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Contrato de prestación de servicios Servigas

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Contrato de prestación de servicios Servigas

Entre la empresa Gas Natural Servicios SAS., constituida mediante escritura pública No. 1.678 del 9 de junio de 2008 otorgada por la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D. C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de junio de 2008 bajo el número 01223111 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y NIT número 900225341-8, quien en adelante se denominará GNS; y por otra parte la persona que se identifica con el nombre, documento de identificación y firma en el formato Solicitud de Servicio Servigas, aceptación telefónica grabada o solicitud a través del portal de internet de las empresas del grupo Gas Natural Fenosa Colombia, cliente actual del servicio de gas natural y quien en adelante se denominará EL CLIENTE, se celebra el contrato de servicios que se rige por las siguientes cláusulas, por lo previsto en la Guía del Usuario y en la Solicitud de Servicio, documentos que en su conjunto hacen parte integral del Contrato Servigas.

Cláusula Primera. Objeto: GNS se compromete a prestar los servicios de asesoría, orientación, coordinación y ejecución para EL CLIENTE de los servicios que integran el contrato de servicios Servigas. Estos servicios serán prestados directamente por GNS o por medio de proveedores con los que GNS realice contratos o convenios.

Cláusula Segunda. Alcance: Los servicios objeto del presente contrato serán proporcionados y ejecutados en el domicilio de EL CLIENTE, reportado en la Solicitud de Servicio o en la factura del servicio de gas natural, con los recursos humanos y materiales designados por GNS y/o los proveedores acreditados por la misma. Servigas es un servicio ofrecido únicamente a predios que utilicen el gas natural con fines residenciales o domésticos.

Cláusula Tercera. Término de Duración del Contrato: El presente contrato tendrá una vigencia indefinida y empezará a regir desde las 00:00 horas de la fecha de inicio prevista en la solicitud de Servicio o la fecha informada verbalmente a EL CLIENTE en el momento de la compra telefónica del servicio, lo cual será ratificado mediante comunicación de GNS a EL CLIENTE hasta que se dé una de las causales de terminación del mismo.

Cláusula Cuarta. Acceso al servicio: Para la prestación del servicio, objeto del presente contrato, EL CLIENTE deberá estar al día en todos y cada uno de sus pagos originados por este contrato.

Cláusula Quinta. Servicios:

1. Revisión Preventiva a la instalación interna de gas natural: Una visita programada, cada año, para la inspección de verificación de las condiciones técnicas y del correcto funcionamiento de la instalación interna y de los gasodomésticos. Puede ser realizada en cualquier momento de la vigencia del contrato e informada por GNS con antelación. Incluye el traslado al sitio y suministro de la mano de obra y equipos para las pruebas.

Al finalizar la visita de inspección, se entregará a EL CLIENTE el Acta de Inspección, explicando el resultado de la misma, y de la defectología si la hubiere. Esta acta será el resultado de una actuación puntual y corresponderá a la situación de la instalación en la fecha de realizada la visita, la cual el cliente debe conservar, ya que será solicitada al momento de ejecutar cualquier reparación.

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2. Asistencia domiciliaria gas natural: Es el servicio que le ofrece la reparación de los defectos o fallas que se presenten en su instalación interna y/o gasodomésticos incluidos (estufa, horno y calentador de agua) hasta 3 eventos por año calendario y 20 smlv. GNS enviará al inmueble registrado, previa solicitud de EL CLIENTE, un técnico especializado que adelantará las labores de reparación de los daños detectados en la instalación interna de EL CLIENTE, siempre y cuando estos defectos o fallas hayan sido encontrados o validados por personal calificado de GNS o de la distribuidora del servicio de gas natural. Las coberturas y exclusiones son las mencionadas en la Guía del Usuario Servigas o en sus actualizaciones publicadas a través de la página web www.gasnaturalfenosa.com.co

3. Pago de la revisión técnica reglamentaria: Los clientes Servigas no deben pagar el costo de la revisión técnica reglamentaria, que se debe realizar de forma obligatoria en cada predio una vez por lo menos cada 5 años, siempre que dicha revisión sea programada directamente por la distribuidora del servicio de gas y no por EL CLIENTE.

Parágrafo Primero: Adicionalmente, GNS, por mera liberalidad, otorga beneficios a el cliente, los cuales hacen parte de los servicios y/o coberturas del contrato a los cuales podrá acceder mientras el contrato de Servigas esté vigente y al día en sus pagos, los cuales se pueden consultar en la página web www.gasnaturalfenosa.com.co o a través de nuestra Línea Servigas. Los beneficios son otorgados por GNS a EL CLIENTE para reconocer la suscripción y fidelización del contrato Servigas y de acuerdo con el plan contratado. GNS procurará otorgar los mejores beneficios a sus clientes y por ello, podrá adicionar nuevos beneficios, eliminar otros ya otorgados y/o modificar los existentes según las alianzas comerciales que suscriba. Estas modificaciones serán informadas oportunamente por cualquier de los siguientes medios: Comunicación escrita, página web www.gasnaturalfenosa.com.co, periódicos, radio, TV, Internet, correo electrónico, etc.

