TFUE)

o 

La generalización del procedimiento de decisión denominado

legislativo ordinario (antiguo codecisión ), salvo algunas materias, que

requerirán la unanimidad (art. 192 TFUE)

(14)

2.2.2) Derecho derivado

}

Amplia normativa que cubre prácticamente todos los ámbitos materiales del Derecho ambiental. Dos grandes grupos:

o 

Normas de carácter horizontal (o transversal)

o 

Normas de carácter sectorial

}

La acción desarrollada por la UE se articula en dos planos:

1. 

Formulación y ejecución de programas de acción

2. 

Vigilancia y control sobre la actuación de los EEMM

(15)

1.  Formulación y ejecución de programas de acción:

ü  La política de medioambiente se caracteriza por estar formulada en programas de acción

ü  En los programas de acción (vigente el 6º, 2002-2012), la UE identifica los

problemas y establece las prioridades y medidas para dar soluciones, algunas de carácter normativo

2.  Vigilancia y control sobre la actuación de los EEMM:

ü  Con carácter gral, la UE no ejecuta ni aplica, por sí misma, en el plano administrativo, su propio Derecho (art. 192.4 TFUE y art. 4.3 TUE)

ü  Sin embargo, la Comisión Europea es el órgano guardián del Derecho (originario y derivado), es decir, órgano supervisor del cumplimiento del Derecho de la UE (art. 17.1 TUE):

•  Conformidad de las normas adoptadas por los EEMM (control formal)

•  Correcta aplicación de las normas (control material)

(16)

ü  La incorporación inexistente o tardía de las Directivas al OJ de los EEMM:

•  Constituye una infracción grave del OJ UE

•  Justifica la intervención de la Comisión Europea (art. 258 TFUE)

•  El TJUE ha reconocido el efecto vertical de las Directivas:

o  Sentencia Van Gend en Loos (5 de febrero de 1963): el Derecho europeo no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares

o  Efecto directo (aplicación sin transposición) de las Directivas sólo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas (sentencia del 4 de diciembre de 1974, Van Duyn)

o  Se reconoce efecto directo vertical a las Directivas únicamente si los Estados miembros no han transpuesto la directiva en los plazos correspondientes (Sentencia del 5 de abril de 1979, Ratti)

ü  La Comisión debe asegurarse de la correcta transposición de las Directivas (art. 288 TFUE)- obligación de los EEMM de publicar la norma de transposición y la definición de los poderes de la AP para su aplicación.

(17)

ü 

Control del cumplimiento:

o 

La UE carece de una administración ambiental y un cuerpo de

inspectores ambientales que controlen la aplicación y cumplimiento real de las normas medioambientales

o 

El control de la efectiva aplicación de las Directivas, la UE exige a los EEMM el envío la Comisión planes, programas e informes de gestión: reforma en Directiva 91/692/CEE, de 23 de diciembre, sobre normalización y

racionalización de informes

o 

Visitas de inspección de funcionarios de la Comisión

o 

Interpelaciones en el Parlamento Europeo y escritos (peticiones) de personas/asociaciones

o 

Las quejas de los ciudadanos: origen de la mayoría de los procedimientos incoados contra los EEMM por incumplimiento del Derecho UE

o 

Recurso de incumplimiento ante el TJUE (arts. 258 y ss TFUE)

(18)

3. El medioambiente en la Constitución Española

3.1 El orden constitucional sustantivo

3.2 El orden constitucional organizativo

(19)

3.1 El orden constitucional sustantivo

}

Arts. 45, 46 y 47 CE

} 

No son preceptos aislados- su significado y alcance resultan de su situación en el conjunto de la CE:

o 

Arts. 38, 40, 130 y 131 CE

o 

De esta relación resulta una compatibilización entre protección ambiental y desarrollo ec.

o 

STC 64/1982, de 4 de noviembre: desarrollo sostenible, equilibrado y racional

}

La relativización y compatibilización entre economía y medioambiente se produce por la penetración del valor desarrollo por el medioambiental

}

Se trata de verdaderos principios jcos que informan la actuación de los

poderes públicos (art. 53.3 CE)

