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Factores de defraudación de la fe pública en el ejercicio profesional de la contaduría pública

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Academic year: 2020

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(1)FACTORES DE DEFRAUDACIÓN DE LA FE PÚBLICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONTADURIA PÚBLICA. CLAUDIA MARCELA YANES RICARDO RENE GONZÁLEZ MONSALVO FELIPE CHACÓN SAENS. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA INTEGRAL SANTA MARTA D.T.C.H. – COLOMBIA SEPTIEMBRE DE 2019. 1.

(2) FACTORES DE DEFRAUDACIÓN DE LA FE PÚBLICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. CLAUDIA MARCELA YANES RICARDO RENE GONZÁLEZ MONSALVO FELIPE CHACÓN SAENS. Trabajo de Grado para optar al título: Especialista en Revisión Fiscal y Auditoría Integral. Asesora: MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS Especialista en Gestión Tributaria Maestría en Educación y Desarrollo Humano Doctorado en Ciencias Contables. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA INTEGRAL SANTA MARTA D.T.C.H. – COLOMBIA SEPTIEMBRE DE 2019. 2.

(3) Nota de aceptación _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________. _____________________________________ Asesor. _____________________________________ Evaluador. _____________________________________ Evaluador. Santa Marta D.T.C.H., 25 de septiembre de 2019. 3.

(4) DEDICATORIA. Dedico este trabajo de investigación a Dios, por haberme dado la sabiduría necesaria y haber permitido culminar mis estudios de esta especialidad en su tiempo. A mi madre y tío por su apoyo incondicional, a mi esposo e hija por darme ánimo para salir adelante y sacrificar tiempo en familia. A mis compañeros de clase, docentes, por cada conocimiento aportado. Gracias a todos por que en el transcurso de este tiempo crecí a nivel personal y profesional. Claudia Patricia Yánez. Dedico este trabajo de investigación a Dios Padre, pues fue Él quien me puso en este camino, en el que ahora estoy desempeñando con plena satisfacción quien me dio discernimiento en cada una de las clases, a mi esposa por impulsarme siempre a ir más allá, a ser mejor persona y profesional responsable, por ser el motivo de mi vida, además por ser el pilar de apoyo en cada uno de mis proyectos, a mis padres por su incondicional guía y ánimos en los momentos que lo necesité. También a mis compañeros, profesores y amigos a todos ellos Gracias. Ricardo Rene González Monsalvo. Dedico este trabajo de investigación a Yahveh Dios Padre, ya que fue El quien me dio la sabiduría y la bendición para poder culminar con éxito esta especialidad, a mis padres Roberto Chacón Castillo y Amparo Sáenz Arrieta, a mis hijos Valentina Isabel Chacón Araque y Andrés Felipe Chacón Araque quienes me dieron todo el apoyo y la motivación necesaria para sacar adelante este objetivo propuesto. Igualmente lo dedico a mis hermanos, amigos, profesores, compañeros, porque gracias a ellos he podido crecer como persona y he compartido muchos momentos inolvidables en mi vida personal y profesional. Felipe Chacón Saens. 4.

(5) AGRADECIMIENTOS. A la Universidad Cooperativa de Colombia, al equipo de trabajo docente, nuestros sinceros agradecimientos, a nuestra directora de Trabajo, Doctora María Victoria Agudelo Vargas; Señores del jurado; Coordinador del programa, Doctor Marlon Cormane Medina. A todas y cada una de las personas que hicieron parte de este trabajo, gracias…. 5.

(6) RESUMEN Los escándalos de corrupción recientes involucran contadores, auditores, revisores fiscales; éstos tenían la responsabilidad de dar fe pública, se prestaron para certificar estados financieros fraudulentos, demostrando que esta facultad potestativa en virtud de la cual este profesional es fedatario en asuntos relacionados con la ciencia contable descritos en el Artículo 2° de la Ley 43 de 1990 no se viene aplicando de forma íntegra, desdibujando el actuar profesional del Contador Público. La transgresión a la fe pública es la conducta más sancionada por la Junta Central de Contadores –JCC–. El presente estudio tiene como objetivo analizar la asociación de los factores académicos y sociolaboral en la defraudación de la fe pública en el ejercicio de la Contaduría Pública. Desde lo académico porque la educación está vinculada con el ejercicio profesional y desde lo socio-laboral por la laxitud en las prácticas de auditoría, la flexibilidad y el principio de autonomía. La metodología utilizada fue una revisión documental, por lo tanto, la información corresponde a fuente secundaria. Los resultados de la indagaciones en relación a la formación de contadores públicos en Colombia evidencian que los créditos académicos de contaduría pública en el país oscilan entre 133-175; de ello, la participación de la materia de ética y responsabilidad social está entre 0 a 4 créditos (porcentualmente: 0% al 3.6%). Con respecto a los contenidos académicos, datos preliminares señalan que, entre cinco instituciones de educación superior más sobresalientes del país que ofrecen el programa de contaduría pública, la fe pública como materia, sólo es contenida por una universidad al término de la carrera. Otros datos identificados en el recorrido documental data de un trabajo de campo que utiliza una entrevista para el abordaje de un grupo de estudiantes y docentes de contaduría, entre sus resultados se halló que el 100% de las personas entrevistadas se refiere a la fe pública como sinónimo de confianza, aunque no se profundiza o amplía el sentido de esta relación; sin embargo, sugieren que tiene que ver con el obrar de acuerdo con el derecho y las normas. Asimismo, la totalidad de los participantes de la entrevista señalan que el tema de la fe pública se aborda tangencialmente durante la formación de pregrado pero se requiere de más profundización e investigación al respecto. Desde lo laboral, la proliferación de contadores públicos en Colombia produce exceso de oferta. En conclusión: las universidades deben adecuar el programa de contaduría pública a las exigencias de idoneidad, técnica y moral. Palabras Claves: Fe pública, Defraudación fiscal, Ética moral del contador, Principio de autonomía de la contaduría pública.. 6.

(7) ABSTRACT Recent corruption scandals involve accountants, auditors, tax reviewers; they had the responsibility of giving public faith, they lent themselves to certify fraudulent financial statements, demonstrating that this optional power by virtue of which this professional is notary in matters related to accounting science described in Article 2 of Law 43 of 1990 It has not been applied in full, blurring the professional actions of the Public Accountant. Transgression to the public faith is the conduct most sanctioned by the Central Board of Accountants –CBA–. The purpose of this study is to analyze the association of academic and socio-labor factors in the defraud of the public faith in the exercise of Public Accounting. From the academic point of view because education is linked to professional practice and socio-labor issues due to laxity in audit practices, flexibility and the principle of autonomy. The methodology used was a documentary review, therefore, the information corresponds to a secondary source. The results of the inquiries regarding the formation of public accountants in Colombia show that the academic credits of public accounting in the country range from 133-175; of this, the participation of ethics and social responsibility matters is between 0 to 4 credits (percentage: 0% to 3.6%). With regard to academic content, preliminary data indicate that, among five institutions of higher education in the country that offer the public accounting program, public faith as a subject, is only contained by a university at the end of the degree. Other data identified in the documentary tour dates from a field work that uses an interview to address a group of accounting students and teachers, among its results it was found that 100% of the people interviewed refer to the public faith as synonymous with trust, although the meaning of this relationship is not deepened or broadened; however, they suggest that it has to do with acting in accordance with the law and norms. Likewise, all interview participants point out that the issue of public faith is tackled tangentially during undergraduate training but requires more depth and research in this regard. From the labor point of view, the proliferation of public accountants in Colombia produces excess supply. In conclusion: universities must adapt the public accounting program to the requirements of suitability, technical and moral.. Keywords: Public faith, Tax impairment, Moral ethics of the accountant, Principle of autonomy of public accounting.. 7.

