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Academic year: 2022

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Iniciativa Popular de Norma

Garantizar el Respeto de la Dignidad Humana por cualquier medio de comunicación de masas1

4 - Derechos Fundamentales

GARANTIZAR EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN DE MASAS2

Iniciativa Nº ---

Tema: El respeto de la Dignidad Humana por cualquier medio de comunicación de masas3

ESTA PROPUESTA CUENTA CON:

Apoyos de la Ciudadanía

Actualizado 17/01/2022

COMPARTE ESTA PROPUESTA EN:

-Medios de comunicación

ESTA ES UNA PROPUESTA DE:

Red Chilena contra la violencia en el trabajo María Estrella Zúñiga (Abogada)

María Cristina Diaz

REDGAL. Red de Apoyo Acoso Laboral Galia Diaz Riffo

Pedro Gallardo

Asamblea Territorial Avenida Matta

DISPONIBLE DESDE:

1 Entendiéndose como tales, en función de la desinformación emitida como consigna: EN FUNSION DEL MEDIO DE DIFUSIÓN: PRENSA ESCRITA: diarios, periódicos, revistas y libros. AUDIVISUALES: radio, televisión y música. INTERNET: webs, foros y correo (s) electrónico (s). EN FUNCION DEL MEDIO DE DESINFORMACIÓN EMITIDA: MEDIOS INSTIGADORES, perpetradores de las mentiras que llegan hasta el público VÍCTIMAS: algunas veces, victimas engañadas de otros medios que han decidido utilizarlos en su manejo.

2 Ibídem

3 Ibídem

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17/01/22

PROBLEMA A SOLUCIONAR:

El Derecho es reflejo de la realidad social, así también la expresión de sus límites en el tiempo, precepto que nos inspira plantear la necesidad social nacional, regional y mundial de integrar soluciones jurídicas puntuales, traducidas en: LEYES que sancionen el descrédito, desprestigio, robo de fama y honor y devastación, sea de personajes famosos o desconocidos, sea en los medios de comunicación social tradicionales o en las nuevas tecnologías. MECANISMOS de garantía del cumplimiento de las leyes, esto es no dejar el buen nombre de una persona natural o jurídica en manos de un solo juez. IMPLEMENTAR una política pública de tutela efectiva de derechos humanos y garantías constitucionales de las víctimas directas. CREAR un Tribunal Nacional, Internacional y Regional (UNASUR, CELAC, ALBA, INDH, etc.) en defensa del RESPETO a la DIGNIDAD HUMANA, para efecto de la presente propuesta, considerada como el bien jurídico inmaterial de toda persona a ser tutelado por los Estados como un fin en sí, ante cualquier amenaza de quererlo usar como un medio para un fin, Tribunal con poder para forzar medidas de reparación integral que habilitarían el buen nombre y credibilidad de la víctima directa de la conducta del acoso moral CON medios de comunicación, léase acoso y linchamiento mediático social.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes es un instrumento programático de la sociedad civil internacional, dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio, que contempla “el derecho de los ciudadanos a una existencia en condiciones de dignidad”, que defiende la integridad física y síquica y el derecho al trabajo, entre otras condiciones necesarias para la supervivencia.

Dos premisas clave a considerar:

1. No podemos cambiar lo que no conocemos, ni reconocemos.

2. El conocimiento da entendimiento y éste da la comprensión capaz de transformar lo que de otro modo conserva el dispositivo de división e idiotización en las sociedades distraídas en solo juzgar, o en solo justificar, sin comprender para evolucionar.

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Se viene dando la realidad de que por principio y resultado los DDHH son menoscabados e irrespetados a través de cualquier medio de comunicación de masas, cuando para beneficio de un fin económico, político, empresarial u otro recurren –como medio- al uso del ataque sistemático, repetitivo, sucesivo y permanente en el tiempo en contra de una persona -famosa o no- que trabaja en el sector público y/o privado, una empresa o institución pública o privada, u otro blanco deliberadamente elegido para a ser denostado, denigrado, difamado, deshonrado, desacreditado, depredado en su Dignidad Humana, consecuentemente en su derecho al honor, prestigio, buen nombre, reputación, diferencia, presunción de inocencia, seguridad jurídica, debido proceso, verdad y proyecto de vida.

En la sociedad de la información y el conocimiento, derechos fundamentales ha de ser la comunicación e información pública, veraz y contrastada;

consecuentemente, decir “¡no al acoso y linchamiento mediático!” ha de ser el antídoto social organizado y participativo ante la vulneración de los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos; en consecuencia, el acoso moral CON medios de comunicación, léase acoso y linchamiento mediático social, constituye acoso laboral porque recurre a la injuria y a la calumnia para hostigar y desprestigiar al blanco de ataque, con campañas de intoxicación armadas para deshacerse del rival del turno.

