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Residencia para efectos tributarios

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Academic year: 2020

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(1)RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Nellys Del Carmen Torres Cárdenas1. RESUMEN Este artículo contiene información relevante sobre los beneficios que puede traer el hecho de aplicar de la forma correcta las normatividad establecida por el estado sobre el impuesto de renta frente a las personas naturales que sean residentes en el extranjero o que por ende quieran obtener la residencia para efectos tributarios, por lo cual es importante regirse estrictamente en el estatuto tributario y las reformas tributarias actuales, las cuales enmarcan puntos clave para aplicación de las mismas en cuanto a la reglamentación tributaria, además se hace un paralelo entre los beneficios que tienen los residentes y los no residentes para efectos tributarios.. PALABRAS CLAVES: Renta, Residentes, Riquezas, Impuesto, Contribuyente, Obligación. 1. Trabajo para optar por el título de contador público, facultad de ciencias económicas, administrativas y contables, universidad cooperativa de Colombia, Arauca – Arauca, nellystorres92@gmail.com.

(2) ABSTRACT. This article contains relevant information about the benefits it can bring the fact to apply the correct way the standards established by the state on income tax to natural persons who are resident abroad or who therefore wish to obtain residence tax purposes, so it is important to abide strictly on the tax status and current tax reforms, which frame key to applying them in terms of tax regulation points, plus a parallel between the benefits that residents ago non-residents for tax purposes. KEYWORDS: Income, Residents, Wealts, Tax, Taxpayer, Obligation. INTRODUCCION La renta para residentes es un tema muy complejo, ya que busca darle a conocer a las personas sobre sus responsabilidades frente al estado, sobre la procedencia de ciertas riquezas, por lo tanto en este artículo se hace una breve explicación a quienes necesiten orientación sobre el manejo de sus obligaciones tributarias frente al estado, tácitamente sobre el impuesto de renta para quienes sean residentes o quieran obtener la residencia para efectos tributarios, puesto que no solo se trata de la declaración y pago de un impuesto cualquiera, además hay que buscar la manera de no verse afectado por el mayor pago de este, dado al desconocimiento de los beneficios que el estado mismo le brinda a los ciudadanos, sin embargo si no cuentan con un buen profesional de la contabilidad que les guie frente a estas obligaciones puede verse afectado, no solo de manera económica sino que también de forma legal. Por lo tanto, se debe acoger al estatuto tributario en su marco normativo establecido para estos casos, el cual regula de manera estricta y da las pautas para ser aplicadas por verdaderos profesionales de la contabilidad, todo acorde a la experiencia y capacidad que se tenga para superar dichas situaciones con las cuales se puedan brindar a los clientes soluciones objetivas y pertinentes acorde a sus necesidades..

(3) 1. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL DECLARANTE RESIDENTE EN EL EXTERIOR No obstante hablar de renta es algo bastante dispendioso, y más aún si se trata de ver los pros y los contras que contiene este impuesto en cuanto al momento de involucrarte en el tema de la contabilidad, por lo tanto si quieres ser un buen contador debes de saber que siempre te enfrentaras a miles de casos con los cuales te vas a dar cuenta de que cada vez que quieras resolver uno de ellos, deberás de cierta forma retomar todos los conocimientos que adquiriste en tu universidad; y aunque esto parezca terrible, no lo es, todo lo contrario tendrás el placer de recopilar nuevos conocimientos y sin embargo aunque suene ostentoso tu ego contable va a aumentar, claro está siempre y cuando se pueda entender cada problemática a modo que se le brinden a los clientes soluciones que incluyan la legalidad y el menor nivel de riesgo posible para estos en cuanto a lo que respecta a la declaración de impuestos. Siguiendo con lo consecuente del tema es de saber también que este impuesto puede capacitarte de tal forma que te sentirás en un verdadero contador, puesto que este impuesto es como un círculo que encierra todos los conocimientos sobre la tributaria y del cual desprenden aspectos relevantes del conocimiento contable, dado a que si sabes de renta, obviamente sabes de impuestos, porque a la larga tendrás claro que te sirve y lo que no (En materia Contable). Así que si vamos a lo puntual, el ser poseedor de grandes riquezas, ya sean del fruto de un arduo trabajo o como se dice por ahí “pura suerte”, también puede ser algo riguroso para las personas que no cuentan con la asesoría necesaria y pertinente para el caso, y más aún, si este personaje a quien le podríamos llamar cliente, decide expandir su talento o intelecto a otros lugares del mundo, en el caso más específico quiera obtener la residencia en otro país..