(20)

} 

Alcance general del art. 45 CE:

o

No se trata de un derecho fundamental

o

Es un ppio rector: los Tribunales deberán velar por su respeto según lo establecido en las Leyes que desarrollen la CE

o

No obstante: TEDH (Estrasburgo-Consejo de Europa)- en casos

extremos, los daños ambientales pueden llegar a vulnerar el dº personas

a vida personal y familiar

(21)

}  Art. 45.1 CE (el más general):

o  No se trata de un derecho fundamental, sino de ppio rector

o Establece un derecho-deber de todos (igual que el art. 47)

o Proclama el valor del medioambiente, otorgándole contenido al pprio rector

o Noción de medioambiente amplia, abstracta e indeterminada

o Medioambiente ≠ recursos naturales (= elementos del medioambiente):

•  Agua/aire

•  Pesca y minerales

•  Agricultura de montaña

•  La flora y la fauna, cuyo soporte físico es el suelo y el subsuelo

•  El paisaje

o Relacionado con el desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE y art. 1 Declaración Estocolmo)

(22)

}  Art. 45.2 CE:

o 

Asociado a los recursos naturales (renovables/no renovables; muebles/

inmuebles)

o 

Deben ser utilizados de manera racional :

• 

A través de la acción de los poderes públicos

• 

Los poderes públicos tienen la obligación de velar por la protección/

defensa/mejora del medioambiente

• 

Implica la elaboración de políticas/empleo de técnicas jcas que aseguren

dicha racionalidad en su uso

(23)

} 

Art. 45. 3 CE:

o

Reserva de Ley

o

Entidad penal de las conductas que infrinjan las normas

ambientales

(24)

} 

Art. 46 CE:

o

Extiende el mandato de protección (preservación) y mejora al patrimonio histórico artístico y cultural

} 

Art. 47 CE

o

Derecho (de todos) a la utilización racional del recurso suelo

o

Estrecha relación del medioambiente con la OT y el

Urbanismo (TC), que hace difícil su deslinde

(25)

} 

Conclusión:

• 

Existe un orden constitucional ambiental

• 

El orden constitucional habilita potestades públicas de intervención desde los ppios que define

• 

La acción de los poderes públicos debe basarse en la ponderación de los intereses concurrentes sobre la base de los

conocimientos técnicos/científicos existentes

(26)

3.2 El orden constitucional organizativo: la distribución de competencias

}

Gran complejidad del sistema de distribución territorial de competencias

}

La CE reserva al Estado (art. 149.1.23 CE), la legislación básica sobre:

o 

protección del medioambiente; y

o 

montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias

(27)

} 

Es decir,

o 

Regulación de las cuestiones fundamentales o esenciales sobre medioambiente:

mediante Ley, reglamento o, excepcionalmente, actos

ü 

Posibilidad de establecimiento de ns adicionales de protección por las CCAA

o 

Regulación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias:

ü 

Posibilidad de asunción por las CCAA en sus Estatutos de:

a) 

legislación de desarrollo;

b) 

ejecución

}

La relativización y compatibilización entre economía y medioambiente se

produce por la penetración del valor desarrollo por el medioambiental

(28)

}

A parte, el Estado también tiene competencias sobre otras materias que inciden sobre el medio ambiente (grales y concretas):

o 

Legislación penal (149.1.6)

o 

Hacienda gral (149.1.14)

o 

Bases de la ordenación del crédito, banca y seguros (149.1.11)

o 

Sistema básico de la investigación científica y técnica (149.1.15)

o 

Relaciones internacionales (149.1.3)

o 

Coordinación y bases de la planificación gral de la economía (149.1.13)

o 

Regulación del régimen jco de los bienes del demanio natural (art. 132 CE)

o 

Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental (art. 149.1.28)

o 

Pesca marítima (art. 149.1.19)

o 

Aprovechamientos hidráulicos (art. 149.1.22)

o 

Bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25)

o 

Obras públicas, infraestructuras y servicios de interés gral (art. 149.1.20, 21 y 24)

(29)

} 

Las CCAA tienen un papel en el desarrollo y complemento de la legislación, pero fundamentalmente en la gestión/ejecución, mediante competencias en:

o 

Medioambiente

o 

Otras:

ü 

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3)

ü 

Ordenación de la economía (art. 148.1.13)

ü 

Agricultura y ganadería (art. 148.1.7)

ü 

Obras públicas , infraestructuras, y servicios autonómicos (art. 148.1. 4, 5, 6 y 10).

