• No se han encontrado resultados

Fusión de sociedades

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Fusión de sociedades"

Copied!
135
0
0

Texto completo

(1)

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

TEMAS FISCALES ESPECIFICOS Y SU APLICACIÓN PRACTICA

TEMA:

LA FUSION DE SOCIEDADES

INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

QUE PRESENTAN:

ARTURO ISRAEL MÉNDEZ GARRIDO JORGE SALAZAR ROMERO

MARIA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ANTONIO MIRIAM RAMÍREZ PAZARÁN REYNA GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ

YANINA CRISTINA PÉREZ SALAS

CONDUCTOR: PEDRO E. QUEZADA SALAZAR

(2)

AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Sin encontrar las palabras para describir el honor que significa ser un fruto más de esta noble institución tan solo podemos agradecer la oportunidad que nos brindo durante toda la carrera de Contador Público que hoy culmina, y tomando conciencia de la responsabilidad que tenemos de llevar muy en alto el nombre del Instituto Politécnico Nacional, hoy empezamos una nueva etapa de nuestra vida sin olvidar nunca nuestra cuna y orgullosos de ser politécnicos trabajaremos día a día con principios y valores para demostrar que fuimos merecedores de ser egresados de esta noble Institución.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN:

No podremos olvidar la escuela que nos cobijo durante tantos años, tantos esfuerzos y sobre todo tantos sueños, los mismos que ahora tendremos la oportunidad de hacer realidad y que fueron labrándose en las instalaciones de nuestra querida ESCA unidad Tepepan donde conocimos a los mejores amigos, que ahora son nuestros colegas y los que comparten nuestros mismos sueños y el mismo entusiasmo y la alegría de habernos formado como profesionistas bajo las mismas paredes que hoy nos dicen hasta siempre.

A LOS PROFESORES

En este camino que hoy comenzamos sabemos que sin el apoyo y la guía de nuestros profesores no habría sido posible llegar hasta aquí, ya que no solo nos han enseñado herramientas para el trabajo de nuestra profesión sino también nos han puesto el ejemplo de lo que significa ser politécnicos y de lo que podemos lograr si trabajamos muy duro con honradez por eso hoy les agradecemos con todo el corazón y les prometemos no olvidar nunca sus enseñanzas.

(3)

INDICE

CAPITULO I CONCEPTO DE FUSION DE SOCIEDADES” PAG.

1.1 Antecedentes historicos 09

1.2 Concepto de persona moral 11

1.3 Concepto de sociedad 11

1.4 Concepto de Sociedad mercantil 11

1.5 Concepto de fusión de sociedades 12

1.6 Motivos que inducen a la fusión 13

1.7 Ventajas de la fusión 13

1.8 Desventajas de la fusión 14

CAPITULO II TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES” 2.1 Generalidades 16

2.1.1 Escritura constitutiva 16

2.1.2 Funcionamiento 16

2.1.3 Reducción de capital 16 2.1.4 Aumento de capital 16

2.1.5 Reparto de ganancias 17

2.2 Sociedad en nombre colectivo 17

2.3 Sociedad en comandita simple 18

2.4 Sociedad de Responsabilidad limitada 19

2.5 Sociedad Anónima 20

2.6 Sociedad en Comandita por Acciones 22

CAPITULO III TIPOS DE FUSIÓN” 3.1 Inicio de la Fusión 28

3.2 Acuerdo de la Fusión 28

3.3 Fusión por incorporación o absorción 30

3.3.1 Horizontal 30

3.3.2 Vertical 30

3.3.2.1 Ascendente 30

3.3.2.2 Descendente 31

3.4 Por Integración 31

(4)

CAPITULO IV “NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN

4.1 Teoría de la Sucesión 34

4.2 Teoría del acto corporativo 34

4.3 Teoría contractual 34

4.4 Teoría del acto complejo 33

4.5 Teoría de la disolución 34

CAPITULO V “ EFECTOS DE LA FUSIÓN” 5.1 Efectos frentre a los socios 37

5.2 Efectps frente a los acreedores 37

5.3 Aspecto contable 37

CAPITULO VI “APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DE LA FUSIÓN” 6.1 NIC 22 “Combinación de Negocios 52

6.2 Normas de contabilidad generalmente aceptadas en Estados Unidos 53

CAPITULO VII “ABSORCIONES Y FUSIONES” 7.1 Absorción 59

7.1.1 Concepto 59

7.2 situaciones en las que se recomienda una fusión o absorción 60

7.2.1 Para lograr economías operativas 60

7.2.2 Adquisición de personal capacitado 60

7.2.3 Diversificación 61

7.2.3.1 Vertical 61

7.2.3.2 Horizontal 61

7.2.3.3 Conglomerado 61

7.2.4 Crecimiento 61

7.2.5 Fiscales 61

7.2.6 Negociabilidad de la acción 61

7.2.7 Financiación 62

7.2.8 Otras 62

CAPITULO VIII “ASPECTOS FISCALES DE LA FUSION DE SOCIEDADES 8.1 Código Fiscal de la Federación 64

8.1.1 En que casos la fusión se considera enajenación de bienes 65

8.1. 2 Obligaciones de las empresas fusionantes 67

(5)

8.1.2.1 Presentación del Aviso de Fusión 67

8.1.2.2 Presentación del Aviso de cancelación al RFC 68

8.1.2.3 Presentación del Dictamen fiscal 70

8.1.3 Obligaciones de las fusionadas 72

8.1.4 Obligaciones de los fedatarios públicos 73

8.1.5 Duración del ejercicio en la fusión 74

8.2 Ley del Impuesto sobre la renta 74

8.2.1 Ingresos acumulables 76

8.2.2 Comparación entre la base contable y la fiscal para la determinación de la ganancia por fusión 77

8.2.3. Cuentas que intervienen en la determinación de la ganancia por fusión 79

8.2.4 Perdida por fusión 80

8.2.5 Transmisión de bienes por fusión en inversiones 81

8.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado 83

8.3.1 Acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en el caso de fusión 83

8.4 Ley del Impuesto al Activo 84

8.4.1 Acreeditamiento y devolución del Impuesto al Activo 84

8.5 Seguro Social 86

8.5.1. Sustitución Patronal 86

8.5.2. Responsabilidad solidaria entre el patrón sustituido y el sustituto 86

8.5.3. Procedimiento para presentar el aviso de sustitución patronal ante el IMSS 86

8.6 Ley del INFONAVIT 87

CAPITULO IX “PARTES RELACIONADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA” 9.1 Concepto de partes relacionadas 96

9.2 Concepto de precios de transferencia 97

9.3 Sujetos de los precios de transferencia 98

9.4 Concepto de establecimiento permanente 98

9.5 Operaciones sujetas a los precios de tansferencia 102

9.5.1 Operaciones de financiamiento 102

9.5.2 Prestamos 102

9.5.3 Prestación de Servicios 103

9.5.4 Uso, goce o enajenación de bienes tangibles 103

(6)

9.7 Métodos para determinar los precios de transferencia conforme a nuestra legislación 111

9.7.1 Método de precio comparable no controlado 115

9.7.2 Método de precio de reventa 116

9.7.3 Método de costo adicionado 117

9.7.4 Método de partición de utilidades 117

9.7.5 Métodos estadísticos 118

9.7.6 Método residual de partición de utilidades 121

9.7.7 Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación 121

9.8 Jerarquía de las normas 122

9.9 Fundamento legal de los precios de transferencia en México 123

CAPITULO X “ CASO PRACTICO DE FUSION DE SOCIEDADES 124

10.1 planteamiento 124

10.2 desarrollo 125

10.3 conclusiones caso practico 128

CONCLUSIONES GENERALES 129

(7)

INTRODUCCION

El cambiante proceso de integración de la economía mundial ha modificado drásticamente en muchos países, el entorno de la competencia y los mercados, diversas naciones están llevando a cabo una profunda reestructuración interna de sus economías tendientes a liberalizar los mercados e incrementar la competencia y el libre mercado.

