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Área Auditora: DGADGF

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Información de Referencia

Identificación

Área Auditora: 33110 DGADGF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Año de Revisión: 2008

Auditoría Núm. 202

Tipo de Auditoría: Desempeño

Tipo de Recurso: Directas

Enfoque: Horizontal

Título: Conservación de la Vida Silvestre

Autorizó:

Director de Área Director General

Lic. Sofía Del Angel Fernández Lic. Rubén Medina Estrada

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1

Conservación de la Vida Silvestre Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de formular, conducir, operar y evaluar la política nacional en materia de vida silvestre, para lograr su conservación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable.

Alcance

Universo Seleccionado: 679,826.8 miles de pesos Muestra Auditada: 679,826.8 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %

Se revisaron los 679,826.8 miles de pesos erogados por la SEMARNAT con cargo a los programas

presupuestarios G002 “Regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos ambientales y

ecosistemas naturales” (486,278.8 miles de pesos) y R011 “Recuperación y repoblación de especies

en peligro de extinción” (8,144.9 miles de pesos); y por la PROFEPA en los programas

presupuestarios G006 “Inspección y vigilancia a las fuentes de jurisdicción federal y al

aprovechamiento de los recursos naturales” (113,895.0 miles de pesos) y R011 “Recuperación y

repoblación de especies en peligro de extinción” (71,508.1 miles de pesos), mediante los registros

presupuestarios, las adecuaciones presupuestarias, las Cuentas por Liquidar Certificadas, las

ministraciones de recursos y los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

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Partidas, Conceptos, Capítulos, o Aspectos Revisados

Para efectos de esta revisión, se analizaron los aspectos de eficacia, eficiencia y economía.

En la eficacia se analizaron: el registro del Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA), las normas oficiales mexicanas sobre la clasificación de las especies consideradas en alguna categoría de riesgo, los registros de información geográfica de las 152 regiones terrestres y 70 regiones marinas prioritarias para la conservación de la biodiversidad.

Para el análisis de la eficiencia, se revisaron: el Programa Anual de Trabajo 2008 de la SEMARNAT y de la PROFEPA; el registro de las 38,992 solicitudes de aprovechamiento de especies de vida silvestre contenido en el Sistema de Información Nacional de Trámites (SINAT), así como de las 1,651 visitas de inspección y de 157 operativos de vigilancia en materia de vida silvestre, así como los reportes de 1,390 aseguramientos precautorios y 290 decomisos de ejemplares de flora y fauna silvestre; el registro de 1,392 medidas técnicas y 614 sanciones contenidas en el Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP); así como de las 26 visitas de supervisión técnica realizadas a UMA, y los informes estadísticos quincenales de cuatro de los seis centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.

Para el análisis de economía, se revisaron: el registro de las 314 multas aplicadas por la PROFEPA por el incumplimiento de la normativa; el Informe de Ingresos y Enteros por Derechos, Productos y Aprovechamientos; el registro de los Ingresos Generados por Cobro de Derechos en Materia de Vida Silvestre, y las propuestas de Proyectos a Financiarse con Ingresos Excedentes.

Además, se determinó revisar los resultados obtenidos por las delegaciones federales de la SEMARNAT en Campeche y Sinaloa, así como las delegaciones estatales de la PROFEPA en esos estados,

1/

como se comenta a continuación:

1/ Para la selección de las delegaciones federales de SEMARNAT y estatales de la PROFEPA, se dividió geográficamente al país en los estados del norte y los estados del centro-sur, de acuerdo con las características de extensión territorial de las UMA y número de especies manejadas. Una vez divididos, se determinó revisar las delegaciones que con base, en una probabilidad condicionada, cumplieron con las variables siguientes: Numero de UMA establecidas, superficie de UMA, superficie de UMA

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3

En las delegaciones de la SEMARNAT, se revisó una muestra de 208 expedientes de UMA a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para su operación y determinar las densidades de población de las especies aprovechadas en la UMA; y de 6 (10.5%) de los 57 trámites que en materia de vida silvestre atendió la SEMARNAT y que concentraron 29,695 (76.2%) de las 38,992 solicitudes de trámites registradas en el SINAT.

En las delegaciones de la PROFEPA, se revisó una muestra de 27 expedientes de visitas de inspección para constatar los resultados de las acciones de inspección; y 18 expedientes de aseguramientos para verificar que se hubieran realizado conforme a los procedimientos y normatividad establecidos.

El tamaño de las muestras se determinó con base en la técnica de muestreo aleatorio simple, con un nivel de confianza de 95%, probabilidad de error de 5% y un nivel de precisión de 3.0%.

Áreas Revisadas

En la SEMARNAT se revisaron la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y las direcciones generales de Vida Silvestre, y de Programación y Presupuesto, así como las delegaciones estatales de Sinaloa y Campeche.

En la PROFEPA se revisaron la Subprocuraduría de Recursos Naturales, las direcciones generales de Inspección y Vigilancia de la Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros; de Coordinación de Delegaciones; y de Programación y Presupuesto, así como las delegaciones federales de Sinaloa y Campeche.

incorporada en 2008, número de trámites registrados en el SINAT de la SEMARNAT, presupuesto ejercido, e inspecciones, operativos y aseguramientos realizados por la PROFEPA.

(6)

Antecedentes

En 1988, con la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establecieron las bases para preservar y proteger la biodiversidad, así como propiciar el desarrollo sustentable.

2

Durante el periodo 1920-1990, en México se registraron 114 especies extintas o probablemente extintas, de las que el 19.3% (22 especies) se había extinguido entre 1920 y 1930; el 56.1% (64 especies) entre 1930 y 1980, y en la década de 1980 a 1990, el 24.6% (28 especies), como se observa en el cuadro siguiente:

/

ESPECIES EXTINTAS Y PROBABLEMENTE EXTINTAS EN MÉXICO, 1920-1990 (Número de especies)

Taxonomía

Década

Total

Participación de especies

por su taxonomía respecto del

total (%)

Promedio por década

20 30-50 60 70 80 90

Total 22 25 10 4 25 28 114 100.0 16

Flora 4 7 0 0 0 16 27 23.7 4

Plantas vasculares 1/ 4 7 0 0 0 16 27 23.7 4

Fauna 18 18 10 4 25 12 87 76.3 15

Peces 2 4 5 1 4 9 25 21.9 4

Anfibios 4 0 4 3 17 1 29 25.4 4

Reptiles 4 12 1 0 2 0 19 16.7 3

Mamíferos 8 2 0 0 2 2 14 12.3 2

FUENTE: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Capital Natural de México, Volumen I, México, 2008.

1/ De acuerdo con el documento Capital Natural de México, Volumen I, son las plantas que han desarrollado un sistema vascular que transporta agua, minerales, azúcares y otros nutrientes por todo el cuerpo de la planta, excluye las plantas vasculares que presentan un cuerpo vegetativo diferenciado en raíz, tallo y hoja, y poseen vasos de conducción de la savia.

2/ De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, desarrollo sustentable, se define como “el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”.

(7)

5

Ante el deterioro de los recursos de flora y fauna silvestre, en 1994, se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994,

3/

al considerar necesario determinar las especies en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.

4

En mayo de 1994, se constituyó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP)

/

En esta norma, se señalaron las regulaciones para proteger, conservar y desarrollar este tipo de especies.

5

En 2000, se publicó la Ley General de Vida Silvestre que, de acuerdo con la exposición de motivos, derogó la Ley Federal de Caza de 1952,

/

ante la necesidad de planear el manejo de los recursos naturales y las políticas ambientales desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales, bajo un enfoque de “desarrollo sustentable”. En cumplimiento de su mandato, en 1997 la SEMARNAP constituyó el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA), definido como el registro de datos de las unidades de manejo, con el que las granjas privadas de animales de cacería, criaderos y viveros, se convirtieron en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), para que los productores rurales obtengan mayores beneficios económicos por la diversificación de sus actividades productivas sustentables, además de fomentar la preservación de los recursos naturales.

6

3/ Diario Oficial, 16 de mayo de 1994.

/

y señaló como su objeto “la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción”; además, estableció que “el principio de conservación es el que orienta en general toda la política sobre la vida silvestre y por ello planteó la restricción de aprovechamiento de sus elementos de tal forma que éste se produzca siempre en

4/ En la NOM-059-ECOL-1994, se identifican cuatro categorías de riesgo: 1) “Especie en peligro de extinción, es una especie o subespecie cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional han sido disminuidas drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución por múltiples factores, tales como la destrucción o modificación drástica de su hábitat, restricción severa de su distribución, sobreexplotación, enfermedades, y depredación”; 2) Especie amenazada, “la que podría llegar a encontrarse en peligro de extinción si siguen operando factores que ocasionen el deterioro o modificación del hábitat o que disminuyan sus poblaciones, en el entendido de que especie amenazada es equivalente a especie vulnerable”; 3) Especie rara, “aquélla cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringida a un área de distribución reducida, o hábitats muy específicos”, 4) Especie sujeta a protección especial, “aquélla sujeta a limitaciones o vedas en su aprovechamiento por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida, o para propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de especies asociadas”.

5/ Diario Oficial, 16 de mayo de 1994.

6/ Diario Oficial, 5 de enero de 1952.

(8)

condiciones de sustentabilidad y bajo una perspectiva que favorezca el máximo beneficio social”. De acuerdo con el artículo 5º de esa ley, corresponde a la SEMARNAT y a la PROFEPA la formulación y conducción de la política pública en la materia; su operación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, que simultáneamente logre mantener y restaurar las especies, así como mejorar las condiciones de vida de la población; además, en el artículo 9º de la misma ley, corresponde a la Federación la formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto, como se señala a continuación:

OPERACIÓN DE LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, 2008 Componente Dependencia

responsable

Competencia

Formulación SEMARNAT Elaboración de normas y lineamientos en materia de vida silvestre, así como la integración y actualización de sistemas de información de UMA y biodiversidad, y de inventarios y listas de especies de vida silvestre.

Conducción SEMARNAT Expedición de autorizaciones, registros, licencias y certificados para el aprovechamiento de especies, mecanismos de coordinación para la recuperación, reintroducción y reproducción de especies en riesgo, declaratorias de hábitats críticos y seguimiento a los acuerdos internacionales.

Operación SEMARNAT Promoción para el establecimiento de UMA; aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, consistente en el establecimiento y operación de Centros para la Conservación e Investigación de Vida Silvestre (CIVS), proyectos para la conservación de las especies, así como determinación y acciones para la recuperación de especies en riesgo y prioritarias.

PROFEPA Visitas de inspección y operativos de vigilancia, la imposición de sanciones y determinación de multas a los infractores de la normativa en materia de vida silvestre, y decomisos y aseguramientos de especies.

