Concepto Doctrinal:
Es una solicitud verbal o escrita que se presenta ante
un órgano o individuo con el fin de requerir
información, su intervención o el reconocimiento de
un derecho.
Concepto Normativo:
◦
Se encuentra consagrado en el artículo 23 de la
Constitución haciendo parte de los derechos
fundamentales.
◦
Se encuentra a su vez regulado por el C.P.A. en sus
artículo 13 y siguientes.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho
a acceder a los documentos públicos salvo los
casos que establezca la ley. El secreto profesional
es inviolable.
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras
actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
Núcleo Esencial:
Elementos:
◦ El derecho de petición, es una garantía constitucional.
◦ Le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y a los particulares
◦ La respuesta debe ser pronta, oportuna y completa.
◦ Dicha respuesta debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante, para que se garantice eficazmente este derecho.
◦ El derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración (y ahora ante los particulares), sino que supone, además, un resultado, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este último elemento, el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo. (T-301/98)
◦ Si no se obtiene respuesta dentro de los términos legales y según las características exigidas, se puede lograr su protección a través de la acción de tutela.
Tipos de peticiones:
1. Queja:◦ Cuando se pone en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido el cumplimiento de función pública o adjudicado la prestación de un servicio público.
2. Reclamo:
◦ Cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de una actividad, función o servicio público, ya sea que éste sea prestado por servidores públicos o por particulares.
3. Manifestación:
◦ Cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
4. Petición de información:
◦ Cuando se formula a las autoridades para que éstas den a conocer cómo se debe actuar o se ha actuado en un caso concreto, permitan el examen de documentos públicos que tienen en su poder, o para que se expidan copias de documentos que reposan en sus archivos.
5. Consulta:
Son las solicitudes ante cualquier autoridad de una opinión, criterio o
concepto relacionada con sus actividades oficiales. Antecedentes:
◦ Su existencia se remonta a la edad media, especialmente en la Carta Magna de 1215 de Inglaterra.
◦ En 1689 en el Bill of Rights en su artículo 5°, se dice que “Todo inglés tiene derecho para dirigir al Rey una petición y no puede ser por ello perseguido ni encarcelado”, constituyendo la primera consagración de la figura.
◦ Chapelier, doctrinante francés fue el primero en distinguir entre el derecho de petición y la queja.
◦
En 1971 se consagró este derecho en la Constitución
Francesa, como parte de los derechos civiles y
políticos.
◦
En 1973 se incluyó en la Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano.
Antecedentes en Colombia
El primer antecedente se encuentra en la Constitución de Cúcuta de 1821, que en su artículo 157 rezaba «La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada».
Se consagró luego en la Constitución de 1886 en su artículo 45: «Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución».
Durante este periodo tanto La Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado profirieron abundante jurisprudencia sobre el tema, en la que se determinaba el alcance, reglas y situaciones en las que se considera vulnerado este derecho, y se fijaron ciertas condiciones al mismo; algunos ejemplo son:
Corte Suprema de Justicia:
◦ 1931: El derecho de Petición se debe ejercer haciendo peticiones respetuosas.
Consejo de Estado:
◦ 1935: El alcance del adjetivo respetuoso condiciona la efectividad del derecho.
◦ 1951: Es mandato imperativo para las autoridades responder a los derechos de petición que se les presenten.
◦ El deber de pronta resolución a las peticiones no implica que se deban responder en un determinado sentido.
Se distinguieron así tres modalidades separadas e
independientes:
◦ 1. El derecho de petición propiamente dicho que corresponde a toda persona y que trata peticiones generales que se hacen para la conveniencia social.
◦ 2. La petición administrativa que hace un titular del derecho a fin de obtener un reconocimiento y autorización para su ejercicio.
◦ 3. La pretensión jurisdiccional que está sometida según los códigos procesales.
Debates en la Asamblea Nacional Constituyente:
La Asamblea se centró en tres puntos:
◦ La titularidad del derecho.
◦ Significado de la expresión “obtener una pronta resolución” ◦ Ejercicio de este derecho frente a las organizaciones
Titularidad del Derecho:
Con el ánimo de fortalecer la sociedad civil se presentó una posición a favor de establecer el ejercicio de este derecho de manera individual y colectiva (Abel Rodríguez). Expresión
“obtener pronta resolución”:
El objetivo de este punto era diferenciar la “resolución” de la simple respuesta del derecho, pues esta tiene una carácter general que no necesariamente resuelve la inquietud. El término resolución hace referencia a la solución del problema planteado.
El constituyente Jaime Arias López sostuvo:
“
Es que respuesta puede ser simplemente decir: recibimos
su petición de tal fecha y queda radicada etc., eso es una
respuesta, pero resolución quiere decir resolver sobre la
petición (.). Es un término mucho más amplio y así lo ha
entendido la jurisprudencia”.
Petición frente a organizaciones privadas:
Se presentó un debate frente a la expresión
“derechos fundamentales”
:
◦ Una primera posición decía que no se podía restringir la aplicación del derecho de petición sólo a los derechos fundamentales, pues era una limitación inapropiada al interés general.
◦ La posición aceptada fue la que expuso que debía limitarse para minimizar la carga a las entidades privadas ya que éstas al regirse por el derecho privado no tienen porque obligarlos las peticiones que se les presenten salvo las que tienen que ver con derechos fundamentales. Se permitió esa reserva legal con el fin de no vulnerar el derecho a la intimidad de las empresas privadas.
La Constitución de 1991:
◦ El cambio esencial entre esta constitución y la de 1886 se origina en la apertura hacia los destinatarios, en concreto la posibilidad de presentar un derecho de petición en casos taxativos ante las entidades particulares, cosa que no ocurría en la Constitución de 1886.
◦ En estados de excepción el derecho sub examine sufre ciertas limitaciones, debido a la situación de anormalidad.
◦ Frente a otras legislaciones, el derecho de petición colombiano tiene un avance trascendental pues las constituciones europeas y latinoamericanas establecen la visión tradicional del derecho: Relación individuo-autoridades estatales.
Consecuencias de la omisión de los términos legales.
◦ Acarrea una sanción disciplinaria en el caso de que no existan razones que justifiquen la omisión.
◦ Las personas afectadas pueden entablar una acción de tutela para solicitar a los jueces constitucionales que se brinden las respuestas solicitadas en los términos legales. ◦ La jurisprudencia ha dicho que esta ley deber ser conocida
por los educadores para defenderlo cuando sea omitido por autoridades o particulares que cumplen funciones públicas (T-080 de 2.002)
En este sentido La Corte Constitucional ha sostenido
en la misma sentencia que:
◦ El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa.
Aplicación del derecho de petición respecto a los entes
privados según la Corte Constitucional (Constitución de 1991):
Sólo procede cuando se busca garantizar derechos fundamentales.
La Sentencia T-507 de 1993 ha dicho que deben distinguirse 2 situaciones:
◦ Si la organización privada presta un servicio público o si la función que desempeña adquiere el estatus de autoridad. En estos casos el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad pública, es decir, opera de manera directa sin necesidad de intervención de una ley que lo desarrolle.
◦ Cuando el sujeto pasivo del derecho de petición es una
organización que no actúa como autoridad, caso en el cual sólo opera cuando el legislador lo haya regulado, regulación que es discrecional y no impositiva a la luz de la Constitución.
◦ El núcleo fundamental de éste derecho reside en la resolución oportuna de la petición.
◦ La respuesta debe cumplir con una resolución oportuna, resolución de fondo, clara, precisa, congruente con lo necesario y ser puesta en conocimiento del peticionario.
◦ La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta si no está en una repuesta escrita.
◦ Esta ley se aplica a las entidades estatales que ejercen autoridad, pero la constitución lo extendió a las entidades privadas en tanto la ley así lo determine.
◦ En el caso de no ser posible la resolución de las peticiones formuladas, en el tiempo estipulado la autoridad debe explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación, para este efecto debe tenerse en cuenta el grado de dificultad de la solicitud.
◦ La Corte Constitucional ha determinado que en el caso de vencimiento de términos, el juez tiene 48 horas para ordenar la respuesta.
◦ El silencio administrativo es la prueba de que se ha violado el derecho de petición.
◦ En el caso de evadir la petición o de no solucionar de fondo el asunto sometido a consideración se puede acudir a la noción de pronta resolución.
◦ La garantía sólo se satisface con las respuestas y éstas están entendidas como las que concluyen, que afirman la realidad o que responde y/o satisfacen una inquietud del interesado.
El derecho de petición está regulado en los artículos 13 y siguientes del C.P.A.
Generalidades: (Art. 13 C.P.A.) Es un derecho gratuito.
Se pueden presentar derechos de petición por motivos de interés general o particular.
Mediante éste se puede solicitar:
◦ El reconocimiento de un derecho.
◦ Que se resuelva una situación jurídica.
◦ Que se le preste un servicio a quien lo solicite. ◦ Pedir información.
◦ Consultar, examinar y requerir copias de documentos. ◦ Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos.
Términos para resolver las distintas modalidades de petición (Art. 14 C.P.A.):
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
Normas especiales:
Las peticiones de documentos:
◦ El término establecido es de 10 días contados a partir de su recepción.
◦ Si en ese tiempo La Administración no da respuesta se entenderá para todos los efectos legales que la solicitud fue aceptada y se tienen 3 días para entregar las copias de dichos documentos.
Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en materias a su cargo:
◦ El término legal es de 30 días contados a partir de la recepción del derecho.
Cuando no sea posible resolver la petición en los términos antes
señalados, la autoridad deberá informar de inmediato con las siguientes características:
◦ Debe ser antes del vencimiento del término legal establecido para la respuesta.
◦ Debe expresar los motivos de la demora.
◦ Debe señalar el plazo en el que se le contestará al peticionario el cual no puede exceder del doble del inicialmente previsto.
Presentación y radicación de peticiones (Art. 15 C.P.A.):
Se podrán presentar peticiones de forma escrita, oral o a través de
cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
Si no se aportan los documentos e informaciones requeridos por la
Ley se le debe indicar al peticionario que faltan y cuáles son.
Si el peticionario insiste en que se radique su petición sin estos
documentos, así se hará y se dejará constancia de que se le indicó cuáles eran los documentos faltantes.
Si se presenta una petición oral y el peticionario pide que se le
expida constancia de ello, ésta se deberá proferir de manera sucinta.
Las autoridades podrán pedir que algunas peticiones se hagan por
escrito y sin costo salvo que una ley diga lo contrario; pondrán a disposición del solicitante formularios u otros instrumentos estándar para facilitar su diligenciamiento.
Contenido de las peticiones (Art. 16 C.P.A):
Los derechos de petición como mínimo deben contener:
◦ La designación de la autoridad a la que se dirige.
◦ Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado o representante, si es el caso con número de identificación y la dirección donde recibirá correspondencia.
◦ Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
◦ El objeto de la petición.
◦ Las razones en las que fundamenta su petición.
◦ La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
◦ La firma del peticionario cuando fuere el caso.
◦ Si se dirige la petición a la autoridad no competente se le informará inmediatamente al solicitante si la petición es verbal o dentro de los 10 días siguientes a la recepción si se obró por escrito.
Peticiones incompletas:
Si la administración constata que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la Ley, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de 1 mes.
A partir del día en el que el peticionario complemente la solicitud empezarán a correr los días para su respuesta.
Si dentro del curso de una actuación administrativa la autoridad advierte que el peticionario debe realizar una gestión a su cargo deberá requerirlo por una sola vez para que la efectúe en el término de 1 mes, lapso en el que se suspenderá el término para decidir.
Desistimiento tácito:
Se entenderá que el peticionario ha desistido tácitamente en el evento en que no satisfaga el requerimiento.
Excepción: Si antes de vencido el término para complementar la solicitud pide prorroga hasta por un término igual.
Desistimiento Expreso:
Se podrá desistir en cualquier tiempo de las peticiones realizadas.
Dicha solicitud podrá ser presentada nuevamente en cualquier tiempo con el lleno de los requisitos legales.
Las autoridades podrán continuar la petición de oficio por motivos de interés general. Deberán para ello proferir resolución motivada.
Peticiones irrespetuosas, oscuras y reiterativas: Toda petición debe ser respetuosa.
Si no se comprende su finalidad se le devolverá al interesado para que la aclare dentro de los 10 días siguientes.
Si no se corrige o aclara se archivará la petición.
En las peticiones reiterativas ya resueltas la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.
Atención prioritaria de peticiones (Art. 20 C.P.A.): Reconocimiento de un derecho fundamental.
Cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario. El solicitante deberá probar:
◦ Sumariamente la titularidad del derecho.
◦ El riesgo de perjuicio invocados.
Por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario .
Las autoridades deberán adoptar las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro.
Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones:
Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las
peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Si más de 10 ciudadanos formulan peticiones de información
análogas, la autoridad podrá dar una única respuesta que:
◦ Publicará en un diario de amplia circulación.
◦ Lo pondrá en su página web.
Esquema del tema:
◦ Derecho de petición ante las autoridades: Estos derechos se rigen por normas generales y por normas especiales:
Normas Generales:
1. Pueden ser de carácter general o de carácter particular. 2. Se podrá realizar con o sin abogado.
3. Deben cumplir los términos legales para resolverlas,
15 días si no hay norma especial, y 10 días si es petición de documentos.
4. Se podrá presentar por escrito o por cualquier medio
idóneo.
5. Cumplir con lo estipulado en el Art. 16 C.P.A. en lo
referente a su contenido.
6. Se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o
que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Normas Especiales:
1. Reserva Legal de documentos (Art. 24 C.P.A)
2. Se podrá interponer recurso de insistencia ante la
invocación de reserva legal de documentos.
3. Excepción a la Reserva Legal para preservar el debido
proceso.
4. Si la petición la eleva una entidad a otra entidad el
Generalidades:
La constitución lo consagra como un derecho fundamental.
Tiene la característica de ser una norma de aplicación inmediata
(Art.85 de la Constitución y Sentencias 279-94, 395-98, T-1478-00).
Es una tendencia jurídica avanzada pues en algunas legislaciones
como la española es de aplicación indirecta.
Susceptible de protección por vía de tutela.
La Constitución ha permitido que la procedencia frente a las
autoridades sea muy amplia, esto quiere decir que se entiende como destinatario cualquier autoridad, sin limitaciones.
Si el servidor público no atiende a los términos previstos para
responder las peticiones, incurrirá en falta disciplinaria.
Finalidades:
Busca que los individuos puedan obtener acceso a las autoridades. Defender sus derechos políticos.
Materializar la participación democrática por medio de la
fiscalización de los actos de las entidades.
Sobre la clasificación de la información véase
Corte Constitucional Sentencia T- 729 de
2002. En dicha sentencia la Corte, con el fin
de brindar una adecuada comprensión de la
colisión entre los derechos a la información y
al habeas data, la Corte propuso una
tipología de la información a fin de facilitar la
unificación de la jurisprudencia y la seguridad
jurídica, mediante diferentes criterios.
Así, desde un punto de vista cualitativo, la
Corte encuentra cuatro grandes tipos de
información:
La información pública o de dominio público;
La información semi-privada;
La información privada; y,
“Para la Corte, esta tipología es útil al menos por
dos razones: la primera, porque contribuye a la
delimitación entre la información que se puede
publicar en desarrollo del derecho constitucional
a
la
información,
y
aquella
que
constitucionalmente está prohibido
publicar
como consecuencia de los derechos a la
intimidad y al habeas data. La segunda, porque
contribuye a la delimitación e identificación tanto
de las personas como de las autoridades que se
encuentran legitimadas para acceder o divulgar
dicha información.
Así, la información pública, calificada como tal según
los mandatos de la ley o de la Constitución, puede
ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin
importar si la misma sea información general, privada
o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los
actos normativos de carácter general, los
documentos públicos en los términos del artículo 74
de la Constitución, y las providencias judiciales
debidamente ejecutoriadas; igualmente serán
públicos, los datos sobre el estado civil de las
personas o sobre la conformación de la familia.
Información que puede solicitarse por cualquier
persona de manera directa y sin el deber de satisfacer
requisito alguno.
“La información semi-privada, será aquella que
por
versar
sobre información
personal
o
impersonal y no estar comprendida por la regla
general anterior, presenta para su acceso y
conocimiento un grado mínimo de limitación, de
tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y
ofrecida por orden de autoridad administrativa
en el cumplimiento de sus funciones o en el
marco de los principios de la administración de
datos personales. Es el caso de los datos
relativos a las relaciones con las entidades de la
seguridad social o de los datos relativos al
comportamiento financiero de las personas.
“La información privada, será aquella que por
versar sobre información personal o no, y que
por encontrarse en un ámbito privado, sólo
puede ser obtenida y ofrecida por orden de
autoridad judicial en el cumplimiento de sus
funciones. Es el caso de los libros de los
comerciantes, de los documentos privados,
de las historias clínicas o de la información
extraída a partir de la inspección del
domicilio.
“
Finalmente, encontramos la información reservada, que por versar igualmente sobre información personal ysobretodo por su estrecha relación con los derechos
fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad-se encuentra relibertad-servada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los
hábitos de la persona, etc. En la sentencia T-307 de 1999, sobre la llamada información "sensible", la Corte afirmó: "...no puede recolectarse información sobre datos “sensibles” como, por ejemplo, la orientación sexual de las personas, su filiación política o su credo religioso, cuando ello, directa o indirectamente, pueda conducir a una
Informaciones y documentos reservados (Art. 24 C.P.A.)
Tendrán carácter de reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la Ley y en especial:
◦ Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
◦ Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
◦ Los amparados por el secreto profesional.
◦ Los que involucren derecho a la privacidad e intimidad de las personas:
Hoja de vida. Historia laboral.
Expedientes pensionales. Historia clínica.
◦ Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería de la Nación hasta por 6 meses a partir de la realización de dicha operación.
Rechazo de las peticiones de información por motivo de
reserva (Art. 25 C.P.A).
Elementos:
La decisión que rechace la petición debe ser motivada. Debe notificársele la decisión al peticionario.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Sólo cabe el recurso de insistencia que se decide en única instancia:
◦ Ante el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos: si se trata e autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá.
◦ Ante el Juez Administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
Procedimiento del recurso de insistencia:
El funcionario respectivo enviará la documentación a la autoridad
competente.
El tribunal o el juez deberá decidir dentro de los 10 días siguientes a
la recepción de la documentación. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
◦ Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir.
◦ Cuando la autoridad solicite a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento por ser de importancia jurídica o con el fin de unificar criterios sobre el tema.
Si la sección guarda silencio por 5 días o decide no avocar
conocimiento, la actuación continuará ante la respectiva autoridad.
Peticiones entre autoridades (Art. 30 C.P.A.)
La sentencia T-396-93 expresa que si bien las personas jurídicas no son titulares de los derechos inherentes a la persona humana, sí lo serán de los derechos fundamentales asimilados por razonabilidad a ella como lo puede ser el derecho de petición y, en consecuencia, podrán proteger dicho derecho mediante la acción de tutela (Sentencia T-415-99).
La legislación colombiana permitió esta protección sólo a las personas de derecho privado nacionales y extranjeras, y el legislador podrá limitar su ejercicio por motivos de interés nacional. Las personas jurídicas de Derecho público no pueden ejercer este derecho en la medida en que desempeñan funciones públicas y éstas se realizan con base en competencias determinadas.
Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, ésta deberá resolverla en un término no mayor de 10 días, en los demás casos se resolverán según los términos del artículo 14 C.P.A.
Concepto Constitucional:
Los antecedentes se dieron a partir de la Constitución
de 1991.
Se buscaba garantizar la protección de los derechos
fundamentales de los ciudadanos frente a las
organizaciones privadas.
El ejercicio de este derecho era limitado por el
legislador.
La reglamentación de este ejercicio se dió como una
potestad discrecional al legislador y no como un
mandato legal.
Las entidades privadas prestadoras de un servicio
público se equiparan a entidades públicas (justicia
conmutativa) y si vulneran un derecho fundamental son
destinatarios de los derechos de petición (Sentencia
T-105-96)
Derecho de petición ante las Organizaciones e Instituciones Privadas (Art. 32 C.P.A):
◦ Características:
Es para garantizar exclusivamente los derechos
fundamentales.
Pueden dirigirse a organizaciones privadas con o sin
personería jurídica.
Se podrá invocar la Reserva Legal sólo en los casos
establecidos en la Ley.
Se podrá ejercer ante personas naturales cuando se
encuentre el peticionario en condiciones de indefensión, subordinación o la persona se encuentre ejerciendo posición dominante frente al peticionario.
A las peticiones que se realicen ante particulares que
administren bases de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, se les aplicará los dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data (1266 de 2008)
◦ Todo derecho de petición así no se diga expresamente, se entiende realizado en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el art. 23 de la Constitución.