(8) CONTENIDO. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9 CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 11 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................... 11 1.2 JUSTIFICACIÓN................................................................................................................ 13 1.3 OBJETIVOS........................................................................................................................ 14 1.3.1 Objetivo General........................................................................................................... 14 1.3.2 Objetivos Específicos ................................................................................................... 14 1.4 METODOLOGÍA ............................................................................................................... 14 CAPÍTULO II. MARCO CONTEXTUAL .............................................................................. 15 2.1 ANTECEDENTES .............................................................................................................. 15 2.2 MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 21 2.2.1 Fe Pública ..................................................................................................................... 21 2.2.2 Principios éticos y la contaduría pública ...................................................................... 24 2.2.3 Fe pública y ética profesional del contador público ..................................................... 25 2.2.3 Fe Pública en la Contaduría Pública ............................................................................. 31 2.3 MARCO LEGAL ................................................................................................................ 32 CAPÍTULO III. RESULTADOS ............................................................................................... 37 3.1 FACTORES ACADÉMICOS ............................................................................................. 37 3.1.1 La formación ética profesional del Contador Público en Colombia ............................ 39 3.2 FACTORES SOCIO-LABORALES .................................................................................. 43 3.2.1 Condiciones socio-laborales ......................................................................................... 43 3.2.2 Oportunidades laborales-Salariales .............................................................................. 46 3.2.3 Condiciones laborales ................................................................................................... 48 3.3 FACTORES ENTES DE CONTROL ................................................................................. 54 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 58 4.1 DISCUSIÓN........................................................................................................................ 58 4.2 CONCLUSIÓN ................................................................................................................... 65 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 67. 8.

(9) INTRODUCCIÓN. En Colombia, la Ley 43 de 1990 faculta al contador público para dar fe pública (art. 1°) y la misma ley en el artículo 2° enuncia las actividades sobre las cuales el contador público atesta o da fe pública. La actividad relacionada con el ejercicio profesional “implica organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expiden con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría”. “Lo relevante de esta situación radica en que cuando el contador da fe pública, se puede estar comportando como un 'medio' de legitimación de acciones, pero también de instituciones en un momento histórico y unas condiciones socioculturales concretas. Por lo tanto, la relación entre la acción y los valores dotaría de un carácter moral, y no meramente técnico, al acto profesional” (Roncancio, 2011, pp. 15).. De lo anterior se presume el principio de autoridad otorgada al contador. Sin embargo, los recientes escándalos de corrupción financiera involucran, por acción u omisión, a estos profesionales, demostrando que esta autoridad no se ejerce de forma íntegra, desdibujando su actuar y ética moral. No obstante, esta situación no es nueva, Franco a partir de la década de los 70 señalaba que la confianza al ser garante de la fe pública del contador público estaba en crisis debido, entre otras, al desvanecimiento de la responsabilidad, la laxitud en las prácticas de auditoría, la flexibilidad y permisividad de las normas contables.. En este contexto, el presente trabajo de carácter cualitativo cuya metodología investigativa está basada en la recopilación de información de varios autores que abordan la fe pública desde varias perspectiva: Roncancio Roncancio (2011), Agudelo Vargas (2012), Hernández y Pedroza (2106), Nieto Sánchez (1986), Franco (1970), Ariza, Villasmil, Monsalve Fontalvo (2016), entre otros, tiene por objetivo analizar factores asociados a la defraudación de la fe pública en el ejercicio profesional de la Contaduría Pública en Colombia.. 9.

(10) Desde esta perspectiva, este documento es una reflexión que pretende vislumbrar una respuesta al por qué algunos factores inherentes a la profesión podrían fungir como condicionantes en la defraudación de la fe pública por parte de contadores, auditores y revisores fiscales a partir un análisis documentado limitado a tres factores: i) académico, ii) socio-laboral y iii) entes de control. Para efecto del desarrollo de trabajo se estableció cuatro capítulos delimitados de la siguiente forma:  El primer capítulo contiene los razonamientos que llevó al planteamiento del problema, al porqué de su justificación y los objetivos que se pretenden alcanzar.  El segundo capítulo contiene los antecedentes que sirven de referencia o marcan una guía para evidenciar líneas en comunes o disimiles que enriquezcan la presente investigación. Así como la descripción de un marco teórico-jurídico de las variables en estudio.  El tercer capítulo es la esencia de la investigación, asumido desde tres enfoques: 1) Desde la academia y su responsabilidad en la formación ética-social del individuo para el entendimiento de lo que significa la fe pública. Con base en investigaciones, informes de tesis doctorales se identificaron datos estadísticos que permitieron visibilizar las falencias en el pensum de contaduría en cinco universidades del país con respecto a la inclusión de la cátedra de ética profesional o fe pública; 2) En el contexto socio-laboral, el contador público por su formación y facultad protestataria es depositario de la fe pública, en este se conjuga la relación de responsabilidad social oportunidades laborales y 3) Desde el contexto de los entes de control, el Estado tiene la responsabilidad de regular el accionar de esta facultad fedataria.  El cuarto capítulo, contiene la discusión, que es la reflexión y pensamiento crítico de los proponentes acerca de la información hallada en el registro documental a partir de los antecedentes, el marco teórico-jurídico y los resultados. Finalmente, se llegó a las conclusiones de trabajo con el cual se busca fomentar y fortalecer los principios y valores éticos del profesional y su influencia en un cambio social en el contexto de corrupción actual en el país.. 10.

(11) CAPÍTULO I 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El artículo 1º de la Ley 43 de 1990 señala que el único profesional en Colombia que tiene la facultad de dar fe pública sobre la información financiera y contable es el contador público. Viana (2007), parafraseado por Roncancio (2011), considera que la fe pública está vinculada a la necesidad de garantías que tienen el Estado y los ciudadanos para resguardar la estabilidad y la equidad en las relaciones del orden administrativo. Para Roncancio (2011) “La conceptualización del principio de confianza legítima y su relación con la buena fe se abordan como principios morales institucionalizados en el derecho, que atañen a las relaciones de confianza recíproca entre los asociados y el Estado y, por lo tanto, es un valor ético-social asociado con la justicia, la lealtad y la transparencia” (pp. 12).. Consecuente con lo anterior, Nieto (1986) en Roncancio (2011, pp. 14) señala textualmente que “las responsabilidades del contador público son cada vez mayores frente al Estado, las empresas y los usuarios de la información contable” y añade que es una honrosa la confianza que el Estado deposita en este profesional al delegarle la sagrada función de vigilancia y control sobre los actos en los cuales es imposible su presencia directa.. No obstante, los casos de escándalos por corrupción y fraudes financieros están a la orden del día, basta observar dos ejemplos reseñados por Hernández y Pedroza (2012, pp. 13): el primero de ellos está referido a la empresa DMG que “con miras a cumplir con las obligaciones fiscales tenían una oficina situada en el norte de Bogotá, allí recibían información de impuestos, auditoría contable y facturación del Holding que Santana y su colaboradores revisaban antes de enviarla a la DIAN; cuadraban los ingresos contablemente por cifras hasta tres veces inferiores a la realidad de las operaciones realizadas” (El Tiempo, 2008). En este caso, como señalan los autores, se observa el incumplimiento de varios de los principios contables y de ética porque pagaron a un contador titulado por la firma de documentos. El otro ejemplo es el carrusel de los. 11.

