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DOCUMENTO EN VERSION PÚBLICA. De conformidad a los Artículos: 24 letra c y 30 de la LAIP. Se han eliminado los datos personales

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(1)

DOCUMENTO EN

VERSION PÚBLICA

De conformidad a los

Artículos:

24 letra “c” y 30 de la LAIP.

Se han eliminado los datos

(2)

'

* *

*

•••

*

"

*

*

*

*

*

* *

*

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

CONTRA TO NÚMERO CNR - LP - 06 / 2020

/

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL CNR, AÑO 2020 /

TANYA ELIZABETH CORTEZ RUIZ,

de

act

u

a

nd

o e

n r

ep

re

sentac

ión

, e

n mi

calidad de

Dire

ctora Ejecutiva

del

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS,

Institución

P

úb

li

ca,

de

este

"LA CONTRATANTE" o "EL CNR";

y

por

otra

parte,

1

mi calidad

de Apoderado

Especial Administrativo, de

l

a sociedad

LA CASA DEL REPUESTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que

puede

abrev

i

arse

LA CASA DEL REPUESTO, S.A. DE C.V.,

sociedad de

"LA CONTRATISTA"

e

n

l

os carac

t

e

r

es

dichos,

o

t

o

r

gamos e

l pr

ese

nt

e

contr

a

to

de

"SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL CNR, AÑO DOS MIL VEINTE",

confonne al ACUERDO DE

L

CONSEJO DIRECTIVO

D

EL CENTRO

NACIONAL

DE

REGISTROS NÚME

RO

VE

I

NTIS

I

ETE

-

CN

R

/

D

OS MI

L

VE

I

NTE,

de

fecha diez de

marzo de dos

mil

veinte, en el

cual se

acordó adjudicar la Licitación Pública Número LP-

CERO

DO

S

/ D

OS

MIL VEINTE -

CNR.

Este contrato estará sujeto a

l

as condicio

n

es estab

l

ecidas en

l

a

Base de la Licitación, la

Ley

d

e

Adquis

i

ciones

y Co

ntr

a

t

ac

iones

de

la Administración Pública -LACAP-

y

s

u R

eg

lam

e

nto

,

l

a

Co

n

st

itución de

la R

e

públi

ca y

demás

l

eyes aplicab

l

es, as

í

co

m

o a

las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA:

OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto de

l

presente

co

nt

rato es

adquirir

e

l

servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo que incluye

repuestos,

mate

r

iales

,

lubricantes

y mano de obra, a

fin

de mante

n

er

en

óptimas

condiciones

de

funcionamiento

y

operación

las

unidades

vehiculares,

logrando

mantener

la

1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador.

(3)

* *

*

•••

*

*

*

*

*

*

*

*

*

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

operatividad de la institución así como contribuir a la seguridad del personal, en el desempefio de sus labores, corno el de darle el debido cumplimiento a lo regulado en el Contrato Colectivo Clausula Número Setenta y Siete Transporte, mediante la contratación por grupos de vehículos. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por la prestación del servicio objeto del presente contrato, es hasta por un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para dos vehículos pertenecientes al grupo dieciocho de combustible diesel, correspondiendo a mantenimiento preventivo hasta por el monto total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENT A VOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y para mantenimiento correctivo hasta por el monto total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Los vehículos incluidos en el referido grupo están identificados en el anexo seis de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO DOS IDOS MIL VEINTE- CNR, que forma parte de este contrato, por ser un documento contractual de conformidad a la cláusula DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES, estipulada más adelante. La Forma de pago del monto para mantenimientos preventivos y correctivos contratado, tendrán la variable que si durante la vigencia del contrato no se llegare a agotar la totalidad del monto, el CNR no estará obligado a cancelar su diferencia, ya que se pagará a la Contratista con base a los precios unitarios ofertados, aprobados por Ja institución y de acuerdo a cada uno de los presupuestos autorizados por el Administrador del Contratos por cada reparación, según las necesidades del CNR. La contratista al efectuar la facturación deberá adjuntar los Anexos nueve y diez de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO DOS IDOS MIL VEINTE - CNR, que entregará el Área de Mantenimientos de Vehículos al momento de remitir el automotor, junto a una copia del presupuesto autorizado, y los presentará al Administrador de Contrato para su revisión y verificación. La forma de pago será mensualmente de conformidad a las solicitudes de mantenimiento que se le hayan efectuado a la contratista por el Administrador del Contrato y según necesidades institucionales, y a la sumatoria de las facturas emitidas por cada uno de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, efectuados durante el mes calendario del que se trate, previa presentación de facturas y Acta de Recepción mensual firmada y sellada por el Administrador del Contrato y la Contratista, seglin el servicio recibido, donde se haga constar que el servicio ha sido recibido a entera satisfacción. para luego ser presentada a Tesorería de la Unidad Financiera Institucional para la emisión

la Calk! Poui~·1Jtl• y ·L' Av. Nort(' #2310. San S:ilvador.

(4)

• • •

•••

• •

CE

NTRO NACI

ONAL

D

E

R

EG

I

ST

R

OS

del respectivo quedan. En cada factura debe ser descontado el UNO POR CIENTO en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios, según aplique. La contratista deberá presentar al Administrador del Contrato, las copias de las facturas correspondientes a los repuestos adquiridos de su proveedor para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, así como hacer la devolución de los repuestos reemplazados, y en el caso que la contratista cuente con stock de repuestos deberá presentar documento que ampare la orden de salida de su bodega. Los precios detallados en las facturas a pagar, deberán incluir todos los impuestos, tasas y contribuciones que deba pagar la contratista en razón de la presente contratación. El trámite de pago, de los servicios solicitados por el CNR, debe realizarse directamente en el Departamento de Tesorería del CNR. El trámite de pago se realizará mediante pago electrónico con abono a

TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO Y FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo del contrato y su ejecución se realizará según las especificaciones de la Sección IV de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO DOS/ DOS MIL VEINTE - CNR, según el detalle siguiente: A) PLAZO: El plazo del presente contrato es a partir de la suscripción del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. B) FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: a) El lugar para la realización de los mantenimientos preventivo y conectivo de los vehículos de las oficinas de San salvador y las departamentales se realizará de conformidad a lo establecido en el numeral "CINCUENTA Y CINCO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SER VICIO" de la Base de la Licitación; b) Los horarios mínimos que se requiere para los servicios de mantenimiento serán los indicados en el numeral "CINCUENTA Y SEIS. HORARIO DE LOS SERVICIOS" de la Base de la Licitación; e) Los mantenimientos preventivos serán solicitados por el Administrador de Contrato, las veces que estos estimen conveniente, de acuerdo a lo indicado en el numeral "CINCUENTA Y SIETE. FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS" de la Base de la Licitación. d) El tiempo de entrega de los vehículos en mantenimiento será el señalado en el numeral "CINCUENTA Y OCHO. TIEMPOS Y PLAZO DE ENTREGA" de la Base de la Licitación, éste plazo podrá ser prorrogado según lo dispuesto en el numeral "CINCUENTA Y NUEVE. PRÓRROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; e) El Administrador del Contrato asignado por el Centro Nacional de Registros, autorizará los presupuestos para las reparaciones de conformidad a lo establecido en el numeral "SESENTA. AUTORIZACIÓN DE PRESUPUESTOS" de la Base de la Licitación; t) La manera de cómo se ejecutará una determinada acción que conllevará a la eficaz aplicación del servicio de mantenimientos sin omitir cumplir con los tiempos y calidades exigidas se realizará conforme a lo establecido en el numeral "SESENTA Y UNO.

1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador. Tel.: 2593-5000.

(5)

•••

* • .

*

•••

CENTRO NACIONAL DE REGIST!l.OS

PROCEDIMIENTO A CUMPLIRSE PARA LA PRES1'ACIÓN DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; g) La recepción de los servicios se hará en la fonna prevista en el nurneral "SESENTA Y DOS. RECEPCION

DE LOS SERVICIOS" de la Base de la Licitación; h) La contratista podrá subcontl'atar únicatnente las

prestaciones accesorios o co1nple1nentos del servicio según lo establecido en el nuineral "SESENTA Y TRES. SUB-CONTRATISTAS" de la Base de Ja Licitación. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. El CNR pagará a la contratista de conforn1idad a las estipulaciones del presente contrato. Dicho pago se hará con aplicación a las cifras presupuestarias que para tal efecto, ha certificado la Unidad Financiera Institucional. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Las obligaciones de Ja Contratista serán: a) La Contratista deberá cu1nplir con las prestaciones de ley, disposiciones de la legislación aplicable a

los

servicios objeto del Contrato,

las

del 1nismo Contrato, la base de licitación y con las instrucciones que le gire el Adn1inistrador del Contrato; b) Atender con prioridad los requeri1nientos del CNR; e) Garantizar y tnantener la calidad del servicio que realice; d) Atender el llan1ado que se le haga; por medio del Adtninistrador del Contrato respectivo, para resolver cualquier petición relacionada con el servicio contratado. e) Pennitir el libre acceso al Ad1ninistrador del Contrato y a quien éste designe,

a

las estaciones

de

trabajo en donde se efectúan las operaciones de n1anteni1niento a los vehículos de la flota Institucional, así co1no a los datos históricos de reparación en el sisterna de control de la contratista, para que verifiquen y evalúen los trabajos efectuados. t) Será responsabilidad de la contratista, los daños ocasionados ya sea fuera o dentro de sus instalaciones, a los vehículos entregados por el 1notorista o encargado del CNR para cualquier tipo de revisión, reparación y/o evaluación. g) Para todo 1nanteni1niento que se efectúe, la contratista estará en la obligación de garantizar cualquier desperfecto ocasionado al vehículo producido posterior a la reparación, por Ja calidad de los repuestos o por 1nala instalación de los n1is1nos. h) Deberá proporcionar la •nano de obra, repuestos, insu1nos y lubricantes para curnplir con las rutinas de 1nantenimiento preventivo a los vehículos descritos en la presente Base. i) En los casos de no autorizarse una reparación a un autornotor, será retirado de las instalaciones de la contratista; para ello, la contratista debe annar la unidad tal co1no la recibió y no habrá ningún costo a cancelar por el CNR. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Por 1nedio del ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS NÚMERO VEINTISIETE - CNR / DOS MIL VEINTE, se notnbró co1no Ad1ninistrador del Contrato al sei'ior José Israel Hernández Jacobo, Coordinador de Mantenimiento de Vehículos del Departan1ento de Transporte, de la Gerencia de Ad1ninistración de la Dirección de Desarrollo Hu1nano y Adtninistración de! Centro Nacional de Registros. El Adininistrador del Contrato, será responsable de representar al CNR y coordinar el seguin1iento y la ejecución del 1nis1no, se le atribuirá las facultades

1,1 c:,1lle Ponk'nt~· y 43 Av. Nortl' #:2310, San Salvador. Tel.: :2593-5000.

(6)

•••

.

"

.

• •

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

inherentes

al

cargo que

le

p

e

rmita

organizar los

se

rvi

c

i

os,

las

estrategias

,

disciplina

s

y todos los aspecto

s

t

éc

nicos

operat

ivo

s

nece

sa

rio

s

con

la

contrat

i

sta

que pre

sta

ra

e

l

ser

vicio. Asimi

s

mo tendrá que coordinar

e

l

seg

uimiento mensual

,

l

a

ejecución del mismo,

ve

rifi

ca

r

y acep

tar

según

l

as especificac

i

o

n

es

técnica

s,

la

recepción del servicio, así

como

la

r

espo

nsabilidad

regulada

e

n

los artículos

o

che

nt

a y

dos

Bi

s

d

e

la LACAP

,

ve

intitr

és

letra

h)

,

setenta

y

c

u

a

tr

o

del RELACAP

y a

l

numeral

Se

is. Diez

del

M

anua

l

de Procedimientos

p

a

ra

e

l

C

iclo de Gestión d

e

Adqui

s

iciones y Contratacion

es

d

e

la

s

In

st

ituci

o

n

es

de

l

a

Administración

Pública

,

em

itido por

la UNAC, d

e

biendo

realizar

la

eval

u

ación

de

la

contratista

, se

me

s

tralmente.

SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRA TO.