(4) Sin embargo para ello debe tener en cuenta ciertos requisitos que establece la norma, para que de manera legal pueda obtener dicha residencia, como por ejemplo teniendo en cuenta su permanencia en el país al cual visite de manera constante. “Permanecer de manera continua o discontinua en el país donde se quiere obtener la residencia por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario de consecutivamente, dado a que según la norma cuando la permanencia continua o discontinua en dicho país se dé por más de un año, se puede decir que la persona es residente a partir del segundo año para efectos tributarios” (Jimenez Lozano, 2013, pág. 10). Para lo cual simplemente se puede decir que se trata de viajar a conveniencia de cumplir un requisito fiscal. Aunque por otra parte encontramos de una forma más resumida el tema de los requisitos que nos pide la norma para obtener la residencia. “Para efectos de residencia, la norma plasma tres criterios; Un criterio funcional, para los empleados del servicio diplomático y consular; Un criterio personal para la permanencia de la persona natural en el país por un término de 183 días y un criterio real para la permanencia de activos, ingresos o su admisión en el país” (Chaparro. Cadena, 2013, pág. 10). No obstante existen otras condiciones para poder obtener este título (RESIDENTES) como lo son “estar al servicio del estado colombiano en el exterior en cuanto a las convenciones en Viena sobre las relaciones diplomáticas” (Jimenez Lozano, 2013, pág. 10). Para lo cual sencillamente se hablaría de una persona que tendría las influencias necesarias para optar por un cargo como este, donde no tendría inconveniente alguno en obtener dicha residencia, dado a que sus funciones le ayudarían a cumplir con esta tarea no solo por ser representante del estado en el exterior, sino que también se le podría tener en cuenta la permanencia continua o descontinua que este personaje tendría en cada una de sus salidas de su país origen. ¿Pero porque tanto alboroto con un simple impuesto?, si solo se trata de una persona que cuenta con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que emana el estado en cuanto a la tenencia de dichas riquezas..

(5) Pues he aquí la gran problemática del asunto, resulta que según las normas y las leyes “todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir con la sostenibilidad del país, en cuanto al cubrimiento de los gastos del Estado”, Republica (1991). Para obtener ciertos beneficios de este, y esto solamente lo lograremos si pagamos nuestros impuestos. “O también se le podría llamar simplemente como una obligación forzosa que tienen que pagar los ciudadanos en pro del país, las cuales son exigidas por el mismo en el ejercicio de su poder tributario con el fin de regresarlo en beneficios para la comunidad misma” Galindo Alvarado (2014). Pero no se trata solamente de pagar y pagar impuestos, lo ideal sería que a las personas a las cuales le des asesoría puedan contar con tu experiencia y calidad de conocimiento basado en esas mismas normas, de modo que los puedas orientar y estos puedan ver que se puede sostener la legalidad pagando menos; ya que muy pocos colegas han logrado aplicar correctamente los beneficios que la norma misma establece para aquellas personas que obtengan o quieran obtener su residencia para efectos tributarios.. 2. DESCUENTOS Y BENEFICIOS PARA RESIDENTES Lo anterior no quiere decir que no exista forma alguna de beneficiarse de esta normatividad, dado que se puede tener en cuenta que el hecho de tener familiares, hasta en primer y segundo grado de consanguinidad, donde los hijos serían menores de edad, quienes por ende deberían ser legales en ese país. Esta sería una de las posibilidades que nos brinda el estado para obtener dicha residencia en este lugar y así se podría decir que no tendrías que luchar tanto para obtener tu residencia. Sin embargo, puede que el hecho de tomar provecho de la residencia de tus familiares no sea un beneficio tributario como tal, pero puede ser una opción factible para el disfrute de este título. Por otra parte y más claro aún está el hecho de que “el 50% o más de tus ingresos sean de fuente nacional, o que el 50% de tus bienes sean administrados en el país, o que el 50% o más de los activos que tengas hayan sido poseídos en el país” Congreso de Colombia, (2012)..

