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ANEXO I CAPITULO I DEL REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELI- GROSOS, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS

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ANEXO I

CAPITULO I

DEL REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELI- GROSOS, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS

Artículo 1º) Convóquese a los generadores, transportistas y operadores, que a la fecha de entrada en vigencia. del presente Decreto Reglamentario se encuentren funcionando, a inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y/o de Servicios habilitado por el artículo 1° de este instrumento, en un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente De- creto; y a gestionar el Certificado Ambiental Provincial Anual. Vencido dicho plazo, y constatado el incumplimiento, se procederá a intimar a los infractores a que, en el plazo de 15 días hábiles regularicen su situación; en caso de incum- plimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario N° 5606 del Capitulo II del Título V de la Ley Provincial N° 5063 "General del Medio Ambiente", hasta tanto regularicen su situación.

Artículo 2º) El Certificado Ambiental Provincial Anual acreditará, exclusivamente, la aprobación del sistema de mani- pulación, transporte, tratamiento, operación y disposición final que se aplicará a los residuos peligrosos generados y se otorgará por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

Dicho certificado deberá contener como mínimo los siguientes datos:

− Datos identificatorios de las personas físicas o jurídicas.

− Domicilio legal de los mismos.

− Categoría correspondiente según la Tasa Ambiental Provincial.

− Proceso Industrial o Sistema Declarado.

− Fecha de Inscripción o Renovación.

− Fecha de caducidad.

− Yes que genera (en el caso de Generadores) ó Yes habilitadas (en caso de Transportistas y Operadores)

− N° de Certificado Ambiental Provincial Anual

Artículo 3º) El Certificado Ambiental Provincial Anual es requisito necesario para que la autoridad de contralor proce- da a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición. final y otras activi- dades en general, que generen u operen residuos peligrosos, industriales y/o de servicios. Tendrá validez de un año contado a partir de su correspondiente fecha de emisión. Cumplido su periodo de vigencia el responsable deberá

ramitar la renovación correspondiente.

t

Artículo 4º) El Certificado Ambiental Provincial Anual se extenderá referido al proceso industrial o sistema declarado para su obtención. Cualquier modificación que se produzca en el proceso, debe ser informada a la Autoridad de Apli- cación, quien en caso de existir objeciones, decidirá si-la modificación introducida es ambientalmente correcta o no.

En el supuesto de que no se acate la objeción o que se haga una modificación sin autorización previa, se aplicarán las sanciones previstas por Decreto Reglamentario N° 5606 del Capitulo II del Título V de la Ley Provincial N° 5063

"General del Medio Ambiente", hasta tanto los responsables se ajusten a las indicaciones que se les hubiere formula- do oportunamente.

Las variaciones que se proyecten en los procesos, ya sea por cambios en la tecnología aplicada, en las instalaciones depuradoras, en la carga o descarga, o en el transporte, o en los productos finales obtenidos o tratamientos de resi- duos peligrosos, respecto de lo que está autorizado deberá informarse a la Autoridad de Aplicación, en, un plazo no

ayor de quince (15) días hábiles, antes de su efectiva concreción.

m

Artículo 5º) Cuando debido a las condiciones de funcionamiento, no fuere posible el otorgamiento del Certificado Ambiental Provincial Anual, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, por única vez, un plazo para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencidos dichos plazos, y de persistir el incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas por el Decreto Reglamentario N° 5606 del Capitulo II del Título V de la Ley Provincial N° 5063

"

General del Medio Ambiente".

Artículo 6º) A los efectos del presente Decreto Reglamentario, se entiende por residuos peligrosos a todo residuo de- rivado de proceso industriales o de actividades de servicio, que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua , la atmósfera o el ambiente en general, siendo de validez, a los fines de identifi- car los mismos los anexos I y II del la Ley Nacional N° 24051, y/o los que los remplacen en un futuro.

Se entiende por proceso industrial, toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.

Se entiende por actividad de servicio, toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de

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los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente.