En el seminario que tenemos oportunidad de estudiar y en especifico en el tema de Fusión de Sociedades encontraremos algunos datos de los antecedentes de lo que conocemos hoy en día como una Fusión,

encontraremos los motivos por que las empresas se ven en la necesidad de fusionarse con otra para enfrentarse al mundo cambiante y permanecer en la vida empresarial así como también analizaremos diferentes conceptos de lo que es la fusión de sociedades y tomaremos uno solo para el presente trabajo que desarrollaremos.

Analizaremos los diferentes tipos de sociedades mercantiles que se establecen en nuestro país y encontraremos en que tipo de empresas se presenta más frecuentemente la fusión, así también veremos los diferentes tipo de fusión y el efecto que tendrá esta ante los socios y acreedores.

Las empresas al buscar la fusión de sociedades como una estrategia deben contemplar entre diferentes opciones antes de decidir si se fusionan o no, por que no solo es tomar la decisión en una asamblea de socios sino que deben cumplirse una serie de requisitos en el aspecto legal como es el caso del seguro social, del infonavit, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto sobre la renta etc

En esta ocasión estudiaremos que requisitos deben cumplirse con respecto a la Ley del impuesto sobre la renta, el Código fiscal de la federación, la Ley del Impuesto al Valor agregado y la Ley del impuesto al Activo para que la fusión no se considere ganancia y no sea gravada como tal.

Por ultimo encontraremos un caso práctico donde mostraremos un ejemplo de una fusión de sociedades donde aplicaremos todos los puntos que estudiaremos en esta investigación del tema de fusión de sociedades mercantiles.

(8)

CAPITULO I “CONCEPTO DE FUSION DE SOCIEDADES”

ANTECEDENTES FUSION

PERSONA MORAL:

ENTIDAD CON DERECHOS Y OBLIGACIONES

E.U. 1885

SOCIEDAD

MERCANTIL: UNION DE DOS O MAS PERSONAS CON UN FIN MERCANTIL

SOCIEDAD:

SUJETO DE DERECHO DOTADO PARA

TENER DERECHOS Y OBLIGACIONES

FUSION:

UNIO DE DOS O MAS ENTIDADES EN BUSCA DE UN FIN MERCANTIL

(9)

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS

A fines del siglo XIV, los cambios en las relaciones políticas surgidas en los países europeos propició un amplio desarrollo en las actividades comerciales e industriales; lo cual indujo entre otras cosas, a la formación de agrupaciones de negocios cuyo objetivo era obtener mayores beneficios, tanto en el aspecto económico como en el social y político. Dichas agrupaciones representaron las primeras manifestaciones de combinación de empresas de las cuales se tengan noticias.

La historia de las fusiones, tuvo prácticamente su origen en los Estados Unidos de Norteamérica con motivo de su gran desarrollo industrial; en los últimos cien años, muchas empresas estadounidenses han logrado sus metas de expansión mediante la fusión.

Las fusiones se han destacado básicamente en tres períodos, de los cuales se hace la siguiente clasificación: el primer período comprende los últimos años del siglo XIX, el segundo se presenta después de la primera guerra mundial y el tercero aparece a fines de la segunda guerra mundial.

Primer período: 1885-1903

Se compone de dos etapas, de 1885 a 1893 y de 1897 a 1903, sin embargo antes de 1885 ya se habían realizado pequeñas fusiones, a las cuales no se les prestó atención pública ni legislativa; esto ocurrió hasta la formación de Estándar Oil Trust (1885) y de la American Sugar Company (1887), cuando el congreso aprobó el sherman Antitrust Act (Decreto antimonopolista de Sherman) como respuesta a lo que estaba aconteciendo;

en los siguientes dos años se formaron otros tres grandes: National Leao company (1890), General Electric company (1892) y la U. S. RUBBER COMPANY (1892).

La segunda etapa empezó con la prosperidad y terminó con la depresión de 1903, en un período que casi coincidió con el desarrollo de la macroeconomía analítica, que se caracterizó por una creencia casi religiosa en la economía de la empresa a gran escala, ésta etapa de las fusiones se caracterizó por la utilización de las compañías matrices como medio para realizar fusiones horizontales sobre todo en la minería y la manufactura; la economía de los Estados Unidos de América fue testigo de la formación de grandes empresas durante el año de 1899, como la U.S. Steel corporation y la International Harvester Company, así como de 259 combinaciones industriales con una capitalización de más de un millón de dólares.

Segundo período: 1919-1929

En ésta época el movimiento de las fusiones se caracterizó por su gran auge, sobre todo en la minería y en la

(10)

Tercer período: 1945 a la fecha

En este período el movimiento de las fusiones encontró un fuerte apoyo en la necesidad de reedificación de la posguerra y así como la explosión demográfica. Aumentaron los precios y las utilidades con rapidez, lo cual originó la expansión de las empresas y la necesidad de nuevas fusiones. De 1940 a 1954 se llevaron a cabo 3,600 combinaciones de negocios, mientras que en los siete años posteriores se realizaron otras 4,000 fusiones.

De 1965 a1969, en tan solo cinco años, aumento casi en tres veces el número de fusiones, debido a la presión de escasez de dinero, a la baja liquidez y acciones con precios castigados de algunos principales conglomerados. En este mismo año el número de fusiones que se llevaron a cabo fueron alrededor de diez veces de las realizadas en 1950.

En cuanto a la fusión de sociedades en nuestro país puede decirse que es muy reciente, debido primordialmente al lento desarrollo económico y tecnológico a nivel de la gran empresa; y es por esto que no fue hasta la década de los años sesenta cuando en México tomó cierta fuerza.

En el año de 1889 se promulgó en la republica Mexicana un nuevo código de Comercio, que entró en vigor el 1º. De enero de 1890. este código está inspirado en gran parte, en el código español de 1885, aun cuando en ocasiones recurre también al código italiano de 1882, del cual , por ejemplo, está tomada casi literalmente la enumeración de los actos de comercio, que falta en el modelo español.