} 

Municipios (art. 25.2 LrBRL):

ü 

Ordenación tráfico urbano

ü 

Protección civil

ü 

Protección salubridad pública

ü 

Suministro de agua

ü 

Servicio de limpieza viaria

ü 

Recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas

residuales

(30)

4. La legislación

}

Complejidad, alto volumen y dispersión de normas ambientales

} 

Primera aparición en la legislación española: figura de la inmissio del Cc

}

La insuficiencia de la regulación civil para dar solución a los problemas ambientales, ha dado lugar a su tratamiento por el Derecho administrativo:

o 

Ns que establecen técnicas o instrumentos horizontales o transversales (p.e. EIA, regulación de los derechos de acceso información ambiental, modelo económico sostenible, etc.)

o 

Ns sobre utilización racional de los recursos naturales y lucha contra la

contaminación (aguas marinas, aguas continentales, aire, cambio climático, etc.)

o 

Ns sobre residuos y sustancias o productos particularmente contaminantes o

peligrosos (residuos, sustancias químicas, energía nuclear, etc.)

(31)

o 

Reglamentos de la UE (de directa aplicación):

ü 

Reglamento REACH (sobre registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos)

ü 

Reglamento sobre el traslado de los residuos desde y hacia fuera de la UE

ü 

Reglamento EMAS (sistema de gestión y auditorías ambientales)

} 

Al tiempo de la consolidación de la regulación administrativa, se ha producido

un avance de la regulación penal: delitos ambientales, regulados en el CP

(32)

5. La Administración Pública

}

La AGE:

o 

Desde la creación de la CIMA en 1971, la organización administrativa de medioambiente ha sufrido un crecimiento importante

o 

1996: creación del Ministerio de medioambiente

o 

2008: fusión de los Mºs de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Medioambiente en el MARM (www.marm.es)

o 

Organigrama: http://www.marm.es/es/ministerio/organizacion/

o 

Dispersión de competencias: MARM/Mº Industria y Energía/Mº Sanidad y

Consumo

(33)

}

CCAA:

o 

Dos grupos:

1. 

CCAA que atribuyen las competencias a un órgano que se dedica monográficamente al medioambiente

2. 

CCAA que fusionan las responsabilidades ambientales con otras más/

menos próximas (grupo mayoritario)

o 

La mayor parte de las CCAA han creado, además, órganos de participación o

de carácter asesor

(34)

5. Técnicas de intervención administrativa en materia ambiental

}

La política medioambiental (en España y tb en la UE) es una responsabilidad de los poderes públicos

}

La AP queda así apoderada para el ejercicio de determinadas técnicas para la protección del medioambiente:

o 

La regulación, programación y planificación

o 

Las declaraciones administrativas, las clasificaciones, los inventarios, catalogaciones y los registros

o 

Las prohibiciones

o 

Las autorizaciones

o 

Las órdenes, mandatos y obligaciones positivas

o 

El ejercicio de la potestad sancionadora administrativa

o 

Otras técnicas

(35)

} 

La regulación/programación/planificación:

o 

Con mayor/menor grado de desarrollo reglamentario

o 

Con mayor/menor empleo de conceptos genéricos/abstractos cuya concreción necesita de reglamentación o desarrollo ejecutivo posterior

o 

La reglamentación alcanza su mayor intensidad con la planificación/programación (p.e. PORN, planes de envases, etc.)

