FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE
LEY Nº 18.450
CONCURSO PÚBLICO Nº 13-2007
“RIEGO AGRICULTURA LIMPIA, PEQUEÑOS PRODUCTORES Y EMPRESARIOS MEDIANOS”
BASES DEL CONCURSO
11 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio www.cnr.cl
I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. FACULTAD LEGAL
La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N° 18.450 de 1985 y sus modificaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones.
Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los beneficiarios, los consultores y los proyectos presentados.
2. OBJETIVO DEL CONCURSO
Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley con énfasis en mejorar la calidad de sus aguas y potencien el desarrollo de una agricultura que preserve la calidad de los recursos hídricos, y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases.
El tipo de participantes y los requisitos generales que deben cumplir, se definen en el punto 6 de estas Bases Administrativas.
El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en los puntos 1.1 y 1.2 de las Bases Técnicas.
3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este Concurso es de carácter Nacional.
4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS
No podrá exceder de UF. 12.000 ó UF. 24.000, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley.
Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. Sin embargo, no podrán presentarse en un mismo concurso, proyectos extraprediales en etapas que postulen con la misma superficie beneficiada, salvo situaciones excepcionales que deberán ser evaluadas por la CNR, sean estos proyectos nuevos, No Seleccionados en concursos anteriores o Calificados. Asimismo, un mismo solicitante no podrá separadamente postular a este concurso dos o más proyectos de riego intrapredial que beneficien al mismo predio, mientras exista la posibilidad técnica de ser presentados como un solo proyecto, aún cuando las obras individuales cuenten con certificados de obra nueva independientes.
5. FONDO DISPONIBLE
El monto asignado a este concurso asciende a $1.600.000.000.-, equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta a la fecha de “Apertura de Sobres del Concurso”, repartidos en los siguientes grupos:
Grupo A: Proyectos intraprediales que ocupen Aguas Subterráneas Certificadas (con respecto al nivel de coliformes fecales) provenientes de pozos profundos o someros (norias o socavones) para regar cultivos de frutas y hortalizas que crezcan a ras de suelo, con un monto asignado de $200.000.000.-
Grupo B: Para proyectos de tecnificación intrapredial presentados por hortaliceros certificados por la HORTACH de que cuentan con iniciativas de producción limpia, nacional, con un monto asignado de $200.000.000.
Grupo C: Proyectos intraprediales de tecnificación de la aplicación de las aguas de riego (superficiales o subterráneas) en el marco de la Agricultura Sustentable, es decir, que incorporen acciones de Producción Limpia, Agricultura Orgánica, Agricultura Integrada o Buenas Prácticas Agrícolas, con un monto asignado de $350.000.000.-
Grupo D: Proyectos intraprediales de Mitigación de la contaminación de las aguas que se utilizarán para riego, con un monto asignado de $200.000.000.-
Grupo E: Proyectos extraprediales de Prevención y Mitigación de la contaminación de las aguas que se utilizarán para riego, con un monto asignado de $350.000.000.-
Grupo F: Proyectos extraprediales de Utilización de Aguas Servidas Tratadas, con un monto asignado de $300.000.000.-
El postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida.
6. REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES
En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de:
i) Pequeño Productor Agrícola:
Corresponde a aquél que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF. 3.500, que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), extendido por el Director Regional respectivo.
Estos postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su proyecto esté acogido al convenio de pre-financiamiento a que se refiere el artículo 3º de la misma Ley.
ii) Pequeño Empresario Agrícola:
Aquél postulante cuyas propiedades, en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico y cuyos activos no superen el equivalente a UF 3.500.-, aunque sus ingresos no provengan principalmente de la explotación agrícola y no trabaje directamente la tierra.
La limitación de superficie y activos se deberá acreditar mediante Declaración Jurada del solicitante o su representante legal, según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, www.cnr.cl.
iii) Mediano Empresario Agrícola:
Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s) tiene(n) una superficie que (en conjunto) no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el postulante o su representante legal, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web www.cnr.cl.
La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto.
iv) Organización de Usuarios:
Podrán acogerse a la bonificación que establece la Ley las organizaciones de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas (artículo 186 y siguientes de dicho texto legal), en concordancia con lo indicado por el artículo 2º de la Ley, incluidas las Comunidades de Aguas no organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución y aquellas Organizaciones Provisionales de obras construidas por el Estado.
