Regulaciones juridicas para efectuar la contratación en el sector privado
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(2) PENSAMIENTO “La actualización del modelo económico cubano permitirá el rescatar el notorio papel que corresponde jugar al contrato en la economía;… el uso adecuado del contrato como herramienta reguladora de las interrelaciones entre los diferentes actores económicos, contribuirá a restablecer la disciplina, para hacer cumplir lo que las dos partes de un contrato han pactado y firmado como deberes y derechos y que por falta de exigencia nunca han reclamado su cumplimiento que el propio documento contractual estableció .” Raúl Castro Ruz en el Informe Central al VI Congreso del Partido. 2.
(3) Dedicatoria -A esa persona tan especial que me acompaña y me enseño a conocer la palabra Amor. -A mi madre por estar siempre incondicionalmente apoyándome en todo los momentos de mi vida.. 3.
(4) Agradecimientos A mi tutor, Dr. Cs. Erenio González Suárez, por sus consejos: paciencia y confianza en que todo es posible y tan solo basta que te propongas dar lo mejor de ti. Al MSc. Víctor González Morales, por su paciencia, cuando me ayudo a comenzar, que me encontraba a tiempo de alcanzar mis metas. A todas esas personas tan especiales en mi vida, quienes me recordaron que no estoy sola, que tengo con quien contar, que por muy largo y oscuro que sea la noche siempre existe el amanecer, porque cada día es un comienzo nuevo, porque ésta es la hora y el mejor momento. A Neyi por su colaboración, dedicando tantas horas de desvelo y apoyo para a la confección de esta tesis dando lo mejor de ella, con el fin de hacer realidad mis sueños. A Yaneisy y Anabel, mis amigas por su aliento infinito, su brazo firme, por darme fuerzas y pedirme que no me rindas, por favor no nos abandones, tú puedes lograrlo. A Jesús, mi amigo que ha hecho con su ayuda incondicional que aun en situaciones difíciles me ha demostrado que todo es posible. También a quienes se opusieron porque sin ellos saberlo, me empujaron a desplegar las alas e intentar de nuevo, celebrar la vida y retomar los cielos, abrir las puertas, quitar los cerrojos, abandonar las murallas y aceptar el reto.. 4.
(5) RESUMEN Este trabajo aborda el análisis de la situación que presenta la contratación a terceros asociados en la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba de Aguada de Pasajeros, utilizando como fuente teórica la historia y situación actual de la legislación que regula este tipo de propiedad socialista. La investigación permitió conocer que elementos dificultan el éxito del proceso de contratación en la referida cooperativa; concibiéndose como objetivo general fundamentar estos. Se emplearon los métodos de análisis y síntesis, histórico jurídico, teórico jurídico, exegético analítico, y análisis de documentos. Se concluye que los elemento jurídico que dificultan el éxito del proceso de contratación a terceros en dicha Cooperativa, están determinados por ineficiencias y errores del proceso de contratación y su no previsión en el Reglamento Interno de esta Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida. Se surgiere proponer a la junta directiva que tenga en cuenta a partir del resultado de esta investigación realizar un análisis de la forma que estba utilizando para efectuar la concertación de contratos y luego de este análisis si sus miembros así lo aprueban procedan a modificar los errores del proceso de contratación que fueron señalados utilizando el cuerpo legal contractual adecuado y modificar el Reglamento Interno de la Cooperativa a partir de la propuesta que se realiza y asegurar que se garanticé el asesoramiento legal del juridíco para la concertación de contratos económicos. 2016 “Año 58 de la Revolución”. 5.
(6) INTRODUCCIÓN El contrato económico es el acto jurídico por excelencia mediante el cual se crean, modifican y extinguen las relaciones económicas patrimoniales, de cooperación y de índole no patrimoniales entre las organizaciones económicas que operan en la economía nacional. A través de él se manifiestan jurídicamente las relaciones monetarias facilitando el tráfico jurídico. Su historia está estrechamente relacionada con los procesos económicos sucedidos en las distintas formaciones económico - sociales. En la sociedad socialista el contrato económico constituye un instrumento regulador de las relaciones económico-mercantiles entre empresas y organismos socialistas que actúan en estricta conformidad con el Plan de Desarrollo Económico siendo una institución totalmente nueva que no encajaba en las ideas tradicionales sobre el contrato del derecho burgués. Esta institución viene definida por el régimen de propiedad, donde los sujetos que intervienen en la relación jurídica obligatoria que se crea persiguen siempre un fin social determinado de interés estatal. (Delgado; 2006) Uno de los sujetos de estas relaciones jurídicas obligatorias lo constituyen las formas de propiedad cooperativas. Las primeras manifestaciones de las formas de propiedad cooperativas, comenzaron a surgir a partir del triunfo de la Revolución, la realidad económica imperante en el país en aquellos momentos impedía la inversión aislada y con ello el financiamiento para la compra de maquinarias y artículos de trabajo indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola. Esta situación hizo necesario que los agricultores pequeños se organizaran en bases campesinas para coordinar la distribución de insumos, recursos materiales y recibir centralizadamente los créditos para el desarrollo de su actividad agrícola. Ante esta necesidad la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959, (McCormack y Balber; 1996), reconoce las cooperativas agropecuarias, en sus dos formas, las de producción y las de créditos y servicios. Estas formas de propiedad cooperativa tuvieron un desarrollo acelerado a partir del I Congreso del Partido Comunista de Cuba y han constituido una forma avanzada de producción socialista y propiciado además, el desarrollo social de la vida. 6.
(7) campesina como uno de los principios de la política agraria de la Revolución. La promulgación de la Constitución de la República de Cuba en (1976) reconoció. a. las. cooperativas. como. formas. de. propiedad. socialista,. definiéndolas como organizaciones asociativas donde se mantiene la forma individual de propiedad de la tierra y otros bienes productivos. De estas formas de propiedad cooperativas es de interés para nuestro estudio las Cooperativas de Créditos y Servicios, es esta una forma de cooperación agraria mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tiene personalidad jurídica propia y responden de sus actos con su patrimonio, está regulada actualmente por la Ley Número 95: ―Ley de. Cooperativas de Producción Agropecuaria y de. Créditos y Servicios‖; (2002), y por el Reglamento General de las Cooperativas de Créditos y de Servicios‖, (McCormack y Balber; 1996).. El objeto. fundamental de esta forma cooperativa lo constituye la comercialización de productos y servicios agrícolas,. para lo cual se ha establecido el uso. obligatorio del contrato como elemento regulador de estas relaciones comerciales, siendo aplicable para ello lo establecido en las Normas para la contratación ( Agramonte; 2012). La legislación citada ―at supra‖, (procede del latín, se refiere a lo anterior expuesto). En teoría,. dotan a las relaciones económico-mercantiles de las. Cooperativas de Créditos y Servicios de cierta seguridad en el tráfico jurídico, garantizando el éxito de las mismas y con ello el aumento del patrimonio financiero de la cooperativa y por ende de sus socios, sin embargo, en la práctica, estas cooperativas ostentan deudas millonarias por concepto de incumplimientos en la contratación. La Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida (CCS-F) Patricio Lumumba del municipio Aguada de Pasajeros no está ajena a esta realidad, teniendo aprobado en su objeto social la prestación de servicios de cría porcina, realizando para ello un proceso de contratación a terceros cuyo objeto contractual radica en la recogida, cría y entrega de precebas porcinas a la cooperativa para su posterior venta, muestra un elevado porciento de incumplimiento de este tipo de contratos lo que ha provocado que las pérdidas económicas por este concepto asciendan a $ 844552.57 mn (ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos con 7.
