RESOLUCIÓN Núm. RES/081/2006
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A TEKSID ALUMINIO MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
R E S U L T A N D O
Primero. Que, con fecha 23 de septiembre de 2005, Teksid Aluminio México,
S. de R.L. de C.V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios.
Segundo. Que, mediante RES/245/1999 de fecha 8 de diciembre de 1999,
esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Servicios Industriales Parque Fundidores, S. de R.L. de C.V., el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios, número G/077/TUP/1999, en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, y que dicha sociedad está constituida por Teksid Aluminio México, S. de R.L. de C.V., Teksid Hierro de México, S.A. de C.V. y Wabash Alloys S. de R.L. de C.V.
Tercero. Que, con fecha 6 de enero de 2000, Teksid Aluminio México, S. de
R.L. de C.V. inició la operación del ramal que le suministra gas natural al amparo del permiso a que se refiere el Resultando segundo anterior, y que la construcción y operación de dicho ramal ha sido verificada a través de los dictámenes anuales de operación y mantenimiento que ha entregado a esta Comisión la empresa Servicios Industriales Parque Fundidores, S. de R.L. de C.V.
Cuarto. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento
de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio número DGGN/2965/2005, de fecha 20 de octubre de 2005, esta Comisión requirió a la Solicitante información adicional.
Quinto. Que, con fecha 8 de diciembre de 2005, la Solicitante presentó una
solicitud de prórroga al plazo señalado en el oficio referido en el Resultando Cuarto anterior, para entregar la información adicional que se le requirió.
Sexto. Que, con fecha 19 de diciembre de 2005, la Solicitante presentó la
información adicional referida en el Resultando Cuarto anterior.
Séptimo. Que, mediante oficio número DGGN/0006/2006 de fecha 6 de enero
de 2006, se otorgó a la Solicitante la prórroga a que se refiere el Resultando Quinto anterior, y
Octavo. Que, con fecha 3 de abril de 2006, Servicios Industriales Parque Fundidores, S. de R.L. de C.V., presentó a esta Comisión escrito en el cual solicita la modificación del permiso a que hace referencia el Resultando Segundo anterior, para reflejar, entre otros, la salida de la Solicitante de la sociedad de autoabastecimiento
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo
párrafo, 14, fracción I, inciso a) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI y 3, fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; así como 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento.
Segundo. Que la Solicitante pide el Permiso de Transporte de Gas Natural
para Usos Propios a fin de satisfacer exclusivamente sus necesidades de energía, para utilizar el gas natural como combustible para la fabricación de piezas para la industria automotriz, en sus instalaciones ubicadas en Ciudad Frontera, Coahuila.
Tercero. Que la Solicitante actualmente es integrante de la sociedad de
autoabastecimiento denominada Servicios Industriales Parque Fundidores, S. de R.L. de C.V. (la Sociedad de Autoabastecimiento), que es titular del Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios número G/077/TUP/1999, y se encuentra llevando a cabo operaciones de transporte de gas natural al amparo de dicho l Permiso.
Cuarto. Que, el ducto que utilizará la Solicitante para la conducción de gas
natural a sus instalaciones, actualmente forma parte del trayecto del sistema de transporte permisionado a la Sociedad de Autoabastecimiento.
Quinto. Que la Sociedad de Autoabastecimiento en comunicado referido en el
Resultando Octavo anterior, informó a esta Comisión que la Solicitante dejaría de ser parte de la sociedad.
Sexto. Que esta Comisión requirió a la Sociedad de Autoabastecimiento, mediante oficio número SE/DGGN/3196/2005, de fecha 10 de noviembre de 2005, para que solicitara la modificación de su Permiso, para reflejar, entre otros aspectos, la desincorporación del ducto que ya no correspondería al trayecto aprobado a la Sociedad de Autoabastecimiento, visto el Considerando Quinto anterior, requerimiento que fue satisfecho el 3 de abril de 2006 como se establece en el Resultando Octavo anterior.
