¿PARA
QUÉ UNA DECLARAC~~N
UNIVERSAL DE LOS DEBERES
DEL HOMBRE?
Rodolfo Arango*Próximos a cumplir 50 años de expedida la Declaración universal de los dere- chos humanos, un grupo de ex mandatarios1 ha presentado a la opinión pública (Die Zeit No. 41, 3. octubre de 1997, p. 17) una propuesta de Declaración universal de deberes humanos2. Con ello se busca su proclamación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su posterior desarrollo mediante convenciones internacionales sobre la materia.
1. Los integrantes del grupo de ex presidentes y ex primeros ministros forman parte del InterAction Council, dirigido por Helmut Schmidt (Alemania), y del cual forman parte, entre otros, Óscar Arias Sánchez (Costa Rica), Kenneth Kaunda (Sambia), Felipe González (España), Valery Giscard D'Estaing (Francia), Miguel de la Madrid Hurtado (México), Jimmy Carter(EE. UU.), Lee Kuan Yew (Singapur), Schimon Peres (Israel), Jos6 Sarney (Brasil), Shin Hyon Hwak (Corea), Pierre Elliot Trudeau (Francia) y el ya fallecido ex presidente colombiano Misael Pastrana Borrero.
2. Algunos de deberes enumerados en la propuesta de declaración son: artículo IQ. Toda perso- na tiene el deber de tratar humanamente a todo ser humano. Artículo 2Q. Todos los seres humanos tienen el deber de interceder en favor de la dignidad y del autorrespeto de los demás seres humanos. Artículo 3" Ninguna persona, grupo, organización, Estado, ejército o policía está más allá del bien y
del mal; todos están sujetos a parámetros morales. Toda persona tiene el deber de promover el bien y de evitar el mal. Artículo 4Q. Todos los seres humanos, dotados de razón y conciencia, deben asumir con espíritu de solidaridad responsabilidades entre sí y respecto de todos
...
Lo que no quieras que te hagan a ti, tampoco lo hagas a ningún otro. Artículo 5" Toda persona tiene el deber de respetar la vida. Nadie tiene el derecho de herir, torturar o matar a otro ser humano, lo que no excluye el derecho a la legitima defensa de individuos y comunidades. Artículo 7Q. Toda persona es infinitamente valiosa y debe ser protegida. Los animales y la naturaleza también requieren protección. Artículo 8" Toda per- sona tiene el deber de comportarse en forma integra, sincera y justa. Ninguna persona o grupo debe robar o quitar arbitrariamente la posesión de otra persona o grupo. Artículo 9" Todos los seres huma- nos, dotados con los medios necesarios, tienen el deber de esforzarse seriamente para superar la pobreza, la desnutrición, el analfabetismo y la desigualdad. Artículo 10" Todos deben brindar apoyo aAbogado de la Universidad de los Andes. Magister en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia. Actualmente realiza estudios de postgrado en la Universidad de Kiel, Alemania.
Uno de los principales móviles que inspira esa propuesta es la convicción de que el ejercicio de los derechos humanos, sin la contrapartida del cumplimiento de mlni- mos deberes humanos3, puede llevarnos al caos y a la confrontación total. Esta visión se confirma por las condiciones de superpoblación, el crecimiento desmesura- do de las ciudades y los conflictos de intereses generados por la expansión e intensificación de la globalización económica4. Para evitarle un clash of civilization a la Samuel Huntington, el grupo de ex mandatarios insta la adopción de una moral - e n forma de un código ético minimo (Declaración universal de deberes humanos)-, sus- ceptible de ser aceptada por todos, incluidas las culturas de Oriente, tradicionalmente críticas del individualismo occidental. Dicho código moral pretenderla regular la con- ducta de individuos, grupos e instituciones sociales.
