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El cumplimiento de las sentencias judiciales en las demandas administrativas; un desafió jurídico para el demandante ante las entidades territoriales del Magdalena

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(1)EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS DEMANDAS ADMINISTRATIVAS; UN DESAFÍO JURÍDICO PARA EL DEMANDANTE ANTE LOS ENTIDADES TERRITORIALES DEL MAGDALENA. JOSUÉ CASTIBLANCO. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO SANTA MARTA 2018.

(2) EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LAS DEMANDAS ADMINISTRATIVAS; UN DESAFÍO JURÍDICO PARA EL DEMANDANTE ANTE LOS ENTIDADES TERRITORIALES DEL MAGDALENA. JOSUÉ CASTIBLANCO. Monografía de grado para optar al título de Abogado. Tutor Dr. FABIAN GRANADOS CODINA Docente. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO SANTA MARTA 2018.

(3) Nota de aceptación. ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________. ______________________________ Presidente Jurado. ______________________________ Firma del jurado N° 1. _____________________________ Firma del jurado N° 2. Santa Marta, Noviembre de 2018..

(4) DEDICATORIA. A Dios, nuestro Altísimo, es él quien guía mis senderos, regalándome triunfos como éste del cual me siento satisfecho, orgulloso y realizado.. Este logro va dedicado a las personas que me han brindado su amor, y comprensión como mi esposa, mi hijo, mi nieta y demás familiares a quienes quiero con toda mi alma.. A los docentes de la Universidad Cooperativa de Colombia por su tiempo y esmero.. A la Universidad Cooperativa de Colombia sede Santa Marta, por recibirme con las puertas abiertas.. A esta tierra, la ciudad de Santa Marta, que me acogió desde hace 20 años como su hijo adoptivo y con la cual estoy muy agradecido.. JOSUÉ CASTIBLANCO.

(5) TABLA DE CONTENIDO. Pág.. INTRODUCCIÓN. 12 CAPITULO I. 1. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO 1.1.. Noción normativa. 1.2.. Fundamentos. 14. constitucionales. de. los cumplimientos de las. sentencias judiciales 1.3.. 18. Fundamentos legales de los trámites para la solicitud de cumplimiento de las sentencias judiciales en los procesos administrativos. 19. 1.3.1. Como se adelanta la solicitud de cumplimiento de sentencias judiciales en la Gobernación del Magdalena.. 20. 1.3.2. Trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley 1437 de 2011.. 23. CAPITULO II. 2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. 25. 2.1.. Generalidades de los cumplimientos de fallo. 26. 2.2.. Características de las sentencias judiciales en los procesos contenciosos administrativos. 2.3.. Procedimiento. para. sentencias judiciales. la. 30. solicitud del cumplimiento de las 31.

(6) CAPITULO III. 3. INMEDIATEZ DE LOS CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 36 3.1.. Descripción y análisis de los procesos. 36. CONCLUSIÓN. 41. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES. 43. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 45.

(7) LISTA DE TABLAS. Tabla N°1. Solicitud de cumplimiento de sentencias judiciales en contra del Departamento del Magdalena año 2018. 33. Tabla N°2. Autos de apertura de actuación administrativa. 34.

(8) 8. RESUMEN. Esta monografía titulada “El cumplimiento de las sentencias judiciales en las demandas administrativas; un desafío jurídico para el demandante ante los entidades territoriales del Magdalena”, se estructura en tres capítulos detallados de la siguiente manera:. En el primer Capítulo, se realiza la conceptualización en materia de cumplimientos de sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, la noción normativa al respecto, los fundamentos constitucionales, los fundamentos legales de los trámites para la solicitud de cumplimiento de las sentencias judiciales, se describe como se adelanta la solicitud de cumplimiento de sentencias judiciales en la Gobernación del Magdalena, así como el trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley 1437 de 2011.. En el segundo Capítulo se realiza un estudio o análisis del procedimiento contemplado por la normatividad, revisando la realidad que se vive en el Departamento del Magdalena, en lo relativo a los cumplimientos de sentencias judiciales en la jurisdicción contenciosa administrativa, las generalidades de los cumplimientos de fallo, las características. de. las. sentencias. judiciales. en. los. procesos. contenciosos. administrativos y el procedimiento a seguir para la solicitud del cumplimiento de las sentencias judiciales.. Y por último, en el Tercer Capítulo, Inmediatez de los cumplimientos de sentencias judiciales por parte de la gobernación del Magdalena en los procesos contencioso.

(9) 9. administrativo, se realiza una descripción y análisis detallado de los procesos para así poder llegar a los resultados obtenidos en estadísticas sobre estudios realizados mediante gráficas que representan los cumplimientos llevados por este ente.. Finalmente, se describen en forma detallada las conclusiones obtenidas mediante este estudio y se dan una serie de sugerencias y recomendaciones al respecto.. PALABRAS CLAVE: Sentencias Judiciales, Demandas Administrativas, Entidades Territoriales, Procesos Administrativos..

