Seguro social en Cuba Creación de nuevas Cajas de Seguro en Cuba
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(2) Este documento forma parte de la producción editorial de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) Se permite su reproducción total o parcial, en copia digital o impresa; siempre y cuando se cite la fuente y se reconozca la autoría..
(3) SEGURIDAD SOCIAL NUM. 14. ENERO - MARZO DE 1955. AÑO IV. 3GS, 405. r, INDICE. S75 7s -19 s'S. Pág. 4. NUEVO PRESIDENTE DE LA C. I. S. S. EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-POR. A. J. ALTME-. 7. YER.. ENMIENDAS A LA LEGISLACION AUSTRIACA DE SEGU28 RIDAD SOCIAL. CANADA.-EL SEGURO VOLUNTARIO DE SALUD EN 31 1952. FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL FONDO DEL SEGURO 32 SOCIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA • 38 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL EN FILIPINAS ACTIVIDADES SOCIALES DE LAS ENTIDADES COOPE43 RATIVAS.-POR W. P. WATKINS. NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN HUNGRIA. •. 51. SEGURO SOCIAL EN CUBA. 55. NOTICIAS INTERNACIONALES.. 60. PROGRESO DE LA PROTECCION SOCIAL EN LOS PAISES INSUFICIENTEMENTE DESARROLLADOS.-INFORMACION DE ALBERTO DE MATALON. 61.
(4) 54 das a que prestaran a sus miembros que perdieran su empleo a consecuencia de la racionalización, un auxilio extraordinario cuyo importe se fijó en 500 forints, cuando el trabajador despedido sea el único sostén de su familia, y en 250 forints, cuando otro miembro de la familia ocupe empleo remunerado. La concesión de este auxilio está supeditada a las condiciones siguientes: a) período de afiliación al sindicato de por lo menos un año y pago ininterrumpido de las cotizaciones; b) en caso de afiliación sindical por un plazo de más de un año el atraso eventual en el pago de las cotizaciones no debe pasar de tres meses; c) período mínimo de desempleo de seis semanas; d) hallarse sin derecho a pensión. Incumbe al consejo de la empresa o al comité sindical del establecimiento en el cual trabajó el solicitante antes de perder su empleo, examinar su solicitud, y de ser justificada, hacer efectivo el auxilio.. SEGURO SOCIAL EN CUBA 1. CREACION DE NUEVAS CAJAS DE SEGURO EN CUBA CAJA DE RETIRO DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION. •, En virtud del decreto-ley núm. 1,538, de 27 de julio de 1954 (1), se creó en la República de Cuba una nueva caja de seguro social denominada Caja de Retiro del Ramo de la Construcción. Campo de aplicación Quedan cubiertos por los beneficios de la Caja: a) todas las personas que en el territorio 'nacional trabajen a unidad de tiempo o de obra, o presten servicios mediante sueldo, salario, comisión, contrata o cualquier otra forma de remuneración en cualquier sector del ramo de la construcción; b) todos los trabajadores dedicados permanente o temporalmente al servicio de las organizaciones de trabajadores o de patronos del ramo de la construcción legalmente constituídas, así como los empleados de estas mismas organizaciones, los funcionarios y los empleados de la Caja; c) todas las personas naturales o jurídicas que como propietarios, arrendatarios, cuidadores, contratistas, subcontratistas o en cualquier otro concepto se dediquen al ramo de la construcción en cualquiera de sus escalas_ Recursos económicos Los recursos económicos de la Caja de Retiro serán, principalmente, los siguientes: (1). Gaceta Oficial de la República de Cuba, año LII, núm. 26, 2 de agosto de 1954, págs. 1-10. Para datos sobre otras cajas de seguro creadas recientemente en Cuba, véase Informaciones Sociales, vol. X, núm. 3, lo. de agosto de 1953, págs. 140-141, y vol. XII, núm. 10, 15 de noviembre de 1954, págs. 530-532..
(5) 56. 57. a) cotización de los afiliados: 3 por ciento de los sueldos, salarios, jornales, comisiones o cualquier otra clase de remuneración fija u ocasional; b) cotización de los empleadores: 3 por ciento del total de los sueldos, salarios, jornales, etc., pagados; c) contribución de los trabajadores al servicio de las organizaciones patronales y obreras del ramo de la construcción: 5 por ciento de los sueldos y salarios; d) subvención del Estado: 20 por ciento de la recaudación total de la Caja por contribuciones patronal y obrera durante el año anterior. Existen también otros ingresos, tales como el importe del primer aumento de sueldo o salario para determinadas categorías de afiliados, el importe de las multas, donaciones, legados, etc.. en las organizaciones patronales o sindicales o en el Directorio de la Caja. Muerte.—En caso de muerte de un afiliado activo o jubilado, se pagará una pensión de sobrevivencia a la viuda o divorciada inocente igual al 75 por ciento de la jubilación que hubiere percibido o hubiere tenido derecho a percibir el causante; cuando la viuda o divorciada concurriere con hijos menores de veintiún años, recibirá el 50 por ciento de dicha jubilación, y el otro 50 por ciento será repartido en partes iguales entre los hijos; cuando concurra sólo un hijo, el 50 por ciento de la jubilación, y cuando concurran sólo tres o más hijos, el 70 por ciento de la jubilación distribuida en partes iguales. Los padres del causante, cuando no existan los parientes antes mencionados, tendrán derecho a recibir él 75 por ciento de la jubilación, a partes iguales.. Contingencias cubiertas y prestaciones. Administración Las contingencias cubiertas por la Caja de Retiro del Ramo de la Construcción son: invalidez, vejez y muerte. Invalidez.