• No se han encontrado resultados

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "JEAN-JACQUES ROUSSEAU"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

JEAN-JACQUES

ROUSSEAU

(2)

1. BIOGRAFÍA (1712-1778)

2. EL BUEN SALVAJE: UNA HIPÓTESIS CON ALCANCE MORAL

Una antropología antitética respecto de la de Hobbes. En estado de naturaleza el ser humano vive guiado ♦ por un sano amor a sí mismo que busca la autoconservación y ♦ por el altruismo (incluye compasión) y la cooperación.

La comparación con Hobbes permite mostrar la gran difusión de la mentalidad contractualista en la época como modo de abordar la cuestión de la constitución del poder político. Dos antropologías opuestas subyacen a dos proyectos políticos divergentes, pero Hobbes y Rousseau comparten la idea contractual.

Estado de naturaleza Proyecto político

Hobbes - Homo homini lupus.

- Un ser egoísta y agresivo.

- El Leviatán: un Estado totalitario. - Para civilizar al hombre natural.

Rousseau - El buen salvaje.

- Un ser altruista y cooperativo.

- Un Estado democrático.

- Para respetar la bondad natural.

(3)

El mito del buen salvaje representa en el pensamiento de Rousseau una hipótesis con pretensión y alcance moral: el estado de naturaleza es

“un estado que no existe ya, que acaso no ha existido nunca, que probablemente no existirá jamás”, pero “del que es necesario tener conceptos adecuados para juzgar con justicia nuestro estado presente”.

Fue un gran crítico de su tiempo. En su Discurso sobre el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres críticó fuertemente las instituciones sociales existentes, incluyendo las económicas y políticas, como responsables de la corrupción de la bondad natural del ser humano.

Causas: ♦ las desigualdades sociales surgidas de la propiedad privada,el consiguiente “dominio del hombre por el hombre”,el ordenamiento jurídico que protege dicha propiedad y ♦ la autoridad política encargada de hacerlo valer.

Reacciones muy adversas al Discurso. Por ejemplo, Voltaire dijo que era un libro “contra el género humano” y que, al leerlo, “entran ganas de andar a cuatro patas”. 3. EL CONTRATO SOCIAL

3.1. El consentimiento de la autoridad

El estado natural es un estado de libertad y de igualdad entre todos los seres humanos Nadie tiene autoridad sobre nadie.

(4)

Llegan a un punto en que los recursos materiales disponibles no son suficientes para la conservación Creación de una asociación (es decir, de un orden social) Creación de una autoridad.

La legitimidad (moralidad) de dicha autoridad requiere del consentimiento (= no puede basarse en un mero ejercicio de fuerza):

“La fuerza es un potencia física; yo no veo qué moralidad pueda resultan de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; todo lo más, puede ser de prudencia (...) Si un bandido me sorprende en una selva, ¿estaré, no sólo por la fuerza, sino aun pudiendo evitarlo, obligado en conciencia a entregarle mi bolsa? Porque, en fin, la pistola que él tiene es un poder. Convengamos, pues, que la fuerza no hace al derecho, y que no estamos obligados a obedecer más que a los poderes legítimos.”

Tal es la función del contrato social: la expresión del consentimiento (= voluntad libre) de un orden social con autoridad:

“Puesto que ningún hombre tiene autoridad natural sobre su semejante, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan sólo las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres.”

“Nacido todo hombre libre y dueño de sí mismo, nadie puede, bajo ningún pretexto, sojuzgarlo sin su consentimiento.”

(5)

3.2. Un contrato que permite seguir siendo libres

El pacto social no puede significar de ningún modo una renuncia a la libertad, puesto ♦ que sin libertad no hay moral yque el ser humano es constitutivamente moral :

“Renunciar a la libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la Humanidad e incluso a sus deberes. No hay compensación alguna posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad equivale a despojarse del ser moral.”

Se trata de hallar el tipo de asociación que permita a los seres humanos seguir siendo tales, es decir, permanecer tan libres como en el estado de naturaleza.