Evaluación SEMARNAT Revisión de los resultados de programas de aprovechamiento, así como de los planes de manejo de las UMA; diversificación del Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, ejecución de visitas de supervisión técnica a las UMA, y emisión de recomendaciones y medidas para mejorar su operación.

FUENTE: Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000; Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, y el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre, autorizado el 30 de noviembre de 2006.

(9)

7

En 2001, se emitió la NOM-059-ECOL-2001,

7

En 2008, México ocupó el quinto lugar de los países en el mundo con mayor número de ecosistemas, después de China, Perú, Colombia y la India; en dichos ecosistemas se ubicaron 108,519 especies, de las que el 33.4% (36,192 especies) correspondió a flora y el 66.6% (72,327 especies) a fauna, conforme al cuadro siguiente:

/

que derogó a la NOM-059-SEMARNAT-1994, a efecto de cumplir con las disposiciones señaladas en la ley, en relación con las categorías de especies, y excluyó la categoría “rara” dentro de las especies y poblaciones en riesgo, al considerar esta característica ecológica natural de distribución y abundancia, pero no un indicador de riesgo.

7/ Diario Oficial, 6 de marzo de 2002, reformada el 23 de abril de 2003.

(10)

ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE POR GRUPO TAXONÓMICO EN MÉXICO, 2008 Especies por grupo taxonómico Número de especies Participación de especies por

taxonomía respecto del total de especies en México (%)

Total 108,519 100.0

Flora 36,192 33.4

Magnolias y margaritas 1/ 19,065 17.6

Hongos 7,000 6.5

Palmeras y pastos 1/ 4,726 4.4

Algas 2,702 2.5

Musgos y hepáticas 1,482 1.4

Helechos 1,067 1.0

Cicadas y pinos 1/ 150 0.1

Fauna 72,327 66.6

Insectos 47,853 44.1

Arañas y alacranes 5,579 5.1

Cangrejos y camarones 5,387 5.0

Caracoles, almejas y pulpos 4,100 3.8

Peces 2,692 2.5

Lombrices y gusanos marinos 1,393 1.3

Aves 1,096 1.0

Reptiles 804 0.7

Cienpiés y milpiés 585 0.5

Gusanos planos 550 0.5

Mamíferos 535 0.5

Estrellas y erizos 503 0.5

Anfibios (ranas y sapos) 361 0.3

Medusas y corales 318 0.3

Rotíferos 2/ 303 0.3

Esponjas 268 0.2

FUENTE: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Biodiversidad Mexicana, México 2008.

1/ Se integran en un grupo de plantas denominadas vasculares por su característica de tener vasos conductores que se ramifican por la raíz, el tallo y las hojas.

2/ Constituye un grupo de animales microscópicos que habitan en aguas dulces y saladas, tierras húmedas, musgos, líquenes y hongos.

Por su diversidad biológica México se consideró como país megadiverso con el 9.3% de las especies de flora y el 5.7% de las especies de fauna silvestre del mundo.

8

8/ Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, México, 2007, pp. 17 y 18.

/

En 2008 el país se ubicó entre los

primeros siete países en el ámbito mundial; quinto lugar en el número de plantas vasculares; tercero

(11)

9

en mamíferos; séptimo en aves; segundo en reptiles, y quinto en anfibios, como se observa en el cuadro siguiente:

POSICIÓN DE MÉXICO RESPECTO A OTROS PAÍSES MEGADIVERSOS, 2008

Taxonomía País Posición que ocupa Número de especies

Plantas vasculares Brasil

Colombia China Indonesia México

1 2 3 4 5

56,215 48,000 32,200 29,375 23,941

Mamíferos Indonesia

Brasil México

1 2 3

667 578 535

Aves Colombia

Perú Brasil Indonesia Ecuador Venezuela México

1 2 3 4 5 6 7

1,815 1,781 1,712 1,604 1,559 1,392 1,096

Reptiles Australia

México

1 2

880 804

Anfibios Brasil

Colombia Ecuador Perú México

1 2 3 4 5

779 634 462 420 361 FUENTE: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Capital Natural de México, Vol. I,

México, 2008, p. 288.

En México, esta diversidad biológica se ubica fundamentalmente en las comunidades rurales e indígenas propietarias de más del 80.0% de los ecosistemas con niveles óptimos de conservación, ya que aproximadamente el 75.0% (18 millones de hectáreas) de los 24 millones de hectáreas que ocupan, están cubiertas por vegetación.

9

El aumento de las presiones antropogénicas

/ 10

9/ Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, p. 237.

/

sobre la biodiversidad, en particular las que causan las elevadas tasas de cambio de uso de suelo, la modificación de los ecosistemas, la extracción ilícita, la

10/ De acuerdo con la CONABIO son efectos ó procesos resultados de actividades humanas a diferencia de los que tienen causas naturales sin influencia humana. El Capital Natural de México Vol. II. Impacto de los factores Antropogénicos de afectación directa a las poblaciones silvestres de flora y fauna.

(12)

deficiente planeación de los recursos naturales, la contaminación y el establecimiento de especies invasoras condujeron a una pérdida irreversible de especies o sus poblaciones y al deterioro de los ecosistemas, que a su vez impactó negativamente en la estructura y función de los ecosistemas, así como en la provisión de los servicios ambientales.