La contratista pre

se

nt

ará

una garantía de

cumplimiento

de

contrato a

favor

d

e

l

CNR,

dentro d

e

l

os

DIEZ

días hábiles po

s

t

e

rio

res

a

l

a fecha

de

e

ntre

ga

del

co

ntrato

,

equival

en

t

e

al

DIEZ POR CIENTO

d

e

l

a s

um

a

tota

l

contratada,

a esta

fecha,

p

or

la cantidad

d

e

TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA

Y

OCHO CENT A VOS,

la

cual

d

ebe

r

á

t

ene

r una

vigencia

a

partir de la

suscripción

del

contrato

al

uno

de marzo

de

dos mil veintiuno.

La

Co

ntratista deberá entre

ga

r fí

sica

m

e

nte

el

documento

ori

g

inal en

la UACI

,

qui

e

n

se

encargará

de

efectuar lo

s

trámit

es

para

su custodia

.

S

i

se

amp

liar

e e

l

pla

z

o

contractual,

se prorrogar

e e

l

mismo o se incrementar

e e

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monto contratado

,

la

Co

ntratista estará

en

la

obl

i

gac

ión de ampliar

es

t

a ga

rantía

,

ya sea en

s

u

plazo o

e

n

su

monto

,

d

e

acuerdo

c

on el instrum

ento

modificativo correspondiente,

segú

n

l

o

establecido

en e

l

artí

c

ulo treinta

y c

i

nco

i

nciso uno parte

final

de la

LACA

P

. Si

no se

pre

sen

t

a

r

e ta

l

gara

n

tía

e

n

el

pl

azo estab

l

ecido,

no

se

procederá

p

or

par

te

d

e

la

Instit

u

c

i

ón

a

l

pago y

se

tendrá

por

caducado e

l

presente

contrato,

s

in

perjuicio

de

l

a acción que

l

e com

pete

a

l CNR p

ara

r

e

clamar

los

daños

y

perjuicio

s

r

es

ultante

s.

OCTAVA: MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN

Y/O

PRÓRROGA.

El contrato podrá

se

r prorrogado

,

modificado o ampliado de

co

mún

ac

u

e

rdo

e

ntre

l

as

parte

s;

por un periodo menor

o

i

g

ual

,

bajo

los

mismos

t

érm

in

os in

i

cialme

nte

contratado

s,

dicha prórroga deberá

so

li

citarse

hasta TREINTA

días

ca

lendario

antes del

ve

n

ci

mi

e

nto del mismo

,

d

e conform

idad

a

l

artículo

oc

h

enta y

tres de

la L

ACA

P

, y artícu

lo

s

etenta

y ci

n

co

de

s

u Re

gl

am

ent

o.

Como

consecuenci

a de

ello, la

Garantía

de

Cumplimiento de

Co

ntrato

,

deberá

modificarse

o

prorrogarse

ant

es

de

su venc

imi

ento,

debiend

o

l

a

Co

ntratista presentarla

en

l

a

UACI,

dentro de

lo

s

OCHO

días

hábiles

sig

u

ientes

d

esp

u

és

de

la recepción d

e

l

documento de prórro

ga

re

s

p

ec

tivo y DIEZ días hábiles

s

i

g

ui

e

nt

es

de entregado

al

contrati

s

ta

e

l documento de

m

od

ificativa en caso de incr

e

m

e

nto. Así

mismo

de

conform

id

ad

con el artícu

l

o

oc

h

e

nt

a

y tre

s-A

y

ochenta

y

tres

-B

de

l

a

LACAP

,

el CNR

podrá modificar

e

l

contrato

e

n

ejecució

n

, antes

d

e

l

vencim

i

e

nto de

s

u pla

zo,

siem

pr

e

que concurran ci

r

cunstancias

impr

ev

i

s

ta

s y comp

rob

adas.

NOVENA: VARIACIONES DE LAS CANTIDADES CONTRATADAS.

Ante las

n

ecesidades

propias

d

e

la institución

y a so

li

c

itud d

e

l

1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #231 O. San Salvador. Tel.: 2593-5000.

(7)

* * *

•••

*

$)

*

*

*

*

*

*

*

*

CENTRO NAC

IONAL

DE R

EGISTROS

Administrador del

Contrato

y

durante

la

vigencia del

mi

s

mo

,

la

contratista deberá

estar en la

capacidad de

aceptar incremento

s

del

s

uministro hasta por un veinte por

cie

nto del valor contratado, para lo cual se emitirá el

instrumento de modificativa correspondiente;

y

como consecuencia el precio total del contrato podrá variar

,

tomando siempre

como

ba

s

e l

os

precios unit

arios

contratados. A la vez la

contratis

t

a

deberá entregar la garantía

de cumplimiento de

contrato

correspondiente al monto que se ha incrementado,

si es

el caso.

DECIMA: CESIÓN Y PROHIBICIONES. Salvo autorización

exp

r

esa

del CNR, la contratista no

podrá transferir

,

ceder

o subcontratar a ningún título,

los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o

cesión efectuada sin autori

zació

n antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a

hacer efectiva

la garantía de cumplimiento de contrato. Ningún subcontrato o

tra

spaso

de derecho,

relevará

al

Contrat

i

st

a

,

ni a

s

u fiador de las responsabilidades

adqu

iridas en

e

l contrato

y en

las

garantías.

La contratista no

p

odrá

bajo ninguna

c

ircunstancia realizar

la

s siguie

nt

es acc

iones: a) Efectuar a

c

u

enta

del CNR

trabajos en

automotores

que

no pertenezcan a la flota del

CNR;

b)

Efec

tuar

trabajos que no hayan sido aprobados

previamente por el Adm

inis

trador del

Contrato; c) Modificar los precios definido

s e

n pr

esu

puestos autorizados;

d)

Modificar

la tabla d

e

pr

ec

io

de

lo

ofertado

y

contratado en mantenimi

entos

preventivos; e) Uti

lizar

lo

s

automotores del CNR para

trasladarse en

actividade

s

propias del

taller o particulares, excepto

los

recorri

dos

r

azonables

de

pruebas.

DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO.

