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VERSION PÚBLICA
De conformidad a los
Artículos:
24 letra “c” y 30 de la LAIP.
Se han eliminado los datos
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
CONTRA TO NÚMERO CNR - LP - 06 / 2020
/
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL CNR, AÑO 2020 /
TANYA ELIZABETH CORTEZ RUIZ,
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Dire
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS,Institución
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"LA CONTRATANTE" o "EL CNR";
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LA CASA DEL REPUESTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,que
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LA CASA DEL REPUESTO, S.A. DE C.V.,sociedad de
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"SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL CNR, AÑO DOS MIL VEINTE",confonne al ACUERDO DE
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CONSEJO DIRECTIVO
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EL CENTRO
NACIONAL
DE
REGISTROS NÚME
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MIL VEINTE -
CNR.
Este contrato estará sujeto a
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ecidas en
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Base de la Licitación, la
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las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO.El objeto de
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presente
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rato es
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l
servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo que incluye
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lubricantes
y mano de obra, a
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en
óptimas
condiciones
de
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y
operación
las
unidades
vehiculares,
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la
1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
operatividad de la institución así como contribuir a la seguridad del personal, en el desempefio de sus labores, corno el de darle el debido cumplimiento a lo regulado en el Contrato Colectivo Clausula Número Setenta y Siete Transporte, mediante la contratación por grupos de vehículos. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por la prestación del servicio objeto del presente contrato, es hasta por un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para dos vehículos pertenecientes al grupo dieciocho de combustible diesel, correspondiendo a mantenimiento preventivo hasta por el monto total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENT A VOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y para mantenimiento correctivo hasta por el monto total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Los vehículos incluidos en el referido grupo están identificados en el anexo seis de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO DOS IDOS MIL VEINTE- CNR, que forma parte de este contrato, por ser un documento contractual de conformidad a la cláusula DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES, estipulada más adelante. La Forma de pago del monto para mantenimientos preventivos y correctivos contratado, tendrán la variable que si durante la vigencia del contrato no se llegare a agotar la totalidad del monto, el CNR no estará obligado a cancelar su diferencia, ya que se pagará a la Contratista con base a los precios unitarios ofertados, aprobados por Ja institución y de acuerdo a cada uno de los presupuestos autorizados por el Administrador del Contratos por cada reparación, según las necesidades del CNR. La contratista al efectuar la facturación deberá adjuntar los Anexos nueve y diez de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO DOS IDOS MIL VEINTE - CNR, que entregará el Área de Mantenimientos de Vehículos al momento de remitir el automotor, junto a una copia del presupuesto autorizado, y los presentará al Administrador de Contrato para su revisión y verificación. La forma de pago será mensualmente de conformidad a las solicitudes de mantenimiento que se le hayan efectuado a la contratista por el Administrador del Contrato y según necesidades institucionales, y a la sumatoria de las facturas emitidas por cada uno de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, efectuados durante el mes calendario del que se trate, previa presentación de facturas y Acta de Recepción mensual firmada y sellada por el Administrador del Contrato y la Contratista, seglin el servicio recibido, donde se haga constar que el servicio ha sido recibido a entera satisfacción. para luego ser presentada a Tesorería de la Unidad Financiera Institucional para la emisión
la Calk! Poui~·1Jtl• y ·L' Av. Nort(' #2310. San S:ilvador.