(12) Nule, donde mediante el maquillaje de los estados financieros lograban contrataciones y ganaban las licitaciones aun cuando eran deudores morosos ante la Dirección Nacional de Impuestos – DIAN–.. Los anteriores, entre muchos otros episodios de igual o mayor magnitud, son algunos de los casos de corrupción que envuelven a profesionales de la contaduría. Los contadores, auditores, revisores fiscales que eran los responsables de dar fe pública, se prestaron para certificar estados financieros fraudulentos, permitieron doble contabilidad, maquillaron estados financieros e incumplieron las obligaciones tributarias. Con esta actuación es más que evidente el mal uso de los recursos públicos, lo que atenta contra el desarrollo social y bienestar de la comunidad y, de paso, contra la reputación de la profesión. Sin duda, “la falta de trasparencia de algunas empresas en sus informes contables afecta al contador profesional tanto en lo legal como en lo moral” (Orozco Gutiérrez et al, 2018, pp. 38); pero esta situación no es nueva, Nieto, en la década de los años 70 en uno de sus documentos señalaba que la confianza de “la que debía ser garante el contador público estaba en crisis…” (Roncancio, 2011, pp. 14).. Desde otra perspectiva es de tanta trascendencia la actuación de un contador público en el contexto de la fe pública que ha de considerarse el hecho que “el incremento considerable de delitos contra la fe pública altera las decisiones económicas y crea desconfianza alrededor de los negocios” (Agudelo, 2012, pp. 89).. Este es un tema complejo y que debe analizarse desde varios ángulos, por ejemplo, algunos estudios (Nieto, 1986; Roncancio, 2011) vinculan la educación que incide en el ejercicio de la profesión y la relación entre los componentes técnicos, éticos y morales de su formación académica. La academia, es el escenario donde se vinculan el ser y el deber ser de la contaduría pública con la responsabilidad social y la confianza, otro factor es el contexto socio-laboral en donde la laxitud en las prácticas de auditoría, la flexibilidad y permisividad de las normas contables pueden influir notablemente en esta crisis de valores éticos.. 12.

(13) Esta situación obliga, desde las instituciones superiores, a replantear propuestas dirigidas a analizar los factores que se conjugan en este escenario y distorsionan el quehacer profesional del contador, llevándolo a transgredir el principio de la fe pública en perjuicio de su propia función, desarrollo humano, ético y profesional, lo que imperativamente conduce al siguiente interrogante: ¿Por qué los factores académicos, laborales y entes de control han influido en la defraudación de la fe pública en el ejercicio de la Contaduría Pública?. 1.2 JUSTIFICACIÓN El presente estudio está justificado porque la defraudación a la fe pública es la conducta más sancionada por la Junta Central de Contadores –JCC–; por mencionar un ejemplo, correspondió al 62% del total de las conductas ilícitas sancionadas en el año 2016 (Sánchez, 2017).. Según reciente informe de la Universidad Libre (2018-2) para el periodo 2017, la JCC tramitó cerca de 1.200 expedientes de contadores y revisores fiscales por malas prácticas. Este mismo informe señala que la raíz de la corrupción que ha salpicado la credibilidad y transparencia de algunos contadores públicos y revisores fiscales en el país se debe, en parte, a la interpretación que estos profesionales hacen de las normas tributarias complejas, según su conveniencia e intereses. En cifras, este estudio indica que en los últimos cinco años se han sancionado a 504 Contadores Públicos de 235.216 que hay actualmente vigentes en todo el país.. El Informe del Ministerio de Educación (2016, pp. 8) señala que el área con mayor participación académica es el que corresponde a economía, administración, contaduría y afines, mostrando un crecimiento del 6% en el periodo 2014-2015. Lo que indica que la contaduría pública está entre las carreras universitarias más demandada. En relación a lo anterior, Daniel Sarmiento Pava (2017) consejero, para la fecha, del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– señaló textualmente “entre los más de 200 programas de contaduría pública que existen en el país, menos del 10% han cumplido con la. 13.

(14) acreditación de alta calidad”. Ahora, con respecto al análisis del pensum académico de cinco universidades de este país que ofrecen el programa de contaduría pública “el programa de la Universidad del Valle es el único que incluye en noveno semestre una cátedra de ética, moral y fe pública; además, resolución de problemas y toma de decisiones” (Roncancio, 2011, 22).. Este trabajo es un documento que permite reflexionar acerca de la transgresión de la fe pública y la injerencia que tiene la formación académica, las condiciones socio-laboral y la falta de control estatal sobre el actuar profesional del contador. Para la universidad, podría constituirse en una bitácora que oriente y direccione las prioridades en su pensum, preparando a sus egresados para afrontar los retos laborales de forma íntegra.. 1.3 OBJETIVOS 1.3.1 Objetivo General Analizar factores asociados a la defraudación de la fe pública en el ejercicio profesional de la Contaduría Pública en Colombia.. 1.3.2 Objetivos Específicos  Analizar en algunos programas de Contaduría Pública en relación a cómo forman a los futuros profesionales en la responsabilidad social, la fe pública y el interés común.  Identificar algunos factores socio-laborales del profesional de la contaduría pública y la relación responsabilidad-confianza-oportunidades frente al Estado y la sociedad.. 1.4 METODOLOGÍA La metodología utilizada para el presente estudio es cualitativa y documental. El procedimiento para recolectar la información se ejecutó mediante la búsqueda y análisis de la información en páginas institucionales, tesis, investigaciones e informe hallados en la web, seleccionando el tema correspondiente a fe pública desde la perspectiva académica, socio-laboral y de los entes de control. Esta información se recopiló, organizó y plasmó en orden lógico y secuencial permitiendo un análisis fundamentado de las teorías y conceptos.. 14.

