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COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMISIÓN DE JUSTICIA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

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COMENTARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

LEYES SECUNDARIAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

1.

Objetivos

El SNA contempla un nuevo diseño institucional, orientado a mejorar los procedimientos de

prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, con mecanismos claros de asignación

de responsabilidades basados en meritocracia, certeza, estabilidad y ética pública; con

procedimientos de investigación sustentados en el fortalecimiento de las capacidades y la

profesionalización de los órganos facultados para llevarlas a cabo, sin confundirlas con las

funciones propias del control interno y la fiscalización.

2.

Atribuciones y organización

De conformidad con la reforma constitucional, el Sistema Nacional Anticorrupción estará integrado

por siete instituciones cuyas acciones se vincularán a través de un Comité Coordinador. Se trata de:

1)

Una Secretaría de la Función Pública reformada, encargada del control interno de la

administración pública, con facultades para mantener la legalidad en el servicio público, evaluar

el desempeño de políticas y programas, con suficientes recursos presupuestales, humanos y

técnicos, capaz de establecer un servicio profesional de carrera ampliado y mejorado y con

facultades para investigar los presuntos actos de corrupción que detecte durante el ejercicio de

sus funciones e integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el Tribunal

de Justicia Administrativa y/o el Poder Judicial;

2)

Una Auditoría Superior de la Federación con capacidad plena para ejercer las facultades que ya

le otorga la Constitución y de investigar los casos de corrupción que detecte durante el ejercicio

de sus funciones e integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el

Tribunal de justicia Administrativa y/o el Poder Judicial;

3)

Una Fiscalía Anticorrupción independiente y especializada en investigar, integrar y someter

expedientes a consideración de jueces penales en casos de corrupción, con personal capacitado,

con autonomía funcional, presupuestal y de gestión;

4)

El Consejo de la Judicatura Federal –y en su momento sus similares de las entidades federativas-

que llevará las recomendaciones del SNA al Poder Judicial y lo proveerá, a su vez, de la

información necesaria para producir inteligencia institucional en aras de conjurar el riesgo de la

impunidad judicial;

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2

5)

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI),

para vincular los trabajos del SNA con el Sistema Nacional de Transparencia, tanto a nivel

federal como en las entidades federativas;

6)

El Tribunal de Justicia Administrativa que habrá de contar con una Sala especializada en materia

de corrupción, con funcionarios altamente capacitados, y que tendrá facultades para atraer

casos graves de corrupción tanto a nivel federal como de las entidades federativas, que podrá

recibir quejas y denuncias y que tendrá autonomía de gestión y normativa interna; y

7)

Un Comité de Participación Ciudadana (que aquí identificaremos como “la séptima silla”), donde

cinco personas actuarán como enlace con los ciudadanos para la prevención de la corrupción y

el control democrático del Sistema.

El SNA contará con suficientes recursos técnicos, presupuestarios y de gestión y establecerá los

mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información. En este

sentido, debe contar con un Secretariado Ejecutivo eficaz (que aquí identificaremos, por analogía,

como el “Coneval de la corrupción”), con capacidad para proponer la metodología de medición del

fenómeno de la corrupción, integrar y producir información, generar los informes del propio

sistema y proyectar las recomendaciones que, en su caso, habrá de hacer la mesa de coordinación

del SNA.

El SNA definirá los sistemas de información a través de un repositorio central en el ánimo de darle

viabilidad a la inteligencia institucional que producirá. Garantizará el intercambio de información

entre las instancias integrantes, así como el flujo de información a nivel interno, teniendo en

consideración la normatividad vigente en materia de transparencia y protección de datos

personales.

a.

Del Comité Coordinador:

El Comité Coordinador habría de tener seis atribuciones torales orientadas a la planeación,

discusión y aprobación de la política nacional anticorrupción. Se trata de:

1)

El establecimiento de mecanismos de coordinación con las instituciones integrantes del

sistema;

2)

Del diseño y la promoción de políticas públicas anticorrupción;

3)

De la determinación de los mecanismos de información, bases y principios para la

coordinación con las autoridades de fiscalización y control;

4)

De la elaboración de informes;

5)

De la aprobación y emisión de recomendaciones; y

6)

La supervisión de la ejecución de las mismas.

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3

Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la

prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño

del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculatorias ante

las autoridades respectivas, conocerá sobre las inconformidades que se presenten respecto de las

mismas y conocerá sobre las inconformidades por omisiones en que incurran las autoridades

responsables, así como la insuficiencia en el cumplimiento de éstas en los términos señalados por

esta ley. Esta información deberá de estar contemplada en los informes anuales emanados del

Comité Coordinador.