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del respectivo quedan. En cada factura debe ser descontado el UNO POR CIENTO en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios, según aplique. La contratista deberá presentar al Administrador del Contrato, las copias de las facturas correspondientes a los repuestos adquiridos de su proveedor para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, así como hacer la devolución de los repuestos reemplazados, y en el caso que la contratista cuente con stock de repuestos deberá presentar documento que ampare la orden de salida de su bodega. Los precios detallados en las facturas a pagar, deberán incluir todos los impuestos, tasas y contribuciones que deba pagar la contratista en razón de la presente contratación. El trámite de pago, de los servicios solicitados por el CNR, debe realizarse directamente en el Departamento de Tesorería del CNR. El trámite de pago se realizará mediante pago electrónico con abono a
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO Y FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo del contrato y su ejecución se realizará según las especificaciones de la Sección IV de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO DOS/ DOS MIL VEINTE - CNR, según el detalle siguiente: A) PLAZO: El plazo del presente contrato es a partir de la suscripción del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. B) FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: a) El lugar para la realización de los mantenimientos preventivo y conectivo de los vehículos de las oficinas de San salvador y las departamentales se realizará de conformidad a lo establecido en el numeral "CINCUENTA Y CINCO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SER VICIO" de la Base de la Licitación; b) Los horarios mínimos que se requiere para los servicios de mantenimiento serán los indicados en el numeral "CINCUENTA Y SEIS. HORARIO DE LOS SERVICIOS" de la Base de la Licitación; e) Los mantenimientos preventivos serán solicitados por el Administrador de Contrato, las veces que estos estimen conveniente, de acuerdo a lo indicado en el numeral "CINCUENTA Y SIETE. FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS" de la Base de la Licitación. d) El tiempo de entrega de los vehículos en mantenimiento será el señalado en el numeral "CINCUENTA Y OCHO. TIEMPOS Y PLAZO DE ENTREGA" de la Base de la Licitación, éste plazo podrá ser prorrogado según lo dispuesto en el numeral "CINCUENTA Y NUEVE. PRÓRROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; e) El Administrador del Contrato asignado por el Centro Nacional de Registros, autorizará los presupuestos para las reparaciones de conformidad a lo establecido en el numeral "SESENTA. AUTORIZACIÓN DE PRESUPUESTOS" de la Base de la Licitación; t) La manera de cómo se ejecutará una determinada acción que conllevará a la eficaz aplicación del servicio de mantenimientos sin omitir cumplir con los tiempos y calidades exigidas se realizará conforme a lo establecido en el numeral "SESENTA Y UNO.
1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador. Tel.: 2593-5000.
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CENTRO NACIONAL DE REGIST!l.OS
PROCEDIMIENTO A CUMPLIRSE PARA LA PRES1'ACIÓN DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; g) La recepción de los servicios se hará en la fonna prevista en el nurneral "SESENTA Y DOS. RECEPCION
DE LOS SERVICIOS" de la Base de la Licitación; h) La contratista podrá subcontl'atar únicatnente las
prestaciones accesorios o co1nple1nentos del servicio según lo establecido en el nuineral "SESENTA Y TRES. SUB-CONTRATISTAS" de la Base de Ja Licitación. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. El CNR pagará a la contratista de conforn1idad a las estipulaciones del presente contrato. Dicho pago se hará con aplicación a las cifras presupuestarias que para tal efecto, ha certificado la Unidad Financiera Institucional. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Las obligaciones de Ja Contratista serán: a) La Contratista deberá cu1nplir con las prestaciones de ley, disposiciones de la legislación aplicable a
los
servicios objeto del Contrato,las
del 1nismo Contrato, la base de licitación y con las instrucciones que le gire el Adn1inistrador del Contrato; b) Atender con prioridad los requeri1nientos del CNR; e) Garantizar y tnantener la calidad del servicio que realice; d) Atender el llan1ado que se le haga; por medio del Adtninistrador del Contrato respectivo, para resolver cualquier petición relacionada con el servicio contratado. e) Pennitir el libre acceso al Ad1ninistrador del Contrato y a quien éste designe,a
las estacionesde
trabajo en donde se efectúan las operaciones de n1anteni1niento a los vehículos de la flota Institucional, así co1no a los datos históricos de reparación en el sisterna de control de la contratista, para que verifiquen y evalúen los trabajos efectuados. t) Será responsabilidad de la contratista, los daños ocasionados ya sea fuera o dentro de sus instalaciones, a los vehículos entregados por el 1notorista o encargado del CNR para cualquier tipo de revisión, reparación y/o evaluación. g) Para todo 1nanteni1niento que se efectúe, la contratista estará en la obligación de garantizar cualquier desperfecto ocasionado al vehículo producido posterior a la reparación, por Ja calidad de los repuestos o por 1nala instalación de los n1is1nos. h) Deberá proporcionar la •nano de obra, repuestos, insu1nos y lubricantes para curnplir con las rutinas de 1nantenimiento preventivo a los vehículos descritos en la presente Base. i) En los casos de no autorizarse una reparación a un autornotor, será retirado de las instalaciones de la contratista; para ello, la contratista debe annar la unidad tal co1no la recibió y no habrá ningún costo a cancelar por el CNR. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Por 1nedio del ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS NÚMERO VEINTISIETE - CNR / DOS MIL VEINTE, se notnbró co1no Ad1ninistrador del Contrato al sei'ior José Israel Hernández Jacobo, Coordinador de Mantenimiento de Vehículos del Departan1ento de Transporte, de la Gerencia de Ad1ninistración de la Dirección de Desarrollo Hu1nano y Adtninistración de! Centro Nacional de Registros. El Adininistrador del Contrato, será responsable de representar al CNR y coordinar el seguin1iento y la ejecución del 1nis1no, se le atribuirá las facultades1,1 c:,1lle Ponk'nt~· y 43 Av. Nortl' #:2310, San Salvador. Tel.: :2593-5000.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