(15) CAPÍTULO II. MARCO CONTEXTUAL. 2.1 ANTECEDENTES La fe pública es una facultad normativa delegada al contador público por considerarlo el profesional idóneo para testificar y legalizar situaciones de orden económico así lo prevé la Ley 43 de 1990 en su artículo 10 “salvo prueba en contrario, el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas”.. Para el logro de los objetivos planteados, se realizó una revisión bibliográfica de estudios afines con el propósito de tener un acercamiento al tema de la defraudación a la fe pública e identificar algunas líneas de conocimientos comunes que supongan un análisis críticoconstructivo ante la crisis social de corrupción que enfrenta el país y que afecta la confianza y responsabilidad del contador públicos como garante de fe pública:. Credibilidad y confianza del contador público ante las empresas es un trabajo documental abordado por Orozco Gutiérrez, De la Asunción Ruiz, Correa Parra y Monsalve Peláez (2018), cuyo objetivo es analizar la importancia de la credibilidad y la confianza del contador público en un entorno marcado por la corrupción dentro del contexto de la fe pública. En su recorrido enumera casos de corrupción evidenciados en la última década: 1) Caso Almeida (2014), el cual concluyó que no se cumplieron con los protocolos de seguridad, hubo desorden en el manejo de la información y no hubo control que permitiera a civiles tener acceso a la fachada Andrómeda. A pesar de estos hallazgos, la comisión ratificó que Andrómeda era una operación legal de inteligencia. 2) El caso de carrusel de contratación de Bucaramanga (2014), se evidenció falsedad en documento público y privado, falsedad por ocultamiento, peculado por apropiación y celebración indebida de contratos. Además, contratos donde el contratista no cumplía con los requisitos mínimos o la experiencia requerida para el objeto del contrato. 3) El acuso aceptó los cargos y recibió beneficio de detención domiciliaria. Caso ODEBRECHT (2016) detalla. 15.

(16) sobornos a funcionarios públicos de los gobiernos de 12 países para obtener beneficios en contrataciones públicas, entre ellos, Colombia. La gravedad de este escándalo es tal, que se investiga si esta empresa financió la campaña electoral de 2014. Este estudio señala algunos resultados de la Junta Central de Contadores –JCC– en el ejercicio de control y vigilancia sobre los contadores, hallándose que el número de las sanciones impuestas en los últimos tres años (2014-15-16) corresponde a 123 suspensiones (las cuales no sobrepasan los 12 meses) y 9 amonestaciones. En apreciación de estos autores, estas sanciones son consideras laxas por parte de la JCC y no se evidencia un castigo severo contra los transgresores de la normatividad. Sin duda, esta información permite un acercamiento a la realidad actual del país en materia de corrupción y hacer un paralelo con las variables correspondiente a los entes de control al suministrar datos estadísticos de la JCC.. Panorama Ético del Contador Público en Colombia, de acuerdo con los datos estadísticos de la Junta Central de Contadores en los último 5 años, otro estudio abordado por Sánchez Claro (2017), donde se analiza el número de profesionales de contaduría sancionados por diferentes conductas y busca las causas que originan este fenómeno a partir de la revisión del pensum del programa de contaduría pública en 10 de las más importantes universidades del país. Los resultados muestran que los créditos para el programa de contaduría pública oscilan entre 133 y 175. De ello, el correspondiente a materias de ética y responsabilidad social, oscila entre 04 créditos del total establecido, porcentualmente estas cifras se ubican entre el 0% y 3.6%. Se observa que las sanciones disciplinarias de la JCC, ha venido creciendo paulatinamente desde el año 2012 al 2016, con una leve disminución en el año 2016. Con respecto a este comportamiento, considera el autor, las cifras no son muy alentadoras puesto que la tendencia debería ser decreciente y no como se viene presentando en la actualidad. Las sanciones para este mismo periodo impuestas por la JCC fueron 456, distribuidas así: suspensión: 415, amonestación: 24, cancelación: 16, multa: 1. El tiempo de sanción de mayor incidencia: 223, doce meses; 113, seis meses. Para el primer semestre de 2017 se sancionaron 52 profesionales de los cuales 49 presentan la suspensión de la inscripción profesional y la conducta de mayor infracción en el año 2016 fue contra la fe pública (76/123) que corresponde al 62% de total de las. 16.

(17) infracciones identificada. Los datos estadísticos suministrados por la JCC indican que, en el año 2016, fueron radicadas 16.345 solicitudes profesionales como personas naturales, de las cuales fueron aprobadas 9.368, estas cifras en contraste con los profesionales sancionados en ese mismo lapso fueron de 123, se observa que corresponde al 1,31%. Los anteriores datos permitirán analizar y confrontar la función ejercida por la JCC sobre el actuar profesional del contador. Asimismo, valorar el lugar que ocupa la cátedra de ética profesional y fe pública dentro del programa de contaduría y su afectación en la formación académica.. La fe pública en la formación de profesionales en contaduría Roncancio Roncancio (2011), un documento de investigación corporativa de la Universidad Central, Departamento de Contaduría, basado en un estudio de la Universidad Central, en respuesta a los escándalos y catástrofes financieros que han venido minando en el país, el cual referencia Nieto (1970), que afectan la confianza de la sociedad y salpican el accionar de auditores y revisores fiscales, basados en tres factores condicionantes: legal, laboral y académico en el ejercicio de la profesión. Este trabajo consta de dos partes, la primera es una exploración preliminar de las opiniones de profesionales de la contaduría acerca de la noción de fe pública y su papel en la formación de pregrado en varias universidades del país que ofrecen este programa, busca analizar las formas cómo se incorpora la fe pública en la formación de estos profesionales partiendo de preguntas que llaman a la reflexión acerca de su quehacer profesional en el contexto actual ¿Cuáles son las condiciones para el ejercicio de la fe pública en Colombia? ¿La universidad está preparando técnica y moralmente a los profesionales que la sociedad y el momento histórico reclaman? La segunda, analiza cinco universidades del país que ofrecen el programa de contaduría, partiendo del plan de estudio académico y la forma cómo abordan la fe pública dentro de su pensum académico. Así, la exploración se enfocó en establecer cómo perciben la importancia de este tema contadores en ejercicio, estudiantes y profesores de área. El cuestionario se administró a diez personas en Bogotá entre los meses de junio y julio de 2010: cuatro profesores de contaduría. 17.

(18) pública, tres estudiantes de pregrado y tres contadores estudiantes de especialización (uno de revisoría fiscal, uno de auditoría y uno de ciencias tributarias). Los resultados señalan que para todos de este los participantes en este estudio, el tema de la fe pública se asimila durante la formación en pregrado y se confronta en el ejercicio profesional, que se requiere más profundización e investigación al respecto. El tema es relevante para todos los encuestados, sin embargo, para tres participantes (dos profesores y un estudiante de especialización) esta relevancia no solamente tiene que ver con la práctica profesional de los contadores, sino que habría que estudiarla también en relación con las competencias y los conocimientos propios de otras profesiones afines. Siete personas indicaron que la responsabilidad de avalar con su firma hechos que se presumen ciertos suele ser un factor de inquietud y preocupación y que, muchas veces, confronta la ética profesional. Entre los resultados a destacar se encuentra que el 100% de las personas entrevistadas se refiere a la fe pública como sinónimo de confianza, aunque no se profundiza o amplía el sentido de esta relación; sin embargo, sugieren que tiene que ver con el obrar de acuerdo con el derecho y las normas. Llama la atención que el énfasis es en el componente normativo, más que en el valor ético, la responsabilidad social, la justicia o la transparencia. Las personas entrevistadas aluden con frecuencia a los dilemas éticos que enfrentan por los requerimientos de quienes acceden a sus servicios, personas naturales y jurídicas, y expresan que es un ámbito de decisiones para el que no suelen estar preparados o que deben resolver con base en su escala de valores, más que acudiendo a algún conocimiento o formación que les haya dado la universidad. Este punto parece agudizarse cuando se trata del ejercicio de la revisoría fiscal. Las percepciones y opiniones de las personas entrevistadas sugieren alguna divergencia entre lo que éticamente las universidades enuncian como objetivos de la formación y la manera como plasman en el plan de estudios estrategias que permitan desarrollar o consolidar una postura crítica y una estructura axiológica consecuente con la responsabilidad social de quien ha recibido la encomienda de dar fe pública. Para la segunda parte, los criterios de selección al azar de las cinco universidades fueron: reconocimiento y trayectoria de más de siete años, publicaciones en el campo de conocimiento y disponibilidad de información en la página institucional. Desde los planes de estudio la respuesta. 18.