El código de 1889 aun cuando no ha sido abrogado, aunque sí se han derogado muchos preceptos por algunas leyes, actualmente en vigor estan; Ley de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en el diario Oficial el 4 de agosto de 1934; Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos publicada en el diario Oficial el 20 de abril de 1943. Nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles reglamenta la fusión junto con la transformación en el capítulo VIII del título II, artículos 260 al 264 del código de Comercio de 1889; en el que a su vez siguió muy de cerca al Código de Comercio de 1884, ni el Código de comercio Español de 1885, incluían a la fusión como causa de disolución; en aquel ordenamiento, sólo se hacía referencia a disolución y liquidación en materia de sociedades en nombre colectivo (art. 457); tratándose de sociedades anónimas, para cualquier modificación estatutaria se requería, en principio, unanimidad de votos (art. 555) pero, contradictoriamente, para modificar o variar los principios fundamentales de la organización de la sociedad (entre cuyos supuestos podría entrar la fusión) se requerían las tres cuartas partes de los votos presentes ( art. 572).

El título II del Código de Comercio, integrado por los artículos 89 al 272, inclusive, fue derogado por el artículo 4 transitorio de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Para empezar a definir lo que es una fusión de sociedades para diferentes autores, empezaremos con algunas definiciones que nos ayudaran a entender mejor nuestras definiciones que estudiaremos.

(11)

1.2 PERSONA MORAL: Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

1.3 SOCIEDAD: Es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerárseles como sujeto de derechos y deberes.

1.4 SOCIEDAD MERCANTIL: Es la unión de dos o mas personas de acuerdo con la Ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, siendo como principal objetivo el desarrollo de actos de comercio; obligándose mutuamente a dar y recibir información acerca de las actividades desarrolladas, par la toma de decisiones.

1.5 CONCEPTO DE FUSION DE SOCIEDADES

Dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles no se encuentra definido el concepto de fusión. Al respecto, varios estudiosos del tema han externado diversas definiciones, las cuales coinciden y presuponen la disolución de las empresas que desaparecen para integrarse a otra.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por fusión : “La acción de fundir o fundirse; unión de intereses o partidos que antes se encontraban en pugna.”

Cooperoger, da al concepto de fusión un contenido económico que implica la reunión de empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o varias por la que personalice la fusión; también se concibe la fusión de sociedades como una disolución en la que falta generalmente la liquidación, una cuarta corriente define a la fusión como “la creación de un titular jurídico que sustituye a una pluralidad de organizaciones que se extinguen”, está apoyada por Rodríguez y Rodríguez y Salandra; una quinta corriente encabezada por Graziani mezcla las corrientes anteriores, señalando que la fusión “es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos”; finalmente De GreGio quien piensa que la fusión de sociedades “es un negocio corporativo en virtud de que se opera la sucesión universal de una sociedad en el patrimonio de otra”.

El francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta

(12)

Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.

Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.

La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la comunidad Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente".

La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

Como se puede observar, son muchas y muy diversas las opiniones doctrinarias que pretenden darnos un concepto de fusión de sociedades por lo que concluiremos con la definición de fusión de sociedades mercantiles que a nuestro juicio nos pareció más adecuada para nuestro seminario .

José de Jesús Gómez cotero define a la Fusión de sociedades mercantiles como:

CONCEPTO DE FUSION DE SOCIEDADES

“un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial; pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive.”

(13)

1.6 MOTIVOS QUE INDUCEN A LA FUSION

algunos de los motivos que pueden dar origen la fusión de sociedades se encuentran:

a) El mejoramiento de las condiciones de mercado, el que puede obtenerse bien sea aumentando la producción y disminuyendo los costos y gastos, mejorando el precio tope del producto o ampliando los ámbitos de mercado potencial, entre otras muchas formas.

b) La diversificación que permite reducir los riesgos de negocio y financieros; entendiéndose por riesgo de negocio la incapacidad para asegurar la estabilidad en ventas, costos y utilidades; y por riesgo financiero la incertidumbre inherente al uso de la palanca financiera (deuda)

c) La obtención de activos intangibles no disponibles como personal clave, patentes y marcas, equipo de investigación, prestigio e ingreso rápido a mercados corrientes y deseables, sólo por mencionar algunos.

d) Razones financieras tales como beneficios operacionales, de liquidez o de aumento de valor de mercado de las acciones de las sociedades participantes, etc.

Sin embargo la razón fundamental que motiva una fusión de sociedades, es como señala Philippatos “La maximización del valor de mercado de la empresa” lo que provocará un aumento en los márgenes de utilidad.

1.7 VENTAJAS DE LA FUSION DE SOCIEDADES

a) El cambio de las condiciones de operación y forma de trabajo.

b) La pérdida de poder y control administrativo de los accionistas.

c) El considerar que el pago por la fusión, representado por las acciones de la fusionante o de la nueva sociedad, no corresponde al valor que antes, en las fusionadas tenían las acciones de los socios.

VENTAJAS DE LA FUSION

(14)

1.8 DESVENTAJAS DE LA FUSION

Un estudio realizado en Harvard nos muestra que a pesar de que en las últimas épocas, la fusión de sociedades ha tenido gran aceptación e incluso ha proliferado por las grandes ventajas que con ella se pueden obtener, la realidad es que en la práctica han fracasado y entre las principales causas de ello podemos encontrar:

a) El error de no definir las metas que se pretenden con la fusión y que permitan el acoplamiento de los recursos de las empresas participantes.

b) No definir la ganancia efectiva a obtener por las empresas participantes.

c) El hacer una inadecuada elección del candidato a fusionar por no hacer una investigación adecuada de su situación financiera y comercial.

d) Sin embargo el principal problema es el problema humano pues en una fusión se requiere la asimilación e integración tanto de ejecutivos como del personal de las entidades participantes, ya que como señala Rockwell “ al adquirir una empresa usted ante todo adquiere personal y si logra asimilarlas tendrá éxito.”

DESVENTAJAS

(15)

CAPITULO II “TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES”

• Sociedad en Nombre Colectivo.

• Sociedad en comandita simple.

• Sociedad de Responsabilidad limitada. Se Inscriben ante el

• Sociedad Anónima. Registro Público de Comercio

• Sociedad en Comandita por acciones y

• Sociedad Cooperativa.

SOCIEDADES MERCANTILES

(16)

2.1 GENERALIDADES

2.1.1 LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEBE CONTENER:

1. El objeto de la Sociedad.

2. Su razón social o denominación.

3. Su duración.

4. El importe de Capital Social.

5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes.

6. El domicilio de la Sociedad.

7. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

8. El nombramiento de los administradores y la designación de los han de llevar la firma social.

9. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

10. El importe del fondo de reserva.

11. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

12. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

2.1.2 FUNCIONAMIENTO

El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (1 ° Enero –31 Diciembre) Las que queden constituidas posterior (15 Mayo – 31 Diciembre)

Cuando las Sociedades entren en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminara anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione.

Las sociedades podrán aumentar o disminuir su capital.

2.1.3 REDUCCION DE CAPITAL se efectuara mediante reembolso a los socios o liberación son concedida a los socios de exhibiciones no realizadas, publicada 3 veces en el periódico con intervalos de diez días.

Los acreedores podrán oponerse ante la reducción.

2.1.4 AUMENTO DE CAPITAL Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio.

El socio que aporte a la sociedad uno o mas créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos.

(17)

Los socios Capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.

2.1.5 Reparto de las

ganancias o pérdidas Al socio Industrial le corresponde la mitad de las ganancias (no reportaran las pérdidas)

De las utilidades netas deberá separarse anualmente el 5 %, como mínimo para formar el fondo de reserva hasta que importe la 5ta parte del capital social.

2.2 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

La Razón Social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía”.