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SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRA TO.La contratista pre
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CNR,
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la cantidad
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TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA
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OCHO CENT A VOS,la
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partir de la
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modificativo correspondiente,
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presente
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a acción que
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l CNR p
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yperjuicio
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OCTAVA: MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓNY/O
PRÓRROGA.El contrato podrá
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r prorrogado
,
modificado o ampliado de
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por un periodo menor
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Garantía
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documento de prórro
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tivo y DIEZ días hábiles
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l documento de
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NOVENA: VARIACIONES DE LAS CANTIDADES CONTRATADAS.Ante las
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propias
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1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #231 O. San Salvador. Tel.: 2593-5000.
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CENTRO NAC
IONAL
DE R
EGISTROS
Administrador del
Contrato
ydurante
la
vigencia del
mi
s
mo
,
la
contratista deberá
estar en la
capacidad de
aceptar incremento
s
del
s
uministro hasta por un veinte por
cie
nto del valor contratado, para lo cual se emitirá el
instrumento de modificativa correspondiente;
ycomo consecuencia el precio total del contrato podrá variar
,
tomando siempre
como
ba
s
e l
os
precios unit
arios
contratados. A la vez la
contratis
t
a
deberá entregar la garantía
de cumplimiento de
contrato
correspondiente al monto que se ha incrementado,
si es
el caso.
DECIMA: CESIÓN Y PROHIBICIONES. Salvo autorizaciónexp
r
esa
del CNR, la contratista no
podrá transferir
,
ceder
o subcontratar a ningún título,
los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o
cesión efectuada sin autori
zació
n antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a
hacer efectiva
la garantía de cumplimiento de contrato. Ningún subcontrato o
tra
spaso
de derecho,
relevará
al
Contrat
i
st
a
,
ni a
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u fiador de las responsabilidades
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iridas en
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l contrato
y en
las
garantías.
La contratista no
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bajo ninguna
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ircunstancia realizar
la
s siguie
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iones: a) Efectuar a
c
u
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del CNR
trabajos en
automotores
que
no pertenezcan a la flota del
CNR;
b)
Efec
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trabajos que no hayan sido aprobados
previamente por el Adm
inis
trador del
Contrato; c) Modificar los precios definido
s e
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puestos autorizados;
d)
Modificar
la tabla d
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ofertado
ycontratado en mantenimi
entos
preventivos; e) Uti
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lo
s
automotores del CNR para
trasladarse en
actividade
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propias del
taller o particulares, excepto
los
recorri
dos
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azonables
de
pruebas.
DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO.Cuando
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a Contra
tista
incurriere
en
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en
el cumplimiento de
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sus
obligacion
es contractua
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la base
de
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citación para cada ob
ligación. Según la
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reiteración
del
incumplimiento
,
el CNR podrá declarar
la caducidad del
contrato o imponer el pago
d
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una multa
por cada día
de
retraso,
de
conformidad
a
lo
establecido en
lo
s
artículos
ochenta
y cinco de
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Reglamento
y
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iva aplicable.
