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Guía de requisitos de acceso de alimentos a Sudafrica

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Guía de Requisitos de Acceso

de Alimentos a

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i

INDICE

INTRODUCCIÓN --- 6

1. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS EN SUDÁFRICA --- 8

1.1 PROHIBICIONES, CONTROLES, RÉGIMEN DE PERMISO DE IMPORTACIÓN, CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN Y ARANCELARIOS --- 8

1.2 NORMALIZACIÓN, PRUEBAS Y CERTIFICACIÓN --- 9

1.3 REGLAMENTOS TÉCNICOS--- 10

1.4 REGLAMENTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS --- 11

1.5 REGISTRO, DESPACHO DE ADUANAS, DOCUMENTACIÓN NECESARIA, DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y MEDIDAS CONEXAS --- 13

1.6 ARANCELES E IMPUESTOS --- 15

1.7 ASPECTOS ADICIONALES RELACIONADOS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN (REQUISITOS DEL COMPRADOR) --- 16

2. ORGANISMOS QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS EN SUDÁFRICA --- 17

2.1 LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE SUDÁFRICA (ITAC) --- 17

2.2 EL DEPARTAMENTO DE SALUD (DOH) --- 17

2.3 EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA (DAFF) --- 18

2.3.1 La Subdirección Agrícola de Aseguramiento de la Calidad --- 18

2.3.2 La Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal (NNPO) --- 19

2.3.3 La Dirección de los Servicios Veterinarios --- 20

2.4 LA OFICINA SUDAFRICANA DE NORMAS (SABS) --- 20

2.5 REGULADOR NACIONAL PARA ESPECIFICACIONES OBLIGATORIAS (NRCS) 20 2.6 EL SERVICIO DE RENTAS DE SUDÁFRICA (SARS) --- 20

3. REGULACIONES --- 21

3.1 DATOS HISTÓRICOS --- 21

3.2 PRINCIPALES LEYES ALIMENTARIAS--- 21

3.3 ACTUALIZACIÓN DE LAS LEYES --- 22

4. REQUISITOS DE IMPORTACIÓN POR CATEGORÍA DE PRODUCTO --- 24

4.1 REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA LOS ALIMENTOS PROCESADOS --- 24

4.1.1 CONTROL DE LAS IMPORTACIONES (PERMISO DE IMPORTACIÓN) --- 24

(3)

ii

4.1.1.2 Puertas de Ingreso --- 26

4.1.2 REQUISTOS TÉCNICO SANITARIOS --- 26

4.1.2.1 Leyes --- 27

4.1.2.1.1 Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes N° 54 de 1972. --- 27

4.1.2.2 Regulaciones --- 27

4.1.2.2.1 Regulaciones de Higiene y cuestiones conexas --- 28

4.1.2.2.1.a Regulaciones sobre Productos Alimenticios Procesados (R723/2001) --- 28

4.1.2.2.1.b Reglamento de Normas Generales de Higiene para los locales de Alimentos y el Transporte de Alimentos --- 28

4.1.2.2.1.c Directrices actualizadas de monitoreo productos alimenticios irradiados - 30 4.1.2.2.2 Regulaciones relativas a la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Sistema HACCP) (R908/2003) --- 31

4.1.2.2.3 Regulaciones de Etiquetado y publicidad --- 32

4.1.2.2.3.a Disposiciones Generales --- 33

4.1.2.2.3.b Presentación --- 33

4.1.2.2.3.c Tamaño de Letra--- 33

4.1.2.2.3.d Identificación --- 33

4.1.2.2.3.e País de Origen--- 34

4.1.2.2.3.f Lote de Identificación --- 34

4.1.2.2.3.g Fecha de expiración --- 34

4.1.2.2.3.h Declaraciones Prohibidas --- 34

4.1.2.2.3.i Lista de ingredientes --- 35

4.1.2.2.3.j Otras provisiones --- 35

4.1.2.2.4 Regulaciones respecto a Aditivos Alimentarios --- 37

4.1.2.2.4.a Normas relativas a la utilización de los Edulcorantes en los productos alimenticios --- 37

4.1.2.2.4.b Reglamentos de Conservantes y Antioxidantes --- 37

4.1.2.2.4.c Normas relativas a los Colorantes Alimentarios --- 38

4.1.2.2.4.d Reglamento de emulsionantes, estabilizadores y espesantes y las cantidades del mismo los que productos alimenticios pueden contener --- 38

(4)

iii 4.1.2.2.5.a Normas relativas a los niveles máximos para metales enproductos

alimenticios --- 39

4.1.2.2.5.b Normas relativas a los niveles máximos para la melamina en productos alimenticios --- 39

4.1.2.2.5.c Reglamento sobre tolerancia de toxinas producidas por hongos en los productos alimenticios --- 40

4.1.2.2.6 Normas Microbiológicas --- 41

4.1.2.2.7 Reglamentos sobre enriquecimiento de alimentos y otras cuestiones nutricionales --- 41

4.1.2.2.7.a Normas relativas al enriquecimiento de determinados productos alimenticios --- 41

4.1.2.2.7.b Normas relativas a grasas trans en los productos alimenticios --- 42

4.1.2.2.8 Normas de Aseguramiento de la Calidad (Estandarización) --- 43

4.1.3 REQUISTOS ARANCELARIOS --- 44

4.1.3.1 Aranceles --- 44

4.1.3.2 Impuestos (IVA) --- 44

4.1.3.3 Contingentes de Importación --- 44

4.1.3.4 Contingentes Arancelarios --- 45

4.2 REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ALIMENTOS FRESCOS (FRUTAS Y HORTALIZAS) --- 45

4.2.1 REQUISITOS SANITARIOS /FITOSANITARIOS--- 45

4.2.1.1 Protocolo de Importación --- 46

4.2.1.2 Condiciones de importación, permiso de importación y certificado fitosanitario y puertos de entrada --- 46

4.2.1.2.1 Permiso de Importación--- 47

4.2.1.2.1.a Solicitud del permiso de Importación --- 47

4.2.1.2.1.b Pago de las tasas --- 48

4.2.1.2.2 Certificado Fitosanitario --- 48

4.2.1.2.3 Puertos de entrada y direcciones para la presentación de declaraciones -- 49

4.2.1.2.4 Presentación de productos controlados para la inspección --- 49

4.2.2 REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS FRESCOS --- 50

(5)

iv 4.2.2.1.1 Reglamento de los límites máximos de residuos de plaguicidas que pueden

estar presentes en los productos alimenticios --- 52

4.2.2.1.2 Reglamento de normas generales de higiene de los locales de alimentos y el transporte de alimentos --- 53

4.2.3 REQUISTOS ARANCELARIOS --- 53

4.2.3.1 Aranceles --- 53

4.2.3.2 Impuestos (IVA) --- 54

4.2.3.3 Contingentes de Importación --- 54

4.2.3.4 Contingentes Arancelarios --- 54

4.3 REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ALIMENTOS DERIVADOS DE LA PESCA --- 55

4.3.1 CONTROL DE LAS IMPORTACIONES (Permiso de Importación) --- 55

4.3.1.1 Permiso de Importación --- 56

4.3.1.2 Lista de productos de pesca sujetos a medidas de control de las importaciones (ITAC) --- 58

4.3.2 REQUISITOS DE CALIDAD PARA LOS PRODUCTOS PESQUEROS --- 59

4.3.3 REQUISITOS TECNICO - SANITARIOS (Certificado Sanitario) --- 59

4.3.3.1 Certificado Sanitario --- 59

4.3.3.1 Otras normas relacionadas al control sanitario de las importaciones de los productos pesqueros --- 59

4.3.3.1.1 Reglamento - Alimentos Marinos --- 60

4.3.3.1.2 Norma relativa a los niveles máximos para metales en productos alimenticios --- 60

4.3.3.1.3 Norma relativa a los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios en productos alimenticios --- 61

4.3.3.1.4 Reglamentos Técnicos de Seguridad Alimentaria de cumplimiento obligatorio --- 61

4.3.4 EVALUACIÓN DE MUESTRAS Y CERTIFICACIÓN --- 65

4.3.4.1 Pruebas antes del envío--- 65

4.3.4.2 Pruebas al arribo de la mercancía --- 66

4.3.4.3 Certificación --- 66

4.3.4.4 Documentación especial --- 67

4.3.5 PUERTAS DE ENTRADA --- 67

(6)