Los Socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y sin él, tampoco pueden admitirse otros socios.

Los Socios, ni por cuenta propia ni por ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad.

Socios Industriales, recibirán periódicamente cantidades por concepto de alimentos.

Socios Capitalistas, que administren podrán percibir periódicamente, una remuneración

En el Contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continué la sociedad con sus herederos.

Existe bajo una razón social y en la que todos los socios

responden, de modo subsidiario,

ilimitada y solidariamente de las

obligaciones sociales.

(18)

Capital Social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación Respectiva

2.3 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SE COMPONE

Y

RESPONDEN RESPONDEN

La Razón Social se formará con el nombre de uno o más comanditados seguidos de las palabras “y compañía”, se agregaran siempre las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S en C”.

El Socio Comanditario quedara obligado solidariamente para con los terceros Es la que existe bajo una

razón social

De uno o varios socios COMANDITADOS

De uno o varios socios COMANDITARIOS

De manera: subsidiaria, Ilimitada y solidariamente, de las

obligaciones sociales

Únicamente a la obligación del pago de sus aportaciones

(19)

El socio o socios Comanditarios no pueden ejercer acto de Administración a menos de muerte o incapacidad del administrador, podrá cubrir un socio comanditario a falta de comanditados desempeñar los actos urgentes durante 1 mes

Los Socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y sin él, tampoco pueden admitirse otros socios.

Los Socios, ni por cuenta propia ni por ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad.

Socios Industriales, recibirán periódicamente cantidades por concepto de alimentos.

Socios Capitalistas, que administren podrán percibir periódicamente, una remuneración

En el Contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continué la sociedad con sus herederos.

La Administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella

La administración se rendirá semestralmente o cuando acuerden los socios.

2.4 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al Pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar

Representadas por títulos negociables, a la orden o al portador

La Razón Social se formará con el nombre de uno o más socios seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.”

(20)

Al constituirse la sociedad , el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el 50% del valor de cada parte social

Capital Social, no será inferior a los 3 millones de pesos, se dividirá en partes sociales que podrán ser el valor y categoría desiguales, serán de mi pesos.

Contara con una asamblea de socios, que es el órgano supremo de la sociedad, sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos.

Facultades de la Asamblea:

™ Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance genera.

™ Proceder al Reparto de utilidades

™ Nombrar y remover a los gerentes

™ Designar, el consejo de vigilancia

™ Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales....etc

Consigna los casos en los La modificación se

casos en que la Asamblea decidirá por mayoria

no sea necesaria. De votos

Se estipula que los socios pueden Constitución de tener derecho a percibir intereses un consejo de

no mayores del 9% anual sobre vigilancia

sus aportaciones.

2.5 SOCIEDAD ANOMINA:

Existe bajo una denominación y se compone de socios cuya obligación es el pago de sus acciones.

Para constituirse la sociedad ANONIMA se requiere:

CONTRATO SOCIAL

(21)

¾ Haya 2 socios como mínimo y suscriba una acción por lo menos.

¾ El capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y este suscrito

¾ Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20 % del valor de cada acción, pagadera en numerario

¾ Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

La sociedad ANOMINA se constituye ante un Notario de las personas que otorguen la escritura social la cual debe contener:

¾ La parte exhibida del capital social.

¾ El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

¾ Términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones

¾ La participación en las utilidades concedidas a los fundadores

¾ El nombramiento de uno o varios comisarios.

ACCIONES

Las acciones son la parte en que se divide el capital social de una sociedad anónima, la cual esta representada por tirulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Serán de igual valor.

Cada acción solo tendrá derecho a un voto.

No podrá asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo del 5%.

Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

Solo serán liberadas las acciones cuyo valor este totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria.

Las acciones cuyo valor no este íntegramente pagado serán siempre nominativas.

La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Cada acción es indivisible y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombraran un represente común.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS:

La asamblea general de accionistas, es el organo supremo de la sociedad, en los estatutos se podra prever que

(22)

Las asambleas generales de accionists son ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

Se reuniran por lo menos 1 vez al año dentro de los cuatro Meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se Ocuparan de los asuntos incluidos en la orden del dia:

ORDINARIA I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los Administradores.

II. Nombrar al administrador o consejo de administración

III. Determinar los emolumentos a los administradores y comisarios.

I. Prorroga de la duración de la sociedad.

II. Disolución anticipada de la sociedad.

III. Aunento o reduccion del capital social.

IV. Cambio de objeto social de la sociedad V. Cambio de Nacionalidad de la sociedad.

EXTRAORDINARIA VI. Transformacion de la sociedad.

VII. FUSION CON OTRA SOCIEDAD VIII. Emision de accones Privilegiadas

IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones.

X. Emision de Bonos.

XI. Cualquiera otra modificacion del contrato social

2.6 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que unicamente estan obligados al pago de sus acciones.

SUBSIDIARIA: Cuando se han agotado los recursos para el cobro de las deudas a la sociedad, se procederá a exigir el cobro de las mismas a cualquiera de los socios ART. 24 LGSM se permite demandar a los socios

(23)

conjuntamente con la sociedad la sentencia se ejecutara primero en los bienes de la sociedad y a falta de la insuficiencia, en los biens de los socios demandados

SOLIDARIA: Una vez realizada la exclusión de los bienes de la sociedad, el acreedor podra exigir a cualquiera de los socios el importe integro del saldo sin embargo el socio que cubrio el crédito podra exigir el pago parcial a los demas socios.

ILIMITADA: Los socios responden de las deudas sociales ilimitadamente, es con todos sus bienes ART. 2964 C.C. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos los bienes a excepcion de los inembarganles

LIMITADA: Responde solo y hasta por el importe de sus aportaciones.

ASAMBLEA

CONCEPTO

acciones socios

(24)

Las acciones son en las que se divide el Capital Social

representadas por títulos

nominativos

Cada acción tendrá

un voto

Serán de igual valor

Se prohíbe a una SA adquirir sus propias

Se prohíbe emitir acciones por una suma menor a su

valor nominal

La distribución de las utilidades y Capital Social

Serán en proporción al Importe exhibido de las

acciones

(25)

ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD

Los accionistas que representen

el 33% podrán convocatoria. Podrá acordar y ratificar todos los actos.

ORDINARIA EXTRAORDINARIA

Representada por lo menos la mitad del capital social.

™

Discutir, aprobar o modificar el informe

de los administradores.

™

Nombrar al administrador.

™

Representada por lo menos tres cuartas Partes del Capital

™

Prorroga de la duración de la sociedad.

™

Disolución anticipada.

™

Aumento o reducción de capital social.

™

(26)

CAPITULO III “TIPOS DE FUSION”

EMPIEZA EN LA ASAMBLEA

Los representantes y acreedores son

muy importantes

.

Los cuales se pueden oponer o no a la

fusión

En la fusión se tendrán que transmitir de deudas a la fusionante.

a la sociedad fusionante La cual puede ser una

sociedad que ya existe o una nueva

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción si se pactara el pago de las deudas o se constituyere el deposito en institución de Crédito, o consentimiento de los acreedores .

Si los acreedores se opone

judicialmente

(27)

ACUERDO DE FUSION

Situación Patrimonial y reconocimiento de socios

Celebración y extinción de la sociedad fusionada Es competencia exclusiva

e indelegable de la asamblea de socios.

Es una declaración unilateral de voluntades No existe algún impedimento

para que cualquier sociedad se fusioné

Se apruebe el acuerdo sin cambio alguno

(28)

3.1 INICIO DE LA FUSION:

Dada la determinación tomada en la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS (EXTRAORDINARIA) se procedera a la discusión del proyecto de la FUSION ante los REPRESENTANTES Y SUS ACREDORES a efecto de saber si se oponen o no a la FUSION, de alguna sociedad deudora por considerar que la FUSION supone la transmision de todas las deudas sociales a la SOCIEDAD FUSIONANTE que ya existe o de nueva creación.

Es conveniente el tratar con los acreedores pues si se prescinde de llevar a cabo cualquier acuerdo con ellos se corre el riesgo de que se OPONGAN JUDICIALMENTE A LA FUSION, salvo que se prevea el pago inmediato de sus deudas.

3.2 ACUERDO DE FUSIÓN:

El acuerdo de Fusión es la decision y la forma de llevarse a cabo indicando la situacion patrimonial, manera y cuantia de cómo seran reconocidos los socios de cada una de las SOCIEDADES FUSIONADAS.

El acuerdo de Fusión si no se celebra las sociedades seguiran existiendo, y para que esta se considere realizada se tendra que extinguir a las sociedades que se vayan a incorporar a la FUSIONANTE.

El acuerdo de Fusión solo es una declaración unilateral de voluntad de cada sociedad surgiendo el contraro mismo de Fusión

Todas las sociedades interesadas que hayan aprobado el acuerdo sin cambio alguno y con ello se FUSIONEN en la forma y terminos que corresponden según su naturaleza.

La discución y aprobación del acuerdo de fusión es competencia exlusiva e indelegable de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EXTRAORDINARIA.

No existe algún impedimento para que cualquier tipo de sociedad se fusione con otra por tanto para que dos o mas sociedades se fusionen es necesario que lo decidan cada una de ellas.

De la lectura de los artículos 224, último párrafo y 226 de la LGSM se desprende que existen dos tipos de fusión, pues el primer artículo establece “la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión”, en tanto que el segundo menciona “cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta”.

Por ello, la doctrina distingue dos clases de fusión, a saber:

(29)

TIPOS DE FUSION

POR INCORPORACION

POR INTEGRACION

HORIZONTAL VERTICAL

ASCENDENTE DESCENDENTE

(30)

3.3 FUSION POR INCORPORACIÓN O ABSORCIÓN. Consiste en la incorporación de una o más sociedades en otra ya existente, transmitiéndoles sus recursos. Asimismo, puede haber un incremento de capital en la que absorbe a las otras sociedades pero no necesariamente, pues la que subsiste puede ser la dueña de la que desaparece y, en este caso, no se incrementa el capital de la primera.

ANTES DE LA FUSIÓN DESPUÉS DE LA FUSIÓN

En este tipo de fusión no hay creación de un nuevo ente, ya que la empresa “Y” es absorbida por la empresa

“X”, la cual, al término de la fusión por absorción subsiste.

Según el Lic. José Manuel Trueba, este tipo de fusión puede ser:

™ 3.3.1 HORIZONTAL. Esta se da con sociedades que no tiene relación accionaría directa entre ellas mismas, o sea que no posee acciones de la otra o de las demás.

En este tipo de fusión, los patrimonios de las sociedades que desaparecen se incorporan a la sociedad que subsiste, incrementando el patrimonio de esta última por el importe de aquellos y originando nuevas acciones por ese incremento a favor de los accionistas de las sociedades que desaparecen.

Los accionistas de la sociedad fusionante continúan siendo accionistas de ella, pero pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los accionistas de las sociedades fusionadas como consecuencia del incremento patrimonial originado por dicha fusión.

™ 3.3.2 VERTICAL. Dicha fusión se da con sociedades que tienen relación accionaría directa importante entre sí, y esta puede ser:

3.3.2.1 ASCENDENTE. Es aquella la cual subsiste la sociedad que es accionista mayoritaria de la sociedad o sociedades que desaparecen en ella.

En este tipo de fusión se incorporan a la sociedad que subsiste: los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen, pero el patrimonio de la sociedad que subsiste solo incremento por la participación minoritaria de terceros en las sociedades fusionadas, convirtiéndose dichos terceros en accionistas de ella.

Empresa x

Fusionante Empresa y Fusionada

Empresa x

Fusionante

(31)

Los accionistas de la sociedad que subsisten conservan sus acciones en esta sociedad, pero pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los terceros con participación minoritaria en las sociedades fusionadas.

Las acciones de las sociedades que desaparecen propiedad de la sociedad que subsiste, se extinguen en la fusión y no dan lugar a la emisión de nuevas acciones de la sociedad que subsiste.

3.3.2.2 DESCENDENTE. Es aquella en la cual subsiste la sociedad cuyas acciones eran mayoritariamente poseídas por la sociedad o sociedades que desaparecen en ella.

En este tipo de la sociedad se incorporan a la sociedad que subsiste: los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades que desaparecen, salvo las acciones de la propia sociedad subsistente propiedad de esas sociedades que pasan directamente a manos de los accionistas de dichas sociedades en canje de sus acciones de estas últimas que se extinguen como consecuencia de la fusión.

Este tipo de fusión puede originar un incremento o decremento en el patrimonio de la sociedad que subsiste, dependiendo de los patrimonios de las sociedades fusionadas y de su participación accionaría en la sociedad que subsisten.

El importe del patrimonio de las sociedades que desaparecen en la fusión es superior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste correspondientemente a las acciones de esta sociedad propiedad de aquellas, sé vera incrementado el patrimonio de la sociedad que subsiste por la diferencia como consecuencia de la fusión, sin que necesariamente tenga que emitirse nuevas acciones por ello.

Por el contrario, si el importe del patrimonio de las sociedades que desaparecen en la fusión es inferior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste, correspondiente a las acciones de esta sociedad propiedad de aquellas, sé vera disminuido el patrimonio de la sociedad que subsista por la diferencia como consecuencia de la fusión provocando en algunas ocasiones que se cancelen acciones de ellas.

En estos caso, pasan los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante, salvo las acciones de todas aquellas que poseen entre sí, incrementándose el patrimonio de la fusionante únicamente por la diferencia que resulta de restar al importe de los bienes y derechos adquiridos en la fusión, el importe de las obligaciones también adquiridas en la fusión y de las acciones de ellas poseídas entre sí.

(32)

En este tipo de fusión, el patrimonio de las sociedades fusionadas pasa a la nueva sociedad fusionante integrando el patrimonio de esta, excepto las acciones que tuvieren de ellas entre sí, mismas que se cancelan como consecuencia de la fusión.

Los accionistas de las sociedades fusionadas intercambian sus acciones de estas por acciones de la nueva sociedad fusionante, al desaparecer aquellas de esta nueva.

3.5 SOCIEDADES QUE PUEDEN FUSIONARSE.

Resulta importante en este punto destacar, cual es el tipo de sociedades que se pueden fusionar, es decir, si deberán ser sociedades iguales en su naturaleza o si pueden ser diferentes.