Las recomendaciones serán de carácter institucional y estarán enfocadas a los procesos,

mecanismos, organizaciones y normas que, a la luz de la evidencia disponible, estén generando

actos de corrupción. Los órganos señalados por esas recomendaciones habrán de responder a

ellas. Por su parte, en caso de requerir de modificaciones legales, el Congreso habrá de

pronunciarse sobre ellas.

El Comité Coordinador se reunirá ordinariamente de forma trimestral y podrá convocar a

reuniones extraordinarias con la participación de los siete integrantes establecidos en la norma

constitucional, con la posibilidad de dos mecanismos alternos: si por alguna razón no pueden estar

físicamente presentes, previa justificación, se podrá hacer uso de medios electrónicos que faciliten

la deliberación en tiempo real o bien; podrán designar a un representante de nivel jerárquico

inmediato inferior que cuente con todas las características, cualidades y atribuciones para tomar

decisiones.

Las decisiones que emanen del Comité Coordinador requerirán del voto por mayoría absoluta y en

caso de que la propuesta provenga del Comité de Participación Ciudadana, se deberá de contar

con el voto por mayoría calificada de cinco de los integrantes. En ningún caso se aceptarán

abstenciones, sin embargo, procederá la excusa en caso de existir un conflicto de interés.

El Comité Coordinador nombrará y podrá remover a los integrantes del Secretariado Técnico.

b.

Del Comité de participación ciudadana:

Para evitar que la participación ciudadana se convierta en un mero espacio de legitimación de

decisiones tomadas de antemano por las autoridades, se propone que el Comité de participación

ciudadana, la “séptima silla”, presida invariablemente la mesa rectora del Sistema –las otras seis,

como ya se ha establecido en la Constitución General, serán ocupadas por la Secretaría de la

Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Materia de

Corrupción, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Instituto Nacional de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. Es decir, por

órganos e instituciones que cumplen funciones previamente asignadas, a diferencia del Comité de

Participación Ciudadana que está diseñado específicamente para el SNA--.

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4

El Comité de participación ciudadana tendrá como atribuciones: la elaboración de un programa de

trabajo; la propuesta de elementos que configuren la política nacional anticorrupción; el desarrollo

de metodologías, indicadores y mecanismos de medición de la política nacional anticorrupción; la

vigilancia del funcionamiento del sistema; la vinculación con organizaciones sociales y académicas

afines; la elaboración de un informe anual de carácter independiente, con recomendaciones

puntuales, que habrán de ser públicas y que serán la pieza clave de la inteligencia institucional.

El Comité de participación ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y

prestigio, los cuales deberán de cumplir con al menos los siguientes requisitos:

i)

Cinco años de experiencia probada en materia de transparencia, combate a la corrupción y

rendición de cuentas;

ii)

Con total independencia de los partidos políticos;

iii)

Con capacidad de trabajar en cuerpos colegiados;

iv)

Que no hayan participado en órganos directivos ni candidaturas de los partidos políticos en

los últimos cinco años;

v)

Que cuenten con conocimientos sobre la administración pública.

Se procurará que en su conformación prevalezca la equidad de género.

Los integrantes del Comité de participación ciudadana tendrán derecho a una remuneración y

aunque no sean servidores públicos (como los consejeros independientes de PEMEX) serán sujetos

de responsabilidad administrativa sobre los daños y perjuicios que su actuación pudiera causar.

Deberán de hacer su declaración patrimonial, de intereses y fiscal.

Los integrantes del Comité de participación ciudadana tendrán acceso a toda la información que

requieran para poder hacer su labor de seguimiento de las funciones del SNA.

El Presidente del Comité de participación ciudadana tendrá como atribuciones presidir las sesiones

del Sistema, preparar el orden de los temas a tratar, garantizar su seguimiento y solicitar acceso a

toda la información que requiera el Comité de participación ciudadana para llevar a buen puerto

sus labores de acompañamiento, evaluación y recomendaciones sobre la política anticorrupción.

De igual forma, si por alguna razón el presidente del Comité de participación ciudadana no pudiera

asistir a las reuniones de la mesa rectora del sistema, se designará a otro de los miembros del

comité ciudadano conforme al procedimiento que establezca la ley.

