FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO
En CURICO a 06 de AGOSTO de 2020, comparecen por una parte y como empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA Rut 76.239.270-4 debidamente representado por CHRISTIAN PINOCHET TONELLI, rut 8.903.140-0, en adelante, tambien, 'El empleador', ambos domiciliados en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO y por la otra, Don(ña) ANA MARIA BARRAZA DIAZ, cédula Nacional de Identidad 14.414.389-2 de nacionalidad chilena, estado civil CASADO(A) domiciliado en POB. STA. AMALIA PASAJE N°6 CASA 1149, MOLINA, en adelante, también, 'El trabajador', se deja testimonio y se ha acordado el siguiente finiquito de Contrato de Trabajo, que consta de las siguientes cláusulas :
PRIMERO: Don(ña) ANA MARIA BARRAZA DIAZ declara haberle prestado servicios personales bajo dependencia y subordinación a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA en calidad de RAMIFICACION DE CEREZOS, en la propiedad ubicada en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO desde el 26 de AGOSTO de 2019 al 22 de JUNIO de 2020, fecha esta última en la cual terminó su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Articulo 159 NUMERO 5 del Código del Trabajo, esto es, Por TERMINO DE FAENA; causal que por este acto y, a mayor abundamiento, las partes ratifican ante el Ministro de Fe ante quien se ratifica el presente finiquito.
SEGUNDO: Por este acto, y a título de mera liberalidad, SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA paga a Don(ña) ANA MARIA BARRAZA DIAZ en este acto, a su entera satisfacción, la suma única y total que más adelante se indica, manifestando el trabajador su conformidad con el monto, concepto y fecha de pago, según detalle:
VACACIONES PROPORCIONALES (16.333333333333 dias) 174.494 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO : 0
TOTAL A PAGAR : 174.494
Son : CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO pesos.
TERCERO: Don(ña) ANA MARIA BARRAZA DIAZ deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA recibió de ella, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales y convencionales, feriados legales y proporcionales, cotizaciones previsionales y de salud, todo lo cual en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, sea de origen legal, contractual o extracontractual derivado de la prestación de sus servicios y/o del término de los mismos.
CUARTO : Asimismo, declara don(ña) ANA MARIA BARRAZA DIAZ que luego del término de su contrato de trabajo y con anterioridad al otorgamiento del presente finiquito, se le acreditó y comprobó por su ex - empleadora, mediante la entrega de los documentos correspondientes al tenor de lo dispuesto por el Artículo 162 del Código del Trabajo, que el pago de sus cotizaciones previsionales (salud y AFP), por todo el período trabajado, se encuentran al día en las instituciones de su afiliación , por lo que en este acto manifiesta su plena conformidad con dichos pagos, los que a mayor abundamiento, ratifica.- En razón de lo expuesto y no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, de su representante legal, por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, por este acto le otorga el más amplio, completo y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de sus derechos, renunciando por este acto, y a mayor abundamiento, a toda y cualquier acción y/o reclamo que eventualmente pudiere corresponderle en contra de su ex empleadora y/o de sus representantes.
QUINTO: Así se deja constancia que el efecto de la firma y ratificación de don(ña) ANA MARIA BARRAZA DIAZ, del presente finiquito ante el Ministro de Fe actuante, es el de otorgar amplio poder liberatorio a su ex empleador: SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como
su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, a su representante legal, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.
Para constancia firman las partes el siguiente finiquito en 3 ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada parte y el tercero ante la Inspección del Trabajo.
Las cotizaciones previsionales correspondientes al mes en vigencia serán enteradas dentro del plazo legal.
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TRABAJADOR EMPLEADOR
14.414.389-2 76.239.270-4
FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO
En CURICO a 06 de AGOSTO de 2020, comparecen por una parte y como empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA Rut 76.239.270-4 debidamente representado por CHRISTIAN PINOCHET TONELLI, rut 8.903.140-0, en adelante, tambien, 'El empleador', ambos domiciliados en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO y por la otra, Don(ña) OSCAR JOSE BUSTAMANTE ROBLES, cédula Nacional de Identidad 18.907.559-6 de nacionalidad chilena, estado civil SOLTERO(A) domiciliado en EL PROGRESO S/N, CURICO, en adelante, también, 'El trabajador', se deja testimonio y se ha acordado el siguiente finiquito de Contrato de Trabajo, que consta de las siguientes cláusulas :
PRIMERO: Don(ña) OSCAR JOSE BUSTAMANTE ROBLES declara haberle prestado servicios personales bajo dependencia y subordinación a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA en calidad de MANTENCION DE HUERTO, en la propiedad ubicada en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO desde el 17 de JULIO de 2019 al 22 de JUNIO de 2020, fecha esta última en la cual terminó su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Articulo 159 NUMERO 5 del Código del Trabajo, esto es, Por TERMINO DE FAENA; causal que por este acto y, a mayor abundamiento, las partes ratifican ante el Ministro de Fe ante quien se ratifica el presente finiquito.
