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VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. Comisión de Seguridad Social

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07de Noviembre de 2005 Núm. 15

VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y

CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Comisión de Seguridad Social

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, COMO OBTENER LA MEJOR

(2)

Contenido

L

os trabajadores que durante su vida laboral cotizaron ante el IMSS, tienen el derecho a una pensión por jubilación, ya sea por cesantía en edad avanzada y/o por vejez. En este sentido la Ley del Seguro Social se modificó en julio de 1997 y con ello las personas que ya venían cotizando tienen la posibilidad de escoger bajo que régimen se quieren jubilar: con las condiciones de la Ley anterior (1973) o con la Ley vigente correspondiente a la entrada en vigor precisamente en 1997.

Es importante mencionar que con la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social del 97 a todos los trabajadores se les constituyó una cuenta individual de retiro, es decir, cada empleado tiene habilitada una cuenta en una Administradora de Fondos de Retiro, comúnmente conocidas como AFORE. Dentro de esta cuenta se administran los siguientes conceptos:

9 Retiro

9 Cesantía en edad avanzada y vejez

9 Vivienda

9 Aportaciones voluntarias

De acuerdo a la Ley del Seguro Social los asegurados al llegar a la edad de retiro pueden acceder a su pensión de dos maneras:

¾ Cesantía en edad avanzada y

¾ Vejez

A continuación se explican los requisitos para cada una de ellas:

Cesantía en edad avanzada

De acuerdo al artículo 154 de la Ley del 97 del Seguro Social se tiene la posibilidad de jubilación por concepto de cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años. Para gozar de las

C.P.C. Manuel C. Gutiérrez García

Presidente

C.P.C. José Besil Bardawil

Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

C.P. Juan Francisco Fernández Andrea

Director Ejecutivo

Comisión de Seguridad Social

C.P.C. Francisco J. Torres Chacón

Presidente

C.P.C. Rubén Dávalos Palomera

Vicepresidente

C.P.C. Ma. Isabel Paillaud Ruiz -Velazco

Secretaria Integrantes:

C.P.C. José Antonio Alija González

C.P. José Luis Calvillo Barbet

L.C. Miguel A. Castellanos Cadena Lic. Pablo Chevez Macías-Valadez C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra

C.P. Edgar Enríquez Álvarez C.P. Luis Galindo Torres Lic. Ma. De Lourdes Hernández Ávila

C.P. Alberto Hernández Salazar C.P. Eduardo Karam Karam C.P.C. Arturo Luna López

C.P. Andrés Marroquín Menéndez Lic. Jorge E. Martínez Vargas L.C.P. Marlene Monroy Benítez C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia C.P.C. Fernando G. Sánchez Morales

C.P.C. Fidel Serrano Rodulfo C.P.C. Jorge A. Téllez Guillén Lic. Hugo Sánchez Valderrábano C.P.C. Jorge H. Valderrama García

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asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere la pensión. En este sentido se estipula en el artículo 156 que el derecho a goce de la pensión en edad avanzada comenzará desde el día siguiente en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo. 154 de la LIMSS, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si es que no fue recibido en el IMSS el aviso de baja correspondiente.

Por otro lado, las personas que durante su vida laboral cotizaron bajo el régimen de ambas Leyes, es decir la del 73 y la del 97, tiene la posibilidad de apegarse a la Ley del Seguro Social que mas les convenga a sus intereses. Para el caso en específico la Ley del 73 contempla como mínimo 500 semanas cotizadas para tener derecho a la jubilación.

Alternativas para disfrutar de una pensión de Cesantía en Edad

Avanzada

Ley del Seguro Social del 97 (ART. 157)

Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrán optar por alguna de las dos alternativas siguientes:

1. Contratar Renta Vitalicia.- contratar con la Institución de seguros

de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC.

2. Efectuar Retiros Programados.- Mantener el saldo de su cuenta

individual en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y efectuar conforme a este retiros programados.

Si se opta por la segunda opción el asegurado en cualquier momento puede contratar y/o cambiar a renta vitalicia de acuerdo a lo establecido en el punto 1. El asegurado no podrá optar por la alternativa si la renta mensual vitalicia a convertirse fuera inferior a la pensión garantizada que es de un salario mínimo mensual.

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Ley del Seguro Social del 73 (Art. 171)

Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir una pensión

Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez en la que hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años

60 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95%

Vejez

Ley del Seguro Social de 1997

El ramo de vejez es el que contempla lo referente al trabajador activo, que habiendo cumplido con la edad y las semanas cotizadas necesarias, se pude retirar del trabajo para disfrutar de las prestaciones que prevé la Ley del Seguro Social. En este sentido los artículos 161 y 162 de la Ley del Seguro Social establecen que para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

Ahora bien, en caso de que asegurado tenga 65 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere la pensión.

Es importante destacar que de acuerdo con el artículo 163 el otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados.