Los integrantes del Comité de participación ciudadana serán seleccionados a través de un comité

de selección integrado por diez mexicanos nombrados por los titulares de los seis organismos que

integran el Comité Coordinador. El Comité de selección definirá la metodología, plazos y criterios

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de selección de los cinco integrantes del Comité de participación ciudadana los cuales se harán

públicos.

El Comité de selección nombrará al Presidente del Comité de participación ciudadana el cual

fungirá también como Presidente del Comité Coordinador.

El nombramiento de los integrantes del Comité de participación ciudadana se hará en una primera

instancia, de forma escalonada, siendo que el presidente durará tres años en su encargo y los

demás integrantes del primer Consejo durarán seis y tres años respectivamente. Los integrantes

del Comité de participación ciudadana no deberán de exceder 6 años en su encargo.

Las decisiones al interior del Comité de participación ciudadana se tomarán por mayoría simple.

c.

Del Secretariado técnico

El Secretariado Técnico del sistema (el Coneval de la corrupción) debe constituirse como una figura

central en su operación. Además de ser el apoyo operativo de la mesa rectora del Sistema habrá de

concebirse como una instancia técnica que produzca la metodología indispensable para medir y

dar seguimiento a los fenómenos de corrupción sobre la base de indicadores aceptados y

confiables. Sería una instancia capaz de proveer la tecnología de información y las herramientas

informáticas que permitan organizar y publicar la información necesaria para darle seguimiento a

la política anticorrupción (información patrimonial, conflicto de interés, sanciones impuestas a

servidores públicos y empresas, gastos en publicidad oficial, información relevante de auditorías y

sentencias). Esta instancia también promovería la comunicación y difusión de información entre los

órganos integrantes del sistema y sería la instancia que proveería de información al Comité de

participación ciudadana.

El Secretariado técnico contará con una estructura operativa y su titular será nombrado por el

Comité coordinador el cual establecerá los requisitos para los perfiles de sus integrantes.

El Secretariado técnico tendrá como funciones la operación de los lineamientos que emanen de la

mesa rectora del sistema, atenderá las solicitudes del comité de participación ciudadana, alojará el

sistema de información del SNA incluida la plataforma del registro patrimonial de los servidores

públicos; integrará los sistemas de información necesarios para asegurar que los indicadores

muestren avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción; diseñará la metodología de

evaluación del sistema; propondrá insumos para los informes y recomendaciones; dará

seguimiento al cumplimiento de acuerdos; ejecutará las directrices del Consejo coordinador y será

la oficialía de partes del SNA.

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DOCUMENTO DE COMISIÓN ANTICORRUPCION 2 PROPUESTA PAN-PRD-MARTHA TAGLE OBSERVACIONES SOCIEDAD CIVIL

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE CORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

ANTICORRUPCÓN

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUCIÓN

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUCIÓN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título primero. Disposiciones generales Capítulo I.

Objeto de la ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar que los distintos Poderes, órganos e instituciones del Estado Mexicano, de todos los órdenes de gobierno, cuenten con un sistema adecuado para identificar, prevenir y sancionar aquellas faltas administrativas, faltas administrativas graves y hechos de corrupción.

Título primero. Disposiciones generales Capítulo I.

Objeto de la ley

No se trata solamente de una ley de coordinación entre instituciones sino también de la puesta en marcha de la política nacional anticorrupción.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual habrá de identificar, prevenir y sancionar hechos de corrupción.

Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley:

I. Establecer el Sistema Nacional Anticorrupción mediante la determinación de mecanismos de coordinación entre los diversos órganos que lo integran, tanto en la Federación, como en las entidades federativas los municipios y las alcaldías;

II. Determinar los mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de información que deba añadirse a la Plataforma digital, generada por las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno y de los Órganos Constitucionales Autónomos, federales y locales, facultados para fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la cual

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas y los municipios.

II. Establecer las bases mínimas de la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción, faltas administrativas, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

III. Establecer políticas públicas integrales en el combate a la corrupción.

IV. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, así como establecer las bases de coordinación entre sus

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: Se retoma una parte de la propuesta PAN-PRD

I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas y los municipios. II. Establecer las bases mínimas para la

prevención, detección y sanción de hechos de corrupción, faltas administrativas, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

III. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y

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incluirá la información prevista en el Registro Nacional Patrimonial de los Servidores Públicos y de Intereses; (PAN)

III. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

IV. Instituir las bases y los principios de una política nacional para la creación, difusión, promoción y fomento de una cultura de legalidad e integridad en el servicio público, sustentada en el combate a la corrupción a través de la transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de los recursos públicos;

V. Establecer las reglas para la integración y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana, y VI. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización

integrantes.

V. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el combate a la corrupción, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.

VI. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

VII. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización.

VIII. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas de información de seguimiento de la evolución patrimonial y declaración de intereses, compras públicas; así como la vinculación con demás sistemas de información para la detección de hechos de corrupción y faltas administrativas, así como para sustentar investigaciones y para captación de denuncias, protección de denunciantes y testigos, y recompensas para denunciantes.

IX. Implementar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción.

X. Establecer las bases para el funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana y propiciar la participación de la sociedad civil para prevenir y detectar hechos de corrupción,

combate a la corrupción;

III. Desarrollar políticas públicas completas y coherentes integrales de combate a la corrupción.

IV. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.

V. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el combate a la corrupción, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.

VI. Establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

VII. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización.

VIII. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas de información de seguimiento de la evolución patrimonial y declaración de intereses, compras públicas; así como la vinculación con demás sistemas de información para el seguimiento y evaluación de la política nacional anticorrupción. IX. Implementar medidas dirigidas al

fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción.

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y faltas administrativas. procedimientos para el funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comité: El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

II. Comité de Participación Ciudadana: El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción;

III. Comité Rector: El Comité al que se refiere el Capítulo Único del Sistema Nacional de Fiscalización de esta Ley; (ASF)

IV. Dependencias: Las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos desconcentrados, la Oficina de la Presidencia de la República, así como aquéllas que integran la Administración Pública Centralizada de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados;

V. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;

VI. Falta administrativa: Las faltas administrativas en los términos de la Ley General de Responsabilidades

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Administración: mandos superiores y medios del personal, diferentes del Titular, directamente responsables de todas las actividades en la institución, incluyendo el diseño, la implementación y la eficacia operativa del control interno, a que hace referencia el Título tercero de la presente ley. II. Auditoría Superior de la Federación: la

entidad de Fiscalización de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Comité Coordinador: Instancia administrativa

a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción en su conjunto.

IV. Comité Evaluador: Comité constituido por representantes de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil que nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

V. Comité de Participación Ciudadana: Órgano ciudadano encargado de vigilar, prevenir y detectar actos de corrupción y faltas administrativas, así como coordinar y encausar los esfuerzos de la sociedad civil en el combate contra la corrupción.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: (agregar Comité evaluador y ¿órgano interno de control?)

(xxx) Comité Evaluador o de selección: Comité nombrado por las instituciones integrantes del Comité Coordinador, constituido por representantes de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

(xxxi) Órgano interno de control: Las unidades administrativas a cargo de asegurar el cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, mejorar su eficiencia, asegurar el óptimo desempeño de los servidores púbicos y órganos, la modernización continua, el desarrollo eficiente de la gestión administrativa y el correcto manejo de los recursos públicos. Sus titulares serán nombrados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones aplicables del servicio profesional.

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Administrativas;

VII. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas catalogadas como graves en los términos de la Ley General del Procedimiento y del Juicio de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;

VIII. Hechos de corrupción: Todo acto u omisión que las leyes federales y estatales señalen como delito competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y sus homólogas en las entidades federativas; IX. Informe: El informe anual que elabora el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; X. Ley: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XI. Órgano interno de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos; (ASF)

XII. Plataforma digital: El sistema tecnológico utilizado para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de información que generen las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno y de los Órganos Constitucionales Autónomos, federales y locales, facultados para fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; la cual incluirá la información prevista en el Registro Nacional Patrimonial de los Servidores Públicos y de Intereses; (PAN)

XIII. Registro Nacional: El Registro Nacional Patrimonial de los Servidores Públicos y de Intereses, que contendrá toda la información que deberán registrar los Entes Públicos respecto a los Servidores Públicos a su cargo, en términos de los establecido por esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VI. Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades.

VII. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, las empresas productivas del Estado y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

VIII. Días: días hábiles.

IX. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

X. Fiscalía: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de la República.

XI. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

XII. Ley: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

XIII. Órgano de gobierno/titular: Secretarios, Directores Generales, Coordinadores, Delegados, Jefes, Procuradores o cualquier otro funcionario de primer nivel de las

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XIV. Secretaría Técnica: El órgano permanente encargado de coadyuvar en el ejercicio de las funciones técnicas y administrativas que corresponden al Presidente del Comité, a cargo de un Secretario Técnico;

XV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Sistema: El Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la instancia de coordinación permanente entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

XVII. Sistemas Locales: Los Sistemas Anticorrupción de las entidades federativas;

XVIII. Tribunales: La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas regionales que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.

instituciones del Sector Público, con independencia del término con el que se identifique su cargo o puesto, encargados de vigilar la dirección estratégica de la institución y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas.