(10) 10. ABSTRACT. This monograph entitled "Compliance with judicial rulings in administrative claims; a legal challenge for the plaintiff before the territorial entities of Magdalena ", is structured in three detailed chapters as follows:. In the first Chapter, the conceptualization of compliance with judicial sentences duly executed, the normative notion in this regard, the constitutional foundations, the legal bases of the procedures for the application of compliance with judicial rulings, is described. the request for compliance with judicial rulings in the Magdalena Governorate, as well as the procedure for compliance with judicial rulings in Law 1437 of 2011.. In the second Chapter a study or analysis of the procedure contemplated by the regulations is carried out, reviewing the reality that exists in the Department of Magdalena, regarding the fulfillment of judicial sentences in the contentious administrative. jurisdiction,. the. generalities. of. the. compliance. of. ruling,. the. characteristics of judicial rulings in contentious administrative proceedings and the procedure to be followed for requesting compliance with judicial rulings.. And finally, in the Third Chapter, Immediateness of compliance with judicial sentences by the Magdalena government in contentious administrative proceedings, a detailed description and analysis of the processes is carried out in order to reach the results.

(11) 11. obtained in statistics on studies made by graphs that represent the fulfillments carried out by this entity.. Finally, the conclusions obtained through this study are described in detail and a series of suggestions and recommendations are given in this regard.. KEY WORDS: Judicial Sentences, Administrative Demands, Territorial Entities, Administrative Processes..

(12) 12. INTRODUCCIÓN. El derecho colombiano día a día ha ido evolucionando como ese conjunto normativo que de manera íntegra protege los derechos de las personas sean jurídicas o naturales, mediante todas aquellas versátiles herramientas que esta bella ciencia ofrece, pero así mismo se transforma en la decisión derivada de un sin número de procesos que desarrolla un Juez para llegar a una única verdad que se conmina en una cosa juzgada.. Un fallo judicial, se convierte en la protección de derechos para algunos y en el comienzo de un desafío jurídico para otros, pero sin duda alguna no solo con condenas se hace justicia, debido a que también mediante investigaciones exhaustas se absuelven inocentes.. Cosa Juzgada, Fallo Judicial, Sentencia judicial debidamente ejecutoriada, Solicitud de cumplimiento de fallo, son palabras que llegan a la boca de la parte demandante con mucho agrado y con la convicción de que por fin van a obtener la reparación del daño del cual piden una indemnización; y que si precisamos en el derecho administrativo es necesario resaltar que cuando el demandado son las entidades públicas como Alcaldías, Gobernaciones y demás, la “batalla judicial” del demandante aun teniendo en sus manos un fallo de sentencia debidamente ejecutoriado aún no ha terminado, pues teniendo en cuenta todas las investigaciones con dicho resuelve proferido por un Juez o Magistrado de la justicia, tan solo comienza el desafío jurídico del demandante para solicitar el pago y cumplimiento de las sentencias judiciales..

(13) 13. Dada estas condiciones, a medida que el ser humano evoluciona, asimismo los conflictos con ellos, por tanto, las leyes que lo regulan están en constante cambio para contrarrestar la problemática que pueda presentarse, en razón a ello, la conciliación, en sus diferentes ramas, comporta una serie de requisitos para su implementación, y trae como una de sus finalidades la descongestión de los despachos judiciales, que para el presente trabajo representa el eje central de estudio basados en la aplicación del procedimiento conciliatorio en la procuraduría judicial administrativa del circuito de Santa Marta.. Bajo estas premisas, se desarrolla la monografía estructurada en tres capítulos que componen inicialmente toda la conceptualización en materia de cumplimientos de sentencias judiciales debidamente ejecutoriada, seguido a ello se estudia el procedimiento contemplado por la normatividad, revisando la realidad que se vive en el Departamento del Magdalena, finalmente, los resultados obtenidos en estadísticas sobre los estudios realizados a través de las gráficas que representan los cumplimientos llevados por este ente..

(14) 14. CAPITULO I 1. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. El desarrollo de éste acápite comprende la conceptualización y el desarrollo que los cumplimientos de fallo han tenido con la Constitución de 1991 y la Ley 1437 de 2011. Por otra parte, se realiza un análisis del procedimiento de la solicitud de cumplimientos de fallo en el área del derecho administrativo y todas aquellas nociones que fundamentan la investigación.. 1.1. Noción Normativa. Los fallos judiciales son las decisiones que los Jueces Magistrados de la Republica mediante las cuales resuelven bien sea condenando absolviendo, modificando, adicionando, revocando situaciones planteadas por las partes dentro de un proceso; de esta manera, el cumplimiento de los fallos judiciales en el área del derecho administrativo, encuentra su fundamentación legal inicialmente en la Ley 1437 de 2011 articulo 192 y subsiguientes, en nuestra. Constitución Política de 1991,. podemos encontrar las bases imperativas del porqué de la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales. en el artículo 29, articulo 31, articulo 87, en. concordancia con la ley 330 de 1996, Ley 179 de 1994.1. 1. jyp.megadatesystem.com.