}

Declaraciones administrativas:

o 

La reglamentación/planificación suele ir acompañada de declaraciones administrativas:

ü 

Aprecian la concurrencia de interés general que permite la aplicación regulación pública

ü 

Pe. declaración de interés cultural, declaración de protección espacios naturales, etc.

o 

Registro administrativo (pe. Aguas, para aprovechamientos privativos)

(36)

}  Prohibiciones directas (de actividad):

o Las normas (Ley/Rto) pueden prohibir una determinada actividad

o Las prohibiciones pueden ser transitorias (cautelares)

}  Autorizaciones:

o Notificaciones/comunicaciones/declaraciones responsables

ü  La empresa/ps ha de poner en conocimiento y trasladar a la AP datos/información sobre la actividad, lo que le habilita para su desarrollo

ü  Directiva Bolkestein: incorporación declaración responsable (para desarrollo de servicios ambientales)

o Autorizaciones clásicas: acto reglado y previo de la AP de comprobación de la concurrencia de los requisitos legales para el legítimo ejercicio de la actividad

o Autorizaciones cercanas a concesiones- autorización ambiental integrada:

ü  Amplio margen de apreciación de la AP para su otorgamiento y determinación contenido

ü  Limitación por normativa del período de su vigencia: control mediante renovación

ü  Estrictos controles de vigilancia e inspección

(37)

}

Órdenes/mandatos y obligaciones positivas: Imposición por una norma de obligaciones positivas de hacer (pe. Constitución de seguros de actividad por daños ambientales)

} 

Ejercicio de la potestad sancionadora administrativa: Las normas estatales /UE ambientales suelen atribuir potestad sancionadora a la AP

} 

Otras técnicas: técnicas de fomento/incentivación de la actividad privada (pe.

Impuestos, tasas, subvenciones, etc.)

(38)

7. Las técnicas ambientales específicas 7.1 La EIA

7.2 La prevención y el control integrados de la contaminación

(39)

7.1 La EIA

}  La EIA:

}  Directiva 85/337/CE, de 27 de junio (modificada por otras Directivas posteriores)

o Contempla la necesidad de evaluación previa de los proyectos (obras/instalaciones) que puedan tener efectos importantes (incluso transfronterizos) sobre el medio ambiente

o Transposición mediante RDLegislativo 1302/1986, 28 junio, desarrollada mediante Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre

o Texto nacional hoy vigente: RDLegislativo 1/2008, de 11 de enero (modificado posteriormente)

o Prácticamente todas las CCAA han desarrollado su propia normativa

o Directiva2001/42, de 27 de junio, evaluación de planes/programas (EAE)

}  Elementos de la EIA:

o Evaluación del proyecto

o Estudio de impacto ambiental (documento técnico)

o Procedimiento para la toma de decisión sobre el EIA

o Declaración de impacto ambiental (DIA): resolución del órgano competente

(40)

}  Están sujetos a EIA los proyectos (no los planes/programas) del Anexo I y II LEIA (o normativa autonómica) sean públicos o privados

o  Los proyectos pueden quedar excluidos de la EIA en supuestos determinados restrictivamente (3):

ü  Proyectos relacionados con la Defensa Nacional

ü  Si el proyecto es aprobado por una Ley nacional (o de las CCAA)

ü  Si es excluido por acuerdo Consejo Ministros

o  Las CCAA pueden incluir requisitos adicionales

}  La EIA es un procedimiento complejo que se inserta en otro más amplio de obtención de la autorización administrativa del proyecto de que se trate- relación entre procedimiento de EIA y procedimiento sectorial:

o  Regla gral: la EIA precede a la autorización previa de la legislación sectorial

o  Matización (DA 5ª Ley Ómnibus): la supresión de la autorización previa en determinados servicios no ha supuesto la supresión de la EIA

(41)

}

Contenido EIA:

o 

Estimación de los efectos del proyecto (obra, instalación o actividad) sobre los aspectos determinados en el art. 7 LEIA ( y 6 REIA), cuya suma se entiende que es el medioambiente

o 

La evaluación debe razonarse/documentarse en un estudio (estudio de impacto ambiental):

ü 

Debe formularse por el promotor o titular del proyecto

ü 

Su contenido está regulado en los arts. 8 a 12 REIA)

