M4251 v.08 07.17.2014 1
Hall, et al. vs. Bank of America, N.A., et al.,
Caso N.º 12-cv-22700-FAM
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida
Si Bank of America o Countrywide Home Loans le cobró una póliza de seguro contra
riesgos implementada por el prestamista y emitida entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de
febrero de 2014 por su propiedad residencial, y usted pagó en forma total o parcial las primas
de dicha póliza a Bank of America o Countrywide en ese momento, podría recibir un pago
de un Acuerdo de Demanda Colectiva.
Si Bank of America o Countrywide Home Loans le cobró una póliza de seguro contra riesgos
implementada por el prestamista y emitida entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de febrero de
2014 por su propiedad residencial, y usted no pagó y aún adeuda las primas de dicha póliza,
podría recibir un pago o crédito para cubrir lo que le adeuda a Bank of America.
Un tribunal federal autorizó esta notificación. La presente no constituye un ofrecimiento por parte de un abogado.
• Si Bank of America, N.A., Bank of America Insurance Services, Inc., BAC Home Loans Servicing, LP, o Countrywide Home Loans Servicing, LP (en conjunto, “Bank of America”) le cobró una prima de cobertura de seguro contra riesgos implementada por el prestamista y emitida por Balboa Insurance Company, Meritplan Insurance Company, Newport Insurance Company, QBE Insurance Corporation, QBE Specialty Insurance Company, Praetorian Insurance Company, o una de sus afiliadas (en conjunto, “QBE”) sobre su propiedad residencial, este Acuerdo le brindará la posibilidad de reclamar los beneficios ya sea a través de un pago mediante cheque o un crédito para cubrir lo que le adeuda actualmente a Bank of America.
• El Período del Grupo comienza el 1 de enero de 2008 y finaliza el 3 de febrero de 2014.
• Si le cobraron una Póliza de seguro contra riesgos implementada por el prestamista (LPI) y emitida entre estas fechas, con sujeción a las disposiciones de esta Notificación y del Acuerdo, puede presentar una reclamación para recibir los beneficios en virtud de este Acuerdo.
• Esta Notificación le explicará de qué se trató la Demanda legal Colectiva, cuál será el Acuerdo si el Tribunal lo aprueba, si califica para presentar una reclamación a fin de recibir un pago mediante cheque o un crédito en función del Acuerdo, y qué hacer si desea realizar lo siguiente: (i) presentar una reclamación; o (ii) presentar una objeción al Acuerdo; o (iii) no participar en el Acuerdo y excluirse de la Demanda Colectiva. Esta Notificación también le brindará los conocimientos sobre cómo obtener más información, si lo desea.
• Si decide presentar una reclamación, deberá seguir las Instrucciones para completar el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva, y completar el Formulario de Reclamación que se le envió junto con esta Notificación. La persona que presente un Formulario de Reclamación debe responder las preguntas que aparecen en dicho Formulario de manera sincera, y debe afirmar las declaraciones en el Formulario de Reclamación bajo sanción de perjurio. Algunos Reclamantes también deben verificar su identidad.
• Los Miembros del Acuerdo Colectivo que pagaron la totalidad o parte de los cargos de una Póliza LPI sobre su propiedad y presentaron un Formulario de Reclamación verificado, válido y de manera oportuna, recibirán un Pago del Acuerdo mediante un cheque por la cantidad descrita en la Sección 7 más abajo, si cumplen con lo siguiente: (i) no deben tener una cuenta de depósito en garantía de hipoteca; (ii) sus pagos de depósito en garantía deben ser actuales; o (iii) su préstamo hipotecario ya no debe ser administrado por Bank of America. De lo contrario, Bank of America tendrá la opción, a su discreción, de efectuar el Pago del Acuerdo mediante un cheque o un crédito en la cuenta, por la cantidad descrita en la Sección 7 más abajo.
• Los Miembros del Acuerdo Colectivo que no pagaron y aún adeudan los cargos de la Póliza LPI sobre su propiedad, y presentaron un Formulario de Reclamación verificado, válido y de manera oportuna, recibirán un Pago del Acuerdo mediante un cheque o un crédito en la cuenta, según lo que decida Bank of America, por la cantidad descrita en la Sección 7 más abajo.