Artículo 7º) A los efectos del presente, será considerada como GENERADOR toda persona física o jurídica que co- mo resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad,

Exclusivamente se autorizará el ingreso de residuos peligrosos a la provincia, cuando sea en carácter de transporte de paso, o estén destinados, exclusivamente a tratamiento o a operaciones de eliminación que conduzcan a la recu- peración de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos, en plantas ubicadas en territorio provincial, siendo responsabilidad del generador remover cualquier tipo de residuos que resultare de dicho tratamien- to.

En caso de, ser residuos en tránsito se fijará en la autorización respectiva el máximo tiempo posible de residencia en la Provincia para cada caso y los carriles de tránsito específico.

No se permitirá la recepción de residuos si el Operador no posee el Certificado Ambiental Provincial Anual vigente.

Artículo 14º) La DPPAyRN, a efectos de proceder a la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Trans- portistas y Operadores, de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, pondrá a disposición de los titulares de las actividades alcanzadas por la Ley Provincial N° 5063, un soporte magnético conteniendo las bases para la con- fección de las Declaraciones Juradas según corresponda, conforme a lo dispuesto en los Anexos II, III, IV y V. El so- porte magnético y la impresión que genera, deberán ser presentados ante la DPPAyRN, dentro de los noventa (90) días corridos de la apertura del Registro en calidad de inscripción.

Fíjese como precio de venta del soporte magnético la suma equivalente a CINCO (5) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.

Artículo 15º) Los establecimientos asistenciales de salud humana y animal, que generen residuos patogénicos, de- berán completar la Declaración Jurada contenidas en el Anexo XII, según lo dispuesto por los Artículos 19° y 20° de la Ley 24.051.

Artículo 16º) Las eximisiones a la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios se otorgará, previa demostración del interesado, que no se en- cuentra alcanzado por el Artículo N° 1 del presente Anexo, para lo cual deberá cumplir con la metodología de caracte- rización de sus residuos que se establecen en el Anexo VI.

Esta excepción no exime a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades que generan residuos, de la res- ponsabilidad penal, civil y administrativa de dar un Tratamiento y Disposición Final de los mismos en forma ambien- talmente adecuada.

Artículo 17º) No será admitida la inscripción de sociedades en el Registro cuando uno o más de sus directores, ad- ministradores, gerentes, mandatarios o gestores, estuvieren desempeñando algunas de esas funciones en empresas que, actualmente, estén cumpliendo sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción, por violaciones a la Ley Provincial N° 5063, su Decreto Reglamentario N° 5606 del Capitulo II " De las infracciones y sanciones" y la Ley Pro- vincial N° 5011.

Artículo 18º) En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que admitida, haya sido in- habilitada, ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por la Ley Provincial N° 5063, la Ley Nacional N° 25612 y la Ley Nacional N° 24.051, ni hacerlo a título individual, ex- cepto los accionistas de Sociedades Anónimas y los asociados a Cooperativas que no actuaron en las funciones indi- cadas en el Artículo anterior, cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del Registro.

CAPITULO II DE LA INSCRIPCION

Artículo 19º) Fíjase, luego de la previa evaluación pertinente por parte del organismo de aplicación de la Declaración Jurada de los Generadores, Transportistas y Operadores de Plantas de Tratamiento, Eliminación y/o Disposición Fi- nal de Residuos Peligrosos, Industriales y/o de Servicios, un arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspec- ción, en la suma equivalente a CIEN (100) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.

Artículo 20º) En función de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 5063, Decreto Reglamentario N°

5606, determínese que los recursos previstos en el presente Anexo y Decreto y los generados por todo concepto re- lacionado con la Generación, Transporte, y Operación de Residuos Peligrosos, Industriales y/o de Servicios, serán ingresados a la Cuenta Especial N° 488-115664/1, denominada "Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo

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Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy.

