Cuaderno de Análisis 01/2015
COLOMBIA – VENEZUELA:
HITOS DE UNA DELIMITACIÓN COMPLEJA
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Rector
Brigadier General Hugo Rodríguez Durán Universidad Militar Nueva Granada Asesores IEGAP
BG. Gustavo Rosales Ariza Alexander Montero Moncada Andrés Cotrina Acosta Carlos Osorio Pineda Jimmy Graziani Mora Juan Esteban Ugarriza Mauro Rozo Mantilla MG. Carlos Fracica Naranjo MG. Luis Hernando Barbosa MG. Ricardo Rubianogroot Román Pedro Ballesteros Bayona
Wendy Cabezas Pico
© Cuaderno de Análisis
© Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos ISSN: 958-97518-9-X
Grupo de Investigación del Cuaderno BG. Gustavo Rosales Ariza
Alexander Montero Moncada Andrés Cotrina Acosta Jimmy Graziani Mora Julio Londoño Paredes Mauro Rozo Mantilla Wendy Cabezas Pico Corrección de Estilo
María Cristina Vega de Ciceri Carlos Osorio Pineda
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Bogotá D.C., Colombia Diciembre de 2015 Impreso en Colombia Printed in Colombia
INTRODUCCIÓN 9
1. DESDE EL PUNTO DE PARTIDA 11
2. TRATADO LÓPEZ DE MESA- GIL BORGES. 1941 23
3. EL CASO DE LOS MONJES 29
4. LA HIPÓTESIS DE CARABALLEDA 39
5. EL INCIDENTE DE LA ARC CALDAS 47
6. CRISIS DE LA FRONTERA 2015 61
EPÍLOGO 73
C
PRESENTACIÓN
Brigadier General HUGO RODRÍGUEZ DURÁNRector Universidad Militar Nueva Granada
on el título de Colombia-Venezuela: Hitos de una delimitación compleja, y sujeto a las exigencias del rigor académico y a las atinentes a la verdad histórica, el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de nuestra Universidad, conforme con las líneas de investigación asignadas, presenta a la comunidad neogranadina, a los estudiosos de estos temas y en particular para el conocimiento de las generaciones venideras, el presente estudio mediante el cual se analizan aquellos hechos que han afectado las relaciones bilaterales.
El estudio que toma como punto de partida la disolución de la primera República de Colombia, incluye aquellas situaciones de mayor incidencia en el proceso de una delimitación, específicamente de la terrestre, toda vez que aún se encuentra por resolver, lo correspondiente a los aspectos marítimos. En particular, se citan el Tratado de 1941 que puso fin luego de más de un siglo de negociaciones, a la definición de los límites terrestres, incluida una alusión al frustrado tratado de No agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial de 1939, para luego referirse a los casos que suscitaron controversia, como lo fueron los correspondientes a Los Monjes, el incidente de la corbeta ARC Caldas, la Hipótesis de Caraballeda y la situación generada por la decisión unilateral del Gobierno venezolano de cerrar la frontera.
Al efectuar la presentación de este trabajo que ha requerido de minuciosas investigaciones, la Rectoría de la Universidad destaca la tarea cumplida por todos los integrantes de nuestro Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos, así como expresa su agradecimiento a los señores ex Ministros Julio Londoño Paredes y General Rafael Samudio Molina y al señor Vicealmirante Carlos Ospina Cubillos por las entrevistas que concedieron y que permitieron enriquecer los temas relacionados con los cargos que en su momento desempeñaron. Al presentar ésta investigación, la Rectoría aspira a que su contenido contribuya al conocimiento de hechos trascendentales que como los aquí expuestos, forman parte muy importante de la historia de nuestro País y sus efectos vecinales.
P
INTRODUCCIÓN
Brigadier General GUSTAVO ROSALES ARIZAara el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos, constituye motivo de especial satisfacción haber culminado el presente ensayo enmarcado dentro de la línea de investigación correspondiente al Frente Externo, bajo el título de Colombia-Venezuela: Hitos de una delimitación compleja, motivada de manera especial por los hechos que se han desprendido del cierre unilateral de la frontera decidido por el Gobierno del hermano país, último y lamentable hecho que se agrega a otros que se iniciaron a raíz de la disolución de la primera República de Colombia la mayor, y frustrada obra política de El Libertador Simón Bolívar.
Como se describe al inicio de este documento, la complejidad parte de la decisión del Congreso de Valencia (1830), al optar por separar a Venezuela de aquella gran nación concebida por la visión geopolítica del Padre de la Patria.
Se requirieron más de 100 años para definir la frontera terrestre mediante el Tratado López de Mesa – Gil Borges de 1941, quedando por resolver desde entonces, lo correspondiente a la delimitación marítima.
Hemos calificado de Hitos, aquellos hechos que han incidido de manera destacada sobre la relación bilateral y han contribuido a su complejidad;
entre ellos, registramos los casos de Los Monjes y de la Corbeta ARC Caldas.
El registro resulta de especial interés y de gran valor histórico, por tratarse de la versión de uno de sus gestores, la Hipótesis de Caraballeda, elaborada por el señor ex ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, caracterizado siempre por la valía de sus patrióticos servicios al País.
En esta investigación, deseo destacar la participación de los internacionalistas asesores del Instituto, egresados de nuestra Universidad: Wendy Cabezas,
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Jimmy Mora y Mauro Rozo Mantilla, así como la de los politólogos Alexander Montero y Andrés Cotrina, miembros de este Centro Académico. De igual manera, expresamos nuestro agradecimiento al señor Rector de la Universidad, Brigadier General
Hugo Rodríguez Durán, por el permanente estímulo que ha otorgado a las labores académicas de nuestro Instituto.
Bogotá, 15 de diciembre de 2015
B
1. DESDE EL PUNTO DE PARTIDA
BG. GUSTAVO ROSALES ARIZA
1.1 El Congreso de Valencia. Final de un proyecto político y origen de una delimitación
ajo el subtítulo “Causas que motivaron a Venezuela a separarse de la unión Colombiana” el General José Antonio Páez, principal gestor de este controvertido hecho histórico, anota en su Autobiografía:
Colombia era una hermosa creación de Bolívar que debía siempre existir armada con su lanza y su broquel; terminada la guerra era una especie de monstruo político, siquiera se compare su tamaño con el número de sus pobladores; no podía vivir, porque en la naturaleza no caben las cosas ni las naciones desmesuradas y sin cohesión. (Páez, 1973, pág. 12) La disolución de la primera República de Colombia, proclamada en el Congreso de Angostura el 17 de diciembre de 1819 en el que se estableció, conforme con el artículo 1° de la Ley Fundamental de Colombia: “La República de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día unidas en una sola, bajo el título glorioso de República de Colombia”, la más grande obra política de El Libertador, sería el punto de partida para aplicar el denominado Uti Possidetis Juris 1810 relativo para este caso, a la delimitación de la frontera con Venezuela. En vano, Simón Bolívar había intentado evitar el insuceso. En su última proclama, al expresar que “cesen los partidos y se consolide la unión”, realizó su postrer llamado. No recibió atención alguna. La decisión venezolana de separarse para siempre ya había sido tomada. El escenario: el Congreso de Valencia. Los impulsadores: los Generales José Antonio Páez y Carlos Soublette; el primero de ellos, Páez, designado Presidente de la nueva República.
El Congreso de Valencia, instalado en la ciudad del mismo nombre, el 6 de mayo de 1830 bajo la denominación de “Constituyente de Venezuela”,
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estuvo integrado inicialmente por 33 diputados, de los 48 previstos, en representación de Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barinas, Mérida y Maracaibo; posteriormente se agregaron las representaciones de Coro, Margarita y Apure bajo la presidencia de Francisco Javier Yánez.
El Congreso fue clausurado el 14 de octubre del mismo año habiendo, previamente, preparado la Constitución de la nueva República la cual fue promulgada el 22 de septiembre de 1830.