(19) es, indudablemente, un énfasis en la formación técnica con matices de formación humanística y el abordaje tanto de lo ético como de lo moral a través de los contenidos jurídicos.. Este documento hace especial énfasis en la formación profesional y la repercusión de la inclusión en los planes de estudio de una contabilidad con contenidos reflexivos. Esta información permitirá hacer una triangulación con las teorías y los resultados hallados en el ámbito académico y establecer un análisis ontológico de la fe pública.. El artículo publicado por Agudelo Vargas (2012) Reflexiones axiológicas sobre el ejercicio profesional de la contaduría pública; corresponde a una reflexión ontológica que permita dar respuesta el porqué del incremento considerable de delitos contra la fe pública, situación que altera las decisiones económicas y crea desconfianza alrededor de los negocios. Esta publicación, plantea una serie de hechos que involucran el obrar del contador público desde su ser y quehacer profesional, dada la potestad que el Estado ha delegado en éste, lo que le imprime seguridad y transparencia a los hechos económicos, con el fin de preservar el interés público. Esta reflexión considera que el nivel de confianza como entretejido de las relaciones sociales y económicas es la medida de soporte que previene la corrupción y las faltas a la verdad, causantes de descalabros financieros que han originado caídas de imperios, incertidumbre en las institucionalidades y desestabilización de la economía. Una práctica profesional, debe contribuir con el desarrollo de la persona y ser útil a la humanidad, pero cuando ésta se convierte en un medio para satisfacer necesidades individuales y es fuente de incertidumbre pierde su finalidad, su valor ontológico. La confianza es una actitud de fe, que le da un estado de seguridad al individuo y a la sociedad; ella es acción, requiere de sólidos valores y de estructuras socialmente firmes. El contador público como profesional, está ligado a un código de ética (contexto normativo), que implica un compromiso legal con el rol que cumple en la comunidad como depositario de fe pública; sin embargo, el ejercicio profesional lo ejerce un sujeto moral, dimensión humana que establece tensiones con relación en la pregunta por el bien, debido a que. 19.

(20) lo correcto o incorrecto está mediado por la norma, en medio de una cultura organizacional donde las nociones de lo correcto o incorrecto, silencian los límites entre el bien y el mal. La contaduría pública, considera esta autora, es una profesión con carácter ontológico que está delimitada por una obligación sustancial derivada de la confianza; quien la ejerce es un sujeto moral que se debate entre los discursos del bien, el deber ser y una realidad impuesta por el mercado; dicho de otra manera, un sujeto que está en permanente construcción como ser humano, social y político con aspiraciones de abordar desde su cotidianidad una idea del bien, con un compromiso para entretejer lo individual y lo moral. Un ejercicio profesional con alto grado de responsabilidad social, que involucra a un sujeto que posee una individualidad con unos atributos delegados como fedatario, imprimiéndole a su actuación una virtud, cual es, la veracidad. Una delegación que le compromete a guardar una postura racional de lo correcto vinculado éticamente a la verdad como producto de la confianza; un compromiso social que da cuenta del bien común, del capital social, entendido este como “la capacidad que nace a partir del predominio de la confianza en una sociedad o en determinados actores de ésta” (Fukuyama, 1996). Desde la ética aristotélica, menciona la autora, se tiene que la razón constituye la guía que marca el horizonte que muestra la disposición al buen obrar cuando emerge una situación y se tiene la certeza del obrar correctamente con relación al carácter y la buena voluntad. Es decir, el bien obrar y su contrario no puede existir sin reflexión y sin carácter. Para Kant, el sujeto moral está mediado por la razón, donde, además, hay un entretejido entre la voluntad y el carácter de modo. Es en la voluntad donde residen todas las virtudes por considerarse racional y una primacía por el concepto de autonomía moral que le permite al sujeto a través del uso de la razón, preguntarse ¿Qué debo hacer? ¿Qué es lo justo? ¿Qué es lo bueno? En este contexto, es prioridad vincular al proceso de conocimiento y formación de la contaduría cátedra de filosofía moral unida a la antropología y a la sociología, ya que hay un sujeto y una sociedad que espera del contador como profesional unas condiciones particulares vinculadas a la fe pública. Santillana (2012) señala que “el carácter antropológico de la Contaduría Pública debe ser entendido en función del hombre, del ser humano, en sus tres aspectos: individuo, ciudadano y empresario/empleado”.. 20.

(21) La erosión de la confianza pública deriva de muchos factores, entre los que se pueden mencionar la política, un Estado ineficiente en la consolidación de los valores, la falta de una cultura ética, el menosprecio por las virtudes, la avaricia y la codicia. De ahí, que un contador público no se abstrae a ser parte de una sociedad civil, con vicios o virtudes que lo vinculan a ser partícipe con sus actuaciones en la consolidación en la fe pública o por fuerza o incapacidad a contribuir a la desestabilización del patrimonio público denominado confianza. La confianza como patrimonio social está construida en un Estado competente y efectivo, en una institucionalidad fuerte y sólida en valores. En el caso de la contaduría pública donde está comprometido un orden social a través de la fe pública, es menester, considerar las relaciones de confianza en un Estado corrupto, que no es mucho lo que puede aportar al comportamiento de sus ciudadanos. De ahí, que muchos debates de moralidad habrá que contextualizarlos desde la realidad política, económica y social.. Este documento hace especial énfasis en la formación profesional y la necesidad de vincular al proceso de conocimiento y formación de la contaduría la cátedra de filosofía moral unida a la antropología y a la sociología, lo cual podrá dar unos lineamientos en su accionar que permitan empoderar al contador en su papel de legitimador otorgado por el Estado.. 2.2 MARCO TEÓRICO 2.2.1 Fe Pública. La fe pública es inherente a la buena fe y no es una creencia sino atestación calificada. La Ley 43 de 1990, le otorga esa autoridad; las normas legales respectivas determinan la medida de su eficacia y en muchos casos es forma necesaria del acto jurídico (Couture, 1954). Sobre la fe pública existe un sinnúmero de teorías, pero todas tienen la misma esencia y, para el caso específico del contador público es, atestiguar un acto, de carácter económico, por medio de su firma que le imprime carácter legal, precedida por un principio de autoridad que le entrega el. 21.