(6) Además existe otro criterio muy claro y es el hecho de tener residencia fiscal en un llamado paraíso fiscal, claro está si esta ha sido clasificada así por el estado, para lo cual debes tomarte la molestia de solicitar la acreditación de dicha condición de residente en el exterior para efectos tributarios, ya que el estado colombiano así lo establece en sus reformas, Congreso de Colombia, (2012). Pero de qué beneficios en si se pueden hablar, si entre más dinero tengas más “Contribuciones” tienes que hacer, y no es solamente donde vivas, sino que también deberás hacer dichas “contribuciones” en todos los lugares del mundo donde tu dinero este generando más dinero, lo cual para el estado sería inaceptable que llegues a evadir estas responsabilidades, a menos que cuentes con los beneficios que establecen los acuerdos que se hacen entre países, entre los cuales podría suceder de que no te obligues a tributar o en su mayor efecto que estas contribuciones sean menores, y así no se afecte tanto tu capital. Sin embargo hay que tener algo claro, y es que el estado nunca tendrá compasión o preferencias en materia tributaria, y siempre va a buscar la forma de confundir a los contribuyentes por el simple hecho de no saber cómo usar las herramientas contables y actúes de manera errónea, ocasionando sanciones que por ende serían más ingresos para el mismo y más problemas para el contribuyente. “Así que no hay que olvidar que la omisión no servirá de excusa para evadir las responsabilidades que se tienen para con el estado, más aun sabiendo que se han creado tantos convenios para evitar a toda costa la idea de la evasión por parte de los ciudadanos que están obligados a tributar y que tan solo pretender tomar partida de la norma en beneficio propio” (Congreso de la Republica, 1985) En vista de esto el estado se ha puesto en la tarea de aumentar el socialismo entre los países enfocándose en la llamada globalización o un mismo idioma en materia tributaria como también se le puede decir, a través de los llamados “Convenios” que les puede salvar a los ciudadanos tener que hacer una doble tributación, ya que se estaría dividiendo la obligación de la recaudación de impuesto entre los países que participen de dicho convenio, sobre los impuestos que afecten las rentas de los contribuyentes de acuerdo a la atribución que cada país pretenda tomar en cuanto a.

(7) que estas estarían gravadas por individual. Para ello se deben tener presentes los acuerdos vigentes como lo son: “Decisión 578 del 2004 con el Acuerdo de la CAN que es una norma supranacional, sus disposiciones surten efecto desde el primero de enero de 2005; Además está el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia creado con la Ley 1082 del 2006, sus disposiciones rigen desde el 23 de octubre de 2008; También encontramos el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia vigente con la Ley 1261 de 2007, el cual empieza a regir soble la renta a partir del primero de enero de 2010” (Ministerio de Hacienda y Credito Publico, 2010, pág.. 11).. 3. DIFERENCIAS ENTRE UNA PERSONA NATURAL RESIDENTE Y NO RESIDENTE EN EL EXTERIOR PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Lo anterior no quiere decir que estos convenios puedan beneficiar a todos los contribuyentes, de lo contrario el estar sujeto a ciertos criterios tributarios, como lo son los convenios también puede afectar al ciudadano, dado a que si se hace un pequeño paralelo sobre el hecho de la afectación económica que puede tener una persona residente en el exterior, frente a un no residente se podría observar lo riguroso que esto podría ser para ambos desde la perspectiva a la cual se estén acogiendo siendo en este caso y lo más puntual un residente en el exterior. Con respecto a las generalidades a tener en cuenta en cuanto a la aplicación de la normatividad respecto a la renta de las personas residentes y los beneficios que en forma técnica tienen los residentes o quienes pretenden optar por obtener dicho título, es mucho más estricta, dado a que podría suceder de que la obtención de tantos bienes o riquezas en general, le podría dar ciertas atribuciones al estado de cada país donde este dinero este generando más dinero de fiscalizarlo de manera más rigurosa convirtiendo la vida fiscal y tributaria del contribuyente en sucesos incomodos que de cierta forma harían de este ficha clave para obtener información sobre las personas que tienen relación para con él y cada movimiento relacionado a sus contribuciones seria vigilado por cada ente encargado..