Además podrán postular aquellas organizaciones calificadas como de Pequeños productores Agrícolas según lo señalado en el párrafo 3 ó 4 del artículo 3º de la Ley. Estos postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su proyecto esté acogido a convenio de pre-financiamiento a que se refiere el artículo 3º de la misma Ley.
7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos
Los proyectos, junto con los antecedentes técnicos y legales a que se refiere el punto 8 de las Bases Administrativas, se presentarán escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original y 2 copias tanto de la carpeta legal como técnica, con sus antecedentes respectivos.
Además, en este concurso se empleará el “Sistema Electrónico de postulación y revisión, de la Ley Nº 18.450”, que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto en la página personal del consultor en el Sistema (previo registro electrónico para autorizar su acceso) y la automatización del proceso de postulación y revisión de los proyectos. La página web de ingreso de datos se encuentra disponible en el portal de la CNR, www.cnr.cl, a través del link “Postulación Electrónica Ley 18.450”.
Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas.
Los antecedentes se deberán presentar, los días 4 y 5 de septiembre de 2007 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto:
Región Ciudad Servicio Dirección
I Arica DOH Arturo Prat Nº 305, 2º piso
II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso
III Vallenar DOH Marañón Nº 951
IV La Serena DOH Colón Nº 641
SEREMI Agric. Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) V Quillota
DOH Embalse Aromos (Apertura de sobres)
VI Rancagua DOH Estado Nº 171
VII Talca DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San
Miguel
VIII Chillán DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos S/Nº
IX Temuco DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo
X Puerto Montt DOH Av. Bernardo O’Higgins Nº 451, 6º piso XI Coyhaique DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso XII Punta Arenas DOH Croacia Nº 722, 9º piso
Metropolitana Santiago DOH Moneda 1025, 9º piso
7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso
La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 6 de septiembre de 2007 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los funcionarios designados por dicha institución para tal efecto.
En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los asistentes que lo deseen.
Los que se consideren afectados u objeten algún procedimiento del acto de apertura o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso.
7.3 Revisión de Antecedentes Presentados
Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso, a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la apertura de sobres.
La Secretaría Ejecutiva de la CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha.
Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al consultor y/o al postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas.
Los proyectos presentados a este concurso por Pequeños Empresarios o Empresarios Medianos, contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores.
En el caso de los proyectos presentados a este concurso por Pequeños Productores Agrícolas y Organizaciones de Usuarios en general, se realizará una visita a terreno a la que concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el o los postulantes y el consultor, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. La no concurrencia a la visita a terreno, del postulante y/o el consultor (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto.
Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos"
o “no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación:
7.3.1 Proyecto Admitido
Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
7.3.2 Proyecto No Admitido
Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por:
a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis.
b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que:
• El consultor no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR.
• Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas.
7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso
7.4.1 Determinación de los Puntajes
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente.
Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A, Grupo B, Grupo C, Grupo D, Grupo E y finalmente el Grupo F.
7.4.2 Publicación de los Puntajes
Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento.
7.4.3 Reclamaciones
Quienes se sientan afectados por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el interesado deberá previamente solicitar al Revisor o Encargado de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto 7.3.2 precedente.
7.5 Selección definitiva de Proyectos
La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto 7.4.1 precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento.
La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los interesados, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas.
7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación
El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los beneficiarios en las Oficinas Regionales de la DOH o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al beneficiario.
8. PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos estarán integrados por una “carpeta legal” y una “carpeta técnica”. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes bases. La
“carpeta técnica” debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado.
La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la apertura de sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. El solicitante deberá entregar 2 copias de dichos antecedentes al mismo servicio regional en el cual presentó la postulación de su proyecto, situación que deberá acreditar posteriormente al revisor de la CNR una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente.
8.1 Carpeta Legal
Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber:
8.1.1 Proyectos Individuales
a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web www.cnr.cl, señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento.
2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web www.cnr.cl, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido.
3) Si corresponde, Declaración Jurada simple hecha por el postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario Mediano, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web www.cnr.cl.
4) Si corresponde, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño Productor Agrícola o Declaración Jurada simple que acredite su calidad de Pequeño Empresario Agrícola (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, www.cnr.cl), según proceda, suscrita por el beneficiario o su representante legal.
5) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del postulante, y del representante, si corresponde.
6) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente, autorizado ante Notario.
7) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo.
8) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite el dominio, la posesión o el usufructo sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento; según lo detallado en el punto 8.3.1 de las presentes bases.
9) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento; según lo detallado en el punto 8.3.2 de las presentes bases.
10) Certificado de inscripción vigente del consultor en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de
"Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas.
11) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR.
12) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el o los postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras, salvo que el proyecto se encuentre acogido a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, en que se exigirá dicho documento al momento de la presentación a concurso.
13) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán adjuntar a la presentación a concurso, el permiso y/o autorización tramitada ante el servicio correspondiente.
14) Si corresponde, según lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD.
15) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o en trámite, según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
16) Aquellos solicitantes que presenten proyectos al Grupo A ó B deberán presentar fotocopia legalizada del certificado emitido por el Servicio de Salud Regional, que acredite que las aguas de riego empleadas en el proyecto, cumplen los requisitos bacteriológicos exigidos en la NCh 1.333/78 (según formato Anexo AL-13 disponible en página web www.cnr.cl). Aquellos proyectos que a la fecha de apertura del concurso cuenten con “Resolución de Autorización Sanitaria” del Servicio de
Salud correspondiente, bastará que en su presentación a revisión acompañen fotocopia autorizada de la referida Resolución.2
17) Aquellos solicitantes que postulen al Grupo B adicionalmente deberán adjuntar a su presentación certificado emitido por la HORTACH, en que se especifica que el postulante es productor de hortalizas (según formato Anexo AL-14)
18) Aquellos solicitantes que presenten proyectos al Grupo C de Agricultura Sustentable deberán demostrar tal condición con alguno de los siguientes documentos:
• Certificado orgánico o en transición orgánica del predio, extendido por una certificadora que cuente con algunas de las siguientes acreditaciones o reconocimientos, las que deberán adjuntarse junto al certificado: acreditación ISO 65, EN 45011, IFOAM, reconocimiento en la lista NOP de Estados Unidos o reconocimiento JAS por parte del MAFF de Japón.
• Certificado orgánico o en transición del predio, extendido por una certificadora nacional acreditada por el SAG.
• Certificado US GAP, EUREPGAP o ChileGAP del predio, otorgado por una certificadora que figure en el listado de certificadoras reconocidas en Internet para certificar estos protocolos.3
• Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite pertenecer o haber pertenecido durante los años 2005 o 2006 a un PROFO de Producción Limpia, Buenas Prácticas Agrícolas, Orgánico o de Agricultura Integrada.
• Certificado otorgado por el Director Regional de INDAP o Jefes de Área respectivos, que acredite que el predio se encuentra dentro de un programa especial o red de INDAP relacionado con Producción Limpia, Buenas Prácticas Agrícolas, Agricultura Orgánica o Agricultura Integrada.
• Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite que el productor está utilizando o utilizó durante los años 2005 o 2006, alguno de los instrumentos de CORFO como FAT, PDP o FONTEC, orientados a la Producción Limpia para introducir un mejoramiento en la gestión ambiental de los predios agrícolas.
• Certificado extendido por la Comisión Nacional de Riego o la empresa ejecutora de un Programa de Transferencia Tecnológica (PTT), que acredite que el agricultor participa o participó como beneficiario durante los años 2004, 2005 o 2006, de algún programa de la CNR que incorporó la línea de trabajo en calidad de aguas.
• Certificado que acredite que el productor es socio de la Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile AAOCH.
19) Los proyectos de reutilización de aguas servidas tratadas, deberán justificar el uso de esta agua mediante contrato suministro entre el beneficiario y el titular del derecho, u otro título que, constituya a favor del beneficiario los derechos, gravámenes o servidumbres sobre dichas aguas.
Este título debe cumplir lo establecido en el Art. 55 del Código de Aguas.
b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente:
1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.
2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
2 En caso que al momento de la apertura del concurso, el certificado emitido por el Servicio de Salud Regional se encuentre en trámite, este deberá ser presentado posteriormente durante el proceso de respuesta a observaciones (inc. 3º punto 7.3 de las presentes bases).