(22) Estado dada su idoneidad. En Colombia entre otras actividades contempla la de los notarios y los contadores públicos en condición de fedatarios.. Para autores como Agudelo (2012), la fe pública ha estado presente en sociedad desde tiempos remotos y ha mediado como “normativa direccional” en función social de las comunidades. La fe pública se puede observar, implícitamente, en el libro del Éxodo capítulo18 versículo 20 y 21, cuando Jetró, suegro de Moisés le manifiesta: Tienes que inculcarles los preceptos y las instrucciones de Dios, enseñarles el camino que deben seguir y la manera como deben comportarse. Pero, además, tienes que elegir, entre todo el pueblo, a algunos capaces, temerosos de Dios, dignos de confianza e insobornables, para constituirlos jefes del pueblo: jefes de mil, de cien, de cincuenta y de diez personas (Éxodo capítulo18 versículo 20 y 21).. “La fe pública, entonces, ha sido una constante en la necesidad de dar certeza a los actos. En la edad media los mercaderes medievales requerían dar seguridad en sus transacciones mercantiles, lo que permitía un desarrollo comercial basado en la confianza, pues, es a través de la confianza, que se tejen las relaciones sociales de toda índole: humanas, económicas, políticas y culturales” (Agudelo, 2012, pp. 97). La confianza es factor determinante de las relaciones sociales que, para el caso de los que se ocupan del ejercicio profesional de la contaduría pública, se convierte en una virtud crucial de interés general, denominado fe pública (Agudelo, 2012).. La importancia de las cuestiones contables en las relaciones comerciales y mercantiles animó al Estado para delegar en los contadores la facultad de dar fe pública en actos específicos del ejercicio de la profesión consignados en la Ley 43 de diciembre 13 de 1990, que reglamenta la profesión del contador público. El término “público” se refiere a funciones públicas desempeñadas en nombre del Estado (Roncancio, 2011, pp. 13). Como una delegación suya para prestar a terceros y al mismo Estado un servicio que es técnicamente el de la Contaduría Pública, como es el de dar testimonio en forma. 22.

(23) fidedigna de determinados actos o situaciones contables. La intervención de un contador público tiene la finalidad de hacer fidedignos determinados documentos o situaciones, para proteger a los terceros y para que el mismo tercero y para que el mismo Estado disponga de elementos de información atendibles en ciertos casos. La misión del contador público lo presenta como delegatario de una función pública, cual es la de garantizar con efectos obligatorios la verdad formal de determinados actos y documentos (…) (Historia de las leyes, Tomo XIV, referenciada por Nieto, E. F., 1987, 311). La fe pública es una verdad impuesta, de curso forzoso. La fe pública es la autenticidad de fondo, es decir, la conexión de hecho (esfera de la realidad) con su valoración legal (normas de eficacia), a través del funcionario público (Lafferriere, 2008 en Moreno, 2018). En Colombia, “el delito que los contadores se hallan en peligro de cometer en el ejercicio de su profesión, es el de Falsedad Documental” (Fernández, 2001), la que debe tipificarse sobre la escritura, ya que la falsedad verbal no es un delito contra la fe pública, o sea, la falsedad recae sobre un documento, es decir, “sobre la atestación hecha con palabras escritas y que por sí mismas tienen potencialidad para lesionar derechos ajenos” (Fernández, 2001 en Agudelo, 2012, pp. 94). En este contexto, (Sanahuja en Laborda, pp. 16) la “fe pública es la garantía que da el Estado de que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos (…) la fe pública es el sello de la autoridad pública” (Roncancio, 2011, pp. 11).. Giménez Aranau, en un texto de derecho notarial español, referenciado por Laborda (1997, pp. 16), expone que la fe pública es una función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo, y la fe pública es “la función pública por la que los hechos o actos jurídicos adquieren autenticidad oficial y eficacia jurídica” (en Roncancio, 2011, pp. 11).. Para Giménez y Frontera (2008) la fe pública se fundamenta en la necesidad de imponer el hecho jurídico nacido del hecho social en forma persuasiva por su bondad y veracidad intrínseca. 23.

(24) Hecho jurídico que se origina en el Estado jurídico-social y que se ampara en la fe pública para que sea aceptada como verdadera por todos los que forman parte de la comunidad y están sometidos al poder del Estado. Ni las normas, ni las sentencias judiciales ni los documentos notariales, ni los dictámenes expedidos por revisores fiscales, tendrían eficacia en la sociedad organizada si a cada instante se negará su legitimidad o autenticidad (en Moreno, 2018, pp. 67).. En esta línea de razonamiento, la fe pública es una necesidad para el Estado y para los ciudadanos por las garantías y la economía que supone la existencia de organismos que comprueben la existencia de hechos jurídicos y los derechos que de ellos proceden y que, además, aseguren las consecuencias del hecho y el derecho, otorgando así estabilidad a la sociedad por cuanto confieren certeza, fijeza y autoridad a las relaciones jurídicas (Roncancio, 2011, pp. 11). “El bienestar de una nación está determinado, en parte, por la economía y sus desarrollos, ya que su capacidad para competir frente a las demandas del mercado global, le concede o asegura la supervivencia y sostenibilidad, aquí, en este proceso, es determinante la cultura que está vinculada directamente al nivel de confianza de la sociedad” (Agudelo, 2012, pp. 100), pero ese nivel de confianza debe estar robustecido de unos requerimientos cabales ya que la rectitud en la información contable exige un fuerte compromiso con la conducta ética del sujeto que la ejerce. Por ello, la conducta ética es igual de importante como las competencias en los procesos contables (Muñoz y Ortega, 2010).. 2.2.2 Principios éticos y la contaduría pública De acuerdo con Cadavid (1996), cada uno de los principios y valores1 están encaminados a que el profesional de la contaduría y la revisoría fiscal pongan en práctica toda su formación profesional en beneficio de las empresas y personas a la cual presta sus servicios, como también. 1. El Decreto 302 del 20 de febrero de 2015 reglamenta los principios éticos: Integridad, objetividad, competencia y diligencia, respeto entre colegas.. 24.

(25) a la sociedad. La ética profesional permite saber qué es lo más adecuado y da las normas para que dicho proceder no lesione los valores humanos de los usuarios y del profesional. Al definir la ética profesional como las normas de comportamiento adecuadas en cada profesión, permite que los profesionales respectivos adopten conductas semejantes que los igualen como gremio, pero que también los diferencien de otras profesiones.. Sin embargo, Taborda y Jiménez (2013) señalan que en el contador público es percibido como un sujeto, cuya formación está direccionada en el desarrollo de habilidad técnica inherentes a aspectos financieros sin tener en cuenta que dentro de esa figura se encierra contenidos sociales, éticos y morales que deben desplegar en su accionar laboral. Se requiere que desde las universidades se den las pautas tendientes a en la formación de profesionales habilidosos con una técnica, sin limitaciones en el componente social y ético.. 2.2.3 Fe pública y ética profesional del contador público La ética es una guía de comportamiento y siendo la responsabilidad social la expresión de esta en los comportamientos de cada uno frente a los demás, el hecho de que “los demás”, entendidos como todos aquellos con quienes se está en relación, se encuentren hoy en todo el mundo, obliga a concebir que cada persona es responsable frente a otra, dondequiera que se encuentre, y que esto exige que la ética y su expresión práctica, la responsabilidad social, se proyecten explícitamente a ese nuevo escenario que sobrepasa las fronteras de un país (Zorro, 2011 en Correa, 2017). Romero (2002, pp. 30) define la ética profesional como “esa parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre, y que siendo la contaduría pública una actividad profesional que brinda servicios a la sociedad, es lógica pensar que esta actividad debe estar guiada por una conducta ética” (en Correa, 2017, pp. 21). La ética es deber y obligación de la moralidad, conforme la voz interior del individuo que razona, lo que nos demuestra que es la base del saber y la voluntad humana (Singer, citado en Moreno, 2018, pp. 23).. 25.