Parágrafo Segundo: Si las asistencias o reparaciones exceden las coberturas amparadas, se notificará a EL CLIENTE, quien podrá autorizar el monto adicional y pagarlo a través de la factura del servicio de gas natural.

Parágrafo Tercero: Para brindar el servicio de Revisión Preventiva GNS contactará con EL CLIENTE mediante el envío de carta donde se informa la fecha y horario de la visita programada. En caso de ausencia del cliente, GNS dejará una nota en su domicilio notificando la ausencia e invitando a EL CLIENTE a contactar a GNS con el fin de reprogramar una nueva visita. En caso que EL CLIENTE no contacte con GNS, esta quedará eximida de la obligación de realizar una nueva visita y de prestar el servicio requerido. Igualmente, en caso de presentar 2 ausencias por parte de EL CLIENTE para las visitas programadas por GNS para realizar la revisión preventiva, GNS quedará eximida de la obligación de realizar la revisión para ese periodo.

Cláusula Sexta. Obligaciones de GNS: En virtud del presente contrato GNS se obliga especialmente a:

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2. Poner a disposición de EL CLIENTE una copia del presente contrato, de la guía del usuario Servigas y demás documentos complementarios de este contrato.

3. Prestar los servicios de asesoría, orientación, coordinación y ejecución a EL CLIENTE que integran el programa Servigas, a través de la línea de atención al cliente.

4. Cobrar a EL CLIENTE los valores de prima mensual correspondientes a la cobertura contratada en la factura del servicio de gas natural del inmueble del cliente.

5. Realizar las reparaciones en la instalación interna, centro de medición o gasodomésticos incluidos (estufa, horno y calentador) a que haya lugar, por cuenta de GNS, como resultado de la revisión preventiva o RTR, en los términos y condiciones establecidas en este contrato y en “la guía del usuario Servigas”.

Cláusula Séptima. Obligaciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE se obliga especialmente a:

1. Pagar cumplidamente, de acuerdo con las fechas de vencimiento de las facturas del servicio de gas natural de su inmueble, la prima mensual del servicio “Servigas”.

2. Permitir el acceso al inmueble al personal autorizado por GNS para la realización de los diferentes servicios.

3. Permitir y mantener la suspensión del servicio de gas natural cuando se detecte, en cualquiera de las coberturas contratadas, que el suministro del energético no se realiza con las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación vigente.

4. Proporcionar información real a la empresa distribuidora y GNS.

5. En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, EL CLIENTE deberá tomar las medidas necesarias para limitar sus consecuencias teniendo en cuenta lo descrito en la guía del usuario.

6. Reportar a GNS cualquier modificación que le realice a la instalación interna para el suministro de gas natural, con el fin de que se programe una inspección para garantizar que las nuevas condiciones son técnicamente seguras. Esta visita no tiene costo y podrá corresponder a la revisión preventiva de ese periodo, si ésta no se ha realizado aún.

7. En caso de que se presente un evento cubierto por el servicio de asistencia, EL CLIENTE deberá solicitarla por teléfono, al número indicado, informando el nombre de afiliado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número del contrato de Servigas, la dirección del inmueble afiliado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.

8. GNS no realizará rembolsos de servicios de asistencia prestada por un tercero contratado directamente por el cliente.

Cláusula Octava. Terminación del contrato o suspensión de coberturas: El presente contrato se podrá dar por terminado o se podrán suspender las coberturas contratadas en los siguientes eventos:

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1. Por el no pago de la factura del servicio de gas natural o el no pago del concepto Servigas presentado en las facturas del servicio de gas natural, por dos (2) o más periodos consecutivos GNS podrá suspender las coberturas y en el evento en que no presente pago por tres (3) o más periodos consecutivos GNS podrá dar por terminado el contrato.

2. GNS dará por terminado el contrato Servigas cuando se de al servicio de gas natural, un uso distinto al doméstico o residencial.

3. GNS podrá suspender o dar por terminado el contrato, cuando se realicen modificaciones a la instalación interna o gasodomésticos sin notificar a la empresa distribuidora y/ o GNS, para que se programe la nueva visita de verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad establecidas. Visita que será a cargo del cliente y podrá corresponder a la revisión preventiva de ese período.

4. Cuando se comprueba que la información suministrada por el cliente es falsa, ha sido alterada o ha existido dolo o mala fe, el contrato se dará por terminado.