Tal es el problema fundamental que se plantea Rousseau en El contrato social y para el cual pretende haber encontrado la solución:

“Cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, con la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que a sí mismo y permanezca, por tanto, tan libre como antes. He aquí el problema fundamental cuya solución proporciona el contrato social.”

(6)

3.3. La cláusula del contrato

Las cláusulas del contrato social pueden ser reducidas a una sola, que es la siguiente:

“La alienación total de cada asociado con sus innegables derechos a toda la comunidad (...) dándose cada individuo a todos, no se da a nadie y, como no hay un asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que se cede, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y mayor fuerza para conservar lo que se tiene. Si se descarta, pues, del pacto social lo que no constituye su esencia, encontraremos que el mismo se reduce a los términos siguientes: cada cual pone en común su persona y su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo.”

Se trata de una alienación de los derechos, del poder y de los bienes de cada uno en una “persona pública” o “yo común”:Es la república o cuerpo políticoEstá dotado de una voluntad, que es la “voluntad general”.Está “compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea”.

Precisiones terminológicas:

La república o el cuerpo político se denominaEstado cuando es pasivo, ♦ Soberano cuando es activo y ♦ Potencia por relación a sus semejantes.

(7)

Sus miembros se llamanpueblo si se toman colectivamente,ciudadanos si se toman individualmente como partícipes de la autoridad soberana, y ♦ súbitos si individualmente como sometidos a las leyes del soberano.

Diferencia entre este contrato y el de Hobbes:

Hobbes:Los individuos ceden sus derechos a un soberano exterior al contrato y claramente distinto de las partes contratantes ♦ El gobierno queda constituido por el mismo contrato que crea un orden social.

Rousseau:El contrato crea un soberano que coincide con las partes contratantes tomadas conjuntamente (pueblo) ♦ No crea un gobierno, que es un poder ejecutivo dependiente respecto de la asamblea soberana.

4. EL SOBERANO Y LA VOLUNTAD GENERAL 4.1. El poder legislativo o la soberanía popular

Cláusula del contrato:cada uno se somete al “yo común” (el cuerpo político, que es soberano) y ♦ pasa a ser “parte indivisible del todo” = La soberanía corresponde al pueblo (los miembros de la república tomados colectivamente).

Ahora bien, “no siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general” y “no teniendo la autoridad soberana otra fuerza que la del poder legislativo, no obra sino por medio de las leyes, siendo éstas actos legislativos de la voluntad general”.

(8)

La soberanía corresponde al poder legislativo y éste al pueblo: “el poder legislativo pertenece al pueblo, y... no puede pertenecer a nadie sino a él”. La soberanía o ejercicio de la voluntad general consiste en el acto de legislar = La ley es la encarnación de la voluntad general.

4.2. Inalienabilidad e indivisibilidad de la soberanía

La soberanía es inalienable e indivisible porque es el ejercicio de la voluntad general y una voluntad no puede ser ni transmitida ni dividida.

“Afirmo, pues, que, no siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá alienarse y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, pero nunca la voluntad.”

Oposición a la idea o principio de la representación de la soberanía popular: “el soberano no puede proceder más que cuando el pueblo está reunido”.

En alguna circunstancia pueden existir diputados del pueblo, pero no se trataría de legisladores, sino sólo de comisarios sin ninguna capacidad decisoria:

“La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general, y a la voluntad no

(9)

se la representa: es una o es otra. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser representantes; son únicamente sus comisarios, y no pueden resolver nada en definitiva. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula; vale decir, no es una ley. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña; lo es sólo mediante la elección de los miembros del Parlamento; tan pronto como éstos son elegidos cae en su condición de esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos que la disfruta es tal, que bien merece perderla (...)

No siendo la ley sino la encarnación de la voluntad general, es evidente que en el poder legislativo el pueblo no puede ser representado (...) Tan pronto como un pueblo se da representantes deja de ser libre y, además, de ser pueblo.”