XIV. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, de la empresas productivas del Estado, así como de los órganos constitucionales autónomos.

XV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública.

XVI. Servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVII. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción.

XVIII. Sistemas locales: Sistemas Anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo de la presente ley.

XIX. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Capítulo II

De los sujetos y de la competencia de la Ley (FORMA)

Artículo 4. Son sujetos obligados a la observancia de la presente Ley:

I. Los integrantes del Comité, así como de los comités que formen parte de los Sistemas Locales;

II. Los Servidores Públicos de los tres órdenes de gobierno;

Capítulo II. Sujetos de la ley Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los Servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de los tres Poderes de la Unión, de los Organismos Constitucionales Autónomos y los Constitucionales Autónomos señalados en las Constituciones Locales, así como los particulares.

Capítulo II. Sujetos de la ley

De los sujetos y de la competencia de la Ley (propuesta PAN-PRD)

Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los Servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de los tres Poderes de la Unión, de los Organismos Constitucionales Autónomos y los Constitucionales Autónomos señalados en las Constituciones Locales,

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III. Los particulares que tengan vinculación con el funcionamiento del servicio público;

IV. El Comité de Participación Ciudadana, y

V. Las personas, físicas o morales, que estén vinculadas con faltas administrativas graves o hechos de corrupción.

Lo anterior, sin perjuicio de los demás instrumentos para la eficiencia y operatividad del Sistema, así como los mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas.

así como los particulares.

Capítulo III

Principios que rigen al Servicio Público

Artículo 5. Los principios que rigen el servicio público son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, economía e integridad.

Todos los órganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Capítulo III.

Principios que rigen el Servicio Público Artículo 5. Son Principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, economía e integridad.

Todos los órganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Capítulo III.

Principios que rigen el Servicio Público (agregar los principios de profesionalización) Artículo 5. Son Principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridady competencia por mérito.

Todos los órganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Capítulo I

Objetivo

Artículo 6. El objetivo del Sistema es la coordinación permanente entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Las entidades federativas establecerán Sistemas Locales,

Título segundo.

Sistema Nacional Anticorrupción Capítulo I.

Objeto del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 6. El Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la

coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, faltas administrativas graves y

Título segundo.

Sistema Nacional Anticorrupción Capítulo I.

Objeto del Sistema Nacional Anticorrupción

(Propuesta PAN-PRD)

Artículo 6. El Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de

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en cuyo diseño deberán adoptar de manera análoga los principios y bases generales establecidas en la presente Ley, con la finalidad de coordinarse efectivamente con el Sistema.

Las políticas públicas que establezca el Sistema deberán ser implementadas, de conformidad con sus atribuciones, por los órganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano. (FORMA)

hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el sistema deberán ser implementadas por todos los órganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano.

faltas administrativas, faltas administrativas graves y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el sistema deberán ser implementadas por todos los órganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano.

Artículo 7. Para cumplir con el objetivo a que se refiere el artículo anterior, el Sistema se integrará por los siguientes órganos:

I. El Comité;

II. El Comité de Participación Ciudadana, y III. Los Sistemas Locales.

Artículo 7. El Sistema Nacional Anticorrupción se integra por:

I. Los integrantes del Comité Coordinador del Sistema;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema;

III. El Sistema Nacional de Fiscalización, y IV. Los sistemas anticorrupción de las Entidades

Federativas, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Artículo 7. El Sistema Nacional Anticorrupción se integra por : (propuesta PAN-PRD)

Capítulo II Finalidades del Sistema

Artículo 8. Las funciones de coordinación del Sistema estarán orientadas a las siguientes finalidades: I. De control interno de la gestión de los recursos públicos, garantizado por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos internos de control y sus equivalentes en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los Órganos constitucionales autónomos, en sus funciones de promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno, auditoría interna y promoción de responsabilidades; (ASF)

II. De fiscalización superior de la gestión y de los recursos públicos, garantizado por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior de las Legislaturas de las entidades federativas, en coordinación

Artículo 8. El Sistema Nacional estará dotado de los recursos humanos, financieros y materiales suficientes para su operación y el cumplimiento de sus

atribuciones.

El Comité Coordinador aprobará anualmente, en los plazos establecidos de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el proyecto de presupuesto del Sistema, mismo que será incorporado al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presentará el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su análisis y aprobación, de conformidad con la fracción I del Artículo 5 de dicha legislación presupuestaria.