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ydocumentará
los
posibles incumplimientos
imputables
a
la
Contratista
,
de conformidad al artículo noventa
ynueve
L
ACAP
,
procederá a realizar los reclamos perti
nentes para que
sea
n
subsa
nad
as,
ydentro del plazo que le
sea
otorgado
por
el
Administrador del
Contrato
el cual dependerá de la
n
a
turaleza de
la
circu
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stancia,
caso contrario
,
informará oportunamen
t
e el
in
cump
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miento a la UAC
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,
adjuntando
la
informaci
ó
n de
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días de incumplimiento
y el posible monto que servirá
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base
para calcular el porcentaje de la efectividad d
e
la
Garantía de
Cumplimi
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Contrato a reclamar
,
para que ésta proceda a
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la
documentación
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CNR
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acuerdo de
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ser
reclamadas mediante
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ción de la Garantía
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la
Ca
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Poni~·ntl' y 43 Av. Nortl' #2310. SanSa
lvador.
Td.: 2593-5000.• •
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
de Contrato
,
la
cual será exigible en
proporción directa
a
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cuantía y valor
de
l
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obligaciones contractuales
que no
se
hubiesen
cump
lido de conformidad con lo establ
ecido en el a11ículo
treinta
y se
i
s
de
la
LACAP,
s
in
perjuicio de las responsabilidad
en
que incurra por
e
l
incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE RECLAMOS POR VICIOS Y DEFICIENCIAS.De conformidad
a
l
artículo
ciento veintidós
la
LACAP, el
CNR tendrá derecho a efectuar cualquier
reclamo
respecto a incumpli
miento, calidad, defecto o desperfecto, si
se observare algün vicio o
deficiencia
en el servi
cio
propor
c
ionado
por
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a
Contratista en
los
trabajos de
Mantenimiento Preventivo
y Correctivo realizados en
los vehículo
s
de
la in
s
titución.
E
l
CNR
por
1nedio de
la
persona nombrada como Administrador
del
Contrato
respectivo, podrá reclamar a
la
Contratista
por
escrito y
pedirá
la
subsa
n
ación
que dio
lugar a
dicha
falta, vi
cio o deficiencia, dentro de
un
plazo
máximo de
hasta
DIEZ
días hábiles posteriores a
la
fecha de
notificación
del reclamo por parte del Administrador
del
Contrato
respectivo, pudiendo
éste
r
eprogramar
dicho
plazo
en
casos justificados,
y
dependiendo a
la
naturaleza
y
circunstancias
del
caso
reclamado, en caso no subsane lo
re
clamado,
la institución
contratante
quedará exenta
de
cualquie
r
pago pendiente
y
exigirá
l
a devolución de
cualquie
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pago que haya hecho a la contrati
sta. E
l
mecanismo
a
utilizar
se
podrá gestionar
inicialm
ente
por medio
d
e
ll
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telefónicas
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d) por las demás causas
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Cláusula
1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #23'!0, San Salvador.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA NOVENA:
JURISDICCIÓN. En caso de controversia en relación al presente contrato, sobre cualquier punto que no sea
materia de arbitraje, las partes para los efectos judiciales sei'ialan como domicilio el de la ciudad de San
Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes se someten. VIGESIMA: COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato
surtirán efecto, cuando sean hechas por escrito a las personas y en las direcciones electrónicas o no, que las
partes contratantes señalen. VIGÉSIMA PRIMERA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY Y REGLAMENTO. Ambas partes nos sometemos expresamente a la LACAP y RELACAP.- En fe de lo cual
suscribimos el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de San Salvador, a
los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.