El General Páez, en la ya citada Autobiografía, cita también que en el mes de junio, el Presidente del Congreso, señor Yánez, concibió remitir al Congreso de Bogotá un texto en que comunica que:
Excmo. Señor.- Cumplo con gusto el deber que me ha impuesto el Soberano Congreso de anunciar la instalación por el órgano de V.E al augusto cuerpo que preside. Venezuela al separarse del resto de la República de Colombia desconociendo la autoridad del General Simón Bolívar, pensó solo en mejorar su administración, en asegurar sus libertades, y en que no se malograse la obra de tantos años y de tan exitosos sacrificios (…) (Páez, 1973, pág. 77)
Hace, además esta incalificable afirmación:
(…) pero Venezuela a quien una serie de males de todo género ha enseñado a ser prudente, que ve en el General Simón Bolívar el origen de ellos y que tiembla todavía al considerar el riesgo que ha corrido de ser para siempre su patrimonio, protesta, que no tendrán aquellos lugar mientras este permanezca en el territorio de Colombia declarándolo así el Soberano Congreso en cesión del día 28 (…).
Por último, el 22 de septiembre, anota el citado General, los miembros del Congreso, ya ampliado a 43 diputados, presididos por Soublette, firmaron
“la constitución de la Nueva República ya de hecho declarada Estado independiente del Gobierno de Bogotá” (Páez, 1973, pág. 94). Entonces la separación se consumó. La delimitación de la frontera constituiría la acción a seguir.
1.2 El Uti Possidetis Juris un principio de origen latinoamericano que adquirió aceptación universal
Julio Londoño Paredes, exministro de Relaciones Exteriores y uno de los estadistas colombianos con mayor conocimiento sobre las delimitaciones terrestres y marítimas de nuestro país, en su obra titulada “Derecho territorial de Colombia” indica que
Los antecedentes sobre delimitación de las fronteras de Colombia, se remontan a los primeros años del régimen colonial español, ya que la tesis que esgrimió nuestro país para realizarla fue la conocida con el nombre de Uti Possidetis Juris de 1810 que más tarde pasó a constituir un principio del Derecho Internacional americano. (Londoño, 1973) Concepto este que amplía en un interesante tratado de su autoría “La frontera terrestre Colombo- Venezolana, el proceso de fijación de 1492 - 1941”
al manifestar que
El principio que rigió el señalamiento de la frontera con Venezuela fue el denominado “Uti Possidetis 1810”. El “Uti Possidetis” fue una antigua norma del Derecho romano, según la cual cuando se litigaba ante un Magistrado Pretor por la posesión de algún bien mueble o inmueble,
este mediante un breve procedimiento sumario, conocía de la causa y en base a la fórmula “uti possidetis, ita possideatis” (como habéis poseído, así poseáis), disponía quien debía detentarlo mientras culminaba la causa definitiva en torno a su propiedad. (Londoño, 1996, pág. 11) Por su parte el también excanciller e historiador, Germán Zea Hernández, en su aporte a la obra
“Nueva Historia de Colombia; Proceso de las negociaciones de Colombia para la demarcación y señalamiento de la frontera terrestre” afirma que Este principio proviene del interdicto Posesorio consagrado en el Derecho Romano, que reza:
uti possidetis, ita possideatis, o sea, en lengua castellana, “como poseeís, así poseeréis” se le agregó entonces el término “juris” para indicar que era una posesión de Derecho y en esa forma se aplicó para el reconocimiento de los límites coloniales existentes al llegar el año de 1810, y que sirvió a las nacionalidades recién formadas como garantía de la integridad de sus territorios. (Zea Hernández G. , 1989, pág. 91) La universalidad del citado principio se hizo presente en el fallo de la Corte Penal Internacional en el caso Burkina Faso vs Malí. La decisión de este tribunal se ha constituido como fuente de jurisprudencia en el Derecho Internacional respecto del Uti Possidetis Juris. En dicha sentencia, la Corte falló la validez de la figura en mención y sustentó su decisión en cuatro reglas: (1) el principio de intangibilidad de las fronteras inherente a la colonización, (2) el principio del Uti Possidetis Juris, (3) el rol de la equidad y (4) la ley colonial francesa (Derecho de ultramar). De estas reglas las enumeradas como 1, 2 y 4 hacen referencia a la figura jurídica discutida en el presente documento.
Sobre el particular y en el mismo fallo, la Corte manifestó respecto del mencionado principio:
(…) Su propósito al momento de la consecución de la independencia de las antiguas colonias españolas era bloquear cualquier deseo de potencias colonizadoras extra-americanas que pudieran tener sobre regiones que habían sido asignadas por la antigua metrópoli pero que aún estaban inhabitadas o inexploradas. (Corte Internacional de Jusiticia, 1986, págs. 15-16) 1.3 El Uti Possidetis Juris 1810, presente en las
Constituciones Políticas iniciales de Colombia y Venezuela
Una vez producida la separación, los constituyentes de ambos Estados procedieron a fijar en sus respectivas Cartas Políticas, lo correspondiente a la contextura de sus Estados. En el caso de Venezuela, el Congreso de Valencia, al expedir la Constitución de la Nueva República, indicó:
Art. 5o. El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias.
A su vez en lo que corresponde a la Nueva Granada, la Constitución de 1832 señala:
Art. 2o. los límites de este Estado son los mismos que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Granada, de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil; por la parte meridional sus límites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto. (Londoño, 1996, págs. 15-16)
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1.4 Los hitos de una compleja delimitación Una vez constituido el Estado de la Nueva Granada conforme con lo establecido en la denominada Ley Fundamental (27 de noviembre de 1831), el gobierno de entonces, presidido por el General Francisco de Paula Santander, notificó al gobierno de Venezuela acerca del contenido del artículo 2o de la citada norma fundacional en el sentido de que en materia de límites terrestres, el país se atenía a los existentes entre los dos nuevos Estados, fijados por la corona española y vigentes en 1810.
La comunicación agregó además, la disposición del gobierno granadino a concertar con su homólogo venezolano, el Tratado necesario para determinar este aspecto y aquellos otros necesarios para mantener las mejores relaciones. El complejo proceso de delimitación que en ese entonces se inició, comprende las siguientes etapas.
“Carta de la República de la Nueva Granada, conforme a la última división política, establecida por Tomás Cipriano de Mosquera”, 1832. Mapoteca del Archivo Nacional.
• La negociación del inaplicable Tratado Pombo- Michelena (1833-1842)
• Las infructuosas negociaciones (1842 - 1881)
• El laudo arbitral español de 1891
• La sentencia del Consejo Federal suizo, 1922
• Tratado de Demarcación de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Colombia y Venezuela, 1941
1.4.1 La negociación del inaplicable Tratado Pombo - Michelena (1833-1842)
Para tal efecto, el gobierno granadino designó a Don Lino de Pombo, en tanto que el venezolano confió dicha tarea a Don Santos Michelena, ambos ciudadanos en condición de plenipotenciarios.
En su ya citada obra, Londoño Paredes anota que para efectos de la negociación, Santos Michelena
“presentó un proyecto con 31 artículos de los Tomado de Gran Enciclopedia de Colombia. Vol. 3. p. 88. Círculo de Lectores. Bogotá.
cuales solo el 27 aludía al tratado de la frontera entre los dos países”; los restantes artículos están relacionados con aspectos de común interés tales como el comercio, la navegación y el apoyo mutuo.
El proyecto de Tratado fue debatido durante tres meses (9 de septiembre a 14 de diciembre de 1833), y en lo que concierne al controvertido artículo 27, este como afirma Londoño, fue debatido el 6 de diciembre de dicho año y contenía el siguiente texto:
Art. 27. La línea limítrofe entre las dos Repúblicas comenzará en el Cabo de Chichibacoa en la costa Atlántico, con dirección al cerro denominado de las Tetas: de aquí a la Sierra de Aceite; y de esta a la Teta Goagira. Desde aquí rectamente a buscar las alturas de los Montes de Oca y continuará por sus cumbres y las de Perijá hasta encontrar con el origen del rio Oro.
Bajará por sus aguas hasta confluencia con el Catatumbo. Desde este punto seguirá por las faldas orientales de las montañas y pasando por los ríos Tarra y Sandinata, continuará hasta el puerto de la Grita sobre el rio Zulia.