De ahí la necesidad de asambleas populares fijas y periódicas, previstas por ley y cuya convocatoria no requiera ninguna otra formalidad:

“Además de las asambleas extraordinarias que casos imprevistos exijan, es preciso que [el pueblo] tenga otras fijas y periódicas, que no puede abolirse ni prorrogarse, de tal suerte que el día conveniente el pueblo sea legítimamente convocado por la ley sin necesidad de ninguna otra formalidad (...) En cuanto a las reuniones más o menos frecuentes de las asambleas legítimas... sólo es posible decir, en general, que mientras mayor fuerza posee el gobierno, con más frecuencia debe mostrarse el soberano.”

(10)

4.3. La voluntad general y la voluntad de todos

Distingue entre la voluntad de todos y la voluntad general: “Ésta sólo atiende al interés común, aquélla al interés privado, siendo en resumen una suma de las voluntades particulares.”

= La voluntad general es la que se dirige al bien común (se define por su objeto) y no puede dirigirse a otra cosa sin dejar de ser general: “La voluntad general puede únicamente dirigir las fuerzas del Estado según los fines de su institución, que es el bien común”.

La infalibilidad del soberano: “La voluntad general es siempre recta”. La soberanía es el ejercicio de la voluntad general, que es la que busca necesariamente el bien común “El soberano, por la sola razón de serlo, es siempre lo que debe ser”.

La infalibilidad del pueblo: “No se deriva de ello que las resoluciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud (…) el pueblo quiere indefectiblemente su bien, pero no siempre lo comprende. Jamás se corrompe al pueblo, pero a menudo se le engaña, y es entonces cuando parece querer el mal”.

¿Cómo lograr, entonces, que la voluntad general coincida con la voluntad de todos o, al menos, con la de la mayoría, de modo se haga ley? Aquí hay dos asuntos:

(11)

La ley debe adoptarse por voto mayoritario: “No hay más que una ley que por su naturaleza exige el consentimiento unánime: la ley del pacto social (...) Fuera de este contrato primitivo, la voz del mayor número obliga siempre a todos los demás: es una consecuencia del contrato mismo (...) Cuando se propone una ley en una asamblea del pueblo..., cada uno, dando su sufragio, da su opinión sobre esto, y del cálculo de votos se saca la declaración de la voluntad general”.

Es verdad que lo que hace que la voluntad sea general no es el número de votos, sino su objeto, que es el bien común: “Lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos cuanto el interés común que los une”.

Sin embargo, la voluntad general se deduce del voto mayoritario a condición de que se adopten alguna medidas.

Tres medidas para lograr la adecuación del voto mayoritario al bien común:Que el pueblo esté suficiente informado para evitar el engaño por el que

quiere el mal.

Que no existan sociedades particulares en el Estado para que los votos sean independientes los unos respecto de los otros (o que, si tales sociedades existen, sean numerosas para que sus intereses e influencias divergentes se contrarresten recíprocamente).

(12)

“Suprimid de esas mismas voluntades [particulares] las más y las menos que se destruyen entre sí, y quedará la voluntad general como suma de las diferencias.

Si cuando el pueblo, suficientemente informado, delibera, los ciudadanos pudieran permanecer sin ninguna comunicación entre ellos, del gran número de las pequeñas diferencias resultaría siempre la voluntad general y la resolución sería buena. Pero cuando se forman intrigas y asociaciones parciales a expensas de la comunidad... (...) Importa, pues, para tener una buena exposición de la voluntad general que no existan sociedades particulares en el Estado, y que cada ciudadano opine con arreglo a su manera de pensar (...) Si existen sociedades particulares es preciso multiplicarlas a fin de prevenir la desigualdad.”

La función educativa del legislador (quien instituye al pueblo en el sentido de inventar sus leyes básicas): una especie de regeneración de la naturaleza humana que permita a los ciudadanos “conformar su voluntad con su razón y enseñar al pueblo a conocer lo que quiere”, es decir, a tener voluntad general o, lo que es igual, a buscar el bien común.

La soberanía pertenece al pueblo y consiste en el acto de legislar, lo que hace mediante el voto mayoritario.