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POR DA CONTRATANTE / l'UR LA CONTRATISTA
En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del diez de julio de dos mil veinte. Ante mí, ERNESTO ANTONIO URRUTIA GUZMÁN, Notario, de este domicilio, comparecen: por una parte la licenciada T ANY A ELIZABETH CORTEZ RUIZ, de
representación, en su calidad de Directora Ejecutiva, del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS (CNR),
que en adelante se denomina "LA CONTRATANTE" o "EL CNR"; y por otra parte el sefi
1 a Calle Ponknte y 43 Av. Norte #2310, San Salvador. Tel.: 2593-5000.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
sociedad LA CASA DEL REPUESTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LA CASA DEL REPUESTO, S.A. DE C.V., s
y que en adelante denomino "LA CONTRATISTA" personerías que relacionare más adelante, y ME DICEN: l. Que me presentan el documento que antecede, por medio del cual celebran el
Contrato Número CNR - LP - CERO SEIS/ DOS MIL VEINTE "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL CNR, AÑO DOS MIL VEINTE" y cuyas cláusulas son las siguientes: ... "PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del
presente contrato es adquirir el servicio de manteni111iento preventivo y correctivo que incluye repuestos,
materiales, lubricantes y mano de obra, a fin de 111antener en óptimas condiciones de funciona111iento y operación las unidades vehiculares, logrando mantener la operatividad de la institución así como contribuir a
la seguridad del personal, en el desempeíio de sus labores, como el de darle el debido cumplimiento a lo regulado en el Contrato Colectivo Clausula Número Setenta y Siete Transporte, mediante la contratación por
grupos de vehículos. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por la prestación del
servicio objeto del presente contrato, es hasta por un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENT A VOS, que incluye el valor del I111puesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, para dos vehículos pertenecientes al grupo dieciocho de combustible diese/, correspondiendo a
mantenimiento preventivo hasta por el monto total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENT A VOS, que incluye el valor del I111puesto a la Transferencia de Bienes Aluebles y a la Prestación de Servicios y para mantenimiento correctivo hasta por el monto total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. los vehículos incluidos en el referido grupo están ident(flcados en el anexo seis de la base de la licitación Pública Número LP- CERO DOS/ DOS MIL VEINTE
- CNR, que forma parte de este contrato, por ser un documento contractual de conformidad a la cláusula
DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES, estipulada más adelante. la Forma de pago del monto para mantenimientos preventivos y correctivos contratado, tendrán la variable que si durante la vigencia del contrato no se llegare a agotar la totalidad del monto, el CNR no estará obligado a cancelar su
diferencia, ya que se pagará a la Contratista con base a los precios unitarios ofertados, aprobados por la
la Calle Po11it-11tc y •B Av. Nortt' #231 O. San Salvador. Td.: 259J-5UOO.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
institución y de acuerdo a cada uno de los presupuestos autorizados por el Administrador del Contratos por
cada reparación, según las necesidades del CNR. La contratista al efectuar la facturación deberá adjuntar los
Anexos nueve y diez de la base de la Licitación Pública Número LP- CERO DOS/ DOS MIL VEINTE - CNR, que entregará el Área de Mantenimientos de Vehículos al momento de remitir el automotor, junto a una copia
del presupuesto autorizado, y los presentará al Administrador de Contrato para su revisión y verificación. la forma de pago será mensualmente de conformidad a las solicitudes de mantenimiento que se le hayan
efectuado a la contratista por el Administrador del Contrato y según necesidades institucionales, y a la
sumatoria de las facturas emitidas por cada uno de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo,
efectuados durante el mes calendario del que se trate, previa presentación de facturas y Acta de Recepción
mensual firmada y sellada por el Administrador del Contrato y la Contratista, según el servicio recibido,
donde se haga constar que el servicio ha sido recibido a entera satisfacción, para luego ser presentada a Tesorería de la Unidad Financiera Institucional para la emisión del respectivo quedan. En cada factura debe
ser descontado el UNO POR CIENTO en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Múebles y la Prestación de Servicios, según aplique. La contratista deberá presentar al Administrador del
Contrato, las copias de las facturas correspondientes a los repuestos adquiridos de su proveedor para brindar