(15) 15. Antes de ahondar en el estudio del concepto y las diferentes regulaciones en materia de fallos judiciales, es preciso resaltar lo que refiere el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual precisa que: “Corresponde a decidir o determinar un litigio, proceso o concurso”; (Real Academia Española, 1984)2. Bajo concepto de José Salvador Guillermo, manifiesta en su libro el cumplimiento de la Ley que esta va inmensamente ligada a los funcionarios que deben darle cumplimiento y manifiesta “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad por su profesión”.3. Ahora bien, para llegar a un cumplimiento de fallo judicial es necesario resaltar que dichas sentencias o fallo son proferidas por Jueces de la Republica y/o Magistrados, en el área administrativa según el artículo 124 de la Ley 1437 de 2011, Los juzgados administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sus características, denominación y número serán fijados por esa misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.. 2 3. www.histocat.com cdhpuebla.org.mx.

(16) 16. Por otro lado, se establece que Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite, corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica. Así mismo es de gran importancia resaltar que en las demandas y procesos de lo contencioso administrativo, las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.4 La Ley 1437 de 2011, establece en su artículo 187 y subsiguientes que: “la sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen”.5 Al respecto, el inciso 2 del artículo citado prescribe que: “En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá. 4 5. www.alcaldiabogota.gov.co servoaspr.imprenta.gov.co.

(17) 17. que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus.”6. Es importante citar los efectos que tiene una sentencia judicial; debido a que el fallo que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes, pero solo en relación con la causa pretendí juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.7. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios.. Se puede observar que los fallos judiciales, son de gran importancia en todo su contexto y que estos van de la mano de la buena actuación de los funcionarios o servidores públicos en este caso que se trata del área administrativa más aun, ya que se le dará cumplimiento en un ente territorial que pertenece al Estado, por lo que se puede decir que hasta la liquidación de los valores en sumas de dinero de las sentencias, la ligan directamente a la economía general del país ya que estas deben ser ajustadas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.8. 6. es.wikipedia.org Ibid 8 www.alcaldiabogota.gov.co 7.

(18) 18. 1.2. Fundamentos constitucionales de los cumplimientos de las sentencias judiciales.. Junto con la Constitución Política de 1991, el fundamento jurídico para conceptualizar la organización, competencia y demás aspectos de la actuación de instituciones y servidores de la rama judicial, se expidió el nombrado estatuto orgánico de la administración de justicia, o ley 270 de 1996, que precisa las distintas jurisdicciones incluida la de lo contencioso administrativo. (Osorio A, 2002)9 Así pues, el artículo 11 dice, “La Rama Judicial del Poder Público está constituida por: b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Consejo de Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos”. (Ibídem). Es importante señalar que en el área administrativa también se solicita el cumplimiento de conciliaciones postfallo, teniendo en cuenta que en el área administrativa dichas conciliaciones operan exclusivamente ante la Procuraduría. (L. 640, 2001). Aunado a lo anterior la Constitución Política (1991), consagra y protege como un buen padre de familia al proceso judicial en su artículo 29 en donde señala lo siguiente: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.10. 9. javeriana.edu.co www.secretariasenado.gov.co. 10.

(19) 19. Así mismo en el artículo 31 precisa lo siguiente: “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”.(C.N., 1991)11 Es evidente que la justicia colombiana brinda a los ciudadanos las garantías para reclamar sus derechos y hacer valer todo aquello que legalmente le corresponde mediante procesos y diversas formas de participación en la administración de Justicia que la Constitución Política de Colombia señala dentro de sus acápites, pero a pesar de eso el inconveniente no radica en la cantidad de procesos o modalidades que existan para que los ciudadanos hagan valen sus derechos si no en el desafío que deben vivir después de una sentencia que ha proferido un Juez, ya que deben solicitar el cumplimiento de dicho fallo judicial ante el Ente Territorial que fue condenado.. 1.3. Fundamentos legales de los trámites para la solicitud de cumplimiento de las sentencias judiciales en los procesos administrativos. Los procesos administrativos al igual que todo proceso en derecho, sea de familia, laboral, civil y demás tienen una razón de ser que se ve reflejada en las consideraciones que contiene cada sentencia en su estructura, según la discreción de cada Juez. Por tal motivo es indispensable que toda solicitud de cumplimiento de fallo, tenga un fundamento legal que evidentemente se encuentra en una sentencia que debe ser motivada. Pero ya que hemos tocado diversos temas referentes a las sentencias y ya en apartes anteriores hemos conocido los efectos de esta es importante también señalar que existen condenas en abstracto, las condenas al pago de frutos, intereses, 11. legal.legis.com.co.

(20) 20. mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica, señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental.12 Y cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso. Vencido dicho término caducará el derecho y el juez rechazará de plano la liquidación extemporánea. Dicho auto es susceptible del recurso de apelación.13. 1.3.1. Como se adelanta la solicitud de cumplimiento de sentencias judiciales en la Gobernación del Magdalena.. De manera más detallada, el procedimiento de solicitud de cumplimientos de fallo en la Gobernación del Magdalena, está constituido en los siguientes trámites: El peticionario solicita por escrito el cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada, la cual debe llevar anexo; poder dirigido a la Gobernadora para presentar dicha reclamación en caso de tener apoderado, Rut del abogado, certificado de la cuenta bancaria en donde se depositaran los dineros, Copias de las cedulas del apoderado y del demandante, constancia expedida por el secretario del Juzgado de que la sentencia se encuentra. 12 13. www.flcsa.org.co www.alcaldiabogota.gov.co.