SEGUNDO: Por este acto, y a título de mera liberalidad, SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA paga a Don(ña) OSCAR JOSE BUSTAMANTE ROBLES en este acto, a su entera satisfacción, la suma única y total que más adelante se indica, manifestando el trabajador su conformidad con el monto, concepto y fecha de pago, según detalle:
VACACIONES PROPORCIONALES (17.958333333333 dias) 191.855 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO : 0
TOTAL A PAGAR : 191.855
Son : CIENTO NOVENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos.
TERCERO: Don(ña) OSCAR JOSE BUSTAMANTE ROBLES deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA recibió de ella, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales y convencionales, feriados legales y proporcionales, cotizaciones previsionales y de salud, todo lo cual en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, sea de origen legal, contractual o extracontractual derivado de la prestación de sus servicios y/o del término de los mismos.
CUARTO : Asimismo, declara don(ña) OSCAR JOSE BUSTAMANTE ROBLES que luego del término de su contrato de trabajo y con anterioridad al otorgamiento del presente finiquito, se le acreditó y comprobó por su ex - empleadora, mediante la entrega de los documentos correspondientes al tenor de lo dispuesto por el Artículo 162 del Código del Trabajo, que el pago de sus cotizaciones previsionales (salud y AFP), por todo el período trabajado, se encuentran al día en las instituciones de su afiliación , por lo que en este acto manifiesta su plena conformidad con dichos pagos, los que a mayor abundamiento, ratifica.- En razón de lo expuesto y no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, de su representante legal, por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, por este acto le otorga el más amplio, completo y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de sus derechos, renunciando por este acto, y a mayor abundamiento, a toda y cualquier acción y/o reclamo que eventualmente pudiere corresponderle en contra de su ex empleadora y/o de sus representantes.
QUINTO: Así se deja constancia que el efecto de la firma y ratificación de don(ña) OSCAR JOSE BUSTAMANTE ROBLES, del presente finiquito ante el Ministro de Fe actuante, es el de otorgar amplio poder liberatorio a su ex empleador: SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA,
su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, a su representante legal, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.
Para constancia firman las partes el siguiente finiquito en 3 ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada parte y el tercero ante la Inspección del Trabajo.
Las cotizaciones previsionales correspondientes al mes en vigencia serán enteradas dentro del plazo legal.
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TRABAJADOR EMPLEADOR
18.907.559-6 76.239.270-4
FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO
En CURICO a 06 de AGOSTO de 2020, comparecen por una parte y como empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA Rut 76.239.270-4 debidamente representado por CHRISTIAN PINOCHET TONELLI, rut 8.903.140-0, en adelante, tambien, 'El empleador', ambos domiciliados en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO y por la otra, Don(ña) HECTOR ALEJANDRO MUÑOZ GONZALEZ, cédula Nacional de Identidad 15.997.961-k de nacionalidad chilena, estado civil CASADO(A) domiciliado en BAJO LOS ROMEROS #6, CURICO, en adelante, también, 'El trabajador', se deja testimonio y se ha acordado el siguiente finiquito de Contrato de Trabajo, que consta de las siguientes cláusulas :
PRIMERO: Don(ña) HECTOR ALEJANDRO MUÑOZ GONZALEZ declara haberle prestado servicios personales bajo dependencia y subordinación a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA en calidad de MANTENCION DE HUERTO, en la propiedad ubicada en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO desde el 02 de AGOSTO de 2019 al 22 de JUNIO de 2020, fecha esta última en la cual terminó su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Articulo 159 NUMERO 5 del Código del Trabajo, esto es, Por TERMINO DE FAENA; causal que por este acto y, a mayor abundamiento, las partes ratifican ante el Ministro de Fe ante quien se ratifica el presente finiquito.
SEGUNDO: Por este acto, y a título de mera liberalidad, SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA paga a Don(ña) HECTOR ALEJANDRO MUÑOZ GONZALEZ en este acto, a su entera satisfacción, la suma única y total que más adelante se indica, manifestando el trabajador su conformidad con el monto, concepto y fecha de pago, según detalle:
VACACIONES PROPORCIONALES (17.333333333333 dias) 185.178 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO : 0
TOTAL A PAGAR : 185.178
Son : CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO pesos.
TERCERO: Don(ña) HECTOR ALEJANDRO MUÑOZ GONZALEZ deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA recibió de ella, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales y convencionales, feriados legales y proporcionales, cotizaciones previsionales y de salud, todo lo cual en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, sea de origen legal, contractual o extracontractual derivado de la prestación de sus servicios y/o del término de los mismos.