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE APLIQUE ALGUNA ACCIÓN O NO, SUS DERECHOS LEGALES SE VERÁN AFECTADOS. LEA ESTA NOTIFICACIÓN DETENIDAMENTE, Y OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SI LA NECESITA. LA NOTIFICACIÓN LE BRINDARÁ LOS CONOCIMIENTOS SOBRE CÓMO OBTENER ESA INFORMACIÓN.
QUÉ CONTIENE ESTA NOTIFICACIÓN
INFORMACIÓN BÁSICA...PÁGINA 3 1. ¿Por qué recibí esta Notificación?
2. ¿Qué es esta Notificación?
3. ¿De qué se trata esta Demanda Legal? 4. ¿Por qué existe un Acuerdo?
MEMBRESÍA DEL ACUERDO COLECTIVO ...PÁGINA 4 5. ¿Quién es Miembro del Acuerdo Colectivo?
6. ¿Qué sucede si no estoy seguro de que formo parte del Acuerdo Colectivo?
BENEFICIOS Y TÉRMINOS DEL ACUERDO ...PÁGINA 4 7. ¿Cuáles son los términos del Acuerdo?
8. ¿Cómo puedo recibir un cheque o un crédito?
9. ¿Cómo sé si califico para recibir un cheque o un crédito para cubrir lo que le adeudo a los Demandados de Bank of America?
10. ¿Cuándo recibiré mi cheque o crédito?
11. ¿A qué renuncio para mantenerme en el Grupo? 12. ¿Qué pasa si no hago nada?
CÓMO EXCLUIRSE DEL ACUERDO ...PÁGINA 6 13. ¿Cómo salgo del Acuerdo?
14. ¿Qué sucederá si no me excluyo del Acuerdo?
15. Si me excluyo, ¿puedo recibir un cheque o un crédito de este Acuerdo?
CÓMO PRESENTAR UNA OBJECIÓN AL ACUERDO ...PÁGINA 6 16. ¿Cómo puedo presentar una objeción al Acuerdo?
LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN ...PÁGINA 7 17. ¿Tengo un abogado en este caso?
18. ¿Cómo se pagarán los honorarios de los abogados defensores del grupo?
LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL ...PÁGINA 8 19. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba o no el Acuerdo?
20. Como Miembro del Acuerdo Colectivo, ¿puedo hablar en la audiencia?
CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN ...PÁGINA 8 21. ¿Dónde puedo obtener más detalles sobre el Acuerdo?
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INFORMACIÓN BÁSICA
1. ¿POR QUÉ RECIBÍ ESTA NOTIFICACIÓN?
Recibió esta Notificación ya que los registros de los Demandados indican que Bank of America le cobró, como su administrador de hipoteca, una póliza de seguro contra riesgos implementada por el prestamista (“Póliza LPI”) sobre su propiedad residencial emitida a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 3 de febrero de 2014.
El Tribunal ordenó el envío de esta Notificación ya que usted tiene derecho a conocer (i) el Acuerdo propuesto para esta Demanda legal de Demanda Colectiva, la cual incluye las pólizas LPI emitidas por QBE y cobradas por Bank of America, y (ii) sus opciones, antes de que el Tribunal decida si aprobará el Acuerdo.
Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, y si usted cumple con los criterios de la reclamación y presenta una reclamación válida, recibirá una de las siguientes opciones: (a) un pago de un Administrador aprobado por el Tribunal; o (b) un crédito para cubrir lo que le adeuda actualmente a Bank of America. El pago o crédito no se efectuará hasta que se resuelvan las objeciones o apelaciones.
2. ¿QUÉ ES ESTA NOTIFICACIÓN?
Esta Notificación es parte de un paquete que se les envía a todos los posibles Miembros del Acuerdo Colectivo como usted. El paquete incluye esta Notificación, las Instrucciones para completar el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva y el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva. Este paquete explica la demanda legal, el Acuerdo, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quién califica para recibirlos y cómo obtenerlos.
El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Dicho caso lleva la carátula de Hall, et al. vs. Bank of America, N.A., et al., N.º 12-cv-22700-FAM (Distrito Sur de Florida).
Las personas que presentaron una demanda en su nombre y todos los Miembros del Acuerdo Colectivo: Marla Lugo, John y Jacquelyn Totura, Renata Circeo y John Loudon son llamados los “Demandantes”. Las compañías que ellos demandaron, los Demandados Bank of America, N.A., en forma individual y como sucesora mediante fusión con BAC Home Loans Servicing, LP, y Bank of America Insurance Services, Inc. (los “Demandados de Bank of America”), y Balboa Insurance Company, QBE FIRST Insurance Agency, Inc. y QBE Insurance Corporation (los “Demandados de QBE”), son llamados los “Demandados”.