el servicio de mantenimiento correctivo, así como hacer la devolución de los repuestos reemplazados. y en el
caso que la contratista cuente con stock de repuestos deberá presentar documento que ampare la orden de
salida de su bodega. los precios detallados en las facturas a pagar, deberán incluir todos los impuestos, tasas
y contribuciones que deba pagar la contratista en razón de la presente contratación. El trámite de pago, de los
servicios solicitados por el CNR, debe realizarse directamente en el Departamento de Tesorería del CNR. El trámite de pago se realizará mediante pago electrónico con abono a cualquiera de las siguientes cuentas:
TERCERA: PLAZO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo del contrato y su ejecución se
realizará según las especificaciones de la Sección IV de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO
DOS/ DOS MIL VEINTE - CNR, según el detalle siguiente: A) PLAZO: El plazo del presente contrato es a
partir de la suscripción del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. B) FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: a) El lugar para la realización de los mantenimientos preventivo y correctivo
de los vehículos de las oficinas de San salvador y las departamentales se realizará de conformidad a lo
establecido en el numeral "CINCUENTA Y CINCO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO" de la Base
de la Licitación; b) Los horarios mínimos que se requiere para los servicios de mantenimiento serán los
la Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
indicados en el numeral "CINCUENTA Y SEIS. HORARIO DE LOS SERVICIOS" de la Base de la licitación;
c) Los mantenimientos preventivos serán solicitados por el Administrador de Contrato, las veces que estos
estimen conveniente, de acuerdo a lo indicado en el nu111eral "CINCUENTA Y SIETE. FRECUENCIA DE LOS
SERVICIOS" de la Base de la Licitación. d) El tie111po de entrega de los vehículos en mantenimiento será el señalado en el numeral "CINCUENTA Y OCHO. TIEMPOS Y PLAZO DE ENTREGA" de la Base de la
Licitación, éste plazo podrá ser prorrogado según lo dispuesto en el numeral "CINCUENTA Y NUEVE.
PRÓRROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; e) El
Administrador del Contrato asignado por el Centro Nacional de Registros. autorizará los presupuestos para
las reparaciones de conformidad a lo establecido en el numeral "SESENTA. AUTORIZACIÓN DE
PRESUPUESTOS" de la Base de la Licitación; j) La manera de cómo se ejecutará una determinada acción
que conllevará a la eficaz aplicación del servicio de mantenimientos sin omitir cu111plir con los tiempos y
calidades exigidas se realizará confor111e a lo establecido en el numeral "SESENTA Y UNO.
PROCEDIMIENTO A CUJ'v/PLIRSE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; g)
La recepción de los servicios se hará en la forma prevista en el numeral "SESENTA Y DOS. RECEPCION DE
LOS SERVICIOS" de la Base de la licitación; h) La contratista podrá subcontratar únicamente las
prestaciones accesorios o co111plementos del servicio según lo establecido en el numeral "SESENTA Y TRES.
SUB-CONTRATISTAS" de la Base de la licitación. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.
El CNR pagará a la contratista de confor111idad a las estipulaciones del presente contrato. Dicho pago se hará
con aplicación a las cifras presupuestarias que para tal efecto, ha certificado la Unidad Financiera
Institucional. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Las obligaciones de la Contratista
serán: a) La Contratista deberá cumplir con las prestaciones de ley, disposiciones de la legislación aplicable a
los servicios objeto del Contrato. las del mismo Contrato. la base de licitación y con las instrucciones que le
gire el Ad111inistrador del Contrato; b) Atender con prioridad los requerimientos del CNR; c) Garantizar y
111antener la calidad del servicio que realice; d) Atender el l/a111ado que se le haga; por medio del
Administrador del Contrato respectivo, para resolver cualquier petición relacionada con el servicio
contratado. e) Permitir el libre acceso al Ad111inistrador del Contrato y a quien éste designe, a las estaciones de trabajo en donde se efectúan las operaciones de mantenimiento a los vehículos de la flota Institucional, así
como a los datos históricos de reparación en el sistema de control de la contratista, para que verifiquen y
evalúen los trabajos efectuados . ./) Será responsabilidad ele la contratista, los daiios ocasionados ya sea fuera o dentro de sus instalaciones. a los vehículos entregados por el motorista o encargado del CNR para cualquier
tipo de revisión, reparación y/o emluación. g) Para todo 111anteni111iento que se efectúe, la contratista estará en
la Calle Po11k·11tc y 43 Av. Norte #2310. S:m Salvador. Td.: 2593-5000.