La propuesta ha despertado, como era su propósito, una intensa discusión. En ella han tomado partido un conocido teólogo (Hans Küng), asi como varios juristas, politólogos. Sus opiniones vienen siendo recogidas en el semanario alemán DieZeit. Sin embargo, hasta ahora en la discusión no se han planteado dos preguntas de central importancia: ¿qué alcance tendria una declaración de deberes humanos pro- mulgada por la ONU? ¿Qué se puede afirmar de la propuesta teniendo en cuenta lo que dice y lo que no dice?
a los necesitados, desfavorecidos, discapacitados o víctimas de la discriminación. Artículo 11 Toda propiedad y toda riqueza debe ser utilizada en forma responsable y de conformidad con la justicia y el desarrollo de la humanidad. El poder económico y político no debe ser empleado como medio de dominación, sino al servicio de la justicia económica y el orden social. Artículo 12q. Todo ser humano tiene el deber de decir la verdad y de actuar correctamente. Nadie está obligado a decir toda la verdad a todos en todo tiempo. Artículo 13q. Los profesionales no están liberados de los parametros éticos mínimos. Códigos éticos particulares deben reflejar la primacía de los parámetros éticos generales, como la veracidad y la equidad. Artículo 1 6Q. Todos los hombres y todas las mujeres tienen el deber de ser respetuosos y de tener comprensi6n en sus relaciones. Artículo 17q. El matrimonio debe tener como finalidad la seguridad y el mutuo apoyo. Artículo 18Q. La planeación familiar racional es una responsabilidad de toda pareja. Artículo 1 gQ. Ninguna de las disposiciones de esta declaracion debe ser interpretada de forma tal que de ella se derive un derecho del Estado, del grupo o del individuo a un actuar destinado a la negación de los deberes, derechos y libertades contenidos en esta declara- ción y en la declaración de los derechos humanos de 1948.
3. Dice uno de los considerandos de la declaración propuesta: "La perseverancia exclusiva en los derechos puede llevar a conflictos, tensiones y confrontaciones interminables, y el descuido de los deberes humanos a la ausencia de ley y al caos".
4. SCHMIDT, Helmut. Die Zeit No. 41, 3. octubre 1997, pp. 17 y 18.
Rodolfo Arango
Alcance de la declaración
No es claro el status de una declaración general de deberes humanos. ¿Tendría esta un carácter meramente moral, esto es, exhortatorio, pedagógico, orientador de la conducta humana, sin fuerza jurídica? 0, adicionalmente, ¿aquella -o las pos- teriores convenciones internacionales que le harian vinculante para los países miem- bros de la ONU- serviría para justificar la intervención política, económica o militar de la comunidad internacional, con miras a hacer efectivos los deberes contenidos en dicha declaración, tal como viene siendo el caso con la aplicación selectiva de la Decla- ración de los derechos humanos por el Consejo de Seguridad de la ONU para proteger los intereses de alguno de sus integrantes, en particular los Estados Unidos?
La Declaración universal de los derechos humanos (1 948) carece de fuerza jurí- dica, pero ha servido de fundamento moral para la suscripción de pactos y conven- ciones de derechos humanos con efectos jurídicos vinculantes. En esos pactos y convenciones se establece la organización necesaria para hacer exigible judicial- mente el respeto de algunos derechos humanos, en caso de su violación por parte de los estados miembros. Esta misma evolución es la pretendida por los proponen- tes de la Declaración universal de los deberes humanos5. Es posible entonces espe- rar la suscripción de pactos y convenciones para hacer vinculante jurídicamente el cumplimiento de los deberes humanos,
v.gr.,
mediante el establecimiento de sancio- nes penales y económicas.Aunque la declaración universal de deberes humanos carece de fuerza jurídica y no puede, por ahora, ser utilizada como instrumento de coerción individual, grupa1 o nacional, nada impide que con el tiempo ello llege a ser así. El peligro aumenta si se tiene en consideración que la eficacia de la mencioanda declaración depende preci- samente de su posterior desarrollo jurídico a través de pactos y convenciones de deberes humanos. Cabe preguntarse, entonces, desde ya, si acaso podría un Esta- do -Gobierno, Parlamento- reconocer y obligarse a cumplir determinados debe- res a nombre de sus nacionales, sin borrar con ello las fronteras del derecho y la moral, con el grave riesgo para la autonomía individual. Aquí viene bien hacer una advertencia para que ello no suceda; basta recordar el consejo de H.L.A. Hart: "Si el derecho es diferente de la moral, no dejen que suplante a ésta"6.