SITUACIÓN IDEAL:

“Una opinión consultiva emitida el 13 de noviembre de 1985, por el Sistema Americano de Protección a los Derechos Humanos, afirmaba que el monopolio público o privado de los medios de prensa atenta contra los derechos humanos por violar la libertad de expresión y el derecho a la información, en tanto restringe ‘informaciones que serían falsas a criterio del censor’ y en tanto intentan moldear la opinión pública según un solo punto de vista4”.

Los motivos para acosar y linchar socialmente con medios de comunicación, son: primer motivo el lucro (librarse de un rival, stalking, hundir a la competencia), segundo motivo la diversión (divertirse, programas de

4Rebelión. Mentiras y Medios, “El mundo de la desinformación”, 14-02-2002. http://www.rebelion. org/hemeroteca/medios/yachay141102.htm

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farándula y humor fútil), y tercer motivo por denuncia (librarse de un rival, deshacerse de quien por contraste devela lo fraudulento).

Los Estados deben garantizar el respeto a la Dignidad Humana entendida como el bien jurídico a ser tutelado de manera efectiva, eficiente y eficaz a toda persona protegida como un fin en sí, ante cualquier intento de usarla como un medio para un fin.

QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:

El derecho a la información veraz, verificado, investigada, contextualizada, aplicación técnico profesional que diferencia a la opinión emitida con ese carácter por una persona o colectivo. Sin embargo, a fuerza de repetición de opinión –no información- se fabrica una matriz de opinión que busca sustituir el Estado de Derecho, y así evadir la verdad haciendo fraude a la ley, para así manipular y posicionar una mentira como verdad inapelable.

El derecho a la verdad sustituida con la mentira, cuyo antídoto es el conocimiento, se ve amenazado cuando grandes emporios mediáticos operan con consignas que repetitivamente emitidas consiguen convertir la mentira en verdad imaginaria, a través de los medios de comunicación de masas5, para fabricar psicosocialmente un estado de reacción condicionada en el pueblo inducido a suprimir el pensamiento, y conducido a rechazar el conocimiento.

¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN RESPALDAN ESTA PROPUESTA?

No prevalecencia de la impunidad e inmunidad para la conducta del acoso laboral CON medios de comunicación, léase acoso y linchamiento mediático, generadora de efectos ulteriores en individuos y colectivos, sin ninguna responsabilidad social administrativa ni penal ulterior de los autores, aliados expresos y/o tácitos del acoso moral (Marie-France Hirigoyen, madre del concepto ‘acoso moral), operatividad ejecutada a través de medios de comunicación de masas; y, que desde la técnica penal serían “testigos falsos involuntarios” y/o “sicarios mediático sociales” (Sandra Correa León, 2013).

5Entendiéndose como tales, en función de la desinformación emitida como consigna: EN FUNSION DEL MEDIO DE DIFUSIÓN: PRENSA ESCRITA: diarios, periódicos, revistas y libros. AUDIVISUALES: radio, televisión y música. INTERNET: webs, foros y correo (s) electrónico (s). EN FUNCION DEL MEDIO DE DESINFORMACIÓN EMITIDA: MEDIOS INSTIGADORES, perpetradores de las mentiras que llegan hasta el público VÍCTIMAS: algunas veces, victimas engañadas de otros medios que han decidido utilizarlos en su manejo.

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Evidenciar el objetivo sicosocial logrado, cual es enfermar al colectivo utilizado como medio para un fin, linchar con el deliberado y sucesivo suministro de desinformación destinada a implantar en la psiquis social individual y colectiva la defensa del ajusticiamiento, la normalización, práctica y prevalencia del fraude a la ley, y la permisividad del estado de opinión como sustituto del Estado constitucional de derechos y justicia; colectivo inducido y conducido al estado de “sitio mental” que le privatiza el pensar, condicionándolo a la reacción condicionada reproductora de estados de “tzansa intelectual”, “hipnosis gregaria”,

“disociación síquica”, mediante la aplicando de la teoría de la “aguja hipodérmica”.

Lo más grave, el aupamiento del consumismo –fagotización social– de “chivos expiatorios”.

PROPUESTA DE ARTICULADO

… Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.

Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.

En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información6

… Se ha de defender el derecho a la comunicación e información, conculcado mediante el acoso moral CON medios de comunicación, léase acoso y linchamiento mediático social activo que no busca la verdad y devela la permisividad del fraude y silencio de la ley; y, el acoso y linchamiento social pasivo que evade la verdad y el contraste -“cadena perpetua”-, protección social a la ley del silencio evidente en no hablar de lo que ya pasó. Dinamia que saca a la luz el patrón acusatorio y persecutorio seguido para condenar al ostracismo a un ser humano7.

6 CONSTITUCION DEL ECUADOR (2008). Título II. Derechos. Capítulo Segundo. Derechos del buen vivir. Sección Tercera. Comunicación e Información.