11

Para conservar la biodiversidad y los ecosistemas,

/

12/

se propuso incorporar extensiones del territorio del país a distintas modalidades de conservación. En 2008, 23.1 millones de hectáreas fueron cubiertas por 166 Áreas Naturales Protegidas Federales (11.8% de las 196.4 millones de hectáreas de la superficie continental del país), en las que se conservan los ecosistemas y las especies que se encuentran en ellas, y 27.7 millones de hectáreas cubiertas por 8,648 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (14.1% de la superficie continental del país) y 2.7 millones de hectáreas cubiertas por 100 Predios Federales (0.3% de la superficie continental y 0.8% de las 294.7 millones de hectáreas de la zona económica exclusiva del país), en los que además de las especies, también se conservan sus hábitats.

13

El 62.3% (18,960.2 miles de hectáreas) de la superficie de UMA y predios federales, se ubicó en los estados de Sonora, Coahuila, Baja California Sur y Baja California, a diferencia de los estados de Tlaxcala, Tabasco, Querétaro y el Distrito Federal, que en conjunto representaron el 0.1% (33.7 miles de hectáreas) de la superficie de UMA y predios federales del país, como se observa en el cuadro siguiente:

/

11/ De acuerdo con SEMARNAT, los servicios ambientales de la biodiversidad son “beneficios indirectos mediante los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los integran sostienen y satisfacen las necesidades de la sociedad humana, la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos”.

12/ Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

13/ El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

(13)

11 NÚMERO Y SUPERFICIE DE UMA Y PREDIOS FEDERALES POR ENTIDAD FEDERATIVA AL 2008

(Número de UMA, predios federales y miles de hectáreas)

Entidad federativa

UMA Predios federales Total

Estable- cidas

Superficie Estable- cidos

Superficie UMA y predios federales

estable- cidos

Superficie de UMA y predios federales

Participación de superficie de UMA y

predios federales por entidad federativa respecto

al tota (%)l

Total 8,648 27,747.0 100 2,679.0 8,748 30,426.0 100.0

Sonora 1,390 7,333.40 5 415.6 1,395 7,749.0 25.5

Coahuila 887 4,334.60 0 0.0 887 4,334.6 14.2

Baja California Sur 80 2,578.40 16 1,190.4 96 3,768.8 12.4

Baja California 151 2,731.50 36 376.3 187 3,107.8 10.2

Nuevo León 1,449 1,720.80 0 0.0 1,449 1,720.8 5.7

Chihuahua 245 1,684.60 0 0.0 245 1,684.6 5.5

Durango 272 1,595.10 0 0.0 272 1,595.1 5.2

Sinaloa 94 491 24 617.6 118 1,108.6 3.6

Tamaulipas 1,093 1,071.90 5 12.8 1,098 1,084.7 3.6

Campeche 114 687.3 0 0.0 114 687.3 2.3

Jalisco 273 437.1 2 12.3 275 449.4 1.5

Guerrero 71 431.4 1 0.6 72 432.0 1.4

Zacatecas 145 399.8 0 0.0 145 399.8 1.3

San Luis Potosí 105 291 0 0.0 105 291.0 1.0

Nayarit 117 298.9 0 0.0 117 298.8 1.0

Michoacán 310 292.7 1 0.0 311 292.7 1.0

Yucatán 153 250.6 1 47.1 154 297.7 1.0

Oaxaca 121 278.6 1 0.1 122 278.7 0.9

Chiapas 66 199.6 0 0.0 66 199.6 0.7

Quintana Roo 140 192.7 0 0.0 140 192.7 0.6

Morelos 148 115 0 0.0 148 115.0 0.4

Puebla 249 90.6 1 0.8 250 91.4 0.3

Colima 76 54.7 0 0.0 76 54.7 0.2

Aguascalientes 46 32.7 0 0.0 46 32.7 0.1

Guanajuato 93 29.6 0 0.0 93 29.6 0.1

Veracruz 224 43.8 0 0.0 224 43.8 0.1

Estado de México 190 30.2 1 1.8 191 32.0 0.1

Hidalgo 89 17.2 2 2.2 91 19.4 0.1

Tlaxcala 63 13.2 4 1.4 67 14.5 n.s.

Tabasco 53 9.3 0 0.0 53 9.3 n.s.

Querétaro 59 9.1 0 0.0 59 9.1 n.s.

Distrito Federal 82 0.8 0 0.0 82 0.8 n.s.

FUENTE: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre, Padrón por entidad federativa de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre autorizadas al 2008, México, 2009.

La organización y operación de las UMA y de los predios federales se presentan en el cuadro

siguiente:

(14)

TAXONOMÍA Y TIPOS DE APROVECHAMIENTO DE LAS UMA Y LOS PREDIOS FEDERALES, 2008

Modalidad 1/ Clasificación Objetivo Tipo de aprovechamiento

Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre

Extensivas Conservar el hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres.

Restaurar, proteger, mantener, recuperación, reproducir, repoblar, reintroducir, investigar, rescatar, resguardar, rehabilitar, exhibir y recrear.

Extractivo No extractivo Mixto

Intensivas Conservar el hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres.

Restaurar, proteger, mantener, recuperación, reproducir, repoblar, reintroducir, investigar, rescatar, resguardar, rehabilitar, exhibir y recrear.

Extractivo No extractivo Mixto

Predios de Propiedad Federal

Extensivas Conservar y aprovechar sustentablemente. Extractivo No extractivo Mixto

FUENTE: Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000; Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, México.

1/ Además de UMA y predios federales, los gobiernos estatales y municipales destinan predios de su propiedad a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Las UMA se clasifican en intensivas y extensivas. En las intensivas, el aprovechamiento se realiza estando las especies en cautiverio (granjas, confinamientos, invernaderos, principalmente), y en las extensivas, el aprovechamiento se lleva a cabo con especies que se encuentran libres en su hábitat natural. En esta última clasificación están ubicados los predios de propiedad federal.

Respecto del tipo de aprovechamiento, tanto en las UMA como en los predios federales se da de tres

formas: 1) Extractivo, cuando la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres se

realiza mediante colecta, captura o caza; 2) No extractivo, cuando se realizan actividades directamente

relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural y no implican la remoción de ejemplares, partes

o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre

eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres; 3) Mixto cuando se realizan los

dos tipos de aprovechamiento.

(15)

13

Universal conceptual

El presente informe de auditoría se integra por 4 capítulos conformados por 28 resultados:

Capítulo I. Formulación de políticas públicas, donde se incorporan los Resultados Núms. 1 al 5, relativos a la congruencia de los indicadores establecidos por la SEMARNAT en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012; y la integración y operación de los instrumentos en materia de vida silvestre. (Resultados Núms. 2 al 5).

Capítulo II. Eficacia en la conservación de la vida silvestre, que se conforma de los Resultados Núms.

6 al 10, relacionados con la incorporación de superficie del país al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Resultado Núm. 6); y la protección, la conservación y aprovechamiento sustentable de especies de vida silvestre. (Resultados Núms. 7 al 10).

Capítulo III. Eficiencia operativa, que a su vez se subdivide en 3 subapartados y 15 resultados: III.1 conducción de la política de vida silvestre (Resultados Núms. 11 al 13), para analizar las acciones realizadas por la SEMARNAT en relación con la promoción para el establecimiento de UMA, la atención de trámites en materia de vida silvestre y el cumplimiento de acuerdos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES); III.2 Operación de la política de vida silvestre (Resultados Núms. 14 al 22), relativo al cumplimiento de las acciones de inspección y vigilancia de la PROFEPA y sus delegaciones estatales en Sinaloa y Campeche; así como los resultados de los aseguramientos, decomisos y destino final de ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre, y la operación de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS); y III.3 evaluación de la política de vida silvestre (Resultados Núms. 23 al 25), relativos a los resultados de la SEMARNAT en las visitas de supervisión técnica a las UMA y la integración de los expedientes de dichas unidades.

Capítulo IV. Economía, que se integra por los Resultados Núms. 26 al 28, en los que se analizan la

recuperación de recursos por concepto de cobro de derechos por parte de la SEMARNAT para su

reinversión en acciones de conservación (Resultado Núm. 26), y el seguimiento de multas interpuestas

por la PROFEPA, así como la integración de los fondos para el desarrollo de programas, proyectos y

actividades orientadas a la conservación de especies de vida silvestre. (Resultados Núms. 27 y 28).

(16)

Sistema de Evaluación del Desempeño

Para efectos de esta revisión, el análisis del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) no se presenta, ya que para el ejercicio fiscal de 2008 los programas presupuestarios aprobados para la SEMARNAT y la PROFEPA se identificaron con las letras G, correspondientes a la modalidad

“Regulación y supervisión”, y R, de la modalidad “Otras actividades relevantes”, para los cuales el marco lógico fue opcional, de conformidad con los Lineamientos para la Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Procedimientos de Auditoría

1. Constatar la congruencia de los indicadores establecidos por la SEMARNAT en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 con los establecidos en su programa anual de trabajo de acuerdo con la Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1983, con última reforma del 13 de junio de 2003.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 1

2. Verificar que la SEMARNAT integró y operó el Subsistema Nacional sobre la Vida Silvestre, el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el listado de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, y el Inventario de Especies de Vida Silvestre, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, el Reglamento Interior de la SEMARNAT y el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 2, 3, 4, 5

3. Evaluar la superficie que se incorporó al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, así como la protección de especies de vida silvestre en regiones terrestres y marinas prioritarias, conforme a la Ley General de Vida Silvestre y el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 6, 7

4. Analizar que las acciones de la SEMARNAT se orientaron a la conservación de las especies

de la vida silvestre en términos de la Ley General de Vida Silvestre.

(17)

15

Se relaciona con el (los) resultado(s): 8

5. Evaluar que las acciones de protección y aprovechamiento de especies de la vida silvestre realizadas por la SEMARNAT se orientaron a su conservación de forma sustentable, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 9, 10

6. Constatar que la SEMARNAT realizó la promoción del establecimiento de unidades de Manejo para la Conservación de la Vida silvestre (UMA) de conformidad con el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 11

7. Verificar que la SEMARNAT atendió los trámites de aprovechamiento de vida silvestre en los plazos señalados en la Ley General de Vida Silvestre; el Reglamento Interior de la SEMARNAT, y el Manual de Procedimientos para la Expedición de Permisos o Certificados CITES y Autorizaciones de Importación, Exportación y Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de Vida Silvestre, de la SEMARNAT, autorizado el 2 de junio de 2008.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 12

8. Verificar que la SEMARNAT cumplió con los acuerdos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 13

9. Constatar que los registros de la PROFEPA en materia de vida silvestre de las delegaciones federales de Sinaloa y Campeche correspondieron con lo registrado en el Sistema Institucional de la PROFEPA en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 14

10. Analizar que la PROFEPA cumplió con su programa de inspección y operativos de vigilancia

en materia de vida silvestre, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

(18)

Hacendaria; el Reglamento Interior de la SEMARNAT, y el Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 15, 16

11. Determinar los aseguramientos, resguardos, decomisos y destino final de los ejemplares y productos de vida silvestre realizados por la PROFEPA, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el Reglamento Interior de la SEMARNAT, y el Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 17, 18, 19, 20, 21

12. Determinar que la SEMARNAT operó los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre y el Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 22

13. Constatar que la SEMARNAT realizó las visitas técnicas para la supervisión de las UMA e integró los expedientes de estas unidades en las delegaciones federales de Sinaloa y Campeche, de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento, el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre y el Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 23, 24

14. Verificar que la PROFEPA cumplió a su programa para vigilar la operación de las UMA, de conformidad con el Reglamento Interior de la SEMARNAT.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 25

15. Verificar que la PROFEPA realizó el seguimiento a las multas impuestas e integró los fondos para desarrollar programas, proyectos y actividades vinculados con la conservación de especies, así como con la inspección y la vigilancia en la materia de vida silvestre, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento Interior de la SEMARNAT y el Código Fiscal de la Federación.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 26, 28

(19)

17

16. Evaluar que la SEMARNAT gestionó la recuperación de los recursos por concepto de derechos de aprovechamiento en predios federales, de conformidad con la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se relaciona con el (los) resultado(s): 27

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1 Sin Observación

Se relaciona con el (los) procedimiento(s): 1 Capítulo I. Formulación de políticas públicas

I.1. Proceso de planeación y programación

Modificación del programa de mediano plazo

El artículo 31 de la Ley de Planeación establece que “El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación”.

El artículo 13, segunda, II. Segunda Norma, Identificar, evaluar y administrar los riesgos, del Acuerdo por el que se Establecen las Normas Generales de Control Interno en el Ámbito de la Administración Pública Federal, establece que “los titulares de las dependencias, entidades y de la Procuraduría con el apoyo y corresponsabilidad de sus colaboradores de mandos medios y superiores, deberán asegurarse que éstas cuenten (…) metas (…) acordes al marco jurídico que rige su funcionamiento (…).

Se constató que para 2008 la SEMARNAT modificó el indicador “Superficie incorporada al sistema de

unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre” que se estableció en el Programa

Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, como se detalla en el cuadro siguiente:

(20)

INDICADOR ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, 2007-2012, SUSTITUIDO POR LA SEMARNAT EN 2008

Concepto Programa Sectorial de Medio Ambiente

y Recursos Naturales 2007-2012 Programa Anual de Trabajo 2008 de la SEMARNAT

Nombre del indica- dor

Superficie incorporada al sistema de unidades de manejo para la conser- vación de la vida silvestre

Valorar y aprovechar sustenta- blemente los recursos naturales

Unidad de medida Superficie en UMA incorporada en el centro y sur del país

Meta 2012 Aumentar la superficie en UMA en por lo menos 3.6 millones de hectáreas en el centro y sur del país

Incorporar 3.6 millones de hectáreas adicionales al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre

FUENTE: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2007-2012, México 2007, Programa Anual de Trabajo 2008, México 2008.

En 2008, la SEMARNAT modificó el indicador “superficie incorporada al sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre” que se estableció en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, lo que propició que replanteara la meta de “Aumentar la superficie de UMA en por lo menos 3.6 millones de hectáreas en el centro y sur del país”, por la de

“Incorporar 3.6 millones de hectáreas adicionales al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre”, lo que significó que en lugar de impulsar el establecimiento de UMA en el centro y sur del país como originalmente se propuso, se continuará con la estrategia de establecerlas en el ámbito nacional.

Con base en lo anterior, se constató que la SEMARNAT no había iniciado las gestiones correspondientes para contar con la aprobación del titular del Ejecutivo Federal para modificar la orientación de la meta establecida en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, en términos de lo señalado en el artículo 31 de la Ley de Planeación.

Al respecto, mediante el oficio núm. SGPA/DGVS/00295/10 de fecha 15 de enero de 2010, la

Dirección General de Vida Silvestre Indicó que “(…) la meta de Aumentar la superficie de UMA en por

lo menos 3.6 millones de hectáreas en el centro y sur del país, se incorporó en el Programa Anual de

Trabajo (PAT) 2010, a través del Programa de Fomento a UMA, para el cual se elaboró la propuesta

de Lineamientos de Fomento a la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, a

través de las UMA y Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Zonas Rurales”; Además,

(21)

19

indicó que “durante 2008, se registraron 210 UMA con una superficie de 318,863 hectáreas en el centro y sur del país”, en cumplimiento del artículo 13, segunda, II. Segunda Norma, Identificar, evaluar y administrar los riesgos, del Acuerdo por el que se Establecen las Normas Generales de Control Interno en el Ámbito de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1 Se relaciona con el (los) procedimiento(s): 2

I.2. Instrumentos y sistemas de información sobre vida silvestre

Establecimiento del Subsistema Nacional sobre la Vida Silvestre

El artículo 9º, fracción IX, de la Ley General de Vida Silvestre establece que “corresponde a la Federación (…) la integración, seguimiento y actualización del Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre”; y el artículo 49, párrafo primero, de esta ley señala que “el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:

"I. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat;

”II. Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin;

”III. La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

”IV. Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación;

”V. La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies

acuáticas;

(22)

”VI. Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre;

”VII. La información derivada de la aplicación del artículo 20 de la presente ley;

”VIII. El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados;

”IX. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

”X. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat, y

”XI. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.”

El artículo 21, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señala que la Dirección General de Estadística e Información Ambiental de la SEMARNAT tiene la función de “fungir como instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas de información ambiental que puedan ser consultados por el público en general, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.

El apartado VIII. Descripción de Áreas del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre señala que corresponde a la Dirección de Manejo Integral de la Vida Silvestre de la SEMARNAT “instruir y supervisar el diseño y administración del Subsistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre, para contar con información ágil, vasta, jerarquizada y de distintas fuentes, que demandan los usuarios y que permitan difundir las políticas vigentes en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México”.

Se constató que al 2008, de conformidad con el artículo 21, fracción XIV, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el apartado VIII. Descripción de Áreas del

Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre, la SEMARNAT diseñó la

estructura del Subsistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre (SUNIVS), inició la integración

de los diferentes módulos y bases de datos que conformarán el sistema y que, en términos generales,

(23)

21

prevé que contengan la información señalada en el artículo 49, fracciones I a la XI, de la Ley General de Vida Silvestre, como se comenta a continuación:

MÓDULOS Y BASES DE DATOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL SUNIVS, 2008

Módulo o base de datos Contenido Fracción

(artículo 49 de la LGVS) Gestión Tiene por objeto dar seguimiento a los

procesos de gestión vigentes, reformar y simplificar sistemáticamente los trámites en función de criterios de legalidad y optimización de tiempo y recursos.

Sistema Nacional Automatizado de Trámites (SINAT).

No se hace referencia a dicho sistema en el artículo 49 de la LGVS, pero la Dirección General de Vida Silvestre lo incorporó como parte del proyecto del SUNIVS.

Información Básica (ST) Consiste en el registro de la información técnica que se deriva de los procesos de gestión, el procesamiento de información relevante de campo y la relacionada con acciones de conservación y aprovechamiento sustentable.

III. La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

VII. La información derivada de la aplicación del artículo 20 de la presente Ley.

a) Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales.

b) Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad.

c) Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales.

d) Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribu- yan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación.

IX. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

Atlas geográfico sobre la conservación de vida silvestre (AGVS)

Se integra por aplicaciones basadas en bases de datos geográficas y por cartografía digital.

VIII. El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.

Continúa…

(24)

…Continuación

Módulo o base de datos Contenido Fracción

(artículo 49 de la LGVS) Información documental

(SD)

Tiene por objeto acceder y procesar la información documental de la administración y la gestión de la vida silvestre en México, seguir la historia de diversos documentos sobre convenios, acuerdos, normas, reglamentos, leyes y otros instrumentos jurídicos y técnicos mediante referencias cruzadas, palabras clave y relaciones con los asuntos estratégicos de la SEMARNAT y de otras dependencias gubernamentales enlazadas en esos temas.

IV. Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación.

V. La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas.

VI. Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre.

nformación y Difusión (SID)

Permite la distribución de información jerarquizada desde y hacia múltiples fuentes, usuarios y destino.

I. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la con- servación y aprovechamiento sus- tentable de la vida silvestre y su hábitat.

II. Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin.

X. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sus- tentable de la vida silvestre y de su hábitat.

XI. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.

FUENTE: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre;

Esquema de Operación del Subsistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre (SUNIVS), México 2009.

En la Minuta de Trabajo del 17 de septiembre de 2009, suscrita por la ASF con la SEMARNAT, se informó que al 2008 el avance en el diseño e integración del SUNIVS fue del 36.6%, por lo que para ese año no fue posible que la SEMARNAT efectuara el seguimiento y actualización del subsistema, y difundiera la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat contenida en dicho sistema, en términos de lo señalado en los artículos 9º, fracción IX, y 49, párrafo primero, de la Ley General de Vida Silvestre.

Acción Promovida

(25)

23

08-0-16100-07-0202-07-001 Recomendación al Desempeño Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establezca un programa con objetivos, metas y responsables para diseñar, instrumentar y administrar el Subsistema Nacional sobre la Vida Silvestre, a fin de contar con información ágil, jerarquizada y de distintas fuentes, que demandan los usuarios y que permitan difundir las políticas vigentes en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el país, en cumplimiento de los artículos 9º, fracción IX, y 49, párrafo primero, de la Ley General de Vida Silvestre.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentará a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.

Línea Estratégica de Actuación: Promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales Efecto Esperado: Alentar la implantación y utilización de sistemas de medición del desempeño Concepto de la Irregularidad:

1106 Falta de medidas de control, seguimiento y supervisión para evaluar el cumplimiento de programas, metas, objetivos o proyectos

Ordenamientos Legales:

Otras disposiciones de carácter general

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 Se relaciona con el (los) procedimiento(s): 2

Evaluación del Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA)

(26)

El artículo 39, párrafo segundo, de la Ley General de Vida Silvestre señala que “las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (…)”.

El apartado VIII. Descripción de Áreas, del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre señala que la Subdirección de Manejo y Desarrollo de Poblaciones, mediante el Departamento de Evaluación y Desarrollo, tiene la función de “evaluar el SUMA como política de conservación y aprovechamiento sustentable (…)”.