Desde aquí describiendo un arco entre la ribera derecha de este río y de la Grita, irá a buscar el río Guaramito y seguirá por la ribera izquierda hacia el Sur hasta la quebrada de Don Pedro, y bajará por esta hasta encontrar con el río Táchira. Por este seguirá hasta sus cabeceras. Desde aquí por las crestas de las montañas de donde nacen los ríos tributarios del Torbes y Uribante hasta las vertientes del Nula y continuará por sus aguas hasta donde se encuentra el desparramadero del Sarare.
De aquí se dirigirá al Sur a buscar la laguna de Sarare, y rodeándola por la parte oriental seguirá el río Arauquita: por este continuará al Arauca, y por las aguas de este hasta el Paso del Viento. Desde este punto rectamente a pasar por la parte más occidental de la laguna del
Término. De aquí al Apostadero sobre el río Meta, y luego continuará en dirección Norte Sur hasta encontrar con la frontera del Brasil.
Como puede observarse, por este Tratado nuestro país cedía a Venezuela, sin retribuciones, extensos territorios tanto en la Guajira como en el Oriente.
No obstante y citando una transcripción de Londoño Paredes, el plenipotenciario granadino expresó que No halla inconveniente en adoptar el Cabo de Chichibacoa, tanto por ser insignificante y notoriamente poco abordable el espacio comprendido desde dicho Cabo hasta Punta Espada, como porque hacia él se dirigía el ramo de cordillera que dividía por mitad la península (…). (Londoño, 1996, pág. 162) A pesar de la inconveniente propuesta de delimitación, el Congreso de la Nueva Granada con fecha 17 de marzo de 1834 aprobó dicho Tratado. En cuanto a Venezuela, ocurrió prácticamente un hecho que calificaríamos de inusitado, toda vez que una comisión del Congreso del citado país rechazó, con fecha 10 de febrero del mismo año, la aprobación de dicho Tratado, argumentando, entre otros aspectos, que la frontera en la Guajira debería comenzar en el Cabo de la Vela, más al occidente, y no en el Cabo de Chichibacoa. En tales circunstancias, el gobierno y el Congreso venezolano no procedieron al canje de instrumentos a lo cual sí estaba dispuesta la Nueva Granada. La dilación de la realización de tal requisito se extendió por ocho años y permitió entonces, que el Congreso granadino diera por terminado el intento de negociación.
¿Cómo se percibió en Venezuela el fracaso de una negociación que le hubiera sido favorable? Casi un siglo después, en un artículo aparecido en el periódico El Universal de Caracas un articulista anotó:
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Hoy la línea limítrofe se inicia en Castilletes, cediendo toda la Guajira al país vecino e hizo a Colombia ribereña del Orinoco en virtud del Lauda Arbitral de 1891, cediendo los nombrados
Adaptación del mapa incluido en “Derecho Territorial de Colombia” Julio Londoño Paredes.
territorios. Una historia de negligencia y torpeza ha sido nuestra delimitación con Nueva Granada, vecino que se quedó con el nombre de Colombia desde 1863 (Hernández, 2013).
1.4.2 Las infructuosas negociaciones (1842 - 1881)1 Ante la inaplicabilidad del Tratado Pombo- Michelena de 1832, debido a la negativa venezolana de aprobarlo, se dio inicio a una serie de negociaciones bilaterales tendientes a
lograr la delimitación pendiente; entre estas se señalan las siguientes:
• Pombo-Romero, 1842
• Acosta-Toro, 1844 -1845
• Ancísar-Manrique 1846
• Rivas-Aranda, 1851
• Rojas-Planas, 1852 - 1854
• Murillo Toro-Arévalo, 1868
• Silva-Morales, 1869
1 Acerca del detalle de estas negociaciones, se recomienda a consultar a Londoño Paredes, Julio. Op. Cit. y la importante misión del doctor Aníbal Galindo (1872-1874).
Colección de Oro del Militar colombiano. 1973. p. 57
• Galindo-Viso, 1872 - 1873
• Murillo-Guzmán, 1874-1875
En la mayoría de estas frustradas negociaciones, los delegados venezolanos tuvieron el propósito de retornar al Tratado de 1833 y no se logró acuerdo alguno. Colombia estuvo a punto de aceptar la división de la Guajira conforme con el citado tratado, a cambio de obtener del de Venezuela la libre navegación fluvial, incluyendo el tránsito por el lago de Maracaibo, necesarios para el comercio exterior.
Contribuyó al fracaso de las negociaciones la inestabilidad política existente en ambas naciones. En nuestro caso el país había experimentado dos formas de Estado: la centralista y la federalista, con sus respectivas constituciones, agregando el fardo de las guerras civiles aplicables también a Venezuela, como se puede apreciar a continuación.
• Colombia: Iniciando con la llamada Guerra de los Supremos 1839-1841, además de las de 1851, 1854, 1860-62, 1876-1877, 1884-1885, 1895 y 1899-1902. Todo lo anterior sin contar que entre 1863 y 1884 se dieron en Colombia 54 mini-guerras civiles en los Estados soberanos.
• Venezuela: iniciando con la Guerra denominado de las Reformas, 1835-1836, seguidas por las desarrolladas en 1858, 1859-1863, 1868, 1870, 1892, 1899 y 1901-1903.
Resulta sorprendente que en pleno intento de ejecución de la Sentencia Arbitral española, se llevaran a efecto, casi al mismo tiempo, la Guerra de los Mil Días en Colombia (1899-1902), y la llamada Libertadora en Venezuela (1901-1903).
Consecuencia de ellas fue el rompimiento de las relaciones diplomáticas del gobierno de Colombia
con el del vecino, acusándolo de apoyar a su opositor en armas.
Retornando al fracaso de las negociaciones de 1875 (Manuel Murillo Toro – Antonio Leocadio Guzmán), antecedidas por los llamados incidentes de San Faustino (1870-1872), el aumento en las tensiones existentes entre los dos países llegó incluso a la suspensión de relaciones por un periodo de cinco años. Sobre el particular, al negarse el gobierno colombiano a aceptar las pretensiones venezolanas contenidas en el Decreto del 25 de abril de 1875, contrario al mantenimiento del statu quo existente relativo a la delimitación, Londoño Paredes anota en la obra ya citada, que dicho gobierno determinó, por recomendación de su negociador (Guzmán Blanco), suspender “toda la comunicación con la Administración actual de Colombia, hasta obtener la reparación debida al honor y la dignidad de Venezuela” (Londoño, 1996, pág. 239).
Gracias al esfuerzo diplomático, las relaciones se reanudaron a inicios de enero de 1881, antecedente que fue propicio para que mediante acuerdo de las partes se suscribiera el documento del 14 de septiembre de 1881, por el cual sometieron a juicio y sentencia, mediante arbitraje del Rey de España, una delimitación definitiva.
1.4.3 El Laudo arbitral español de 1891
La eventualidad de someter el litigio fronterizo a un arbitraje, surgió del eminente colombiano, Aníbal Galindo, designado por el presidente Murillo Toro ante el gobierno de Venezuela y quien ventiló tal posibilidad, en principio recibida con reservas por el negociador de ese país, Julián Viso. Sin superarse el estado de tensión y en nuevo intento, el gobierno de Aquileo Parra designó a su antecesor, Murillo Toro, como embajador en Caracas. Tampoco esta gestión
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resultó, no obstante la aceptación colombiana de la pretensión venezolana sobre la Guajira. Gracias al restablecimiento de las relaciones en 1881 y a partir de entonces, bajo el gobierno de Rafael Nuñez, se dio inicio a las negociaciones Arosemena (Colombia), Guzmán (Venezuela), que terminaron con la suscripción del Tratado sobre Arbitramento Juris, en derecho, del 14 de septiembre de 1881, confiado al Rey de España.