(21) 21. debidamente ejecutoriada, primera copia autentica de la sentencia, declaración juramentada de que es la única petición que se ha presentado; todos estos documentos son recibidos en la Ventanilla Única del Ente Territorial.. Inmediatamente se hace el reparto de la correspondencia por parte de la ventanilla única, dicha solicitud es asignada a la Oficina Asesora Jurídica.. En la Oficina Asesora Jurídica, se le asigna el trámite de dicha solicitud a un profesional del Derecho quien debe encargarse de toda la gestión y darle trámite a dicha petición, en caso de tener derecho el peticionario.. El abogado encargado de realizar un auto de apertura de actuación administrativa, mediante el cual se comienza todo el trámite y se realizan las respectivas solicitudes y notificaciones.. Se le notifica al peticionario y a su apoderado de la apertura de la actuación administrativa en cumplimiento de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada.. Así mismo se le comunica a la Oficina de Tesorería del Ente Territorial para que certifique si no se han cancelado rubros por concepto del cumplimiento al que se hace referencia en la petición..

(22) 22. Se oficia a la oficina de Nómina, para que el profesional especializado realice la respectiva liquidación de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada, con las respectivas indexaciones en caso de haber sido ordenado por el Juez.. Luego de tener el valor preciso de la liquidación se solicita a la Secretaria de Hacienda del mismo Ente Territorial, la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal.14. Al momento de tener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal o “CDP”, se comienza con la elaboración de la Resolución de pago, la cual debe contar con el acto y todos los documentos y demás escritos que hagan parte de la actuación administrativa, para la respectiva firma del Gobernador, Jefe de Oficina Jurídica y Secretario de Hacienda.. Inmediatamente se encuentre elaborada en su totalidad la Resolución de pago, se le notificará personalmente al demandante y su apoderado.. Luego de ser notificado el demandante y su apoderado, el ente territorial debe continuar con el proceso interno de pago, en el cual participan las oficinas de central de cuentas y tesorería.. 14. fdkbxur.corteconstitucional.gov.co.

(23) 23. 1.3.2. Trámite para el cumplimiento de sentencias judiciales en la Ley 1437 de 2011.15. En los que se relaciona al derecho administrativo, tenemos que existen diferencias con el resto de áreas del derecho que son entre particulares, en el momento en que quien debe dar cumplimiento a una sentencia de una Entidad Territorial se puede observar que resaltan distintos procedimientos al momento de que el demandante quiera exigir el cumplimiento de una Sentencia. La Ley 1437 de 2011 ha sido amplia al momento de establecer las pautas para realizar el trámite para el cumplimiento de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas16, ya que en algunas ocasiones las personas que en el afán de hacer valer sus derechos están convencidas de que al momento en que el juez profiere un fallo ya está todo listo, y lo que no saben es que comienza la nueva batalla para hacer que las entidades públicas realicen los respectivos pagos en caso de ser condenas en dinero o en su defecto reintegros y demás. Por tal motivo en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. 17,. se establece lo. siguiente: “Los cumplimientos de fallo y el proceder con base a estos, Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.. 15. www.secretariasenado.gov.co www.consejodeestado.gov.co 17 derechoshumanoscoahuila.org.mx 16.

(24) 24. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto.18 Aunado a lo anterior es exactamente lo que la Ley señala todo aquello que reclama el demandante y si es favorecido con el fallo debe tener en cuenta que, Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.19 Y nace un interrogante muy importante, ¿Qué sucede si la entidad pública condenada no le da cumplimiento al fallo?, pues la Ley señala que, el incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.20. 18. www.alcaldiabogota.gov.co legal.legis.com.co 20 www.alcaldiabogota.gov.co 19.

(25) 25. CAPITULO II. 2.. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CUMPLIMIENTOS DE. SENTENCIAS. JUDICIALES. EN. LA. JURISDICCIÓN. CONTENCIOSA. ADMINISTRATIVA. Con la llegada de la Ley 1437 de 2011, se transformaron algunos procedimientos y así mismo surgió una mayor organización de estos, teniendo en cuenta que la parte de las sentencias judiciales se determinó de una manera más detallada, precisando de manera puntual los pasos a seguir en cada uno de los acontecimientos. La Legislación Colombiana ha sido muy flexible y en ocasiones ha dejado muchos vacíos que permiten que tanto los particulares como el mismo Estado se apegue a ellos para sustentar el incumplimiento o irresponsabilidad frente a deberes consagrados en la misma Ley. Así mismo resulta un poco cuestionable la razón de ser del porque se convierte en un desafío jurídico el cumplimiento de las sentencias judiciales ante los Entes públicos. En acápites anteriores observamos la cantidad de pasos que se dan entre una oficina y otra para darle tramite a un cumplimiento de fallo, lo que no es razonable es ver como las entidades dilatan y no consideran el hecho de que entre más se demoren en cumplir o en pagar más cantidad de dinero deben desembolsar..