3 Listados de empresas certificadoras disponibles en www.eurep.org, www.chilegap.com
c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios:
Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente:
1) Copia simple de los estatutos de la organización.
2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
8.1.2 Proyectos Colectivos
Cada beneficiario deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c), según sea pertinente. Además, debe acompañar carta compromiso notarial en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado.
Aquellos postulantes que mediante usufructos generen un proyecto colectivo, se consideraran como un solo beneficiario para los efectos del cálculo de variables de puntaje.
La acreditación de las inversiones se deberá realizar según lo dispuesto en el punto 10 de las presentes bases.
8.1.3 Organizaciones de Usuarios Constituidas
Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web www.cnr.cl, señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento.
2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los representantes, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web www.cnr.cl, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido.
3) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios, y copia de la cédula de identidad del representante, si corresponde.
4) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
5) Copia simple de los estatutos de la organización.
6) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA u otro(s) documento(s) que lo acredite(n).
7) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08, disponible en la página web www.cnr.cl) reducida a escritura pública.
8) Si corresponde, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite que la Organización de Usuarios cumple con lo señalado en los incisos 3º o 4º del artículo 3º de la Ley.
De lo contrario deberá presentar declaración jurada simple de que la organización está compuesta en sus 2/3 ya sea por Pequeños Productores Agrícolas no beneficiarios de INDAP, por Pequeños Empresarios Agrícolas, Empresarios Medianos o Grandes Empresarios.
9) Listado de comuneros o accionistas directamente beneficiados con el proyecto, según formato Anexo AT-09, disponible en la página web www.cnr.cl.
10) Certificado de inscripción vigente del consultor en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de
"Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas.
11) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR.
12) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el o los postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras, salvo que el proyecto se encuentre acogido a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, en que se exigirá dicha escritura pública al momento de la presentación a concurso.
13) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, DGA, etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán adjuntar a la presentación a concurso, el permiso y/o autorización tramitada ante el servicio correspondiente.
14) Si corresponde, según lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución podrá significar el no pago del CBRD.
8.1.4 Comunidades de Aguas en vías de organización
Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 4, 5, 6 y 7 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-07, disponible en la página web www.cnr.cl.
Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación).
Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho.
La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Legales y Administrativas para su correcto entendimiento y análisis.
8.2 Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación
8.2.1 Proyectos Repostulados
Aquellos postulantes cuyos proyectos, al quedar en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, podrán participar siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases, debiendo acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web www.cnr.cl, señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento.
2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web www.cnr.cl, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido.
3) Si corresponde, nuevo presupuesto que incorpore el valor del IVA actualizado a 19% y descuente el costo ITO en caso de que este haya sido incluido en el presupuesto original.
4) Vigencia de aquellos documentos que a la fecha de apertura de este concurso tengan una antigüedad de más de 1 año de emisión. En caso de proyectos intraprediales se refiere a vigencia de Inscripciones de Dominio de predios y aguas, vigencia de sociedades y poderes de representación, si corresponden. En caso de proyectos extraprediales se refiere a vigencia de poderes de representación otorgado por la Junta de Comuneros, vigencia de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA o, en caso de Organizaciones que ya han obtenido la bonificación estatal, acreditar el estado de avance de dicha inscripción.
5) En caso de proyectos individuales o colectivos (puntos 8.1.1 y 8.1.2 precedentes), certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos en éste o en trámite, según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
6) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño Productor Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, www.cnr.cl) que acredite su calidad de Pequeño Empresario Agrícola, según proceda, suscrita por el beneficiario o su representante legal.
7) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite que la Organización de Usuarios que postula cumple con lo señalado en los incisos 3º o 4º del artículo 3º de la Ley. De lo contrario deberá presentar declaración jurada simple de que la organización está compuesta en sus 2/3 ya sea por Pequeños Productores Agrícolas no beneficiarios de INDAP, por Pequeños Empresarios Agrícolas, Empresarios Medianos o Grandes Empresarios.
8) Si corresponde, y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada simple hecha por el postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario Mediano, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web www.cnr.cl.
9) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR desde el Sistema Electrónico.
8.2.2 Proyectos con Certificado de Calificación
Los proyectos que cuenten con el Certificado de Calificación o Pre-Aprobación, a que se refiere el punto 3.1.6 de las Bases Generales Administrativas aprobadas por Resolución Nº 42/2003 (disponible en la página web www.cnr.cl), y que no tienen la categoría de No Seleccionado, podrán participar siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases. Si se encuentra acogido a artículo 4º inciso 2º de la Ley se aceptará su postulación siempre que se encuentre dentro del plazo que este artículo señala, respecto a la fecha de apertura de este concurso. Los antecedentes mínimos que deben acompañar son los siguientes:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web www.cnr.cl, señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento.
2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web www.cnr.cl, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido.
3) Nuevo presupuesto que descuente el costo ITO en caso de que este haya sido incluido originalmente en el proyecto.
4) Cuando el Certificado de Calificación o Pre-Aprobación tenga una fecha de emisión de más de 365 días respecto de la fecha de Apertura del concurso, se deberá presentar las vigencias de aquellos documentos que lo requieran. En caso de proyectos intraprediales se refiere a vigencia de Inscripciones de Dominio de predios y aguas, vigencia de sociedades y poderes de representación, si corresponden. En caso de proyectos extraprediales se refiere a vigencia de poderes de representación otorgado por la Junta de Comuneros, vigencia de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA o, en caso de Organizaciones que ya han obtenido la bonificación estatal, acreditar el estado de avance de dicha inscripción.
5) En caso de proyectos individuales o colectivos (puntos 8.1.1 y 8.1.2 precedentes), certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o en trámite, según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
6) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en el proyecto original, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño Productor Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, www.cnr.cl) que acredite su calidad de Pequeño Empresario Agrícola, según proceda, suscrita por el beneficiario o su representante legal.
7) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en el proyecto original, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite que la Organización de Usuarios cumple con lo señalado en los incisos 3º o 4º del artículo 3º de la Ley. De lo contrario deberá presentar declaración jurada simple de que la organización está compuesta en sus 2/3 ya sea por Pequeños Productores Agrícolas no beneficiarios de INDAP, por Pequeños Empresarios Agrícolas, Empresarios Medianos o Grandes Empresarios.
8) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en el proyecto original, Declaración Jurada simple hecha por el postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario Mediano, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web www.cnr.cl.
9) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán acompañar copia del certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR desde el Sistema Electrónico.
En situaciones no contempladas en las presentes Bases, se deberá solicitar instrucciones a la CNR.
8.3 De los Derechos
8.3.1 Sobre el Predio
a) Propietarios: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
b) Usufructuarios: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.
c) Meros Tenedores: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios.
d) Comuneros con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola.
8.3.2 Sobre el Aprovechamiento de Aguas
Será obligación del solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todas las aguas sobre las cuales el predio hace uso, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o estén disponibles en el predio que se beneficiará con el Proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes.
8.3.2.1 Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales
En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas:
a. Derechos de aprovechamiento inscritos
Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
b. Derechos de aprovechamiento no inscritos
Para justificar el uso de las aguas, se distinguirán las siguientes situaciones:
1) Los usuarios a que se refiere el artículo 1º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia de la o las inscripciones anteriores que dan origen al derecho de aguas.
2) Los usuarios a que se refiere el artículo 2º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia del ingreso de la solicitud, la publicación del extracto, y certificado de no oposición.
3) Los usuarios miembros de organizaciones provisionales de obras cuya propiedad permanece en el patrimonio del Estado, deberán acreditar al momento de ingreso del Proyecto, su derecho de uso mediante certificado de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas.
4) En el caso de predios expropiados total o parcialmente por aplicación de las Leyes Nº 15.020 y Nº 16.640, sólo el asignatario original podrá acreditar el uso y dominio de las aguas mediante la Resolución del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), a que se refiere el artículo 5º transitorio del Código de Aguas.
5) Si el postulante es sucesor en el dominio de estas aguas y no ha regularizado su inscripción, podrá ingresar su Proyecto, justificando sus aguas mediante la Resolución SAG.