(Se retoma parte de la propuesta PAN-PRD) Se sugiere esquema de necesidades específicas con un etiquetado para el SNA desde el PEF.

Artículo 8. El Sistema Nacional estará dotado de los recursos humanos, financieros y materiales suficientes para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones.

El Comité Coordinador aprobará anualmente, en los plazos establecidos de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el proyecto de presupuesto del Sistema, mismo que será incorporado al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presentará el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su análisis y aprobación, de conformidad con la fracción I

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con la Secretaría de la Función Pública y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas, por lo que hace a las facultades que corresponden a éstas en la materia, mediante un subsistema previsto en el Sistema de esta Ley; (ASF) III. De investigación de los hechos de corrupción, garantizado por la Fiscalía General de la República, a través de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y sus homólogos en las entidades federativas, y

IV. De la impartición de justicia, garantizado por los Tribunales, al resolver los procedimientos para la imposición de sanciones a Servidores Públicos que incurran en faltas graves y particulares vinculados con la comisión de las mismas; así como por los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal, federales y locales, para la imposición de penas por hechos de corrupción.

del Artículo 5 de dicha legislación presupuestaria.

Artículo 9. El Sistema será el encargado de establecer las distintas formas de evaluación de las políticas y medidas de combate a la corrupción. (PRD)

Capítulo II. Comité Coordinador Artículo 9. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer e implementar políticas públicas, bases generales y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y disuasión de faltas administrativas, faltas

administrativas graves y hechos de corrupción; así como de la fiscalización y control de recursos públicos y de los mecanismos de suministro e intercambio, sistematización y actualización de la información sobre estas materias.

TÍTULO TERCERO

DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA Capítulo I. Integración y competencia del Comité Artículo 9. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación con las instituciones y órganos integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Artículo 10. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público, adoptarán un Código de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses congruente con los lineamientos que al efecto

Artículo 10. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:

I. La elaboración de su programa de trabajo anual;

II. El establecimiento de bases y principios para

Artículo 10. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:

I. La elaboración de su programa de trabajo anual;

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expida el Sistema y adecuado a sus particulares funciones. la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos; III. La aprobación, diseño y promoción de la

Política Nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación; IV. El diseño, promoción y evaluación de

políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

V. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la Política Nacional y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

VI. La determinación e instrumentación de los mecanismos de información, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; VII. La elaboración de un informe anual que

contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, el cual deberá ser votado por la mayoría de sus integrantes y en todo momento contar con el voto aprobatorio del representante del Comité de Participación Ciudadana;

para la efectiva coordinación con las instituciones y órganos integrantes del sistema de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos;

III. La aprobación, diseño y promoción de la Política Nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

IV. El diseño, promoción y evaluación de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

V. La determinación de los mecanismos de información, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización y control

VI. El requerimiento de información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la Política Nacional y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

VII. La determinación e instrumentación de los mecanismos de información, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los

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VIII. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá

recomendaciones públicas no vinculantes

ante las autoridades respectivas; conocerá sobre las inconformidades que se presenten respecto de las mismas y conocerá sobre las inconformidades por omisiones en que incurran las autoridades responsables, así como la insuficiencia en el cumplimiento de estas en los términos señalados por esta Ley. IX. Supervisar las acciones derivadas de las

recomendaciones;

X. Nombrar y remover a los integrantes del Secretariado Ejecutivo;

XI. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales anticorrupción;

XII. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; XIII. Establecer una plataforma digital única que

integre y conecte los diversos sistemas que posean datos e información necesaria para verificar los intereses y patrimonio de los servidores públicos, así como para monitorear el adecuado manejo y uso de los recursos públicos; sanciones para servidores públicos; adquisiciones, licitaciones, bienes,

generan;

VIII. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la

ejecución de políticas y programas en la materia, el cual deberá ser votado por la mayoría de sus integrantes y en todo momento contar con el voto aprobatorio del representante del Comité de Participación Ciudadana;

IX. La aprobación y emisión de recomendaciones públicas no vinculantes DEBERÁ DE OBTENER UNA RESUPUESTA SOBRE LAS RECOMENDACIONES

X. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas; conocerá sobre las inconformidades que se presenten respecto de las mismas y conocerá sobre las inconformidades por omisiones en que incurran las autoridades responsables, así como la insuficiencia en el cumplimiento de estas en los términos señalados por esta Ley.