(42)

}  Procedimiento (arts. 8 a 13 LEIA y 13 a 22 REIA):

o  Fase previa (actuaciones previas)

o  Fase de elaboración del estudio de impacto ambiental

o  Fase información pública y de consultas entre las AAPP afectadas (incardinada en el procedimiento sectorial previsto para la autorización del proyecto por parte del organo sustantivo )

o  Fase final ambiental: DIA por el órgano ambiental

ü  La DIA es una verdadera resolución, es decir, un acto administrativo definitivo que pone fin al procedimiento de evaluación (no el sectorial)

ü  En caso de discrepancia entre el organo sustantivo y el ambiental- Consejo de Mº (u órgano colegiado de las CA correspondiente)

ü  Si no hay autorización prevista en el procedimiento sectorial, la declaración responsable tendrá que incluir el cumplimiento de lo establecido en al DIA

o  Fase final sectorial: publicidad del proyecto autorizado

o  La violación de lo establecido en al LEIA tiene graves consecuencias

(43)

7.2 La prevención y el control integrados de la contaminación

}

Primera formulación en el Quinto Programa europeo de acción en materia de medioambiente

} 

Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC- integrated pullution and prevention control

}

Incorporada al OJ español mediante Ley 16/2002, de 1 de julio y desarrollada por RD 509/2007, de 20 de abril

} 

Están sometidas a la IPPC las instalaciones de titularidad pública/privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales del Anexo 1 de la Ley

}

La pieza central del sistema: la AAI (autorización ambiental integrada)

} 

Def: art. 3 a) Ley 16/2002

}

Autorización única de perspectiva holística de los distintos aspectos ambientales de la instalación

}

No es total porque han quedado excluidas las autorizaciones de emisiones de GEI (reguladas por Ley 1/2005)

}

Contenido mínimo de la AAI: art. 22 Ley 16/2002

} 

Plazo inicial de vigencia de 8 años renovables por períodos sucesivos

} 

Su violación, falta muy grave.

(44)

8. El acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales

}

Es reconocido que los ciudadanos están dotados de una serie de derechos (posiciones jcas activas) en el ámbito de la protección del medioambiente (en concreto, en su

relación con los poderes públicos):

ü 

Acceso a la información ambiental

ü 

Participación pública

ü 

Acceso a la Justicia

}

Directiva 90/313/CEE, de 7 de junio (derogada)

}

Incorporada al OJ español mediante Ley 38/1995, de 12 de diciembre

} 

Adhesión de la UE al Convenio de Aarhus, 1998:

o 

Directiva 2003/35, de 26 de mayo

o 

España: Ley 27/2006, de 18 de julio

(45)

El Acceso a la información ambiental:

}  Según la Ley 27/2006, todas las AAPP tienen el deber de:

}  Informar al público sobre los derechos que otorga la Ley

}  Suministrar información medioambiental

}  Publicación de la información sobre el estado del medioambiente

}  Hacer disponible esa información en bases de datos electrónicas

}  Actualización del catálogo de normas/resoluciones judiciales sobre aspectos de la Ley

}  Titulares del derecho de acceso y contenido:

}  Verdadero derecho que pertenece a cualquier ps física/jca, sin que tenga que declarar ningún interés determinado

}  El acceso se refiere a la información ambiental en poder de las AAPP

}  Los sujetos obligados a suministrar la información son las autoridades públicas (+

amplio que AP)

}  Las AAPP deben suministrar la información requerida

}  Puede dar lugar al pago de una tasa (por suministro de la información)

}  Causas de denegación de la información: art. 13 Ley 27/2006: aplicadas restrictivamente

}  Las AAPP están obligadas a resolver las solicitudes en plazo máx de 1 mes o 2 meses (según su complejidad):

}  La denegación de la info debe justificarse por escrito

}  Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada

}  Puede recurrirse (en procedimiento adm/contencioso, según corresponda)

(46)

La participación pública en la toma de decisiones:

}  La Ley 27/2006, establece un amplio y generoso sistema de participación de los ciudadanos/asociaciones en el procedimiento de toda de decisiones sobre protección medioambiente