Al respecto en la LGSM no existe ninguna limitación para que se fusionen cualquier sociedad de las señaladas en el Art. 1 del citado precepto.

No obstante lo anterior, el Art. 226 de dicha ley establece que cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetara a los principios que rija la constitución de la sociedad a cuyo genero haya de pertenecer.

Asimismo, el Art. 222 del citado precepto señala que la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. De lo anterior puede concluirse de que no se pueda fusionar una sociedad sin fines de lucro con otra que si los tenga, ni tampoco sociedades publicas o especiales por estar sujetas a determinados permisos o concesiones.

Empresa X

Empresa Y

Empresa X Fusionada

Empresa Y Fusionada

Empresa Z

Fusionante

(33)

CAPITULO IV “NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN

NATURALEZA JURÍDICA DE

LA FUSION

TEORIA DE LA SUCESIÓN: ASOCIACION

DEL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES

TEORIA CONTRACTUAL:

SE BASA EN EL ACUERDO DE INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO

TEORIA DEL ACTO CORPORATIVO: LAS SOCIEDADES

FUSIONADAS SIGUEN EXISTIENDO A TRAVES DE LA

FUSIONANTE

TEORIA DEL ACTO COMPLEJO:

COMPRENDE EL ACUERDO EN LA ASAMBLEA,EL CONTRATO DE FUSION, LA TRANSMISIÓN Y EL CONTRATO DE

INTEGRACION

TEORIA DE LA DISOLUCIÓN.

SE DA EN LAS SOCIEDADES QUE SE EXTINGUEN POR INCORPORACION

(34)

Según el Lic. Oscar Vázquez del Mercado en su obra asambleas, fusión y liquidación de las sociedades mercantiles, existen criterios para determinar la naturaleza jurídica de la fusión de sociedades, que se basan principalmente en los actos jurídicos que originan y dan como resultado la fusión de dos o más sociedades.

Las teorías mas aceptadas, en la opinión de este autor, son las siguientes:

4.1 TEORIA DE LA SUCESIÓN. Esta teoría considera a la fusión como una asociación universal del patrimonio de las sociedades fusionadas.

4.2 TEORIA DEL ACTO CORPORATIVO. En esta teoría se señala que las sociedades fusionadas que desaparecen continua existiendo a través de la sociedad fusionante, de tal manera que la nueva sociedad mantiene de alguna forma la personalidad jurídica de las sociedades fusionadas, ya que se conserva a sus socios, su patrimonio, sus actividades, etc.

4.3 TEORIA CONTRACTUAL. Esta teoría se basa en el acuerdo de fusión como hecho generado de la integración del patrimonio de sociedades. En la fusión de sociedades se dan dos momentos principales:

1)El acuerdo de la asamblea de cada una de las sociedades que proponen su fusión.

2)El acto de fusión por los representantes legales de las sociedades participantes.

Dicha teoría es de vital importancia ya que pretende establecer los efectos que generan la fusión.

No obstante las citadas teorías, existen otras, expuestas por calificados especialistas en la materia, que señalan lo siguiente:

4.4 TEORIA DEL ACTO COMPLEJO. Esta teoría establece que en la fusión se observan claramente varios momentos distintos, correspondientes cada uno a actos jurídicos que se elaboran con otros para dar vida a la fusión, tales como:

• La deliberación de la asamblea de socios de las sociedades que se fusionan.

• El contrato de fusión

• La transmisión del patrimonio

• El contrato de organización tratándose de la fusión por integración.

4.5 TEORIA DE LA DISOLUCIÓN. En esta teoría se considera que la fusión es una forma de disolución voluntaria de sociedades en la que éstas se extinguen por virtud de la incorporación o integración jurídica que otra sociedad ejerce respecto de la primera, sin que exista la liquidación.

(35)

EFECTOS DE LA FUSION

FRENTE A LOS SOCIOS

ASPECTO CONTABLE

FRENTE A LOS ACREEDORES

(36)

CAPITULO V “EFECTOS DE LA FUSIÓN”

Al efectuarse la fusión, ésta repercute tanto en las sociedades fusionadas cómo en la fusión ante, así cómo en los socios o accionistas y acreedores de dichas sociedades. Por ello se reconoce los siguientes efectos corporativos de la fusión:

1.- Efectos relacionados con la sociedad

Tratándose de las sociedades fusionadas, estas se disuelven sin llegar a liquidarse pierden la personalidad jurídica que tenían y, en consecuencia, desaparecen como sociedades. En el caso de la sociedad fusionante esta adquiere como consecuencia la fusión: Los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, reflejando un incremento patrimonial que aumenta su capital.

Tratándose de la fusión por integración, la nueva sociedad que surge integra su patrimonio inicial como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y el de las obligaciones de las sociedades que se fusionan en ella.

La trasmisión de bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante opera de pleno derecho por la fusión, sin necesidad de contratos de cesión.

Al respecto, los tribunales colegiados de circuito de la SCJM emitieron la tesis siguiente:

En la fusión de sociedades mercantiles, las fusinadas, al extinguirse, pierden su personalidad jurídica.De conformidad con los artículos 223 y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sistema jurídico mexicano de la fusión supone una forma de disolución sin liquidación, porque el periodo de liquidación es incompatible con el hecho de que a la virtud de la fusión de la sociedad que subsiste o la que resulte de la fusión se convierte en la nueva titular de los derechos y obligaciones de las fusionadas. Sin las fusionadas se liquidarse, no tendrían sentido lo establecido en el referido artículo 224 que prevé su extinción para que todos sus activos y pasivos formen parte del patrimonio de un ente distinto a ellas. De tal suerte que la fusión tiene como efectos, entres otros: a) Que la sociedad fusionante o la que resulte es la nueva titular del patrimonio de las fusionadas; y, b) La extinción de las fusionadas que implica la perdida de su personalidad jurídica y patrimonio a partir de que surta efectos la fusión. Consecuentemente, la sociedades fusionadas no conservan esa personalidad jurídica para continuar con la conclusión de sus operaciones, lo que es propio de la liquidación, por tanto, los mandatos otorgados ante de la fusión carecen de validez, salvo que en el pacto de la fusión se acuerde su eficacia por tiempo determinado o condición.

(37)

5.1 EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS

Respecto a los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, estos reciben acciones o partes sociales de la sociedad fusionante a cambio de sus acciones o partes sociales de aquellas que se extinguen en la fusión.

5.2 EFECTOS FRENTE A LOS ACREEDORES

Finalmente, los acreedores de las sociedades fusionadas se convierten en acreedores de las sociedades fusionante si no se opusieron en tiempo a la fusión.

Derivado de lo anterior, se puede concluir que la fusión de las sociedades puede originar los siguientes efectos:

1. Existen un traslado de propiedad de bienes de la sociedades fusionadas a la sociedad fusionante.

2. Existe una cesión de la titularidad de derechos de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante.

3. Hay una cesión de deudas de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante.

4. Desaparecen las sociedades fusionadas con la consecuente cancelación de sus acciones.

5. Existe aumento de capital en la sociedad fusionante con entrega de acciones a los accionistas de las sociedades fusionadas en canje a las acciones de esta última.