6) Un miembro de una organización de usuarios constituida de conformidad con el Código de Aguas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, que presente un proyecto individualmente y que no haya inscrito los derechos de aprovechamiento consignados en la organización individualmente a su nombre, al momento de ingresar su proyecto, deberá acreditar el uso de las aguas mediante un certificado de la organización a que pertenecen y adjuntar copia de los estatutos y de la inscripción de la organización en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
En los casos 1), 2), 5) y 6) anteriores, previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre y la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
c. Disponibilidad de Aguas en Cauces no agotados
En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas en cauces naturales no agotados, y que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al momento de ingresar el Proyecto, el o los interesados deberán acreditar el ingreso de la solicitud y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre y la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
8.3.2.2 Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
Los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, acreditación que deberá presentar al momento de la postulación.
No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000, bastando sólo el informe correspondiente del profesional que la realizó.
a. Derechos Inscritos
En el caso de proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
b. Uso de Aguas subterráneas sin inscripción
Tratándose de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas y, excepcionalmente, pre existentes que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el Proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre y la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
Aquellos solicitantes que se acogieron a la regularización de los derechos de acuerdo al artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.017 que aprueba las modificaciones al Código de Aguas, deberán adjuntar copia del formulario de regularización ingresado en la oficina correspondiente. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre y la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
En el caso de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas en bienes nacionales de uso público o fiscal, se exigirá el certificado de la DGA a que se refiere la letra e) del artículo 11 del Reglamento.
En el caso que por Resolución de la DGA (de acuerdo a las normas del Código de Aguas), vigente al momento de presentar el proyecto a Concurso, el área donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada en restricción para nuevas exploraciones o no se estén entregando nuevos derechos, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos.
Aquellos proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán adjuntar la documentación que certifique contar con la aprobación expresa de la DGA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Res. DGA Nº 186/1996.
La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite de aguas superficiales y subterráneas, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación.
8.4 Carpeta Técnica
La carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas.
La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis.
9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor
El Consultor o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él o quien él subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el consultor esté presente al momento de la Recepción de la Obra.
Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro.
Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al consultor responsable del mismo, el beneficiario deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el consultor original y carta suscrita ante notario por el profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores.
Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente.
No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores, aquellos profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios.
Si el consultor es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los socios tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación.
9.2 Aspectos Medioambientales
Los proyectos presentados a concurso se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Bosques (D.S. Nº 4.363 de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización) respecto a la corta de árboles y arbustos nativos. En los casos señalados en dicha normativa, al inicio de obras deberán contar con la autorización del Plan de Manejo por parte de la CONAF, en conformidad a lo
dispuesto en el decreto ley Nº 701 de 1974. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán adjuntar copia de dicha autorización en la presentación a concurso.
Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD.
Cualquier proyecto deberá dar cumplimiento a las exigencias ambientales requeridos por el SAG a través del “informe ambiental” y, en especial, presentar las medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y será requisito para la emisión de la orden de pago del CBRD.
9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO)
La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al beneficiario.
La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el Inspector Fiscal, quien es un funcionario del Estado, que en su calidad de profesional calificado es designado para cumplir dicha función por los Directores Regionales de Obras Hidráulicas de la Región que corresponda.
Quienes se adjudiquen la bonificación o en su defecto se hubiesen acogido a inicio anticipado, deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los jefes de obra.
Las actividades relacionadas con la asesoría de inspección técnica (AITO) de obras señalado en la Res. CNR 18/2001 no serán consideradas mientras no opere el sistema respectivo.
10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones
La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley, que tiene por objeto cautelar que el beneficiario de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso.
Esta fiscalización alcanza a los beneficiarios de la Ley, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH.
El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR.
En el caso de proyectos colectivos o presentados por copropietarios, se exigirá la facturación en forma proporcional al número de integrantes.
Mas antecedentes respecto de la acreditación de las inversiones se encuentran detallados en el “Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº 18.450”, texto que se
encuentra disponible en el sitio www.cnr.cl y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CNR ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago.
10.2 Responsabilidades y Sanciones
10.2.1 Responsabilidades
La responsabilidad (técnica y civil) en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de riego o drenaje recaerá en el beneficiario, el profesional que suscribió el proyecto y/o el constructor del mismo, según corresponda.