(26) 26. Sin embargo, estamos en un país en donde se observan muy malas costumbres en ocasiones y tristemente, la dilatación de los procesos y de las solicitudes ante Entes públicos es una de las peores culturas que se han podido radicar, ya que hablar de un funcionario público se ha convertido en casi que lo mismo que hablar de corrupción. Ante esta situación muchas personas expresan que en ocasiones se han visto obligadas a ofrecer algún tipo de detallito para ver que su solicitud avance, o en su defecto no sea engavetada, triste, pero esa es la realidad. Así pues, vamos observando porqué se convierte en un desafío la solicitud de los cumplimientos de fallo, que es lo que nos compete en el presente trabajo.. 2.1. Generalidades de los cumplimientos de fallo Mediante una sentencia Judicial se le da fin a una Litis, dicha sentencia es proferida por un Juez, este cuenta con una discrecionalidad para fallar, pero cabe resaltar que los fallo pueden tener errores, por tal motivo la actuación judicial está enmarcada. dentro. de. una. competencia. funcional. y. temporal,. determinada. constitucional y legalmente, la cual al ser desbordada conlleva a la configuración de un defecto orgánico y como consecuencia al desconocimiento del derecho al debido proceso. C.P. Rocío Araujo Oñate21 Según. el. Consejo. de. Estado,. Sección. Quinta,. Sentencia. 11001031500020160296101, May.4/17, y con base en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, advirtió que cuando los falladores desconocen su competencia o 21. legal.legis.com.co.

(27) 27. asumen la que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser excepcionalmente atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al debido proceso.22 Entonces es preciso recordar lo contemplado en la misma jurisprudencia en donde se señala que dentro de las decisiones judiciales existen los defectos sustantivo y orgánico; el primero se presenta cuando la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso, deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica.23 De igual manera se denotan diversas situaciones en las que se presenta el defecto sustantivo: El fundamento de la decisión judicial es una norma que no es aplicable al caso concreto por: impertinente, porque ha sido derogada, es inexistente, inexequible o se le reconocen efectos distintos a los otorgados por el legislador No se hace una interpretación razonable de la norma La disposición aplicada es regresiva o contraria a la Constitución Política El ordenamiento otorga un poder al juez y este lo utiliza para fines no previstos en la disposición La decisión se funda en una interpretación no sistemática de la norma. 22 23. Ibid Ibid.

(28) 28. Se afectan derechos fundamentales, debido a que el operador judicial sustentó o justificó de manera insuficiente su actuación. De otro lado según la Corte, el defecto orgánico una de las circunstancias que se han considerado como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias es la configuración de este defecto, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello, cuando los falladores desconocen su competencia o asumen la que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser excepcionalmente atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al debido proceso.24 La jurisdicción contenciosa Administrativa, está estructurada por un demandante que ejercita el derecho de acción y un demandado que ejercita el derecho de contradicción, bien sea con una excepción, con una reconvención o contestando la demanda, es decir, se presenta una verdadera Litis en donde cada una de las partes asume posiciones diferentes. (Gómez R, 2001)25 Las sentencias dictadas en procesos penales, absuelven o condenan al demandado. En otros procesos reconocen el derecho a uno de los litigantes o el derecho peticionado.26 Así pues, se presentan diferentes tipos de sentencias en razón de la materia, como son: Civiles. Penales.. 24. legal.legis.com.co ipsoius.blogspot.com 26 Tomado de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote 25.

(29) 29. Contencioso-administrativas. Laborales o comerciales.. Teniendo en cuenta la forma pueden ser: Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos.. En razón del efecto que producen son: Constitutivas: Se dan en procesos civiles, cuando crean (por ejemplo, en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo, en el divorcio).. Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos.. Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de pruebas.. Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la ley penal, o cuando en un proceso civil se le impone a una de las partes el resarcimiento del daño causado.. Según el alcance de la resolución: Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo..

(30) 30. Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo.. Por la posibilidad o no de impugnación:. Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles. Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos ordinarios o extraordinarios.. Por su instancia: De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal.. De primera instancia: Cuando la decisión del Juez unipersonal que decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia superior.. De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que revisan la sentencia dictada en instancias anteriores.. 2.2 Características de las sentencias judiciales en los procesos contenciosos administrativos. La Ley 1437 de 2011, en sus artículos de manera reiterada resalta que la principal característica de las sentencias judiciales es que estas deben ser motivadas, además resuelven un pleito y más aún protegen el derecho de una de las partes,.

(31) 31. entonces es preciso decir que las sentencias judiciales tienen una importancia relevante. Además en su conjunto conforman la jurisprudencia, al ser emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.27 En el derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.28 En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas. 29. 2.3. Procedimiento para la solicitud del cumplimiento de las sentencias judiciales. Después de que un Juez profiere un fallo, lo más importante es darle cumplimiento ya que de nada sirve que exista una sentencia y que esta jamás se cumpla, en lo contencioso administrativo para poder realizar la solicitud del cumplimiento de una sentencia la Ley 1437 de 2011 establece unos pasos a seguir.. 27. es.wikipedia.org Ibid 29 Ibid 28.