Para los efectos didácticos que pretende este resumen histórico, se transcriben a continuación los artículos pertinentes del citado Tratado:
(…) Artículo 1º. Dichas Altas Partes Contratantes someten al juicio y sentencia del Gobierno de Su Magestad el Rey de España, en calidad de árbitro, Juez de derecho, los puntos de diferencia en la expresada cuestión de límites, a fin de obtener un fallo definitivo e inapelable, según el cual todo el territorio que pertenecía á la jurisdicción de la antigua Capitanía general de Caracas, por actos regios del antiguo soberano, hasta 1810, quede siendo territorio jurisdiccional de la República de Venezuela, y todo lo que por actos semejantes, y en fecha, perteneció á la jurisdicción del Virreinato de Santa Fe, quede siendo territorio de la actual República llamada Estados Unidos de Colombia.
Artículo 2º. Ambas partes Contratantes, tan luego como sea canjeado este Tratado, pondrán en conocimiento de Su Magestad el Rey de España la solicitud de ambos Gobiernos para que Su Magestad acepte la jurisdicción ya expresada, y esta solicitud se hará por medio de Plenipotenciarios y simultáneamente, y ocho meses después, los mismos ú otros Plenipotenciarios, presentarán a Su Magestad, ó al Ministro á quien Su Magestad comisione,
una exposición ó alegato en que consten sus pretensiones y los documentos en que las apoyan.
Artículo 3º. Desde ese día los Plenipotenciarios, representando a sus propios Gobiernos, quedarán autorizados para recibir los traslados que el augusto Tribunal juzgue conveniente pasarles, y cumplirán el deber ó deberes que se les impongan por tales providencias para esclarecer la verdad del derecho que representan, y esperarán la sentencia que, recibida que sea, la comunicarán a sus respectivos Gobiernos, quedando ejecutoria por el hecho de publicarse en el periódico oficial del Gobierno que la ha dictado, y obligatoriamente establecida para siempre la delimitación territorial de derecho de ambas Repúblicas (…) Justo Arosemena – Antonio L. Guzmán. (Londoño, 1996, págs. 247-248) A raíz del fallecimiento del Rey Alfonso XII, la responsabilidad del arbitraje recayó, en representación del Gobierno español, en su viuda, la Reina Regente María Cristina, situación que fue resuelta mediante acuerdo entre las partes.
El alegato de Colombia se produjo entre 1862 y 1873, en tanto que el de Venezuela se efectuó en 1883. El 16 de marzo de 1891, el Gobierno español produjo el Fallo.
A juicio de Londoño Paredes:
Difícilmente puede encontrarse en la historia un proceso de arbitraje en que el árbitro haya examinado en forma más minuciosa y detallada el proceso; en el que hayan participado tantas oficinas o cuerpos estatales; en que hayan intervenido tan connotados especialistas, juristas, políticos, marinos, militares, historiadores, geógrafos, investigadores, bibliotecólogos,
archivistas, etc (…); que haya contado con tan completo, minuciosa y extenso archivo y mapoteca; que haya tomado tanto tiempo de
estudio y reflexión. Es evidente que el Laudo español de 1891 constituye un caso muy especial. (Londoño, 1996, pág. 298)
Entre 1894 y 1898 se presentaron dos intentos para modificar el Laudo, ambos de origen venezolano, con el fin de obtener sectores en la Guajira y el Oriente, sobre los cuales insistían en poseer derechos. Prevalido el vecino de la necesidad colombiana de obtener la libre navegación por los ríos Orinoco, Atabapo, río Negro y los que desembocan en el lago de Maracaibo, así como el tránsito por este, se acordó el 24 de abril de 1894 el proyectado Tratado Suárez-Unda, en el cual, como lo afirma German Zea, “(…) Adoptó una
delimitación en la cual cedía Colombia la mitad de la Guajira y en la región Oriental un inmenso polígono, lo cual implicaba una cesión de 50.000 km2 a cambio de la libre navegación a perpetuidad (…)” (Zea Hernández G. , 1987, pág. 95), además de otras modificaciones que fueron consideradas inadmisibles por el Congreso colombiano. Un nuevo intento, Holguín Suárez – Silva Gandolphi de 1896, similar al anterior, fue retirado de la consideración del Congreso, dada su inconveniencia y la resistencia nacional que produjo.
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No habiéndose logrado las pretendidas modificaciones al Laudo y acordándose la suspensión de los trabajos de delimitación, conforme con el Laudo en 1901, venciendo las dificultades surgidas, incluyendo las relacionadas con la oportunidad y forma de proceder a la demarcación, surgió la perspectiva de someter los puntos en discusión al fallo del Consejo Federal Suizo.
1.4.1 La sentencia del Consejo Federal Suizo, 1922 Con el propósito de sortear las diferencias que existían sobre la interpretación del Laudo Arbitral, las partes acordaron someterse a un arbitramento por parte del Consejo Federal Suizo, aspecto que fue oficializado el 3 de noviembre de 1916. En dicho documento se solicita al árbitro definir si
(…) ¿la ejecución del Laudo puede hacerse parcialmente, como lo sostiene Colombia, o tiene que hacerse íntegramente, como lo sostiene Venezuela, para que puedan ocuparse los territorios reconocidos a cada una de las dos naciones y que no estaban ocupadas por ellas antes del Laudo de 1881? Así mismo resolverá el árbitro los demás puntos que se exponen a lo largo de esta intervención.
De igual manera, las partes confiaron la tarea al Presidente de la Confederación Helvética, requiriendo también que
(…) Artículo 5º. El Arbitro, en quien las Altas Partes Contratantes comprometen la decisión de los puntos de que trata este Pacto, pronunciará su Laudo sobre la cuestión o pregunta formulada en el artículo 1º., dentro de un año después de que se le presenten los correspondientes alegatos; y las partes tendrán, para presentarlas, un plazo de seis meses contados desde la fecha del encaje de las ratificaciones de esta Convención.
La sentencia promulgada el 24 de marzo de 1922, favorable a la tesis colombiana, contempló la creación de comisiones de expertos para efectos de la delimitación de los sectores aun en discusión, a lo cual se procedió. En esta forma fue posible, tras más de un siglo de negociaciones, definir la frontera terrestre entre Colombia y Venezuela, asunto formalmente finalizado mediante el Tratado López de Mesa – Gil Borges suscrito en la Villa del Rosario de Cúcuta el 5 de abril de 1941.
REFERENCIAS
• Corte Internacional de Jusiticia. (1986). Case Concerning the Frontier Dispute (Burkina Faso/Republic of Mali), Judgement of 22 December 1986.
Obtenido de http://www.icj-cij.org/docket/index.php?sum=359&p1=3&
p2=3&case=69&p3=5
• Hernández, E. (3 de noviembre de 2013). Tratado Pombo-Michelena. El Universal de Caracas.
• Londoño Paredes, J. (1973). Derecho Territorial de Colombia. Vol. 5.
Colección de Oro del Militar colombiano. Bogotá: Banco de la República.
• Londoño, J. (1996). La frontera terrestre colombo-venezolana, el proceso de fijación de 1492-1941. Bogotá: Banco de la República.
• Paez, J. A. (1973). Autobiografía. Medellín: Bedout.
• Zea Hernández, G. (1987). Selección de discursos y escritos . Bogotá: Scala.
• Zea Hernández, G. (1989). Nueva Historia de Colombia . Bogotá: Planeta.
2. TRATADO LÓPEZ DE MESA – GIL BORGES, 1941
JIMMY GRAZIANI MORA
Internacionalista - Asesor IEGAP
a consolidación de las fronteras geográficas entre los Estados es relativamente lenta en la definición territorial y, a su vez, dinámica en la interpretación socio-política, porque entre otras cosas, responde a particularidades y momentos en la historia de la humanidad. Así, por ejemplo: el desafío de consolidar los límites territoriales para los nuevos Estados hispanoamericanos, heredado de la ruptura de los lazos coloniales, sigue latente, en parte, hasta nuestros días. Muestra de la anterior afirmación es que al analizar el mapa latinoamericano y los límites geográficos por definir, se puede observar que no son pocos los diferendos en ciernes.
El Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes con Venezuela, tema sobre el cual trata el presente texto, fue el resultado de un largo proceso en el cual dos Estados latinoamericanos que otrora estuvieron ligados geográficamente bajo la Gran Colombia, concluyeron sus diferencias sobre la frontera terrestre y anunciaron la libre navegación de los ríos comunes, tras un largo proceso de diferencias y acercamientos sobre puntos geográficos específicos.
En términos geoestratégicos, Colombia y Venezuela comparten espacios de gran valor en la frontera, como por ejemplo los ríos, importantes por su ubicación, por los recursos naturales presentes en ellos, y por ser vías de comunicación, además de espacios compartidos de encuentro natural donde convergen temáticas de interés común. Sobre el particular, no han sido pocas las tensiones entre ambas partes, lo cual en ocasiones, ha dificultado, entre otras cosas, la protección, el aprovechamiento conjunto, la libre navegación y tránsito en esas áreas de gran valor, pues son elementos que han estado ligados históricamente a las perspectivas sobre el diferendo territorial (Ramírez, 1997b).
El Acuerdo de 1941 fue un hito en la historia de la frontera entre Colombia y Venezuela. Se trató de un documento oficial que consolidó los resultados
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bilaterales y multilaterales logrados durante años, en la búsqueda de una solución al diferendo.
Generalidades sobre el Tratado López de Mesa- Gil Borges
El acuerdo entre Colombia y Venezuela, fue fundamental en el proceso para establecer los límites fronterizos entre ambos países. El documento oficialmente denominado como Tratado sobre demarcación de fronteras y navegación de los ríos comunes con Venezuela2 y generalmente conocido como el tratado López de Mesa - Gil Borges, fue el resultado de esfuerzos multilaterales por superar las diferencias, materializar negociaciones directas, plasmar las tareas de comisiones conjuntas, aplicar arbitramentos3, desarrollar tratados como el de No agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial y cumplir los acuerdos que ambas partes configuraron durante décadas.
2 El documento oficial se puede consultar en: http://apw.cancilleria.
gov.co/Tratados/adjuntosTratados/VE-05-04-1941.PDF
3 Como el Laudo Arbitral de la Reina María Cristina de España (1891), o el correspondiente a la sentencia del Consejo Federal Suizo (1922).
Fuente: Presidentes de Venezuela y Colombia tras la firma del tratado de 1941. En: Holguín (1975).
Los Monjes. Enjuiciamiento
En este punto es interesante recordar que el Tratado de no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial del 17 de diciembre de 1939, según su contenido, tuvo como objetivo “la solución pacífica de las controversias” y se desarrolló en 25 artículos. Se destacan del contenido del texto oficial: la solución de excepciones entre las partes por la Corte Permanente de Justicia Internacional; la constitución, tareas y demás características de la Comisión Permanente de Conciliación; y las particularidades de un Tribunal Arbitral para los fines pertinentes.
Como referente histórico del tratado de 1939, cabe anotar que en su momento, Colombia propuso la renovación de la Comisión Permanente de Conciliación pero el presidente venezolano de entonces, Jaime Lusinchi, manifestó:
Que dicho tratado no era aplicable para la resolución del diferendo, dado que a la luz del artículo segundo de la convención, no eran competencia del organismo de conciliación, los asuntos referentes a los intereses vitales y la integridad territorial de los Estados. (Nassi, 1989) Sobre el particular, el General Fernando Ochoa Antich, ex Ministro de Defensa venezolano, en su libro Así Se Rindió Chávez anota que:
Convencida Colombia de las dificultades para adelantar las conversaciones bilaterales, [se refiere a la delimitación marítima] consideró invocar el Tratado de 1939 (…) La Cancillería colombiana convocó a una reunión de la Comisión de Política Exterior el 6 de mayo de 1987. Simultáneamente, con esa misma fecha, emitió la Nota Diplomática DM-00218, la cual fue entregada en la mañana del 7 de mayo de ese año al Canciller Simón Alberto Consalvi por el embajador Pedro Gómez Barrero. En esa nota el gobierno de Colombia informaba a Venezuela
que había emitido el decreto número 810 del 6 mayo de 1987, mediante el cual se designada a los presidentes Alfonso López Michelsen de Colombia y Daniel Odúber de Costa Rica como miembros de dicha Comisión. Al mismo tiempo, sugería la designación de Luis Alberto Sánchez, Vicepresidente del Perú, como quinto miembro de la Comisión señalando que ya el gobierno de Colombia lo había consultado. La primera reacción del gobierno de Venezuela fue llamar a consulta a su embajador Luis La Corte. El siguiente paso fue convocar a los principales factores políticos nacionales para explicarles la situación con Colombia”.
Obtenido el respaldo de los líderes políticos de Venezuela, el presidente Jaime Lusinchi decidió responder, a través de los medios de comunicación la nota colombiana (12 de mayo de 1987. Últimas Noticias), así: “La propuesta colombiana nos ha sorprendido, por cuanto ha sido hecha sin conocimiento previo del gobierno de Venezuela. Estimamos que la propuesta no tiene viabilidad porque a la luz del propio Tratado que se invoca, no se corresponde para analizar problemas como los que se desean hacer poner en manos de esa Comisión (…) Para reconocidos autores como el colombiano Germán Zea Hernández (1989), este tratado puso fin definitivamente al conflicto de límites entre Colombia y Venezuela.
Fue durante la Administración del presidente colombiano Eduardo Santos Montejo, de su homólogo venezolano José Eleazar López Contreras y de los Ministros de Relaciones Exteriores Luis López de Mesa y Esteban Gil Borges, respectivamente, que se cerró un ciclo de demarcaciones y dificultades técnicas en el emblemático Templo del Rosario en Cúcuta, el 5 de abril de 1941.
Iglesia de la Villa del Rosario.
Fuente: Revista Credencial Historia, Edición 141, septiembre de 2001. Autor: Grabado de Eustacio
Barreto (1882). En: Papel Periódico Ilustrado.
El resultado final, firmado por los presidentes y ministros de relaciones exteriores de la época, fue un documento con cinco artículos que según Alfredo Vázquez Carrizosa: “mostró hasta qué punto se cerró la discusión de las fronteras terrestres, poniendo término a todas las controversias entre las dos naciones” (Uribe, 2001). En términos generales, el acuerdo oficial se compone de una parte introductoria, seguida por una de especificaciones geográficas/técnicas y otra de compromisos bilaterales protocolares/procedimentales.
La introducción del texto oficial tiene, al menos, tres elementos principales. El primero anuncia que con el Tratado, las partes acordaron la demarcación de las fronteras; en el segundo se confirman los pactos que regulan el alindamiento para lo restante, y por último, se establece que el documento provee
“normas para el comercio recíproco y otro tipo de relaciones bilaterales”.
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Los artículos 1 y 2 contienen elementos geográficos y técnicos. El primero está compuesto por cuatro parágrafos que desarrollan asuntos de trascendencia
histórica en la solución del diferendo, como es la delimitación en la región de los ríos de Oro (gráfico), Oirá y Arauca.
Tratado de 1941. Delimitación en el Río de Oro
Adaptación del autor, del mapa publicado en: Londoño (1990).
La frontera terrestre colombo venezolana. Bogotá: Banco de la República, p. 488.
Artículo 1. Parágrafo 1º. En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado ‘Río Intermedio’ o ‘Duda’ y luego por el curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda hasta su origen en la serranía de Perijá -Motilones. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo con esta descripción, la frontera convenida (Tratado López de Mesa-Gil Borges, 1941).
La delimitación de la frontera en la región del río de Oro es un ejemplo que evidencia las diferencias y dificultades técnicas que hubo durante las labores de demarcación de la frontera colombo - venezolana.
En este caso, la Comisión Mixta que en 1932 emprendió la exploración de esta parte del territorio, tuvo discrepancias en cuanto al curso principal del Río (Londoño, 1990). Como se evidencia en la gráfica anterior, para Venezuela el caudal principal del afluente seguía por el río del Sureste, y para Colombia el río del Norte. Al final, el tratado López de Mesa-Gil Borges es la evidencia de lo acordado entre las partes.
El artículo segundo del Tratado, con dos parágrafos, hace referencia explícita al derecho a la libre navegación “recíproca, a perpetuidad y de la manera más amplia” de los ríos comunes. Elemento que, desde el Laudo arbitral de 1981, se había convertido en uno de los puntos de mayor controversia entre las partes (Ramírez, 1997b).
Por último, los tres artículos restantes del tratado se relacionan con compromisos bilaterales protocolares/procedimentales y textualmente desarrollan aspectos como:
• Tratado de comercio y navegación
• Estatuto fronterizo
• Medios pacíficos reconocidos por el Derecho internacional como mecanismo para la interpretación y ejecución del tratado.
A modo de resumen, se dice que “con el tratado de 1941, se cancelaron definitivamente las controversias sobre la frontera terrestre y se le dio validez tanto al Laudo de la Reina de España, como al del Consejo Federal Suizo” (Vargas, 2001).
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REFERENCIAS
• Hernández, G. Z. (1989). El proceso de las negociaciones de Colombia para la demarcación y señalamiento de sus fronteras terrestres. En A. T. Mejía, Nueva Historia de Colombia. III Relaciones Internacionales- Movimientos Sociales. . Bogotá: Planeta.
• Londoño, J. (1990). La frontera terrestre Colombo Venezolana. Bogotá:
Banco de la República.
• Nassi, C. (1989). Nuevo Rumbo de las Relaciones Colombo-Venezolanas en 1989: Una Aproximación. Colombia Internacional, 3 - 11.
• Ochoa Antich, F. (2007). Así se rindió Chávez. Caracas: CEC, SA.
• Ramírez, S. (1997a). Colombia entre la inserción y el aislamiento. Bogotá:
Universidad Nacional de COlombia.
• Ramírez, S. (1997b). Colombia: entre la inserción y el aislamiento. La politica exterior colombiana en los noventa. Bogotá: IEPRI. Universidad Nacional.
• Ramírez, S. (2006). Ámbitos diferenciados de las fronteras colombianas.
En C. A. Bello, La integración y el desarrollo social fronterizo (págs. 99 - 100). Bogotá: Nomos S.A.
• Vargas, D. U. (2001). Mares de Colombia. La acción diplomática que duplicó el territorio nacional. Colombia: Universidad Jorge Tadeo Lozano .
3. EL CASO DE LOS MONJES
WENDY CABEZAS PICO
Internacionalista - Asesora IEGAP
1. Introducción
l incidente del Archipiélago de Los Monjes ha sido uno de los episodios más controvertidos en la historia de la delimitación colombo-venezolana. El reconocimiento de la soberanía venezolana de los islotes por medio de una nota diplomática es aun cuestión de discusión entre juristas y diplomáticos de los dos países.
Los Monjes4
Archipiélago de Los Monjes integrado por: Monjes del Norte (12° 29´ 05” Latitud Norte- 70° 54´ 35” Longitud 0), Monjes del Este (12° 23´ 05” Latitud Norte 70° 51´
00” Longitud 0) y Monjes del Sur (G.M.T)
Fuente: http://hfdx.org/Monjes/Images/lm.jpg
4 Hernando Holguín, en su libro Los Monjes: Enjuiciamiento de una traición, se refiere a las características del Archipiélago, destacando lo señalado por Don Pablo Villa en su texto Geografía de Venezuela, quien precisa que en 1952 “Una comisión de Geólogos visitó (…) los islotes, con el fin de investigar las condiciones geológicas de los mismos. Se trata de peñascos, saliente de rocas ígneas, antiguas (…)” (Holguín, 1975, pág. 24)
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2. Antecedentes de la controversia a. La posición inicial colombiana
En 1934, cuando el expresidente Roberto Urdaneta Arbeláez se desempeñaba como Canciller de la República, ratificó la soberanía de Colombia sobre Los Monjes, al aprobar un texto titulado Límites de la República de Colombia, publicado por la Editorial del Centro, en el cual se afirmaba que:
“(…) pertenecen también a Colombia las Islas y los cayos llamados Los Monjes, y todas las demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que se hallen próximos a las costas”.
El Canciller, previo concepto de la Comisión de Relaciones (octubre 26 de 1934), cuyo órgano considera dicha publicación ‘no solo conveniente, sino útil e inaplazable’, ordena (3 de noviembre de 1934) que la Oficina de Longitudes proceda en consecuencia. (Gaviria Liévano, 2001, pág. 85)
Para 1944, el entonces canciller Carlos Lozano y Lozano recibe una nota del ingeniero jefe de la Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que éste expresaba su intención de publicar una segunda edición del texto anteriormente mencionado con información ampliada y mapas de la delimitación exacta de Colombia con sus vecinos, incluyendo la soberanía sobre Los Monjes. La autorización para la publicación de esta segunda edición ratifica una vez más la posesión colombiana de Los Monjes y en ninguno de los dos casos se recibió alguna clase de protesta por parte del Gobierno venezolano.
Sin embargo, para 1950, una nota de Hernando Holguín Peláez, Interventor de Territorios Nacionales, de la Cancillería colombiana, detona la
controversia y la posterior entrega de este territorio, por medio de una Nota Diplomática, a Venezuela.
b. Controversia
El funcionario, en su nota, solicitaba a la Sección de Información y Publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, información sobre los tratados mediante los cuales Colombia ejercía dominio legal sobre los islotes de Los Monjes, pues en el Resumen de la Geografía de Venezuela, elaborado por el geógrafo Agustín Codazzi, se les incluyó como parte de los Estados Unidos de Venezuela. Como respuesta, el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Francisco Fandiño Silva, le manifestó que:
La soberanía de Colombia sobre estos territorios insulares, no ha sido debatida por Venezuela.
Ni el Laudo Arbitral de la Corona española del 16 de marzo de 1891, ni la sentencia del Consejo Federal Suizo de 24 de marzo de 1922, ni ninguno de los convenios o tratados celebrados con Venezuela, el último de los cuales fue el Tratado López de Mesa, Gil Borges Rodríguez, de 1941, se refiere a este archipiélago (…). (Holguín, 1975, pág. 172) A raíz de lo anterior, Holguín se dirigió al Director del Instituto Geográfico Codazzi, el ingeniero José Ignacio Ruiz, para que se incluyeran los Monjes en la carta geográfica de Colombia, como se hizo eventualmente en 1951, año en el que también empieza la circulación de la revista Territorios Nacionales, como un texto publicitario del Ministerio de Gobierno colombiano.
Su primera edición tuvo, entre otros aspectos, detalles de Los Monjes y la posesión colombiana sobre los mismos. Su distribución a nivel nacional e internacional causó todo tipo de reacciones, entre
ellas el detonante para la entrega de este islote. De allí, que a principios de 1952, el diario El Universal de Venezuela, transcribiera apartes de lo contenido en la revista Territorios Nacionales y el día siguiente procediera a dar a conocer la siguiente reacción del Ministerio de Relaciones venezolano:
En relación con la información publicada en el Diario Universal de esta ciudad, de fecha 16 de enero del corriente, la cual hace referencia al estatuto territorial de “Los Monjes”, el Ministerio de Relaciones Exteriores declara formalmente que no es discutible la soberanía de Venezuela sobre esos territorios insulares sometidos a su jurisdicción y soberanía que ejerce conforme a sus legítimos derechos. (Gaviria Liévano, 2001, pág. 89)
La respuesta del Gobierno colombiano no se hizo esperar, razón por la cual el 25 de enero del mismo año, se publicó en diarios colombianos y venezolanos la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el cual afirmaba que:
Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia resolvieron sus diferencias de límites por el Tratado de 5 de abril de 1941
suscrito en el histórico templo del Rosario de Cúcuta.
Años más tarde, en 1944, la publicación oficial del Ministerio “Limites de la República de Colombia”
ha señalado al archipiélago mencionado entre las islas y los cayos pertenecientes a nuestro país, sin que la declaración haya dado lugar antes de ahora, a manifestación alguna del Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. En caso de existir discrepancia entre las dos naciones respecto a la soberanía de Los Monjes, dicha cuestión de carácter estrictamente técnico tendría que ser terminada a la luz de los tratados vigentes colombo-venezolanos y los principios del Derecho Internacional americano.