Cuando

l

a Contra

tista

incurriere

en

mora

en

el cumplimiento de

cu

alqui

e

ra de

sus

obligacion

es contractua

l

es

por

ca

u

sas

imputabl

es

al

mismo,

se

tomará como obligación los plazos

esta

blecid

os

para

cada

compromiso

y se con

t

arán a

p

ar

tir de ell

o,

calculado

sob

re

los montos

r

efe

rid

os e

n

la base

de

li

citación para cada ob

ligación. Según la

g

ravedad

o

reiteración

del

incumplimiento

,

el CNR podrá declarar

la caducidad del

contrato o imponer el pago

d

e

una multa

por cada día

de

retraso,

de

conformidad

a

lo

establecido en

lo

s

artículos

ochenta

y cinco de

la

LACAP y

ochenta de su

Reglamento

y

demá

s

normat

iva aplicable.

El

Adm

ini

st

rador del Contrato

,

id

ent

ificará

y

documentará

los

posibles incumplimientos

imputables

a

la

Contratista

,

de conformidad al artículo noventa

y

nueve

L

ACAP

,

procederá a realizar los reclamos perti

nentes para que

sea

n

subsa

nad

as,

y

dentro del plazo que le

sea

otorgado

por

el

Administrador del

Contrato

el cual dependerá de la

n

a

turaleza de

la

circu

n

stancia,

caso contrario

,

informará oportunamen

t

e el

in

cump

li

miento a la UAC

I

,

adjuntando

la

informaci

ó

n de

r

espaldo y

detallando los

días de incumplimiento

y e

l posible monto que servirá

d

e

base

para calcular el porcentaje de la efectividad d

e

la

Garantía de

Cumplimi

e

nto

d

e

Contrato a reclamar

,

para que ésta proceda a

tras

ladar

la

documentación

d

e

incumpl

imiento al

Consejo Di

rect

ivo. L

as sumas que resulte

n de aplicación

de

l

as sanc

iones

anterio

rmente

dispuestas, podrán

ser

pagadas directamente por la

Contra

ti

sta, ser

deducidas de

cua

lqui

er su

ma

que

e

l

CNR

adeude

con

el

acuerdo de

la contrat

i

sta,

o

ser

reclamadas mediante

la

ejec

u

ción de la Garantía

de Cumplimiento

la

Ca

ll

e

Poni~·ntl' y 43 Av. Nortl' #2310. San

Sa

lvador.

Td.: 2593-5000.

(8)

• •

•••

.

~

.

*

*

*

*

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

de Contrato

,

la

cual será exigible en

proporción directa

a

la

cuantía y valor

de

l

as

obligaciones contractuales

que no

se

hubiesen

cump

lido de conformidad con lo establ

ecido en el a11ículo

treinta

y se

i

s

de

la

LACAP,

s

in

perjuicio de las responsabilidad

en

que incurra por

e

l

incumplimiento.

DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE RECLAMOS POR VICIOS Y DEFICIENCIAS.

De conformidad

a

l

artículo

ciento veintidós

la

LACAP, el

CNR tendrá derecho a efectuar cualquier

reclamo

respecto a incumpli

miento, calidad, defecto o desperfecto, si

se observare algün vicio o

deficiencia

en el servi

cio

propor

c

ionado

por

l

a

Contratista en

los

trabajos de

Mantenimiento Preventivo

y Correctivo realizados en

los vehículo

s

de

la in

s

titución.

E

l

CNR

por

1nedio de

la

persona nombrada como Administrador

del

Contrato

respectivo, podrá reclamar a

la

Contratista

por

escrito y

pedirá

la

subsa

n

ación

que dio

lugar a

dicha

falta, vi

cio o deficiencia, dentro de

un

plazo

máximo de

hasta

DIEZ

días hábiles posteriores a

la

fecha de

notificación

del reclamo por parte del Administrador

del

Contrato

respectivo, pudiendo

éste

r

eprogramar

dicho

plazo

en

casos justificados,

y

dependiendo a

la

naturaleza

y

circunstancias

del

caso

reclamado, en caso no subsane lo

re

clamado,

la institución

contratante

quedará exenta

de

cualquie

r

pago pendiente

y

exigirá

l

a devolución de

cualquie

r

pago que haya hecho a la contrati

sta. E

l

mecanismo

a

utilizar

se

podrá gestionar

inicialm

ente

por medio

d

e

ll

amadas

telefónicas

,

correo electrónico, fax

o contacto

directo

o

por medio de

correspondencia esc

rit

a.

Id

en

tifi

cada y

documentada la falta

p

or e

l

Administrador de

Contrato

respectivo, éste deberá proceder

a

reali

za

r

el

reclamos

oportuname

nte

y

por

escrito

a la

Contratista

quien deberá resolver en forma y tiempo

estab

l

ecido en e

l

reclamo.

E

l

Administrador del

Contrato

r

espect

iv

o

informará por escrito a la UACI cuando

l

a Con

trati

s

ta no

solve

nte

satisfactoriamente el

reclamo r

ealizado

en el

ti

e

mpo

establecido, adjuntando documentos que comprueben el incumplimiento,

monto

s

d

e

lo incumplido, así como la

respuesta que

la Contratista

ha manife

s

tado

,

para inici

ar el

procedimiento

adm

i

ni

strat

i

vo

sa

ncionador establecido en

el artículo ciento sesenta de

l

a LACAP.

DÉCIMA TERCERA:

EXTINCIÓN.

E

l

CN

R

podrá

dar por

extinguido el contrato por l

as causales

s

i

gu

i

entes: a)

por la

caducidad;

b)

por mutuo

acuerdo de las partes contratantes; c) por

revocación

;

d) por las demás causas

que

se determinen

contractualmente,

así como

en

la LACAP

y en general

en e

l

ordenamiento

jurídico vigente.

DÉCIMA

CUARTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

P

or

motivos de

caso fortuito

o fuerza mayor, de

conformidad al artículo

oc

h

e

nta

y seis de la LACAP,

se

t

enta y se

i

s

de

s

u R

eg

l

amento y

cuarenta

y

tres

del

Código Civil,

la

cont

rati

s

ta podrá

solicitar,

una prórroga del pla

zo

d

e

cumplimiento

de las

obligaciones

cont

r

actuales,

debiendo justificar

y

documentar

su sol

i

citud,

la

cual

para

que

sea

efectiva,

deberá

ser

aprobada

por

el

CNR

; si

procediere la aprobación, la

cont

ratista deberá

entregar

la

amp

li

ac

ión

de

la

garantía de

cumplimiento de

contrato. En

todo

caso,

y apa11e de facultad del

CN

R

para

otorgar

tal prórroga, la misma

se

concederá por medio de resolución

razonada

y

se

formalizará

segün

ha quedado expresado en

la

Cláusula

1 a Calle Poniente y 43 Av. Norte #23'!0, San Salvador.