10.2.2 Sanciones
La Ley y su Reglamento establecen sanciones tanto para el beneficiario que incurre en conductas ilícitas, como para el consultor responsable del proyecto.
El artículo 13 de la Ley sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel que proporcione antecedentes falsos o adulterados para obtener la bonificación estatal. En el evento que el infractor hubiese percibido la bonificación aparte de la sanción ya indicada, se le aplicará una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas indebidamente como bonificación estatal.
El artículo 14 de la Ley señala que aquel que sin la autorización de la CNR retire o enajene del predio bienes adquiridos con la bonificación estatal, antes que concluya el plazo de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas como bonificación.
Respecto de los consultores, el artículo 13 de la Ley, señala que el profesional responsable de un proyecto que proporcione antecedentes falsos o adulterados (en lo relativo a antecedentes técnicos y costos del proyecto) será sancionado administrativamente, por la CNR, con la no admisión de proyectos a concursos de la Ley preparados por el infractor. Esta sanción es apelable ante la Contraloría General de la República.
11. PERÍODO DE CONSULTAS
La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito o vía OIRS sobre aspectos de estas Bases o situaciones no contempladas en ellas, hasta veinte días antes de la apertura del concurso. La respuesta a estas consultas estará disponible a través de la página web institucional y se considerarán parte integrante de las presentes bases.
12. LETRERO
Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encuentran disponibles en la página web institucional www.cnr.cl. La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los funcionarios de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
13. DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten carta de retiro se mantengan en esta Secretaría, el solicitante o su consultor podrá retirar los ejemplares de su proyecto dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso. Vencido este plazo, dicha documentación será eliminada de los archivos de la CNR.
II. BASES TÉCNICAS
Las presentes bases indican los requisitos y exigencias técnicas y presupuestarias que deben cumplir los proyectos de riego para su admisión en el sistema de concursos de la Ley de Fomento al Riego y Drenaje.
En cualquiera de los casos indicados en adelante, los detalles de todos los cálculos, fórmulas y normas utilizadas, deberán ser presentados en anexos separados debidamente indicados en el informe, es decir, el informe técnico deberá contener la información relevante resumida y hacer referencia al anexo que incluye el detalle de dichos cálculos.
Aquellos proyectos intraprediales que postulen al Grupo A ó B, la toma de muestras desde pozos profundos, norias o socavones, estará sujeta a las siguientes exigencias y los antecedentes y documentos que de ellas emanen deberán adjuntarse en anexo según lo señalado en anexo 8.6:
a) El solicitante, previa presentación a concurso, deberá contactarse con el respectivo Servicio de Salud Regional y el laboratorio reconocido por dicho Servicio.
b) La toma de muestras deberá ser realizada bajo responsabilidad del consultor y cumpliendo las instrucciones del Laboratorio. El análisis de dicha muestra deberá cumplir con la exigencia bacteriológica de la NCh 1.333/78.
c) La muestra deberá ser analizada en los laboratorios del Servicio de Salud Regional o reconocidos por éste.
d) Todas los muestreos de agua deben estar geo-referenciados, para eventuales contra muestras por parte de la CNR, y el proyecto debe contener una breve descripción de los pasos seguidos en el muestreo. No se aceptarán análisis de muestras que no cumplan con lo anteriormente señalado.
Si el predio o producto cuenta con “Resolución de Autorización Sanitaria” del Servicio de Salud, no se exigirán los análisis anteriores.
Aquellos proyectos que postulen al Grupo D, que contemplen obras de Mitigación de la Contaminación, deberán contener una evaluación preliminar del problema de contaminación, definiendo el o los parámetros que se pretenden mejorar, la solución técnica del problema de contaminación de aguas y adjuntando el o los análisis preliminares, realizados en los laboratorios de los Servicios Regionales de Salud o aceptado por este o por la SISS o que estén acreditados bajo la Norma ISO 17.025 o la NCh-ISO 17.025, esta última ante el INN. Lo anterior deberá demostrarse con documento adjunto al análisis de laboratorio.