La cancillería está dispuesta en todo momento a estudiar el asunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República hermana dentro de los términos absolutamente cordiales y la profunda amistad que por fortuna, caracterizan las relaciones entre los gobiernos.
Los islotes de Los Monjes son formaciones rocosas deshabitadas sin valor económico aparente.
Monjes del Sur; localización geográfica: Entre 12º 21’ 20” – 12° 22´12” Latitud Norte y 70º 55’ 40”
Longitud 0 (G.M.T); ubicados a 39 km de la costa colombiana de la Guajira
Fuente: https://c2.staticflickr.com/2/1329/3270590526_a3fa8798a2.jpg
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3. El punto final: La entrega de Los Monjes. La Nota Diplomática de la Cancillería colombiana
JUAN URIBE HOLGUÍN Ministro de Relaciones Exteriores, 1952-1953.
Fuente: http://www.banrepcultural.org
Ministerio de Relaciones Exteriores. Bogotá, noviembre 22 de 1952 Señor Embajador:
Durante los últimos meses, el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de Colombia han expresado en forma cordial y amistosa, por conducto de los respectivos Embajadores en Bogotá y Caracas, sus puntos de vista sobre la situación jurídica del grupo de islotes denominados Los Monjes.
Mi gobierno es de opinión de que ha llegado el momento de ponerle fin a tales conversaciones, en las cuales ha quedado establecido lo siguiente:
1. En 1856, el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela formuló ante el Gobierno de la Nueva Granada una reclamación por la vía diplomática, sobre el mencionado Archipiélago.
Dicha reclamación fue originada por el contrato celebrado entre el Gobierno de la Nueva Granada y el señor John E. Gowen, el 20 de febrero de 1856, «sobre exploración, colonización y aprovechamiento de ciertas islas que posee la República de la Nueva Granada», contrato en cuyo artículo 6° quedaban comprendidos los grupos de San Andrés, Providencia y Los Monjes entre aquellas islas, cayos o islotes a que el mismo documento se refiere.
2. El contrato de 20 de febrero de 1856 a que he hecho alusión fue sometido por el Poder Ejecutivo de la Nueva Granada a la aprobación de la Legislatura y el Senado de la República dispuso que se publicara en la Gaceta Oficial, el que se cumplió en el número 1917 de 28 de los propios mes y año. Al día siguiente de publicado el contrato, los Agentes Diplomáticos venezolanos en Bogotá se dirigieron por escrito al Secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada, solicitando la exclusión del grupo de islotes de Los Monjes, por pertenecer a Venezuela y no a mi país. El Secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada contestó el 3 de marzo de 1856 a dichos plenipotenciarios que en la publicación efectuada cuatro días antes se anotaban erratas tipográficas, una de ellas la de haberse mencionado en el artículo 6° el nombre de Los Monjes en vez de Los Mangles. En las erratas se dio cuenta en el número 1920 de la Gaceta Oficial, correspondiente al mismo 3 de marzo. Si bien el canciller neogranadino, don Lino de Pombo, manifestó en su respuesta que no entraba en la cuestión de propiedad y jurisdicción sobre los grupos
de islas denominadas Los Monjes, «que por su posición parecen natural anexidad de la península Guagira», se abstuvo de infirmar los actos de dominio y jurisdicción invocados por Venezuela. Finalmente el Senado de la Nueva Granada dispuso que se archivara el contrato celebrado con el señor Gowen según aparece de las anotaciones que figuran en el archivo del Congreso de Colombia.
3. El 22 de agosto de 1871, el Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela expidió el Decreto que determinó la jurisdicción de un territorio denominado «Colón», sujeto a un régimen especial y dependiente del Ejecutivo Federal, territorio que incluyó entre varias islas, el Archipiélago de Los Monjes. Tampoco fue motivo de reclamación alguna por parte de Colombia este Decreto, ni ninguno de los numerosos actos de jurisdicción ejercidos reiteradamente hasta ahora por el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, sobre el mencionado Archipiélago y de los cuales hay constancia en publicaciones oficiales venezolanas.
4. Como lo han afirmado recientemente los Representantes de ambas Cancillerías, ninguno de los Tratados, Acuerdos o Declaraciones suscritas por Colombia y los Estados Unidos de Venezuela hacen mención del referido Archipiélago, pues durante todo el amplio proceso desarrollado entre los dos gobiernos para dirimir sus diferencias territoriales, felizmente ya concluido, Colombia se abstuvo, no obstante los antecedentes mencionados, de presentar reclamación o aducir argumentación alguna para desvirtuar la tesis de los Estados Unidos de Venezuela acerca de su jurisdicción y dominio sobre el Archipiélago de Los Monjes.
5. Con base en los antecedentes mencionados, el gobierno de Colombia declara no objeta la soberanía de los Estados Unidos de Venezuela, sobre el Archipiélago de Los Monjes, y que, en consecuencia, no se opone ni tiene reclamación alguna que formular al respecto al ejercicio de la misma en cualquier acto de dominio por parte de este país sobre el Archipiélago en referencia.
Norma constante de Colombia ha sido reconocer la plenitud del derecho ajeno y obrar siempre de conformidad con las estipulaciones consagradas en los tratados públicos, por lo que al hacer la presente solemne declaración continúa mi gobierno en una línea de conducta que constituye motivo de legítimo orgullo para la República.
Me valgo de esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo) Juan Uribe Holguín Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
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A Su Excelencia el Señor Don Luis Gerónimo Petri
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de Venezuela
Ciudad.
Como respuesta, el Embajador de los Estados Unidos de Venezuela, Don Luis Gerónimo Petri, respondió a la comunicación del gobierno colombiano señalando:
(…) Mi gobierno expresa su completo acuerdo con los términos de la nota de Vuestra Excelencia y aprecia altamente la decisión adoptada por el Gobierno de Colombia al declarar en la forma que lo hace, que no objeta nuestra soberanía sobre dicho Archipiélago sometido a la jurisdicción de mi país desde muy antiguos tiempos y acerca del cual éste posee diversos y bien fundados títulos que lo definen como parte integrante del territorio venezolano (…). (Salom Franco, 2002, pág. 195)
Monjes del Sur. Vista de las instalaciones inauguradas por el Presidente Rafael Caldera en 1972 como un ejercicio de soberanía venezolana – El Nacional de Caracas. 2 de Diciembre de 1972
Fuente: http://www.ochina.gob.ve
Los Monjes son de Venezuela
“El Tiempo”, noviembre 25 de 1952. Reconocida la soberanía de Venezuela
“El Espectador”, noviembre 24 de 1952.
4. Reacciones de la opinión pública. Medios de comunicación
Reconocida la soberanía de Venezuela
“El Espectador”, noviembre 24 de 1952.
Fuente: http://www.banrepcultural.org/node/32328
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5. Contexto político a. Colombia
El incidente de Los Monjes tuvo lugar en una época turbulenta consecuencia de años de violencia producida por el enfrentamiento a nivel regional de organizaciones armadas que decían representar los partidos políticos tradicionales, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán (El Bogotazo) y una década caracterizada por la aparición, en el escenario de la confrontación militar, de los nacientes grupos guerrilleros en el país.
La inestabilidad política y la creciente oleada de violencia en el país fue enfrentada por el presidente Roberto Urdaneta Arbeláez, Primer Designado a la Presidencia de la República, encargado de esta, y ministro de gobierno de su antecesor, Laureano Gómez C., Presidente titular, a quien una enfermedad le obligó, en 1951, a retirarse de su cargo.
b. Venezuela
La controversia desatada a raíz de la posesión del archipiélago de Los Monjes se dio en un momento crítico para Venezuela. Luego del asesinato del coronel Carlos Delgado Chalbaud, Presidente de la Junta Militar venezolana, el gobierno de ese país sufrió a una obligada transformación que lo lleva a elegir a un civil como cabeza de la Junta Militar cambiando su denominación a Junta de Gobierno en 1950.