3. ¿DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA LEGAL?
Esta demanda legal incluye un seguro implementado por el prestamista (“LPI”), el cual es un producto de seguro (“contra riesgos” o “del propietario de la vivienda”) que se implementa sobre la propiedad del propietario de la vivienda para proteger al prestatario y al prestamista hipotecario cuando venza la póliza de seguro del propietario de la vivienda, o cuando dicho propietario no tenga una póliza de seguro de propietario de viviendas aceptable para el prestamista hipotecario. Cuando se implementa una Póliza LPI en virtud del contrato hipotecario del propietario de la vivienda, los Demandados de Bank of America pagan las primas al asegurador del LPI que emite la póliza, y luego los Demandados de Bank of America les cobran a los propietarios de viviendas por dichas primas.
Los Demandantes han presentado reclamaciones en nombre de todas las personas incluidas en el Acuerdo Colectivo (como se define en la Pregunta n.º 5). Los Demandantes manifiestan que cuando a un prestamista se le exigía tener un seguro por su propiedad en virtud de una hipoteca residencial, una línea de crédito o un préstamo sobre el valor acumulado de la vivienda, y no se suministraba evidencia de cobertura aceptable (por ejemplo, cuando la póliza de seguro no existía o había vencido), los Demandados de Bank of America podían implementar un seguro, de manera que dichos Demandados recibían presuntamente un beneficio no autorizado. Los Demandantes además afirman que los Demandados de Bank of America recibían comisiones adicionales de los Demandados de QBE. Los Demandantes también manifiestan que el modo en el cual las pólizas LPI fueron obtenidas e implementadas dio como resultado tasas excesivas.
Todos los Demandados niegan en forma expresa las acusaciones de los Demandantes y afirman que sus acciones están totalmente autorizadas según los instrumentos de la hipoteca y de conformidad con la ley. También niegan en forma expresa haber hecho algo erróneo. No se tomaron decisiones por parte del tribunal en función de este caso y no se encontraron pruebas de que los Demandados hayan cometido actos ilegales.
4. ¿POR QUÉ EXISTE UN ACUERDO?
Ambas partes han aceptado el Acuerdo para evitar los costos y el riesgo de un proceso judicial; por lo tanto, los prestatarios pueden obtener beneficios si a cambio eximen a los Demandados de cualquier responsabilidad.
MEMBRESÍA DEL ACUERDO COLECTIVO
5. ¿QUIÉN ES MIEMBRO DEL ACUERDO COLECTIVO?
Para saber si se verá afectado por esta Demanda Colectiva, debe determinar primero si es Miembro del Acuerdo Colectivo.
El “Miembro del Acuerdo Colectivo” será el siguiente:
Todos los prestatarios que tenían préstamos hipotecarios, préstamos o líneas de crédito sobre el valor acumulado de la vivienda administrados por Bank of America, N.A. o BAC Home Loans Servicing, LP, (anteriormente conocido como Countrywide Home Loans Servicing, L.P.) a los cuales se les haya cobrado
una prima por una cobertura de seguro contra riesgos implementada por el prestamista1 y emitida por
Balboa Insurance Company, Meritplan Insurance Company, Newport Insurance Company, QBE Insurance Corporation, QBE Specialty Insurance Company, Praetorian Insurance Company o una de sus afiliadas dentro del Período del Grupo. Los Miembros del Grupo tendrán derecho a excluirse del Acuerdo del Arreglo según los términos de la Ley Federal de Procedimiento Civil 23(b)(3).
El “Período del Acuerdo Colectivo” será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 3 de febrero de 2014.
El Grupo excluye a los siguientes: (i) personas que son o fueron durante el Período del Grupo funcionarios, directores o empleados de los Demandados o cualquiera de sus respectivas afiliadas; (ii) un juez del Tribunal Supremo, juez, o magistrado de los Estados Unidos o de cualquiera de sus Estados, sus cónyuges y personas dentro del tercer grado de relación con alguno de ellos, o los cónyuges de dichas personas; (iii) prestatarios a los cuales se les canceló la Póliza LPI en su totalidad de tal forma que las primas cobradas y/o percibidas fueron reembolsadas en su totalidad; (iv) todos los prestatarios que hayan presentado una debida solicitud de manera oportuna para ser excluido del Grupo; y (v) los prestatarios que hayan presentado o liberado una reclamación de LPI, incluidos, entre otros, todos
los prestatarios que participaron como Miembros del Acuerdo Colectivo en Farmer vs. Bank of America, N.A. y
BAC Home Loans Servicing, L.P., Caso Civil N.º 5:11-CV-00935-OLG (Distrito Oeste de Texas).