En el caso de los proyectos postulados al Grupo E, que contemplen obras de Prevención y Mitigación de la Contaminación, los regantes deberán presentar, en el caso de que existan, documentos adicionales tales como informes o estudios de los últimos 2 años que hayan sido realizados por la Municipalidades, el SAG Regional, el INDAP Regional, la DGA, la CONAMA Regional, la DOH Regional, la SISS, empresas consultoras u otros organismos públicos u organizaciones de regantes que cuenten con información para ser entregada a la CNR, sobre el grado de contaminación y/o los riesgos de contaminación que se desean prevenir. En la visita a terreno, según lo señalado en el punto 7.3 de las Bases Administrativas, se verificarán los antecedentes de contaminación avalados por alguno de los documentos señalados anteriormente.
En general, el proyecto se debe elaborar de acuerdo al formato y orden que a continuación se detalla:
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se debe presentar una descripción del proyecto que permita identificar breve y claramente los siguientes puntos:
a) El objetivo principal de la presentación del proyecto, es decir, si se trata de un proyecto de utilización de Aguas Subterráneas Certificadas, de Agricultura Sustentable, de Prevención o Mitigación de la Contaminación o de Uso de Aguas Servidas Tratadas indicando, además, si corresponde a un proyecto de construcción, habilitación, instalación, ampliación o rehabilitación de las obras.
b) Ubicación del proyecto (región, provincia, comuna y localidad).
c) Cultivos que se regarán con el proyecto y superficies físicas asociadas.
d) Tipos de obras que se ejecutaran en el proyecto. Se deberá considerar la relación de las obras proyectadas con las obras e inversiones en riego pre existentes en el o los predios beneficiados, especialmente aquellas bonificadas anteriormente o en proceso de bonificación. En este último caso, se deberá describir claramente el tipo de obra ya bonificada.
e) Disponibilidad de recursos hídricos tanto para los sistemas pre existentes como para los proyectados e indicar claramente cuales son las fuentes de dichos recursos (identificar río, estero, embalse, pozo, canal, etc.).
f) Breve justificación técnica del proyecto.
Tanto para los proyectos intraprediales como para los extraprediales, no se financiará el tratamiento de residuos sólidos o líquidos que se generen como parte de la actividad productiva agrícola o industrial.
Los antecedentes a), b), c) y d) precedentes deberán resumirse en el campo “Breve Descripción del Proyecto” al ingresar la postulación en el Sistema Electrónico de la Ley (www.cnr.cl).
1.1 Proyectos de “Tecnificación”
Los proyectos intraprediales que tengan por finalidad la utilización de Aguas Subterráneas Certificadas (Grupo A y B), se desarrollen en el marco de Agricultura Sustentable (Grupo C) y tengan como finalidad la Mitigación de la Contaminación de las aguas de riego (Grupo D), podrán presentar obras de instalación y adquisición de los equipos y/o elementos de riego mecánico [letra g) y h) Art. 1º del Reglamento], es decir, sistemas de riego presurizados o gravitacionales con aducción tipo californiano, destinados a la aplicación del agua de riego para los cultivos o a mejorar la eficiencia de los sistemas existentes en los predios.
Asimismo, se podrán incluir proyectos que mitiguen la contaminación de las aguas que se utilizarán para riego implementando obras o equipos que mediante procesos físicos, químicos y/o biológicos permitan mejorar uno o varios parámetros de calidad de acuerdo a la NCh 1.333/78 u otros parámetros considerados en el Proyecto de Norma Secundaria de Calidad para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales.
Por otro lado, se podrá incluir obras correspondientes a “labores de puesta en riego” [Art. 1º letra e) del Reglamento], las que deberán ser debidamente justificadas. Además, la construcción de casetas de resguardo de equipos, centros o cabezales de control y todas aquellas obras de arte asociadas a proyectos de riego tecnificado no señalados en el punto 1.2 de las presentes bases.
En el caso de uso de riego por aspersión, microaspersión o microjet, emplazadas en áreas de riego con problemas de viento, se aceptará -debidamente justificada- la inclusión de sistemas de mallas cortaviento asociadas al funcionamiento de los equipos.
Aquellos proyectos que consideren la confección de camellones, no podrán incluirlos como parte del costo del proyecto a ser bonificado. Sin embargo, cuando corresponda, sus características técnicas y constructivas deberán ceñirse a lo establecido en el “Manual de Especificaciones Técnicas de Buenas