Este mismo año asumió como presidente de la Junta, el entonces embajador en Perú, Germán Suárez Flamerich, quien ostenta el cargo hasta 1952, cuando la Junta decide, debido al descontento por el resultado en las votaciones para diputados, entregar el poder a Marcos Pérez Jiménez, un militar de carrera que debió enfrentar las profundas crisis económicas, sociales y políticas en las que estaba sumido el país desde el golpe de Estado de 1948.
GERMÁN SUÁREZ FLAMERICH
Diplomático, Abogado y Presidente de la Junta de Gobierno de Venezuela entre 1950 y 1952.
Fuente: https://c1.staticflickr.com ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ Presidente de Colombia 1951 – 1953
Fuente: http://www.colarte.com
6. Dos posiciones encontradas
La entrega de Los Monjes dejó entrever posiciones encontradas entre políticos y juristas colombianos.
La Nota Diplomática desencadenó una serie de reacciones que hacían evidente el descontento o el apoyo al gobierno y su decisión de renunciar a la soberanía que ostentaba Colombia sobre dicho archipiélago.
A continuación se transcriben dos de las reacciones más ejemplarizantes de la controversia en el país.
a. Mensajes del Embajador de Colombia en Venezuela al Presidente de la República
Excelentísimo presidente Urdaneta Arbeláez – Bogotá
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La decisión adoptada por el gobierno de Vuestra Excelencia con respecto del archipiélago de Los Monjes, propenderá en este país a un mejor y más cierto conocimiento de la política de la cordialidad colombiana hacia Venezuela y en provecho de una más estrecha amistad entre los dos pueblos. Ruego a vuestra excelencia aceptar más cordiales felicitaciones. Francisco Urrutia Emcolombia (Holguín, 1975, pág. 205)
b. Apartes de la demanda Dr. Alfonso Romero Aguirre
Pido al honorable Consejo de Estado que previo el trámite correspondiente a un juicio administrativo de nulidad, se digne declarar nulo el acto del Gobierno Nacional, o restringiendo la petición al acto del señor Ministro de Relaciones Exteriores, fechado en Bogotá, el 22 de noviembre de 1952, mediante carta del 22 de noviembre como es dicho, encaminada al señor Embajador extraordinario y plenipotenciario de Venezuela señor Luis Jerónimo Pietri.
(…) Que el gobierno de Colombia en consecuencia de esta nulidad debe dar los pasos para reintegrar al patrimonio de la nación el archipiélago de Los Monjes en el Mar de las Antillas en las cercanías de la Península Colombiana de la Guajira
(…) Que el gobierno abra una investigación por traición a la patria contra el Ministro Juan Uribe Holguín, derivada de la entrega inopinada e inexplicable de un bien nacional a una república Extranjera. (Holguín, 1975, pág. 306)
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REFERENCIAS
• Gaviria Liévano, E. (2001). Los actos de jurisdicción en Los Monjes. En E. Gaviria Liévano, Los Monjes en el diferendo con Venezuela. (pág. 85).
Bogotá : Universidad Externado de Colombia.
• Holguín, H. (1975). Los Monjes. Enjuiciamiento de una tradición. Bogotá:
Prosartes.
• Salom Franco, N. (2002). Los Monjes. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 195.
4. LA HIPÓTESIS DE CARABALLEDA
6JULIO LONDOÑO PAREDES
Exministro de Relaciones Exteriores de Colombia
n Colombia había asumido la presidencia Julio César Turbay Ayala y en Venezuela, Luis Herrera Campins había sucedido a Carlos Andrés Pérez que no obstante su amistad personal y las identidades que los unían, no pudieron llegar a un acuerdo sobre el tema de la delimitación marítima.
Turbay y Herrera, en una reunión sostenida en Cartagena en junio de 1979 con ocasión de los diez años del Pacto Andino, habían decidido reiniciar las negociaciones entre los dos países. Fui designado como presidente de la delegación de Colombia que, además, estaba constituida por cuatro distinguidos colombianos por el presidente Turbay: Alfredo Araújo Grau y Carlos Holguín Holguín del Partido Conservador, y Edmundo López Gómez y Jorge Mario Eastman del Liberal.
Por su parte, Venezuela designó un grupo de primera línea presidido por Gustavo Planchart Manrique y del cual hacían parte, además, Luis Herrera Marcano, Pedro Niken y el almirante Elio Orta.
Como sucedió con las negociaciones celebradas entre 1970 y 1973, inicialmente se concertó un modus-operandi para su desarrollo. Las reuniones se celebraban
6 Nota IEGAP: El autor, Julio Londoño Paredes, oficial del arma de artillería, participó desde un principio en todas las negociaciones sobre delimitación marítima con Venezuela. Primero como miembro de la delegación presidida por el doctor Carlos Gustavo Arrieta, padre, Ministro de Minas y Petróleos de la administración de Carlos Lleras Restrepo 1969-1970; como miembro de la delegación presidida por el doctor Germán Zea Hernández, en el proceso de negociaciones en Roma 1970-1973; como el asesor principal del canciller Alfredo Vásquez Carrizosa en las negociaciones que sostuvo con su colega venezolano en Caracas 1973- 1974; luego negociador con Venezuela durante el gobierno del Presidente Alfonso López Michelsen 1974- 1978. Posteriormente presidió la delegación colombiana en las negociaciones con Venezuela entre 1979 y 1981 que culminaron en la llamada “Hipótesis de Caraballeda” acerca de la cual nos deja parte de su testimonio. Londoño Paredes ha sido el asesor principal de los gobiernos de Colombia en asuntos del mar, profesor y conferencista invitado en universidades nacionales e internacionales. Delegado de Colombia y expositor en diferentes eventos internacionales relativos al derecho del mar. Emitió, opiniones a los gobiernos de Guatemala y Chile en sus litigios marítimos con Belice y Perú respectivamente. Negociador de todos los tratados de delimitación marítima de Colombia.
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periódica y alternativamente en ciudades de Colombia y de Venezuela. La delegación colombiana se comunicaba permanentemente con el Presidente, dándole cuenta detallada de los desarrollos de la negociación, lo mismo que con el canciller Diego Uribe Vargas.
Durante un año, el equipo colombiano iba informando en forma discreta a cada expresidente de la República, a los jefes de las corrientes políticas, a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, a las Fuerzas Militares, a las comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara y, en general, a diferentes estamentos nacionales, todos los detalles de la negociación.
Ambas delegaciones trabajaron en un ambiente de cordialidad y entendimiento sin precedentes, con el propósito de lograr un acuerdo. En un receso de un ciclo de reuniones que se celebrada en Medellín, me encontré con Pedro Niken, uno de los miembros del equipo de Venezuela. Hablamos informalmente del caso y coincidimos en que, a pesar de estar trabajando de día y de noche, no asomaba una solución.
Pero sucedió lo increíble, concebimos una fórmula y acordamos consultarla con nuestros respectivos compañeros de delegación. Los colegas colombianos expresaron en forma entusiasta su apoyo. Los venezolanos también respaldaron la fórmula. Acordamos consultar al otro día con los dos Gobiernos. Hablé a primera hora con el presidente Turbay por un teléfono directo que teníamos, quien me dijo:
“Adelante”. José Alberto Zambrano, el canciller venezolano, les dijo lo mismo a los integrantes del equipo venezolano.
“Hipótesis de Caraballeda” en el sector del Golfo de Venezuela y áreas adyacentes.
La delimitación acordada promediaba las dos posiciones. El golfo sería compartido por Colombia y Venezuela. Cada Estado tendría 12 millas de mar territorial y se cerraría con tres líneas: cabo Chichibacoa, en La Guajira, y el Monje del Sur y el cabo San Román, en la península de Paraguaná.
De dicha línea se medirían las 12 millas de mar territorial de los dos países, mientras que las aguas del golfo, al sur de la línea de cierre, estarían sometidas a un régimen común especial exclusivo para los dos países.
La fórmula sobre la explotación conjunta de los yacimientos establecida en el artículo 4°del proyecto y de acuerdo con los cálculos que la dirección de exploración de ECOPETROL nos había suministrado, implicaba que a Colombia le correspondían aproximadamente, 6.300