v

4.3.6.1 Aranceles --- 67

4.3.6.2 Contingentes de Importación --- 68

4.3.6.3 Contingentes Arancelarios --- 68

5. OTRAS NORMAS IMPORTANTES --- 68

5.1 REGULACIONES SOBRE CONTROL DE LA VENTA DE PRODUCTOS PRODUCIDOS ORGÁNICAMENTE --- 68

5.1.1 Normas generales para productos orgánicos --- 69

5.1.2 Restricción a la venta de productos orgánicos --- 71

5.2 REGLAMENTO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS --- 72

5.3 PROPIEDAD INTELECTUAL Y / O LAS LEYES DE MARCAS --- 73

6. PERFIL LOGÍSTICO DE SUDÁFRICA --- 74

6.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA --- 74

6.2 DESEMPEñO LOGÍSTICO --- 74

6.3 INDICADORES DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO --- 75

6.4 VÍAS DE ACCESO --- 76

6.4.1 Acceso Marítimo --- 76

6.4.2 Acceso Aéreo --- 76

6.5 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS --- 77

6.7 REGIMEN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL --- 78

6.8 REGLAMENTO DE CONTENEDORES --- 79

6.9 REGLAMENTO DEL EMBALAJE DE MADERA --- 79

7. LOGÍSTICA DEL PERÚ HACIA SUDÁFRICA --- 80

7.1 ACCESO MARÍTIMO --- 80

7.1.1 Servicios marítimos del Perú hacia Sudáfrica --- 80

7.2 ACCESO AÉREO --- 82

7.2.1 Servicios aéreos del Perú hacia Sudáfrica --- 82

ENLACES DE INTERÉS --- 84

BIBLIOGRAFÍA --- 86

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6

INTRODUCCIÓN

La búsqueda de nuevos mercados de destino para las exportaciones se está convirtiendo en una nueva premisa para los exportadores peruanos dada la coyuntura actual. Sudáfrica es un mercado interesante, especialmente para la exportación de alimentos; además de ser una de las economías más importantes del continente africano, es la puerta de entrada a un mercado poco explotado por los exportadores peruanos.

Estudios han revelado que existen oportunidades comerciales para los productos alimenticios peruanos y bajo ese contexto se ha elaborado la presente guía, con el propósito de brindar la información necesaria para que todos los interesados en aprovechar estas oportunidades puedan lograr sus objetivos.

Esta guía entrega información sobre regulaciones y requisitos que se deben cumplir para que los productos alimenticios puedan ingresar sin restricciones al mercado sudafricano.

En Sudáfrica, la mayoría de los productos pueden ser importados sin restricciones, sin embargo, todos los alimentos importados están obligados a cumplir con las normas sanitarias, fitosanitarias y de calidad, no permitiendo la entrada al país si se considera un peligro para la vida o el bienestar, ya sea directa o indirectamente.

Las regulaciones de Sudáfrica sobre los productos alimenticios no son muy complejas y están alineadas con las directrices de la Comisión del Codex Alimentarius; sin embargo, son muy estrictas, la mayoría de productos del agro requieren de un permiso de importación y deben estar acompañados de un certificado sanitario o fitosanitario expedido por la autoridad competente en el país de origen, además de ser inspeccionados al momento del ingreso para asegurar que no están contaminados y que son aptos para el uso previsto.

Cabe mencionar que las exigencias y controles pueden variar en función al tipo de producto; los productos más regulados son los derivados de la pesca, ya que para ellos existen normas técnicas específicas y de cumplimiento obligatorio, mientras que para otros productos solo se puede exigir el cumplimiento de normas de calidad o estandarización.

Otro aspecto que se debe tener presente es que en Sudáfrica, casi todas las importaciones están sujetas a derechos de aduana e impuestos internos, incluido el IVA. Los aranceles de importación se aplican en el primer punto de entrada en la Unión Aduanera de África del Sur.

Contar con un socio de importación, con una buena reputación como

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7 La Guía ha sido elaborada tomando como referencia la información publicada por los organismos que regulan la importación de alimentos en Sudáfrica, así como la publicada por organismos internacionales y nacionales relacionados al tema.

Si bien, se ha tratado de tomar todas las precauciones posibles en la preparación de este informe; sin embargo, se debe tener presente que la información facilitada no puede ser totalmente exacta, ya sea porque las regulaciones han cambiado desde su preparación, o porque la información acerca de las regulaciones no estuvieron disponibles en el momento de su elaboración.

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8

1. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS EN SUDÁFRICA

En Sudáfrica, las actividades mercantiles están abiertas tanto a los sudafricanos como a los extranjeros. El Departamento de Comercio e Industria se encarga de formular y coordinar las políticas de comercio del país, sin embargo, cuando se trate de alimentos, organismos como el Departamento de Agricultura y el Departamento de Salud, también pueden adoptar iniciativas importantes en materia de política comercial.

Sudáfrica permite la libre importación de alimentos siempre que estos cumplan con sus Leyes y Normas, las cuales son estrictas y se actualizan de acuerdo a las necesidades y nuevos conceptos científicos. Cabe mencionar que las regulaciones de alimentos sudafricanos están alineadas con las directrices de la Comisión del Codex Alimentarius, por tanto, al no existir un reglamento para un producto específico el exportador puede hacer referencia a uno de dicho Codex.

El Régimen de Importación de alimentos en general implica los siguientes aspectos:

1.1 PROHIBICIONES, CONTROLES, RÉGIMEN DE PERMISO DE IMPORTACIÓN,

CONTINGENTESDEIMPORTACIÓNYARANCELARIOS1

Para obtener un permiso de importación se requiere una solicitud por escrito acompañada de la información adicional necesaria. Si bien, la Comisión de Administración del Comercio Internacional (ITAC) examina las solicitudes yexpide la recomendación, sin embargo, otros departamentos también evalúan las solicitudes para algunos productos alimenticios, tal es así que por ejemplo la División de Control de Alimentos del Departamento de Salud evalúa las solicitudes de los productos listos para el consumo, mientras que el Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesca evalúa las de los productos agrícolas transformados, productos perecederos, flores y verduras.

En Sudáfrica se siguen manteniendo controles de las importaciones por motivos de seguridad, morales, técnicos, sanitarios, fitosanitarios y ambientales, entre otros. Entre las importaciones de productos alimenticios sujetas a control se incluyen las plantas y animales y sus productos.

En circunstancias extraordinarias (por ejemplo, inseguridad alimentaria), y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de Sudáfrica, el Ministro de Agricultura,

1 OMC : EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: BOTSWANA, LESOTHO, NAMIBIA, SUDÁFRICA Y SWAZILANDIA, ―Anexo – 4 Sudáfrica‖

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9 Silvicultura y Pesca puede prohibir la importación de cualquier producto agropecuario, Antes de que el Ministro imponga una prohibición, el Consejo debe publicar un aviso en el que figuren los detalles de la prohibición propuesta y una explicación en la Gaceta y cualesquiera revistas y periódicos necesarios para señalar la prohibición propuesta a la atención de los grupos directamente afectados, e invitarles a presentar cualesquiera objeciones en un plazo específico. Sin embargo, esta disposición no se ha utilizado desde que se promulgó la Ley, en 1996.