(9)

* *

*

•••

,

*

*

*

*

*

* *

*

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

O

C

TAVA:

M

ODIF

I

C

A

C

I

ÓN,

A

MPLI

AC

I

ÓN Y/O PRÓRROGA

.

DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.

Fo

rm

a

n

parte i

n

te

gra

nt

e

d

e

l

prese

nt

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contrato,

l

o

s s

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g

ui

e

nt

es

do

cu

m

e

ntos:

a

) La B

ase

d

e la

Licitac

i

ón

;

b) L

a Oferta

de

la

Contratista

y sus

documentos;

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E

l

Acuerdo de

l

Co

n

sejo

Dire

ct

i

vo

del

Cen

tro

Nac

i

o

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al

de

R

egis

tros

antes

relacionado;

d

)

Las Garantías;

e)

Las

R

esoluciones

m

odi

fi

cativas y/o

d

e

prórroga;

t)

Manual de Procedimientos para

e

l

C

i

clo de Ges

ti

ó

n de

Adquisicione

s

y Con

tratacion

es

de

l

as

I

nstituc

i

ones d

e

l

a Admini

s

trac

n Pública;

y

g)

Otros

d

oc

umentos que

e

man

a

r

e

n d

e

l

a

pre

sen

te contrataci

ón

.

E

n

caso de co

ntr

adicció

n

entre

todos

l

os docum

e

n

to

s

d

e

t

a

ll

ados

y este co

ntr

ato

,

p

r

e

va

l

ecerá

es

t

e

.

DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La

s

part

es

acuerda

n

expresame

n

te qu

e

l

as

diferenc

i

as o con

fli

ctos

q

ue s

urgier

e

n

e

ntr

e e

ll

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urant

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l

a

ejecución

d

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te

co

ntr

a

to qu

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no tengan un

a co

n

sec

u

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ncia establecida

e

n

l

a

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ey, será

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decidi

das por

arreglo

d

i

r

ec

to

,

si

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otra

intervención que

l

a

d

e

ellas

mis

ma

s, sus

r

eprese

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tant

es o

d

elega

do

s espec

i

al

m

en

t

e acredi

t

ados,

cumpliendo

el

procedimiento establecido

en el artículo ciento sesenta y

tres

y sig

ui

e

nt

es

de

l

a L/\C

AP.

E

n

caso

de

no llegar

a

un

a so

lu

ció

n

e

n

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l

a

rr

eg

l

o

directo

,

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as diferen

c

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as o

co

nflic

t

os podrán

se

r

resueltas e

n

este

domici

l

io

,

p

o

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un arb

i

traje en der

ec

ho

o arbitraje

téc

n

ico

, según

la

d

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fe

r

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n

c

i

a

d

e

qu

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se

tr

at

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d

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b

i

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n

do

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edac

t

arse

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l

conv

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n

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o arbi

t

ra

l d

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ntr

o

d

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l

o

s

q

u

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ce

d

í

as

h

á

bil

es

p

oster

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ore

s

a la

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u

na not

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fi

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a

la otra su decisión d

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meter a arb

i

traje

la

con

trov

e

r

s

ia. E

l

conve

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'\ •' .

se

r r

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dactado

tomando lo

s

ele

m

e

ntos

establecidos

en el a

rtí

c

ulo

cie

nto

sesen

t

a y c

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nco

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la

LACA

P. Qued

ando

en

todo lo demás

,

a

l

o

di

spues

t

o en

la

Le

y

pe

1

1inente.

E

n

c

a

so

d

e a

rbitraj

e

i

ns

titu

cional, es

te

deberá

ll

evarse a

cabo en

u

n

Ce

n

tr

o de Arbi

t

r

aje

a

u

tori

zado por e

l

Mi

n

isterio de

G

o

b

e

rn

ac

i

ón

DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN BILATERAL.

Las part

es co

ntr

a

t

a

nt

es

podrán,

de

común

ac

u

e

rdo

dar

por terminad

o e

l

p

r

esente

c

o

ntrato

,

de

conformidad

a

l

a

l

egislac

i

ón n

ac

i

ona

l

vige

n

te

,

deb

i

e

n

do

en

ta

l

caso

em

i

t

ir

se la resolución

cor

r

es

p

o

nd

ie

nt

e

y

oto

r

ga

r

se

el

in

s

tru

me

n

to de

r

esc

ili

ac

i

ó

n.

DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA LA PREVENCIÓN

Y

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

Si durante l

a

ejec

u

c

ión d

e

l

contrato

se

co

mprob

a

r

e

por la Dir

ecc

i

ó

n

General

de Insp

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ión

de T

r

a

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ajo

del Minist

er

i

o

de

T

ra

b

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Pr

evis

i

ón Social

,

inc

umplimiento

por parte

de

la

co

n

trat

i

sta a

la

normativa

que prohíbe el trabajo

in

fa

nt

i

l

y

de protección

de la

persona

adolescen

t

e

trabajadora,

se

deb

erá

tra

mit

ar

el procedim

i

en

t

o

sa

ncionatorio qu

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dispone

e

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artícu

l

o

c

i

ento

sesenta

d

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l

a LA C

AP para determin

a

r

e

l

co

m

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timie

n

to o no durant

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a ejec

u

c

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ó

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de

l

co

nt

rato d

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a co

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ducta t

i

p

i

ficada

co

mo

causal

de

i

nhabilitac

i

ón

e

n

e

l

artículo

cie

n

to c

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ncu

e

n

ta

y

ocho romano V

li

t

e

r

a

l

b) d

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l

a

LACA

P r

ela

t

iva

a

l

a

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nvocació

n

de

h

echos

fa

l

s

o

s

pa

r

a ob

t

ener la adj

u

dicac

i

ón

de

la

cont

r

atación

. Se enten

d

erá

por

comprobado

el

in

cump

limi

e

nto a la

n

ormativa

por parte de la Dir

ecció

n

General

de

In

spección

de

Trabajo, s

i

durante

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l trámit

e

d

e

re

in

specc

ión

se

determina que hubo

s

ub

sa

n

ación

por

h

abe

r

co

m

etido

un

a i

nfr

acción

,

o por el

contrario

s

i

se

rem

it

iere a

pr

oced

i

m

i

ento

sa

ncionatorio

y en és

t

e

último

la Calle Ponientt• y 4'.\ Av. Norte #2'.\ 1 O. San Salvador. Td.: 2593-5000.