6. ¿QUÉ SUCEDE SI NO ESTOY SEGURO DE QUE FORMO PARTE DEL ACUERDO COLECTIVO?
Si no está seguro de que forma parte del Acuerdo Colectivo, o si tiene preguntas sobre el caso, puede llamar al número gratuito 1-888-286-8194 o visitar el sitio web del Acuerdo en www.HallSettlementInfo.com.
BENEFICIOS Y TÉRMINOS DEL ACUERDO
7. ¿CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO?
Los Demandados aceptaron efectuar los pagos o créditos según se indica a continuación:
Si su administrador de hipotecas fue Bank of America, N.A., y le emitió o “implementó” un LPI entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, recibirá una cantidad equivalente al 11% de la prima neta emitida por escrito y cobrada. Si su administrador de hipotecas fue Countrywide Home Loans, y Countrywide Home Loans o BAC Home Loans Servicing, LP le implementó un LPI entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, recibirá una cantidad equivalente al 6.5% de la prima neta emitida por escrito y cobrada.
Si Bank of America le implementó un LPI entre el 1 de enero de 2010 y el 3 de febrero de 2014, recibirá una cantidad equivalente al 5% de la prima neta emitida por escrito y cobrada.
Todos los Miembros del Acuerdo Colectivo deben completar debidamente y presentar un Formulario de Reclamación válido, incluido para algunos reclamantes, y proporcionar un modo de verificación de su identidad.
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Según se describe con más detalle en la respuesta a la Pregunta 9, la calificación del Miembro del Acuerdo Colectivo para recibir un pago o un crédito en la cuenta (a fin de cubrir lo que el Miembro del Acuerdo Colectivo le adeuda a los Demandados de Bank of America) dependerá de si su préstamo hipotecario aún es administrado por Bank of America, si pagó las primas que los Demandados de Bank of America le cobraron por la Póliza LPI o si no las pagó y aún las adeuda a dichos Demandados, y si sus pagos de depósito en garantía son actuales. Todos los Miembros del Acuerdo Colectivo deben presentar un Formulario de Reclamación para calificar a fin de recibir estos beneficios. La cantidad total de dinero en efectivo disponible para los Miembros del Acuerdo Colectivo es de aproximadamente $228 millones. Los Demandados también han aceptado una posible compensación adicional de la cual usted puede beneficiarse. Los beneficios del Acuerdo se encuentran descritos con mayor detalle en el Acuerdo del Arreglo disponible en www.HallSettlementInfo.com.
Este Acuerdo no afectará sus derechos ni las reclamaciones que tenga según la Liquidación Nacional de Hipotecas ni cualquier otro acuerdo entre los Demandados de Bank of America y una entidad privada o gubernamental. El Acuerdo tampoco afectará reclamaciones por los ingresos de la cobertura de seguro provenientes de su Póliza LPI que haya obtenido o pueda obtener en el futuro. Sin embargo, como se describe más abajo (ver Pregunta n.º 11), este Acuerdo afectará las reclamaciones que pueda haber hecho relacionadas con, entre otros, el comportamiento de los Demandados, las pólizas o las prácticas correspondientes a las Pólizas LPI emitidas por QBE e implementadas o cobradas por los Demandados de Bank of America durante el Período del Grupo.
8. ¿CÓMO PUEDO RECIBIR UN CHEQUE O UN CRÉDITO?
Para recibir un cheque o crédito a fin de cubrir lo que adeuda actualmente, deber ser Miembro de la Demanda Colectiva y enviar un Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva preciso y debidamente completado a más tardar el
27 de enero de 2015. El Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva y las Instrucciones para completar el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva se le enviaron junto con esta Notificación. También puede obtener el Formulario de Reclamación en el sitio web del Acuerdo en www.HallSettlementInfo.com, o puede solicitar uno llamando a los números gratuitos 1-888-286-8194.