Séptimo. Que, la Solicitante manifiesta cumplir con los requisitos que
establece el artículo 101 del Reglamento, y presenta la documentación siguiente:
1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Libramiento Carlos Salinas de Gortari, 2001 Puente, C.P. 25616, Ciudad Frontera, Coahuila;
2. La que acredita su existencia legal, mediante copia certificada de la escritura pública número 48,724 de fecha 17 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, inscrita el 10 de marzo de 2003 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 300065, que contiene la constitución de la empresa Teksid Aluminio México, S. de R.L. de C.V. y la compulsa total de sus estatutos sociales;
3. La que acredita la personalidad y las facultades de su representante legal, señor Francisco Cano Pedraza, mediante la copia certificada de la escritura pública número 162 de fecha 24 de agosto de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Gerardo Alberto Valdés Calderón, Notario Público número 13 de Monclova, Coahuila, que contiene el otorgamiento de un poder para pleitos y cobranzas y para actos de administración otorgado en su favor;
4. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios; el trayecto del sistema de transporte que utilizará para realizar dichas actividades (Sistema de Transporte); las especificaciones técnicas del proyecto que, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, regirán la operación, seguridad y el mantenimiento del Sistema de Transporte;
5. La que señala que el promedio de consumo diario de gas natural en las instalaciones de la Solicitante ubicadas en Ciudad Frontera, Coahuila, es de 50,000 metros cúbicos base por día (1,765,730 pies cúbicos por día), y que éste se incrementará para el quinto año de operación a 60,000 metros
cúbicos base por día (2,118,880 pies cúbicos por día) operando a una presión de 2068.43 kPa (21.0 k/cm2, 300 psig);
6. La información relativa a la descripción de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante, en la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento con las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 4 anterior, la periodicidad para la realización de dichas pruebas y la forma y los plazos para informar a esta Comisión respecto de los resultados obtenidos;
7. La que señala que el Sistema de Transporte tiene una capacidad de diseño de 127,824 metros cúbicos base por día (4,514,060 pies cúbicos base por día). La presión de diseño es de 2,482.11 kPa (25.3 k/cm2, 360 psig);
8. La que señala que las condiciones base son 293.15 K (20º C) y 98.07 kPa (1.0 kg/cm2, 14.22 psig);
9. La que señala que el Sistema de Transporte tiene una longitud aproximada de 230 metros y está constituido por la tubería siguiente:
Especificación de la tubería Longitud
metros Diámetro exterior mm (pulgadas) Espesor mm (pulgadas) API 5L GrB Ced 40 230 168.27 (6.625) 7.1 (0.280) TOTAL 230
10. La que manifiesta que el operador del Sistema de Transporte estará a cargo del Ingeniero Eleazar López Alcalá, cuya acreditación técnica y administrativa para operar y mantener ductos que conducen gas natural se indica en el Considerando Decimotercero siguiente.
Octavo. Que el trayecto del Sistema de Transporte se muestra en el siguiente
SERVICIOS INDUSTRIALES PARQUE FUNDIDORES, S. DE R. L. DE C.V. ESQUEMA DEL TRAYECTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
Wabash Alloys, S. de R.L. de C.V.
Teksid de México, S.A. de C.V. Teksid Aluminio de México, S.A. de C.V.
30”, Primero de Mayo-Castaños (PGPB)
16”, Campo Pozo Monclova-Ahmsa (PEP)
1
1 2
8 pulgadas 6 pulgadas 6 pulgadas
Ramal en operación Ramal por construir 6 pulgadas
Noveno. Que el trayecto del Sistema de Transporte se describe en los términos siguientes:
El Sistema de Transporte se interconecta en el kilómetro 38+777.45 al ducto de 762 mm (30 pulgadas) de diámetro, propiedad de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) en el tramo 1 de Mayo–Castaños y en el kilómetro 19+900 al ducto de 406.4 mm (16 pulgadas) de diámetro, propiedad de Pemex Exploración y Producción en el tramo Campo Pozo Monclova-AHMSA.
Las coordenadas aproximadas del punto de interconexión son 26º 56.136’ N y 101º 27.947’ O.
Después de la interconexión el ducto continúa en dirección noreste por la calle Miguel Blanco hasta llegar al Libramiento Poniente Carlos Salinas de Gortari, atravesándolo de manera subterránea hasta llegar a la estación de regulación y medición. El ducto recorre una distancia de 230 metros lineales, sobre un derecho de vía existente, hasta los límites de propiedad de la planta de la Solicitante ubicadas en Ciudad Frontera, Coahuila.
Décimo. Que tanto el trayecto del ducto como los puntos de interconexión
descritos en el Considerado inmediato anterior, forman parte del trayecto e interconexiones permisionados a la Sociedad de Autoabastecimiento al amparo del Permiso número G/077/TUP/1999.
Undécimo. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones
técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas, en la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 4 y 6 del Considerando Séptimo anterior, manifestando que:
1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte;
2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, “Transporte de Gas Natural” y, en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems”, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y
3. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el “Code of Federal Regulations” (Title 49, Parts 190 - 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza la observancia del
Duodécimo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción,
operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas descritas en su solicitud de permiso;
2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas;
3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, cumplir con los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y
4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten.
Decimotercero. Que la Solicitante manifestó que el responsable de la
operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural será el Ingeniero Eleazar López Alcalá, quien en su carácter de persona física con actividad empresarial y para acreditar ante esta Comisión su experiencia técnica en la operación y mantenimiento de ductos e instalaciones que conducen gas natural, exhibió la siguiente información:
1. La copia de la cédula de identificación fiscal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número LOA E501101SS4 expedida el 31 de marzo de 2004.