(10)

*

•••

• 111 •

*

*

*

• *

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA NOVENA:

JURISDICCIÓN. En caso de controversia en relación al presente contrato, sobre cualquier punto que no sea

materia de arbitraje, las partes para los efectos judiciales sei'ialan como domicilio el de la ciudad de San

Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes se someten. VIGESIMA: COMUNICACIONES

Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato

surtirán efecto, cuando sean hechas por escrito a las personas y en las direcciones electrónicas o no, que las

partes contratantes señalen. VIGÉSIMA PRIMERA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY Y REGLAMENTO. Ambas partes nos sometemos expresamente a la LACAP y RELACAP.- En fe de lo cual

suscribimos el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de San Salvador, a

los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.

/~

POR DA CONTRATANTE / l'UR LA CONTRATISTA

En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del diez de julio de dos mil veinte. Ante mí, ERNESTO ANTONIO URRUTIA GUZMÁN, Notario, de este domicilio, comparecen: por una parte la licenciada T ANY A ELIZABETH CORTEZ RUIZ, de

representación, en su calidad de Directora Ejecutiva, del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS (CNR),

que en adelante se denomina "LA CONTRATANTE" o "EL CNR"; y por otra parte el sefi

1 a Calle Ponknte y 43 Av. Norte #2310, San Salvador. Tel.: 2593-5000.

(11)

* *

*

*

~

*

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*

*

* *

*

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

sociedad LA CASA DEL REPUESTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LA CASA DEL REPUESTO, S.A. DE C.V., s

y que en adelante denomino "LA CONTRATISTA" personerías que relacionare más adelante, y ME DICEN: l. Que me presentan el documento que antecede, por medio del cual celebran el

Contrato Número CNR - LP - CERO SEIS/ DOS MIL VEINTE "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL CNR, AÑO DOS MIL VEINTE" y cuyas cláusulas son las siguientes: ... "PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del

presente contrato es adquirir el servicio de manteni111iento preventivo y correctivo que incluye repuestos,

materiales, lubricantes y mano de obra, a fin de 111antener en óptimas condiciones de funciona111iento y operación las unidades vehiculares, logrando mantener la operatividad de la institución así como contribuir a

la seguridad del personal, en el desempeíio de sus labores, como el de darle el debido cumplimiento a lo regulado en el Contrato Colectivo Clausula Número Setenta y Siete Transporte, mediante la contratación por

grupos de vehículos. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por la prestación del

servicio objeto del presente contrato, es hasta por un monto total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENT A VOS, que incluye el valor del I111puesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios, para dos vehículos pertenecientes al grupo dieciocho de combustible diese/, correspondiendo a

mantenimiento preventivo hasta por el monto total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENT A VOS, que incluye el valor del I111puesto a la Transferencia de Bienes Aluebles y a la Prestación de Servicios y para mantenimiento correctivo hasta por el monto total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS, que incluye el valor del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. los vehículos incluidos en el referido grupo están ident(flcados en el anexo seis de la base de la licitación Pública Número LP- CERO DOS/ DOS MIL VEINTE

- CNR, que forma parte de este contrato, por ser un documento contractual de conformidad a la cláusula

DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES, estipulada más adelante. la Forma de pago del monto para mantenimientos preventivos y correctivos contratado, tendrán la variable que si durante la vigencia del contrato no se llegare a agotar la totalidad del monto, el CNR no estará obligado a cancelar su

diferencia, ya que se pagará a la Contratista con base a los precios unitarios ofertados, aprobados por la

la Calle Po11it-11tc y •B Av. Nortt' #231 O. San Salvador. Td.: 259J-5UOO.

(12)

• •

•••

*

*

*

*

*

*

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

institución y de acuerdo a cada uno de los presupuestos autorizados por el Administrador del Contratos por

cada reparación, según las necesidades del CNR. La contratista al efectuar la facturación deberá adjuntar los

Anexos nueve y diez de la base de la Licitación Pública Número LP- CERO DOS/ DOS MIL VEINTE - CNR, que entregará el Área de Mantenimientos de Vehículos al momento de remitir el automotor, junto a una copia

del presupuesto autorizado, y los presentará al Administrador de Contrato para su revisión y verificación. la forma de pago será mensualmente de conformidad a las solicitudes de mantenimiento que se le hayan

efectuado a la contratista por el Administrador del Contrato y según necesidades institucionales, y a la

sumatoria de las facturas emitidas por cada uno de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo,

efectuados durante el mes calendario del que se trate, previa presentación de facturas y Acta de Recepción

mensual firmada y sellada por el Administrador del Contrato y la Contratista, según el servicio recibido,

donde se haga constar que el servicio ha sido recibido a entera satisfacción, para luego ser presentada a Tesorería de la Unidad Financiera Institucional para la emisión del respectivo quedan. En cada factura debe

ser descontado el UNO POR CIENTO en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Múebles y la Prestación de Servicios, según aplique. La contratista deberá presentar al Administrador del

Contrato, las copias de las facturas correspondientes a los repuestos adquiridos de su proveedor para brindar

el servicio de mantenimiento correctivo, así como hacer la devolución de los repuestos reemplazados. y en el

caso que la contratista cuente con stock de repuestos deberá presentar documento que ampare la orden de

salida de su bodega. los precios detallados en las facturas a pagar, deberán incluir todos los impuestos, tasas

y contribuciones que deba pagar la contratista en razón de la presente contratación. El trámite de pago, de los

servicios solicitados por el CNR, debe realizarse directamente en el Departamento de Tesorería del CNR. El trámite de pago se realizará mediante pago electrónico con abono a cualquiera de las siguientes cuentas:

TERCERA: PLAZO DEL

CONTRATO Y FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo del contrato y su ejecución se

realizará según las especificaciones de la Sección IV de la base de la Licitación Pública Número LP-CERO

DOS/ DOS MIL VEINTE - CNR, según el detalle siguiente: A) PLAZO: El plazo del presente contrato es a

partir de la suscripción del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. B) FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: a) El lugar para la realización de los mantenimientos preventivo y correctivo

de los vehículos de las oficinas de San salvador y las departamentales se realizará de conformidad a lo

establecido en el numeral "CINCUENTA Y CINCO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO" de la Base

de la Licitación; b) Los horarios mínimos que se requiere para los servicios de mantenimiento serán los

la Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador.