Los fondos percibidos deberán depositarse en la Cuenta indicada, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

CAPITULO IlI

DE LA TASA AMBIENTAL PROVINCIAL

Artículo 21º) Todo generador, transportista, operador de residuos peligrosos deberá abonar anualmente la Tasa Am- biental Provincial. Su liquidación deberá hacerse sobre los residuos peligrosos generados u operados en el año ca- lendario inmediato anterior.

a) A los efectos de la liquidación de la tasa se establecen tres categorías para la generación de residuos peligrosos:

• CATEGORIA A: la generación de residuos peligrosos que tengan dentro de las categorías sometidas a control, la corriente de desecho Yl1. Además, aqúello.s residuos que contengan como constituyente cualquiera de las ca- tegorías Y19 a Y45.

• CATEGORIA B: la generación de residuos calificados como peligrosos, definidos en el Anexe I o II de lá Ley N°

24.051, que no estén comprendidos en la Categoría A. No se consideran dentro de estas categorías los residuos peligrosos identificados con la corriente de desechos Y18 y Y48.

• CATEGORIA C. la generación de residuos calificados como peligrosos e identificados como Y18 e Y48.

b) La fórmula para la Liquidación de la Tasa Ambiental Provincial es:

TAP = UR x CTRPA x FP x AT Donde:

− UR: Unidad de Residuo, es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de re- siduo peligroso generado. El valor asignado es de MEDIO LITRO DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.

− CTRPA: Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: Es la cantidad total de residuos expresadas en kilogra- mos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.

− FP: Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las catego- rías establecidas en el literal a), a saber: Categoría A: 3; Categoría B: 2; o Categoría C: 0,60.

La liquidación de la tasa debe llevarse a cabo en forma separada, por categorías de generación, siendo el monto a ingresar el resultado de la sumatoria de los montos correspondientes a cada una de las categorías liquidadas.

− AT: es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en cinco por ciento (5%)

c) A los efectos del cálculo de la Tasa Ambiental Provincial, es de aplicación para los Transportistas, el factor de pe- grosidad correspondiente a la Categoría C indicada en el literal a).

li

d) A los efectos del cálculo de la Tasa Ambiental Provincial, es de aplicación para los Operadores, el factor de peli- rosidad correspondiente a la Categoría A indicada en el literal a).

g

e) Límite máximo para el valor de la tasa: El valor de la tasa no debe ser superior al uno por ciento (1%) -de la utili- dad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan residuos peligrosos.

a utilidad aludida es la ganancia bruta arrojada por la actividad generadora de residuos peligrosos.

L

f) Forma de acreditar la utilidad de la actividad en razón de la cual se generan residuos peligrosos: Los pasos a se- uir se indican en el Anexo VII del presente Decreto Reglamentario.

g

Artículo 22º) La Tasa Ambiental Provincial se abona por primera vez, luego de haber obtenido el Certificado Ambien- tal Provincial Anual y en función de lo expuesto en la Declaración Jurada y de acuerdo a la fórmula indicada en el ar- tículo anterior.

Posteriormente, la Tasa Ambiental Provincial se abonará por anualidades, al momento de la renovación del Certifica- o de Aptitud Ambiental, según corresponda.

d

Artículo 23º) El monto de la Tasa Ambiental Provincial que resulte de la aplicación de la fórmula establecida, en nin- gún caso podrá ser inferior al equivalente a DOSCIENTOS (200) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de- terminándose que para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes L. 25.300 Res 24/01 SePyME) la tas.a

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en ningún caso será inferior al equivalente a CINCUENTA (50) LITROS DE NAFTA SUPER SIN PLOMO.

inio presentado al momento de solicitar la scripción y/o renovación del Certificado Ambiental Anual en el Registro.

Ambiental Provincial, debiendo igualmente completar la Declaración Jurada del Anexo III del presente ins- umento.

CAPITULO IV DEL MANIFIESTO

ición final, como así también el ingreso y egreso de re- iduos peligrosos en todo el territorio de la provincia de Jujuy.

erá un documento numerado de forma tal de llevar un control eficiente del movimiento de los resi- uos peligrosos.

civil.. La autorización del Manifiesto, se producirá con el sello de la DPPAyRN y la firma del responsable del Á- a. -

ularios pre-

inco copias res- ortista quien la recibirá y firmará las cinco copias del manifiesto, entre- iaje con los residuos peligrosos acompañando la carga con las cuatro copias res- or consignado en el manifiesto, quién firmará las cuatro

el Certificado de

nsportista la segunda copia y el operador la rcera copia, cada una firmada y fechada en la etapa correspondiente.-

o, en caso de ser necesario, las copias que estime pertinentes resulten necesarias para realizar otras operaciones.

porte y Operación e Residuos Peligrosos, la suma equivalente a UN (1) LITRO DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.

ulo 31º) El Certificado de Destrucción emitido por el Operador deberá contener como mínimo los siguientes da- s:

Artículo 24º) Disponer que para el caso de los transportistas de residuos peligrosos, se fija un arancel administrativo de CINCUENTA (50) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO por dom

in

Artículo 25º) Los generadores de residuos patogénicos de establecimientos públicos quedan exceptuados del pago de la Tasa

tr

Artículo 26º) Modifiquese el formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos autorizado mediante Resolución N° 220/ 2005 — DPMAyRN, conformé al Anexo VIII que forma parte integrante del presente instrumento. Dicho formulario contiene los datos sobre la naturaleza, el origen y la cantidad de residuos ge- nerados, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, como así también, los procesos de tratamiento y eliminación a los que fuesen sometidos. Será de uso obligatorio para docu- mentar la generación, el transporte, el tratamiento y/o la dispos

s

Artículo 27º) El formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, Industriales y/o de Servicios s

d

Artículo 28º) El transporte de residuos peligrosos por el territorio de la provincia de Jujuy, solo podrá realizarse acompañado del Manifiesto, para lo cual éste deberá ser debidamente completado, llevando adjuntos una hoja de ru- ta y planes de contingencia para casos de emergencia, debiendo este último cumplir con las normas básicas de de- fensa

re

Artículo 29º) El generador es el responsable de completar el manifiesto, que deberá ser emitido en form impresos, en original y cinco copias, que deberá cumplir con el correspondiente procedimiento o circuito:

1) Cada vez que se deban transportar residuos peligrosos desde la planta que los produzca hasta el lugar de ope- ración, el generador deberá llenar el manifiesto, presentando, junto con él, la hoja de ruta y el plan de contingencias (original y copia en la Autoridad Competente, quien lo autorizará y retendrá el original, y retirar las c

pectivas con la documentación anexa para realizar el traspaso al resto de los integrantes del circuito.

2) El generador entregará la carga al transp gando la primera copia firmada al generador.

3) El transportista realizará su v tantes y la documentación anexa.

El transportista entregará los residuos peligrosos al operad copias restantes, entregando la segunda al .transportista.

4) El operador, una vez realizado el tratamiento y/o disposición final correspondiente, deberá archivar la tercera co- pia, remitir la cuarta al generador acompañada del correspondiente Certificado de Destrucción, debiendo asimismo remitir la última copia a la Autoridad Competente para su archivo acompañada la misma de copia d

Destrucción de los residuos, como comprobante del tratamiento y/o disposición final de los residuos.

5) Al finalizar el ciclo, la Autoridad Competente deberá poseer el original del manifiesto y la quinta copia, junto con el Certificado de Destrucción, el generador la primera y cuarta copia, el tra

te

La Autoridad Competente podrá incorporar al manifiest y

Artículo 30º) Fíjese como precio de venta de los formularios del Manifiesto de Generación, Trans d

Artíc to

a) Datos del Generador: Nombre, domicilio, localidad, Tel y fax.

(5)

b) Datos del Operador: Nombre, domicilio, localidad, Tel y fax.

Datos del

c) Residuo: Tipo, categoría del residuo conforme al Anexo I de la Ley Nacional N° 24051, descripción,

e) Fecha de recepción de los residuos en la Planta de Tratamiento y Fecha de Tratamiento del mismo.

cantidad.

d) N° del Manifiesto de Generación, Transporte' y Tratamiento de Residuos Peligrosos correspondiente.

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