XI. Supervisar las acciones derivadas de las recomendaciones;

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arrendamientos, auditoría y fiscalización, gasto en comunicación social y denuncias. XIV. Convenir con las distintas autoridades de todo

el Estado mexicano que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos;

XV. Designar o remover al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional. La remoción sólo procederá cuando en la mayoría que la determine se incluya el voto del representante del Consejo de Participación Ciudadana; XVI. Celebrar convenios de coordinación,

colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;

XVII. Evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema Nacional en los términos de la ley;

XVIII. Destinar, por conducto del Secretario Ejecutivo, recursos financieros para el gasto corriente al Comité de Participación Ciudadana para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIX. La determinación de los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación de las medidas de protección de denunciantes, informantes y testigos;

XX. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación con las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los órganos de fiscalización y de control interno la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y

Secretariado Ejecutivo;

XIII. Establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales anticorrupción;

XIV. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

XV. Establecer una plataforma digital única que integre y conecte los diversos sistemas que posean datos e información necesaria para verificar los intereses y patrimonio de los servidores públicos, así como para monitorear el adecuado manejo y uso de los recursos públicos; sanciones para servidores públicos y particulares; adquisiciones, licitaciones, bienes, arrendamientos, auditoría y fiscalización, gasto en comunicación social y denuncias.

XVI. Convenir con las distintas autoridades de todo el Estado mexicano que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos;

XVII. Designar o remover al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional conforme a las causales establecidas por la normatividad en materia de responsabilidades públicas. OJO, no se puede tener un régimen de remoción particular para un funcionario. La remoción sólo procederá cuando en la mayoría que la determine se incluya el

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hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos; XXI. Emitir opinión sobre las acciones, omisiones o

informes de los miembros del Comité Coordinador;

XXII. La interpretación en el ámbito de sus atribuciones de esta Ley, los lineamientos y demás disposiciones reglamentarias, y XXIII. Las demás señaladas por la ley. XXIV.

voto del representante del Consejo de Participación Ciudadana;

XVIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;

XIX. Evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema Nacional en los términos de la ley; XX. Destinar, por conducto del Secretario

Ejecutivo, recursos financieros para el gasto corriente al Comité de Participación Ciudadana para el cumplimiento de sus atribuciones;

REVISAR EL MODELO

XXI. Determinar los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación de las medidas de protección de denunciantes, informantes y testigos; ESTO HABRÍA DE CORRER POR LA RUTA DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES

XXII. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación con las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los órganos de fiscalización y de control interno la consulta expedita y oportuna de la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos;

XXIII. Emitir opinión sobre las acciones, omisiones o informes de los miembros del Comité Coordinador;

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XXIV. La interpretación en el ámbito de sus atribuciones de esta Ley, los lineamientos y demás disposiciones reglamentarias, y XXV. Las demás señaladas por la ley.

TÍTULO TERCERO

DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA Capítulo I

Integración y Competencia del Comité

Artículo 11. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer e implementar políticas públicas, bases generales y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección, control, sanción y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, así como de la fiscalización y control de recursos públicos y de los mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre estas materias.

Artículo 11. Son integrantes de Comité Coordinador: I. El titular de la Auditoría Superior de la

Federación;

II. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

III. El titular de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; IV. Un representante del Consejo de la Judicatura

Federal;

V. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos;

VI. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, y

VII. Un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 11. El Comité Coordinador estará integrado por: (propuesta PAN-PRD)

I. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

II. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

III. El titular de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno;

IV. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

V. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos; VI. El Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa, y

VII. Un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 12. El Comité estará integrado por:

I. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

II. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

III. El titular de la Secretaría de la Función Pública; IV. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

V. El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VI. Un representante del Consejo de la Judicatura

Artículo 12. Para el adecuado funcionamiento del Sistema, la presidencia del Comité durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.

Artículo 12. Para el adecuado funcionamiento del Sistema, la presidencia del Comité durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de

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Federal, y

VII. El presidente del Comité de Participación Ciudadana.

Artículo 12. El Comité estará integrado por:

I. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

II. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

III. El titular de la Secretaría de la Función Pública; IV. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

V. El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VI. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y

VII. El presidente del Comité de Participación Ciudadana.

Artículo 13. Son atribuciones del Presidente del Sistema Nacional:

I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional; II. Representar al Sistema Nacional;

III. Convocar a las sesiones;

IV. Vigilar que los objetivos del Sistema Nacional sean cumplidos; y

V. Proponer al Pleno del Sistema Nacional, al Secretario Ejecutivo.

Artículo 13. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I. Presidir y dar seguimiento a las sesiones del Comité;

II. Fungir como representante del Comité, III. Convocar por medio del Secretariado Técnico

Ejecutivo a las sesiones;

IV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;

IV. Proponer al Pleno del Sistema Nacional una terna para la selección del Secretario Ejecutivo.

V. Informar a los integrantes del Comité sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VI. Vigilar que los objetivos del Sistema sean cumplidos;

VIII. Integrar, elaborar, presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de Resultados del Comité;

IX, Integrar, elaborar y presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción;

XI. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité.