(32) 32. Sin embargo, las entidades estatales dentro de sus políticas, manejan algunas reglas y requisitos especiales en cuanto a los documentos que solicitan ya que las diferentes áreas jurídicas dan trámites y consideraciones diferentes. En el caso de la Gobernación del Magdalena que lo que nos compete observamos que solicitan documentos especiales, como declaraciones juramentadas, Rut del apoderado, Copia de cedulas de los demandantes, certificados de cuentas bancarias, poder especial entre otros. Referente a la solicitud de cumplimiento de fallo en el área del derecho administrativo la Ley 1437 de 2011 establece que:. 1. Ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación cuya contingencia haya sido provisionada en el Fondo de Contingencias, la entidad obligada, en un plazo máximo de diez (10) días, requerirá al Fondo el giro de los recursos para el respectivo pago.. 2. El Fondo adelantará los trámites correspondientes para girar los recursos a la entidad obligada en el menor tiempo posible, respetando el orden de radicación de los requerimientos a que se refiere el numeral anterior.. 3. La entidad obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos.. 4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses.

(33) 33. moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.30. Además, se resalta que la ordenación del gasto y la verificación de requisitos de los beneficiarios, radican exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, ni para el Fondo de Contingencias.. 31. Al revisar los archivos de los cumplimientos de fallos pudimos constatar que la mayor cantidad son sentencias proferidas en procesos de Reparación Directa y Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demandas presentadas por Ex contratistas que reclaman lo que coloquialmente se conoce como contrato realidad, como en todo caso siempre existe un responsable por lo que es preciso señalar que la norma contempla lo siguiente. En todo caso, las acciones de repetición a que haya lugar con ocasión de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Contingencias, deberán ser adelantadas por la entidad condenada.32 Y es entonces en esta parte en donde termina el procedimiento interno de las entidades públicas para el cumplimiento de un fallo, debido a que luego de que realizan. 30. www.alcaldiabogota.gov.co Tomado de Universidad de Medellín 32 www.alcaldiabogota.gov.co 31.

(34) 34. el pago estas envían a la oficina competente el expediente completo de la actuación administrativa a la cual se le dio apertura para poder dar cumplimiento a una sentencia debidamente ejecutoriada, para que dicha oficina realice las gestiones pertinentes y comience a tramitar una acción de repetición en contra del responsable del daño que en el momento le está costando tanto dinero.. Así pues para lo que concierne al pago de las sentencias judiciales, Todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra.. Con base en lo anterior, las mencionadas entidades deberán efectuar aportes al Fondo de Contingencias de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de atender, oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en firme.. Esta disposición también se aplicará a las entidades territoriales y demás descentralizadas de todo orden obligadas al manejo presupuestal de contingencias y sometidas a dicho régimen de conformidad con la Ley 448 de 1998 y las disposiciones que la reglamenten.33. 33. Ibid.

(35) 35. Procedimiento Para la Solicitud de Cumplimientos de fallo Procedimiento de Solicitud. Presentación de solicitud de cumplimiento de fallo. Recepción de documentos (Por parte del ente territorial). Entrega de la solicitud y anexos a la oficina jurídica (Estudio de la misma). Si cumple con el lleno de requisitos y/o documentos, se da apertura a la actuación administrativa mediante un auto. Si no cumple con el lleno de requisitos y/o documentos, estos son requeridos mediante oficio, según lo establecido en la Ley 1755 de 2015.. TRÁMITE INTERNO (Ente territorial- Solicita). Certificados (Oficina de Tesorería). Liquidación de sentencia (Oficina Nómina). Fase de cierre (Verificación de Pagos). Fase de cierre (Liquidación). Solicitud de CDP (Secretaria de Hacienda). Elaboración de Resolución de Pago (Oficina Jurídica). Firma del Gobernador. Pago Notificación.

(36) 36. CAPITULO III INMEDIATEZ DE LOS CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 3.1. Descripción y análisis de los procesos. Después de realizar un exhaustivo trabajo documental y reuniendo todas las evidencias para proceder a la siguiente etapa, comenzamos el trabajo de campo ante la Gobernación del Magdalena, tal como fue planteado en los objetivos del trabajo de investigación. Es de anotar que el número consolidado de solicitudes de cumplimiento de fallo no son exactas a la sumatoria de resoluciones de pago de sentencias judiciales debidamente ejecutoriada, teniendo en cuenta las dilataciones que se dan dentro del trámite interno de la Entidad Pública, entre otros factores. Además, es indispensable recalcar que la Gobernación del Magdalena se divide en tres Departamentos según su ubicación y formas de manejo interno que son, Central que es lo que conforman las oficinas ubicadas en el Palacio Tayrona, Educación, y Salud siendo cada una de estas las centrales hasta de los Municipios que pertenecen al Departamento del Magdalena. Sumado a esto, la Gobernación del Magdalena se encuentra en un proceso de Ley 550 de 1999, la cual establece la intervención del Estado en la economía, en desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución, con el fin de promover la reactivación y el empleo, mediante la celebración de acuerdos de reestructuración a.