Artículos 18 (…) 76….

7 Correa León, Sandra 2002

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Definiciones de acoso moral CON medios de comunicación de masas, entendiéndose como tales, en función de la desinformación emitida como consigna:

Medios de difusión: PRENSA ESCRITA: diarios, periódicos, revistas y libros.

AUDIVISUALES: radio, televisión y música. INTERNET: webs, foros y correo (s) electrónico (s).

Medios instigadores: medios perpetradores de las mentiras que llegan hasta el público VÍCTIMAS: algunas veces, victimas engañadas de otros medios que han decidido utilizarlos en su manejo.

Llamase acoso mediático el término que se hace servir para identificar situaciones en las que una persona o un grupo de personas -

*entendiéndose por grupo el conjunto de más de una persona natural, jurídica o colectivo en general*- ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia sicológica aplicada de forma sistemáticamente repetitiva durante un tiempo sobre otra persona *natural, jurídica, gobierno, proyecto, producto, empresa*

tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas; conducta orientada a acosar, hostigar, ningunear, vilipendiar, degradar, insultar, golpear, denigrar un grupo contra una persona natural o jurídica, de manera frecuente y sistemática, siguiendo los deseos de un manipulador/a, en el seno de una sociedad u organización, con la finalidad de que la persona acosada se auto-elimine.

Las estrategias empleadas para desprestigiar a una persona natural, jurídica y/o funcionario e institución pública a través de la maledicencia y del RUMOR, devela el hecho de que difamar y desacreditar a través de la injuria y la calumnia -sistemáticamente dicha- conforma la conducta de

“tracto sucesivo”, atrocidad perfeccionada mediante la repetición en el tiempo. DIFERENCIA de fondo –ésta- con la actual tipificación vigente acerca de la calumnia e injuria, que admite una querella cuando se es calumniado e injuriado; más no, cuando ésta conducta se repite de modo sistemático; dejando en total estado de indefensión e impunidad a la víctima directa contra la cual se repite de modo sistemático la mentira, calumnia, injuria y falsa noticia.

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El detonador8 del paso de un acoso mediático a linchamiento mediático se encontrará conformado por el instigador/a, más los/as acosadores/as directos (atacan), siendo su conducta muy violenta: verbalmente (adjetivan, insultan, ridiculizan, se burlan, son hipercríticos); en su comportamiento (marginan, ningunean, desprecian, minimizan); llegan a la violencia física (empujones, lanzar objetos, golpear, caotizar);

aumenta su violencia con el tiempo, no cesa.

La suma de instigador/a, acosadores/as directos/as y los/as testigos mudos o silenciosos, conforman la trilogía que precipita la destrucción de la víctima directa, en medio de un entorno social -perversamente manipulado con insidias- que permite, consiente, apoya y legitima la conducta del acoso laboral CON medios de comunicación, léase acoso mediático y linchamiento mediático.

Llamase linchamiento mediático a la conducta orientada a la divulgar la desinformación directa o a través de terceros, con el insano fin de que sea repetida de forma concertada y pública a través de un medio de comunicación de masas que hace de emisor de la mentira, y de otros medios de comunicación de masas que hacen de repetidores consumidores de la mentir, para así imputar a una persona natural o jurídica la realización de un hecho falso.

BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA

El efecto ulterior del daño social ocasionado por el acoso moral CON medios de comunicación, léase acoso y linchamiento mediático, es medible en la afectación a la salud pública de la ciudadanía receptora de la manipulación de la comunicación y la emisión de mentiras totales, medias verdades, falsas noticias, uso de la ley para destruir al rival, noticias judicializadas, política judicializada, y consumo adictivo de

“chivos expiatorios”; así también de las víctimas secundarias (se quedan con l versión falseada del blanco atacado) de esta forma de des- información, sistemáticamente repetida con:

a) El objetivo destruir a la víctima directa.

b) El método rumor echado a rodar con mala intención.

c) La estrategia un grupo atacante (asimetría en la defensa/carga montón).

8 Parés Soliva, Marina “Gang de acoso”.

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d) La consecuencia indefensión de la víctima directa.

La intencionalidad de castigo público y daño a la integridad de la víctima directa, por parte del instigador/a, es por no haberse sometido a sus designios, para lo que se hace ayudar de acosadores/as directos (atacan) y aliados/as tácitos (riegan el rumor), bloqueando a quienes, como testigos mudos o silenciosos, presencian la acción de los encargados de colocar a la víctima directa en su lugar. La existencia de un grupo atacante es planificada y/o concertada por el instigador/a.

Los efectos ulteriores del acoso mediático y linchamiento mediático, sin ulterior responsabilidad administrativa ni penal, son:

• Nadie recuerda cómo era -anteriormente- la víctima directa.