(8) cincuenta y siete centavos), sin que se logre tampoco resarcir estos daños. Ante tal problemática que provoca cuantiosas pérdidas económicas a la Cooperativa de Créditos y Servicios y a la luz de las transformaciones económicas establecidas en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial), resulta necesario determinar que provoca este fenómeno, por lo cual definimos nuestro problema científico en los siguientes términos: ¿Cuáles son los elementos que dificultan el éxito del proceso de contratación a terceros en la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba del municipio Aguada de Pasajeros? Trazándonos como objetivo general: Fundamentar los elementos que dificultan el éxito del proceso de contratación a terceros de la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba del municipio Aguada de Pasajeros. Y como objetivos específicos: Sistematizar los referentes teóricos de las formas de propiedad cooperativas y del contrato económico. Evaluar a partir de las concepciones teóricas las disposiciones normativas que regulan las formas de producción cooperativas de créditos y servicios y su aplicación. Determinar qué elementos jurídicos dificultan el éxito del proceso de contratación a terceros en la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba de Aguada de Pasajeros. Proponer soluciones que eliminen los elementos que dificultan el éxito del proceso de contratación a terceros en la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba de Aguada de Pasajeros. Tareas Identificar, compilar y analizar las legislaciones vigentes en materia de contratación y de reglamentación interna aplicables a las Cooperativas de Créditos y Servicios.. 8.
(9) Realizar un análisis de la contratación a terceros en la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba de Aguada de Pasajeros, para determinar cuáles son los elementos que impiden el éxito de este proceso. Resultados esperados Determinar qué elementos dificultan el éxito del proceso de contratación a terceros en la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba de Aguada de Pasajeros. Identificar las posibles soluciones dirigidas a eliminar los elementos que dificultan el éxito del proceso de contratación a terceros en la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecida Patricio Lumumba de Aguada de Pasajeros. Métodos y Técnicas de investigación Científica. Del nivel teórico: Para la realización de esta investigación se aplicaron los métodos siguientes: Método Teórico Jurídico: Mediante el cual se identificaron diferentes conceptos necesarios para la investigación. Método de Análisis Histórico. Permitió conocer la evolución histórica del contrato económico y sus características en el contexto económico social de Cuba, asimismo como surgieron las formas de producción cooperativas, valorando sus elementos de forma independiente, establecer sus nexos, apreciar su funcionamiento interno, unir lo general con lo singular y facilitar la unidad y la multiplicidad. Método Exegético Analítico. Permitió realizar estudios teóricos doctrinales, y realizar los análisis de las normas en su contexto relacionadas con el contrato económico y las formas de producción cooperativas. Método Empírico. Mediante el cual se analizó desde el punto de vista legal la contratación económica con terceros de la Cooperativa de Créditos y Servicios Fortalecidas Patricio Lumumba del municipio Aguada de Pasajeros. Revisión de documentos (Análisis de contenido). Permitió analizar los contratos económicos con terceros para la recogida, cría y entrega de las precebas, así como el Reglamento que rige esta cooperativa en particular. Inductivo – deductivo. Para indagar en el problema, extraer deducciones inferencias y llegar a conclusiones. Modelación. Se utilizó para. cuantificar la responsabilidad individual del. asociado. Del nivel empírico – experimental. 9.
(10) Observación. Mediante la observación directa se pudo constatar en qué medida el tema es tratado en la Junta de Socios. Evaluando en las etapas de formación de los contratos los elementos que pudieran afectar el éxito de la misma. Métodos de nivel matemático estadístico. Se utilizaron métodos. de la. estadística descriptiva tales como el tanto por ciento, así como evaluaciones cualitativas, para el análisis e interpretación de los datos que resultaron de los instrumentos aplicados.. 10.
(11) CAPITULO I Evolución histórica y desarrollo de las formas de propiedad cooperativa y de la contratación en Cuba 1.1 Surgimiento y desarrollo de las formas de propiedad cooperativa en Cuba Las primeras manifestaciones de las formas de propiedad cooperativas en Cuba surgieron como resultado de la situación económica y social que padecía la isla en 1959, el triunfo revolucionario fue recibido en materia agrícola por una situación que ya había sido calificada por el programa del Moncada como una tragedia. Si bien las primeras leyes revolucionarias estuvieron dirigidas a entregar la tierra a los campesinos se disponía de muy poco respaldo económico para solventar el desarrollo agrícola. Esta escasez de recursos financieros impedía la inversión y el financiamiento aislado para la compra de maquinarias y artículos de trabajo indispensables para el agricultor. En este contexto económico social la opción más viable era que los agricultores pequeños se organizaran en bases campesinas para coordinar la distribución de insumos, recursos materiales y recibir centralizadamente los créditos para el desarrollo de su actividad agrícola. Ante esta realidad la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959, ( McCormack y Balber ;1996), reconoció las cooperativas agropecuarias, en sus dos formas, las de producción y las de créditos y servicios. Años después con la revolución legislativa de 1976 se promulga la Constitución de la República de Cuba reconociéndose a las cooperativas como formas de propiedad socialista, definiéndolas como organizaciones asociativas donde se mantiene la forma individual de propiedad de la tierra y otros bienes productivos. (Cuba; 1976). Las cooperativa tuvieron un desarrollo acelerado a partir del I Congreso del Partido Comunista de Cuba y han constituido una forma avanzada de producción socialista y propiciado además, el desarrollo social de la vida campesina como uno de los principios de la política agraria de la Revolución. De estas formas de propiedad cooperativas es de interés para este estudio las Cooperativas de Créditos y Servicios. Las primeras Cooperativas de Créditos y Servicios fueron creadas por los campesinos tabacaleros. Más tarde abarcó otros grupos de campesinos, productores de caña, café, viandas, hortalizas, 11.