(37) 37. favor de las empresas que se encuentren en dificultades para atender sus obligaciones pecuniarias y que, no obstante, se consideren económicamente viables.34 Magdalena es de estas entidades territoriales la que lleva mayor tiempo en la Ley 550, pues la suscripción del acuerdo de pagos se hizo el 23 de julio de 2001. Sin embargo, en septiembre de 2009 se produjo la primera modificación del acuerdo, tras de lo cual se han cumplido los compromisos, según señaló a finales del año anterior el Comité de Vigilancia de Reestructuración de Pasivos.35 En ese orden de ideas, se obtuvo como resultado los siguientes:. GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA Enero del 2018 a Julio del 2018 N° de solicitudes. N° de solicitudes. N° de solicitud. Tramitadas. no tramitadas. 15. 6. 9. 3. 0. 3. contractuales. 8. 2. 6. Total. 26. 8. 18. Tipo de procesos Nulidad y restablecimiento del derecho Reparación directa Controversias. Fuente: fecode.edu.co. 34 35. Tomado de Crayola y Lápiz SAS libreprensa.com.

(38) 38. GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA 2017 Enero del 2017 a Diciembre del 2017 N° de solicitudes. N° de solicitudes. N° de solicitudes. tramitadas. no tramitadas. 22. 5. 17. 13. 8. 5. contractuales. 3. 1. 2. Total. 38. 14. 24. Tipo de procesos Nulidad y restablecimiento del derecho Reparación directa Controversias. Fuente: fecode.edu.co.

(39) 39. Tabla No 1 La tabla representa de manera detallada la cantidad de solicitudes presentadas y las que son tramitadas y las que no, teniendo en cuenta que dentro de las que no han sido tramitadas se encuentran unas que están pendiente por liquidaciones de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, por parte del ente territorial, esta tabla contempla la información de la vigencia 2018, por lo que es preciso señalar que en cuanto a los procesos de Nulidad y restablecimiento del derecho, se presentaron 15 solicitudes de las cuales 6 fueron tramitadas 9. En cuanto a los procesos de Reparación Directa se contabilizaron 3 solicitudes de las cuales ninguna ha sido tramitada y de esas mismas tres que se presentaron ninguna se ha tramitado. Y por el lado de las Controversias Contractuales se presentaron 8 solicitudes, 2 han sido tramitadas y 6 aún se encuentran pendientes por tramitar. Es de anotar que estos no son todos los procesos que se encuentran en curso en contra de la Gobernación del Magdalena, solo que son aquellos de los cuales se han presentado solicitud de cumplimiento de pago de sentencia judicial.. Tabla No 2 Al relacionar los cumplimiento de fallo de los cuales se han presentado solicitud en la Gobernación del Magdalena en cuanto a lo relacionado con la vigencia 2017, se puede observar que la diferencia con lo que va del año 2018 no es mucha ya que lo que se pretende verificar es la inmediatez que pueda existir entre el momento en que se profiere la sentencia por parte del Juez y la tardía fecha en que se le da.

(40) 40. cumplimiento a lo resuelto dentro del fallo judicial, para lo que se pudo establecer que lo que concierne a los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se realizaron 22 solicitudes de las cuales 5 fueron tramitadas y 17 no han sido tramitadas. De reparación directa se encontraron 13 solicitudes, 8 tramitadas y 5 sin tramitar, de las controversias contractuales son 3 las solicitudes 1 tramitada y 2 sin tramitar; triste realidad, pero es la única que existe es notorio el desde de la entidad pública para dar trámite a la solicitud presentada por parte de cada uno de los demandantes favorecidos por las sentencias judiciales que salieron a su favor. Si se observa a pesar de que las personas presenten tal como lo establece la Ley la solicitud pertinente para que se dé el trámite de su pago según el fallo proferido por un juez, el Ente Territorial basado en la falta de liquidación y demás dilata la gestión, generando una acumulación de fallos y además no prevé la gravedad de esto ya que puede incurrir en sanciones y no solo esto, sino que con los días que pasan aumenta el valor a cancelar. Y los valores relacionados en las tablas se refieren a aquellos que fueron solicitados, sin contar aquellos fallos que tienen pendiente por cumplir debido a que no ha sido presentada la solicitud..

(41) 41. CONCLUSIÓN. La Constitución Política de Colombia es la herramienta fundamental para implementar al momento de proteger los derechos de cada uno de los ciudadanos colombianos, garantizando el acceso a la administración de justicia y así mismo el debido proceso dentro de cada una de las acciones que se desarrollen entre ellos la solicitud de los cumplimientos de fallos judiciales. Así pues, se encontraron resultados que evidentemente resaltan que en las entidades públicas la mala administración afecta a todos sin excepción incluyendo a aquellos que se ven en la necesidad de acudir a la administración de justicia y pasar por largos procesos, para que así de manera lejana debido a que dicho proceso como puede ser corto también puede durar años, debe esperar para poder obtener un fallo de sentencia judicial que proteja sus derechos y así poder comenzar el nuevo desafío de la solicitud de cumplimiento de dicho fallo. Se inicia por una parte con el desdén de los funcionarios y servidores públicos encargados de dar trámite a cada una de las solicitudes presentadas por los ciudadanos seguido de la cantidad de procesos a los que se ven enfrentados dichas solicitudes, debido a que se realizan nuevas liquidaciones dentro de las entidades públicas, solicitudes de CDP, y sumado a esto las múltiples firmas de jefes de áreas como jurídica, Secretario de Hacienda, Gobernador que deben llevar las Resoluciones de pago y que generalmente nunca están en sus oficinas retrasando la celeridad de dichos procesos ya que sin estas firmas no se les puede dar trámite..