• Encubrimiento de un fraude a la ley por parte del instigador/a.

• En lo social, la imposición de un estigma y/o prejuicio hacia la víctima directa.

• En lo legal, la vulneración de la transversalidad de derechos humanos individuales y colectivos.

• Devastación del proyecto de vida de la víctima directa.

• Alteración de la salud pública, en especial del sector social manipulado para legitimar la conducta del acoso mediático y del linchamiento mediático, traducida en disfunciones sicosociales, entre otras: estado de hipnosis gregaria, disociación psicótica, lobotomización, alienación, enervamiento social, debilitamiento de valores democráticos, ceguera síquica, síndrome del emperador o miedo reverencial al maltratados, síndrome de negación, síndrome de estocolmo.

• Afrenta en la conciencia pública.

• Engaño social generalizado.

En conclusión, la propuesta proviene de la experimentación de casos reales (verificables), cuyos protagonistas destinan lo vivido al OBJETIVO de educar para darnos cuenta de cómo se logra desprestigiar a algo/alguien mediante el METODO del rumor echado a rodar con malicia; la ESTRATEGIA de ataque grupal esto es más de un medio de comunicación que hacen de “medios instigadores” y amplificado por los restantes que hacen de “cajas de resonancia”; y la CONSECUENCIA social cual es la imputación del estigma con la consecuencia legal del robo de la totalidad de los DDHH, asesinando civilmente en vida al blanco atacado y envileciendo a la HUMANIDAD, para ganancia de la barbarie. Fenomenología hoy, parceladamente, abordada como falsas noticias (fake News, Uso de la Ley para perseguir (Lawfare), acecho a

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figuras de farándula (stalking), Lenguaje paradójico, deliberada confusión, etc.

El vulnerar y dejar vulnerar los derechos humanos (acción-omisión- aquiescencia), inherente a la matriz de mantenerlos como “letra muerte”, ha de dar paso a la realidad viva de ellos, consistente en defenderlos como un sentido de vida, no un modo burocrático de vivir9

Bibliografía

Ecuador, Constitución de Montecristi, 2008, Art. 1. 18, 66, 76, 78, 331.

1. Sandra Correa León, 2002. Reduccionismo síquico defensor de la máxima

“en contra o a favor”, usada mediáticamente para inducir a dudar de todo o a creerlo todo, antecedente y causa del ahorro de pensamiento propio, perversamente sustituido con el consumismo de pensamiento ajeno.

2. Marina Parés Soliva, 2005. “Citamos a Brezinsky. Uno no puede creer literalmente lo que lee en los periódicos, oye en la radio, ve en la televisión y lo que exponen los grupos mediáticos (…), versión Disney de la historia. Podemos también cuestionar esta forma gregaria de hipnosis y acceder paulatinamente al conocimiento de una historia secreta, invisible, negada por las más diversas autoridades, una historia que no coincide con los valores y que rompe con numerosos tabúes…”, en http://www. acosomoral.org/pdf/AcosoMediatico.pdf

3. Alejandro Ruiz Iriarte, Sobre Ética Periodística. DISOCIACIÓN PSICÓTICA.

“Proceso de manejo de códigos sicológicos donde se crea en el subconsciente del individuo una realidad ficticia en la que “TODOS” los males y por ende “TODO” lo negativo que le sucede proviene de una sola causa o de una sola persona (…) GOEBELS manejó códigos similares, por lo que la sociedad alemana llegó al convencimiento pleno de que los judíos eran los únicos responsables de la crisis económica de 1929. Para ello se creó una matriz de opinión, en http://www.analitica.com/bitblioteca/ruiz_iriarte/disocia-

cion_psicotica.asp

4. Ver http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_hipod%C3%A9rmica “…hay una relación directa de causa-efecto, algo mecánico, un vacío. De modo que la manipulación es posible porque frente a un poder enorme de medios de comunicación de masas no hay ningún elemento de resistencia”.

5. Sandra Correa León, 2002. Maniqueísmo –siglo XIII Cátaros de Europa– que encarna el mal o demonio en el otro; “patente de corso” usada para

9 Correa León, Sandra “Mobbing, Patrón Educativo Silencioso. https://www.academia.edu/6858224/Mobbing_Patr%C3%B3n_Educativo_Silencioso

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impune, inmunemente y sin culpa asesinar mediática, síquica y físicamente al blanco de turno. Establecido el patrón mental en el colectivo (…) requiere que el mensaje sea, además de asimilado, retransmitido de modo sistemático a otros individuos pertenecientes a dicho colectivo.

6. Correa León, Sandra, 2008. ECUADOR. PROYECTO DE LEY. NO ACOSO

MORAL O MOBBING

https://www.academia.edu/35349484/7_3_ECUADOR_PROYECTO_D E_LEY_NO_ACOSO_MORAL_O_MOBBING

Referencias

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