Lea detenidamente las instrucciones del Formulario de Reclamación y luego complete, firme y envíe por correo con fecha de franqueo a más tardar el 27 de enero de 2015. Para los Miembros del Acuerdo Colectivo que pagaron parte o la totalidad de los cargos por una póliza LPI, se debe confirmar su identidad mediante una de varias opciones. El Formulario de Reclamación y las Instrucciones para completar el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva explican cuáles son esas opciones. Si su Formulario de Reclamación no ha sido completado correctamente y/o no se proporciona toda la información requerida, este no se considerará válido.
9. ¿CÓMO SÉ SI CALIFICO PARA RECIBIR UN CHEQUE O UN CRÉDITO PARA CUBRIR LO QUE LE
ADEUDO A LOS DEMANDADOS DE BANK OF AMERICA?
El Formulario de Reclamación y las Instrucciones para completar el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva explican las distintas compensaciones disponibles para los Miembros del Acuerdo Colectivo, en función de varios factores, entre ellos si pagaron su prima del LPI.
Como se explica en el Formulario de Reclamación, los Miembros del Acuerdo Colectivo que presentan Formularios de Reclamación verificados, válidos y de manera oportuna recibirán el Pago del Acuerdo que se detalla en la Sección 7 más arriba mediante un cheque si efectuaron en su totalidad al menos un pago mensual de la hipoteca a los Demandados de Bank of America después del ajuste de su Cuenta de Depósito en garantía Existente para cobrar la prima de la Póliza LPI o de la creación de una nueva cuenta de depósito en garantía para cobrar la prima de la Póliza LPI, y si cumplen con lo siguiente: (a) no deben tener actualmente una cuenta de depósito en garantía de hipoteca; o (b) sus pagos de depósito en garantía deben ser actuales; o (c) su préstamo hipotecario ya no debe ser administrado por Bank of America. De lo contrario, recibirán el Pago del Acuerdo mediante un cheque o crédito en la cuenta, según lo que decidan los Demandados de Bank of America. Los Miembros del Acuerdo Colectivo que no pagaron y aún adeudan los cargos de la prima por la Póliza LPI recibirán el Pago del Acuerdo mediante un cheque o crédito en la cuenta, según lo que decidan los Demandados de Bank of America.
10. ¿CUÁNDO RECIBIRÉ MI CHEQUE O CRÉDITO?
El Tribunal celebrará una audiencia el 29 de octubre de 2014 para determinar la aprobación del Acuerdo (la “Audiencia de Aprobación Final” o “Audiencia de Imparcialidad”). Si el Juez Moreno aprueba el Acuerdo, es posible que luego se presenten apelaciones. Nunca se sabe con certeza cuándo se resolverán las apelaciones, si se presentan. Recibirá su cheque o crédito dentro de los 210 días a partir del cierre del Acuerdo.
11. ¿A QUÉ RENUNCIO PARA FORMAR PARTE DEL ACUERDO COLECTIVO?
Si es Miembro del Acuerdo Colectivo, permanecerá en el Grupo, a menos que se excluya por decisión propia. Eso significa que usted (o quien actúe en su nombre) no puede demandar, continuar una demanda, o formar parte de otra demanda legal contra los Demandados por los asuntos incluidos o que pudieran surgir en este caso. También significa que todas las órdenes del Tribunal relacionadas con el Acuerdo Colectivo se le aplican y son de carácter vinculante para usted, incluida la Divulgación descrita en detalle en la Sección 10 del Acuerdo del Arreglo. La disposición en la Divulgación describe las reclamaciones legales a las cuales renuncia si se aprueba el Acuerdo y usted no se excluye. Lea detenidamente esta Divulgación y el Acuerdo del Arreglo.
12. ¿QUÉ PASA SI NO HAGO NADA?
Si no hace nada como Miembro del Acuerdo Colectivo, no recibirá dinero ni ningún crédito por este Acuerdo. Pero, a menos que se excluya del Acuerdo por decisión propia, ni usted ni nadie que actúe en su nombre podrá alguna vez volver a iniciar una demanda legal o continuarla contra los Demandados por los asuntos legales incluidos o que pudieran surgir en este caso.
CÓMO EXCLUIRSE DEL ACUERDO
13. ¿CÓMO SALGO DEL ACUERDO?
Si su caso se aplica a la definición del Acuerdo Colectivo (ver Respuesta n.º 5), será automáticamente Miembro del Acuerdo Colectivo. Sin embargo, si no desea participar, puede excluirse por decisión propia o elegir salir del Acuerdo Colectivo. Esto significa que no recibirá ningún pago ni crédito como parte de este Acuerdo, ni ninguno de los beneficios adicionales del Acuerdo.