(42) 42. Aunado a esto, la legislación Colombiana no responde a la realidad ni la cultura en Colombia, ya que es muy flexible al momento en que en la misma Ley 1437 se establecen 10 meses para que la entidad pública de trámite a la solicitud de pago, generando así la misma normatividad un parámetro de tiempo tan extenso que genera un vacío en el cual el funcionario o servidor público puede presuntamente aprovecharse para jugar dicho tiempo o en su defecto sacar un beneficio oneroso al momento de ofrecer celeridad en el proceso a cambio de dadivas. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos encontramos con una triste realidad en la que se demuestra que en Colombia la Justicia aun presenta vacíos que la convierten. en una justicia vulnerable que se presta para que delincuentes. saquen provecho económico debido a la flexibilidad que esta ofrece en tiempo para el cumplimiento de los fallos judiciales, es decir que el cumplimiento de las sentencias judiciales en las demandas administrativas, si es demandante ante los entes territoriales del Magdalena.. un desafío jurídico para el.

(43) 43. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES Centrándonos en el tema que nos concierne “El cumplimiento de las sentencias judiciales en las demandas administrativas; un desafío jurídico para el demandante ante los entes territoriales del Magdalena”, a lo cual el resultado de la investigación confirma que efectivamente si existe un verdadero y cruel desafío que tienen que pasar las personas para que les den cumplimiento a aquella resolución judicial mediante la cual un Juez ampara un derecho que se le había vulnerado. Pero resulta que no con el solo fallo estas personas han dado por terminado el litigio, sino que por el contrario ese es el preciso instante en donde comienza la verdadera batalla judicial, debido a que se convierte en un mendigar el reclamo del pago de su sentencia, referente a la cual la Ley da un tiempo de espera para su cumplimiento de 10 meses. En muchas ocasiones las personas favorecidas con los fallos judiciales son personas de escasos recursos o trabajadores que fueron retirados o en sus defectos ciudadanos a los cuales se les causo un daño que estos pretenden se les repare y resulta que la solicitud del pago de su sentencia se convierte en un mayor gasto ya que comienza el desafío en donde los mantienen visitando todos los días las oficinas del ente territorial a ver si es posible que se conduelan de ellos y agilicen su trámite. Con este trabajo se pretende y sugiere de manera concreta que las entidades públicas respeten los derechos adquiridos por todas aquellas personas que han tenido un fallo a su favor y en contra del Estado, por todos aquellos que visto vulnerados sus derechos y que pretenden hacerlo valer ya sea mediante una reparación directa, una Nulidad y Restablecimiento del derecho..

(44) 44. Para finalizar se puede decir a ciencia cierta que no existe inmediatez en los cumplimientos de fallo mucho menos celeridad y que cada persona que pretende exigir o reclamar el cumplimiento de estos primeros debe verse enfrentada a un terrible caso en donde los someten a un desafío de luchas legales para poder obtener lo que por Ley y Mandato Judicial les pertenece..

(45) 45. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. ARBOLEDA PERDOMO, Enrique José (2012), Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2ª Edición actualizada, Bogotá. Disponible en: repository.urosario.edu.co. BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique (2005), Manual del Acto Administrativo, Cuarta Edición, Librería Ediciones Del Profesional Ltda. Bogotá.. BETANCURT JARAMILLO, Carlos. (2000). Derecho Procesal Administrativo. Señal editora. Medellín.. CARNELUTTI, Francesco. (1952) Estudios de derecho procesal. Pruebas judiciales. Ediciones jurídicas Europa América, Tomos I y II. Buenos Aires, Argentina.. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1437 DE 2011. LUNA BENITEZ, Luis Alberto. (1981) Lo contencioso administrativo, ediciones librería El Profesional, Bogotá. Disponible en: repository.urosario.edu.co RESTREPO MEDINA, Manuel Alberto, (2011). “Estudio Regional de la Congestión en la Jurisdicción Administrativa” GIZ, CS de la J, C.E., AECID, Bogotá. Disponible en: repository.urosario.edu.co. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Libardo. (2001). Derecho Administrativo General y colombiano.. Novena. repository.urosario.edu.co. Edición.. Editorial. Temis.. Disponible. en:.

(46) 46. SENTENCIAS  SENTENCIA C-604/12, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, Magistrado  SENTENCIA 11001031500020160296101, May.4/17. WEBGRAFIA jyp.megadatesystem.com www.histocat.com cdhpuebla.org.mx www.alcaldiabogota.gov.co servoaspr.imprenta.gov.co es.wikipedia.org javeriana.edu.co www.secretariasenado.gov.co legal.legis.com.co www.flcsa.org.co fdkbxur.corteconstitucional.gov.co www.consejodeestado.gov.co derechoshumanoscoahuila.org.mx ipsoius.blogspot.com libreprensa.com.

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Referencias

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