Artículo 14. Son atribuciones del Presidente del Comité:

I. Presidir y dar seguimiento a las sesiones del Comité;

II. Fungir como representante del Comité;

III. Convocar por medio de la Secretaria Técnica a las sesiones;

Artículo 14. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Ejecutivo podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los integrantes del Sistema Nacional.

Artículo 14. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses.

El Presidente por conducto del Secretario Ejecutivo, podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición formulada por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador.

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IV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;

V. Informar a los integrantes del Comité del seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VI. Vigilar que los objetivos del Sistema sean cumplidos;

VII. Proponer al Comité al Secretario Técnico; VIII. Integrar, elaborar, publicar y presentar para su aprobación, el informe anual de Resultados del Comité; IX. Proponer al Comité los lineamientos respectivos para la convocatoria y designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

X. Realizar las demás actividades para el funcionamiento del Sistema, y

XI. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité.

Para que el Comité Coordinador l pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes.

Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en el caso del diseño y promoción de políticas públicas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y

disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción las que deberán ser aprobadas por unanimidad de sus integrantes.

Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes.

Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de desacuerdo los integrantes del Comité podrán emitir un voto particular.

Artículo 15. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité podrá invitar a los representantes de los Sistemas Locales y los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, así como a organizaciones de la sociedad civil.

Capítulo ….

Del Informe Anual y las Recomendaciones del Comité

Artículo ... El Comité deberá elaborar un informe anual, el cual contendrá los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

El Presidente del Comité, por conducto del Secretario Ejecutivo, solicitará a sus miembros toda aquella información que estime necesaria para la integración del contenido del Informe, incluidos los proyectos de

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recomendaciones. Asimismo, solicitará a los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al Informe del Comité como anexos.

Una vez culminada la elaboración del Informe, se someterá para su aprobación ante el Comité.

Artículo 17. El Informe deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia.

En los casos en los que del Informe se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité instruirá al Secretario Ejecutivo para que a más tardar a los quince días hábiles posteriores a que haya sido aprobado el Informe, la haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen, para que, de ser el caso, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, dichas autoridades soliciten las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de estas. Artículo 15. El Comité sesionará por lo menos una

vez cada cuatro meses, pudiendo convocarse a sesión extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo solicite y sea aprobado por la mayoría de los integrantes de dicho órgano.

Para que el Comité pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes.

Toda determinación del Comité se tomará por mayoría de votos, excepto aquellas relativas al diseño y promoción de políticas públicas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción,

Capítulo III. Secretariado Ejecutivo Artículo 15. Para el buen funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, éste contará con un

Secretario Ejecutivo, el cual es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica y de gestión. Contará con el personal necesario para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.

El cargo de Secretario Ejecutivo durará siete años y no podrá reelegirse.

Capítulo III. Secretariado Técnico Ejecutivo

Artículo 18. Para el buen funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, éste contará con un Secretario Ejecutivo, el cual fungirá como órgano operativo de la mesa rectora del Sistema y gozará de autonomía técnica y de gestión. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.

El cargo de Secretario Ejecutivo durará cinco años sin posibilidad de reelección.

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las que deberán ser aprobadas por unanimidad de sus integrantes.

El titular del Secretariado Ejecutivo será nombrado por el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Ciudadana.

El titular del Secretariado Técnico Ejecutivo será nombrado por mayoría de votos por parte de los integrantes del Comité Coordinador a propuesta de una terna formulada por su presidente.

Artículo 16. Para ser Secretario Ejecutivo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que

no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y que se haya destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; II. Tener más de treinta años de edad, el día de la

designación;

III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que les permitan el desempeño de sus funciones;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

V. Hacer públicas sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;

VI. Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años

Artículo 16. Para ser Secretario Ejecutivo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que

no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles

II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción;

III. Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

VI. Hacer públicas sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;

VII. Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

VIII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

Referencias

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