(26) Jiménez (2012) expresa que la ética y la responsabilidad social en la actuación de los revisores fiscales los constituyen en garantes de la información que entregan a la comunidad, y es esta quien la recibe sin censura, dado que se ha configurado la confianza para no ser defraudados. Estos procesos de confianza de responsabilidad social solo se lograrán si el profesional de la revisoría fiscal pública asume su responsabilidad en lo público (Citado en Moreno, 2018, pp. 70). En este sentido, la credibilidad y la confianza del contador público son elementos fundamentales en el desarrollo que tiene la profesión en la empresa como garante de la transparencia del ejercicio de la profesión (Gutiérrez et al., 2018, pp. 25). Desde siempre la responsabilidad que ha tenido el profesional de la contabilidad contiene un alto sentido social y responsable con el entorno para el cual está dirigida su principal función (Correa, 2017 pp. 26).. En la perspectiva contable, el tema de la fe pública se ha abordado desde dos ángulos generales: i) uno asociado con la confianza y el papel legitimador de la contabilidad y, ii) otro asociado con la responsabilidad social del contador público. Para Roncancio (2011, pp. 14) la contabilidad tiene una función social en la creación de confianza, así, en tanto valor que crece en condiciones de claridad comunicacional, certeza y pertinencia de la información (…) La carencia de confianza es sustituida por rigurosos sistemas jurídicos y detalladas relaciones contractuales, generadoras de elevados costos de transacción en los actos de intercambio o gestión (Franco, R., documento sin fecha, 16, 18).. La cuestión relevante radica en que cuando el contador da fe pública, se puede estar comportando como un “medio” de legitimación de acciones, pero también de instituciones en un momento histórico y unas condiciones socioculturales concretas. Por lo tanto, la relación entre la acción y los valores dotaría de un carácter moral, y no meramente técnico, al acto profesional. Esto conduce a discutir y analizar sobre la ética profesional y la responsabilidad social del contador público (Roncancio, 2011, pp. 15).. 26.

(27)  Responsabilidad profesional y Responsabilidad Social. En el documento escrito por Moreno (2018, pp. 76) señala que El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, orienta la responsabilidad como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico, en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos realizados por terceros. Para entender su aplicación se puede analizar desde dos perspectivas:  Desde una perspectiva punitiva, que se determina por la aplicación de un castigo, sanción o pena, como consecuencia de incurrir en unas conductas prohibidas por la ley. La imposición de estas sanciones busca la armonía de la sociedad y proteger los bienes tutelados por normas de carácter superior.  En la reposición patrimonial que debe hacer el sujeto frente a los daños causados, como consecuencia de conductas propias o de terceros, para lo cual se puede acudir a la restitución de los bienes o al pago de una indemnización que incluya no solo el concepto de los perjuicios patrimoniales causados sino también, los daños morales, de ser necesarios. Al respecto, y de conformidad con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– (2008) señala que “Los revisores fiscales deben afrontar las consecuencias de sus acciones ya sea por acción o por omisión, no siendo responsables por hechos de terceros o por el incumplimiento de estos en cuanto a sus deberes u obligaciones”. Desde el punto de vista de dar fe pública, esto puede resultar un tanto disímil y confuso, por una parte, considera su responsabilidad por la acción, pero no por el hecho cometido por un tercero.. De hecho, Hernández y Jiménez (2013) señalan que: Los contadores, la contabilidad, la auditoría, el control empresarial y la revisoría fiscal han estado en manos de la normatividad, ejercida ésta de manera incoherente por efecto de la obligatoriedad de unas normas y por una lealtad mal entendida al Estado soberano,. 27.

(28) así como también, por el efecto del no concurso de los contadores mismos en el desarrollo de las figuras jurídico-legales de su profesión, y más aún de los revisores fiscales; suerte ésta que ha acompañado tradicionalmente a la gran mayoría de los contadores públicos en lo que tiene que ver con la regulación de su profesión y de los diversos oficios que en ella se pueden desarrollar (Hernández y Jiménez, 2013, pp. 12).. Sin embargo, la CTCP, reconoce la responsabilidad social para la contaduría pública desde dos ángulos (CTCP, 2008):  La responsabilidad social frente al daño que determina en sí un efecto víctima social.  La responsabilidad social es aquella en que el daño trasciende a las personas y genera efectos colectivos.. En esta misma dirección, Moreno (2018, pp. 77) distingue dos formas de responsabilidades que debe asumir el contador en su accionar profesional:  Responsabilidad moral: De carácter moral y subjetiva se presenta cuando se violentan normas de conducta moral y espiritual velados por normas de carácter superior.  Responsabilidad jurídica: Trasciende el campo externo del sujeto y tiene repercusiones jurídicas, se dividen en: i) Responsabilidad personal: se dirige la sanción a la persona. ii) Responsabilidad patrimonial: la pretensión es la restitución del bien lesionado o su compensación o la indemnización de perjuicios. El profesional de la contabilidad en cualquiera de los cargos que se encuentra facultado por la ley para ejercer ya sea como contador público, revisor fiscal o auditor, tiene en sus manos una gran responsabilidad consigo mismo, con sus colegas y con la sociedad. Pues las decisiones que tome afectan directa o indirectamente su entorno (Correa, 2017, pp. 26). Para autores como Mejía et al. (2014), el contador público debe estar al servicio del interés público, su función está en la protección del interés socioambiental, su papel de asesoría y acompañamiento a la organización deberá estar signado a los objetivos macrosociales entendiendo que las acciones de las organizaciones y los fines de estas no podrán moralmente estar por encima o en contraposición. 28.

(29) del bienestar de la sociedad y la naturaleza, ello implica una base desde su formación (Ariza et al., 2017).. En atención a lo anterior, Bermúdez (1992) considera que una responsabilidad social del revisor fiscal es asegurarse que la información comunicada resulte suficientemente clara para el lector, si bien es cierto que debe utilizarse una terminología técnica para asegurar la uniformidad, no debe perderse el punto de vista sobre a quién va destinado el informe (citado en Moreno, 2018). Se debe tener presente que, “las prácticas contables al construir el dominio de los valores financieros están constituyendo la realidad social y al producirse cambios en tales prácticas, las relaciones sociales se reconstituyen; por consiguiente, la contabilidad puede contribuir al cambio social” (Carrasco y Larrinaga, 1997, pp. 71). De ello se deriva las percepciones de los contadores públicos sobre sus actuaciones profesionales en razón de los discursos éticos y la confianza como función social de la profesión.  Confianza y credibilidad. Para el Contador Público es esencial que sus clientes y los usuarios externos de los estados financieros tengan confianza en la calidad de su auditoría y otros servicios. Si los usuarios de los servicios no tienen confianza en los médicos, jueces, contadores públicos, se reduce la capacidad de estos profesionales para servir de manera eficaz a sus clientes y al público (Arens & Beasley, 2007 citado en Orozco Gutiérrez et al., 2018, pp. 14). Viana (2017) señala que “no se puede afirmar que la confianza legítima sea una especie de buena fe, por ello, proteger la confianza supone asumir la buena fe; sin embargo, la confianza no es la confianza legítima. Es legítima solamente la confianza que se consolida fundada en la buena fe y la seguridad jurídica (Roncancio, 2011, pp. 12). En este contexto, es menester reseñar que, en la actualidad la confianza de la que debe ser garante el contador público se ha visto empañada por los escándalos de corrupción, pero esta. 29.