(13)

•••

• Ó) • •

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

indicados en el numeral "CINCUENTA Y SEIS. HORARIO DE LOS SERVICIOS" de la Base de la licitación;

c) Los mantenimientos preventivos serán solicitados por el Administrador de Contrato, las veces que estos

estimen conveniente, de acuerdo a lo indicado en el nu111eral "CINCUENTA Y SIETE. FRECUENCIA DE LOS

SERVICIOS" de la Base de la Licitación. d) El tie111po de entrega de los vehículos en mantenimiento será el señalado en el numeral "CINCUENTA Y OCHO. TIEMPOS Y PLAZO DE ENTREGA" de la Base de la

Licitación, éste plazo podrá ser prorrogado según lo dispuesto en el numeral "CINCUENTA Y NUEVE.

PRÓRROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; e) El

Administrador del Contrato asignado por el Centro Nacional de Registros. autorizará los presupuestos para

las reparaciones de conformidad a lo establecido en el numeral "SESENTA. AUTORIZACIÓN DE

PRESUPUESTOS" de la Base de la Licitación; j) La manera de cómo se ejecutará una determinada acción

que conllevará a la eficaz aplicación del servicio de mantenimientos sin omitir cu111plir con los tiempos y

calidades exigidas se realizará confor111e a lo establecido en el numeral "SESENTA Y UNO.

PROCEDIMIENTO A CUJ'v/PLIRSE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO" de la Base de la Licitación; g)

La recepción de los servicios se hará en la forma prevista en el numeral "SESENTA Y DOS. RECEPCION DE

LOS SERVICIOS" de la Base de la licitación; h) La contratista podrá subcontratar únicamente las

prestaciones accesorios o co111plementos del servicio según lo establecido en el numeral "SESENTA Y TRES.

SUB-CONTRATISTAS" de la Base de la licitación. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.

El CNR pagará a la contratista de confor111idad a las estipulaciones del presente contrato. Dicho pago se hará

con aplicación a las cifras presupuestarias que para tal efecto, ha certificado la Unidad Financiera

Institucional. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Las obligaciones de la Contratista

serán: a) La Contratista deberá cumplir con las prestaciones de ley, disposiciones de la legislación aplicable a

los servicios objeto del Contrato. las del mismo Contrato. la base de licitación y con las instrucciones que le

gire el Ad111inistrador del Contrato; b) Atender con prioridad los requerimientos del CNR; c) Garantizar y

111antener la calidad del servicio que realice; d) Atender el l/a111ado que se le haga; por medio del

Administrador del Contrato respectivo, para resolver cualquier petición relacionada con el servicio

contratado. e) Permitir el libre acceso al Ad111inistrador del Contrato y a quien éste designe, a las estaciones de trabajo en donde se efectúan las operaciones de mantenimiento a los vehículos de la flota Institucional, así

como a los datos históricos de reparación en el sistema de control de la contratista, para que verifiquen y

evalúen los trabajos efectuados . ./) Será responsabilidad ele la contratista, los daiios ocasionados ya sea fuera o dentro de sus instalaciones. a los vehículos entregados por el motorista o encargado del CNR para cualquier

tipo de revisión, reparación y/o emluación. g) Para todo 111anteni111iento que se efectúe, la contratista estará en

la Calle Po11k·11tc y 43 Av. Norte #2310. S:m Salvador. Td.: 2593-5000.

(14)

•••

•••

CENTRO NAC

I

ONAL DE

REGISTROS

la obligación de garantizar cualquier despe1fecto ocasionado al vehículo producido posterior a la reparación,

por la calidad de los repuestos o por mala instalación de los mismos. h) Deberá proporcionar la mano de obra, repuestos, insumos y lubricantes para cumplir con las rutinas de mantenimiento preventivo a los vehículos descritos en la presente Base. i) En los casos de no autorizarse una reparación a un automotor, será

retirado de las instalaciones de la contratista; para ello, la contratista debe armar la unidad tal como la recibió y no habrá ningún costo a cancelar por el CNR. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

DEL CONTRATO. Por medio del ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE

REGISTROS NÚMERO VEINTISIETE - CNR / DOS MIL VEINTE, se nombró como Administrador del Contrato al señor José Israel Hernández Jacobo, Coordinador de Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, de la Gerencia de Administración de la Dirección de Desarrollo Humano y Administración del Centro Nacional de Registros. El Administrador del Contrato, será responsable de representar al CNR y coordinar el seguimiento y la ejecución del mismo, se le atribuirá las facultades

inherentes al cargo que le permita organizar los servicios, las estrategias, disciplinas y todos los aspectos

técnicos operativos necesarios con la contratista que prestara el servicio. Asimismo tendrá que coordinar el

seguimiento mensual, la ejecución del mismo, verificar y aceptar según las especificaciones técnicas, la recepción del servicio, así como la responsabilidad regulada en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, veintitrés letra h), setenta y cuatro del RELACAP y al numeral Seis. Diez del Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, emitido por la UNAC, debiendo realizar la evaluación de la contratista, semestralmente. SÉPTIMA:

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRA TO. La contratista presentará una garantía de

cumplimiento de contrato a favor del CNR, dentro de los J)JEZ días hábiles posteriores a la/echa de entrega

del contrato, equivalente al DIEZ POR CIENTO de la suma lota/ contratada, a esta fecha, por la cantidad de

TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

CUARENTA Y OCHO CENTAVOS, la cual deberá lener una vigencia a partir de la suscripción del contrato

al 11110 de marzo de dos mil vei11ti11110. la Conlratisla deberá entregarfisicamente el documento original en la UACI, quien se encargará de efectuar los lrámites para su custodia. Si se ampliare el plazo contractual, se prorrogare el mismo o se incrementare el monto contratado, la Conlratista estará en la obligación de ampliar

esta garantía, ya sea en su plazo o en su monto, de acuerdo con el instrumento modificativo correspondiente, según lo eslablecido en el artículo treinla y cinco inciso uno parte final de la LACA P. Si no se presenlare tal

garantía en el plazo establecido, no se procederá por parte de la Institución al pago y se tendrá por caducado el presente contrato, sin pe1juicio de la acción que le compete al CNR para reclamar los daños y pe1juicios

la Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador. Tel.: 2593-5000.