(12) etc.; persiguiendo todos un mismo fin, coordinar la distribución de insumos para sus producciones agrícolas, recursos materiales y recibir centralizadamente los créditos. Para normar y reglamentar las formas de propiedad cooperativas, se promulgó por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 25 de Julio de 1982 la Ley número 36, Ley de Cooperativas. (McCormack y Balber; 1996). Este texto legislativo contenía 72 artículos, siendo válido señalar que solo 7 de ellos se referían a las cooperativas de Créditos y Servicios, limitándose a su definición como forma de propiedad socialista, a sus fines y objetivos y las ventajas que proporcionaba a sus asociados, el resto del articulado correspondía a la reglamentación de las cooperativas de producción agropecuaria, no obstante las Cooperativas de Créditos y Servicios continuaban en aumento, es por ello que en el año 1991 el Consejo de Estado dictó el Decreto-Ley 159, Reglamento de la Ley de las Cooperativas (McCormack y Balber; 1996), el que constituyó un complemento de la precitada norma Ley 36. Ley de Cooperativas( Cuba 1991). Muchos fueron los cambios políticos, sociales y económicos que enfrentó el país durante el período 1990-2000, diversas y abundantes las alternativas que debieron seguir nuestros agricultores pequeños asociados en cooperativas, para entonces ya era necesaria una modificación legislativa a la normativa de estas formas de propiedad, es por ello que en el año 2000 al celebrarse el 9no Congreso de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños se tomó como acuerdo que debía sugerirse a la Asamblea Nacional del Poder Popular una valoración de la Ley 36. Ley de Cooperativas, y su Reglamento, a fin de determinar si era necesario modificar y actualizar la misma. Siendo evidente la necesidad de atemperar la legislación a las condiciones económicas por las que transitaba el país y el movimiento de agricultores asociados, el 29 de noviembre del 2002 se dictó la Ley Número 95: ―Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios‖, y posteriormente los Reglamento Generales de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y de Servicios‖, ( McCormack y Balber; 1996). Esta ley recogió la necesaria normativa que necesitaba las Cooperativas de Créditos y Servicios, dedicándose un Reglamento individual para la misma.. 12.
(13) 1.2. Definición y caracterización de las Cooperativas de Créditos y Servicios en Cuba La constitución de la República de 1976 regula las formas de propiedad cooperativas definiéndolas como organizaciones asociativas donde se mantiene la forma individual de propiedad de la tierra y otros bienes productivos. (Cuba 1976). Posteriormente la Reforma Constitucional de 1992 mantuvo esta definición en Constitución de la República 1992. (Cuba 1992). El Dr. Quiroz define las Cooperativas de Créditos y Servicios como organizaciones primarias de carácter colectivo que posibilitan el uso común del riego, de algunas instalaciones, servicios y otros medios, así como el trámite global de sus créditos, aunque la propiedad de cada finca, sus equipos y la producción resultante siguen siendo privadas.(Colectivo de autores 1998). La Ley Número 95: ―Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios‖, en su Capítulo II, Artículo 5 ( McCormack Bequer y Balber; 1996), define a las Cooperativas de Créditos y Servicios como una forma de cooperación agraria, mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Es la asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como de la producción que obtienen Tienen personalidad jurídica y responden por sus actos con su patrimonio. Concepto al cual se afilia nuestro estudio. Esta modalidad de Cooperativa tiene características, objetivos y fines propios, dirigidos todos fundamentalmente al bienestar del agricultor pequeño y su familia y al desarrollo agrícola. Características de las Cooperativas de Créditos y Servicios. Los agricultores pequeños propietarios o usufructuarios de tierras, interesados en asociarse en Cooperativas de Créditos y Servicios expresan su voluntad en asamblea convocada al efecto y mediante solicitud formal de constitución a las Asociación Nacional de Agricultores pequeños quien lo propone al Ministerio de la Agricultura o del Azúcar, según corresponda. Adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro correspondiente de la Oficina Nacional 13.
(14) de Estadísticas. Actualmente en el país existen 2203 de estas cooperativas, inscritas en el Registro Estatal de Entidades Agropecuarias no Estatales (REEANE). Estas cooperativas agrupan a casi 150 mil socios. Del análisis de la definición que la Ley 95. Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios‖, es fácil advertir que la gestión operativa de la CCS facilita la asistencia técnica, crediticia y de suministros a precios. módicos. de:. semillas, fertilizantes,. insecticidas, plaguicidas,. maquinaria, aperos agrícolas entre otros, así como el aseguramiento de sus cosechas. Estas cooperativas promueven la participación consciente de sus miembros en las tareas económicas y sociales de la nación, la localidad y la comunidad, trabajan en la educación de sus miembros para el cumplimiento de los principios que las rigen, así como en su capacitación técnica y la formación de sus cuadros. Ofrecen a sus asociados múltiples ventajas, pudiendo señalarse las siguientes: -. Mejorar las condiciones de vida del campesinado cubano, en cuanto a vivienda, alimentación e ingresos.. -. Organizar mejor las fuerzas productivas del campo en aras de lograr un aumento de la producción agrícola en general.. -. Capacitar y escolarizar a todos los miembros de las familias campesinas y cooperativistas; haciendo obligatoria la asistencia a la escuela de los niños de 5-12 años, así como la obtención mínima de escolaridad de 9º grado, para todos sus miembros.. -. Ofrecer una alternativa más viable, rápida y efectiva de atención a la salud en todas las comunidades campesinas, de manera totalmente gratuita, con la atención primaria garantizada, a través del desarrollo de diferentes planes de salud y terminando con el médico de familia.. -. Dar posibilidades ilimitadas de superación superior a las familias campesinas, en todas las especialidades universitarias abiertas en el país, incluyendo por supuesto las del sector agropecuario.. -. Acceder a créditos blandos, con el instrumento financiero del Banco Nacional de Cuba, para la realización de inversiones.. -. Se crearon numerosas comunidades campesinas, con viviendas más honorables y vinculadas al entorno productivo. 14.
(15) -. Obtener. cantidades. suficientes. en. insumos. agrícolas. para. lograr. producciones altas, estables y rentables. Su reglamentación y constitución se erige sobre la base de los principios siguientes: -. La voluntariedad: la incorporación y permanencia de los miembros de las cooperativas es absolutamente voluntaria.. -. Cooperación y ayuda mutua: todos los miembros trabajan y aúnan sus esfuerzos para el uso racional de los suelos y bienes agropecuarios, propiedad o en usufructo de las cooperativas o de los cooperativistas.. -. Contribución al desarrollo de la economía nacional: todos los planes y programas de las cooperativas están dirigidos y tienen como objetivo fundamental trabajar por el desarrollo económico y social sostenible de la nación.. -. Disciplina cooperativista: todos sus miembros conocen, cumplen y acatan conscientemente, las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y las demás leyes y regulaciones que son de aplicación en las cooperativas.. -. Decisión colectiva: todos los actos que rigen la vida económica y social de las cooperativas se analizan y deciden en forma democrática por la Asamblea General y la Junta Directiva, en que la minoría acata y se subordina a lo aprobado por la mayoría.. -. Territorialidad: los agricultores pequeños se integran y pertenecen a la cooperativa del territorio en que están enclavadas sus tierras, con el fin de facilitar la mejor y más económica gestión de la cooperativa con relación a sus miembros.. -. Bienestar de los cooperativistas y sus familiares: las cooperativas trabajan para lograr la satisfacción racional de las necesidades materiales, sociales, educativas, culturales y espirituales de sus miembros y familiares.. -. Colaboración. entre. cooperativas:. las. cooperativas. se. prestan. colaboración entre sí mediante la compraventa de productos para el autoabastecimiento, pies de cría, semillas, prestación de servicios para la producción, intercambio de experiencias, y otras actividades lícitas sin ánimo de lucro.. 15.