6. En el caso de la fusión por integración existe la creación de una nueva sociedad.

5.3 ASPECTOS CONTABLES

El registro contable de una fusión resulta muy sencillo en cualquiera de sus tipos.

La “ cuenta de fusión” será a través de la cual se lleva a cabo el procedimiento de fusión, y en dicha cuenta se cargará y abonará el activo y el pasivo de la empresa fusionada para concluir con el abono del capital contable para saldar sus cuentas.

5.3.1 Fusión por Incorporación o absorción horizontal

La empresa Alfa decide fusionarse con la empresa Beta, teniendo los estados financieros siguientes:

(38)

Empresa Alfa S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto del 2005

ACTIVO

Circulante 250,000

Fijo 60,000

Equipo de Computo 60,000 310,000

PASIVO 180,000

CAPITAL CONTABLE 130,000 Capital Social 50,000

Resultado del ejercicio 30,000 Resultado Acumulado 50,000

Suma Pasivo y Capital Contable 310,000

Empresa Beta, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO

Circulante 70,000

Fijo 90,000

Equipo de Transporte 90,000 160,000

PASIVO 130,000

CAPITAL CONTABLE 30,000 Capital Social 50,000

Resultado del Ejercicio (5,000) Resultado Acumulado 15,000

Suma Pasivo y Capital Contable 160,000

(39)

La empresa fusionada (Alfa) deberá efectuar los asientos siguientes:

-1-

Cuenta de fusión 310,000

Activos 310,000

-2-

Pasivos 180,000

Cuenta de fusión 180,000

-3-

Capital Contable 130,000

Cuenta de fusión 130,000

Cuenta de fusión

1) 310,000 180;000 (2

130,000 (3

La empresa fusionante (Beta) que es quien recibe el patrimonio de la empresa fusionada (Alfa) efectuará el asiento siguiente:

Activos 310,000

Pasivos 180,000

Capital Social 50,000

Resultado del ejercicio 30,000

(40)

ASIENTOSDEBALANCE DE FUSIÓN

CÍA.

ALFA

CÍA. BETA TOTAL ELIMINACIÓ N

ACTIVO PASIVO

ACTIVOS 310,000 160,000 470,000 470,000

PASIVOS 180,000 130,000 310,000 310,000

CAPITAL SOCIAL 50,000 50,000 100,000 100,000

OTRAS CUENTAS DE CAPITAL

80,000 (20,000) 60,000 60,000

De lo anterior se desprende que la empresa fusionante (Beta) deberá emitir nuevas acciones por $ 50,000.00 que es el incremento por la incorporación de la empresa fusionada (Alfa). A los accionistas de dicha empresa, se canjeara sus acciones de Alfa por las nuevas de Beta.

En caso de que entre Alfa y Beta hubieran habido operaciones y en la empresa Alfa en el Activo hubiera una cuenta por cobrar a Beta por $ 30,000.00. en Beta en el Pasivo deberá estar correspondida, por lo que dicha cuenta Intercompañía tendrá que eliminarse, tal y como se muestra enseguida:

ASIENTOS DE BALANCE DE FUSIÓN CÍA.

ALFA

CÍA. BETA TOTAL ELIMINACIÓN ACTIVO PASIVO

ACTIVOS 310,000 160,000 470,000 (30,000) 440,000

PASIVOS 180,000 130,000 310,000 30,000 280,000

CAPITAL SOCIAL 50,000 50,000 100,000 100,000

OTRAS CUENTAS DE CAPITAL

80,000 (20,000) 60,000 60,000

En caso de que fuera mayor el numero de empresas que se fusionaran con la fusionante (Beta), el ejercicio seria exactamente el mismo, incluyendo columnas adicionales para otras empresas.

Por otra parte, sin las empresas Alfa y Beta se fusionaran para formar la empresa de tal, el ejercicio también sería similar, ya que el balance de fusión sería el balance que resultaría para el inicio de la empresa Delta.

Para ello, el asiento inicia en esta empresa seria:

(41)

Activos 440,000

Pasivos 280,000

Capital Social 100,000

Otras Cuentas de Capital 60,000

En la fusión por incorporación o absorción horizontal no se genera ninguna utilidad, ya que el resultado es la suma de los renglones de cada compañía fusionada.

5.3.2 Fusión por incorporación o absorción vertical

Caso contrario es la fusión vertical que corresponde a una integración, en la que la empresa Alfa fuera accionista de la empresa Beta y se fusionaran

Supongamos que la empresa Alfa es la única propietaria de la empresa Beta:

Empresa Alfa, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO

Circulante 250,000

Inversión en acciones 90,000

Fijo 60,000

Equipo de Computo 60,000 400,000

PASIVO 180,000

CAPITAL CONTABLE 220,000 Capital Social 128,750

Resultado del Ejercicio 35,625 Resultado Acumulado 55,625

Suma Pasivo y Capital Contable 400,000

(42)

Empresa Beta, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO

Circulante 125,000

Fijo 80,000

Equipo de Trasporte 80,000 205,000

PASIVO 100,000

CAPITAL CONTABLE 105,000 Capital Social 90,000

Resultado del Ejercicio 5,000 Resultado Acumulado 10,000

Suma Pasivo y Capital Contable 205,000

La empresa fusionante Alfa, al sustituir su inversión en acciones de la empresa fusionada (Beta) por los valores respectivos de Beta registraría lo siguiente:

Activos 205,000

Pasivos 100,000

Inversión en acciones 90,000

Utilidad en fusión 15,000

Asimismo, se obtendrían un balance como el que se muestra a continuación:

(43)

Empresa Alfa, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto del 2005

ACTIVO

Circulante 375,000

Inversión en acciones 90,000 Fijo 140,000 Equipo de Computo 60,000

Equipo de trasporte 80,000 605,000

PASIVO 280,000

La empresa fusionada (Beta) hubiera tenido que efectuar los siguientes asientos a través de la cuenta de fusión para eliminar sus cuentas:

-1-

Cuenta de fusión 205,000

Activos 205,000

-2-

Pasivos 100,000

Cuenta de fusión 100,000

-3-

Capital Contable 105,000

(44)

En caso de haber existido cuentas intercompañías, por ejemplo, una cuenta por cobrar de la empresa Alfa al la empresa Beta por $ 10,000.00, la misma hubiera tenido que haberse eliminado.

ASIENTOS DE BALANCE DE FUSIÓN

CÍA. ALFA CÍA. BETA ELIMINACIÓN ACTIVO PASIVO

ACTIVOS (CIRCULANTE Y FIJO)

310,000 205,000 (10,000) 505,000

INVERSIÓN EN ACCIONES 90,000 (90,000)

PASIVOS 180,000 100,000 10,000 270,000

CAPITAL SOCIAL 128,750 90,000 90,000 128,750

OTRAS CUENTAS DE CAPITAL

91,250 15,000 106,000

En realidad no se debiera originar utilidad por fusión, ya que si la compañía Alfa hubiera aplicado los PCGA, específicamente el Boletín B-8 “Estados Financieros Consolidados y Combinados y Valuación de Inversiones Permanentes en Acciones” del IMCP, el cual en sus párrafos 28 y 29 indica lo siguiente:

“Para cumplir con los principios de contabilidad de realización y revelación suficiente, las inversiones en compañías asociadas deben valuarse a través del método de participación.