CUARTO : Asimismo, declara don(ña) HECTOR ALEJANDRO MUÑOZ GONZALEZ que luego del término de su contrato de trabajo y con anterioridad al otorgamiento del presente finiquito, se le acreditó y comprobó por su ex - empleadora, mediante la entrega de los documentos correspondientes al tenor de lo dispuesto por el Artículo 162 del Código del Trabajo, que el pago de sus cotizaciones previsionales (salud y AFP), por todo el período trabajado, se encuentran al día en las instituciones de su afiliación , por lo que en este acto manifiesta su plena conformidad con dichos pagos, los que a mayor abundamiento, ratifica.- En razón de lo expuesto y no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, de su representante legal, por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, por este acto le otorga el más amplio, completo y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de sus derechos, renunciando por este acto, y a mayor abundamiento, a toda y cualquier acción y/o reclamo que eventualmente pudiere corresponderle en contra de su ex empleadora y/o de sus representantes.
QUINTO: Así se deja constancia que el efecto de la firma y ratificación de don(ña) HECTOR ALEJANDRO MUÑOZ GONZALEZ, del presente finiquito ante el Ministro de Fe actuante, es el de otorgar amplio poder liberatorio a su ex empleador: SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN
su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, a su representante legal, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.
Para constancia firman las partes el siguiente finiquito en 3 ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada parte y el tercero ante la Inspección del Trabajo.
Las cotizaciones previsionales correspondientes al mes en vigencia serán enteradas dentro del plazo legal.
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TRABAJADOR EMPLEADOR
15.997.961-k 76.239.270-4
FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO
En CURICO a 06 de AGOSTO de 2020, comparecen por una parte y como empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA Rut 76.239.270-4 debidamente representado por CHRISTIAN PINOCHET TONELLI, rut 8.903.140-0, en adelante, tambien, 'El empleador', ambos domiciliados en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO y por la otra, Don(ña) EGLENS PIERRE , cédula Nacional de Identidad 25.771.759-3 de nacionalidad extranjera, estado civil SOLTERO(A) domiciliado en VILLA SANTA AMALIA PJE 5 CASA 1170 LONTUE, MOLINA, en adelante, también, 'El trabajador', se deja testimonio y se ha acordado el siguiente finiquito de Contrato de Trabajo, que consta de las siguientes cláusulas :
PRIMERO: Don(ña) EGLENS PIERRE declara haberle prestado servicios personales bajo dependencia y subordinación a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA en calidad de MANTENCION DE HUERTO TEMPORADA 2019-2020, en la propiedad ubicada en FUNDO LOS GUINDOS PC 3 SAN CAMILO MOLINA, CURICO desde el 19 de AGOSTO de 2019 al 22 de JUNIO de 2020, fecha esta última en la cual terminó su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Articulo 159 NUMERO 5 del Código del Trabajo, esto es, Por TERMINO DE FAENA; causal que por este acto y, a mayor abundamiento, las partes ratifican ante el Ministro de Fe ante quien se ratifica el presente finiquito.
SEGUNDO: Por este acto, y a título de mera liberalidad, SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA paga a Don(ña) EGLENS PIERRE en este acto, a su entera satisfacción, la suma única y total que más adelante se indica, manifestando el trabajador su conformidad con el monto, concepto y fecha de pago, según detalle:
VACACIONES PROPORCIONALES (16.625 dias) 177.610 INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO : 0
TOTAL A PAGAR : 177.610
Son : CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ pesos.
TERCERO: Don(ña) EGLENS PIERRE deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA recibió de ella, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales y convencionales, feriados legales y proporcionales, cotizaciones previsionales y de salud, todo lo cual en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, sea de origen legal, contractual o extracontractual derivado de la prestación de sus servicios y/o del término de los mismos.
CUARTO : Asimismo, declara don(ña) EGLENS PIERRE que luego del término de su contrato de trabajo y con anterioridad al otorgamiento del presente finiquito, se le acreditó y comprobó por su ex - empleadora, mediante la entrega de los documentos correspondientes al tenor de lo dispuesto por el Artículo 162 del Código del Trabajo, que el pago de sus cotizaciones previsionales (salud y AFP), por todo el período trabajado, se encuentran al día en las instituciones de su afiliación , por lo que en este acto manifiesta su plena conformidad con dichos pagos, los que a mayor abundamiento, ratifica.- En razón de lo expuesto y no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, de su representante legal, por los conceptos antes indicados, así como por ningún otro, por este acto le otorga el más amplio, completo y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de sus derechos, renunciando por este acto, y a mayor abundamiento, a toda y cualquier acción y/o reclamo que eventualmente pudiere corresponderle en contra de su ex empleadora y/o de sus representantes.
QUINTO: Así se deja constancia que el efecto de la firma y ratificación de don(ña) EGLENS PIERRE , del presente finiquito ante el Ministro de Fe actuante, es el de otorgar amplio poder liberatorio a su ex empleador: SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, a su
su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SAN JORGE LIMITADA, como al igual, a su representante legal, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.
Para constancia firman las partes el siguiente finiquito en 3 ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada parte y el tercero ante la Inspección del Trabajo.
Las cotizaciones previsionales correspondientes al mes en vigencia serán enteradas dentro del plazo legal.
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TRABAJADOR EMPLEADOR
25.771.759-3 76.239.270-4