(30) situación no es nueva, Franco, hacía la década de los años 70 señalaba que la confianza de la que debe ser garante el contador público estaba en crisis. En este contexto, este autor identifica cinco principales causas: i) la desregularización de la economía, ii) la laxitud en las prácticas de auditoría, iii) la flexibilidad y permisividad de las normas contables, iv) el desvanecimiento de la responsabilidad, y, v) la relativización de la independencia de los contadores y los agentes del mercado (Roncancio, 2011).. El contador público debe inspirar credibilidad y confiabilidad en la información suministrada a los usuarios, debe dar veracidad en sus actuar, ir siempre a la par de lo que exige la ley. La credibilidad se crea por parte de un contador público, a partir de la ética profesional, de sus valores, aquel que lo tiene garantiza serenidad, tranquilidad, sinceridad, se le da integridad tanto profesional y como persona (Orozco Gutiérrez et al., 2018, pp. 14). El contador público debe ser un garante de credibilidad en todo momento porque es un componente fundamental para él, en ejercicio de su profesión, como personal, como ser social. Cada informe financiero que emite un contador público le debe implementar la credibilidad que se le da por medio de la fe pública.. Para McCrokey & Young (2011), hay tres componentes que forman la credibilidad. El primero está relacionado con la competencia del líder, “que tan competente es”, “logra siempre lo que se propone”, el segundo es su integridad y carácter, “es una persona honesta”, “se puede confiar en él”, “cumple sus promesas”, el tercero, la intención y voluntad que le da la persona para cumplir lo propuesto. En este sentido, el contador público debe inspirar credibilidad y confiabilidad en la información suministrada a los usuarios, debe dar veracidad en sus actuar, ir siempre a la par de lo que exige la ley. La credibilidad se crea por parte de un contador público, a partir de la ética profesional, de sus valores, aquel que lo tiene garantiza serenidad, tranquilidad, sinceridad, se le da integridad tanto profesional y como persona (Orozco et al., 2018, pp. 14).. En síntesis, el contador público debe ser un garante de credibilidad en todo momento porque es un componente fundamental para él, en cada informe financiero que emite un contador. 30.

(31) público le debe implementar la credibilidad que se le da por medio de la fe pública (Orozco et al., 2018, pp. 14).. 2.2.3 Fe Pública en la Contaduría Pública Toda profesión tiene una dimensión social, nadie es profesional para sí mismo, por el contrario, cada profesión busca un beneficio común, asociado al servicio, al cumplimiento de unos deberes que, en ocasiones, se ven deteriorados por intereses personales, corporativos, de mercado e incluso por falta de oportunidades (Vargas. 2012, pp. 92).. El Colegio de Contadores Públicos de Colombia en su publicación del 1° de diciembre de 2016, define: la fe pública como una “función pública” cuya propiedad pertenece al Estado, pero que por serle propia puede delegarla ante su imposibilidad de ejercerla directamente y con idoneidad para todos los casos y hechos sociales. Es la manifestación tácita y expresa de fe y creencia indubitable de una comunidad sobre lo que se le afirma, certifica, atesta, dictamina u opina, por provenir de alguien a quien se le reconoce probidad, seriedad, integridad y rectitud en sus juicios (Moreno, 2018, pp. 64). El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 6 “Inclusión de otras denominaciones en el título de Contador Público”, señala que, hoy en día es posible que una persona natural, mediante una inscripción que acredite su competencia profesional y académica en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general (CTCP, 2009).. Un elemento primordial en la formación de los contadores tiene que ver con la capacidad de actuar como testigos en asuntos propios de su profesión, lo que le otorga a la práctica de la contaduría pública un papel significativo en la regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Este carácter mediador y regulador confiere un lugar particular al ejercicio de la. 31.

(32) profesión (Roncancio, 2011, pp. 10). Además, “el principio de independencia, que se fundamenta en el criterio del contador, puede ser empleado para certificar hechos económicos falsos, manipulación de información financiera o evasión de responsabilidad fiscal, lo que ha permitido el deterioro de la imagen de la profesión (Correa, 2017, pp. 16).. Lo relevante de esta situación radica en que cuando el contador da fe pública, se puede estar comportando como un “medio” de legitimación de acciones, pero también de instituciones en un momento histórico y unas condiciones socioculturales concretas. Por lo tanto, la relación entre la acción y los valores dotaría de un carácter moral, y no meramente técnico, al acto profesional (Roncancio, 2011, pp. 15).. 2.3 MARCO LEGAL. Aunque todas las profesiones tienen un grado de responsabilidad en su accionar, en Colombia se les ha otorgado la potestad de actuar como mediadores de ciertos tipos de relaciones entre el Estado y las personas naturales y jurídicas mediante la función de atestar la fe pública sólo a los notarios y los contadores públicos. No obstante, otros profesionales como “médicos y abogados dan fe pública” (Nieto, 1986, pp. 23) a través de sus legistas. En este contexto, cabe señalar que, mientras para los primeros, no es requisito indispensable ser profesional del derecho2, para los segundos, si se exigen el aval de un contador público certificado.. El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), dentro de su normatividad, tiene una serie de disposiciones legales, que corresponden a actos prohibitivos al accionar del contador.. 2. Decreto ley 960 de 1970, artículo 132. “Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad. … otros requisitos: Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de instrumentos públicos… No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de notario o el de registrador en un círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años.. 32.

(33) Dentro de este contexto, están considerados delitos contra la fe pública (Taborda y Jiménez, 2013, pp. 28):  Falsificación o uso fraudulento de sello oficial.  Falsificación de efecto oficial timbrado.  Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado.  Falsedad marcaria.  Falsedad ideológica en documento público.  Falsedad material en documento público.  Obtención de documento público falso.  Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.  Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.  Falsedad personal.. El accionar del contador público con referencia a la fe pública está contemplado en el siguiente marco legal:  Ley 145 de 1960 (Diciembre 30). Reglamentaria de la Profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones Ley 43/1990. Artículo 1º. Reglamentado por el Decreto 1776 de 1973. Se entenderá por contador público la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional queda facultada para dar fe pública de determinados actos, así Como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley.. En 1990 con la promulgación de la ley 43, la contaduría pública toma importancia en la actividad económica. Con esta ley se proclama el Código de Ética, éste dicta las directrices normativas del ejercicio ético profesional de los contadores públicos y la sanciona la violación de las mismas, lo. 33.

(34) que permite a la Junta Central de Contadores ejercer el papel de tribunal disciplinario de la profesión ejerciendo de ente de control de esta actividad..  Ley 43 de 1990 (Diciembre 13). De la profesión del contador público.. Capítulo II. Título Segundo. Del ejercicio de la Profesión Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Parágrafo. - Los contadores públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes. El estatuto tributario en su artículo 777 señala que la certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable. Además, en su artículo 581, prescribe los efectos de la firma del contador público en las declaraciones tributarias, al certificar los siguientes hechos: 1. Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. 2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. 3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.. 34.

Referencias

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