5. El contrato se dará por terminado por solicitud de terminación del contrato de suministro de gas natural con la empresa distribuidora.

6. Se dará por terminado cuando EL CLIENTE no autorice la inclusión del pago del valor mensual de este contrato en su factura del servicio de gas natural o por la solicitud de su retiro de la factura respectiva.

7. Se dará por terminado por decisión de cualquiera de las partes de no continuar con el contrato, informando a la otra por escrito con 30 días calendario de antelación a la finalización del mismo.

Cláusula Novena. Incumplimiento: GNS queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por decisión de el cliente no pueda efectuar cualquiera de los servicios previstos en este contrato; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.

Cláusula Décima. Límite de responsabilidad: La prestación de cualquiera de los servicios descritos en el presente contrato, no implica aceptación de responsabilidad por parte de GNS o del distribuidor de gas natural, frente a la ocurrencia de los hechos o eventos cubiertos por el servicio Servigas.

Cláusula Décimo Primera. Costo y forma de pago: El precio del plan de cobertura seleccionado será el descrito en el formato de Solicitud de Servicio Servigas o en la carta de bienvenida. Parágrafo Primero: EL CLIENTE autoriza expresamente a GNS, a que los pagos mensuales derivados del presente contrato y sus posteriores actualizaciones, sean incluidos en la factura del servicio de gas natural de cualquier empresa Distribuidora perteneciente al Grupo Gas Natural Fenosa.

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Parágrafo Segundo: El costo mensual y las coberturas de servicio son susceptibles de revisión y/o modificación al inicio de cada año calendario. Las actualizaciones anuales de costo serán realizadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior; o serán las comunicadas por GNS al EL CLIENTE mediante notificación escrita con 30 días calendario de antelación a la fecha de inicio de la nueva vigencia.

Cláusula Décimo Segunda. Garantía: GNS ofrece una garantía de dos (2) meses por todos los trabajos realizados directamente o a través sus proveedores autorizados. Esta garantía se pierde cuando EL CLIENTE adelante trabajos con personal no autorizado por GNS, o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.

Cláusula Décimo tercera. Cesión: Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato no podrán ser cedidos o transferidos en forma total o parcial por EL CLIENTE, sin el consentimiento previo de GNS.

Cláusula Décimo Cuarta. Subcontratación: GNS podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, capacitados y autorizados, la ejecución de los servicios objeto del presente contrato. Cláusula Décimo Quinta. Trámite para reclamaciones: En caso de inconformidad de EL CLIENTE por la prestación de los servicios otorgados por GNS y/o sus proveedores, dicha inconformidad deberá ser presentada a GNS, quién dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta por escrito.

Cláusula Décimo Sexta. Modificaciones: Cualquier modificación al contrato será informada por GNS a EL CLIENTE oportunamente por cualquier de los siguientes medios: Comunicación escrita, página web www.gasnaturalfenosa.com.co, periódicos, radio, TV, Internet, correo electrónico, etc. Una vez notificadas las modificaciones, EL CLIENTE dispondrá de un término de 30 días calendario para que manifieste de manera expresa la aceptación o rechazo de las modificaciones, en caso de guardar silencio se entenderán aceptadas y las mismas empezaran a regir desde la fecha.

Copia del presente clausulado, de la Guía del Usuario y de la Solicitud de Servicio Servigas, le será entregada al cliente, quien declara estar conforme con todas y cada una de las partes del contrato y haber entendido su significado y alcance.

Cláusula Décimo Séptima. Aviso de Privacidad: De conformidad con lo establecido en la Ley 1581/2012, GNS informa que los datos personales aquí suministrados serán incorporados a una base de datos de la que es responsable GNS, con domicilio en la ciudad de Bogotá en la Calle 71 A No. 5 38 y teléfono 3485500, para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual que se formaliza en este contrato.

EL CLIENTE tiene derecho, de forma gratuita, a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de sus datos personales mediante comunicación dirigida a GNS en la dirección antes mencionada y/o al correo electrónico datos@gasnatural.com

GNS podrá utilizar sus datos para el envío, por cualquier medio, de comunicaciones comerciales sobre otros de sus productos y ofertas pudiendo conservar sus datos con esta finalidad incluso una vez finalizada la mencionada relación contractual. En caso de no desear

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que sus datos sean tratados y conservados con la anterior finalidad rogamos marque la siguiente casilla.

Igualmente, GNS suministrará sus datos a las empresas del grupo Gas Natural Fenosa, con la misma finalidad promocional anteriormente señalada. En caso de no estar de acuerdo rogamos marque la siguiente casilla.

Línea Servigas: Bogotá 307 81 41 Bucaramanga 654 83 99

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