Con la revisión de los registros del SUMA, se constató que, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley General de Vida Silvestre, al 2008 la SEMARNAT integró 8,648 UMA al sistema, con una superficie de 27,747.0 miles de hectáreas, como se muestra en el cuadro siguiente:

UMA INTEGRADAS AL SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE AL 2008

(Miles de hectáreas y porcentajes)

Clasificación/Tipo de aprovechamiento

Número de UMA integradas al

SUMA

Participación de UMA integradas respecto del total de

UMA (%)

Superficie Participación de superficie por tipo de

UMA (%)

(1) (2)=((1)/8,648) x100 (3) (4)=((3)/27,747.0) x 100

Total 1/ 8,648 100.0 27,747.0 100.0

Intensivas 2,121 24.5 n.s n.s

Extractivas 603 7.0 n.s

n.s

No extractivas 34 0.4 n.s

n.s

Mixto 914 10.6 n.s

n.s

Otros 570 6.6 n.s

n.s

Extensivas 6,527 75.5 27,747.0 100.0

Extractivas 6,511 75.3 27,693.2 99.8

No extractivas 7 0.1 31.9 0.1

Mixto 9 0.1 21.9 0.1

FUENTE: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Vida Silvestre;

Esquema de Operación del Subsistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre (SUNIVS), 2009.

n.s. No significativo.

1/ No incluye 100 Predios Federales registrados al 2008, con una superficie de 2,679.0 miles de hectáreas, los cuales forman parte del SUMA.

(27)

25

En la Minuta de Trabajo del 17 de septiembre de 2009, suscrita por la ASF y la SEMARNAT, la Dirección de Conservación de la Vida Silvestre y el Departamento de Evaluación y Desarrollo de la SEMARNAT señalaron que “no se dispone de criterios, lineamientos técnicos e instrumentos específicos para la evaluación de los diferentes tipos de aprovechamiento, para cumplir con los objetivos del SUMA, toda vez que no han sido elaborados ni diseñados, y que se está iniciando con la elaboración de planes de manejo tipo que les permitiría incorporar indicadores de éxito que fueran homogéneos y que les permitiera evaluar el cumplimiento de los objetivos del SUMA, ya que en los planes de manejo de UMA actuales, sólo se requiere un texto libre, por lo que no en todos los casos los responsables de elaborar los planes de manejo incorporan indicadores de éxito socioeconómicos y ambientales cuantificables”.

Asimismo, indicaron que “no se realizan evaluaciones al SUMA como política de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, debido a que no se tienen definidos ni establecidos los criterios para su evaluación ni se dispone de un sistema, base de datos o tablero de control que permita su evaluación”.

En 2008, la SEMARNAT, por conducto del Departamento de Evaluación y Desarrollo, de la Subdirección de Manejo y Desarrollo de Poblaciones, no realizó la evaluación del SUMA como política de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en términos de lo dispuesto en el apartado VIII. Descripción de Áreas, del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre.

Acción Promovida

08-0-16100-07-0202-07-002 Recomendación al Desempeño Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción

II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción

II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la

Federación, recomienda que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establezca

criterios, lineamientos técnicos e instrumentos específicos de medición del Sistema de Unidades de

Manejo, que permitan evaluar este sistema como política de conservación y aprovechamiento

(28)

sustentable de la vida silvestre, en términos de lo dispuesto en el apartado VIII. Descripción de Áreas, del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Vida Silvestre.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la información de las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.

Línea Estratégica de Actuación: Promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales Efecto Esperado: Alentar la implantación y utilización de sistemas de medición del desempeño Concepto de la Irregularidad:

12/Sistemas de Información y Registro

1106 Falta de medidas de control, seguimiento y supervisión para evaluar el cumplimiento de programas, metas, objetivos o proyectos

Ordenamientos Legales:

Otras disposiciones de carácter general

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 Se relaciona con el (los) procedimiento(s): 2

Establecimiento del listado de especies y poblaciones prioritarias para la conservación

El artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre establece que la SEMARNAT “previa opinión del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación”; además, que “la inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos: a) Importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies; b) Importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él; c) Carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo;

y d) Alto grado de interés social, cultural, científico o económico”.

(29)

27

Con el oficio núm. OM/500/1497 del 27 de mayo de 2009 y ratificado mediante el oficio núm.

SGPA/DGVS/05224/09 del 18 de agosto de 2009, la Oficialía Mayor de la SEMARNAT indicó que “el listado de especies prioritarias no existe”, debido a que no había sido instalado el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, el responsable de dar una opinión previa a la publicación de la lista.

14

Al respecto, mediante el oficio núm. SGPA/DGVS/09280/09 del 15 de diciembre de 2009, la Dirección General de Vida Silvestre indicó que “el pasado 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea y define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (CONAVIS)”; y que “el 8 de octubre se instaló el CONAVIS (…)”; por lo que “con la creación del consejo (…) se dará cumplimiento al artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre”.

/

Por tanto, al cierre de 2008, la SEMARNAT no había integrado ni publicado en el Diario Oficial de la Federación las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en términos de lo señalado en el artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre.

Acción Promovida

08-0-16100-07-0202-07-003 Recomendación al Desempeño Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción II, 15, fracción XIV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabore y publique en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre.

14/ Con fecha 8 de octubre de 2009, el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales instaló este consejo.

(30)

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentará a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de su notificación, la informaciónde las mejoras realizadas o, en su caso, la justificación de su improcedencia.

Línea Estratégica de Actuación: Propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

Efecto Esperado: Fortalecer los mecanismos de operación en términos de eficacia, eficiencia y economía

Concepto de la Irregularidad:

11/Desempeño

1104 Inadecuado control de las actividades que realizan las áreas Ordenamientos Legales:

Otras disposiciones de carácter general

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1 Se relaciona con el (los) procedimiento(s): 2

Integración y actualización del Inventario de Especies de Vida Silvestre

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