(16) -. Solidaridad humana: practican la solidaridad humana con sus miembros, trabajadores y demás personas que habiten en las comunidades donde están enclavadas.. -. Interés social: todos sus actos y acciones tienen como fin el interés social.. Las cooperativas tienen objetivos y fines de carácter social encaminados al mejoramiento de las condiciones de vida de los cooperativistas y sus familiares, así como contribuir al desarrollo social del país, del territorio y de las comunidades en que están enclavadas. Sus fines fundamentales son los siguientes: -. Planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios para sus miembros y la cooperativa, en razón de la producción agropecuaria;. -. gestionar, tramitar y colaborar en el control, la utilización y recuperación de los créditos bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa, destinados a la producción agropecuaria;. -. planificar y comercializar las producciones directivas de los miembros y de la cooperativa ;. -. comercializar otras producciones y servicios autorizados en su objeto social, y. -. adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los equipos agrícolas y de transporte y construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia en la producción y comercialización agropecuaria, autorizadas en su objeto social.. Para dar cumplimiento a estos fines y al objeto social aprobado, las Cooperativas de Créditos y Servicios han de establecer múltiples y variadas relaciones comerciales, siendo premisa refrendada en los Lineamientos Económicos del V Congreso del PCC (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial), cada una de estas relaciones han de estar amparadas por un contrato económico que deberá proteger y garantizar la seguridad de las mismas en el tráfico jurídico. Del éxito del proceso de contratación dependerá el cumplimiento de los fines y objeto de las Cooperativas y el aumento del patrimonio de las mismas y por ende de sus socios. Como puede apreciarse el 16.
(17) contrato juega un papel protagónico y fundamental en las relaciones comerciales que establecen las cooperativas, por lo cual debe constituir una herramienta reguladora de las mismas. (Cuba 2011).. 1.3. Definición y caracterización del contrato económico en Cuba Los contratos económicos. se. han. conceptualizado. por los. distintos. especialistas del Derecho; muchas de estas opiniones han perdurado en los libros que se utilizan para el estudio del Derecho Económico, como una de las ramas del Derecho; y otras han pasado a formar parte de las legislaciones que regulan esta institución en la práctica jurídica, para un mejor desempeño en la interacción entre los sujetos que forman parte de las relaciones contractuales. El contrato económico en el régimen socialista fue una institución totalmente nueva que no encajaba en las ideas tradicionales sobre el contrato del derecho burgués, definida por el régimen de propiedad donde los sujetos que intervienen en la relación jurídica obligatoria que se crea persiguen siempre un fin social determinado de un interés estatal, colocándose las ganancias en función de ello. Por tales razones no se ciñe el contrato exclusivamente al cumplimiento de deberes y obligaciones; sino que estas deben encaminarse además al cumplimiento de un plan de la economía. (Campos; 2004). En Cuba, a partir de los cambios políticos, sociales y económicos que tuvieron lugar con el triunfo revolucionario de 1959, se renueva la concepción del derecho económico, nutriéndose de las instituciones jurídicas del Derecho Económico de la antigua URSS. Desde el punto de vista doctrinal se nota con el transcurso de los años, el desarrollo y perfeccionamiento de la economía socialista, que se han ido propiciando diferentes concepciones para ofrecer una explicación lógica de la naturaleza jurídica de los contratos. (Gutiérrez; 2003). Uno de los primeros enfoques sobre el contrato económico resultó ser el del jurista soviético Pashuskanis que planteaba que…como en las relaciones patrimoniales entre los órganos económicos socialistas faltan los propietarios que se enfrentan, estas relaciones tienen un carácter orgánico-técnico y jurídico (Rodríguez; 1984). Esta concepción niega el contenido contractual de las relaciones patrimoniales entre los órganos estatales.. 17.
(18) Una concepción más actual del contrato económico los de la (Delgado 2006). Derecho de Contratos. Teoría General del Contrato. (Varela; 2006). Quien lo define como todo acuerdo de voluntades tendentes a producir efectos jurídicos, el acto jurídico bilateral para cuya existencia se requiere la manifestación de voluntad de dos o más personas, las que reconociéndose distintas causas y tendientes a diferentes fines, han de coincidir necesariamente para formar el consentimiento, del que se ha de derivar los efectos obligatorios. Este concepto evidencia el carácter patrimonial de la relación jurídica contractual, es decir, todo contrato tiene prestaciones susceptibles de valoración económica determinables en mayor o menor medida. La patrimonialidad de la prestación constituye nota esencial de ese peculiar acuerdo de voluntades llamado contrato. Lo. que. contrato. sí no. queda. claro. es. que. cualquier intento. de. definir. el. puede prescindir de dos ideas fundamentales: la voluntad y la. relación jurídica obligatoria. (Narciso; 2004). Con razón se afirma que es el contrato la principal fuente de obligaciones, en tanto es el poder jurídico de la voluntad humana, el que crea un vínculo obligacional en el. que. las. partes. quedan inmersas porque así lo han decidido; pero además pueden, en virtud de la fuerza de sus voluntades, modificar o extinguir tal vínculo del mismo modo que lo. hicieron nacer a la vida jurídica, o. sea, de manera. concordante y bilateral. (Agramonte 2012).. 1.3.1. Principios de la contratación en el derecho positivo cubano Ha de tenerse en cuenta que los principios generales no son normas propiamente dichas, sino ideas capaces de inspirar todo un conjunto normativo y, en tal sentido, su función es completamente distinta de la que desempeñan las normas propiamente dichas. Estas ideas, estos principios deben ser tenidas en cuenta por el Juez, no sólo cuando pretende llenar una laguna de la ley, sino también cuando desenvuelve una labor meramente interpretativa, porque las normas concretas únicamente son capaces de manifestar su verdadero sentido a la luz de los principios generales que los inspiraron‖( Certo, 1977 ). Los principios de la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones constituyen sin lugar a dudas, pilares sobre los que han de sustentarse las 18.
(19) normas contractuales en la sociedad contemporánea. Han adquirido en los momentos actuales una trascendencia incuestionable en la vida jurídica, dado los cambios económicos, políticos y sociales que se han producido en la materia a través de la pasada centuria, lo que ha motivado transformaciones en la doctrina clásica que sobre el contrato existía, al producirse intervenciones estatales en la contratación, que entre sus fines principales lo que trata es de buscar un sistema de justo equilibrio de las prestaciones de cada una de las partes contratantes. Necesario es precisar el concepto de buena fe jurídica, que consiste, en la convicción de actuar conforme al Derecho; en esta noción se han de unificar sus diversos aspectos: el psicológico o creencia en el Derecho y el ético o voluntad de obrar honestamente; dando lugar a lo que conocemos en la doctrina como la buena fe –creencia y la buena fe- probidad.( Maril;1984). La buena fe y justo equilibrio de las prestaciones son dos principios distintos, sin embargo, se hallan íntimamente unidos por lo que resultarán difícilmente separables en la práctica. La buena fe merece consideración de principio general del Derecho, ella concede a la norma mayor elasticidad, al juez gran poder de apreciación y a las personas autonomía (Alguer; 2004): ―El concepto de buena fe en la génesis y la técnica del Derecho Privado‖. El principio de buena fe se expande por todo el ámbito reservado a la autonomía privada, que en los momentos actuales está acotada por limitaciones impuestas ora por razones de orden público, ora por disímiles otras que en el campo de la contratación pueden llegar a lesionar intereses privados de la parte más débil de la relación contractual. Tiene entonces trascendencia la buena fe en la determinación de una declaración de voluntad, pues quien contrata no solo queda obligado a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según la naturaleza del contrato sean conformes a la buena fe; la buena fe es un inestimable elemento de juicio para valorar conductas, porque el principio de responsabilidad negocial exige que se realice una estimación de aquellas que podrán manifestarse en la génesis y ejecución del contrato, en consecuencia la buena fe constituye un elemento esencial para evitar cláusulas perjudiciales, abusivas y desproporcionadas para las partes.( Ojeda; 1987). 19.
