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LA EMPRESA ANTE LA LEY DE IGUALDAD

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Academic year: 2021

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LA EMPRESA ANTE LA LEY DE IGUALDAD

La empresa es plenamente responsable del cumplimiento

de la ley de Igualdad de Oportunidades efectiva entre

hombres y mujeres en su organización, y de garantizar que

todos sus miembros cumplen con dichos principios

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LA EMPRESA ANTE LA LEY DE IGUALDAD

La empresa es plenamente responsable ante la ley, la Igualdad de Oportunidades efectiva entre hombres y mujeres en su organización, y de garantizar - esta es la parte que requiere mayores esfuerzos - que todos sus miembros cumplen con dichos principios.

De igual manera, la empresa debe garantizar que las relaciones de índole profesional y personal que se producen dentro de la organización, garantizan el respeto a la dignidad de las personas. En tanto en cuanto el mobbing tiene consecuencias en la salud de la víctima, se considera accidente de trabajo y debe ser objeto de prevención como cualquier riesgo laboral más.

La ley establece una obligación genérica a las empresas, de hacer esfuerzos en un doble sentido:

Por una parte, de mejorar e igualar las condiciones de trabajo y oportunidades profesionales de hombres y mujeres.

Por otra parte, promover medidas y condiciones para mantener el equilibrio entre la vida personal y la profesional tanto de hombres como de mujeres, de forma que no sea preciso renunciar a uno en detrimento del otro.

Estas recomendaciones genéricas, se concretan para convertirse en una obligación en determinadas circunstancias, a saber:

Empresas que cuentan con un número de empleados/as igual o superior a 250.

Empresas en cuyo convenio se contemple.

Empresas obligadas por la autoridad laboral en el ámbito de un proceso sancionador. Para estos casos se contempla como obligatoria la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Igualdad, figura en que se recogen y concretan operativamente las acciones que cada empresa se compromete a realizar para evolucionar de su situación actual a una situación de Igualdad de Oportunidades.

Este Plan de Igualdad, debe como mínimo abordar los siguientes contenidos:

Diagnóstico de la situación actual en la empresa en materia de Igualdad.

Establecer objetivos concretos de Igualdad partiendo de la situación identificada en el diagnóstico.

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Establecer las estrategias y el plan de acción para conseguir los objetivos planteados.

Determinar sistemas eficaces de seguimiento para valorar el grado de avance y consecución de los objetivos planteados.

Este Plan de Igualdad debe abordar objetivos en todos los ámbitos en los que se requiera mejora, pero como mínimo, se verificarán en el diagnóstico y serán objeto de mejora en caso de desigualdad, y por tanto, deberán tener acciones identificadas en el plan de acción, los ámbitos siguientes:

Equidad numérica, acceso al empleo y distribución equitativa de hombres y mujeres en los diferentes niveles retributivos.

Igualdad en la promoción, la clasificación profesional y la formación.

La ordenación del tiempo de trabajo, y la promoción de medidas y la cultura de Conciliación.

Obligatoriamente, y en todos los casos, la empresa debe establecer el mecanismo para la prevención y tratamiento de las situaciones de acoso sexual y laboral o moral por razón de género o sexo, que deber ser conocido por todos los empleados/as.

Por otra parte y en cuanto al Acoso Moral, Mobbing, La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo ha propuesto una serie de recomendaciones generales de Prevención. La Agencia considera que la prevención del acoso es un elemento básico para mejorar la vida laboral y evitar la exclusión social, y considera la adopción de medidas en una fase temprana para evitar un entorno de trabajo destructivo, por lo que los empresarios no deberían esperar a recibir las quejas de las víctimas.

Ante estas intenciones de la Agencia Europea, parece obvio que será necesaria una implicación madura, responsable y éticamente comprometida de las empresas y de los trabajadores, si se quiere lograr este ambicioso objetivo. Las propuestas concretas de la Agencia Europea son, en general, como medidas para dignificar el trabajo y garantizar que su propio contenido y diseño contempla y salvaguarda la dignidad de las personas.

Ofrecer a cada trabajador la posibilidad de escoger la manera de realizar su trabajo.

Reducir el volumen de trabajos monótonos y repetitivos.

Aumentar la información sobre objetivos.

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LA EMPRESA ANTE LA LEY DE IGUALDAD

De modo más específico, las recomendaciones en orden a crear una cultura organizativa con normas y valores contra el acoso moral son las siguientes:

El compromiso ético por parte de los empresarios y los trabajadores de impulsar un entorno libre de acoso.

Explicar los tipos de acciones que son aceptables y aquellas que no lo son.

Establecer las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas y los valores de la organización, y las sanciones correspondientes.

Indicar dónde y cómo pueden obtener ayuda las víctimas.

Compromiso para garantizar el derecho a quejarse «sin represalias».

Explicar el procedimiento para formular quejas.

Especificar la función del director/a, el supervisor/a, el compañero/a de contacto-apoyo y los representantes sindicales.

Datos de servicios de asesoramiento y ayuda a disposición de la víctima y del acosador.

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easylife@easylife-conciliacion.com

91.510. 09.66

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