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Ley del Seguro Social de 1973

En caso de no reunir las 1,250 semanas, se puede apegar a la Ley del Seguro Social anterior, sobre un total de 500 semanas cotizadas. De acuerdo al art. 167 las pensiones anuales de vejez se compondrán en una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.

Alternativas para disfrutar de una pensión de Vejez (ART. 164)

Ley del Seguro Social del 1997

Los asegurados que reúnan los requisitos podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

1. Contratar Renta Vitalicia.- contratar con una compañía de seguros

pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC.

2. Efectuar Retiros Programados.- Mantener el saldo de su cuenta

individual en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y efectuar con cargo a éste retiros programados.

Si se opta por la segunda opción el asegurado en cualquier momento puede contratar y/o cambiar a renta vitalicia de acuerdo a lo establecido en el punto 1. El asegurado no podrá optar por la alternativa si la renta mensual vitalicia a convertirse fuera inferior a la pensión garantizada que es de un salario mínimo mensual.

Según lo establece el artículo 170 de la Ley del Seguro Social la pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley en cuestión y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el DF, cantidad que se actualizará en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor (INPC).

Cabe mencionar que el Instituto, artículo 173, suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo al régimen obligatorio. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones de a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social, ni las de los seguros de invalidez y vida.

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El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en una AFORE y una vez al año en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados.

Ley del Seguro Social de 1973

Los asegurados que reúnan los requisitos podrán disfrutar de una pensión de jubilación por Vejez conforme al artículo 167, para lo el procedimiento a seguir para el calculo del monto mensual de manera resumida se detalla a continuación:

9 Determinar el número se semanas cotizadas

9 Determinar el salario promedio diario de las últimos cinco años cotizados

9 Conversión del salario promedio en veces del salario mínimo del D.F.

9 Determinar el grupo de salario del Distrito Federal de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 167

9 Determinar la cuantía básica de la pensión.- salario diario promedio multiplicado por el porcentaje de cuantía básica que le corresponda de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 167

9 Determinar los incrementos anuales adicionales al monto de la cuantía básica

9 Determinar el monto total de la pensión mensual

9 Adicionar las cantidades correspondientes al concepto de ayuda asistencial

9 En su caso, aplicar la tabla del artículo 171, en caso de tener menos de 65 años de edad.

Opciones para jubilación con base en las disposiciones legales.

En el artículo 4º.transitorio se establece que para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se derogó en el 30 de junio de 1997, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe se su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

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Así mismo, el artículo 13 transitorio establece que por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:

a. Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que

se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.

b. Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en

edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva Ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley derogada y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.

INFONAVIT

De acuerdo al artículo 40 de la Ley del INFONAVIT, los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 BIS de la Ley en cuestión, serán transferidos a la AFORE para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de los dispuesto por la Ley del Seguro Social.

A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al INFONAVIT la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las AFORES.

El INFONAVIT podrá convenir con el IMSS los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de estos recursos.

Derechos de los trabajadores jubilados

Tanto en la Ley del seguro social anterior como en la vigente a partir del 1 de julio de 1997, el trabajador que llegue a la edad de jubilación tiene derecho a recibir su pensión, asistencia medio quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean necesarias, así como ayuda económica por concepto de carga familiar.

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Ante la jubilación sobre las bases de que Ley conviene apegarse

A continuación se resume los requisitos de jubilación de la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997 y la actual:

Supuestos

Ley anterior (vigente hasta el 30 de junio

de 1997) Ley del Seguro Social vigente

Mínimo de semanas

cotizadas 500 semanas (9 años y 32 semanas) 1,250 semanas (24 años y 2

semanas) Edad para tener

derecho a jubilación 60 a 65 años 60 a 65 años

A que se tiene derecho El Instituto calculará

estimativamente el importe de su pensión. Adicionalmente recibirá sus fondos acumulados en la subcuenta de Retiro (acumuladas de 1992 al 30 de junio de 1997) en una sola exhibición. Los fondos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.

Disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión a través de renta vitalicia o retiros programados

Bajo este esquema una persona que esta próxima a jubilarse y que en promedio tuvo una vida económicamente activa de 20 años en promedio, todo parece indicar que lo más conveniente es optar por los beneficios estipulados en la Ley del Seguro Social anterior es decir la vigente hasta el 30 de junio de 1997, ya que son menos las semanas de cotización requeridas, amen de que dependiendo del estado físico del asegurado después de los 65 años pudiera ser que ya no se este en condiciones de laborar.

En conclusión es aconsejable que el trabajador que cumpla los requisitos para obtener su jubilación por retiro en edad avanzada o vejez y que haya cotizado al amparo de ambos sistemas, antes de elegir la pensión que más le conviene acuda a la subdelegación que le corresponda a su domicilio al área de Afiliación-Vigencia y solicite el cálculo estimativo del importe de su pensión bajo cada uno de ambos sistemas y elija la que en cada caso particular mayores beneficios de otorgue.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito.

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