(13)

4.4. La voluntad general y la libertad

● ♦ Pretensión: el contrato social permite a cada uno conservar la libertad natural (= obedecerse sólo a sí mismo). ♦ Objeción: al pasar a ser súbdito está obligado por una ley que ha podido ser adoptada mediante un voto mayoritario divergente del suyo. ♦ Respuesta: la paradoja de que alguien puede ser obligado a ser libre.

“Cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo, lo cual no significa otra cosa que se le obligará a ser libre, pues tal es la condición que, otorgando cada ciudadano a la patria, le garantiza contra toda dependencia personal (…) La voluntad constante de todos los miembros del Estado es la voluntad general; por ella son ciudadanos y libres (...) Por tanto, cuando la opinión contraria vence a la mía, no se prueba otra cosa sino que yo me había equivocado, y que lo que yo consideraba como voluntad general no lo era. Si mi opinión particular hubiese vencido, habría hecho otra cosa de lo que había querido, y entonces es cuando no hubiese sido libre”.

Gracias al voto mayoritario, quien queda en minoría descubre la voluntad general, es decir, su verdadera voluntad en tanto que ciudadano.

Obligarle a aceptar el voto mayoritario equivale a obligarle a ser libre (miembro de la patria), es decir, a no tener ninguna dependencia personal.

(14)

4.5. El carácter absoluto del poder soberano

El soberano está facultado para obligar a alguien contra su voluntad en tanto que hombre porque “el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos”. Han alienado en él sus derechos, su poder y sus bienes,

Están obligados a prestarle sus servicios en cuanto éste los solicite.

Eso es así sólo en la medida en que resulten de importancia para la comunidad.

Pero “el soberano es el único juez capaz de esta importancia”. Incluso la vida de cada uno queda a expensas del Estado:

“El contrato social tiene por fin la conservación de los contratantes (...) El que quiere conservar su vida a expensas de los demás, debe también exponerse por ellos cuando es necesario. En consecuencia, el ciudadano no es el juez del peligro a que la ley lo expone, y cuando el soberano le dice: «Es conveniente para el Estado que tú mueras», debe morir, ya que bajo esa condición ha vivido en seguridad hasta entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino un don condicional del Estado (...) No hay derecho a matar, ni para ejemplo, sino al individuo que hasta cierto punto no se puede conservar sin peligro.”

(15)

5. OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EL LEGISLADOR 5.1. El poder ejecutivo

La soberanía consiste en el acto de hacer leyes, que son encarnación de la voluntad general (= tienen por objeto el bien común) El pueblo (soberano) no puede ser representado por un órgano legislativo.

El poder ejecutivo: consiste en la aplicación de la ley a casos particulares El pueblo sí “puede y debe ser representado en el poder ejecutivo, que no es sino la fuerza aplicada a la ley”.

“El poder ejecutivo no puede pertenecer a la generalidad como legislador o soberano, ya que este poder no consiste sino en actos particulares, que no son de la jurisdicción de la ley ni, por consiguiente, del soberano, cuyos actos revisten siempre carácter de ley”. “No es bueno que el que promulga las leyes las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo distraiga su atención de las miras generales para dirigirla hacia los objetos particulares”.

Elección popular de un órgano ejecutivo, al que denomina “el príncipe”.

Funciones: ♦ Ejecutar las leyesAglutinar la fuerza pública y utilizarla de acuerdo con las orientaciones de la voluntad general ♦ Mantener la libertad tanto civil como política.

(16)

El órgano ejecutivo puede tener:

Forma democrática (“gobierno popular”): el soberano confía el poder ejecutivo a todo el pueblo o a la mayor parte de él.

Descartada por razones prácticas: “No se puede imaginar que el pueblo viva constantemente reunido para ocuparse de los negocios públicos (…) Si hubiera un pueblo de dioses estaría gobernado democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres.”

Forma aristocrática, por la que opta: “Aparte la ventaja de la distinción de los dos poderes, esta aristocracia tiene la de la elección de sus miembros, pues en tanto que en el gobierno popular todos los ciudadanos nacen magistrados, en éste están limitados a un pequeño número, llegando a serlo únicamente por elección.”

Dicho gobierno ejerce el poder ejecutivo en representación de su titular: el pueblo (soberano) Cuando se hace políticamente presente el representado cesa de inmediato la representación:

“Desde el instante en que se constituye el pueblo legítimamente en Cuerpo soberano, cesa toda jurisdicción del gobierno; el poder ejecutivo queda en suspenso y la persona del último ciudadano es tan sagrada e inviolable como la del primer magistrado desde el momento que en el representado no existe ya representante.”

(17)

Rousseau no menciona la función judicial, a no ser en el caso que a continuación citaremos.

Podemos suponer que eso es así porque acepta la práctica generalizada en la época: la función judicial como parte de las competencias del ejecutivo. ► Es seguro, en todo caso, es que no se trata de una competencia ejercida por

el pueblo, puesto que escribe:

“Respecto al derecho de gracia o al de eximir a un culpable de la pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez, no corresponde sino a quien está por encima del juez y de la ley, es decir, al soberano.”

5.2. El tribunado y el legislador

El tribunado es una institución sin integración ni en el órgano legislativo (el pueblo) ni en el órgano ejecutivo (el gobierno).

Funciones del tribunado:

Cuidar el debido equilibrio entre las funciones del pueblo y las del gobierno.Proteger las leyes, pero sin disponer de ellas para no degenerar en tiranía.

Su poder es “el mayor, ya que, no pudiendo hacer nada, puede impedirlo todo. Es más sagrado y más reverenciado como defensor de la leyes que el príncipe [el gobierno] que las ejecuta y el soberano que las promulga”.

(18)

Interpretación: Rousseau apunta hacia algo semejante a un tribunal constitucional. De hecho, añade que “el tribunado, sabiamente moderado, es el más firme sostén de una buena constitución”.

Problema: ¿qué entiende por constitución? Probablemente las que denomina “leyes fundamentales”

“Para ordenar el todo y para dar la mejor forma posible a la cosa pública hay que considerar diversas relaciones. Primeramente, la acción del cuerpo entero obrando sobre sí mismo, es decir, la relación del todo con el todo o del soberano con el Estado (...) Las leyes que regulan esta relación llevan el nombre de leyes políticas, y se llaman también leyes fundamentales.”

Probablemente esas leyes fundamentales son las descubiertas por “el legislador”. “El legislador es el mecánico que inventa la máquina”. “Dicta las leyes”, pero “no tiene... o no debe tener ningún derecho legislativo” (corresponde al pueblo), ni tampoco ningún derecho ejecutivo de tales leyes (corresponde al gobierno).

Su cargo “no es de magistratura ni de soberanía”, sino “una función particular y superior, que nada tiene en común con el imperio humano”, lo cual significa que el legislador no es un órgano del Estado.

(19)

Las leyes fundamentales no tienen fuerza de ley hasta no recibir la sanción popular, lo que las convierte en la constitución del Estado.

6. LA RELIGIÓN CIVIL

Aspiración frecuente en la Ilustración: una visión del fenómeno religiosodeísta yfuncionalista (la religión como fuente de cohesión social y de obediencia política).Rousseau dice “religión” porque es una profesión de fe, pero tiene carácter civil:

Sus artículos de fe deben ser fijados por el soberano.

Expresan los sentimientos de sociabilidad que facultanpara ser un buen ciudadano y un buen súbdito, amante sincero de las leyes y de la justicia y ♦ para sacrificarse, si es necesario, por el Estado.

Dicha religión tendría un carácter obligatorio; quien no acepte sus dogmas puede ser expulsado del Estado, “no como impío, sino como insociable”.

“Los dogmas de la religión civil deben ser simples, en número reducido, enunciados con precisión sin explicaciones ni comentarios. La existencia de la Divinidad poderosa, inteligente, bienhechora, previsora y providente; la vida futura; la felicidad de los justos; el castigo de los malvados; la santidad del contrato social y de las leyes: he ahí los dogmas positivos. En cuanto los negativos, los limito a uno solo: la intolerancia, que forma parte de todos los cultos por nosotros excluidos.”

Referencias

Documento similar