El método de participación consiste en:

a) Valuar las inversiones al valor neto en libros a la fecha de la compra y agregar (o reducir) la parte proporcional, posterior a la compra, de las utilidades (o perdidas), de las cuentas del capital contable derivadas de la actualización y de otras cuentas del capital contable.

b) Las utilidades o perdidas no realizadas, provenientes de las compañías del grupo involucradas em el método de participación, deben ser eliminadas antes de efectuar el ajuste mencionado en el párrafo anterior, en la forma descrita en el párrafo 18.”

La utilidad de la empresa Beta ya debiera de haber reconocido a la empresa Alfa como un incremento en su inversión en acciones con abono a la cuenta de participación en los resultados de subsidiarias, y al momento de llevar a cabo la fusión, al sustituir la cuenta de inversión en acciones por los valores de la empresa Beta no habrá utilidad.

(45)

Empresa Alfa, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO

Circulante 250,000

Inversión en acciones 105,000

Fijo 60,000

Equipo de Computo 60,000 415,000

PASIVO 180,000

CAPITAL CONTABLE 235,000 Capital Social 128,750

Resultado del Ejercicio 35,625 Resultado Acumulado 55,625 Participación en los resultados de subsidiarias 15,000

Suma Pasivo y Capital Contable 415,000 Empresa Beta, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO

Circulante 125,000

Fijo 80,000

Equipo de Trasporte 80,000 205,000

PASIVO 100,000

CAPITAL CONTABLE 105,000 Capital Social 90,000

Resultado del Ejercicio 5,000 Resultado Acumulado 10,000

Suma Pasivo y Capital Contable 205,000

(46)

La empresa fusionante (Alfa), por lo tanto, efectuaría el siguiente asiento, sin que se generara utilidad al momento de la fusión:

Activos 205,000

Pasivos 100,000

Inversión en acciones 105,000

Como puede observarse, del análisis anterior se desprende que solo podrá haber utilidad o perdida en fusión cuando no se lleve el método de participación por no aplicar PCGA o porque la inversión fuera mínima en proporción con el capital social.

Por ejemplo, la empresa Alfa es propietaria del 15% de las acciones de la empresa Beta, las cuales se fusionarán subsistiendo la primera:

Empresa Alfa, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO 100,000 Inversión en acciones 15,000

115,000

PASIVO 75,000

CAPITAL CONTABLE 40,000 Capital Social 10,000

Otras cuentas de capital 30,000

Suma Pasivo y Capital Contable 115,000

(47)

Empresa Beta, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO 350,000

350,000

PASIVO 50,000

CAPITAL CONTABLE 300,000 Capital Social 100,000

Otras cuentas de capital 200,000

Suma Pasivo y Capital Contable 350,000

La empresa Alfa efectuaría el asiento siguiente:

Activos 350,000

Inversión en acciones 15,000

Pasivos 50,000

Capital Social 85,000

Otras cuentas de capital 200,000

El aumento de capital se por que se esta incorporado en la empresa fusionante (Alfa) el total de activos y pasivos de la empresa fusionada (Beta) y no solo el 15% que era de su inversión. También, la afectación de otras cuentas de capital puede implicar una utilidad en fusión, al reconocerse la totalidad de los valores de la empresa Beta en la empresa Alfa. Aun si la empresa Alfa hubiera aplicado el método de la participación, hubiera reconocido el 15% de los resultados de la empresa Beta, la diferencia seria la utilidad en la fusión; sin embargo que tanto se puede decir que es una utilidad, o solamente es el reconocimiento de las cuentas del

(48)

Un caso diferente al anterior sería cuando la sociedad controladora se fusiona con la subsidiaria.

Ejemplo:

La empresa Alfa es propietaria de la empresa Beta y se fusiona en esta.

Empresa Alfa, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO 100,000 Inversión en acciones 80,000

180,000

PASIVO 50,000

CAPITAL CONTABLE 130,000 Capital Social 90,000

Otras cuentas de capital 40,000

Suma Pasivo y Capital Contable 180,000

Empresa Beta, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO 200,000

200,000

PASIVO 70,000

CAPITAL CONTABLE 130,000 Capital Social 80,000

Otras cuentas de capital 50,000

Suma Pasivo y Capital Contable 200,000

(49)

La empresa Alfa cancelaría sus cuentas como sigue:

-1-

Cuenta de fusión 180,000

Activos 100,000

Inversiones en acciones 80,000

-2-

Pasivos 50,000

Cuenta de fusión 50,000

-3-

Capital Contable 90,000

Otras cuentas de capital 40,000

Cuenta de fusión 130,000

En forma simultánea, en la empresa Beta se efectuaría el registro siguiente:

Activos 100,000

Pasivos 50,000

Capital Social 10,000

Resultados por fusiones 40,000

En este caso, los accionistas de la empresa fusionada (Alfa) sustituyeron sus acciones por las de la empresa fusionante (Beta).

El capital social de la empresa Alfa era de $90,000.00 y el de la empresa Beta propiedad de la empresa Alfa era de $80,000.00 por lo que tuvo que incrementarse en el capital social de la empresa Beta en $10,000.00.

La diferencia entre los activos ($10,000.00) y pasivos ($50,000.00) y el aumento de capital de $10,000.00 dan origen a una utilidad en la fusión por $40,000.00 que en realidad es solamente el reconocimiento de las otras cuentas del capital en la empresa Beta, situación muy similar a la de una fusión por incorporación o absorción horizontal en la que se agrega las cuentas.

(50)

cuenta con un prestigio mayor que la otra, por lo que para cubrir o pagar dicho prestigio y no romper las proporciones de la inversión, se deberá cubrir esta primera fusión.

Empresa Alfa, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO 100,000

100,000

PASIVO 50,000

CAPITAL CONTABLE 50,000 Capital Social 50,000

Suma Pasivo y Capital Contable 100,000

Empresa Beta, S.A. de C.V.

Estado de Posición Financiera al 31 de agosto de 2005

ACTIVO 100,000

100,000

PASIVO 50,000

CAPITAL CONTABLE 50,000 Capital Social 50,000

Suma Pasivo y Capital Contable 100,000

(51)

En caso, las empresas Alfa y Beta se fusionaran, sin embargo, esta ultima cuenta con un nombre comercial de renombre y será quien subsista, por lo que los socios de la empresa Alfa deben pagar $10,000.00 por recibir a través de la fusión, una parte de dicho nombre. Así, al momento de la fusión se deberá registrar el asiento siguiente:

Bancos 10,000

Prima por fusión 10,000

Algunos especialistas opinan que la utilidad en fusión se da solo entre los accionistas cuando algunos de ellos recibe mas de lo que entrega como resultado de la fusión. Ejemplo:

Un accionista de la empresa fusionante (Beta) tiene 100 acciones con valor nominal de $1,500.00, dicha sociedad se fusiona con la empresa Alfa (fusionada) y como resultado de la fusión recibe 100 acciones mas de la empresa Beta con valor nominal de $1,500.00, significa que el accionista gano 100 acciones con valor nominar de $1,500.00. Sin embargo, la supuesta ganancia por fusión en realidad no deriva de esta, sino de la negociación que se realizo y que le permite al accionista recibir mas de lo que aportó.

Referencias

Documento similar