—En caso de invalidez total o parcial, originada en el empleo, sin límite de edad ni de años de servicio, se otorgará una jubilación según lo estipulado por la ley, que no podrá exceder de 200 pesos mensuales. En los demás casos de invalidez se concederán los beneficios plenos siempre que el asegurado cuente con no menos de diez años de servicio en el ramo de la construcción y dos años de cotizaciones. La jubilación por invalidez requiere, además, reconocimiento médico tanto al solicitarla como 'sucesivamente en forma periódica para determinar la persistencia de la causal. Vejez.—Con un mínimo de quince años de servicio y más de sesenta años de edad o un mínimo de treinta años de servicio y no menos de cincuenta y cinco años de edad, el asegurado tendrá derecho a una jubilación, de acuerdo con una escala estipulada, que varia entre 60 por ciento del salario promedio anual para las personas con más de treinta años de servicio y 45 por ciento para las personas con un mínimo de quince pero menos de veinte años de servicio. (El salario promedio anual se obtiene dividiendo por cinco la suma total de los salarios, comisiones o remuneraciones devengados por el trabajador durante los últimos cinco años de servicio). Cuando el beneficiario sea del sexo femenino, los términos indicados (servicios y edad) se acortarán en cinco años. Ninguna jubilación podrá exceder la suma de 200 pesos mensuales. Para el cómputo de los años de servicio se considerará como trabajo efectivo: el tiempo de descanso proporcional retribuido; el tiempo de licencia por maternidad; los días feriados oficiales; el tiempo de servicio activo. La Caja de Retiro del Ramo de la Construcción estará administrada por un directorio compuesto de un presidente, cuatro delegados por los trabajadores y cuatro delegados por los patronos.. SEGURO DEL TAQUIGRAFO En virtud del decreto-ley núm. 1,557, de 4 de agosto de 1954 (1), se creó en Cuba una institución denominada Seguro del Taquígrafo.. Campo de aplicación Queda incluida en los beneficios del Seguro toda persona que reciba un sueldo, gratificación u otros emolumentos por su propia condición de taquígrafo, así como el personal de los colegios de taquígrafos y el del Seguro.. Recursos económicos Los recursos del Seguro serán: a) cotización de los asegurados, como sigue: (1) Gaceta Oficial de la República de Cuba, ario LII, núm. 29, 5 de agosto de 1954, págs. 2-9..
(6) 58. 111 55. 59. • '77"rnr FL rnpy ar ,J, Jupg,. i) 5 por ciento de los sueldos, gratificaciones, etc.; ii) 5 por ciento del importe total de la versión taquigráfica de discursos, conferencias, etc., realizada por taquígrafos parlamentarios en trabajos eventuales no derivados de las funciones propias de sus cargos permanentes;. dos o más hijos, sin cónyuge derecho-habiente, el 70 por ciento de la jubilación mencionada. Los padres del causante, cuando no existan los parientes antes enumerados, podrán recibir el 45 por ciento de la jubilación estipulada, distribuida en partes iguales.. b) cotización de los empleadores (con excepción del Estado, la provincia y el municipio): 5 por ciento sobre la nónima mensual pagada por servicios de taquígrafos o de profesores de taquigrafía;. Ninguna pensión o jubilación podrá ser inferior a 50 ni superior a 150 pesos mensuales.. c) subvención del Estado: 20 por ciento del importe total de la contribución patronal y obrera durante el año anterior.. Los hijos perderán el derecho a pensión cuando cumplan veintiún años, a menos que se hallaren impedidos física o mentalmente para trabajar.. Existen también otros recursos, tales como el importe del primer aumento de sueldo; el importe del primer mes de sueldo devengado por el taquígrafo al comenzar a ejercer la profesión; la cantidad de diez pesos pagadera por cada taquígrafo como derecho de inscripción en el Colegio de Taquígrafos; el importe de las matrículas pagadas por los alumnos de taquigrafía en los centros de enseñanza y academias comerciales.. Contingencias cubiertas y prestaciones El Seguro del Taquígrafo cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Invalidez.—En caso de incapacidad física o mental para ejercer la profesión de taquígrafo, con un mínimo de tres años de cotizaciones, se pagará una pensión equivalente al 75 por ciento del salario promedio percibido durante el tiempo realmente trabajado. Vejez.—Con un mínimo de diez años de cotizaciones y por lo menos quince años de ejercicio y sesenta de edad; más de veinticinco años de ejercicio y cincuenta de edad; más de veinte años de ejercicio y cincuenta y cinco de edad o más de treinta años de ejercicio y cualquiera edad, se pagará una jubilación igual al 75 por ciento del promedio mensual recibido durante loS últimos diez años. Cuando el beneficiario fuese del sexo femenino, los términos indicados se acortarán en cinco años. Muerte.—En caso de muerte de un afiliado, con un mínimo de diez años de cotizaciones, el 75 por ciento de la jubilación que recibía o hubiere tenido derecho a recibir el asegurado, pagadero a la viuda o divorciada inocente sin hijos; cuando la viuda o divorciada inocente concurra coh hijos recibirá el 50 por ciento de la jubilación que recibía o hubiere tenido derecho a recibir el asegurado, y el otro 50 por ciento será distribuido por partes iguales entre los hijos; cuando concurra un solo hijo, sin cónyuge derechohabiente, recibirá el 50 por ciento de dicha jubilación; cuando concurran. Administración El funcionamiento de la institución estará a cargo de un directorio. El directorio está compuesto por siete miembros: un presidente, designado por el Presidente de la República, dos representantes del Colegio Nacional de Taquígrafos de Cuba, dos representantes del Colegio de Taquígrafos de La Habana y dos representantes de la Confederación de Patronos de Cuba..
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