}  Se realiza a través de 2 mecanismos:

}  Participación orgánica

}  Presentación de observaciones y alegaciones en el procedimiento administrativo

}  Sin embargo, no se trata de un derecho universal:

}  Cualquier ps física/jca que sea interesado (según la LRJAPyPAC)

}  Cualquier ps jca sin ánimo de lucro que reúna los requisitos del art. 23 Ley 27/2006

}  El acceso se refiere a la información ambiental en poder de las AAPP

}  Las alegaciones habrán de ser tenidas en cuenta por las AAPP para adoptar el plan/

programa/disposición gral, debiendo motivar y razonar el input del ciudadano

(47)

El acceso a la justicia en asuntos ambientales

}  Derecho que asiste en gral a las ps y asociaciones para acudir a los Tribunales para impugnar actos/acuerdos/planes/disposiciones aprobadas por las AAPP en asuntos ambientales

}  La Ley 27/2006 ha introducido un sistema generoso en relación a la legitimación para recurrir:

o Derecho a interponer los recursos administrativos previstos en al LRJAPyPAC

o Auténtica acción popular por violaciones del art. 18 Ley 27/2006 para ps jcas sin ánimo de lucro, con una serie de requisitos:

ü  Tener en sus estatutos fines de protección del medioambiente

ü  Haberse constituido al menos 2 años antes del ejercicio de la acción

ü  Ejercer actividades de modo efectivo

ü  Desarrollar su actividad en un ámbito territorial afectado por la acción/omisión administrativa

(48)

9. Las técnicas de fomento: ayudas e incentivos con finalidad ambiental

1) Instrumento LIFE (instrumento financiero para el medio ambiente):

ü  Fondo creado y gestionado íntegramente por la UE (a través de la Comisión)

ü  Objetivo: contribuir al desarrollo y aplicación de la legislación ambiental UE mediante ayudas a distintas actividades (en EEMM o, excepcionalmente, 3os países)

}  Reglamento 614/2007, de 23 de mayo (LIFE +)

}  Tres ejes:

ü  Naturaleza y biodiversidad

ü  Política y gobernanza ambiental

ü  Información y comunicación

}  Beneficiarios: cualquier entidad, agente, institución pública/privada de los EEMM y, excepcionalmente, 3os países

}  La Comisión tiene facultades para verificar la correcta ejecución de las acciones/proyectos financiados

(49)

2) Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS)

ü  Mecanismo de carácter VOLUNTARIO

ü  Las empresas se comprometen a seguir pautas más ambientales en su explotación y en las relaciones con proveedores (públicos/privados)

ü  Es como un premio: obtención de un logotipo

ü  Ventajas: estatuto más favorable en sus relaciones con las AAPP

}  Se denomina EMAS (Environmental Management and Audit Scheme)

}  Reglamento 1121/2009, de 25 de noviembre (EMAS III)

}  Está abierto a todo tipo de empresas y organizaciones (públicas/privadas)

}  Elementos:

ü  Participación voluntaria en el sistema

ü  Existencia de organismo público en cada EEMM que actúen de forma neutral e independiente

}  España: RD 85/1996, de 26 de enero (+ nosmas CCAA)- Poco éxito en España (en relación a demás países europeos)

(50)

2) Sistema europeo de etiqueta ecológica

ü  Signo que distingue a los productos que reúnen determinadas carácterísticas amigables con el medioambiente

ü  No reemplazan a las etiquetas ecológicas nacionales

}  Reglamento 66/2010, de 25 de noviembre

}  Incluye bienes, productos y ciertos servicios (pe. campings)

}  Objetivo: promoción del diseño, producción, comercialización y utilización de productos o prestación de servicios para que tengan repercusión positiva sobre medioambiente durante todo su ciclo de vida

}  Expresamente excluidos los productos farmacéuticos

}  Cualquier fabricante o importados de la UE puede solicitar la etiqueta al organismo designado por cada EEMM

}  La etiqueta ecológica ostenta el logo fijado en el Anexo del Rto

Referencias

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