No puede solicitar su exclusión por teléfono o a través de Internet. Para excluirse, debe enviar por correo una solicitud de exclusión por escrito al Administrador del Acuerdo, la cual debe incluir lo siguiente: (1) una declaración que solicite la exclusión del Acuerdo propuesto, por ejemplo: “Mediante el presente, solicito que se me excluya del Acuerdo Colectivo propuesto en la Demanda Colectiva de Hall”; (2) su nombre, su dirección, y el nombre del caso; y (3) su firma original. Su solicitud de exclusión por escrito debe ser enviada por correo con fecha de franqueo a más tardar el 29 de septiembre de 2014 a Hall v. Bank of America, N.A., a la atención de Settlement Adminstrator, PO Box 4540, Portland, OR 97208-4540. Es posible que no desee excluirse del Acuerdo en nombre de otros Miembros del Acuerdo Colectivo.
14. ¿QUÉ SUCEDERÁ SI NO ME EXCLUYO DEL ACUERDO?
Los Miembros del Acuerdo Colectivo que no se excluyan del Acuerdo en la forma y los plazos descritos más arriba formarán parte del Acuerdo Colectivo, estarán vinculados por todas las Órdenes y procedimientos en esta acción, y renunciarán al derecho de demandar a los Demandados por las reclamaciones que resuelva este Acuerdo. Si desea excluirse, debe presentar acciones afirmativas por escrito de manera oportuna, aunque haya presentado acciones por separado contra alguno de los Demandados o sea un Miembro del grupo putativo en otra Demanda Colectiva presentada contra alguno de los Demandados. Si tiene una demanda legal pendiente, por favor comuníquese con su abogado en esa demanda legal inmediatamente. Recuerde que la fecha límite para excluirse es el 29 de septiembre de 2014.
15. SI ME EXCLUYO, ¿PUEDO RECIBIR UN CHEQUE O UN CRÉDITO DE ESTE ACUERDO?
No. Si es Miembro del Acuerdo Colectivo y se excluye por decisión propia, no envíe un Formulario de Reclamación para solicitar dinero o un crédito. Sin embargo, puede demandar o continuar una demanda contra los Demandados de manera individual, o puede formar parte de una demanda legal diferente contra dichos Demandados.
CÓMO PRESENTAR UNA OBJECIÓN AL ACUERDO
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Para que sea válida, debe presentar su objeción por escrito, estar firmada personalmente por usted e incluir lo siguiente: (a) nombre y número del caso; (b) su nombre, dirección, número de teléfono y, si le representa un abogado defensor, su información de contacto; (c) los fundamentos de su objeción; y (d) una declaración que indique si tiene la intención de comparecer ante la Audiencia de Aprobación Final.
Debe presentar su objeción ante el Secretario del Tribunal, y debe enviar copias por correo con fecha de franqueo a todas las partes que se mencionan a continuación, a más tardar el 29 de septiembre de 2014:
SECRETARIO DEL
TRIBUNAL ABOGADO DEFENSOR DEL GRUPO
ABOGADO DEFENSOR DE LOS DEMANDADOS DE BANK OF AMERICA
Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 400 North Miami Ave. 8th Floor
Miami, FL 33128
Adam M. Moskowitz Kozyak, Tropin & Throckmorton, P.A. 2525 Ponce de Leon Blvd., 9th Floor Coral Gables, FL 33134 David L. Permut Goodwin Procter, LLP 901 New York Ave. NW Washington, DC 20001 ABOGADO DEFENSOR DE LOS DEMANDADOS DE QBE Robyn C. Quattrone BuckleySandler LLP 1250 24th Street, NW Suite 700 Washington, DC 20037
LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN
17. ¿TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO?
El Tribunal designó a los siguientes abogados para representarle a usted y a los demás Miembros del Acuerdo Colectivo. En conjunto, a estos abogados se los llama Abogados Defensores del Grupo. No deberá pagar por estos abogados.
Adam M. Moskowitz [email protected] Harley S. Tropin [email protected] Kozyak, Tropin & Throckmorton, P.A. 2525 Ponce de Leon Blvd., 9th Floor Coral Gables, FL 33134 Teléfono: (305) 372-1800 Fax: (305) 372-3508 Aaron S. Podhurst [email protected] Peter Prieto [email protected] Podhurst Orseck, P.A. City National Bank Building 25 West Flagler Street, Suite 800 Miami, FL 33130 Teléfono: (305) 358-2800 Fax: (305) 358-2382
Lance A. Harke
[email protected] Howard M. Bushman, Esq. [email protected] Harke Clasby & Bushman LLP 9699 NE Second Ave.