(15)

•••

• •

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

resultantes. OCTAVA: MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA. El contrato podrá ser

prorrogado, modificado o ampliado de común acuerdo entre las partes; por un periodo menor o igual, bajo

los mismos términos inicialmente contratados, dicha prórroga deberá solicitarse hasta TREINTA días

calendario antes del vencimiento del mismo, de conformidad al artículo ochenta y tres de la LA CAP, y artículo

setenta y cinco de su Reglamento. Como consecuencia de ello, la Garantía de Cumplimiento de Contrato,

deberá mod(ficarse o prorrogarse antes de su vencimiento, debiendo la Contratista presentarla en la UACJ, dentro de los OCHO días hábiles siguientes después de la recepción del documento de prórroga respectivo y

DIEZ días hábiles siguientes de entregado al contratista el documento de modificativa en caso de incremento.

Así mismo de conformidad con el artículo ochenta y tres-A y ochenta y tres -B de la LACAP, el CNR podrá

modificar el contrato en ejecución, antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias

imprevistas y comprobadas. NOVENA: VARIACIONES DE LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las

necesidades propias de la institución y a solicitud del Administrador del Contrato y durante la vigencia del mismo, la contratista deberá estar en la capacidad de aceptar incrementos del suministro hasta por un veinte

por ciento del valor contratado, para lo cual se emitirá el instrumento de modificativa correspondiente; y

como consecuencia el precio total del contrato podrá variar, tomando siempre como base los precios unitarios contratados. A la vez la contratista deberá entregar la garantía de cumplimiento de contrato correspondiente

al monto que se ha incrementado, si es el caso. DECIMA: CESIÓN Y PROHIBICIONES. Salvo autorización

expresa del CNR, la contratista no podrá transferir, ceder o subcontratar a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. la transferencia o cesión efectuada sin autorización antes

referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Ningún subcontrato o traspaso de derecho, relevará al Contratista, ni a su.fiador de

las responsabilidades adquiridas en el contrato y en las garantías. La contratista no podrá bajo ninguna

circunstancia realizar las siguientes acciones: a) Efectuar a cuenta del CNR trabajos en automotores que no

pertenezcan a la flota del CNR; b) Efectuar trabajos que no hayan sido aprobados previamente por el

Administrador del Contrato; c) Modificar los precios de.finidos en presupuestos autorizados; d) Modificar la tabla de precio ele lo ofertado y contratado en mantenimientos preventivos; e) Utilizar los automotores del

CNR para trasladarse en actividades propias del taller o particulares, excepto los recorridos razonables de

pruebas. DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO. Cuando la Contratista incurriere en mora en el

cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, se tomará como obligación los plazos establecidos para cada compromiso y se contarán a partir de ello, calculado sobre

los montos referidos en la base de licitación para cada obligación. Según la gravedad o reiteración del

1 a Calle Ponirntl' y 43 Av. Norte #231 O. San Salvador.

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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

incumplimiento, el CNR podrá declarar la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y cinco de la LACAP y ochenta de su Reglamento y demás normativa aplicable. El Administrador del Contrato, identificará y documentará los posibles incumplimientos imputables a la Contratista, de conformidad al artículo noventa y nueve LACAP, procederá a realizar los reclamos pertinentes para que sean subsanadas, y dentro del plazo que le sea otorgado por el Administrador del Contrato el cual dependerá de la naturaleza de la circunstancia, caso contrario, informará oportunamente el incumplimiento a la UACI, adjuntando la información de respaldo y detallando los días de incumplimiento y el posible monto que servirá de base para calcular el porcentaje de la

efectividad de la Garantía de Cumplimiento de Contrato a reclamar, para que ésta proceda a trasladar la documentación de incumplimiento al Consejo Directivo. Las sumas que resulten de aplicación de fas sanciones anteriormente dispuestas, podrán ser pagadas directamente por la Contratista, ser deducidas de cualquier suma que el CNR adeude con el acuerdo de la contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubiesen cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y seis de la LACAP, sin perjuicio de las responsabilidad en que incurra por el incumplimiento.

DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE RECLAMOS POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. De conformidad al artículo ciento veintidós la LACAP, el CNR tendrá derecho a efectuar cualquier reclamo respecto a incumplimiento, calidad, defecto o despe1fecto, si se observare algún vicio o deficiencia en el servicio proporcionado por la Contratista en los trabajos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo realizados en los vehículos de la institución. El CNR por medio de la persona nombrada como Administrador del Contrato

respectivo, podrá reclamar a la Contratista por escrito y pedirá la subsanación que dio lugar a dicha falta, vicio o deficiencia, dentro de un plazo máximo de hasta DIEZ días hábiles posteriores a la fecha de notificación del reclamo por parte del Administrador del Contrato respectivo, pudiendo éste reprogramar dicho plazo en casos justificados, y dependiendo a la naturaleza y circunstancias del caso reclamado, en caso no subsane lo reclamado, la institución contratante quedará exenta de cualquier pago pendiente y exigirá la devolución de cualquier pago que haya hecho a la contratista. El mecanismo a utilizar se podrá gestionar inicialmente por medio de llamadas telefónicas, correo electrónico, fax o contacto directo o por medio de correspondencia escrita. Identificada y documentada la falta por el Administrador de Contrato respectivo, éste deberá proceder a realizar el reclamos oportunamente y por escrito a la Contratista quien deberá resolver en forma y tiempo establecido en el reclamo. El Administrador del Contrato respectivo informará por escrito a la UACI cuando la Contratista no solvente satisfactoriamente el reclamo realizado en el tiempo establecido,

1 a Calle Ponknte y 43 Av. Norte #231 O, San Salvador.

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