(8) Por lo tanto se podría decir que las implicaciones económicas y sociales de mayor importancia las tendría una persona que decida expandir sus bienes o tenencias de valor en otros países para obtener su residencia. Aunque esto no quiere decir que una persona natural no residente no tenga obligaciones sobre sus bienes o ganancias ocasionales en el exterior, ya que para ello también existe normatividad la cual le exige al contribuyente declarar fiscalmente estas riquezas. Es decir que el hecho de que la persona residente tenga mayores atribuciones en materia tributaria y fiscal no significa que una persona que no es residente en el exterior no tenga responsabilidades para con el estado, al contrario se debe tener total claridad sobre la normatividad a la que se debe acoger cada persona ya que si se le realiza una asesoría que no es pertinente para con su condición, se le podría afectar económica y fiscalmente, donde se puede hablar hasta de llevar a un cliente a la cárcel por el hecho de no tener el conocimiento pertinente sobre la legislación de cada país, de donde pretendas tomar su marco normativo. En cuanto a la especificación de dichas diferencias se podría destacar por ejemplo de que “las personas naturales y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país, claro está cuando esta fallezca, estaría sujeta al impuesto sobre la renta sobre sus rentas y ganancias ocasionales, independientemente de que sean de fuente nacional o de fuente extranjera, además se tendrá en cuenta su patrimonio obtenido dentro o fuera del país. De lo contrario las personas naturales, colombianas o extranjeras que no tengan su residencia, solo se les aplica el impuesto de renta sobre sus rentas y ganancia ocasionales que sean fuente nacional y sobre su patrimonio poseído en este país” (Jimenez Lozano, 2013, pág. 9). Afectándose así sus bienes acorde a si se tiene o no la residencia. Por lo tanto y siendo coherentes el tema siempre hay que ir en busca de la legalidad y la afinidad para con el estado ya que de eso se trata la idea de seguir las normas, de no permitir que este nos tome ventaja y nos afecte más de lo que debería..

(9) CONCLUSIONES A pesar de que el estado Colombiano ha sido claro en cuanto a las pautas que se deben seguir para obtener la residencia para efectos tributarios, si no eres un buen profesional contable estos casos serían realmente complejos y difíciles de interpretar, por lo tanto se trata de guiarse tácitamente de lo establecido para cada caso dándole a conocer de ante mano al cliente los alcances de la norma, lo importante y lo beneficioso que podría ser para el acatar las leyes del país de su residencia. Analizando las implicaciones legales y económicas que puede llegar a tener una persona residente que no se acoja a la legislación del país donde tiene su residencia, se le puede decir a aquellos contadores poco profesionales, de que estas acciones también le tocaran el hombro, ya que muy probablemente este contribuyente hizo caso a su asesor quien en estos casos se puede decir que fue un contador, el cual no tuvo precaución de sus acciones, dejando a tras las normas y las leyes que el estado establece para estos casos llevando al contribuyente por el camino de la ilegalidad y la omisión. Puesto que se podría tomar esta acción como una simple lección para aquel profesional de la contabilidad el no tener objetividad y conciencia sobre el hecho de que a pesar de que la normatividad establecida por el estado especifique de que es el contribuyente quien debe pagar los platos rotos de manera económica y fiscal, el contador y todos los implicados en dichas asesorías contables también hacen parte de esa responsabilidad, ya que también te rige una asamblea de contadores que te puede simplemente dejar sin tu título por ser omiso y evasor que en síntesis es lo mismo. Así que la rigurosidad del tema no solo sería en materia económica sino que atrae también dificultades para el profesional en el desarrollo de su carrera, la cual desde el momento en el que decidió iniciar tuvo la oportunidad de adquirir conocimientos no solo contable, sino que también aprendió valores y principios que se supone debes aplicar en el ámbito contable..

(10) En conclusión no es el solo hecho de ser un buen profesional sino que debes de ser constante en el seguimiento de la normatividad exige para cada caso que se presente, siendo este un gran ejemplo, ya que de cierta forma no siempre serás el profesional, también puedes llegar a ser el usuario de la misma norma y he ahí donde tus conocimientos en materia serán la ficha clave para no caer en la confusión que conlleva la omisión o la falta de conocimiento.. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. Bibliografía Chaparro Cadena, J. E. (2013). Estatuto Tribitario Nacional: Comentarios, Concordancias, doctrina, Jurisprudencia(20a Ed.). Colombia: Legis. Colombia, P. d. (1989). Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario. Bogota. Congreso de Colombia. (2012). Ley 1607 de 2012, Reforma Tributaria. Bogota. Congreso de la Republica. (1985). Ley 32 de 1985, Convencion de viena sobre el derecho a los tratados. Bogota. Galindo Alvarado, J. F. (2014). Tributacion de Personas Naturales y Personas Fisicas: Impuestos. MEXICO: GRUPO EDITORAL PATRIA. Jimenez Lozano, A. (2013). Estatuto Tributario 2013. Colombia: Legis. Ministerio de Hacienda y Credito Publico. (2010). Convenios para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal. Bogota. Ministerio de Hacienda y Credito Publico. (2013). Decreto 3032 de 2013. Bogota. Republica, C. d. (1991). Constitucion Politica de Colombia 1991. Cartagena..

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