En general, Sudáfrica no aplica contingentes de importación a los productos alimenticios, solo se aplican contingentes arancelarios a los productos agropecuarios. Los contingentes arancelarios aplicados a los productos agropecuarios se administran mediante permisos de importación expedidos por el Departamento de Agricultura con periodicidad trimestral o semestral, y los solicitantes tienen que registrarse en el Servicio de Rentas Fiscales de Sudáfrica y en el Departamento de Comercio e Industria. La mayoría de los contingentes (el 70 por ciento) se asignan sobre una base histórica; el 20 por ciento se asignan a empresas pequeñas y medianas y nuevos importadores; y el 10 por ciento a importadores en el marco de la política de promoción económica de la población negra (es decir, empresas que reúnen las condiciones requeridas en virtud de la Ley relativa a la promoción económica de amplio alcance de la población negra (Ley Nº 53 de 2003)). Sin embargo, muchos contingentes arancelarios no se han utilizado, ya que los tipos arancelarios aplicados a determinados productos fuera de contingente han sido menores que los tipos arancelarios dentro de contingente.

Véase el Anexo 1 los Contingentes Arancelarios aplicados por Sudáfrica a algunos productos alimenticios.

1.2NORMALIZACIÓN,PRUEBASYCERTIFICACIÓN

La Oficina Sudafricana de Normalización (SABS) tiene facultades para establecer, emitir, modificar y retirar normas. También suministra informes y expide certificados relacionados con los exámenes, pruebas, análisis, calibraciones y cualquier otro tipo de evaluación. Puede percibir derechos por el establecimiento y publicación de una norma y por los servicios suministrados en relación con la evaluación de la conformidad.La Ley reconoce a la SABS como la principal institución encargada del desarrollo, fomento y mantenimiento de la normalización, y la prestación de servicios de evaluación de la conformidad. No obstante, la función normativa anteriormente desempeñada por la SABS reside ahora en el Regulador nacional para las especificaciones obligatorias (NRCS), recientemente establecido. La Oficina Sudafricana de Normalización expide certificados relacionados con los exámenes, pruebas, análisis, calibraciones y cualquier otro tipo de evaluación. Puede percibir derechos por los servicios suministrados en relación con la evaluación de la conformidad. Para facilitar el cumplimiento de las normas sudafricanas estas están armonizadas con las normas internacionales.

(11)

10 cumplimiento de la normativa de etiquetado para productos semiprocesados, procesados y/o enlatados lo emite el Ministerio de Salud Pública, mientras que el Certificado de Gestión de Plagas para productos frescos lo emite el Departamento de Agricultura.

1.3REGLAMENTOSTÉCNICOS

En cuanto a los Reglamentos Técnicos estos se establecen por razones de salud, seguridad y medio ambiente. Dado que no existe un sistema coordinado para el establecimiento de reglamentos técnicos, parece haber ciertas lagunas, así como esferas que se duplican entre los departamentos nacionales. Además, el sistema reglamentario está fragmentado, con una miríada de leyes que rigen el proceso de establecimiento de los reglamentos técnicos. Por tanto, el acceso a la información sobre los reglamentos técnicos existentes y propuestos puede resultar difícil, lo cual hace el sistema imprevisible y poco claro. Los reglamentos técnicos se aplican por igual a los productos nacionales y a los importados. Se considerará que un producto importado sujeto a un reglamento técnico está en conformidad si ha sido certificado por una persona u organización reconocida por el Ministro de Comercio e Industria mediante un aviso en la Gaceta Oficial. A falta de certificación, el producto importado podrá ser sometido a prueba o examen y, si se determina que no está en conformidad con el reglamento, podrá ser destruido. La Oficina Sudafricana de Normalización podrá examinar, probar o analizar una muestra de cualquier artículo importado o de producción nacional a fin de determinar si cumple los requisitos o si se ha fabricado en conformidad con ellos2.

Dentro de los productos alimenticios son los productos derivados de la pesca y de otros animales los que están sujetos estrictamente a los Reglamentos técnicos asi por ejemplo tenemos la norma técnica:

SANS 587 ed. 2.01 (2011)- “Conservas de pescado, moluscos y crustáceos marinos enlatados en conserva y productos derivados”

La norma cubre la fabricación, la producción, el procesamiento y el tratamiento de las conservas de pescado, conservas de pescado, moluscos marinos enlatados, productos de los moluscos marinos en conserva, crustáceos enlatados y productos de crustáceos enlatados.

En el siguiente enlace se encuentra el ―Catalogo de Normas Técnicas 2013‖

https://www.sabs.co.za/content/uploads/files/SABS%20Catalogue%20of%20March%202013%20(abridged).pd f

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OMC : EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: BOTSWANA, LESOTHO, NAMIBIA, SUDÁFRICA Y SWAZILANDIA, ―Anexo – 4 Sudáfrica‖

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1.4 REGLAMENTOSSANITARIOSYFITOSANITARIOS

Todos los productos alimenticios que entran a Sudáfrica deben cumplir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, de calidad y de etiquetado de Sudáfrica, por tanto deben estar acompañados por un ―Certificado fitosanitario o un certificado sanitario‖ expedido por el organismo regulador del país de exportación. La responsabilidad del cumplimiento de los reglamentos recae en los importadores sudafricanos.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias Sudafricanas se basan en las normas internacionales; no obstante, las prescripciones sanitarias y fitosanitarias relativas a los productos agrícolas parecen restrictivas, ya que la mayor parte de los productos agrícolas están sujetos a normas de calidad o reglamentos técnicos.

El establecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias se rige por diversas leyes. La Ley de Plagas de la Agricultura (Ley Nº 36 de 1983) prevé, entre otras cosas, el control de la calidad, el control de las ventas de productos importados, y la imposición de ciertos derechos; también regula la facultad de entrada, investigación, muestreo y confiscación. El propósito de la Ley es controlar la importación de plantas, productos vegetales, y otros artículos regulados a fin de impedir plagas y enfermedades relacionadas. La Ley de Inocuidad de la Carne (Ley Nº 40 de 2000) promueve la inocuidad de la carne y de los productos de origen animal, establece y mantiene normas esenciales a nivel nacional con respecto a los mataderos, reglamenta la importación y exportación de carne, y establece programas de inocuidad de la carne que pueden convertirse en obligatorios. La Ley de Epizootias (Ley Nº 35 de 1984) prevé el control de las enfermedades y parásitos de los animales para promover la salud de los animales entre otras.

El Ministro podrá prohibir la venta de cualquier producto importado que se haya retirado del puerto de entrada antes de verificar el cumplimiento de las normas.

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12 De conformidad con la Ley de Epizootias (Ley Nº 35 de 1984), cualquier animal, producto de origen animal (incluida la carne), parásito o material contaminado o infeccioso sólo podrán importarse a Sudáfrica cuando se haya expedido un permiso y un certificado veterinario y se hayan cumplido las condiciones estipuladas en ambos documentos. Las condiciones estipuladas en el permiso y en los certificados sanitarios veterinarios varían en función del riesgo que plantea la importación de los diferentes productos de cada país exportador. La decisión de expedir estos documentos se basa en la información suministrada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la información recibida del país exportador y el resultado de la evaluación del riesgo. En el permiso se define el "punto de entrada" y el período en que debe llevarse a cabo la importación. El Ministro podrá estipular medidas de control de carácter general o particular con respecto a una enfermedad animal y/o parásito determinado.

Cualquier producto sujeto a reglamentos sanitarios o fitosanitarios puede ser sometido a una inspección (con inclusión de clasificación y muestreo) a fin de verificar el cumplimiento del reglamento; el control puede realizarse en cualquier momento. En caso de que no se cumpla, los productos podrán confiscarse y podrá iniciarse un procedimiento penal. No obstante, pueden presentarse recursos en virtud de diversas leyes.

Los reglamentos sanitarios y fitosanitarios también incluye el marco normativo que rige el uso de organismos modificados genéticamente en Sudáfrica, siendo la Ley de Organismos Modificados Genéticamente de 1997 (Ley Nº 15 de 1997) y sus modificaciones del año 2006, la que reglamenta todas las actividades que entrañan el uso de organismos modificados genéticamente (incluida la importación, producción, exportación, tránsito, desarrollo, puesta en circulación, distribución, utilización confinada, almacenamiento y aplicación), para asegurar que todas las actividades se lleven a cabo de manera que las posibles consecuencias peligrosas para el medio ambiente y la salud humana y de los animales sean limitadas, se prevengan los accidentes y se gestione el derroche de forma eficaz. Establece medidas comunes para evaluar y reducir los riesgos que puede entrañar la utilización de organismos modificados genéticamente, y estipula requisitos y criterios para la evaluación del riesgo. La Ley también establece un consejo para organismos modificados genéticamente a fin de velar por que éstos sean apropiados y no representen un peligro para el medio ambiente, así como procedimientos para notificar actividades que conllevan la utilización de organismos modificados genéticamente.

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13 aprobado las habas de soja, el maíz y el algodón tolerantes a los herbicidas; el maíz y el algodón resistentes a los insectos, así como maíz y algodón resistentes a los insectos y tolerantes a los herbicidas superpuestos para su comercialización y/o para alimentos y piensos.

1.5 REGISTRO, DESPACHO DE ADUANAS, DOCUMENTACIÓN NECESARIA,

DERECHOSDEIMPORTACIÓNYMEDIDASCONEXAS

Tal como se indicó anteriormente en Sudáfrica, las actividades mercantiles están abiertas tanto a los sudafricanos como a los extranjeros. Los importadores (y exportadores) están obligados a registrarse en el Servicio de Rentas Fiscales de Sudáfrica si el valor de los productos comercializados es superior a 20.000 rand3. La duración del proceso de registro es de un día por término medio. Tras el registro, se asigna a los solicitantes un número codificado aduanero, que debe figurar en todas las declaraciones de aduanas. Sin embargo, en caso necesario los comerciantes pueden utilizar un número codificado general expedido por la aduana a fin de iniciar las actividades de importación o exportación inmediatamente.

Para poder despachar las mercancías se debe presentarse toda la documentación requerida. Existen numerosos requisitos de documentación en función del producto. El importador y el exportador siempre deben llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los requisitos de documentación antes del envío. Para más información puede visite: www.sars.gov.za

Entre los documentos usuales por ejemplo se tiene el conocimiento de embarque, factura comercial, la declaración de aduana entre otros los cuales se deben presentar en las

Rand es la denominación de la moneda sudafricana cuyo tipo de cambio a Octubre de 2013 es de : 10.1 ZAR = 1US$.

4

La determinación de la valoración aduanera, que por regla general es el valor de transacción expresada en la factura, está definida por los acuerdos a los que Sudáfrica se ha adherido en la Organización Mundial del Comercio. En los casos que no exista valor de transacción se utilizan seis métodos adicionales a aplicar para su determinación:

 Valor de transacción

 Valor de transacción de mercancías idénticas

 Valor de transacción de mercancías similares

 Método deductivo

 Método del valor reconstruido

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14 antidumping o compensatorios, mientras que los permisos de importación (es decir, las licencias) son obligatorios para todos los productos alimenticios sujetos a estos.

Todos los importadores de productos tienen siete días de la fecha que ingresa el producto para hacer los trámites correspondientes. El importador debe declarar dichos productos con el formulario de declaración aduanera de entrada (Bill of entry – formulario DA 500) y pagar los impuestos y el IVA del producto que importa. Los exportadores o sus socios locales que importan acostumbran a contratar un agente de aduanas para que se encargue del despacho, ya que los errores en la declaración pueden resultar en penalidades cuyo costo pueden ser hasta tres veces el valor de la mercancía.

El proceso de nacionalización debe estar de acuerdo a la factura, el conocimiento de embarque, el certificado de origen, la declaración de entrada, el permiso de importación, etc. Se realiza la inspección de los productos de ser necesarios. La Aduana puede requerir información adicional o solicitar muestras de los productos.

La Aduana puede retener los productos a petición del Departamento de Salud, Agricultura y/u otro Departamento Gubernamental. El departamento que requirió la detención deberá dar la conformidad de los productos con las leyes y regulaciones aplicables. Para que un producto alimenticio haya llegado a las Aduanas sudafricanas debe haber cumplido con las siguientes o algunas de las certificaciones estándares o permisos que se mencionan a continuación:

 Certificado de cumplimiento de la normativa de calidad para productos enlatados emitido por la SABS en conjunto con la NCRS.

 Certificado de cumplimiento de la normativa de etiquetado – para todo producto semiprocesado, procesado y/o enlatado – emitido por el Ministerio de Salud Pública.

 Certificado de gestión de plagas y uso de plaguicidas – para productos frescos –

emitido por el Departamento de Agricultura.

 Permiso de Importación emitido por la Comisión de Administración de Comercio Internacional (ITAC) del Ministerio de Comercio5.

El despacho de los envíos a través de la aduana se puede realizar antes de su llegada a un puerto de Sudáfrica (una vez cargados en el buque de transporte). En el caso de los fletes marítimos, tras el despacho de aduana el importador paga los derechos al Servicio de Recaudación del Puerto y recibe el permiso de muellaje. Las oficinas de aduanas de distrito, más grandes, aceptan documentación electrónica para acelerar el proceso de despacho; sin embargo, debe ir acompañada de una versión en papel, puesto que se sigue considerando que el documento impreso es la declaración legal. El despacho de

5

REPUBLICA DE ECUADOR, OFICINA COMERCIAL EN LA REPUBLICA DE SUDAFRICA: ―Guía Comercial de Sudáfrica – 2010‖.

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15 las importaciones suele requerir como máximo 24 horas para los fletes aéreos, y dos o tres días para los fletes marítimos, según el puerto de entrada.

1.6ARANCELESEIMPUESTOS

En Sudáfrica, todas las importaciones están sujetas a derechos arancelarios e impuestos internos, incluidos el IVA.

Los aranceles para los productos alimenticios exportados desde países que no integran la Unión Aduanera Sudafricana (SADC – nueve economías del sur de África) o son parte de la Unión Europea fluctúan entre 5% y 25%.

El servicio de Rentas Internas de Sudáfrica regula y controla el sistema tributario. Para los bienes importados se aplican dos tipos de impuestos y uno tercero que puede ser opcional dada ciertas circunstancias:

 Aranceles (que incluyen impuestos ad valorem y adicionales para los artículos considerados de lujo).

 Impuesto al Valor Agregado (Value Added Tax-VAT)

 Impuestos anti dumping y derechos compensatorios ( de darse la situación)

Los aranceles son regulados bajo la Ley de Aduanas e Impuestos.Los aranceles para los productos alimenticios exportados desde países que no integran la Unión Aduanera Sudafricana (SADC – nueve economías del sur de África) o son parte de la Unión Europea fluctúan entre 5% y 25% y se calculan como un porcentaje del valor FOB ad valorem de los productos, aunque las carnes, pescados, té entre otros pueden pagar tarifas más altas de impuestos o una cantidad predeterminada por unidad de medida o peso6.

En Sudáfrica, el IVA sobre los productos de fabricación nacional y los productos y servicios importados se aplica a un tipo normalizado del 14 por ciento, esto de acuerdo a la sección 7(1) b de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1991.

El IVA para el caso de las importaciones, se percibe sobre el valor en aduana FOB. incluidos los derechos de aduana (es decir, el valor en aduana FOB. más cualquier otro derecho de aduana que no haya sido objeto de reducción), aumentados en un 10 por ciento. El 10 por ciento adicional se incluye para ajustar la valoración en aduana sobre el valor CIF en vez de hacerlo sobre el valor CIF.

El IVA se calcula del modo siguiente: (valor en aduana FOB. + Importe de los derechos de aduana)*1,10 (el factor de aumento).

6

REPUBLICA DE ECUADOR, OFICINA COMERCIAL EN LA REPUBLICA DE SUDAFRICA: ―Guía Comercial de Sudáfrica – 2010‖.

(17)

16 Por ejemplo, si el valor FOB es igual a 100 y el derecho de aduana se aplica a un tipo del 20%, el importe del IVA al 14% se calcula como sigue: 100 (1 + 20%) (1 + 10%)*14% = 132*0,14= 18,487.

1.7 ASPECTOS ADICIONALES RELACIONADOS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN

(REQUISITOSDELCOMPRADOR)8

Los siguientes son aspectos que si bien no forman parte de la normativa, sin embargo su conocimiento contribuye a mejorar el proceso de importación a Sudáfrica

 Certificaciones Ambientales, sociales laborales

Sudáfrica no es un país que exige para su mercado las distintas formas de certificación ambiental, social y laboral que existe en Europa, Asia o América del Norte. No obstante, es extremadamente estricto con el cumplimiento de las leyes y normativas sanitarias, fitosanitarias y estándares mencionados anteriormente. Si una empresa cuenta con una certificación específica esto puede contribuir con una aceptación más dentro del mercado sudafricano.

Los consumidores que profesan la religión islámica y judía en Sudáfrica tienen preferencias por productos que cuentan con certificación Halaal y Kosher.

Para el atún enlatado hay una certificación o sello de protección a delfines el cual certifica que para la captura del atún no fueron utilizados artes de pesca que dañan a los delfines.

 Condiciones de compra (preferencias de marcas)

El mercado sudafricano es conservador, tradicionalista y oligopólico, por tanto el consumidor es leal a las marcas locales las cuales son administradas por cuatro conglomerados comerciales: Tiger Brands, PionnerFoods, FoodCorphy Premier Foods. Sin embargo, en la última década debido al crecimiento de la clase media y del volumen de turistas, ha dado lugar al desarrollo de las marcas blancas por parte de las cadenas comerciales y al incremento de la presencia de marcas importadas cuyo nicho apunta a los consumidores del último y son tratadas como productos gourmet o de especialidad.

Los conglomerados comercializan los productos alimenticios bajo su propia marca y sobre estas condiciones negocia con el proveedor, por lo general son los productos no gourmet que se negocian bajo estas condiciones, mientras que los productos gourmet se venden con su propia marca como un producto diferenciado.

 Condiciones de pago

7

OMC : EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: BOTSWANA, LESOTHO, NAMIBIA, SUDÁFRICA Y SWAZILANDIA, ―Anexo – 4 Sudáfrica‖

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tp322_s.htm

8

(18)

17 La norma general es que el pago de importaciones solo se efectúe después de la fecha de embarque. Las autoridades locales permiten entonces, con los respaldos del caso, a que los importadores locales giren el dinero fuera del país. En términos generales el pago se realiza entre 30 y 45 días con proveedores regulares registrados. Mientras que con nuevos proveedores por lo general las condiciones de pago son menores, en efectivo o con garantía irrevocable a la entrega del producto embarcado en el puerto y los respectivos documentos remitidos al importador sudafricano.

2. ORGANISMOS QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS EN

SUDÁFRICA

La importación de alimentos en Sudáfrica es regulada por un conjunto de organismos gubernamentales y cada uno de los cuales cumple una función de control determinada, pudiendo ser esta de carácter comercial, tributario o sanitario. Dichos organismos son los siguientes:

2.1 LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE

SUDÁFRICA(ITAC)

Organismo que tiene como función el control de las importaciones y exportaciones, los instrumentos comerciales internacionales y el asesoramiento técnico, investigaciones arancelarias y soluciones prácticas desleales de comercio.

ITAC fue establecida a través de la Ley de Administración de Comercio Internacional, No. 71 de 2002, que entró en vigor el 1 de junio de 2003. La ley prevé el control, a través de un sistema de permisos de importación y exportación de los productos incluidos en el reglamento. El principal objetivo de ITAC es crear un entorno propicio para el comercio justo, a través de la administración eficiente y eficaz de los instrumentos comerciales. También sirve como asesor para el Departamento de Industria y Comercio (DTI).

http://www.itac.org.za/

2.2 ELDEPARTAMENTODESALUD(DOH)

A través de la ―Dirección de Control de los Alimentos‖ es responsable de garantizar la seguridad de los alimentos en Sudáfrica.

Las principales funciones de la Dirección de Control de los Alimentos incluyen:

 Administrar la legislación alimentaria. Esto incluye el desarrollo y la difusión de los reglamentos en materia de seguridad alimentaria, etiquetado de los alimentos y cuestiones afines, así como el desarrollo de directrices técnicas en caso necesario

(19)

18

 Auditoría y soporte en las provincias relacionadas con el control de los productos

alimenticios importados. Auditoría y apoyo a los Servicios Municipales de Salud en los metros y los municipios distritales relacionadas con la aplicación de la ley , la vigilancia , información, educación y comunicación y otras actividades

 Verificar las evaluaciones de riesgos relacionados con los productos químicos agrícolas y los alimentos producidos mediante la biotecnología realizada por le Departamentos de Agricultura, Silvicultura y Pesca.

 Coordinar los programas específicos de vigilancia de rutina y atender las alertas de seguridad alimentaria

 Actuar como punto de contacto nacional de Sudáfrica para el conjunto de la FAO /

OMS del Codex Alimentarius ( CAC ) , Autoridades Internacionales de Inocuidad

2.3 ELDEPARTAMENTODEAGRICULTURA,SILVICULTURAYPESCA(DAFF)

Mediante diversas Subdirecciones se encarga del control de la inocuidad y la estandarización de los productos vegetales y animales que ingresan y se comercializan en Sudáfrica.

www.daff.gov.za

2.3.1 La Subdirección Agrícola de Aseguramiento de la Calidad

Se encarga de las normas de estandarización9de la calidad de los productos agrícolas y

conexos mediante el establecimiento de los criterios de dichas normas y la distribución de la información a todas las partes interesadas. Estos criterios pueden incluir la calidad, el envasado, marcado y etiquetado, así como las composiciones químicas y contaminantes microbiológicos de los productos. Estas normas se validan mediante publicación en el

9 Estandarización

La estandarización o llamada también normalización, es un enfoque objetivo hacia el establecimiento de normas eficaces y prácticas de calidad. Una de las ventajas de su aplicación es que fomenta la confianza de los consumidores y provoca una mayor transparencia del mercado. El comercio es capaz de comprar productos de calidad especificadas en el tiempo y la distancia, lo que elimina la necesidad de la inspección de cada lote o envío. Del mismo modo, el consumidor puede esperar de un producto de calidad consistente en la compra de un grado o clase específica. De esta manera se crea una situación en los mercados locales donde los productos sudafricanos pueden competir en igualdad de condiciones con los productos importados. Es importante tener en cuenta que los productos importados deben cumplir con las mismas normas que las establecidas para los productos producidos localmente.

(20)

19 Boletín Oficial del Estado bajo la Ley de Normas Agrícolas del producto, 1990 (Ley N° 119 de 1990). Las normas se basan en las necesidades específicas del mercado sudafricano y por lo general están armonizadas con las normas internacionales.

El objetivo de los reglamentos administrados por esta Subdirección es la aplicación correcta de las normas de calidad para proporcionar al consumidor productos de calidad constante. Los criterios utilizados dependen del tipo de producto.

La Dirección lleva a cabo sus propias inspecciones, pero puede ocasionalmente designar apoderados para realizar inspecciones en el punto de venta, la fabricación, el embalaje o la exportación para asegurar que se mantengan las normas y requisitos establecidos y que los beneficios de la aplicación de estas

http://www.daff.gov.za/#

2.3.2 La Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal (NNPO)

Es el funcionario de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Sudáfrica en cuanto a la adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de Sudáfrica.

Su objetivo es promover y regular la disponibilidad de material vegetal sano y productivo y la calidad de los productos agrícolas en Sudáfrica. En la consecución de este objetivo, la Dirección administra la Ley de plagas agrícolas de 1983 (Ley N° 36 de 1983), la Ley de Bebidas Alcohólicas, de 1989 (Ley N° 60 de 1989) y la Ley de Normas Agrícolas del producto de 1990 (Ley N°119 de 1990).

Sus principales funciones son:

 Actuar como punto de contacto nacional con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

 Determinar las normas y estándares fitosanitarios para certificar el estado de salud de las plantas y productos vegetales que se importan y se exportan de Sudáfrica.

 Llevar a cabo las auditorías fitosanitarias.

 Prestar servicios de sanidad vegetal, que incluyen servicios de diagnóstico y cuarentena fitosanitaria.

 Establecer y mantener los protocolos internacionales y exportar programas de trabajo

 Facilitar los programas de educación y sensibilización de sanidad vegetal

 Prestar servicios de análisis de laboratorio.

 Regular y promover la calidad de los productos agrícolas a través del control legislativo.

(21)

20

2.3.3 La Dirección de los Servicios Veterinarios

Encargada de administrar la Ley de Enfermedades Animales de 1984 (Ley N° 35 de 1984) y la Ley de Inocuidad de la Carne de 2000 (Ley N º 40 de 2000)

2.4 LAOFICINASUDAFRICANADENORMAS(SABS)

Es el organismo de Nacional de Estandarización en Sudáfrica y se encarga del desarrollo y promoción de las Normas técnicas sudafricanas (SANS). Así mismo brinda servicios para el manejo de Sistemas de Certificación, análisis, certificación y estandarización de productos.

www.sabs.co.za

https://www.sabs.co.za/Sectors-and-Services/Sectors/Food/index.asp

La SABS se encarga de la protección del consumidor a través de la ―Dirección de Asuntos Regulatorios y Protección del Consumidor‖.

2.5REGULADORNACIONALPARAESPECIFICACIONESOBLIGATORIAS(NRCS)

NRCS protege la salud y seguridad de los consumidores, garantizando el cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria (especificaciones obligatorias) de pescado y productos pesqueros (principalmente pescado congelados, crustáceos y moluscos) y carne enlatada. El deterioro o contaminación de estos productos suponen una amenaza grave para la salud humana.

www.nrcs.org.za

http://www.nrcs.org.za/content.asp?subID=25#1

2.6 ELSERVICIODERENTASDESUDÁFRICA(SARS)

Que es la autoridad recaudadora de impuestos de la nación. Fundada en términos de la Ley del Servicio de Rentas de Sudáfrica 34 de 1997 como un organismo autónomo, pero que sin embargo no es responsable de la administración del sistema tributario de Sudáfrica y el servicio de aduanas.

SARS fomenta el cumplimiento de la legislación fiscal y aduanera para garantizar que todos paguen su cuota justa, de una manera que no se obstaculice indebidamente el comercio, el crecimiento económico y el desarrollo mediante la imposición excesiva e injusta carga administrativa de los contribuyentes, los comerciantes y las empresas y lograr el cumplimiento de la manera más eficiente y rentable.

http://www.sars.gov.za/About/Pages/default.aspx

(22)

21

3. REGULACIONES

3.1DATOSHISTÓRICOS10

El Sistema de control de los alimentos de Sudáfrica se lleva a cabo bajo los términos de al menos catorce Leyes que son administradas y ejecutadas por numerosas autoridades y asignados a los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y local). Las tres agencias encargadas de desarrollar y hacer cumplir las normas de seguridad alimentaria en África del Sur son el Departamento de Salud (DOH), del Departamento de Agricultura (DAFF) y la Oficina Sudafricana de Normalización "(SABS) Dirección de Asuntos Regulatorios y Protección del Consumidor. A finales de 2003, los Departamentos de Agricultura y de Salud trabajaron en conjunto para diseñar un nuevo sistema nacional de control de los alimentos a las cuestiones de aplicación de políticas y separada. Estos departamentos establecieron dos entidades: la Dirección Nacional de Control de Alimentos y la Agencia de Inspección de Alimentos.

La Dirección Nacional de Control de Alimentos será una autoridad gubernamental multisectorial con el componente principal, ubicado en el Departamento de Agricultura, responsable de las cuestiones de política. La Agencia de Inspección Alimentaria será un organismo paraestatal que incorporará las actividades de represión ejercidas actualmente por diversos departamentos gubernamentales y sus cesionarios.

3.2 PRINCIPALESLEYESALIMENTARIAS11

La legislación sudafricana que rige los productos alimenticios se administra y hace cumplir a través de los siguientes Leyes:

La Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes (FDCA) N° 54 de 1972

Esta ley controla la venta, la fabricación y la importación de alimentos desde el punto de vista de la seguridad alimentaria.

El texto de la ley se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.doh.gov.za/docs/legislation/acts/2011/act54a.pdf

10

USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE: SOUTH AFRICA - REPUBLIC OF: ―Food and Agricultural Import Regulations and Standards Narrative‖.

http://www.chilealimentos.com/medios/Servicios/Normas_internacionales/Norma_otros_paises/Normativa_Sudafrica/Foo d_and_Agricultural_Import_Regulations_and_Standards_Pretoria_South_Africa_USDA.pdf

11

USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE: SOUTH AFRICA - REPUBLIC OF: ―Food and AgriculturalImportRegulations and StandardsNarrative‖. Date: 22/12/2011

(23)

22

Ley de Enfermedades Animales N° 35 de 1984 Regula el control de las enfermedades animales.

El texto de la ley se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.nda.agric.za/doaDev/sideMenu/APIS/doc/ANIMAL%20DISEASES%20ACT.htm

La Ley de Bebidas Alcohólicas (Ley N° 60 de 1989)

Controla la venta y producción de alcohol y ciertos productos de licor. El texto de la ley se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.westerncape.gov.za/Text/2003/liquor_products_act_no60_1989.pdf

La Ley de Normas de Productos Agrícolas N° 119 de 1990

Controla la venta de determinados productos agrícolas exportados e importados. Ley Agrícola del producto Normas de 1990 (Ley N º 119 de 1990).

El texto de la ley se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.nda.agric.za/docs/NPPOZA/APS%20Act.pdf

La Ley de Inocuidad de la Carne N° 40 de 2000

Regula la seguridad alimentaria de las carnes y productos de origen animal.

Ley Nacional para Especificaciones Obligatorias N° 5 de 2008

Hace cumplir y establece las especificaciones estándar para los mariscos nacionales e importados y de los productos pesqueros en conserva.

El texto de la ley se puede encontrar en el siguiente enlace http://www.nrcs.org.za/content.asp?subID=54

Ley de Protección al Consumidor de 2008:

Regula el etiquetado de los alimentos transgénicos y los ingredientes.

El Departamento de Salud de Sudáfrica mantiene varios reglamentos relativos al uso de edulcorantes, aditivos alimentarios y otros ingredientes e igualmente el Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesca mantiene reglamentos sobre la seguridad y estandarización de los productos de origen animal y vegetal.

3.3 ACTUALIZACIÓNDELASLEYES

Las leyes de la alimentación de Sudáfrica se actualizan de vez en cuando para mejorar la salud pública basada en la más reciente evidencia científica disponible, tal es así que:

(24)

23 alimentación, cosméticos y desinfectantes y prever las cuestiones incidentales. Las modificaciones realizadas se relacionan con la siguiente: reglamentos relativos a la agricultura y la cría de moluscos y peces también hay cambios con respecto a la delegación de poderes por el Director General y algunas definiciones se han modificado también.

 Normas microbiológicas: El 23 de mayo de 2008, el Boletín Oficial del Estado núm.

(25)

24

4. REQUISITOS DE IMPORTACIÓN POR CATEGORÍA DE PRODUCTO

De acuerdo al Régimen de Importación los requisitos que deben de cumplir los productos alimenticios para poder ingresar libremente al mercado sudafricano se pueden agrupar en tres (estos pueden variar de acuerdo a la categoría de producto):

 Requisitos referentes al control de las importaciones (permisos de importación).

 Requisitos técnico sanitarios.

 Requisitos relacionados a los aranceles e impuestos.

A continuación se exponen cada uno de estos requisitos en función a cada categoría de producto y para lo cual se tomarán como referencia las categorías que más interesan a los exportadores peruanos las cuales son

1. Alimentos procesados 2. Alimentos frescos

3. Alimentos derivados de la pesca

4.1 REQUISITOSDEIMPORTACIÓN PARALOSALIMENTOSPROCESADOS

En Sudáfrica la importación de productos alimenticios y por tanto la de los alimentos procesados12en principio es abierto, sin embargo, pueden surgir restricciones a aquellos productos que pongan en peligro la salud humana, la protección ambiental, la seguridad pública y que no cumplan las normas de calidad, por tanto, las exigencias están enfocadas básicamente en estos aspectos.

4.1.1 CONTROL DE LAS IMPORTACIONES (PERMISO DE IMPORTACIÓN)

El control de las importaciones se aplica esencialmente para proteger la salud humana, el medio ambiente, la seguridad nacional y el cumplimiento de las normas técnicas que se derivan de las leyes nacionales y Acuerdos Internacionales.

12

Las normas sudafricanas definen un alimento procesado como:

―Un producto alimenticio que fue objeto de cualquier proceso que modifica su estado original y que puede estar congelado o refrigerado y sellada al vacío o envasada en cualquier otra forma a fin de protegerlo de la contaminación debido al crecimiento microbiano que puede ocurrir como resultado de la exposición condiciones óptimas de temperatura o al medio ambiente

REGULATIONS REGARDING PROCESSED FOODSTUFFS, Published under Government Notice No. R. 723 of 10 August 2001.

(26)

25

4.1.1.1 Permiso de Importación

La Comisión de Administración del Comercio Internacional (ITAC) es la autoridad responsable de la aplicación y la administración de las medidas de control de las importaciones. Para el cumplimiento de su mandato, ITAC estableció asociaciones con otros departamentos y organismos tales como los Departamentos Salud, Agricultura, Silvicultura y Pesca, y el Regulador nacional para las especificaciones obligatorias (NRCS)13.

La Ley de Administración del Comercio Internacional establece que el control se lleva a cabo a través de un ―Sistema de permisos de Importación‖. Tanto el ITAC como los departamentos con los que está asociado para el control de las importaciones establecen que productos deben de someterse a control. Hasta el momento existe una lista de los productos sujetos a control de importación regulados por el ITAC y en la cual solo aparecen los productos derivados de la pesca. Además, el ITAC indica que no todos los productos alimenticios están sujetos al sistema de permiso de importación.

Por otro lado, al igual que el ITAC el Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesquería también aplica el control de las importaciones mediante el sistema de ―permisos de importación‖, los productos sujetos a control de importación y que requieren permiso de importación regulados por este Departamento hasta el momento son todos los productos agrícolas de producción primaria, sin embargo esto puede cambiar ya que el 14 de junio del presente año 2013 se publicó un borrador de la adenda de la Ley de Comercialización de Productos Agrícolas N° 47 de 1996: (Marketing of Agricultural Products Act, 1996)14 establece que ―Producto Agrícola‖ es aquel productos primario, secundario y sus sub productos, es decir son todos los productos listados en los capítulos 1 al 24 y en el capítulo 44 y 50 del Código de Clasificación de mercancías del Sistema Armonizado (HS), por tanto, es probable que al pasar a la jurisdicción del Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesquería las exigencias en cuanto a permisos de importación para los productos procesados puedan sufrir cambios.

Otro dato adicional respecto al control de las importaciones, es el que muestra el Servicio de Rentas de Sudáfrica (SARS) en la sección ―Importaciones‖ indica que la importación de una variedad de productos está totalmente prohibido o pueda ser objeto de inspección por parte de otras autoridades y recomienda ver la ―lista consolidada de las Importaciones prohibidas y restringidas‖. En dicha lista se puede observar que si bien la gran mayoría de productos procesados no requieren de permiso de importación tal como se ha venido

13

INTERNATIONAL TRADE ADMINISTRATION COMMISSION OF SOUTH AFRICA (ITAC): ―Import Control Regulations‖

http://www.itac.org.za/import_regulations_page.asp

14

El texto del borrador de la adenda de la Ley de Comercialización de Productos Agrícolas N° 47 de 1996: (Marketing of Agricultural ProductsAct, 1996) se puede encontrar en el siguiente enlace:

(27)

26 sugiriendo, sin embargo, hay un grupo de estos alimentos que necesitan un ―Permiso del Oficial de Salud del Puerto‖.

El documento en referencia se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.sars.gov.za/ClientSegments/Customs-Excise/AboutCustoms/Imports/Pages/Imports.aspx

4.1.1.2 Puertas de Ingreso

Los productos procesados pueden ingresar por cualquier puerta de ingreso excepto aquellos productos que contengan dentro de su composición ingredientes derivados de los animales (carne, leche, pescado) para los cuales si existen restricciones y se deberá solicitar la asignación del punto de entrada por la autoridad competente tal como lo señala la ―lista consolidada de las Importaciones prohibidas y restringidas‖ publicada por el Servicio de Rentas de Sudáfrica (SARS).

4.1.2 REQUISTOS TÉCNICO SANITARIOS

Todos los alimentos importados están obligados a cumplir con las leyes de salud alimentaria de Sudáfrica, el cumplimiento de estas normas tienen la finalidad de proteger la salud humana, el medio ambiente y la seguridad de la nación.

En general, a los productos no se les permite entrar en Sudáfrica si se consideran un peligro para la vida o el bienestar, ya sea directa o indirectamente.

Los productos alimenticios y agrícolas que ingresan a Sudáfrica deben ser inspeccionados para asegurarse de que no están contaminados por una plaga y que son aptos para el uso previsto y que por lo tanto cumplen con las normas. Para facilitar esta inspección todos los productos alimenticios procesados que entran en Sudáfrica deben estar acompañados por un ―certificado sanitario‖ expedido por el organismo regulador del país de exportación.

Bajo las leyes de Sudáfrica, es la responsabilidad del importador garantizar que cualquier producto que entra en el territorio aduanero de Sudáfrica está en pleno cumplimiento de con la legislación sanitaria. En los casos en que se encuentra el incumplimiento, las mercancías pueden requerir tratamiento antes de entrar en Sudáfrica o pueden ser rechazados, destruidas o retirados de Sudáfrica. Por eso es muy importante que los importadores y exportadores garanticen el logro del cumplimiento de las normas antes de que las mercancías sean enviadas a Sudáfrica.

(28)

27 A continuación se expondrá un resumen de las exigencias de las principales normas técnico sanitarias sudafricanas que los alimentos procesados deben cumplir para poder ingresar sin restricciones a este mercado

4.1.2.1 Leyes

4.1.2.1.1 Ley de Productos Alimenticios, Cosméticos y Desinfectantes N° 54 de 197215.

Esta es la Ley más importante aplica a los productos alimenticios y regula la fabricación, venta e importación de los productos alimenticios, cosméticos y desinfectantes desde el punto de vista sanitario. La ley es gestionada por la Dirección de Control de Alimentos del Departamento de Salud y aplicado por las autoridades locales en sus áreas de jurisdicción. La Ley regula los alimentos por sí mismos, así como el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios. No regula las disposiciones de higiene referente a la manipulación y transporte de alimentos ya que este aspecto es regulado por otra norma la cual será expuesta posteriormente.

En síntesis la ley señala que todos los productos alimenticios importados o enviadas a cualquier lugar dentro de Sudáfrica deberán llevar una etiqueta que indique los datos solicitados específicamente por la Ley o Reglamentos de etiquetado en cualquiera de las lenguas oficiales de la República de Sudáfrica salvo la información que se requiere para ser impreso en otro idiomas.

Está prohibido el ingreso de los productos alimenticios que contengan cualquier aditivo alimentario no permitido así como aquellos productos sin etiqueta.

Los productos no pueden contener alusiones falsas que lleven al engaño del consumidor.

Todos los alimentos deben ser detenidos para su inspección por el Oficial de Salud del Puerto, excepto para el consumo por los representantes diplomáticos y consulares.

El cumplimiento de la ley es responsabilidad del productor y del importador.

4.1.2.2 Regulaciones

Las regulaciones sirven como complemento de la ley N° 54 de 1972 antes mencionada y se agrupan por categorías:

(29)

28

4.1.2.2.1 Regulaciones de Higiene y cuestiones conexas

4.1.2.2.1.a Regulaciones sobre Productos Alimenticios Procesados (R723/2001)16

Esta regulación establece las limitaciones acerca de la reutilización de productos alimenticos que han sido expuestos a la venta y que son encontrados defectuosos, en los siguientes términos

 Ninguna persona podrá utilizar cualquier producto alimenticio procesado que ha sido expuesto a la venta y es defectuoso en modo alguno como un ingrediente en la producción adicional de un producto alimenticio procesado para el consumo humano.

 Ninguna persona podrá tratar un alimento procesado que se refiere el párrafo anterior en cualquier forma, incluida la limpieza o reenvasado, para la venta como un producto para el consumo humano.

4.1.2.2.1.b Reglamento de Normas Generales de Higiene para los locales de Alimentos y el Transporte de Alimentos17

Esta norma exige entre otras cosas lo siguiente:

Certificado de Aceptabilidad: Todo aquel que procese un alimento debe de contar con un permiso de aceptabilidad, el cual no será transferible de una persona a otra persona y de un local de alimentos a otro local de alimentos. Sólo serán válidos con respecto a la naturaleza del manejo establecido en la solicitud de certificado de aceptación.

 Prohibición de la manipulación y el transporte de alimentos: Ninguna persona podrá manipular y transportar los alimentos de forma contraria a las disposiciones establecidas en las regulaciones. Si un inspector tras una inspección encuentra que existen circunstancias con respecto a los locales de alimentos o de las instalaciones o cualquier otra actividad, que ellos o que constituya un peligro para la salud prohibirá el uso y la venta de los productos derivados de esos locales o de esas actividades.

 Normas y requisitos para los locales de alimentos: Nadie podrá manipular los alimentos en otro lugar que no sea un local de alimentos que cumplan con los requisitos del presente Reglamento. Los locales deberán estar ubicados, diseñados, construidos, equipados y utilizados solo para los fines que fueron

16

REGULATIONS REGARDING PROCESSED FOODSTUFFS, Published under Government Notice N° R. 723 of 10 August 2001.

http://www.doh.gov.za/docs/foodcontrol/hygiene/2011/Regulation%20-%20Hygiene%20-%20Regulations%20regarding%20processed%20foodstuffs.pdf

17

DEPARTMENT OF HEALTH; FOODSTUFFS, COSMETICS AND DISINFECTANTS ACT, 1972 (ACT 54 OF 1972): ―Regulations Governing General Hygiene Requirements for Food Premises and the Transport of Food‖. 23 November 2012

(30)

29 construidos y sin crear riesgos para la salud. Su uso debe asegurar que los alimentos puedan manipularse de forma higiénica y puede ser efectivamente protegidos por el mejor método disponible contra contaminación o suciedad por los gases venenosos u ofensivo, vapores, olores, humo, hollín, polvo, humedad, insectos u otros vectores, o por cualquier otra contaminación física, química o biológica.

 Normas y requisitos para los envases de alimentos:

Ninguna persona venderá enlatados o alimentos herméticamente sellado en un contenedor que este dañado, golpeado u oxidado

Un contenedor debe estar limpio y libre de cualquier sustancia tóxica, ingrediente o cualquier otra sustancia que pueda contaminar o estropear el alimento en el envase.

Los alimentos embalados de nuevo, dependiendo del tipo de alimento, se fraccionarán en un recipiente estanco que protege el producto contra la contaminación en condiciones normales de manipulación.

Los alimentos perecederos, con exclusión de los productos que no estén pre envasados, deben ser embalados en un envase que lo protege en su interior contra la contaminación

 Normas y requisitos para la presentación, el almacenamiento y la temperatura de

los alimentos

Los alimentos que se muestran o almacenan no deberán estar en contacto directo con el suelo o cualquier superficie del suelo.

La temperatura a la cual deben ser conservados los alimentos de acuerdo a su naturaleza se establece en el anexo D del reglamento.

Véase una copia de este anexo en el anexo 2 de este documento.

 Normas y requisitos para el transporte de alimentos

El transporte de alimentos se debe hacer en un vehículo limpio y acondicionado de forma tal que impida la contaminación química, física y microbiológica de los alimentos.

(31)

30 No se pueden utilizar simultáneamente para el transporte de persona o cualquier otro elemento que pueda contaminar los alimentos.

4.1.2.2.1.c Directrices actualizadas de monitoreo productos alimenticios irradiados18

La norma en el punto 4.2.4 titulado ―IMPORTACIONES‖ señala:

Las normas no abordan directamente la importación de productos alimenticios irradiados, no obstante los alimentos irradiados importados pueden ser vendidos siempre que cuenten con la aprobación del Director General de Salud. Las personas que deseen importar productos alimenticios irradiados en Sudáfrica se deberán poner en contacto en primer lugar a la Dirección de Control de Alimentos en este sentido.

Las responsabilidades del propietario de los alimentos son los siguientes:

En el caso de los productos alimenticios importados que no han sido irradiados se debe solicitar la aprobación de la irradiación de los productos alimenticios al Director de Control de Alimentos mediante la presentación de un formulario de solicitud (Anexo F de la norma), por clase de irradiación (ANEXO B de la norma) y por irradiación de alimentos (Anexo K de la norma).

En su caso el permiso necesario deba ser emitido por el Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesca la solicitud debe presentarse simultáneamente con la aplicación al Departamento de Salud.

En el caso de que los productos alimenticios importados ya hayan sido irradiados se debe solicitar la aprobación de la venta de tales productos mediante la presentación de un formulario de solicitud (Anexo G de la norma) al Director de Control de Alimentos. Si es aprobado, tanto el propietario de alimentos y el director de la instalación de irradiación de alimentos recibirán cartas indicando dicha autorización (Anexo I de la norma) y que disponga, las condiciones a las que dicha aprobación podrá estar sujeta .

En su caso el permiso necesario deba ser emitido por el Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesca la solicitud debe presentarse simultáneamente con la aplicación al Departamento de Salud

Así mismo se debe garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable con la la prestación del certificado de aceptabilidad con la aplicación .

El certificado contendrá la siguiente información:

 Nombre del producto alimenticio

 Nombre y dirección del propietario

 Nombre del centro de irradiación y dirección en el país de la irradiación ;

 Fecha de la irradiación

18

DEPARTMENT OF HEALTH, DIRECTORATE OF FOOD CONTROL, ―Guidelines for monitoring irradiated foodstuffs in South Africa‖ October 2004 - (Updated March 2013).

(32)

31

 Dosisabsorbida, y

 Verificación por una autoridad gubernamental competente / responsable de

exportación de productos alimenticios

El propietario del alimento a su vez deberá

 Llevar un registro con el fin de garantizar la trazabilidad de los alimentos irradiados en la medida de lo posible

 Describir el producto alimenticio que va a ser irradiada ;

 Especificar la dosis mínima y la tener disponible la documentación para confirmar

la dosis;

 Aplicar los criterios microbiológicos para determinar si el producto a ser irradiada está en un adecuado estado.

 Pre- empaquetar los productos alimenticios destinados a ser irradiados en material

de embalaje adecuado para la irradiación y de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO K del reglamento.

 Suministrar la prueba de no irradiación previa del producto alimenticio;

 Asegurar el correcto etiquetado en términos de la ley

4.1.2.2.2 Regulaciones relativas a la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Sistema HACCP) (R908/2003)19

El reglamento especifica que los requisitos para la aplicación del sistema HACCP tal como como se señala en el será aplicable a los productos alimenticios importados en la misma fecha por sector o una categoría específica demanipulación de alimentos de la empresa tal como se especifica en la columna 3 del anexo B.

El Director General podrá solicitar pruebas documentales del país de origen para la auditoría externa HACCP y certificación con respecto a los productos alimenticios importados.

Se sugiere a los exportadores revisar la norma en su totalidad y guiarse de ella para hacer una correcta aplicación del Sistema HACCP.

19

DEPARTMENT OF HEALTH, FOODSTUFFS, COSMETICS AND DISINFECTANTS ACT, 1972 (ACT NO. 54 OF 1972): Regulations relating to the application of the Hazard Analysis and Critical Control Point System (HACCP System). N° R. 908 - 27 June 2003.

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