2. La que describe la estructura organizacional del departamento técnico operativo a cargo del Ingeniero Eleazar López Alcalá;
3. Los currículos del personal que integran el departamento técnico operativo a cargo del Ingeniero Eleazar López Alcalá, cuya experiencia es en la Automatización de hornos y calderas industriales, líneas de conducción e instalaciones para gas natural, y contará con cuatro ingenieros cuya experiencia es en el control y planeación, montaje, pruebas, instrumentación y construcción de gasoductos, evaluación de redes internas de
aprovechamiento de gas natural de clientes industriales, reparación de instrumentos de medición y construcción de obra civil;
4. El manual con especificaciones de seguridad para la operación y mantenimiento de Teksid Aluminio México, S.A. de C.V.;
5. El plan integral de seguridad y protección civil de la estación de regulación y medición de Teksid Aluminio México, S.A. de C.V., y
6. El programa anual de mantenimiento.
Decimocuarto. Que el área donde se localizan las instalaciones de la
Solicitante no se ubica en ninguna Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural, declarada como tal por esta Comisión.
Decimoquinto. Que la Solicitante ha asumido expresamente la
responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 4 y 6 del Considerando Cuarto anterior.
Decimosexto. Que, para hacer frente a las responsabilidades en que
pudiera incurrir por la operación del Sistema de Transporte, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en cumplimiento con la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos DIR-GAS-005-03, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre del 2003 y modificada el 31 de mayo del 2005.
Decimoséptimo. Que la Solicitante realizó el pago de los derechos
correspondientes a la evaluación, análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, mediante formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, el 7 de septiembre de 2005, en Banco Mercantil del Norte, S.A., sucursal Monclova, Caja 2, en Monclova, Coahuila.
Decimoctavo. Que la solicitud presentada por la Solicitante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 101 del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Transporte de Gas Natural para Usos Propios.
Decimonoveno. Que el Permiso a que se refiere la presente Resolución se
otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13, 14, fracción I, incisos a) y c) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, 57, fracción I, y relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos y 1, 7, 14, 19, 20, 21, 23, 94, 95, 101, 102 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E LV E
Primero. Se otorga a Teksid Aluminio México, S. de R.L. de C.V., Permiso de
Transporte de Gas Natural para Usos Propios, en los términos del Permiso número G/182/TUP/2006, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase.
Segundo. El Permiso surtirá efectos a partir de que esta Comisión autorice la
modificación del Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios número G/077/TUP/1999 otorgado a Servicios Industriales Parque Fundidores, S. de R.L. de C.V. en la que se acredite la desincorporación del ducto y la baja de Teksid Aluminio México, S. de R.L. de C.V. como socio de la sociedad de autoabastecimiento.
Tercero. Teksid Aluminio México, S.A. de C.V. podrá continuar recibiendo gas
natural, al amparo del Permiso otorgado a Servicios Industriales Parque Fundidores, S. de R.L. de C.V., hasta que esta Comisión apruebe la modificación del Permiso descrito en los términos del Resolutivo Segundo anterior.
Cuarto. Se aprueba el trayecto del Sistema de Transporte propuesto por
Teksid Aluminio México, S. de R.L. de C.V., tal y como ha sido descrito en el Considerando Noveno y en el esquema del Considerando Octavo de esta Resolución.
Quinto. Se aprueba la capacidad del Sistema de Transporte referida en el
numeral 7 del Considerando Quinto de esta Resolución.
Sexto. Teksid Aluminio México, S.A. de C.V. deberá presentar, un mes
después a partir del inicio de la vigencia del permiso, la siguiente información: 1. La copia del contrato de operación y mantenimiento celebrado entre
Teksid Aluminio México, S. de R.L. de C.V. y el Ingeniero Eleazar López Alcalá en su carácter de operador del Sistema de Transporte, debidamente firmado.
el cual el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información debe ser avalada por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.
3. Los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, en el término de un mes contando a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva.
Séptimo. Teksid Aluminio deberá presentar a la Comisión, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, que debe incluir lo siguiente:
a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del sistema de transporte para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas. b. Los resultados de las pruebas que se lleven a cabo conforme al plan
detallado de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento y las medidas de verificación.
c. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios.
Octavo. Notifíquese la presente Resolución a Teksid Aluminio México, S. de
R.L. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
Noveno. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/081/2006 y el Permiso número G/182/TUP/2006, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., a 20 de abril, 2006
Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Raúl Monteforte Sánchez Comisionado
Adrián Rojí Uribe Comisionado
Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado