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INFORME DE INTERVENCIÓN

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Academic year: 2021

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INFORME DE INTERVENCIÓN

Referente a la Liquidación del Presupuesto general del ejercicio 2010 del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera; tengo a bien emitir el siguiente informe:

1.- LEGISLACIÓN APLICABLE

 Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 191 a 193).

 Real decreto 500/90 de 20 de abril, Reglamento Presupuestario (art. 89 a 105).  Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura

presupuestaria.

 Orden de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

2.-LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO a) Ámbito Temporal:

El cierre y liquidación del Presupuesto se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural.

La confección de los estados demostrativos de la Liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

Las Entidades Locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

b) Órgano competente:

Corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la Liquidación del Presupuesto General de la Entidad.

c) Dación de Cuenta:

De la Liquidación del Presupuesto general de la Entidad , una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

d) Estructura y Contenido:

1.-La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:

 Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones, los pagos ordenados y los pagos realizados.

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 Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

2.-Como consecuencia de la Liquidación del Presupuesto deberán determinarse:

 Los Derechos Pendientes de Cobro y las Obligaciones Pendientes de pago a 31 de diciembre.

 El Resultado Presupuestario del Ejercicio.  Los Remanentes de Crédito.

 El Remanente de Tesorería.

3.- La Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2010 está integrada por las Liquidaciones y Estados Financieros de los siguientes Entes:

 Corporación Municipal.

 Patronato Municipal de Cultura.  Patronato Municipal de Deportes. 3.- TRAMITACIÓN

 Confección de los Estados demostrativos de la Liquidación del Presupuesto de la Corporación y de las Liquidaciones de los Patronatos Municipales.

 Informe de la Intervención Municipal.

 Aprobación de la Liquidación del Presupuesto general de la Entidad por el Presidente de la Entidad.

 Dación de Cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que, así celebre. 4.-INFORME:

Examinada la documentación que integra el expediente: Esta Intervención tiene a bien INFORMAR:

1º.- Los Estados de la Liquidación del Presupuesto General de la Entidad 2010 son los que se acompañan como documento anexo a este informe.

2º.- La Liquidación del Presupuesto general de la Entidad 2010, entre otras magnitudes, pone de manifiesto:

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RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

CORPORACIÓN ... – 3.614.450,12 € PATRONATO MUNICIPAL CULTURA... 115.475,48 € PATRONATO MUNICIPAL DEPORTES... 44.400,72 €

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

CORPORACIÓN... – 12.715.947,17 € PATRONATO MUNICIPAL CULTURA... – 34.066,07 €

PATRONATO MUNICIPAL DEPORTES... 3.150,49 €

El resultado económico–financiero que se deriva de los citados parámetros describe una situación donde el resultado presupuestario ES NEGATIVO ( - 3.614.450,12 € ) es decir, los ingresos corrientes son menores que los gastos corrientes, por lo que los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos fijos del Ayuntamiento, lo que pone en peligro el correcto funcionamiento de los servicios que obligatoriamente debe prestar el Ayuntamiento, así como el pago de las nóminas del personal.

Este desequilibrio económico, a juicio del funcionario informante, viene originado por la insuficiencia de recursos ordinarios, consecuencia de aprobar un presupuesto no nivelado, deficitario estructuralmente, como ya quedó patente en el informe de Intervención del expediente de Presupuesto de 2010, al no haberse ejecutado los ingresos que se presupuestaron, y al desorbitado incremento de los gastos de personal que ha provocado un resultado presupuestario negativo, el incumplimiento en el pago de los seguros sociales y las retenciones de I.R.P.F. del personal, como ya se ha venido informando reiteradamente por este funcionario en liquidaciones de años anteriores, especialmente en el informe sobre la situación económica de este Ayuntamiento de fecha 18 de julio de 2011.

El estado de la de la deuda de esta Corporación al 31 de diciembre de 2010 con entidades de crédito a largo plazo es de 19.555.428,83 € (691,00 €/habitante). Las operaciones a corto plazo, operaciones de tesorería, por un importe total de 5.300.000,00 €, de acuerdo con el artículo 14.Tres del Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, fueron canceladas al 31 de diciembre de 2010, si bien al no haber podido cubrirlas en su totalidad, presentan un saldo deudor al 1 de enero de 2011 de 4.853.159,35 €. El importe que el Ayuntamiento tiene que destinar a amortización y pago de intereses de dicha deuda es muy elevada, reduciendo así la liquidez para gastos corrientes. Este Ayuntamiento no debería endeudarse por mayor importe del capital que amortiza. El endeudamiento se sitúa en el 94,64 %, por lo que de acuerdo con lo establecido en la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, al haber superado el capital vivo el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, y ser el ahorro neto negativo, no se podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones.

El Ahorro neto se sitúa en el -21,43 %, por lo que será necesario realizar un Plan de Saneamiento para situar este ahorro neto en positivo, en el que se tomen fuertes medidas de reducción de gastos, e incremento de los ingresos, así como mejoras en la recaudación e inspección de tributos, siendo

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necesaria la autorización de la Comunidad Autónoma para cualquier operación de crédito que esta Corporación pretenda concertar.

En cuanto a la estabilidad presupuestaria, entendida como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el sistema de Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, la misma se sitúa en - 4.574.463,44 € y la consolidada en – 4.419.448,89 €, que representa el 15,97 % de los ingresos no financieros, muy por encima del porcentaje permitido en el acuerdo adoptado por la subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local de fecha 28 de abril de 2011, relativo al límite del déficit no financiero, de las liquidaciones de las Entidades locales del ejercicio 2010, que lo sitúa en el 5,53 %. En cuanto a este parámetro, al haber sido el mismo negativo en la liquidación consolidada del ejercicio 2008 se realizó y aprobó con fecha 1 de diciembre de 2009 un Plan Económico Financiero a tres años para situar en posito dicha estabilidad, objetivo que se espera cumplir en 2012.

El expediente de incorporación de Remanente de créditos asciende a 12.993.291,80 €.

En virtud del artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Al respecto debe indicarse la inexistencia de este plan, así como el incumplimiento de la prelación de pagos legalmente establecida.

Informar igualmente el retraso en la liquidación y aprobación de los presupuesto, por lo que deberían tomarse las medidas necesarias a fin de poder cumplir los plazos establecidos legalmente para la aprobación, liquidación de los Presupuestos y Rendición de cuentas, retraso que ha tenido como consecuencia la retención por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, de los ingresos en la Participación de los Tributos del Estado a partir del mes de Octubre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, lo que ha puesto en peligro el pago de los gastos de personal, proveedores y otros de carácter obligatorios.

En cuanto al Remanente de Tesorería, ascendente a -12.715.947,17 €,de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 deL Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, deberá proceder en la primera sesión que se celebre, a adoptar un de los siguientes acuerdos :

 Reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido

 Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177-5 del citado real decreto legislativo.

 De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior el repetido déficit.

Dada la grave situación económico-financiera y de liquidez de este Ayuntamiento, una medida razonable a adoptar sería la reducción de gastos por el importe del déficit, así como la realizar de plan de saneamiento a fin de eliminar el citado déficit.

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4º.-Se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

5º.- Es necesario establecer en las Bases de Ejecución del Presupuesto los criterios que han de regir la provisión por Saldos de Dudoso Cobro, a fin de ajustar los parámetros económicos a la situación real de la Corporación, si bien en la Liquidación del ejercicio 2010, se han descontado como tales, el importe de la dotación para provisión por insolvencias , de acuerdo con la Orden de 23 de Noviembre de 2004, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Local, y aplicable a la Liquidación del ejercicio 2010.

En Morón de la Frontera a 14 de noviembre de 2011. LA INTERVENTORA ACCTAL.,

Referencias

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