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CENTRO NAC
I
ONAL DE
REGISTROS
la obligación de garantizar cualquier despe1fecto ocasionado al vehículo producido posterior a la reparación,
por la calidad de los repuestos o por mala instalación de los mismos. h) Deberá proporcionar la mano de obra, repuestos, insumos y lubricantes para cumplir con las rutinas de mantenimiento preventivo a los vehículos descritos en la presente Base. i) En los casos de no autorizarse una reparación a un automotor, será
retirado de las instalaciones de la contratista; para ello, la contratista debe armar la unidad tal como la recibió y no habrá ningún costo a cancelar por el CNR. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
DEL CONTRATO. Por medio del ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE
REGISTROS NÚMERO VEINTISIETE - CNR / DOS MIL VEINTE, se nombró como Administrador del Contrato al señor José Israel Hernández Jacobo, Coordinador de Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, de la Gerencia de Administración de la Dirección de Desarrollo Humano y Administración del Centro Nacional de Registros. El Administrador del Contrato, será responsable de representar al CNR y coordinar el seguimiento y la ejecución del mismo, se le atribuirá las facultades
inherentes al cargo que le permita organizar los servicios, las estrategias, disciplinas y todos los aspectos
técnicos operativos necesarios con la contratista que prestara el servicio. Asimismo tendrá que coordinar el
seguimiento mensual, la ejecución del mismo, verificar y aceptar según las especificaciones técnicas, la recepción del servicio, así como la responsabilidad regulada en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, veintitrés letra h), setenta y cuatro del RELACAP y al numeral Seis. Diez del Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, emitido por la UNAC, debiendo realizar la evaluación de la contratista, semestralmente. SÉPTIMA:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRA TO. La contratista presentará una garantía de
cumplimiento de contrato a favor del CNR, dentro de los J)JEZ días hábiles posteriores a la/echa de entrega
del contrato, equivalente al DIEZ POR CIENTO de la suma lota/ contratada, a esta fecha, por la cantidad de
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS, la cual deberá lener una vigencia a partir de la suscripción del contrato
al 11110 de marzo de dos mil vei11ti11110. la Conlratisla deberá entregarfisicamente el documento original en la UACI, quien se encargará de efectuar los lrámites para su custodia. Si se ampliare el plazo contractual, se prorrogare el mismo o se incrementare el monto contratado, la Conlratista estará en la obligación de ampliar
esta garantía, ya sea en su plazo o en su monto, de acuerdo con el instrumento modificativo correspondiente, según lo eslablecido en el artículo treinla y cinco inciso uno parte final de la LACA P. Si no se presenlare tal
garantía en el plazo establecido, no se procederá por parte de la Institución al pago y se tendrá por caducado el presente contrato, sin pe1juicio de la acción que le compete al CNR para reclamar los daños y pe1juicios
la Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador. Tel.: 2593-5000.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
resultantes. OCTAVA: MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA. El contrato podrá ser
prorrogado, modificado o ampliado de común acuerdo entre las partes; por un periodo menor o igual, bajo
los mismos términos inicialmente contratados, dicha prórroga deberá solicitarse hasta TREINTA días
calendario antes del vencimiento del mismo, de conformidad al artículo ochenta y tres de la LA CAP, y artículo
setenta y cinco de su Reglamento. Como consecuencia de ello, la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
deberá mod(ficarse o prorrogarse antes de su vencimiento, debiendo la Contratista presentarla en la UACJ, dentro de los OCHO días hábiles siguientes después de la recepción del documento de prórroga respectivo y
DIEZ días hábiles siguientes de entregado al contratista el documento de modificativa en caso de incremento.