(20) Asimismo el justo equilibrio de las prestaciones implica la existencia de la buena fe y esta no existiría si no hay justo equilibrio contractual ( Bueso ;1995): ―Los criterios determinantes del carácter abusivo en la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos‖. (Revista 1995). Al establecerse en las normas relativas a la protección de los contratantes una prohibición de perjudicar a estos; perjuicio que se considerará ocasionado cuando hay una desproporción en los derechos y obligaciones de la contraparte en contra de las exigencias de la buena fe, tal prohibición persigue considerando el principio de igual nombre, una compensación equitativa de los intereses de las partes contratantes, por lo que resulta esencial el análisis y la ponderación de los intereses de las partes para determinar la existencia o no del equilibrio entre las prestaciones. El eje cardinal medular en sede contractual, lo es precisamente el principio de autonomía de la voluntad, a cuyo tenor los contratantes serán capaces de autodiseñarse la estructura y el funcionamiento del instituto contractual que por sus propias declaraciones negóciales han creado. La autonomía de la voluntad es para el campo contractual lo que el cerebro para el cuerpo humano, el sostén básico de la vitalidad, capaz de ofrecer las más increíbles combinaciones que la necesidad y el interés motiven en el ingenio humano. El principio de la autonomía de la voluntad se manifiesta en el contrato en primer orden, en la posibilidad hecha realidad en los ordenamientos jurídicos que lo reconocen de decidir, los sujetos, concertar o no un contrato, es su opción de contratar o abstenerse de hacerlo y de seleccionar con quien lo hace, en segundo orden en la libertad de elegir el tipo contractual, y un tercer orden en la posibilidad de modificar o fijar su contenido.(La Habana 2004) Partiendo de que la libertad contractual deja expedita a los contratantes la posibilidad de moldear el fruto de su creación, el contrato es dable entonces a sustentar que ese poder tiene límites, que constituyen la dimensión negativa de este mismo fenómeno. Tales límites no son extrínsecos al contrato, en cuanto forman parte de él, son su recubrimiento, la frontera entre el yo contractual y lo ajeno al contrato, el deslinde entre partes interesadas y tercero contractual. El fundamento de la relatividad contractual está en la misma esencia del contrato, de la misma manera que es una manifestación de la autonomía de la voluntad, solo compete a quienes libremente lo concertaron, inteligir lo contrario 20.
(21) supondría que una persona quedase obligada por decisión de otra, sin que previamente la haya autorizado, otorgándole representación o ratificado con posterioridad; de lo que hay que salvar, lógicamente, la representación legal que encuentra su ratio en la norma jurídica que la impone. (Rosario 2005). 1.3.2. Los contratos accesorios o subcontratos El contrato accesorio es aquel que tiene vida y existe en razón y medida que sirve para dar fuerza o garantizar el cumplimiento de un derecho de crédito, por tanto, será accesorio aquel contrato que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. Dentro de este tipo de contratos están ubicados los contratos derivados que son aquellos que se desprenden de otro contrato. De esta forma el subcontrato en cualquiera de sus especies es el caso típico de contrato derivado, como contrato dependiente (Varela; 2006). El contrato accesorio no puede subsistir sin el principal, sin embargo, es perfectamente concebible que el contrato accesorio desaparezca por cualquier causa y permanezca la obligación principal. La aplicación de este principio no comporta que la naturaleza del contrato principal incida en la naturaleza del contrato accesorio, ni viceversa. En consecuencia la transferencia de lo principal traspasa lo accesorio, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Lo accesorio no subsiste sin lo principal. S se extingue lo principal se extingue lo accesorio. Lo accesorio no afecta lo principal como regla. El subcontrato o contrato derivado supone la existencia de un primer contrato del que surgen poderes o facultades para que una de las partes pueda a su vez, realizar un nuevo contrato dentro del ámbito del contrato base. El subcontrato depende del contrato base al cual está conexo, o del que se deriva. Su contenido depende de este pues tiene un contenido económico análogo al contrato base. El subcontrato es el contrato dependiente de otro anterior, de similar naturaleza, que surge como consecuencia de lo actuado por una de las partes, que en lugar de ejecutar las prestaciones directamente, acuerda con un tercero su realización, siempre dentro de lo establecido en el contrato originario. Para que se pueda subcontratar es necesario que el contrato originario no sea de ejecución instantánea; no exista prohibición para subcontratar en el contrato. 21.
(22) originario; el contrato no sea intuitu personae y existan dos contratos el principal y el derivado, por ser este último cronológicamente posterior, el contenido del contrato derivado está limitado por el alcance del contrato principal. En el subcontrato se constituyen nuevos derechos y se crea un nuevo contrato que coexiste con el anterior. El subcontratante permanece en la relación contractual originaria y en la nueva o posterior. Para subcontratar solo es necesario el consentimiento del subcontratante y del tercero, puesto que en principio no existe ninguna prohibición para subcontratar, salvo que la ley disponga lo contrario o por acuerdo de las partes se excluya la facultad de subcontratar. El subcontratante responderá por los incumplimientos de las obligaciones pactadas en el contrato principal, asimismo lo hará el subcontratado o tercero de las obligaciones pactadas con el subcontratante en el contrato derivado, aplicándose las mismas reglas indemnizatorias que para los contratos principales. En caso de incumplimiento del subcontratado el subcontratante responderá con su propio peculio por aquellos daños o perjuicios ocasionados a la contraparte del contrato principal, sin perjuicio de arremeter contra el subcontratado por los incumplimientos del contrato derivado. (Kelsen; 1974).. 1.3.3. La responsabilidad contractual Cuando el acto dañoso se da entre personas que están ligadas por una obligación concreta y determinada estamos en presencia de la responsabilidad contractual. La responsabilidad contractual no es más que la responsabilidad entendida como forma de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas previamente. Este tipo de responsabilidad se concreta en: Cumplimiento específico de la obligación. Rectificación del cumplimiento defectuoso. Reparación de los daños. Indemnización de los perjuicios. Para que exista la responsabilidad contractual es imprescindible como se ha afirmado, que haya una obligación previa entre los sujetos. Pero es importante señalar que la idea de obligación previamente establecida no se reduce a. 22.
(23) obligación contractual, basta que exista el vínculo anterior independientemente de su fuente. Esta podrá ser lo mismo un contrato, que un enriquecimiento indebido, que un acto ilícito civil. Lo importante es que las partes estén ligadas por un nexo obligacional previo de cuyo incumplimiento surge la obligación indemnizatoria, es decir, la responsabilidad. (Azua; 1999). El acreedor puede exigir la responsabilidad contractual en el momento que no se haya pactado expresamente otra cosa sobre la obligación de indemnizar en si misma o sobre la cuantía de los intereses (artículo 277 del Código Civil), y que el acreedor hasta cumplido con su obligación si la tenía. Cuando la obligación preexistente incumplida nació de un contrato, no se trata de cumplir ésta cuando se acude a la responsabilidad contractual, sino de cumplir la nueva obligación que surge en razón del perjuicio sufrido, obligación que consiste en indemnizar éste y que va a sustituir total o parcialmente a la obligación establecida previamente. (Varela; 2006l),. 1.3.4.. El tratamiento de las Cooperativas de Créditos y. Servicios y la contratación en la política económica y social del Partido y la Revolución Los lineamientos de la de la política económica, en los marcos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, son el resultado de la valoración realizada sobre el estado de la economía y los problemas a resolver, teniendo en cuenta los principales acontecimientos y circunstancias de orden externo e interno desde el último congreso y hasta la fecha, con un contexto económico internacional caracterizado por la existencia de una crisis estructural sistémica, con la simultaneidad de las crisis económica, financiera, energética, alimentaria y ambiental, con mayor impacto en los países subdesarrollados. En medio de esta realidad económica internacional se encuentra Cuba, con una economía dependiente de sus relaciones económicas externas, la que no ha estado exenta de los impactos de dicha crisis, que se han manifestado en la inestabilidad de los precios de los productos que intercambia, en las demandas para sus mercancías y servicios de exportación, así como en mayores restricciones. en. las. posibilidades. externo.(Quesada;1981).. 23. de. obtención. de. financiamiento.
(24) Entre 1997 y 2009 las variaciones de precios en las exportaciones y las importaciones produjeron una pérdida neta para el país por 10 mil 900 millones de dólares, en relación con los niveles de 1997. En promedio, el poder de compra de las exportaciones de bienes se deterioró un 15 %. Además, el país experimentó el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero, que ininterrumpidamente por espacio de medio siglo le ha sido impuesto por los Estados Unidos de América, situación que no se ha modificado con la actual administración de ese país y que ha significado cuantiosas pérdidas. A pesar de ello desde finales del año 2004 se abrieron para Cuba nuevas posibilidades de inserción internacional en los marcos de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), que potenciaron las fuentes de ingresos provenientes de la prestación de servicios, fundamentalmente los servicios médicos a Venezuela y a otros países de la región. Asimismo, se incrementaron de manera sustancial las relaciones comerciales y financieras con otras naciones, entre las que se destacan China, Vietnam, Rusia, Angola, Brasil y Argelia. Unido a lo anterior los fenómenos climatológicos en el período causaron elevados daños a la economía. Las pérdidas por 16 huracanes desde 1998 al 2008 se cifraron en 20 mil 564 millones de dólares, sin incluir las cuantiosas afectaciones ocasionadas por la sequía. Mientras que en el orden interno, han estado presentes factores tales como: baja eficiencia, descapitalización de la base productiva y la infraestructura, envejecimiento y estancamiento en el crecimiento poblacional. Más allá de los objetivos planteados en la Resolución Económica del V Congreso, en el período fue necesario reorientar algunas políticas para enfrentar los complejos problemas derivados del entorno internacional, así como los que en el orden interno se presentaron. Por otra parte, en cuanto al funcionamiento de la economía, a partir del año 2003 se produjo una elevada centralización de los mecanismos de asignación y utilización de las divisas. Desde el año 2005 se evidenciaron las limitaciones de la economía para enfrentar el déficit de la cuenta financiera de la balanza de pagos, las retenciones bancarias de transferencias al exterior y el elevado monto de los vencimientos de la deuda; todo lo que significó una gran tensión en el manejo de la economía. Ello condujo a adoptar diversas medidas, a las que no estuvo 24.
(25) ajeno por supuesto el sector agropecuario, y dentro de este con trascendental importancia las dos formas de propiedad cooperativas. Estos lineamientos en su capítulo VII abordan la política agroindustrial dirigiendo sus medidas fundamentalmente a su fomento y desarrollo, entre ellas están: Lograr que este sector aporte progresivamente a la balanza de pagos del país, para dejar de ser un importador neto de alimentos y disminuir la alta dependencia de financiamiento que hoy se cubre con los ingresos de otros sectores. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial. Lineamiento 177.) Adecuar la legislación vigente, en correspondencia con las transformaciones en la base productiva, para facilitar su funcionamiento eficiente, competitivo, y descentralizar el sistema de gestión económica y financiera. Perfeccionar las estructuras organizativas para aplicar instrumentos de control e información fiables (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 179). Lograr la autonomía de gestión de las distintas formas de cooperativas e introducir de forma gradual las cooperativas de servicios en la actividad agroindustrial a escala local (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 179). Adecuar. la. producción. agroalimentaria. a. la. demanda. y. la. transformación de la comercialización, elevando la calidad y exigencia en los contratos, para que las partes cumplan sus obligaciones; limitando la circulación centralizada a aquellos renglones vinculados a los balances nacionales; otorgando un papel más activo a los mecanismos de libre concurrencia para el resto de las producciones. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la. 25.
(26) Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 181). Reestructurar el actual sistema de comercialización de los insumos y equipamiento,. considerando. el. nuevo. escenario. de. la. actividad. agroalimentaria y los mecanismos financieros que se implanten, asegurando una adecuada correspondencia entre la calidad y los precios de los productos ofertados, facilitando el acceso directo de las formas productivas y los productores a estos recursos a través de la red de establecimientos que se habiliten en los territorios. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 182). Transformar el sistema de acopio y comercialización de las producciones agropecuarias mediante mecanismos de gestión más ágiles que contribuyan a reducir las pérdidas, al simplificar los vínculos entre la producción primaria y el consumidor final, incluyendo la posibilidad de que el productor concurra al mercado con sus propios medios. Incrementar y perfeccionar la actividad de beneficio para mejorar la calidad de los productos que se oferten (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 183). Priorizar, a corto plazo, la sustitución de importaciones de aquellos alimentos que puedan ser producidos eficientemente en el país. Los recursos para. potenciarla deberán concentrarse donde existan mejores condiciones. para su empleo más efectivo, a fin de elevar los rendimientos y la eficiencia de la producción; asimismo, deberá potenciarse la aplicación de los resultados de la ciencia y la técnica (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 184). Continuar reduciendo las tierras improductivas y aumentar los rendimientos mediante la diversificación, la rotación y el policultivo. Desarrollar una agricultura sostenible. en. armonía. con. el. medio. ambiente,. que. propicie el uso eficiente de los recursos fito y zoogenéticos, incluyendo 26.
(27) las semillas, las variedades, la disciplina tecnológica, la protección fitosanitaria, y potenciando la producción y el uso de los abonos orgánicos, biofertilizantes y biopesticidas. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 187). Desarrollar una política integral que contribuya a la repoblación gradual del campo, adoptando medidas que estimulen la incorporación, permanencia y estabilidad de la fuerza laboral del sector y contemple el asentamiento familiar definitivo. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 197). Alcanzar la organización de la fuerza laboral en colectivos, para lograr una correcta vinculación al área y a los resultados finales, que asegure el aumento de la productividad de los trabajadores agropecuarios. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 199). Desarrollar un sistema integral de capacitación en correspondencia con los cambios estructurales, dirigido a la formación y recalificación de los jefes y trabajadores en materia de agronomía, veterinaria, tecnología industrial y de los alimentos, economía, administración y dirección, dentro del cual se incluyan los aspectos relacionados con la gestión cooperativa y ambiental. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 200), Concentrar las inversiones en los productores más eficientes, teniendo en cuenta las características territoriales y el vínculo con la industria, dirigiéndolas prioritariamente al riego, a la recuperación de la maquinaria agrícola, el transporte tecnológico, así como a nuevas tecnologías y equipamiento industrial imprescindible para asimilar los incrementos productivos y alcanzar mayor eficiencia. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución 27.
(28) del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 201), Reorganizar las actividades de riego, drenaje y los servicios de maquinaria agrícola para lograr un uso racional del agua, la infraestructura hidráulica y los equipos agrícolas disponibles, combinando el uso de la tracción animal con tecnologías de avanzada. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 202), Garantizar el servicio bancario especializado en la atención al sector agroindustrial, que apoye a los productores facilitando el otorgamiento de los financiamientos y el control en su ejecución. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 203). Fortalecer y ampliar la actividad de seguros agropecuarios, propiciando una mayor eficacia en su aplicación. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 204), Actualizar y ejecutar programas dirigidos a la preservación y rehabilitación de los recursos naturales que se utilizan: suelos, agua, bosques, animales y plantas, capacitando a los productores en gestión ambiental y aplicando con mayor rigor las regulaciones establecidas y la penalización por sus violaciones. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 205), Desarrollar con efectividad el programa de autoabastecimiento alimentario municipal, apoyándose en la agricultura urbana y suburbana. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 206). 28.
(29) Ejecutar el programa de agricultura suburbana aprovechando eficientemente las tierras que rodean las ciudades y pueblos, con el menor gasto posible de combustible e insumos importados, empleando los propios recursos locales y con amplio uso de la tracción animal. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 207). Ejecutar la transformación gradual de la agroindustria alimentaria, incluyendo su desarrollo local, en función de lograr un mayor aprovechamiento de las materias primas y la diversificación de la producción. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 208). Aplicar los sistemas de gestión de la calidad en correspondencia con las normas establecidas y las exigencias de los clientes, para asegurar, entre otros objetivos, la inocuidad de los alimentos. (Folleto emitido por el CC del PCC Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del V Congreso del Partido. Aprobado el 18 de abril del 2011. Capítulo VII. Política Agroindustrial Lineamiento 209).. 1.4. Aspectos técnicos jurídicos de los contratos económicos El contenido del contrato está formado por una o varias reglas de conducta, desde este punto de vista el contrato siempre tienen un contenido reglamentario, preceptivo. El contenido el contrato es, entonces, la formulación, la regla que establece los deberes y poderes que las partes ostentan en su relación, en otros términos, el contenido de todo contrato son las reglas de conducta que han de observar las partes. Las reglas de conductas que forman el contenido del contrato se denominan conforme a nuestro Derecho positivo: pactos, cláusulas y condiciones (Art 312 del Código Civil cubano), en otros ordenamientos se agrega una denominación, estipulaciones, entendida en la actualidad como sinónimo de pacto y que podemos encontrar entre nosotros (Arts 316-1, 337-2 del Código Civil cubano)(Varela; 2006).. 29.
(30) Todas ellas se refieren a las particulares reglas o disposiciones contractuales que las partes acuerdan al perfeccionar el contrato y a las cuales deben adecuar su futura conducta. No todas las reglas contractuales tiene la misma importancia en relación con el contrato considerado como unidad; en tal sentido existen reglas contractuales y otras secundarias, por lo que podemos hablar de un contenido esencial y de un contenido accidental. El contenido esencial del contrato es el determinado por la ley. Si la ley no determina el contenido mínimo del contrato se considerará contenido esencial aquella reglamentación sin la cual no puede realizarse la función económica objetiva correspondiente al tipo contractual, ni el intento empírico perseguido por las partes. El contenido accidental es aquella reglamentación que no es necesaria para lograr la función económica típica del contrato ni el intento práctico que se propusieron las partes lograr. La determinación del contenido del contrato así como el carácter del mismo tiene gran trascendencia práctica(La llamada nulidad parcial sólo es posible cuando la irregularidad se encuentra en una parte accidental del contenido del contrato, Cfr. artículo 55 apartado 2; al interpretar el contrato si existen dudas y estas recaen en circunstancias accidentales, si el contrato es gratuito se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos y si fuese oneroso la duda se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses; sin embargo, si la duda recae en el objeto principal del contrato éste será nulo. (Cfr. artículo 1289 del Código Civil español y 1857 del Código Civil Federal de México). (Editorial 2000). Así, en atención al contenido del contrato se manifiesta la libertad contractual, destacándose que las partes son libres para determinar aquel, autorregulando sus intereses. El contrato, como todo negocio jurídico, se integra por un conjunto de elementos o circunstancias necesarias para su existencia y producción de efectos jurídicos eficaces. Algunos de esos elementos son fundamentales para su nacimiento, otros se relacionan con su plena validez. El Código Civil recoge estos elementos en su parte general aunque no los define con la tradicional clasificación de los mismos en elementos esenciales, accidentales y naturales. Existen circunstancias que siempre deben estar presentes en todo tipo de contrato, denominándose por ello elemento 30.
(31) esenciales comunes, (La doctrina se refiere también a elementos esenciales especiales, que son aquellos que necesariamente deben estar presentes en una serie de negocios de igual tipo, y a los elementos esenciales especialísimos, que son necesarios en algunos específicos negocios jurídicos), son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, porque de su presencia depende la vida misma del acto negocial. Si alguno de tales elementos no concurre, el contrato carece de efectividad y ni siquiera la voluntad de las partes puede remediar tal defecto. Son pues imprescindibles y necesarios para la existencia del negocio. Son estos precisamente los que pasamos a examinar brevemente a continuación.(Odriozola; 2006). Dentro de. los elementos esenciales comunes de carácter subjetivo. encontramos la voluntad, considerada como nervio central del negocio jurídico, que debe su peculiaridad dentro de los actos jurídicos en general al papel y alcance de ésta. En el caso particular del contrato, es necesaria la presencia de la voluntad coincidente de las partes contratantes, que recibe la denominación de consentimiento. El consentimiento contractual debe reunir determinados requisitos para que produzca sus efectos propios: a). Que provenga de personas que puedan actuar de forma racional y. consciente, y de acuerdo a lo permitido por el ordenamiento jurídico. b) Que no existan vicios que afecten la cualidad de poder manifestar racional y conscientemente el consentimiento. c) Que la voluntad contractual sea manifestada o exteriorizada oportunamente. d) Concordancia entre la voluntad contractual real y lo que se declara. Los elementos esenciales comunes de carácter objetivo del negocio jurídico en general y del contrato en particular son el objeto, la causa y la forma. El objeto del negocio ha sido entendido como la representación común de las partes acerca de un sector de la realidad social (materia) que acotan con relación al contrato determinado que celebran entre sí, sobre el cual recae el consentimiento. Se debe verificar que esté determinado acorde al fin del contrato. Se precisarán los aspectos básicos generales según corresponda, donde aparezcan claramente formuladas las prestaciones de las partes, debiendo estar las. 31.
(32) mismas en correspondencia con el objeto empresarial o social o finalidad económica de los sujetos que conciertan el contrato. Las prestaciones que del objeto se derivan se manifiestan en forma de cláusulas que definen de forma específica las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen. Debe reunir cuatro requisitos indispensables existencia, posibilidad, licitud y determinación. 1) Existencia: Al ser el objeto un elemento esencial del contrato, tiene que existir para que exista aquél, o sea, la existencia del objeto es presupuesto para la existencia del contrato, tiene que haber una acotación de la realidad sobre la que recaiga el consentimiento de las partes para que pueda conformarse la relación jurídica contractual. 2) Posibilidad: El objeto del contrato ha de ser posible, esto es, ha de tratarse de una realidad acotada por las partes que posea aptitud para convertirse en realidad jurídica en función del contrato de que se trate. Si el objeto de la prestación emanada del contrato está configurado por cosas o bienes, la posibilidad se refiera su cualidad de poder ser o poder suceder, pues la cosa o bien necesita de una existencia actual o futura de acuerdo a lo previsto en el propio contrato; si se trata de servicios, comprendiendo tanto la actividad como la inactividad, la posibilidad radica en poder ejecutar, que debe medirse por criterios físicos y conforme a la naturaleza del contrato. La falta de este requisito en el objeto conduce a la imposibilidad de la prestación, en sus diferentes variantes, ya estudiada en Derecho de Obligaciones. 3). Licitud: Como en el requisito anterior, debe distinguirse entre cosas y. servicios. En las primeras, la licitud es su condición de comercialidad o apropiabilidad, pues no pueden ser objeto de contratos las cosas fuera del comercio o las cosas comunes o que no pueden formar parte del patrimonio de una persona. En cuanto a los servicios, no pueden ser contrarios a lo permitido por la ley. 4). Determinación: Implica la identificación e individualización del objeto,. aunque no es necesario que esta sea de forma absoluta ya que se admite la simple determinabilidad, o sea, la posibilidad de una determinación posterior. 32.
(33) sobre la base de determinados criterios que las partes hayan previsto en el propio contrato. La causa es entendida como el propósito de alcanzar un determinado resultado con el acto negocial que se realiza, finalidad o propósito que debe haberse reconocido previamente por el Derecho como merecedor de protección jurídica. La forma se considera también elemento esencial del negocio jurídico de carácter objetivo. Cuando nos referimos a la forma debe distinguirse entre los dos aspectos que ésta comprende: la forma como elemento constitutivo del acto, y las formalidades como elemento de validez o prueba del mismo. Así, afirma (Cestán 1992), que ―la forma en abstracto es elemento esencial para la existencia de todo contrato; pero, en su sentido concreto de imposición de una forma determinada, sólo es, en el Derecho moderno, requisito especial de ciertos y particulares contratos‖. Al depender de la voluntad del sujeto o de las partes que intervienen en el negocio, los elementos accidentales que se incorporen al mismo pueden ser muy variados. Ellos no son necesarios para la configuración y validez del acto si quienes intervienen en el mismo no se pronuncian al respecto, pero una vez incorporados al negocio son de obligatorio cumplimiento, (Grillo; 1988), consideran que incluso puede afirmarse que los elementos accidentales vienen a ser, por voluntad de las partes, requisitos de la eficacia negocial, pues los efectos del negocio quedan, en cierto modo, afectados por ellos. No cabría entonces considerarlos, como ha pretendido un sector de la doctrina, "determinaciones accesorias de la voluntad", pues ellos inciden en la voluntad que lleva a querer o no querer los efectos del negocio, pudiendo considerarse ésta denominación como acertada sólo en algunos casos de carga modal, donde puede ser posible detectar junto a la voluntad "principal" de hacer una liberalidad, otra voluntad "accesoria" dirigida a la consecución de otra finalidad lícita que se impone al favorecido. (Grillo; 1988). Los más comúnmente utilizados, y los que regula nuestro Código en su Parte General, son la condición, el término y la carga modal. Doctrinalmente (Castan, 1992,) se han señalado tres fases o etapas principales en la vida del contrato: la generación o gestación, la perfección y la consumación. La fase de generación aglutina los diferentes actos que anteceden el consentimiento para la celebración del contrato. No es más que el proceso preliminar que permite a los futuros contratantes adoptar la decisión de 33.
(34) concluir el contrato. Por su parte, la perfección se produce con el acuerdo de voluntades hasta entonces divergentes, la concurrencia de voluntades de los contratantes da vida jurídica al contrato, o sea, es un presupuesto necesario para su nacimiento. Finalmente, en la tercera y última etapa las partes deben ejecutar las prestaciones prometidas; la consumación del contrato implica el cumplimiento de las obligaciones nacidas con la perfección del mismo. Los actos previos a la perfección. del contrato pueden ser realizados. independientemente por una parte o de conjunto con la otra. La ejecución individual de actos preparatorios es intrascendente en la formación del contrato Se trata de acciones unilaterales a las que (Cobo;2001) denomina Actos Jurídicos Preparatorios. Ahora bien, cuando dichas actividades la efectúen las partes una vez que se ponen en contacto la situación varía significativamente. En este último supuesto, estamos en presencia de un Negocio Jurídico Preparatorio, reconocido doctrinalmente como Tratos o Conversaciones Preliminares. El período pre-contractual coincide con la generación del contrato que como señalamos comprende los actos que preceden la perfección. En esta etapa las partes pueden realizar uno o más actos que conduzcan a su total convencimiento sobre la celebración del contrato; el número de actos que se materialicen por las partes en este período determina que la formación sea instantánea o sucesiva. En el primer caso, el contrato surge a partir de un acto único de los contratantes, mientras que en el segundo supuesto, denominado también progresivo, el contrato se va formando en un intervalo de tiempo, con la ocurrencia de una serie de actos, en los que incluso pueden intervenir terceras personas. La formación progresiva reviste una gran importancia en la perfección de los contratos, en tanto, que en ella se va configurando el consentimiento que se torna imprescindible para su conclusión. Es en este período donde las futuras partes del contrato estudian, analizan, reflexionan y toman las precauciones que consideran necesarias para la aceptación definitiva del contrato propuesto. A diferencia de la gestación instantánea en la sucesiva se precisa de un debate entre los contratantes; de ahí que exista un intervalo de tiempo desde que las partes se ponen en contacto hasta que se produce la perfección del contrato. (Ojeda; 2012). 34.
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