5. I b í d e m , ~ . 18.
6 . La separación del derecho y la moral, en: DWORKIN, R. (ed.). Filosofía del derecho. Fondo de
Cultura Económica, MBxico. 1980, p. 64.
Contenido de la propuesta
La declaración de deberes universales propuesta por los miembros del InterAction Council dice demasiado, no dice nada sobre lo realmente importante y dice mucho por lo que calla.
La declaración se excede en lo que dice al atar el contenido de los deberes mora- les a una forma económica de producción, la capitalista, y reducir la solidaridad a una virtud moral individual (véanse artículos 40 y
97.
De esta manera se revela como legitimadora del statu quo. En su artículo 8"statuye la prohibición de hurtar o sus- traer arbitrariamente la posesión de otros. En su artículo 11 asume naturalmente la existencia de propiedad y riqueza, para insistir en que deben ser utilizadas al servi- cio de la justicia y del desarrollo. A punto seguido, precisa, sin embargo, qué entien- de por justicia. Se trata de la justicia económica, aquella construida sobre la propie- dad y la riqueza y a la cual deben servir el poder político y económico. Rara forma esta de luchar contra lo que la propuesta llama capitalismo de rapiña, fenómeno que se generaliza en el nuevo orden mundial.Sobre lo importante, sin embargo, la declaración no dice nada. La explotación económica por parte de las grandes empresas, apoyadas en muchos casos por sus propios gobiernos, no es siquiera mencionada. Aunque el poder político y moral -dice la declaración- no puede ser empleado para la dominación, debe servir a la justicia económica y al orden social que ella establece (articulo 11). En cambio, se consagran una serie de fórmulas vacias, meras tautologías, como el deber de todo ser humano de tratar humanamente a todo ser humano (articulo 17, o el deber de promover el bien y evitar el mal (?) (articulo
37.
Finalmente, lo que no dice la declaración de deberes arroja luces sobre las inten- ciones de los proponentes. En materia de pobreza, hambre, analfabetismo y des- igualdad, son los individuos -no las sociedades, estados o gobiernos (artículo 47- quienes deben esforzarse seriamente para superarlos (artículo
gQ).
Con esta redac- ción se logran dos cometidos: frenar la consolidación de los derechos sociales, eco- nómicos y culturales como verdaderos derechos subjetivos, y evitar el reconocimiento de un derecho al desarrollo en cabeza de países del Tercer Mundo7. ¿Qué otra expli- cación puede tener la delimitación de los sujetos obligados por el principio de solida- ridad, a saber "los seres humanos dotados de razón y conciencia", como sucede en el articulo 4"e la declaración? Respecto al primer cometido, el lenguaje de los7. PARTSCH, K.J. Das Recht auf Sntemationale So1idaritaY'- ein neues Menschenrecht der 3. Generation"?, in: Europdische Grundrechte-Zeitschriít 1980, S. 511 f.
Rodolfo Arango
derechos humanos se hace exclusivo de los derechos liberales clásicos. Las obliga- ciones correlativas a los derechos económicos, sociales y culturales se reducen a meros deberes morales. Para su realización se exige un esfuerzo sincero de los individuos (articulo 97. Respecto al segundo, revelador silencio, no se incluye en la declaración a comunidades, países y estados como partes vinculadas por el deber de solidaridad, de forma que es posible eludir las demandas para el reconocimiento de un derecho humano al desarrollo, elevadas por los paises del Tercer Mundo, especialmente aquellos afectados por la creciente desigualdad e inequidad del sis- tema económico mundial. Se avizora ya una tendencia a trivializar el concepto de solidaridad, mediante su identificación con la bondad o caridad individual, en una época en la cual, más que nunca, la interdependencia económica de todos los pue- blos se hace evidente. Basta pensar en el conflicto Norte-Sur y los efectos de la destrucción del medio ambiente para tener que admitir esa interdependencia.
En conclusión, la propuesta de una declaración de deberes humanos deberia rechazarse. Lo bien intencionado no siempre es lo mejor, y a veces puede ser con- traproducente. Más valdria procuparse por el desarrollo internacional de los meca- nismos necesarios para la realización de los derechos sociales, económicos y cultu- rales de la mayoría de la población mundial, que dedicar los esfuerzos a juridificar la moral con miras a asegurar un orden económico injusto.