Así mismo de conformidad con el artículo ochenta y tres-A y ochenta y tres -B de la LACAP, el CNR podrá
modificar el contrato en ejecución, antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias
imprevistas y comprobadas. NOVENA: VARIACIONES DE LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las
necesidades propias de la institución y a solicitud del Administrador del Contrato y durante la vigencia del mismo, la contratista deberá estar en la capacidad de aceptar incrementos del suministro hasta por un veinte
por ciento del valor contratado, para lo cual se emitirá el instrumento de modificativa correspondiente; y
como consecuencia el precio total del contrato podrá variar, tomando siempre como base los precios unitarios contratados. A la vez la contratista deberá entregar la garantía de cumplimiento de contrato correspondiente
al monto que se ha incrementado, si es el caso. DECIMA: CESIÓN Y PROHIBICIONES. Salvo autorización
expresa del CNR, la contratista no podrá transferir, ceder o subcontratar a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. la transferencia o cesión efectuada sin autorización antes
referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Ningún subcontrato o traspaso de derecho, relevará al Contratista, ni a su.fiador de
las responsabilidades adquiridas en el contrato y en las garantías. La contratista no podrá bajo ninguna
circunstancia realizar las siguientes acciones: a) Efectuar a cuenta del CNR trabajos en automotores que no
pertenezcan a la flota del CNR; b) Efectuar trabajos que no hayan sido aprobados previamente por el
Administrador del Contrato; c) Modificar los precios de.finidos en presupuestos autorizados; d) Modificar la tabla de precio ele lo ofertado y contratado en mantenimientos preventivos; e) Utilizar los automotores del
CNR para trasladarse en actividades propias del taller o particulares, excepto los recorridos razonables de
pruebas. DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO. Cuando la Contratista incurriere en mora en el
cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, se tomará como obligación los plazos establecidos para cada compromiso y se contarán a partir de ello, calculado sobre
los montos referidos en la base de licitación para cada obligación. Según la gravedad o reiteración del
1 a Calle Ponirntl' y 43 Av. Norte #231 O. San Salvador.
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
incumplimiento, el CNR podrá declarar la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y cinco de la LACAP y ochenta de su Reglamento y demás normativa aplicable. El Administrador del Contrato, identificará y documentará los posibles incumplimientos imputables a la Contratista, de conformidad al artículo noventa y nueve LACAP, procederá a realizar los reclamos pertinentes para que sean subsanadas, y dentro del plazo que le sea otorgado por el Administrador del Contrato el cual dependerá de la naturaleza de la circunstancia, caso contrario, informará oportunamente el incumplimiento a la UACI, adjuntando la información de respaldo y detallando los días de incumplimiento y el posible monto que servirá de base para calcular el porcentaje de la
efectividad de la Garantía de Cumplimiento de Contrato a reclamar, para que ésta proceda a trasladar la documentación de incumplimiento al Consejo Directivo. Las sumas que resulten de aplicación de fas sanciones anteriormente dispuestas, podrán ser pagadas directamente por la Contratista, ser deducidas de cualquier suma que el CNR adeude con el acuerdo de la contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubiesen cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y seis de la LACAP, sin perjuicio de las responsabilidad en que incurra por el incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE RECLAMOS POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. De conformidad al artículo ciento veintidós la LACAP, el CNR tendrá derecho a efectuar cualquier reclamo respecto a incumplimiento, calidad, defecto o despe1fecto, si se observare algún vicio o deficiencia en el servicio proporcionado por la Contratista en los trabajos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo realizados en los vehículos de la institución. El CNR por medio de la persona nombrada como Administrador del Contrato
respectivo, podrá reclamar a la Contratista por escrito y pedirá la subsanación que dio lugar a dicha falta, vicio o deficiencia, dentro de un plazo máximo de hasta DIEZ días hábiles posteriores a la fecha de notificación del reclamo por parte del Administrador del Contrato respectivo, pudiendo éste reprogramar dicho plazo en casos justificados, y dependiendo a la naturaleza y circunstancias del caso reclamado, en caso no subsane lo reclamado, la institución contratante quedará exenta de cualquier pago pendiente y exigirá la devolución de cualquier pago que haya hecho a la contratista. El mecanismo a utilizar se podrá gestionar inicialmente por medio de llamadas telefónicas, correo electrónico, fax o contacto directo o por medio de correspondencia escrita. Identificada y documentada la falta por el Administrador de Contrato respectivo, éste deberá proceder a realizar el reclamos oportunamente y por escrito a la Contratista quien deberá resolver en forma y tiempo establecido en el reclamo. El Administrador del Contrato respectivo informará por escrito a la UACI cuando la Contratista no solvente satisfactoriamente el reclamo realizado en el tiempo establecido,
1 a Calle Ponknte y 43 Av. Norte #231 O, San Salvador.