Miami Shores, FL 33138 Teléfono: (305) 536-8220 Fax: (305) 536-8229
18. ¿CÓMO SE PAGARÁN LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES DEL GRUPO?
Los Abogados Defensores del Grupo le solicitarán al Tribunal el pago de los gastos y honorarios de los abogados, hasta $16,000,000, y una compensación por contribución en el caso de $5,000 para todos los Demandantes y los Representantes del Grupo Marla Lugo, John y Jacquelyn Totura (en conjunto), y Renata Circeo y John Loudon (en conjunto). El Tribunal podrá conceder una suma menor de dichas cantidades.
Los Demandados pagarán por separado los gastos y honorarios, y la compensación por contribución en el caso que concede el Tribunal, hasta un máximo de $16,000,000 por gastos y honorarios, y $5,000 a cada representante del grupo (un total de $15,000), respectivamente. Estas cantidades no reducirán la cantidad de los cheques o créditos de los Miembros del Acuerdo Colectivo. Los Demandados han aceptado las imposiciones del Abogado Defensor del Grupo respecto de los gastos y honorarios de los abogados o de la compensación para los Demandantes por su contribución en el caso.
LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
19. ¿CUÁNDO Y DÓNDE DECIDIRÁ EL TRIBUNAL SI APRUEBA O NO EL ACUERDO?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final a las 2:00 p.m., el 29 de octubre de 2014, en la Sala del Tribunal 13-3 en el Tribunal de los Estados Unidos Wilkie D. Ferguson, Jr., 400 North Miami Avenue, Miami, FL 33128. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. Si se presentan objeciones válidas de manera puntual, el Tribunal las considerará.
El Tribunal podrá escuchar a las personas que hayan pedido hablar en la audiencia de manera adecuada, con anticipación y por escrito. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba o no el Acuerdo. No sabemos cuánto tiempo tomará esta decisión.
20. COMO MIEMBRO DEL ACUERDO COLECTIVO, ¿PUEDO HABLAR EN LA AUDIENCIA?
No puede hablar en la audiencia si se ha excluido del Acuerdo Colectivo por decisión propia. Sin embargo, si forma parte del Acuerdo Colectivo, puede pedirle permiso al Tribunal para que usted o su abogado pueda hablar en la Audiencia de Aprobación Final. Para ello, debe presentar al Secretario del Tribunal y a todos los abogados defensores de las partes (a las direcciones que se indican más arriba en la Respuesta n.º 16) una notificación en la cual indique su intención de comparecer ante la Audiencia de Aprobación Final. Dicha notificación para indicar su intención de comparecer debe incluir el nombre y número de caso; su nombre, dirección, número de teléfono y firma, y si le representa un abogado defensor, su información de contacto; y copias de documentos, anexos u otras pruebas para demostrar que desea estar presente en el Tribunal al momento de la Audiencia de Aprobación Final. Debe presentar esta notificación al Secretario del Tribunal y a todos los abogados defensores a más tardar el 29 de septiembre de 2014.
Si no presenta esta notificación según los plazos y otras especificaciones establecidas en el Acuerdo del Arreglo y esta Notificación, no podrá comparecer ante la Audiencia de Aprobación Final para presentar objeciones.
CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN
21. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS DETALLES SOBRE EL ACUERDO?
Esta notificación resume la demanda legal. Puede obtener más detalles en el Acuerdo del Arreglo que se encuentra disponible en el sitio web del Acuerdo en www.HallSettlementInfo.com. También puede comunicarse con el Abogado Defensor del Grupo que se indica más arriba.
Además, puede llamar al número gratuito 1-888-286-8194 o visitar el sitio web del Acuerdo para conocer las respuestas a preguntas comunes sobre el Acuerdo, el Formulario de Reclamación y cualquier otra información que pueda ayudarle a determinar si califica para recibir una compensación conforme a este Acuerdo.
Fecha: 31 de julio de 2014
POR FAVOR, NO LLAME AL TRIBUNAL. TAMPOCO LLAME NI ENVÍE CORRESPONDENCIA EN FORMA PERSONAL AL JUEZ MORENO NI A SU EQUIPO.